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ESTATUTOS
TITULO I
DE LA DENOMINACION SOCIAL. OBJETIVOS
INSTITUCIONALES. DURACIÓN. DOMICILIO LEGAL
Articulo 1º.
Domicilio legal. Fecha de constitución. Duración. Denominación social: En la ciudad
de ............................, donde fija su domicilio legal, a los
................. días del mes de ................. del año
..................., queda constituida, por tiempo indeterminado, una Fundación
que se denominará: Fundación.....................
Filiales –
delegaciones:
La entidad podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto del
territorio de la República.
Artículo 2º. Finalidades
institucionales. Objetivos institucionales: Constituyen finalidades de la
Fundación las siguientes:
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
TITULO II
DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º.
Capacidad:
La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de
derechos y contraer obligaciones.
Operaciones: Podrá
realizar todas las que sean acordes en su carácter civil, no lucrativo y de
bien público, con los Bancos de la Nación
Argentina,.........................................................,y con toda
otra institución bancaria y/o financiera oficial, privada o mixta.
Articulo 4º.
Patrimonio inicial: El patrimonio inicial de la Fundación se integra en el
acto constitutivo, con la suma ..............................en carácter de
capital fundacional inicial. Dicho importe es aportado en dinero efectivo por
los fundadores, en partes iguales.
Recursos: El
patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el futuro con los siguientes
recursos:
a)
Los fondos que se reciban en calidad de
subsidios y/o contribuciones; donaciones,
legados y/o herencias; en el supuesto de que se establecieran eventuales
cláusulas condicionales, las mismas no pueden ser aceptadas si en alguna forma
lesionan o contrarían el carácter, los fines específicos o los intereses de la
entidad.
b)
Los aportes de quienes deseen cooperar con la
obra de la institución.
c)
Las rentas de sus bienes y/o los bienes que
devenguen los fondos sociales.
d)
Cualquier otro ingreso que obtuviere la
Fundación dentro de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no
lucrativos.
TITULO
III
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º.
Consejo de administración: La Fundación será dirigida y administrada
por un mínimo de cuatro y un máximo de nueve miembros titulares. Los cargos se
distribuirán de la siguiente manera: un presidente permanente; un
vicepresidente permanente; un secretario temporario (2 años); un tesorero
temporario (2 años). En caso de modificarse el número de consejeros, el mínimo
será determinado en reunión especial extraordinaria previa, designándose los
miembros del consejo de administración no podrán percibir remuneración alguna
por tal carácter.
Mandatos: Los
consejeros temporarios desempeñarán sus cargos por el término de dos años y
podrán ser reelegidos indefinidamente.
Reserva: Los
fundadores desempeñarán en forma permanente en forma permanente los cargos de
presidente y vicepresidente de la Fundación (art. 11 de la ley 19.836).
Asimismo, se reservan en forma expresa la facultad de designar a los miembros
temporarios del consejo de administración, nombrar a sus reemplazantes en caso
de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia,
así como que las resoluciones que tome el consejo de administración en los
casos que hagan a aspectos de gravitación institucional (reformas estatutarias,
fusión, disolución) deberán contar necesariamente con el voto favorable del
fundador presidente permanente y de la fundadora vicepresidente permanente .
Estas facultades especiales son de carácter personal e intransferible.
Artículo 6º.
Sesiones: El
consejo de administración se reunirá:
a)
en sesión ordinaria como mínimo una vez por
mes;
b)
en sesión extraordinaria cuando formule la
convocatoria el presidente de la Fundación por propia decisión o a pedido de
dos cualquiera de los consejeros; en este último supuesto, la reunión se deberá
celebrar dentro de los quince días de articulada la solicitud.
Citaciones: Las
citaciones se efectuarán por circulares remitidas a los domicilios registrados
por los consejeros mediante pieza postal certificada y con antelación de cinco
días a la fecha de reunión. Reunión anual especial: Una vez por año y dentro de
los 120 días de la fecha de clausura del ejercicio social, el consejo de
administración deberá celebrar una reunión anual especial a efecto de
considerar la memoria, el balance general, el inventario y la cuenta de gastos
y recursos. A estas reuniones podrán concurrir, con voz pero sin voto, los
integrantes de comisiones auxiliares y todo otro cuerpo interno que funcione en
la entidad.
Citaciones a
la reunión anual: Las citaciones a las reuniones anuales se harán por pieza
postal certificada dirigida a los domicilio registrados por los consejeros y
con una anticipación de diez días al señalado para la reunión. Con las
citaciones se remitirá la documentación correspondiente a los asuntos a
tratarse en la sesión especial anual.
Artículo 7º. Quórum:
En cualquiera de las reuniones previstas por el artículo anterior, el consejo
de administración podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno del total
de sus integrantes.
