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DERECHO AGRARIO Y MINERO

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DERECHO AGRARIO Y MINERO.Edmundo Catalano

Agregado: 24 de ABRIL de 2007 (Por GABRIELA CORTEZ) | Palabras: 7861 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: GABRIELA CORTEZ (milytotal007@hotmail.com)

    DERECHO AGRARIO Y MINERO
    Bolilla 1
    Sociedad y cultura:
    Proceso de transición de los paradigmas culturales y científicos
    Por ej hasta mediados del siglo pasado el problema a solucionar en América latina era en cuanto al crecimiento y o desarrollo en cambio en la actualidad se hace referencia al desarrollo sostenido.

    Proceso de desestructuracion y de reestructuración
    Cuando cambia el paradigma debo reestructurar las distintas instituciones sociales ,culturales,economicas,etc y aquí encontramos al derecho ya que este ult generalmente va cambiando a medida que surge un hecho social o precisamente en lo que nos ocupa aquí ,a medida que van cambiando los paradigmas.
    LA ANOMIA: la aguda disyunción entre las normas y las metas culturales y las capacidades socialmente estructuradas de los miembros de un grupo para actuar de acuerdo a ellas.
    PROCESO CRECIENTE DE INCERTIDUMBRE: la dificultad para determinar escenarios futuros. Todo lo expresado con anterioridad nos lleva a no poder plantear nuestro futuro.

    Situación del derecho y la ciencia juridica: el derecho no escapa al análisis que hemos realizado con anterioridad.
    1 eficacia limitada e importancia relativa del derecho: para solucionar las dist situaciones echamos mano a otras alternativas distinta a la que nos plantea el derecho. Entonces por lo anterior las normas jurídicas van perdiendo eficacia ya que las mismas en alg situaciones no traen soluciones inmediatas.
    CUESTIONAMIENTO GENERALIZADO: el problema de la deforestación y sus consecuencias ambientales no son solucionados a través del derecho y las normas de proteccion ambiental.
    NECESIDAD DE APERTURA INTERSCIPLINARIA: se toman modelos ,metodos y contenidos de otras ciencias sociales, ya que el derecho necesita indudablemente de otras ciencias.
    EL DERECHO COMO UN ELEMENTO DE LA ECONOMIA : constantemente vemos como detrás de todo esta latente la economía ya que esto influye en los dist ítems que hemos analizado.

    RECURSOS NATURALES: según la teoría del Big Bang nuestro planeta surge debido a una gran explosión de gases y polvos que luego se solidificaron para formar los distintos planetas.de esta manera la tierra queda compuesta por un núcleo ,el manto, la corteza y en el exterior nos encontramos con la biosfera. Ahora bien hasta aquí vemos el aspecto rocoso pero los seres vivos aparecen con posterioridad formando el llamado
    ECOSISTEMA NATURAL: funciona por medio de la luz solar a través de la fotosíntesis.
    Ecosistema antropico: en el cual se incorpora la energía humana produciéndose la desaparición del ESN la diferencia el ESN todos los residuos se reciclaban en forma natural en el ESA el hombre debido a su intervención empieza a crear sus propios residuos con dos características fundamentales o son demasiados o no son reciclables.
    A su vez lo dividimos en tres subsistemas:
    1 ecosistema antropico natural: en el caso de los parques nat nac donde el hombre restringe su actividad y trata de conservar el sistema.
    2 ecosistema antropico rural: en este sistema vamos a encuadrar todo lo no urbano y entraria todo aquello que se utiliza con fines agrícola ganadero y minero.
    3 ecosist antropico urbano : el núcleo de población donde existía edificación y cuyo fraccionamiento se encuentre efectivamente representado por manzanas y solares o lotes cuente o no con servicios municipales y este o no comprendida dentro de lo que la municipalidad respectiva considere como ejido del pueblo.

    DERECHO AGRARIO agrario proviene del griego aypos y del latin ager ,agri sinonimo de rus , el vocablo Ager tiene un sentido lato se refiere al campo como algo susceptible de producción mientras que RUS significa campo en sentido de ubicación por oposición a urbano.
    Un elemento estático : el ámbito fuera del sector urbano.
    Y otro dinámico integrados por los elementos de la naturaleza.
    Existen dos acepciones bien marcadas:
    Como fondo rustico; los romanos hablaban de fondo rustico pues carecían de explotación alguna , y nos encontramos con países como Uruguay que nos hablan de derecho rustico.
    Como ager: existe sobre la tierra un sistema de trabajo o sea que esta acepción ,lo agrario es lo que posee explotación.
    Carrozza : el derecho de la agricultura entendida esta como el complejo ,ordenado y sistematizado de los institutos típicos que regulan la materia agrícola sobre el fundamento del criterio biológico que lo distingue.

    Objeto :
    El objeto material: actividad agraria ;la industria genética consistente en el desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales y condicionada por estos la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos destinados al consumo directo o bien previa una o mas transformaciones o su comercialización cuando resulte del ejercicio normal de la agricultura.
    El objeto formal: es la norma y sus ppios e instituciones.
    Otros conceptos importantes.
    PROPIEDAD AGRARIA: es la tierra destinada por el propiet a la producción agropecuaria adquiriendo por ese acto la naturaleza jurídica de un fundo rustico y de viniendo en un bien instrumental de la empresa agraria.
    EMPRESA AGRARIA: Es jurídicamente el ordenamiento orgánico de las relaciones jurídicas que activa y pasivamente se integran unitariamente bajo una misma titularidad respecto de un complejo coordinado de bs materiales e inmateriales cuya afectación productiva es instrumental para el ejercicio de la actividad agraria en sus fases de producción transformación y comercialización de frutos y productos en el mercado y que responde a los requisitos de economicidad profesionalidad e imputabilidad del riesgo empresarial.

    DERECHO MINERO: regula el dominio en sus tres fases
    Primero ubico el yacimiento (exploración) , luego extraigo el mineral (explotación) y por ult lo pongo en condiciones para la industria (beneficio)
    Exploracion: como genero se puede realizar por diversos métodos ya sea geofísico (con mov del suelo) o por aerofotometria sin mov del suelo y así nos damos cuenta que es el genero y que la prospección es la especie. En el código minero se habla como una actividad previa necesaria pero no obligatoria porque prevé la posib de encontrar un yacimiento en forma accidental.
    Explotacion ; relacionado a la propiedad o dominio pues de acuerdo a esta ult va a depender el tipo de mina y su explotación hay dos clases de presentación de una mina a cielo abierto o en forma subterránea y que tiene que ver con el nivel de la empresa explotadora.
    Aprovechamiento o benef de los minerales: todos los proced técnicos y cientif para transformar los minerales en metales o elementos útiles para la industria.

    El ambiente y el derecho ; el derecho encierra 3 grandes aspectos:
    1 esta constituido por formas objetivas de vida humana.
    2 se trata de formas o conductas colectivas
    3 dichas formas tienen carácter normativo.
    Normas que permitan la armonía del H con la Naturaleza.
    Finalidad : para que el H logre un desarrollo en armonía con la naturaleza mejorando asi su calidad de vida.

    Derecho ambiental : es el conjunto de reglas ,ppios y ns jcas que tienen contenido ético-social y condicionan la vida y desarrollo del H de la soc y del derecho que la rige para la protección y el equilibrio de todos los elementos independientes e interdependientes de un ecosistema y así permitir la utilización de los recursos naturales en armonía con la naturaleza.
    Ambiente son los elementos indep o interdep que son parte activa o no de un ecosistema.
    Caracteres del derecho ambiental :
    1 ámbito de aplicación indeterminada ; las consec y daños se trasladan en el tiempo
    2 debe ser preventivo .
    3 magnitud y trascendencia del daño ambiental
    4 se nutre de conceptos extrajuridicos, etc

    Ppios del derecho ambiental:
    1 es un derecho humano fundamental
    2 equidad entre las generaciones
    3 deben establecerse normas de protección del medio ambiente
    4 todos los conceptos deben estar nutridos de ética ,moral el derecho nat y la solidaridad.
    5 debe tenderse al desarrollo en armonía con la nat.
    Relaciones con otras ramas del derecho: se planteo la conveniencia de que el estudio sea por separado de otras ramas del derecho pero esto no puede hacerse.
    Derecho agrario ; es en su concepción mas primaria el d del campo no es tampoco la mera relación del H con la tierra lo que configura esta materia que puede ser un derecho personal o real.
    Taborda caro : ordenamiento jurid que tiene como objeto la empresa dedicada a la explotación y comercialización de los recursos naturales de origen orgánico agro biológico por la finalidad inmediata el promover y proteger dicha empresa y finalidad esencial lograr el abastecimiento y desarrollo económico y vital de la comunidad.
    Contenido: gira alrededor de la activ agraria organizada empresarialmente
    Codificación : expresión mas allá de la autonomía legislativa aunque no se requiere que el derecho este codificado.
    En nuestro país no existe un código rural o agrario de carácter nacional ,tenemos códigos rurales en las prov de Bs As ,Catamarca;Mza,Cbay Entre Rios etc.
    En la CN no esta explicito la facultad del Cgso de dictar este código.
    Razones a favor de dictar un codigo nacional:
    A unificar todo el derecho rural agrario arg
    B el d agrario es un d de fondo
    C evitar las contradicciones de los cod prov
    D la CN no es obstáculo para dictar un código

    LA PROP MINERA Y LA SUPERFICIAL: las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran pero se rigen por los mismos ppios que la propiedad común salvo las dispoc espec de este código

    Sistemas
    1 de la accesión: las minas son un accesorio del inmueble donde se encuentran y por lo tanto pertenecen al dueño del fundo superficial.
    Criticas :el dueño de la sup puede ignorar la existencia de la mina por lo tanto carece de titulo para adjudicársela, desde el punto de vista geológico o econom no puede determinarse que es lo ppal y q lo accesorio, el superfic carece de la técnica y capitales nec para la explotación.

    2sistema dominial: las minas forman una propiedad distinta de la del suelo y pertenecen al Estado como parte de su dominio privado o publico .
    Criticas : se ha considerado la explotación de las minas por el E como una activ incompatible con el carácter de los servicios que el mismo debe prestar a la comunidad.

    3de la ocupación : las minas son res nullius cosa sin dueño pudiendo explotarlas el 1er ocupante por cuanto el trabajo es el fundamento de la propiedad superf o minera.
    Criticas: la explotación de las minas seria anárquica y azarosa ,no existiría ninguna seg jurid ni técnica, se multiplicarían los conflictos.

    4 res nullius: asigna a las minas el carácter de cosas sin dueño y recién al ser descubiertas existen jurídicamente pero es el Estado el encargado de distribuir la riqueza entre los interesados en explotarla ya sea el dueño del suelo, el ocupante o descubridor.
    Criticas: no explica como el E puede distribuir una riqueza que no le corresponde, tampoco como puede quien no es propietario imponer condic o cargas al adjudicatario.

