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Integrales Impropias
Vamos a extender el concepto de integral definida para los siguientes casos:
1. Cuando los limites de integración son infinitos o el intervalo de integración es infinito.
2. Que la función no este acotada en
, o sea que la función f presente una
discontinuidad infinita en
.
"Las integrales que responden a algunos de estos dos casos se llaman Integrales Impropias."
Caso 1: integrales impropias con intervalos de integración infinitos
Definiciones:
a)
:
Sea f una función
continua en
con
y "a" fijo, o sea, existe
y si existe
entonces ![]()

b)
:
Sea f una función
continua en
con
y "b" fijo, o sea, existe
y si
existe
entonces ![]()

Nota: en los casos a), b) si el limite existe, decimos que la integral impropia es convergente y su valor es el del
limite.
Si no existe el limite, decimos que la integral impropia es divergente(y no tiene valor).
c)
:
Sea f continua
con "c" cualquier número real y si
y
son
convergentes entonces:
=
+
Si una de las dos
integrales es divergente ![]()
Diverge
![]()
En general c=0 , para facilitar el cálculo.
Caso 2: integrales impropias con
integrandos infinitos o con funciones no acotadas en ![]()
Casos:
a)
;
![]()
b)
![]()
; ![]()
![]()
c)
; ![]()
![]()
Definición:
a) Si f es una función continua
y si
entonces
, siempre que este
limite exista.
b) Si f es una función continua
y si
entonces
, siempre que este
limite exista.
Nota : en los casos a),b) si el limite existe decimos que la integral impropia es convergente y su valor es el del
limite. Si el limite no existe, decimos que la integral impropia es divergente.
c) Sea f una función continua
y tal que
y si existen
y
![]()
Nota: si una de las dos integrales impropias es
divergente
es divergente.
Observaciones:
1) Si nos dan una integral que responda al primer caso, aseguramos que es impropia porque en ella el
intervalo de integración es infinito.
2) Si nos dan una integral del segundo caso , o sea de la forma
, primero debemos decidir si es
una integral definida o impropia, para ello analizo el comportamiento de la función f en el intervalo
, o sea,
i) Si el
cuando
ó
ó
con
, en cualquiera de
estos casos
la integral dada es impropia.
ii) No toda función que presente una discontinudad en un punto es impropia ya que dicha discontinudad debe
ser infinita.
3) Se pueden combinar en una misma integral impropia los dos casos vistos.
![]()
Si f y g son continuas con
y si :
i) Si
converge
converge.
ii) Si
diverge
diverge.
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