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TRABAJO PRÁCTICO DE GEOGRAFíA N 2
Profesora: Góngora
Alumno: Lucas Mosse
Año: 4to
División: 2da
Objetivos del Tratado Antártico.
Artículo I
Asegurar la ley y cooperación científica a nivel internacional. Prohibición de todo armamento o estructura militar que no contribuya a la paz.
Artículo II
Asegurar la libertad y la cooperación en las investigaciones científicas en la Antártida.
Artículo III
Promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, mediante el intercambio de información, de personal científico, de observaciones y resultados científicos, entre las diferentes bases, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones.
Artículo IV
Asegurar que no se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni que se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
Artículo V
Prohibir toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radioactivos en dicha región, a menos que todas las partes Contratantes concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, en cuyo caso las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.
Artículo VI
Aplicar el presente Tratado a la región sur de los 60 de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo.
Artículo VII
Promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, mediante la designación de observadores por cada una de las Partes Contratantes, para llevar a cabo libremente inspecciones de cada una de las regiones, estaciones, instalaciones, equipos de la Antártida, en cualquier momento.
Artículo VIII
Facilitar el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado a los observadores, y al personal científico de intercambio, sometiéndolos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales.
Artículo IX
Los representantes de las Partes Contratantes se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado, y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado.
Artículo X
Asegurar que cada una de las Partes Contratantes se comprometa a hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.
Artículo XI
Asegurar que en caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación o cualquier otro método, en primer lugar, y en segundo lugar será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento de todas las partes en controversia.
Artículo XII
El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, con el consentimiento unánime de todas las Partes Contratantes.
Artículo XIII
El presente Tratado quedará sujeto a la ratificación por parte de los estados signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes.
Artículo XIV
El presente Tratado está hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español.
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