    5 regalista: las minas no pertenecen originariamente a nadie pero el E tiene como poder soberano y sobre todas las cosas ubicadas dentro de su territorio una especie de dominio que es eminente y que debe distinguirse de su dominio patrimonial.
    Puede concederlas pero no explotarlas.
    El Dominio de las Minas en el codigo: las minas son bs privados de la Nación o de las Prov según el territorio en que se encuentren .Concedese a los particulares la facultad de buscar minas de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, el estado no puede explotar ni disponer de las minas sino en los casos expresados en la ley.
    El domino desp de la reforma: por las reformas introducidas al código en materia de hidrocarburos minerales nec para la fabricación de materiales de guerra y minerales nucleares ,el E ha sido liberado de la prohibición de explotar y o disponer de las minas o pudiendo explotarlas y o poder disponer de ellas esta ult facultad esta limitada al reconocimiento de un d de explotación a favor de los 3ros pero no de dominio .las reformas han introducido el sist originario del código ,el dominial ,que coexiste con el regalista o dominio minero.

    Division de las minas : las divisiones de las minas consiste en agruparlas siguiendo uno o vs criterios estableciendo para cada grupo el régimen jco mas conveniente. Criterios para dividirlas: están los que tienen en cta la nat de las sustancias, los que miran las condiciones del yacimiento ,los que tienen en cta los proced de explotación, el valor de la sustancias,etc.
    Minas DE 1ERA CATEGORIA :
    Minas de las que el suelo es un accesorio ,que pertenecen exclusivamente al E y que pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente.Pertenecen al E ,su derecho se limita en la concepción primitiva del código a concederlas a los particulares para su explotación a contratar con ellos su aprovechamiento ,no pudiendo explotarlas directamente. Se dividen en dos subcategorías:
    a) primera : comprende todas aquellas minas que pertenecen al E pero al solo efecto de concederlas para su explotación a los particulares que las descubran con independ del propiet del suelo.
    b) Segunda: aquellas minas que pertenecen al E y solo pueden explotarse por el o pudiendo explotarse por el mismo o por medio de soc mixtas tamb pueden concederse a los particulares ,sistema dominial mas o menos restringido.

    MINAS DE 2DA CATEGORIA: Minas que por razón de su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo y minas que por las condic de su yacimiento se destinan al aprovechamiento común. Se div en dos subcategorías:
    a) primera: minas que por razón de su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo ,tamb pertenecen al E al solo efecto de concederlas para su explotación a los particulares que las descubran pero reconociéndole al superficiario o titular del dominio civil en razón de su menor import la preferencia a la concesión .se combina los sist de dominio minero y de la accesión.
    b) Segunda: minas que por condiciones de su yacimiento se destinan al aprovechamiento común. Pertenecen al E pero cualq pers puede explotarlas sin concesión o permiso previo ,el alg casos pueden ser objeto de concesión exclusiva ,sistema de dominio minero y ocupación .
    MINAS DE 3RA CATEGORIA:
    Pertenecen únicamente al propiet y nadie puede explotar sin su consentimiento ,salvo por motivos de utilidad publica. El sistema es el de accesión es decir que estas minas no se consideran una propiedad distinta de la del suelo.
    SUSTANCIAS NUEVAS U OMITIDAS.una ley establecerá la categoría correspondiente según la nat e importancia a las sustancias no comprendidas en las clasificaciones precedentes sea por omisión sea por haber sido posteriormente descubiertas.
    Caracteres especiales de las minas en el código:
    Inmuebles: las minas son inmuebles se consideran inmuebles las cosas destinadas a la explotación con el carácter de perpetuidad como las construcciones ,maquinas ,aparatos ,animales y vehículos empleados en el serv interior de la pertenencia,sea superficial o subterráneo y las provisiones nec para la continuación de los trabajos que se llevan en la mina por 120 días.
    Utilidad Publica;
    La explotación ,concesión y demás actos revisten el carácter de utilidad pub
    La UP se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión ,se establece fuera del perímetro probando ante la autoridad minera la utilidad inmediata q resulta a la explotación .
    Indivisibilidad: es prohibida la div material de las minas con relación a sus dueños y de 3ros. Ni los dueños ni 3ros pueden explotar una región o una parte de la mina indep de la explotación gral .
    Cuando consten de dos o mas pertenencias la autoridad permitirá a solicitud de parte que se haga la separación previo reconocimiento pericial siempre q no resulte perjuicio para la explotación .
    Suspensión de trabajos: los trabajos de las minas no pueden ser impedidos ni suspendidos sino cuando así lo exija la seguridad pub ,la conservación de las pertenencias y la salud o existencia de los trabajadores.

    Bol 3 punto 2 PROP AGRARIA: se trata de la conveniente organización de los factores la producción .
    Doctrinas :
    1 Individualista: la propiedad feudal con sus cargas y gravámenes impuestas a los terratenientes podrá tolerarse en tanto los sr. Feudales brindasen algún servicio o protección a los 1eros . Este doble sist de propiedad además de construir un serio retrazo económico y social debía extinguirse. Fue la Rev Francesa se encargo de eliminar la propiedad directa dejando subsistente la propiedad útil en man os de quien la aprovechase económicamente.
    Smith dice la fuente de la riqueza es el trabajo y el agrícola es mas productivo porque le colabora la naturaleza.

    2 Colectivistas: el socialismo alemán afirma que la propiedad privada debe desaparecer . según marx el capital se apodera de la agricultura a través de dos formas
    A como gran empresa explotando a los obreros.
    B en forma de arrendamiento explotando el suelo.

    3 socialcristiana: entre el indiv liberal y el colectiv marxista como dos puntos opuestos se encuentra esta doctrina. Como expresión de ella se cita a la encíclica forum novarum de leon xiii y encíclica quadragesimo ano pro XI en la 1era expone que el H como único animal dotado de razón tiene el derecho de poseer en forma estable y perpetua tanto las cosas que se consumen con el uso como las que no se acaban . El H debe tener dominio de los frutos y de la tierra.
    La 2da encíclica ratifica lo expresado agregando que no vieron el carácter individual y social de la propiedad ,sino que vieron un D otorgado por Dios a los hombres para atender sus necesidades .

    FORMAS DE EXPLOTACIóN
    Latifundio : es cierta extensión de tierra que mantiene su capacidad productiva por no ser explotada suficiente. Es 1 superficie predial relativam excesiva.
    Minifundio : se trata de una unidad cuyo tamaño es tan pequeño que se encuentra por debajo de limites de la unidad económica.
    Parvifundio : como el anterior ambos son conceptos de naturaleza económica implicando deficiencias de la empresa con bajo rendimiento ínfimo consumo en trabajadores ,escasez de capital en la explotación y deficientes condiciones de vida.
    Concepto de Unidad Economica Agraria: no es inmutable ni fijo y varia según los dist factores que la integran.
    Como unidad de explotación además de los elementos naturales mencionados incluye condición con igual importancia ,factores económicos ej la distancia con los centros de comercialización, puertos,centros de consumo,etc.

    FORMAS DE PROPIEDAD:
    Colectivizada : en la cual la producción se realiza por los trabajadores asociados. No existen beneficios individuales.
    Nacionalizada : se transmite al E la riqueza del suelo ,subsuelo y aguas y este a su vez las transfiere a los individuos o flias.
    Familiar ; se trata de crear un bien fliar .lo que en alg países como EE UU se reconoce como home otead la ley de hogar o bien de flia .

    DERECHO AGRARIO : EL FUNDO RUSTICO:
    Caracterizacion : la activ agraria se ejercita mediante la unidad económica de la finca de labranza ósea sobre la hacienda la que resulta formada por el fundo ,animales ,cultivos, máquinas y otros medios que componen la organización tecnico -económica. La hacienda es el instrumento esencial de la producción .
    El rus y el fundo ósea el suelo agrario y la unidad territorial son instituciones que ya existían en el digesto y en su regulación jurídica se basa en el derecho de la agricultura pues sobre ellos se realiza históricamente la producción rural.
    La actividad agraria consiste siempre en actos de crianza por lo que la activ agrícola y la ganadera son estructuralmente idénticas diferenciándose por la naturaleza ,animal o vegetal del producto que resulta de ella.
    El fundo rustico : es la tierra destinada por el propietario a la producción y es un bien instrumental . carroza por su parte dice que el fundo rustico esta destinado a la utilización agrícola en sus tres formas: 1 cultivo de la tierra 2 crianza del ganado 3 explotación forestal.
    Diferencias con los fundos urbanos: ni la constitución del 53 ni el CC se preocuparon en diferenciarla. La doctrina ha tratado de encontrar valiéndose de criterios económicos y jcos la diferencia entre ambas se estableció las siguientes;
    1) la propiedad urbana sirve para la habitación de la flia casi exclusivamente y el alg casos es el lugar de trabajo mientras que la rural solo en minima parte se ocupa como habitación.
    2) La P urbana no es instrumento de producción activa en cambio la rural es la fuente de producción
    3) En P urbana no interesan sus reservas naturales porque no se necesitan , en cambio en la P rural interesan esos recursos.,que las haya y que se cuiden porque su ausencia destruye el valor de la tierra.
    4) La propiedad urbana satisface necesidades locales en cambio la rural universales. Etc

    MODULO 2 UNIDAD 3
    Empresa ; ejercicio profesional de una activ económica ejercicio de una serie de actos que se refieren a negocios sistemática y funcionalmente unidos hacia un cierto objetivo : la producción o el intercambio de bs y servicios.
    Requisitos:
    *Debe tratarse de una activ económica
    *Desarrollada profesionalmente
    *Organizada
    Esta sometida a las leyes comerciales a la ley de quiebras etc.
    Concepto de empresa agraria:
    Subiru y la cátedra: se trata de la conveniente organización de los factores de producción
    Dos factores: subjetivo: representado por el empresario o grupo humano auxiliar.
    Objetivo: conj de bs necesarios y ordenados para la realización de fines propuestos.
    Criterios distintivos:
    1) de ha desarrollado casi exclusivamente sobre el terreno comercial.

    Empresa y empresario:
    Perfil subjetivo según las directivas comunitarias de 1972 de las leyes nac de actuación a las que en Italia se agregan las leyes de .....regional. se exige que el titular de la empresa ejercite la activ agrícola a titulo principal y demuestre capacidad sufic y profesional.
    Perfil objetivo: destinado a los objetos del Derecho agrario ,lo que el código Italiano denomina Hacienda, ej el fundo
    Empresa agraria y actividad accesoria:
    Cualq activ que realice el agricultor se trate del cultivo del suelo de cría de ganado o de silvicultura conjunta o separadamente esta debe revelar la existencia d la unión con el fundo.
    Empresa agraria fliar:
    Vinculación con el concepto de unidad económica.
    *Explotación subfliar : parvifundios trabajan 2 pers
    *Exp fliar: minifundio o unidad economica trabajan 2 a 4 pers
    *Exp multifliar mediana de 9 a 12 personas
    *Exp multifliar grande latifundio mas de 12 pers

    Realidad jca argentina la 1ra ley del hogar fue la 1501/1884 destinaba 625 hs cada una que constituían lotes de flia que no podían venderse ni gravarse por 5 años y eran inembargables. Fue sustituida por la 10284 de amparo y donación a la flia agraria. Actualmente rige la ley 14394 específicamente los arts 34 y 55 que regulan el bien de flia urbano o rural.
    Cba por la ley 6074/77 reglamento ley 14394 y en el art 3 infine dice el inmueble rural no excede las necesidades de sustento fliar cdo constituye una unidad económica de conformidad a la legislación agraria.
    Relación con la sucesión agraria: en el d español se estudian los aspectos del régimen económico matrimonial y sucesorio que fomentan o distorsionan la conservación de la unidad y de la continuidad de la explotación . se estudia la realidad del derecho foral y las cuestiones de sucesión agraria en países de la comunidad económica europea.en argentina no teníamos una investigación profunda sobre el tema un maestro Vivanco trazo los primeros surcos y la Dra Bainotti hizo su aporte con su tesis doctoral.

