Accesión de posesiones. - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Viernes 29 de Marzo de 2024 |
 

Accesión de posesiones.

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por emilio tomas) | Palabras: 937 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Accesión posesiones
  • Accesión de posesiones.:

  • Enlaces externos relacionados con Accesión posesiones


    Autor: emilio tomas (tomass_02004@hotmail.com)

    Accesión de posesiones.


    ¿En que consiste la accesión de posesiones?

    Acceder una posesión a otra significa agregar o sumar una posesión nueva una anterior, esto fundamentalmente tiene importancia respecto al transcurso del tiempo lo cual es fundamental, pero también tiene otros efectos como por ejemplo la posibilidad de ceder los derechos posesorios como lo afirma el art. 1444 "Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito."
    Entre ellos las acciones posesorias, el derecho al la posesión puede cederse, al ceder por ejemplo el boleto de compra venta inmobiliaria estoy cediendo los derechos que simultáneamente incluyen en el boleto de compra venta, entre ellos el derecho a la posesión si esta no se ha tomado, osea en vez de tomarla yo a la posesión la va a tomar el acreedor cedido.
    Osea que la accesión de posesiones significa sumar tiempo de posesión y significa también traspasar los derechos posesorios.

    Esta accesión de posesiones puede darse en dos casos, en un caso de que la sucesión sea titulo universal o que la sucesión sea a titulo singular independientemente de las cualidades delas posesiones del los títulos. La sucesión es a título universal implica la transmisión de una universalidad, el sucesor continua la personalidad del causante y es propietario acreedor - deudor de todo lo que el causante era propietario acreedor - deudor, siempre dentro del ámbito del los derechos patrimoniales. En cambio en la sucesión a título singular. El sucesor no continua la personalidad del causante (por ejemplo el legado de un libro)

    ¿Por que importa esto?

    Por que la cualidad de la posesión será diferente según la accesión sea a titulo universal o a titulo singular, osea si hablamos de accesión a titulo universal todas las cualidades y vicios de la posesión del causante se traspasan a su sucesor universal por que continua la personalidad del causante. Por ejemplo si el causante era poseedor de buena fe el sucesor será de buena fe, aunque él sea de mala fe por que la buena del causante lo impregna porque reiteramos este sigue su personalidad. Art. 4004. " El sucesor universal del poseedor del inmueble, aunque sea de mala fe, puede prescribir por diez años cuando su autor era de buena fe; y recíprocamente, no es admitida la prescripción en el caso contrario, a pesar de su buena fe personal." (texto según ley 17.711.)

    En una universalidad el sucesor es heredero de todo lo que el causante era propietario acreedor o deudor, al ser acreedor o deudor hay bienes que no son cosas, cuando hablamos de acreedor o deudor lo hacemos en el campo de las obligaciones personales. En cambio en la sucesión a título singular es "esa" cosa y "esa" persona. En el Art. 4004 lo que prima es la buena fe del causante. Art. 4005. " El sucesor particular de buena fe puede prescribir, aunque la posesión de su autor hubiese sido de mala fe. Cuando el sucesor particular es de mala fe, la buena fe de su autor no lo autoriza para prescribir. Puede unir su posesión a la de su autor, si las dos posesiones son legales."

    Entonces si el poseedor a titulo singular es de buena fe la posesión será de buena fe y a la inversa y si la del causantes de buena fe y el poseedor es de mala fe la posesión es de mala fe osea que importa la personalidad del sucesor. Art. 2475. "La posesión del sucesor universal se juzgará siempre unida a la del autor de la sucesión; y participa de las calidades que ésta tenga. La posesión del sucesor por título singular, puede separarse de la de su antecesor. Sólo podrán unirse ambas posesiones si no fuesen viciosas." 1er. Requisito para la accesión de posesiones es que no sea viciosa, aunque el art. 4005 dice que puede unir su posesión a la de su autor si las 2 posesiones son legales, osea que tienen que ser legitimas, una posesión ilegitima por el 4005 no podría unirse pero el 2475 nos dice pide solamente que no sea viciosa, entonces seamos indulgentes con el adquirente y digamos que puede unir en tanto y en cuanto no sea viciosa osea les pediremos que no sea legitima y hasta que sea de mala fe pero bajo ningún punto de vista, viciosa.

    Por ejemplo un poseedor clandestino. 2do. Requisito : Art 2476. "Para que las dos posesiones puedan unirse, es necesario que ellas no hayan sido interrumpidas por una posesión viciosa, y que procedan la una de la otra." Esto significa que no haya interrupción que proceda la una de la otra sin que haya habido una posesión intermedia porque sino se torna difícil juzgar la situación para determinar su buena o mala fe. Que proceda una de la otra significa que debe haber un vinculo de derecho entre ambas posesiones, por ejemplo en la sucesión universal por muerte del causante el sucesorio es vinculo de derecho.

    ¿Por qué es importante estudiar la accesión de posesiones?

    Porque supongamos que yo sea poseedor de buena fe con justo título y estoy en posesión hace 5 años ¿mis sucesores universales van a volver a contar desde el año 0 para cumplir los 10 años para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva? No, acceden la posesión, siempre y cuando no haya sido viciosa y tampoco interrumpida y estar unida por un vinculo de derecho (que provenga de la anterior).-


    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »