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Miércoles 24 de Abril de 2024 |
 

Contratos: de concesion.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 2533 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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                Entre ............ ( en adelante, llamada “la concedente”), con domicilio en .............................., representada en este acto por .................., en su carácter de presidente del directorio, y ................ (de aquí en más denominado “el concesionario”), con domicilio constituido en ................................, representada en este acto por ....... y ............. , en su carácter de director secretario y director tesorero, respectivamente, se celebra el presente.

    CONTRATO DE CONCESIÓN

    1. Objeto.

                La concedente otorga al concesionario la concesión para la comercialización de los siguientes productos ..................................................... ......................................................................................................., sin perjuicio de otros que puedan estipularse en el futuro, en los términos y condiciones que surgen del presente contrato.

    2. Territorio.

                La concesión para la comercialización de los productos sólo podrá ser ejercida por el concesionario dentro del ámbito territorial que se detalla en el anexo I (en adelante, llamado “ el territorio”). Por consiguiente, el concesionario no podrá, directa o indirectamente, establecer bocas de venta, recibir pedidos de compra de productos, excepto ...................................., o desarrollar cualquier actividad de venta fuera del territorio, pudiendo las ventas efectuarse exclusivamente a personas físicas cuyo domicilio real se encuentre dentro del territorio, o personas jurídicas cuya principal actividad económica esté dentro del mismo. El incumplimiento de esta obligación por parte del concesionario  dará derecho a la concedente a proceder de acuerdo a lo estipulado en el art. 14 del presente contrato.

    3. No exclusividad.

                Cuando la dimensión o demás condiciones del mercado, o la forma en que el concesionario desarrolle sus actividades, así lo requieran, la concedente podrá, si lo estima procedente, designar, en forma transitoria o permanente, otro u otros concesionarios para la venta de los productos dentro del territorio.

    4. Ventas directas.

                La  concedente se reserva el derecho de vender en forma directa cualquiera de los productos dentro del territorio, sin intervención del concesionario, y, en consecuencia, sin derecho a compensación alguna a su favor, en los siguientes casos:

                1) ventas a organismos del Estado nacional, provincial o municipal, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria;

                2) ventas a asociaciones de bien público que no persigan fines de lucro;

                3) ventas por exportación;

                4) ventas efectuadas a otras empresas .................., bajo condición de reciprocidad.

    5. Exportación.

                En ningún caso el concesionario efectuará ventas que impliquen directa o indirectamente la exportación de los productos, o ventas a la zona aduanera especial del territorio nacional (hoy, provincia) de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

    6. Carácter del concesionario.

                El concesionario constituye una empresa jurídica, económica y financieramente independiente de la concedente. No podrá interpretarse que en virtud de este contrato, o de la relación comercial en él originada, el concesionario constituye un representante, mandatario o agente de la concedente, siendo a cargo y por cuenta y riesgo exclusivos del concesionario toda venta de productos a los usuarios. Por lo tanto, no existirá ninguna vinculación legal, directa o indirecta, entre la concedente y cualquier agente representante, empleado y obrero contratado por el concesionario, a cuyo cargo exclusivo se hallará la contratación de personal empleado en la venta de los productos. En consecuencia, será a cargo, a nombre y  por cuenta y riesgo exclusivo del concesionario el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la legislación laboral y previsional con relación a dicho personal, y con exclusión expresa de toda responsabilidad de la concedente.

    7. Compromisos de la concedente con relación a la promoción comercial.

                La concedente deberá ayudar y respaldar al concesionario, con los medios a su alcance, a los efectos de la promoción de las ventas de los productos: a) suministrándole directivas respecto de la política de ventas, servicios, y repuestos; b) emitiendo folletos, manuales y catálogos que el concesionario adquirirá para mantener una buena organización de servicios destinados a la adecuada atención de los productos; c) efectuando la publicidad en los distintos medios que considere adecuados para la promoción de los productos; d) emitiendo el certificado de garantía, cuyos términos y condiciones podrán ser modificados por la concedente.

    8. Compromisos del concesionario.

                El concesionario empleará todos sus esfuerzos para atender adecuadamente la demanda de productos en el territorio y para promover y estimular eficazmente, dentro del ámbito zonal, las ventas de productos. A tal fin, el concesionario asume los siguientes compromisos:

                1) cumplir fielmente todas las instrucciones sobre política y metas de ventas, e instrucciones sobre política de servicios, garantías, repuestos, publicidad, etc., que imparta la concedente;

                2) efectuar en el territorio una publicidad para la venta de los productos adecuada a las dimensiones y potencialidad del territorio, debiendo los respectivos planes y cada uno de los avisos, películas, carteles y todo tipo de material publicitario, ser sometidos a la concedente para la aprobación previa;

                3) mantener sus instalaciones de ventas, depósitos, etc., de acuerdo a las instrucciones que en tal sentido imparta la concedente;

                4) mantener un capital de trabajo adecuado a la actividad de su propia empresa, de acuerdo a las pautas que fije de tiempo en tiempo la concedente;

                5) mantener un plantel de personal plenamente capacitado para desarrollar las diferentes tareas propias de la actividad del concesionario;

                6) permitir a  las personas que la concedente designe al efecto el acceso a las instalaciones, a la contabilidad y a todos los sectores que componen la empresa del concesionario, a fin de efectuar las inspecciones que aquella considere necesarias;

                7) adoptar un sistema de contabilidad que esté de acuerdo con las reglas generales de la contabilidad y que responda a los requerimientos de la concedente;

                8) mantener registros actualizados de compradores de productos;

                9) no abrir nuevos locales de venta, sucursales o agencias, ni delegar a terceros funciones de vendedor, dentro del territorio, sin la previa aprobación de la concedente;

                10) colocar en sus locales de venta y de atención de servicios los carteles y demás elementos de identificación suministrados en comodato por la concedente, manteniéndolos en perfecto estado de conservación;

                11) adquirir los productos exclusivamente de la concedente;

                12) no comprar, almacenar, vender, directa o indirectamente, productos que no sea de ........................;

                13) no comercializar, directa o indirectamente, sin autorización de la concedente, otros  productos dentro de los salones de ventas y locales de atención de ventas, ni comercializar, directa o indirectamente, otros artículos que a juicio de la concedente se encuentren en competencia directa con los productos;

                14) atender adecuadamente el servicio de garantía, conforme a los términos y condiciones que surgen del certificado de garantía emitido por la concedente, tanto con relación a los productos vendidos por el concesionario como a los no vendidos por éste. La prestación del servicio de garantía de los productos (excepto los materiales, etc., que serán pagados por el cliente) estará a cargo de la concedente, quien reglamentará la forma de  pago de aquél al concesionario. Se entiende por “servicio de garantía” la atención de los trabajos de mantenimiento obligatorio a ser realizados durante el período inicial sin cargo para el usuario, según las normas que fije de tiempo en tiempo la concedente.

                15) atender adecuadamente los reclamos de garantía conforme a los términos y condiciones que surgen del certificado de garantía emitido por la concedente, tanto con relación a los productos vendidos por el concesionario como para los no vendidos por éste. En caso de reposición de piezas, la concedente las repondrá,  cuando correspondiere, según las normas y procedimientos que dicte al efecto. Se entiende por “reclamo de garantía” la reparación o reposición de las piezas inservibles por defectuosas, según las normas que fije de tiempo en tiempo la concedente.

                16) prestar un adecuado servicio de mantenimiento y reparación de todos los productos de la marca que le sean presentados, incluyendo los no vendidos por el concesionario;

                17) mantener los productos que indique la concedente en exhibición en sus locales de venta;

                18) mantener en existencia una cantidad de piezas de reposición y accesorios adecuada para atender la venta, los reclamos de garantía y las reparaciones de productos. Dicha existencia deberá estar en relación con el volumen de ventas del concesionario, el parque territorial y la cantidad de reclamos de garantía atendidos por él.

                19) mantener un surtido de productos adecuado a las posibilidades de venta en el territorio.

    9. Condiciones para la comercialización de los productos.

                1- Para adquirir productos, el concesionario deberá enviar los respectivos pedidos a la concedente.

                2- La concedente analizará cada pedido en función de la asignación de productos efectuada al concesionario y a las disponibilidades existentes de productos, y procederá a aceptar o rechazar el pedido conforme al procedimiento que establecerá a tal efecto.

                3- La concedente cumplirá con los pedidos aceptados dentro  de los plazos estimados, siempre que las disponibilidades de productos, las condiciones del mercado y otras circunstancias lo permitan.

                4- Los productos serán entregados por la concedente al concesionario en las puertas de su fábrica situada en ......................... corriendo a cargo del concesionario todos los riesgos del producto a partir de la entrega.

                5- Para aquellos productos que no fueren entregados por la concedente en las puertas de su fábrica, el transporte hasta el domicilio del concesionario será efectuado por cuenta y riesgo de este último.

                6- El precio a pagar por el concesionario será el que surja de las listas oficiales de la concedente vigentes en el momento de la entrega del producto vendido.

                7- El precio de venta de los productos deberá ser pagado por el concesionario al contado, o según las condiciones de pago que  de tiempo en tiempo establezca la concedente.

                8- Si en oportunidad de cumplirse un pedido colocado por el concesionario y aceptado por la concedente, el concesionario no retirara el producto de la fábrica de la concedente una vez recibida la notificación en tal sentido, la concedente podrá optar por:

                            a) dar por cancelado el pedido en cuestión, así como cualquier otro pedido pendiente;

                            b) depositar el producto respectivo por cuenta y orden del concesionario en el lugar que la concedente estime conveniente.

                La falta de retiro de pedidos de los productos en forma reiterada por el concesionario dará derecho a la concedente a considerar rescindido el presente en los términos del art. 14 de este contrato.

    10. Marcas, patentes o denominaciones comerciales

                Salvo autorización expresa de la concedente, el concesionario no podrá utilizar, en su razón social o denominación comercial, letras, nombres, signos o marcas de la concedente.

                Terminada la concesión por cualquier causa, el concesionario procederá en forma inmediata a cesar en el uso de todos los letreros, nombres, signos, marcas, papelería, membretes, y material de propaganda y lectura que sean de propiedad de la concedente o que lo identifiquen como concesionario de la concedente.

    11. Modificaciones en la línea de productos.

                La concedente se reserva el derecho, conforme a sus planes de fabricación, de introducir modificaciones en la línea de productos, cesando en la fabricación de algunos de ellos o introduciendo nuevos componentes en la fabricación de los productos. El concesionario deberá mantener una existencia de repuestos de los productos reemplazados que sea suficiente para atender en forma idónea a aquellos que aún se hallan en circulación. El concesionario solamente podrá introducir modificaciones en los productos si ha mediado consentimiento expreso previo de la concedente.

    12. Condiciones del concesionario.

                Considerando que la concesión ha sido otorgada sobre la base de las condiciones de solvencia e idoneidad que reúnen los socios y administradores del concesionario, éste y sus integrantes deberán:

                1) abstenerse de ceder total o parcialmente la concesión a terceros sin consentimiento expreso previo de la concedente;

                2) abstenerse de ceder a terceros la cantidad de acciones, partes o cuotas, según sea el tipo societario bajo el cual opere, sin la previa autorización de la concedente.

                3) mantener permanentemente actualizada la información sobre la composición y el monto del capital del concesionario, nómina de directores y administradores y jefes de los diferentes departamentos, así como la información sobre las condiciones de solvencia y declaración de bienes de los directores y otros responsables, y toda otra información vinculada con el funcionamiento de la sociedad.

    13. Duración.

                Este contrato de concesión se celebra por un plazo de dos años a partir de su firma.

                El concesionario se obliga a construir y equipar en este plazo de dos años las instalaciones para ventas, servicios y repuestos, según las especificaciones y programas de ejecución que se agregan como anexo II. La ubicación de las instalaciones deberá ser aprobada por la concedente.  La concedente podrá verificar cada noventa días el avance del programa de ejecución, obligándose, asimismo, el concesionario a informar por escrito a la concedente, con la misma periodicidad, sobre dicho avance, según el procedimiento que indique la concedente.