    PROPIEDAD AGRARIA Y URBANA: parte de la doctrina le ha asignado a la propiedad agraria una función social para sostener la autonomía del derecho agrario. Otra parte de la doctrina sostiene que son los ppios del derecho civil y comercial los que regulan el orden jco agrario ya que en el derecho civil se trata los bs y la propiedad ,las servidumbres la posesión ,la enfiteusis ,los cttos agrarios etc. En definitiva la propiedad agraria consiste en la tierra destinada por el propietario a la producción agropecuaria adquiriendo por este acto naturaleza jurídica de un fundo rustico y deviniendo en un bien instrumental de la empresa agraria.
    Propiedad en inmuebles se entiende que constituyen inmuebles rurales los ubicados totalmente fuera del perímetro de los radios urbanos.
    Formas de explotación :
    Directa el que explota el fundo es el titular del dominio
    Indirecta.; no es el titular del dominio

    Cercos ,tranqueras y medianeras rurales:
    El problema de la medianeria rural lo resuelve el CC y Los Códigos rurales en tanto no vulneren las ns de aquel y de la normativa resulta:
    A que el propietarios rural no esta obligado a cercar el predio pero si a deslindarlo y amojonarlo.
    B cuando desee cercar debe citar los colindantes.
    C que el colindante no pagara medianeria salvo que con el cerco su predio sea cercado totalmente o que sin cerrarse lo utilice
    D que la medianeria genera obligaciones comunes de conservación del cerco.
    En el código de la prov de Cba resulta violatorio el art 75 inc 12 de la CN al establecer que todo propiet que tenga en su campo un valor en ganado igual al doble del que cuesta la medianeria del cerco en todo su perímetro esta obligado a cercarlo con alambres y postes fuertes.

    Animales invasores: el propiet del predio en el que se hallasen estará obligado a restituirlos a su dueño si se tratare de animales domesticos y ganado ,en cambio si es silvestre domesticado que recupero su libertad ,el CC lo autoriza a apropiarse salvo que su dueño lo estuviese persiguiendo.
    Los codigos rurales regulan la respons del dueño de los invasores por los daños en la finca . el código de cba responsabiliza a los propiet de los invasores por los daños en las tierras de labor salvo que el campo del labrador colinda con un ganadero y el labrador se halla negado a cercarlo.mientras no este el dueño de los invasores puede retenerlos hasta q lo indemnicen.
    Unidad 4
    PROP DEL GANADO MARCAS Y SEÑALES:
    EL CODIGO RURAL DE LA PROV DE BS AS Y LA CN
    Bs As en el ejercicio de facultades constitucionales establece regla del art 17 según la cual la marca indica prueba y en todas sus partes la propiedad del ganado u objeto que la lleve. Con la sanción posterior del CC se adopto el ppio de la posesión de las cosas muebles cuando es de buena fe distinto de lo del código de Alsina el que disponía que es la marca del animal la que atribuye la propiedad a favor de quien la tuviera inscripta sin admitir prueba en contrario. Aun asi el sist de marcas y señales hoy sigue vigente.
    Los códigos rurales: luego de puesto en vigencia el código de alsina los códigos rurales dictados con posterioridad mantuvieron el ppio del código de alsina ;la marca en primer lugar y en seg lugar la señal establecen salvo prueba en contrario la presunción de propiedad.
    Aplicar el sistema de posesión daba lugar a conflictos porque los semovientes se desplazan y porque la marca es un buen medio para acreditar la propiedad pero es iuris tantum a diferencia de lo del c de alsina.

    Sociedad rural argentina: (1898) realiza un concurso para proyectar las bases para una legislación uniforme en toda la republica en materia de marcas y señales,organizado de tal modo que en todo el territorio de la nación no hubiera dos iguales o semejantes y no pudieran superponerse . la comisión propuso además que tal finalidad debía ser realizada a través de una ley del congreso de la nación porque solamente de esta manera puede

    Sistemas de los codigos rurales:
    Código civil : la posesión vales por titulo art 2412
    Código de alsina: la marca o señal acredita la propiedad con presuncion iure et de uire
    Código de Cba : la marca o señal acredita la propiedad con presuncion iuris tantum
    Código de san Luís y Mdoza. La marca o señal acreditan la posesion de buena fe.
    LEY DE UNIFICACION DEL REG DE MARCAS Y SEÑALES 22939
    En el mes de octubre de 1983 se sanciona la ley 22939 que lleva la designación de ley de unificación del régimen de marcas y señales ,certificados y guías. El nuevo reg se encuentra inspirada en el viejo proyecto de Eleodoro Lobos que daba distinta solución al problema según los animales se encontraban inscriptos en un reg especial o marcados o señalados y los signos debidamente inscriptos o bien cuando no estuviesen inscriptos ni marcados. La propiedad se acreditaba en el 1er caso con el asiento en los reg especiales en el seg caso se presumía favor de titulares de los diseños y en el 3ro quedaban librados a la aplicación de las normas grales que regulan la propiedad.

    LA MARCA: La impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño por medio de hierro candente ,de marcación en frío o de cualq otro proced que asegure la permanencia en forma clara e indeleble que autorice la secretaria de agricultura y ganadería. Debe ser aplicada sobre el cuero del animal.
    No es admitirá el registro de diseños de marcas iguales o que pudieran confundirse entre si dentro del ámbito de una misma prov o territorio nacional.la inscripción mas reciente debe ser modificada.
    SEÑAL:
    Es un corte o incisión o perforación o grabación hecha a fuego en la oreja del animal. La ley no indica que no pueden existir dos señales iguales en la misma Prov. pero conviene tener presente que los cod rurales disponen como el de santa fe que no pueden existir dos señales iguales en establecimientos situados en el mismo departamento ni a menos de 5 kms cuando estén en Dep. colindantes. La marca se utiliza para el ganado mayor y la señal para el menor, pero no se indica cual es cual, en alg códigos la marca es solo aplicable a los equinos y en otros tamb a bovinos .la señal se utiliza para el ganado ovino ,cabrio y porcino.
    REGISTRO:
    La marca registrada confiere el derecho de su uso prorrogado siempre atendiendo al plazo que establezcan las ns locales. El derecho sobre la marca es transmisible y se prueba con el titulo expedido por la autoridad local. El derecho es transmisible por acto entre vivos o por disposición de ult voluntad.
    Obligaciones de los propietarios del ganado. Obligación de marcar y señalar el ganado menor y mayor.
    En los animales de raza ,la marca o señal puede ser sustituida por tatuajes o reseñas según las especies. Animales de pedigri
    La obligación de marcar o señalar deberá cumplirse en el ganado mayor durante el 1er año de vida animal y en el ganado menos antes de llegar a los seis meses de edad. Es obligatorio para todo hacendado tener registrado a su nombre el diseño a emplear y queda prohibido marcar o señalar sin haber registrado la marca con excepción de la señal que fuera usada como complemento de la marca en el ganado mayor.

    PROP DE LOS SEMOVIENTES:
    Tres situaciones:
    Animales marcados: se presume salvo prueba en contrario sin perjuicio lo dispuesto e la ley que el ganado mayor marcado y el menor señalado pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal aplicada al animal , se presume salvo prueba en contrario que las crías no marcadas o señaladas pertenece al propietario de la madre debe encontrarse al pie de la madre .
    Hacienda orejana o sin marca : el poseedor de hacienda orejana quedara sometido a en su derecho de propiedad al régimen común de las cosas muebles establecido por el CC pero con la salvedad de que será pasible de multa por omisión de ella .
    Animales de raza : la propiedad se probara por certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales .
    Animales de pedigrí: la propiedad del animal se acredita con el certificado de inscripción en registro genealidos llevados por entidades privadas
    Equinos de carrera el registro es llevado por una institución privada ( jockey club) y la propiedad esta reglada por una ley especial .
    Trasferencia del ganado certificado: la maraca o la señal solo prueba la propiedad originaria del animal y no la derivada , ósea la que resulta de la adquisición entre vivos .
    Posteriormente se modifica y se dispone : todo acto jurídico mediante el cual se trasfiera la propiedad de ganado mayor o menor , deberá instrumentarse con un certificado de adquisición que otorgado por las parte será autenticado por la autoridad local . venta donación etc.
    el certificado debe contener
    a lugar y fecha de emisión
    b nombre y apellido de las partes
    tipo de operación ,matricula
    d estipulación de cantidad de animales
    e firma del transmitente
    f firma del oficial publico

    transmisión del dominio de los animales de pura raza :la propiedad de los ejemplares de pura raza se probara por el certificado de inscripción ,la ley exime de marcación a los animales de pedrigi
    equinos de pura sangre de carrera la inscripción produce un doble efecto , de propiedad a favor de la persona a nombre de quien este inscripta y su origen como animal de pedigri pero su inscripción tiene efecto constitutivo del dominio

    Las guías : sirve para poder trasladar la hacienda de un lado al otro de una misma provincia o de una provincia a otra y su valides se juzga de acuerdo con las disposiciones locales del lugar en que se emite , son extendida por la autoridad local y debe constar el diseño de las marcas de los animales que se transportan , la cantidad , clase y sexo cuando el animal trasportado es de pedigrí y por lo tanto carece de marca o señal el las guías se debe mencionar estas circunstancias y suministrar los datos que puedan contribuir a individualizar el animal debiéndose acreditar la propiedad

    Ley provincia de marcas y señales numero 55 42 constituye signos de identificación colectivas para el ganado mayor y menor , Una ves registrada constituyen bienes exclusivos de las personas a quienes se hubiesen concedido y se trasmitirá a los herederos y por actos entre vivos .

