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Cedulas: desalojo.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 359 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    CÉDULA

    Juzgado 1ª Inst.de Distrito Civ.y Com.


    ­ª Nominación 

    ..............................

    ...............,   de  de 1997.-

     Señor/a:      

                            y/o subinquilinos y/o terceros ocupantes

     Domicilio:    

                            .................................

                            Hago saber a Ud. que en el juicio seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la ª Nominación de la ciudad de .......................; a cargo del Dr. , Secretaría de la  Dra. ;

    por                 

    contra           

    sobre              DESALOJO (Expte.Nº /)

    se ha dictado la siguiente resolución: “................,  de  de 199.- Fdo.: Dr. , Juez; Dra., Secretaria.”.-

    Art. 237 del Cód. Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.”

    Art. 238 del Cód. Penal: “La prisión será de seis meses a dos años: 1. Si el hecho se cometiere a mano armada; 2. Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas; 3. Si el culpable fuere funcionario público; 4. Si el delincuente pusiere manos en la autoridad. En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena”.

    Art. 239 del Cód. Penal: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una oblicación legal.”

    Art. 255 del Cód. Penal: “Será reprimido con prisión de 1 mes a cuatro años el que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de 750 a 12.500 pesos”.

                            En consecuencia se le hace saber a Ud./s que se los cita y emplaza para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.

                            Queda Ud. debidamente notificado.

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