Resoluciones: Las
resoluciones del consejo se adoptarán mediante el voto de la mayoría absoluta
de los presentes. De dichas resoluciones que se refieren a aspectos
institucionales de gravitación (reformas estatutarias, función, disolución)
deberán contar necesariamente con el voto favorable del presidente y
vicepresidente permanentes (art. 13, ley 19.836) En los casos de modificación
del objeto funcional, función con entidades similares y disolución, se requiere
el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. La
modificación del objeto solo procede cuando el establecido por los fundadores
hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible (art. 29, ley 19.836)
Articulo 8º: Son deberes
y atribuciones del consejo de administración:
a)
ejercer por intermedio del presidente la
representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales,
administrativos, públicos o privados.
b)
Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los
reglamentos y las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas
estatutarias especificas;
c)
Sancionar las reglamentaciones internas que
fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales;
dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de
simples organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a
consideración y aprobación de la autoridad de contralor – la Inspección General
de Justicia – antes de su entrada en vigencia;
d)
Constituir las comisiones, los institutos y
los cuerpos auxiliares internos, para el optimo funcionamiento de la
institución, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones
con el consejo de administración;
e)
Nombrar, sancionar y destituir, en su caso,
al personal en relación de dependencia con la entidad;
f)
Otorgar y revocar poderes, sean estos
generales y/o especiales;
g)
Aceptar herencias, legados y/o donaciones,
siempre de acuerdo con las normas de estos estatutos y darles a estos bienes el
destino correspondiente acorde con la obra fundacional;
h)
Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y mixtas
: solicitar prestamos; abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, inclusive con
el Banco de la Nación Argentina.........................................................,
entre otros;
i)
Ordenar las inversiones correspondientes, el
destino de los fondos y el pago de los gastos;
j)
Recibir y entregar en las épocas
correspondientes y bajo inventario, los bienes de la Fundación;
k)
Formular el 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio
social, la memoria, el inventario general, el balance general y la cuenta de
gastos y recursos, documentación que será elevada a la Inspección General de
Justicia dentro de los plazos y en forma fijada por las disposiciones legales y
reglamentarias en vigencia;
l)
Recurrir al asesoramiento de personas
especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus
remuneraciones;
m)
Reformar el estatuto en todas sus partes, de
acuerdo con las disposiciones del art. 7º de este estatuto y art. 29 de la ley
19.836; para la enmiendas estatutarias se deberá llamar a reunión
extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas
por este estatuto sobre la reunión anual.
La
enumeración procedente es enunciativa. El consejo de administración podrá
celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la
creación fundacional, inclusive los actos especificados en el art. 1881 del
Cod. Civil y cualquiera otra disposición legal o reglamentaria que requiera
poderes y facultades especiales.
Del
presidente permanente y vicepresidente permanente.
Articulo 9º: El
presidente permanente, y en caso de renuncio, fallecimiento, ausencia o
enfermedad, el vicepresidente permanente, tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a)
convocar a las reuniones y sesiones del
consejo de administración y presidirlas;
b)
votar en las reuniones de dicho consejo y, en
caso de empate, desempatar con un nuevo voto;
c)
firmar con el secretario, las actas de
reuniones del consejo de administración, la correspondencia y todo documento de
la Fundación,
d)
autorizar con el tesorero las cuentas de
gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con
lo resuelto por el consejo de administración, no permitiendo que los fondos
sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
e)
velar por la buena marcha y administración de
la Fundación, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las
resoluciones del consejo de administración;
f)
suspender a cualquier empleado que no cumpla
con sus obligaciones y tomar resoluciones por si en casos urgentes, debiendo
dar cuenta de las mismas al consejo de administración en la primera reunión de
este.
Articulo 10º: El
secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien
lo reemplace orgánicamente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a)
asistir a las reuniones del consejo de
administración redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro
correspondiente y firmara con el presidente;
b)
firmar con el presidente la correspondencia y
todo documento de la entidad;
c)
convocar a las reuniones del consejo de
administración de acuerdo con las disposiciones estatutarias pertinentes.
Articulo 11º: El tesorero,
y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace
orgánicamente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a)
asistir a las reuniones del consejo de
administración;
b)
llevar, de acuerdo con el secretario, el
registro de miembros de la entidad, ocupándose de todo lo relacionado con el
ingreso de los fondos sociales;
c)
llevar los libros de contabilidad;
d)
presentar al consejo de administración las
informaciones contables que le requieran y preparar anualmente el inventario,
balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el consejo
de administración para ser sometido a la reunión anual a que se refiere el art.
6º de estos estatutos;
e)
firmar con el presidente los recibos y demás
documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el consejo de
administración;
f)
los giros, cheques u otros documentos para la
extracción de fondos deberán ser firmados juntamente con el presidente.
Articulo 12º:
Corresponde a los vocales:
a)
asistir a las sesiones y reuniones del
consejo de administración;
b)
desempeñar las comisiones y tareas que el
consejo les confíe.
Titulo IV.
Artículo 13º: El consejo de administración podrá decidir en
cualquier momento la disolución de la fundación y la liquidación de su
patrimonio mediante decisión adoptada con el voto favorable de los dos tercios
del total de sus miembros; las causales deberán ser de fuerza mayor e
imposibilidad manifiesta de poder cumplir con sus objetivos (Artículo 29, Ley
19.836).
Artículo
14: En caso de resolverse
la disolución, una vez pagadas todas las deudas de la fundación, con
intervención de los liquidadores que designe el consejo de administración al
efecto, los bienes remanentes pasarán al dominio de una entidad civil de bien
común sin fines de lucro, con personería
jurídica, con domicilio en el país y excenta de todo gravamen impositivo en el
orden nacional, provincial y municipal.
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