    Obligaciones prohibido contramarcar , respetar el lugar preciso de marca : quijada , grupa , parte posterior de la pierna . la remarca debe ir ala derecha del animar , debe registrarse ,
    Es obligatoria marcar el ganado mayor antes de cumplir el año y señalar el menor antes de cumplir los 6 meces de edad .
    El ganada vacuno deberá marcarse de la siguiente manera : la 1 marca en la quijada , la grupa o en la parte baja de la pierna desde el garrón hacia arriba por el lado izquierdo y la remarca en la parte baja en la pierna derecha
    Remarca : los productores agropecuarios con boletos de marca a su nombre podrá en cualquier momento remarcar con su propia marca la hacienda .
    Certificado - GUIA
    A los fines administrativos deberán documentarse mediante el certificado guía ;
    *El traslado del ganado mayor fuera del departamento o del menor fuera de la pedanía
    *Su entrega o envío o en consignación
    *La transmisión de la propiedad
    *El traslado de cueros crudos del mismo ganado
    *El formulario se compone de las siguientes partes :
    *Un original que se entrega al adquirente consignatario o destinatario del ganado o cuero ,un duplicado que retiene la municipalidad , un resguardo que queda en poder del librador
    Empresa zootécnica
    Es la producción de seres de orgánicos naturaleza natural que no es ganada Ej. iguana , reptiles ,langosta de mar . pollos

    Unidad n 5
    Código de aguas de la provincias de cba n 5589
    Objeto de regulación aprovechamiento , conservación y defensa contra los efectos nocivos de las aguas obras hidráulicas y las limitaciones al dominio en interés de su uso
    Autoridad de aplicación : la dirección provincial de hidráulica
    Principio de la política hídrica
    uso múltiple del agua coordinándolo con otro recursos naturales ,anualmente se determinara el costo de agua , teniendo en cuanta a ese fin los gastos de conservación administración y mantenimiento de obras distribución de las aguas , las autoridad regulara el uso del agua
    Uso común .: toda persona tiene derecho al uso común de las aguas terrestres siempre que tenga libre acceso a ellas y no excluya a otro de ejercer el mismo derecho:son usos comunes : bebidas , higienes , uso domestico , riego siempre que la extracción se haga a mano .
    Usos especiales : nadie puede usar el agua publica sin tener para ello permiso o concesión que determinara la extensión y modalidades del derecho de uso
    Permiso , se concede el permiso para realizar estudios y obras , uso de aguas conformes a esta ley usos de aguas sobrantes y desagües , usos de aguas publicas .
    No son publicas : aguas que nacen y mueren dentro de una misma heredad , pluviales que caigan en fondos privados , manantiales o fuentes

    Bol 9 regimen juridico de la producción y comercio de granos
    Se inicia en 1876 las exportaciones de trigo .la actividad agrícola estuvo registrada hasta este momento por las falta de limitaciones de tierra lo que traía aparejado la invasión del ganado el cual destruía el cultivo .empieza a crecer la actividad por las cualidades naturales del territorio que autoriza al P E contratar con particulares las construcción y explotación de elevadores en los puertos del país
    Regulación del mercado de los grano
    Junta reguladora de granos : la reg del mercado comienza con la caída de los precios agrícolas que no fueron suficientes para cubrir los costos de producción colocaba a los agrícolas en difícil situación y motivo que se creara la junta reguladora de granos la cual compraría todo el trigo ,lino y maíz que se ofreciera a los precios básicos que vendería a los exportadores a precios internacionales , este organismo actuaba como intermediario
    INSTITUTO ARGENTINO DE PRODUCCION DEL INTERCAMBIO disuelta la junta año 1946 se crea este nuevo organismo el cual monopoliza todo comercio interno y externo y adquiere la funciones de la junta disuelta
    Control de comercio :
    consistía en el control de las instalaciones que intervenía directa o indirectamente en el comercio interno o externo de granos y sus sub productos que debían ajustarse alo dispuesto por la ley
    Granos : frutos secos no destinado ala siembra de cereales , oleaginosas y legumbres
    CERTIFICADOS: la junta expedía certificado de calidad y de depósitos definido como el documento que con carácter definitivo y como constancia de la calidad y la clasificación de la mercaderías recibidas dentro del sistema de perdida de identidad , emite el elevador a nombre del depositante trasmisible por endoso y acto para ejecutar operaciones de créditos
    Elevadores pub : aquellos que solo almacenan granos de terceros debiendo prestar servicio a todo aquel que lo requiere y aplicar a los usuarios tarifas cuyo valor máximo será probado por la junta
    Elevadores privados : almacenan mercadería de propiedad de la persona titular de las instalaciones .
    Son elevadores semi públicos almacenan mercadería propia y ofrecen un servicio publico.


    POLICIA SANITARIA VEGETAL: se prohíbe la introducción y trafico interior de vegetales su productos y sub productos , tierra , abono , envases , y en general cualquier material atacado por alguna plaga o agente perjudicial que pueda ocasionar perjuicio ala producción
    :
    MODULO 3 BOL 2 Y 3
    EXPLORACION MINERA: es el conj de trabajos manuales mecánicos quimicos ,eléctricos ,fotograficoas,sismografitos,etc. Indispensables para ubicar los depósitos minerales susceptibles de explotación y aprovechamiento económico y que se desarrollan en el espacio aéreo, la superf o el subsuelo de la corteza terrestre.
    Metodos: del concepto resulta que esta comprende una gama extensa de metodos para descubrir las sustancias y rocas. Actualmente se explora mediante pequeñas labores o destierres y se usan métodos sofisticados como ser sismógraficos, gravimetros,magnetometros,electricos,quimicos,etc.

    Derecho de exploración: es la facultad conferida por el E por dispos legal con carácter exclusivo por tiempo y espacio limitado para realizar los trabajos tendientes a descubrir las sustancias minerales q pertenecen al dominio minero de aquel.
    Sistema adoptado por el Codigo nuestro código ha adoptado sistema de permiso previo independiente de que los terrenos estén cultivados ,labrados o cercados.
    Modalidades del derecho de exploracion en la leg argentina:
    1 exploración propiamente dicha o cateo.
    2 investigación desde aeronaves
    3 exploración por socavones
    4 investigación geológica minera que realiza el E
    CATEO:
    Es el permiso que se otorga a los interesados que lo solicitan para explorar con exclusividad una zona determinada del terreno ,por el tiempo y extensión que señala la ley.
    Limitaciones del derecho de exploracion:
    Obras que gozan de proteccion :
    1 en lugares explotados o en actual explotación
    2 se efectúan sobre el criadero manifestado o conocido
    3En dirección de los trabajos en actividad
    4 desp de la concesión sin previo aviso a la autoridad ni citación del dueño de la mina. Etc

    Procedimiento:
    ETAPAS para adquisición del permiso de cateo:
    1 Solicitud: se presenta ante la autoridad minera por duplicado y debe contener: nombre y apellido ,dni,estado civil,edad,nacionalidad,profesion,domicilio real del peticionante y objeto de la petición,domicilio especial del solicitante ,nombre ,apellido y domic del propiet del suelo ,si lo hubiere,señales claras y precisas del terreno,num de unidades en caso de silencio es una, mención de la categ de minerales ,boleta de pago provisorio del cannon ,croquis de ubicación,con expresión del estado de los terrenos,programa mínimo de trabajos a realizar,declaracion jurada sobre inexistencia de prohibiciones.
    2 Cargo: constancia del día y hora de presentación de pedimento. En base a el se determina la prioridad.
    3 Matricula catastral: le asigna la autoridad minera como elemento identificatorio del pedimento.
    4 Datos complementarios: deben suministrarse dentro de los 15 dias del requerimiento de la autoridad minera,bajo apercibimiento del desistimiento del pedido y liberación automática de la zona.
    5 Ubicación : la ubicación del pedimento en los planos esta a cargo de la oficina tecnica de la autoridad minera,llamada registro grafico cuya fx consiste en : ubicar el cateo en los planos, informar a la autoridad si es zona libre,si existen superposiciones con otros cateos,si el solicitante tiene otros permisos en el lugar etc.
    Este informe debe ser evacuado en el plazo de 5 dias.
    6 Registro: estando en forma la solicitud se manda registrar en el registro de exploraciones que lleva el escribano de minas ,funcionario tamb de la autoridad minera.
    7 Notificacion : la solicitud con sus anotaciones y proveidos se notifica al propiet del terreno y se manda publicar en el boletín oficial por 2 veces en el plazo 10 dias y en las puertas de la oficina del escribano mediante un cartel de aviso,debiendo el interesado retirar los oficios en 10 dias del registro acreditando la publicación en 30 dias bajo pena de caducidad.
    8 Oposición : en 20 dias contados desde la notificación o del ult de la public el propiet y todos los que se consideren con derecho a formular oposición deberan hacerlo por escrito.
    9 Fianza: depositarse en caso de exigirla el propiet del suelo.
    10 Concesión ; no efectuandose oposición o resulta esta se procede a dar el permiso de cateo por parte de la autoridad minera.
    EFECTOS JURIDICOS:
    1 exclusividad: el titular puede impedir la explorac de 3ros o del E dentro de la superf solicitada u otorgada.
    2 apropiación : el cateador se hace dueño de los descubrimientos que sin su consent hiciere un 3ro en el terreno solicitado.
    OBLIGACIONES:
    *Abonar un cannon popr unidad de medida solicitada.
    *Manifestar la instalación de los trab de explor descriptos en la solicitud
    *Requerir autorizac para diferir la instalación o suspender los trab de explorac
    *Cumplir con el programa de trabajos mínimos.
    *Indemnizar al propiet del terreno los daños que cause con los trab de cateo.
    *Presentar informac y documentac técnica obtenida.

    UNIDAD DE MEDIDA: es la sup mínima de un permiso de cateo.
    Superficie :500 hectareas.
    Cantidad por permiso :hasta 20 unidades de medida
    Cant de unidades :por prov no puede exceder 400 por personas
    Forma :regular y en un solo cuerpo
    Orientación : los lados debran tener orientación norte sur este oeste
    Reducción : ver plazo.

    L A DURACION DEL PERMISO DE EXPLORACION:
    1)150 días .....cateo de 1 unidad de medida
    2)50 días mas.......por cada unidad de medida que se aumente.
    Al cumplirse 300 días del termino se desafectaza una extensión equivalente a la mitad de la sup que exceda de 4 unid de medida.
    Al cumplirse 700 días se desafectaza una extensión equivalente a la mitad de sup remanente de la reducción anterior excluidas las 4 unidades de medida.
    3)el termino del permiso comenzara a correr 30 días desp de aquel en que se haya otorgado pues en ese lapso deben instalarse los trabajos.

    EL CATEADOR ILEGAL: al que explora sin permiso previo de la autoridad minera no obstante lo cual le pertenecen los descubrimientos que realice pues es la soc la interesada. La falta de permiso acarrea al cateador ilegal sanciones de que ve eximido quien esta debidamente autorizado y son las sig: pagar daños y perjuicios que ocasione al superficiario ,al igual que el explorador que ha obtenido permiso previo ,debe pagar multa a favor del superfic de 10 a 100veces el canon corresp a 1 unidad de medida.

    DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL SUELO:
    Puede explorar sin permiso previo,pero si no obtiene el mismo:
    No puede ejercer el derecho de preferenc sobre sustanc de 2da categ
    Puede ser excluido por un 3ro autorizado.
    REVOCATORIA:
    La autoridad minera puede revocar el permiso de oficio o a solicitud del prop. O de un 3ro en los sig casos:
    *Por no instalarse los trab de explor en plazo de 30 días
    *En caso de suspenderse los trab desp de emprendidos
    *Por no cumplirse el programa mínimo de trabajos.