                Durante la ejecución de los trabajos estipulados precedentemente, el concesionario deberá mantener instalaciones y equipamiento adecuados, a juicio de la concedente, para la realización de las ventas, la prestación de servicios y el stock de repuestos.

                En caso de haber sido satisfechas las obligaciones estipuladas en esta cláusula, las partes firmarán un acta de verificación de cumplimiento, desde cuyo momento el plazo de este contrato quedará prorrogado por otros dos años, y a su vencimiento quedará prorrogado por sucesivos periodos de un año cada vez, a menos que una parte notifique por escrito a la otra, por lo menos, con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato, la intención de terminado.

    14. Rescisión del contrato de concesión.

                Cualquiera de las partes tendrá derecho a considerar rescindido el contrato, automáticamente y sin necesidad de interpelación previa alguna, en cualquiera de los siguientes casos:

                1) insolvencia o cesación de  pagos de la otra parte;

                2) presentación en concurso preventivo, declaración de quiebra o pedido de propia quiebra de la otra parte, o iniciación del procedimiento de liquidación;

                3) cesión o adjudicación de todos los bienes del activo de una de las partes, o de una porción sustancial de ellos, en favor de sus acreedores;

                4) incumplimiento sustancial de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente contrato de concesión;

                5) incumplimiento, por parte del concesionario, de los programas de ventas establecidos por la concedente, durante tres períodos mensuales consecutivos o cinco alternados en el curso de doce meses;

                6) falta de cumplimiento, por parte del concesionario, en los plazos estipulados en el anexo II, de cualquiera de las etapas del programa de instalaciones para ventas, servicios y repuestos.

    15. Efectos de la terminación del contrato.

                            1. Cuando la terminación de la concesión no se ha producido por culpa de la concedente, ésta se reserva el derecho de cumplir o no con todos los pedidos aceptados con anterioridad a la fecha de rescisión. Los pedidos no aceptados a esa fecha se considerarán anulados automáticamente por el solo hecho de la terminación de la concesión, reservándose la concedente el derecho de recomprar todos los productos vendidos al concesionario al precio de adquisición.

                2. Si la rescisión se hubiera producido por causas imputables a la concedente, el concesionario tendrá derecho a concretar o no las operaciones de compra de productos correspondientes a pedidos aceptados por la concedente con anterioridad a la fecha de terminación. Los pedidos no aceptados a esa fecha se considerarán automáticamente anulados. El concesionario tendrá derecho a vender a la concedente, y ésta tendrá la obligación de comprar al concesionario,  todos los productos que se hallaren en poder de este último, al precio de venta al concesionario vigente en la fecha de terminación.

                3. La terminación de la concesión, por cualquier causa que se produzca, no  implicará la remisión de cualquier deuda que haya entre las partes.

                4. Al término de la concesión, por cualquier causa que se produzca, el concesionario deberá dejar de exhibir todos los carteles y demás elementos de identificación, devolviendo a la concedente los que fuesen de propiedad de ésta.

    16. Contratos y acuerdos precedentes.

                Este contrato constituye el único acuerdo válido entre las partes y cancela y reemplaza todo otro contrato o acuerdo que haya habido previamente entre las partes con el mismo objeto.

    17. Fuerza mayor.

                Las partes no serán responsables por daños y perjuicios ni serán consideradas en mora por cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, causado por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, huelga o conflicto gremial, disposiciones, órdenes o requerimientos gubernamentales, falta o interrupción en el abastecimiento, o escasez de materiales, etc.

    18. Jurisdicción y domicilio.

                Para el caso de cualquier divergencia o reclamo judicial relacionado con la interpretación o el cumplimiento del presente contrato o concesión, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de ..............., con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Asimismo, las partes dejan convenido que será válida toda notificación judicial o extrajudicial que se realice en los domicilios consignados en el encabezamiento del presente contrato.

                En la ciudad de ................, a los ............ días del mes de ............. del año ............., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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