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Juzgado
1ª Inst.de Distrito Civ.y Com.
..............................
..............., de de 1997.-
Señor/a:
y/o
subinquilinos y/o terceros ocupantes
Domicilio:
.................................
Hago
saber a Ud. que en el juicio seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia
de Circuito en lo Civil y Comercial de la ª Nominación de la ciudad de
.......................; a cargo del Dr. , Secretaría de la Dra. ;
por
contra
sobre DESALOJO
(Expte.Nº /)
se ha dictado la siguiente resolución:
“................, de de 199.- Fdo.: Dr. , Juez; Dra.,
Secretaria.”.-
Art. 237 del Cód. Penal: “Será reprimido con prisión de un mes
a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o
contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en
virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto
propio de sus funciones.”
Art. 238 del Cód. Penal: “La prisión será de seis meses a dos
años: 1. Si el hecho se cometiere a mano armada; 2. Si el hecho se cometiere
por una reunión de más de tres personas; 3. Si el culpable fuere funcionario
público; 4. Si el delincuente pusiere manos en la autoridad. En el caso de ser
funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble
tiempo del de la condena”.
Art. 239 del Cód. Penal: “Será reprimido con prisión de quince
días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el
ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a
requerimiento de aquél o en virtud de una oblicación legal.”
Art. 255 del Cód. Penal: “Será reprimido con prisión de 1 mes a
cuatro años el que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos
destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o
documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona
en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario,
sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se
cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido
con multa de 750 a 12.500 pesos”.
En consecuencia se le
hace saber a Ud./s que se los cita y emplaza para que dentro del término de
tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Queda Ud. debidamente
notificado.
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