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CONTRATO DE LEASING
PRENDARIO:
En
ciudad de............................. a los............................., el
señor/a. ............................., con domicilio en
............................., de ............................., a partir de
ahora el "VENDEDOR" y el señor/a. .............................,
............................., con domicilio en .............................,
de ............................., a partir de ahora el "COMPRADOR", y
............................., con domicilio en ............................. a
partir de ahora el "FINANCISTA", convienen:
PRIMERA: El
VENDEDOR se compromete a vender............................. se entregará en un plazo no menor de
............................. a la persona que el comprador designe en este
mismo contrato en calidad de FINANCISTA, o con un tercero que‚ éste indique.
SEGUNDA: El
FINANCISTA se obliga a abonar al VENDEDOR el precio que se conviene
en............................. en su totalidad y en efectivo en el mismo acto
de tradición de..............................
TERCERA: El
FINANCISTA retendrá el.................................... enajenado durante el
............................. lapso durante cuyo transcurso podrá el COMPRADOR abonar al FINANCISTA el importe
desembolsado por la operación, al cual se adicionar un interés calculando en un
.............................anual en concepto de compensación financiera.
CUARTA:
Transcurrido el lapso convenido sin que el COMPRADOR haya abonado el precio
convenido con más su interés, el FINANCISTA podrá retener o devolver el equipo adquirido al
VENDEDOR, quien reintegrará su precio previa deducción de ....................................................
............................., en concepto de arriendo.
QUINTA: En
caso de incumplimiento del COMPRADOR de abonar el precio en el lapso acordado,
el FINANCISTA podrá iniciar acción
judicial cuyo carácter ejecutivo se conviene por este instrumento en forma
expresa sin necesidad de previa intimación judicial ni extrajudicial, por el
interés compensatorio y el monto deducido en concepto de alquiler en caso de
haber devuelto el equipo, sin que el COMPRADOR pueda oponer el provecho que de
la explotación del equipo haya obtenido el FINANCISTA.
SEXTA: El
FINANCISTA puede durante el lapso de retención, locar o explotar por sí o por
terceros el equipo retenido, siendo los frutos derivados de dicha actividad
imputados a su exclusivo beneficio. En prueba de conformidad, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al
principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su
ejemplar.
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