    INVESTIGACION DESDE AERONAVES: es el permiso que otorga a los interesados que lo solicitan para explorar con exclusividad desde aeronaves en una zona det del terreno por el tiempo y extensión que señala la ley.
    Condiciones : permiso previo , que se explore desde aeronaves .
    PROCEDIMIENTO:
    1 solicitud : se presenta por triplicado y debe contener: nombre y apellido ,dni,edad,nacionalidad,profesion,domic real del petic y objeto de la petic,domicilio especial,consignac de las coordenadas de los vértices del aerea solicitada,superf que se quiere explorar,programa de trab a realizar,boleta de pago provisorio del canon.
    2 cargo : constancia del dia y hora de presentac de la solicitud
    3 matricula catastral: la asigna la aut minera como elem identif del pedimento
    4 datos complementarios: no se contempla la posib de que la aut min exija datos complem nec para suplir las omisiones de la solicitud
    5 autorizacion de vuelo: copia de pedido de aut de vuelo presentado ante autoridad aeronautica dentro de 5 dias de la solicitud
    6 ubicación: por reg grafico
    7 desistimiento: si la solic no es resuelta en 30 días desde su presentac por falta de impulso adm del interesado.
    8 concesión: el permiso se otorga sin otro trámite.
    9 publicación: se manda publicar por 1 dia en el boletín oficial
    10 oposición: no esta prevista se aplica lo del cateo.
    11 registro: se inscribe en el reg de exploraciones y en el de catastro.
    Superficie<:
    20.000 kms cuadrados por prov de sup inferior de 200000 kms cuad como max cualq sean los solicitantes.
    40000 kms cuad por prov por sup superior a 200000 kms cua
    Plazo: 120 dias desde el otorgamiento del permiso o de autoriz d vuelo lo que ocurra en 2do termino.
    Revocatoria : cuando se suspenden los trab desp de emprendidos y no cumple el programa mínimo.

    SOCAVONES DE EXPLORAC: son las galerías abiertas en profundidad con fines de reconoc o explotación.
    Clases : tres
    A de exploracion .: es la galería que se practica en terreno vacante con el objeto de establecer la existenc de minerales en profundidad , se caracterizan por la longitud que debe indicar el interesado y latitud no puede superar los mil metros , el permiso acuerda al titular los mismos derechos que el de cateo y el carácter de descubridor de los yacimientos q encuentre en profuncdidad.
    Procedimiento :
    1 solicitud: expresarse la longitud y extensión del socavon ,nombre y dom del proa del terreno.
    2 publicación : se notifica a los propiet cuyo dom sea conocido sino se procede a public con un cartel de aviso fijado en las puertas de la oficina del escribano y pub de edictos en boletín oficial por 3 Días.
    3 oposicion : 20 dias cuando es personal en el dom y 30 días pub de edictos

    INVESTIGACION GEOLOGICA MINERA A CARGO DEL ESTADO: es la facultad conferida por la ley al estado prov para realizar libremente y sin permiso de la aut min dentro de su territorio invest geológica de base o para llevar adelante los mismos trab por si o por 3ros con carácter exclusivo por tiempo y espacio limitado previa comunicación a la aut min y la conferida al E nac para ejecutar con igual libertad dicha actv en su territorio y en territ prov pero con consent previo de la prov donde se practique.
    Objeto :
    *Conocer mas acabadamente el patrimonio minero nac y prov
    *Regular la activ minera del E
    *Limitar espacial y temporalmente kas áreas de reserva mineras que disponian la nac y las prov .
    Condiciones:
    Libre: estado nac y prov en sus territorios
    Exclusiva : la prov en su territ simpre q curse comunicación a la aut minera
    Con consentimiento: cdo los trab los realice la nac en territ prov librem
    Superficie: max 100.000 hreas por prov
    Procedimiento :
    La prov o la nacion debe:
    *Cursar una comunicación a la autoridad minera disponiendo la reserva indicando sup y el termino
    Transferir a la act privada mediante concurso pub y dentro del año del Desc
    *Puede solicitar permisos de explor y concesiones de explot
    *Convocar a un concurso pub si decide intervención de 3ros.
    *Publicar la invitación tres veces en 15 días en el boletín oficial.
    Etc
    Unidad 3
    Concesión minera: es el acto por el cual el E constituye en virtud de una disp de la ley un d de dominio sobre una parte de su patrim minero a favor de los partic y reparticiones autorizadas que lo soliciten mediante el cumplim por partes de estos de los requisitos inherentes .
    Caracteres:
    *Legales regulado por ley
    *Gratuitas el E no cobra por ellas
    *Indivisibles
    *De utilidad pub
    *Perpetuas ...., transmisibles ,hipotecables, embargables , inexpropiables.
    Naturaleza juridica: es el modo de adquirir el dominio de la mina regulado en el código de minera con caract propias.
    Hechos que dan lugar a la concesión:
    Los descubrimientos,las minas caducas y vacantes, la ampliación de pertenencias , mejora de perten,demasias,socavones,establec fijos.
    Personas que pueden adquirir minas: la capacidad que se nec es la para adquirir derechos.
    Prohibiciones: no pueden los jueces,los ingenieros,escribanos,oficiales,mujeres no divorciadas y los hijos bajo patriapotestad. No es absoluta no comprende las minas adquiridas antes del nombramiento de los funcionarios ni las que la mujer casada hubiese llevado al matrimonio.
    Sancion : pierden los derechos que se adjudican a 1ro que los solicite o denuncie.

    Descubrimiento :es el hallazgo de un yacimiento mineral antes no registrado ,mediante una exploración autorizada a causa de un accidente cualq. La ley no descarta que sea producto de un hecho casual.
    Importacia de concesiones mineras: da vida a una propied nueva,lugar a aprov economico,produce una serie de efectos jurídicos.
    Procedimiento:
    manifestación se presenta por escrito y duplicado ante la autoridad minera , debe contener: nombre y apellido ,dni,estado civil,edad,nacionalidad,profesion,domicilio real del descubridor y sua acompañantes si los hay,domicilio especial del manifestante,nombre domic del propiet del terreno,nombre q ha de llevar la mina,señales fijas,claras del terreno,nombre del mineral,etc.
    Personas que pueden manifestar minas por otros: ppio ninguna pers puede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial . no nec poder: ascendientes,descendientes,hnos,socios de la empresa del descubridor ,cateadores que componen la expedición .deberán probar el carácter de tales.
    Ratificacion: del descubridor debe ser notificado para que ratifique o rehúse el descubrimiento hecho a su nombre pasados los 10 días se tiene por aceptado.
    Casos de concurrencia y preferencia. Dos o más pers se presenten sucesivamente ante autoridad minera y declaren el Desc de la misma mina o dist pero vecinas. Manifestación sucesiva: el que 1ero solicita el registro siempre que no haya dolo o fraude. Manifest simultanea: al mismo tiempo a que det de manera clara y precisa la sit del cerro y la nat y condic del criadero.
    Manif de minas dist pero vecinas: la de mayor importancia .
    REGISTRO:
    Es la copia de la manif con sus anotaciones y proveídos hecha y autorizada por el escribano de minas en el libro de protocolo que debe llevar al efecto previa orden de la aut minera.
    Importancia : gran importancia en ntra legislación desde el pto de vta jco,( garantiza la preferencia que la ley acuerda al 1er descub)econ(permite confeccion de padrones de minas) y adm.(da orden ,seriedad de los actos de gob)
    Publicación : la autoridad minera ordena el reg de la manifestac y la pub que consiste en insertar el reg en el boletín oficial por tres veces en 15 días y en un cartel aviso en las puertas de la oficina del escribano.

    MODULO 3 UNIDAD 4
    PERTENENCIAS: la extensión del terreno dentro de cuyos limites puede el minero explotar su concesión.
    Sistemas :para det las pertenencias:
    1 el de los planos verticales o mejicano: adoptado por ntro código tiene el incoveniente de cortar la veta en su recuesto ,impidiendo el aprovechamiento integral de la misma.
    2 de los planos inclinados o chileno; sigue la inclinac fijada a la veta en la labor legal.
    3 planos inclinados o sajón : inclinación efectiva de la veta.
    Estos sistemas tienen el incoveniente de posib las explot superpuestas,con riesgo p/las personas.
    4 deja librado al arbitrio de la autoridad la adopción del mas conveniente.
    5 indivisibilidad: las pertenencias son ind aunq contengan mas de 1 unidad de medida a dif de la concesión cuya indiv material admite excepciones.
    Longitud: largo de la pertenencia: se mide sobre la corrida del criadero partiendo la medida de la labor legal o del punto q designe el interesado pero la labor debe quedar dentro del perímetro de aquella.
    Latitud: se mide sobre una perpendicular a la línea de longitud.
    Pertenencias de mina d hierro: 600 mts de long 400 mts de lat puede extenderse hasta 600 según la inclinac del criadero.
    Carbón y demás combustibles: 900 mts de long y 600 de lat hasta 900
    Borato y litio 100 hras
    Minas de vapores endogenos: 900 mts de long y 200 mts de lat.
    Unidad de medida:
    Es un sólido que tiene por base un rectángulo de 3oo mts de long y 200 de lat horiz. Medidos y de profundidad indefinida en extensión vertical.
    *La pertenencia en la mayoría de los casos coincidirá con la unidad de medida.
    *La concesión nunca puede estar compuesta por menos de una pertenencia y puede llegar al numero q establece según el tipo de yacimiento y cant de pers.

    Cantidad : el descubridor tendrá derecho a tomar en el criadero de su elección tres pertenencias contiguas o separadas por espacios corresp a una pertenencia, el num de pertenencias del código de minería asignan a los descubridores y compañías se multiplicaran por 5 o 10. el num de pertenencias será de 15 para los descubridores de borato ,litio y minerales diseminados de 1era categ y de 30 para los restantes. Si son cias de de dos o 3 pers pers se adicionaran 10 o 20 pertenencias mas.

    Ampliación : ampliar una pertenencia es agregarle otra pertenencia igual en forma y condiciones.
    Fundamento: reside en la nec de permitir a quien descubrió el criadero ,el aprovechamiento de una importante parte del mismo q puede haber quedado fuera del limite de la concesión. Dicha posib siempre existe y esta es la razón por la cual las leyes sancionadas en 1993 y 1995 no han derogado este supuesto de concesión.

    Condiciones :
    • que el terreno inmediato a la mina y sobre el cual recaerá la ampliación no este concedido o que la solicitud haya caducado.
    • Que las labores de las mina q se pretende ampliar se hayan internado o estén próximas a internarse cdo distan 40 mts o menos del limite de la pertenencia.
    • Que el minero se interne llevando criadero o veta en mano.
    Procedimiento : aspectos fundamentales
    • la solicitud se presenta en el mismo expediente de la concesión primitiva
    • se registra en el libro de las manifestaciones
    • se publica x 3 veces en 15 días en el boletín oficial y cartel en puertas...
    • las oposiciones deben efectuarse en 60 días .
    nueva ampliación : hay derecho cdo los labores del terreno anexado se hubiesen internado o prox a internarse en terreno vacante.
    MEJORA:
    Es el cambio parcial del perímetro de la pertenencia en cualq dirección de sus líneas confinantes habiendo terreno vacante.
    Condiciones:
    *que el cambio sea parcial
    *que se realice en terreno franco
    *que se abandone una sup de terreno igual a la que se toma.
    *Que se reserve la labor legal dentro de los nvos limites.

    Procedimiento: es igual al de la concesión de sustancias de 1era categ cn excepc que surgen de las ns legales precedentes.

    DEMASIAS: es el terreno sobrante entre dos o mas minas demarcadas en el cual no puede formarse una pertenencia.
    Clases :
    1 demasía en la corrida: comprendidas entre dos minas situadas en la corrida o longitud del criadero , corresp a los dueños de esas minas.
    2 demasia entre lineas de aspas: de dos o mas pertenencias se adjudicara a aquella o aquellas minas cuyas labores ,siguiendo el criadero en su recuesto se hayan internado o estén próximas a internarse ,cuando hubiesen avanzado hasta la mitad de la cuadra del recuesto del criadero.
    3 caso del art 119 CM : cuando no esta entre dos minas situadas en la corrida y no existe la posib de que se internen las labores por no existir recuesto de las pertenencias hacia el sobrante ,la demasía se distribuye entre todas las minas colindantes en proporción a sus líneas de contacto.
    Excepciones : cdo se encuentran en la corrida del criadero y miden 150mts o mas de long.,por renuncia o cesión de todos los colindantes o por no ocuparse con obra alg o trab verdaderam útil, un año desp de requeridos al efecto.

    SOCAVONES DE EXPLOTACIóN : es la galería q se practica en terreno ocupado o no por pertenencia ajena, con el fin de explotar las minas subterráneamente.
    Se subdividen en: socavones que deben principiarse o continuarse en terreno q no corresp a pertenenc ajena. socavones que deben principiarse o continuarse en terreno de minas ocupadas
    Derechos : el proa tienen los mismos derechos q el cateador.
    SOCAVONES GRALES: es la galería q se practica por quien no tiene minas propias q habilitar con el fin de facilitar la explotación de una vasta región mineral.
    Derechos y oblig : permite a su titular ser remunerado x las minas beneficiadas ,debiendo pagar un canon anual de = monto q el de exploración y explot.
    OBLIGACIONES DEL DESCUBRIDOR: labor legal es el pozo de 10 mts de extensión ,abierto sobre el cuerpo del yacimiento con el fin de comprobar la existencia y clase de mineral descubierto y reconocer la dirección ,inclinación y grueso de aquel.
    Extensión : debe tener 10 mts de extensión pero puede tener menos cuando con la labor ejecutada pueden reconocerse las circunstancias expresadas.
    Forma.: se practica sobre el cuerpo del yacimiento.
    Termino: dentro d los 100 días contados desde el día sig al del reg de la manif.
    Puede prorrogarse el plazo en los sig casos: existencia de un obstáculo insuperable hasta 100 dias mas.
    Mensura :
    Es el acto posterior a la labor legal y puede tener lugar a petición de parte o de oficios.
    A petición de parte; dentro de los 30 días d comunicada la realizac de la labor legal.
    De oficio: si dentro de los 30 días posteriores a los plazos fijados el registrador no hubiese solicitado la mensura,la aut procederá a darla de oficio.

    MODULO 3 UNIDAD 5
    DERECHOS DE LA CONCESIóN CRIADEROS COMPRENDIDOS: puede ocurrir q con posterioridad al descubrimiento d una sustancia de 1era categ y consiguiente concesión, se encuentran dentro de los limites de las pertenencias ,otras sustancias distintas a las descubiertas y a las q dieron lugar a la concesión.
    El minero es dueño de todos los criaderos q se encuentren dentro de los limites de su pertenencia cualq q sean las sustancias minerales q contengan.el minero es dueño d los criaderos q se encuentren dentro de su concesión esta puede estar compuesta x una o vs pertenencias.
    Dos excepciones : 1) el minero no es dueño de las sust de 3ra categ ,2) el descubridor d sustancias de 1era categ no se hace dueño de las d 2da o 3ra q están en explotación ,pero el descubridor puede hacer ,variar o cesar los trab pagando los perjuicios o el valor del terreno.

    INTERNACION DE LABORES: es la facultad q le confiere la ley para avanzar con los trab de explotac fuera de los limites de su concesión ,penetrando con ellos en pertenencia ajena cdo el criadero q sigue en el recuesto,contenga mineral.
    Requisitos :
    1) solo procede por la latitud de las pertenencias hacia donde recuesta el criadero
    2)el minero debe llevar veta en mano o descubrir mineral antes del limite de su concesión
    3) darse aviso al colindante de la aprox. de la labores y la intención de internarla
    Procedimiento:
    el C de M exige un solo requisito para la internac de labores esto es el aviso q debe darse al colindante y al q nos hemos referido, la falta de aviso es castigada por la ley con perdida de los minerales extraídos a favor del minero invadido sin derecho a cobrar los costos.
    Permiso para visitar la pertenencia colindante: C M prevé la posib de que el concesionario visite o practique reconocimientos y mediciones en la concesión y labores colindantes , en los sig casos: cdo pretenda tomar datos útiles para su propia explotac, para evitar perjuicios q le causen o estén próximos a causarle trabajos de la vecina.
    GRUPOS MINEROS:
    Es la reunión de pertenencias contiguas de dist concesiones de un solo dueño o de dueños dif para constituir con ellas una sola propiedad y explotación .
    Requisitos;
    1) Que las pertenencias estén unidas en toda la extensión de uno de sus lados formando un solo cuerpo sin que entre ellos quede ningún espacio vacante.
    2) Q el grupo se preste a una provechosa explotación.
    3)Q la autoridad otorgue con conoc de causa la concesión.
    Procedimiento :
    *La solicitud ; presentada en doble ejemplar debe contener: los titulos corresp a las pertenencias,un plano del grupo en q se manifieste la sit relativa ,la extensión y forma de las minas concurrentes,sus nombres el de sus dueños etc
    *Publicidad : por notificación a las pers a cuyo favor estuvieren gravadas las pertenencias,publicación insertando la solic en el boletín Ofic. X 3 veces 10dias
    *Oposición : dentro de los 30 días sig de la ult publicación
    *Reconocimiento : la hace la aut minera acompañada de un perito y del escribano para det si la reunion de pertenenc es conveniente.
    *Mensura : se fijan los linderos en los extremos de las líneas que det el grupo y entonos los puntos q sea preciso para q puedan ser facilm reconocidos.
    *Acta : de todo lo obrado la firma los interesados.la autoridad,el perito y autoriza el escribano.
    *Concesión: se extiende la providencia de concesión q importa la aprobación de las operaciones de mensura declarando el orden y manera como deben pasar al grupo los gravámenes de las pertenencias
    *Registro titulo definitivo: acta y providencia se inscribirán en el reg de mensuras dándose a las partes las copias q pidieren

    ADQUISICION DEL SUELO:
    DERECHOS DEL CONCESIONARIO CON RELACIóN A LA SUPERF
    La posib del minero de exigir la venta del terreno.
    La de sujetar los fundos superficiales y los inmediatos a las servidumbres min
    Ppio la concesión de una mina comprende el derecho de exigir la venta del terreno corresp, mientras tanto se sujetara a la dispuesto en el parágrafo de las servid
    Fundamento: economico juridico e historico.
    Indemnización
    * terrenos del E o Municipios . la cesion es gratuito mientras la mina no caiga en despueble o sea abandonada.
    *Terrenos de particulares: si el minero ha ocupado o quiere ocupar el terreno debe otorgar fianza hasta que se pague la indemnización.
    Derecho del superficiario :
    El propiet del suelo puede exigir q el concesionario compre el terreno ocupado.
    1 año desp de vencidos los plazos p la ejecución de la labor legal
    2 años desp de vencidos esos plazos cualq q sea el estado de los terrenos.
    SERVIDUMBRE MINERAS:
    Es el derecho real perpetuo o temporáneo sobre un inmueble ajeno en virtud del cual se puede usar de el o ejercer ciertos derechos de disposición o impedir q el proa ejerza alg de sus derechos de propiedad.
    Caracteres ;
    *legales,*reales sobre un inm para utilidad de otro,*continuas o discont,*aparentes o no aparentes según se manif o no por signo exterior,*temporarias o permanentes.
    Procedimiento :
    1 Serv. dentro de la concesión: sin previa autorizac
    2 Serv. sobre fundos extraños: previo permiso de la autoridad probando el concesionario: que no pueden constituirse dentro del perímetro de la concesión. Que la obra es realmente útil a la explotación .
    Indemnización : comprende:
    *El valor de las piezas de terreno ocupadas.
    *Los perjuicios consig a la ocupación
    RESPONS EN EL DERECHO MINERO:
    El propietario de una mina es responsable de los perjuicios causados a 3ros tanto por los trabajos superficiales como por los subterráneos aunq estos perjuicios provengan de accidentes o casos fortuitos.
    Limitaciones
    *Cdo los trabajos perjudicados han sido emprendidos desp de la concesión sobre lugares explotados o en actual explotación o en direccion de los trab en activ o sobre el criadero manifestado o reconocido
    *Cdo desp de la concesión se emprenda cualq trabajo sin previo aviso a la autoridad ni citación del dueño de la mina.
    *Cdo se continuen trab suspendidos un año antes de la concesión..etc
    Indemnización debidas al concesionario:
    El superfic debe indemnizar al concesionario por los daños que cause con las obras y trab realizados .la indemnizac comprende: objetos utilizados y reparaciones o fortificaciones q sean nec p la habilitación de la mina.

    UNIDAD 6 PROMOCION MINERA:
    CONTRATO DE AVIO .EXENCIONES IMPOSITIVAS AGENCIAS DE RESCATE: el escaso desarrollo de ntra minería revertido durante los ult años en relación a las potenciales posibilidades de ntro país y prov han llevado al codificador y al legislador ha dictar ns tendientes a promover la activ minera. El contrato de avio constituye un antecedente de promoción en cuanto tiende a facilitar la obtención de créditos para la explot de la mina . Con el mismo objeto el E ayuda a los concesionarios a fijar precio a los minerales y decidir su compra por agencias de rescate oficiales creando bancos y créditos específicos para el sector o disponiendo exenciones impositivas a la activ explotaría y extractiva.
    Ley 24 196/93 regula el reg. de inversiones p la activ minera.
    Personas comprendidas:
    *Personas físicas domic en la rep argentina
    *Pers jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes inscriptas.
    *Que desarrollen act mineras dentro del pais
    *Que no esten condenadas por cualq delito doloso .
    *Actividades comprendidas:
    A) prospección ,exploracion,desarrollo,preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el codigo de mineria.
    B)procesos de trituración, molienda ,beneficio ,sinterización ,briqueteo,eleb primaria,calcinación,fundicion,etc. Realizados por una misma unidad econ
    C)no es incluyen las relacionadas con hidrocarburos ,cemento, cerámicas, arenas, piedra partida para la construcción.
    Estabilidad fiscal los emprendimientos gozan de estab. fiscal por el termino de 30 años desde la presentación de su estudio de factibilidad. Las empresas no podrán ver afectada en mas la carga trib total.
    Impuesto a las ganancias: prevé la posib de deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100 por ciento de los montos invertidos en gastos de prospección ,exploración ,etc.
    Exime del imp a las utilidades de los aportes d minas y derechos mineros.
    Impuesto de sellos: se exime de dicho impuesto a la ampliación de capital y emisión de acciones a que diere lugar la capitalización de los aportes mencionados precedentemente.
    CONTRATO DE AVIO: por el cual una persona se obliga a suministrar todo lo nec la explotación de una mina y el titular de esta a devolver los valores recibidos con sus premios e intereses y o transferir una parte de la mina y dar participación en sus productos. El que suministra los avios se llama aviador y el que los recibe minero aviado.
    Caracteristicas :el minero aviado resp con todos sus bs ,es conmutativo.
    Constitución : debe celebrarse por escrito en instrumento cpub o privado y para que produzca efectos resp de 3ros debe inscribirse en el reg de contratos q lleva la autoridad minera .debe publicarse 3 veces en el boletín of y en puertas de escribania.las formalidades son indispensables porq confiere privilegios.
    Contraprestación de la partes:
    El avio a cargo del aviador puede ser:
    1 por tiempo
    2 por cantidad
    3 por obras
    La contraprestación puede consistir:
    *Entrega de una parte de la mina
    * partic en los productos x un tiempo
    *entrega de una suma de dinero mas el interés estipulado.

    Administración de la mina aviada: corresponde a sus dueños ,el aviador la puede pedir en los siguientes casos:
    1-Gastos exorbitantes
    2-Mala dirección a los trabajos
    3-Se desatiende la mina etc.

    Disolución:
    a)Por vencimiento del termino
    b)Inversión del capital
    c)Ejecución de obras
    d)Por rescisión : x cualq de las partes,por el minero aviado,por el aviador.

    Cias de minas: cuando dos o mas personas trabajan en comun una o mas minas.
    Constitución : por el hecho de registrarse una mina o adquirirse parte encinas registradas ,por un ctto especial de compañía.
    Administración :corresp a todos los socios ,mientras no se designe representante de la soc ,al socio o socios que sean nombrados,al 3ro extraño a la soc designado con los dos tercios de votos ,si dos o mas socios se opusieren.
    Disolución :
    A )Por haberse reunido en una sola pers todas las partes de la mina
    b)Por abandono de todas las pertenencias q componen la mina
    c)Por caducidad de la concesión por falta de amparo
    d)Por agotamiento del yacimiento
    e)Por cumplim de lo estipulado en el ctto constit

    HIPOTECA: derechos en caso de caducidad y abandono
    Abandono: pueden pedir el remate de la mina para pagarse con su producido dentro del termino de las publicaciones de la solicitud de abandono o 30 días desp ,abonando el canon y gastos., la adjudicación de la mina dentro del termino de 30 días sig a la notif personal o de la publicación
    Caducidad : por falta de pago del canon : pueden solicitar la concesión de la mina dentro de los 45 días de notificados en el domic constituido abonando lo adeudado hasta la caducidad. Caducidad por falta de inversión de cap y activación del yacimiento
    Extinción :
    Si no se ejercen los derechos q la ley confiere dentro de los términos indicados ,la hipoteca y demás privilegios se extinguen por estos modos no reconocidos por el CC
    PRESCRIPCION : solo los partic pueden perder el derecho de propiedad sobre la mina adquirido por concesión legal ,por posesión pub ,pacifica y continua d esta por un 3ro durante el tiempo establecido legalmente.
    La prescripción no se opera contra el E propiet originario de la mina ,dejo a aquel sin posib de aplicación limitándose a los casos de presc a los particulares debiendo distinguirse: 1 con titulo y buena fe: posesión por dos años 2 sin justo titulo :se requiere posesión x 5 años.

    ARRENDAMIENTO: PPIO el C de M permite que las minas sean objeto de arrendamiento . la mina es un bien inmueble distinto de la proa superf ,el arrendamiento de un fundo común no comprende las minas que en el se encuentran y q el proa haya registrado y explotado.
    Derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario:
    Arrendatario: puede aprovechar la mina como el propietario es decir puede alterar la sustancia de la cosa apropiarse de los produc q no se renuevan.
    Debe cumplir con las condic de amparo y pagar daños y perjuicios al arrendador en caso de caducidad de la concesión.
    Debe conducir sus trab y no puede subarrendar salvo conformidad del concesionario.
    Arrendador *puede pedir la entrega de la mina cunado exista riesgo de caducidad de la concesión.
    *En caso de suspenderse la explotación cdo se ha convenido la entrega de productos puede rescindir el contrato y cobrar daños y perjuicios

    USUFRUCTO:las minas son susceptible de ser objeto de usufructo ,debe comprender toda la mina aunque se haya constituido a favor de dif pers.,el usufructuario tiene derecho a aprovechar los productos y beneficios de la mina como el propiet y tiene las mismas facultades que este en caso de ampliación e interacción .
    Puede dar en arrendamiento el usufructo o ceder el derecho de explotar la mina bajo su responsabilidad, el usuf sobre todos los bs de una pers comprende las minas q componen esos bs.
    El ususfruct de un fundo comun en caso de concesión de una mina es acreedor de las indemnizaciones por el no uso del terreno.
    Termino: hasta 40 años y no se extingue por la muerte del usufructuario.salvo pacto en contrario.

    SOCIEDAD CONYUGAL: Se aplica la leg común .los productos de las minas partic de los cónyuges pertenecen a la soc se consideran gananciales.
    Los minerales extraídos desp de la disoluc conyugal pertenecen al dueño de la mina.
    Las deudas del cónyuge antes del matrimonio se pagan con los productos de sus resp minas.
    La ampliación corresp al dueño de la pertenencia primitiva.
    El mayor valor adquirido por la mina corresp al propietario.
    ENAJENACION Y VENTA DE MINAS:
    Las minas desde de su descub pueden enajenarse y trasmitirse como se venden los bs raíces .las ventas y enajenaciones deben constar por escrito en instruí pub o priv que luego de la mensura se deben reducir a escrit pub.

    Unidad 7 sustancias de la 2da categoría:carácter excepcional hay dos subcategorías:
    1-Minas q por las condic de sus yacimientos se destinan al aprovecham comun
    2-Minas q por su imp se conceden pref al dueño del suelo .
    Sustancias q se conceden al dueño del suelo: salitres,salinasyturberas,los metales no comprendidos en la 1era cat.
    Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas,esteaticas,baritina,grafito,caolin,sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto , etc.
    Procedimiento :
    El proced para obtener la concesión de explot de las sustancias es el mismo q el de 1era categ . existen dif. El tramite varia según se descubran las sustancias en terrenos fiscales o particulares y este supuesto si el descub lo realiza un 3ro o el propio superficiario. Para det el titular del dominio si el descubridor no lo conoce e inmediatamente desp de la manifestación la autoridad minera debe entregar al interesado los oficios a los efectos de la individualizacion en las oficinas corresp q el interesado debe diligenciar en el termino de 15 días.
    Terrenos fiscales: el proced es idéntico al de las sustancias de 1era categ en cto no existe la pers a quien la ley reconoce preferencia.
    Terrenos particulares : hay q hacer la distinción :
    A cdo el descub lo efectúa un 3ro dist del propiet debe ser notificado previamente para q en 20 días declare su volunt de explotar sustancias.
    B cdo la manifestación es realizada por el superficiario: el dueño del suelo puede tomar cualq numero de pertenencias contiguas o separadas . el requerimiento es innecesario.
    Pertenencia Superficie Numero
    Las pertenencias de las sustancias concesibles q se otorgan preferentemente al dueño del suelo difieren conforme a lo sig:
    1 sust indic en inc d y e del art 4 tienen la misma forma y dimensiones q las sust de 1 categ.
    2 sust indicadas en inc c del art 4 varían según se trate de : depósitos de salitre y salinas (100hras)de cosecha,sal de rocay turba (20 hras)
    Numero: a)el alumbramiento dará derecho a tomar =numero de pertenencias.b) el descubridor indiv de sustancias concesibles tendrá derecho a tomar 20 pertenencias salvo salitres y salinas de cosecha podrá acceder a 4.
    Las cias tendrán derecho tomar 30 pertenencias mas si no se trata de salitres y salinas de cosecha ahí corresp 6 pertenencias mas.
    Amparo : las de 2da categ y de 1era se amparan mediante el pago de un canon ,la inversión de capitales y reactivación del yacimiento.


    SUSTANCIAS DE APROVECHAMIENTO COMUN
    Arenas metalíferas y piedras preciosas q se encuentran en el lecho de los rios,aguas corrientes y placeres, no se requiere concesión ,permiso ni aviso previo.
    los desmontes ,relaves ,escoriales d explot anteriores .es requisito previo la solicitud de cualq interesado ,la declaración de la autoridad minera y la publicación de dicha declaración de la autoridad minera
    uso exclusivo : en ciertos casos es posible explotarlas con exclusividad.
    1 designación de los sitios : puede tener lugar a:
    *Solicitud de los concurrentes q lo soliciten, *de oficio por aut minera .los sitios constaran de 10mil metros cuadrados q pueden reducirse a la mitad o aumentarse al doble.
    Concesión de pertenencias:
    1 cdo se quiera hacer una explotación exclusiva de los rios y placeres en establecimiento fijo. Establec fijo son los aparatos p beneficiar las tierras en cant sup a la q se emplea por los proced comunes.
    El procedimiento :
    *Debe solicitarse la pertenencia con los req del art 7 de CPM expresando la situación precisa del sitio que se pretende ,previo informe de la escribanía pasara el pedimento a reg grafico para q lo ubique.
    *Debe notificarse al dueño del terreno y a las personas q ocupen el espacio denunciado y q estén aprovechando en común dichas sustancias.
    *La autoridad minera previo informe del ingeniero oficial dictara resolución otorgando la pertenencia declarando las condiciones del establecimiento y fijando el plazo de 300dias dentro del cual las obras y aparatos deberán estar en condiciones de funcionar.las pertenencias constaran de sup de 100.000 mts cuad y un solo cuerpo de forma rectangular o cuadrada en cto lo permitan los antecedentes del terreno y yacimiento de las sustancias.
    2 Cuando se quiera hacer una explotación exclusiva de terrenos ,relaves y escoriales ,es previa la declaración de aprovechamiento común por aut minera. Los terrenos ,relaves y escoriales sobre los que se puede pedir pertenencia ,debe notificarse a los dueños de las minas o establecimientos p q en el termino de 100 días den principio a su explotación. No siendo posible la notif personal la solic se fija en la puerta de la escribanía durante 20 días y se publica 5 veces en 20 días en el boletín oficial . si los dueños no dan principio a la explotación se hace lugar a denuncia .

    SUSTANCIAS DE 3RA CATEGORIA:las minas de 3ra categ corresponden al titular del derecho real de dominio del terreno donde se encuentran las de esta categ se consideran accesorio de la superf. Las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa y todas las que sirven p materiales de construcción y ornamento cuyo conj forman canteras
    Procedimiento .: varia según se encuentren en terrenos del E o de particulares.
    *Terrenos del E: de dominio privado del E nac ,prov o mun se destinan al aprovechamiento común sin perjuicio dl derecho de su propietario de celebrar todo tipo de cttos.
    *Terrenos particulares: nadie puede explotarlas sin consentimiento del propiet salvo por razones de utilidad pub.
    Policía y seguridad de las labores:
    La explotación de las canteras pertenece al dueño del suelo pero su explot esta sometida a las reglas de policía y seg de las labores previstas en el C de M .

    AMPARO DE LA CONCESIóN: conj de obligaciones q debe observar el titular de un derecho de propiedad sobre una mina bajo pena de caducidad.
    Sistemas :
    Sistema de amparo por el pago de un canon o patente periódica: pago q debe ser lo suficientemente baja para producir la ruina del minero y lo suf alta como para incentivar la explot de la mina.
    Sistema de amparo por trabajo de la mina: trab obligatorio durante un cierto tiempo con un det num de operarios mediante la inversión de cap el pago de un mínimo de jornales q se ocupan en explot ,etc.
    Sistemas mixtos de amparo por el pago del canon y trabajo: se subdiv en
    *Mixto simultaneo
    *Mixto sucesivo
    *Mixto optativo
    Este sistema es una combinación de los dos primeros

    Canon: es una de las condiciones impuestas por la ley q debe cumplir el concesionario consiste en el pago de una suma anual por pertenencia.
    *Se paga al gob nac ,prov según la jurisd en las q las minas estan.
    *Se paga desde el dia del registro este o no mensurada la mina
    *Se paga por adelantado
    Eximision de impuestos: durante los 5 primeros años de la concesión no se puede imponer otra contribución q no sea el canon
    Eximision del pago del canon: por tres años SIN hacer distinción entre descub de nvo mineral ,criadero,mina nueva o estaca.
    Efectos por falta de pago: la caducidad ipso facto por falta d pago de una anualidad mas 2 meses. Cuando la caducidad fuera dispuesta por falta de pago del canon minero se supedita la concesión al derecho de rescate del concesionario dentro de los 45 días de notificado se autoriza a los acreedores hip p priv resgitrados o titulares de derechos reales o pers relativos a la mina , a solicitar la concesión dentro de los 45 días de notif teniendo prioridad los primeros sobre los segundos.
    Inversión de capitales:
    Es una de las condiciones impuestas por la ley q debe cumplir el concesionario bajo pena de caducidad y que consiste en la inversión de un capital fijo en los rubros indicados en el código.
    Estimación del plan y monto de las inversiones : dentro del plazo de 1 año a partir de la fecha de petición de mensura el concesionario deberá presentar a la autoridad minera una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo q se proponga efectuar en cada uno de los sig rubros.
    1 ejecución de obras de laboreo
    2Construccion de campamentos ,Edif.,caminos y obras auxiliares de la explotación
    3Adquisición de maquinarias ,usinas ,equipos de explot etc
    Termino:debe efectuarse en 5 días desde la presentación de la estimación .
    Monto: no podra ser sup a 300veces el canon anual q le corresponda a la mina de acuerdo a la categ del mineral y el num de pertenencias en cada uno de los 2 primeros años no podrá ser inferior a 20:%del total.
    Declaracion jurada dentro del plazo de 3 meses del vencimiento de cada uno de los cinco periodos anuales .
    Efectos del incumplimiento: la concesión caducara por :
    *Falta de de presentación de la estimación ,cuando las inveriones no correspondieren a las exigencias,por falta de presentación de las declarac juradas,por falsedad,no se realizaron inversiones,se han introducidos modif. Sin aviso ,desafectado los bs .

    Activacion o reactivacion del yacimiento : es una de las cond exigidas por la ley cuyo cumplim puede la autoridad minera imponer al concesionario bajo pena de caducidad y q consiste en la intimación al minero p q presente un plan de activación o reactivación del yacimiento cuando este ha quedado inactivo por mas de 4 años.
    Termino de presentac del proyecto: 6 meses.
    Termino para el cumplimiento: en los plazos en el previsto q en conj no debe exceder de 5 años.
    Efectos del incumplimiento: produce la caducidad.
    CADUCIDAD:
    *Falta de petición de la mensura: dentro de los 30 días de vencidos los términos p ejecutar la labor legal.
    *Falta de pago de una anualidad del canon luego de 2 meses del vencim
    Abandono: es el acto por el cual el minero manifiesta expresamente a la autoridad minera su voluntad de renunciar total o parcialmente a la concesión de la mina.la ley beneficia a quien hace la declaración ante la aut minera.
    Forma: total o parcial ósea que este compuesta la concesión por dos o mas pertenencias.
    Procedimiento:
    Declaración por escrito 20 ds ants ante la aut min y debe contener nombre de la mina ,del mineral estado de labores y clase de sustancias.
    Registro y publicación: se inscribe por anotación marginal en los reg de minas y mensuras se publica en el boletín of por tres vec en 15 días.
    Remate: hasta 30 días desp de las publicaciones
    Admisión de abandono:admitido la mina puede ser solicitada x cualq interesado
    Ventajas: faculta al minero a retirar las maquinas útiles y objetos destinados a la explotación.

    VACANCIA:la concesión se inscribe como vacante cuando:
    1 no se solicita la mensura
    2 Caducidad x falta de pago
    3Cocesion caduca por falta de activación o reactivación del yacimiento
    4Cuando el minero abandona la concesión
    Procedimiento:
    Inscripción y pub en un reg especial reg de minas vacantes y anotación marginal en reg de minas y mensuras
    Solicitud : debe presentarse por duplicado
    Pago de canon el peticionante debe ingresar el canon adeudado hasta el momento d haberse operado la caducidad.

    CONDICIONES DE LA EXPLOTACIóN:los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente con sujeción a reglas de su seguridad policía y conservación del ambiente .
    Prohibiciones :* la de rebajar o quitar pilares,puentes o macizos de las minas sin permiso de la autoridad previo reconocimiento e informe del ingeniero de minas.
    *Comunicar o desagotar labores sup por medio de trabajos de nivel inferior sin permiso de la autoridad.,la de emplear en las minas niños menores de 10 años
    Normas de seguridad : las labores deben mantenerse en completo estado de seg ,las minas deben conservarse limpias ,ventiladas y desterradas,las escaleras y aparatos destinados al transito o descenso de operarios deben ser cómodos y seguros, los mineros deben solicitar permiso p rebajar o quitar pilares.
    Intervención de la autoridad. Inspecciones:
    *Una vez al año por lo menos
    *Cdo los dueños ,directores o encargados de las minas le den aviso de algún accidente, cdo tengan conoc de alg contravención a las prohib y ns de seg o accidente.ordenar q el minero ejecute medidas convenientes,aplicar las multas corresp.
    PROTECCION AMBIENTAL:
    1 la prospección ,exploracion,explotación,desarrollo,preparación,extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el C d M ,l
    2 los procesos de trituración ,molienda, beneficio, sinterización, briqueteo, elaboración primaria,calcinación y residuos cualq sea la naturaleza.
    Informe de impacto ambiental:las pers indicadas antes del inicio de cualq activ comprendida deben presentar ante la autoridad de aplicación un informe de impacto ambiental.
    Para la etapa de prospección : las acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental q las mismas pudieran acarrear.
    Debe contener además:: la ubicación y descripción ambiental del área de influencia,la descripción del proyecto minero,las eventuales modif. Sobre el suelo ,agua,atmosfera,flora,fauna...

    UNIDAD 9:SUSTANCIAS ENERGETICAS:
    PETROLEO; es un liquido oleoso menos denso q el agua de color oscuro y olor fuerte constituido por una mezcla de hidrocarburos q arde fácilmente y desp de refinado tiene diversas aplicaciones. Esta constituido por una mezcla d hidrocarburos entre los q pueden citarse el: gas oil,nafta,kerosene,fuel oil etc
    Yacimientos: importancia:
    No existe acuerdo sobre el origen d los yacim d petróleo ,la mayoría se inclina por atribuirlo a un proceso de descomposición de sustancias animales y vegetales. Los yacimientos se encuentran en el interior d la tierra, a bastante profundidad,acompañados de gas y agua. Existen en tierra continental y en el mar. Para la extracción debe recurrirse a perforaciones precedidas de métodos de exploración.
    Esta sustancia adquiere importancia a partir del descubrimiento del 1er motor q tenia como carburante al gas oil y al advertirse q el desarrollo industrial económico y social y el poderío militar de los E se encontraban vinculados a este recurso nat no renovable q presentaba ventajas sobre el carbón y el vapor.
    Lucha por el petróleo: al advertirse la importancia del petróleo como recurso energético y conocerse sus aplicaciones en la agricultura ,industrial ,química y petroquímica se inicio una lucha entre los E por obtener el control d dicha sustancia en su etapa de producción comercialización o transporte.

    La existencia de petróleo en la argentina. Reserva
    1907 la dirección de minas de la nación mientras buscaba agua en la zona de comodoro Rivadavia descubrió petróleo. El poder ejecutivo nac ante el hallazgo dicto el 14 de dic de 1907 un decreto de reserva q prohibía las denuncias y cateos en cinco leguas a la redonda del puerto de comodoro Rivadavia. 1910 se sanciono ley q afecto una superf de 5mil hras y faculto al PE a reservar el num de secciones convenientes para la explotación estatal. 1910 se creo la direccion de explotación de petróleo de comodoro Rivadavia .
    Régimen legal vigente: ley 17.319/67 con modif. De la 24145 .
    Dominio :los yacimientos de hid líquidos y gaseosos situados en la arg pertenecen al patrimonio del E nac,pertenecen al dominio originario del E
    Monopolio: esta permitida la activ de empresas estatales,privadas o mixtas en la exploración ,explotación, industrialización ,transporte y comercializ de hid
    Política nac: corresp fijarla al PE nac
    Requisitos: que los titulares de permisos y concesiones constituyan domic en la Rep y posean solvencia financiera y capac técnica.
    Destino de la producción de gas natural: a los requerimientos de los yacimientos.
    Zonas : a los fines de exploración y explotación :
    El territorio de la Rep y su plataforma continental se div en las sig
    *Reservadas a las empresas estatales, *probadas donde se ha comprobado la existencia d hidrocarburos comercialm explotables.,*posibles las no comprendidas en las anteriores.
    Participación de la prov: se les reconoce una particip sobre los hid y gas nat del 12% pagadero en efectivo y x los yacimientos explotados en su territorio.
    Reconoc superf: la ley prevé la posib de realizar reconoc previos a la explot.
    Permiso de explotación: esta prevista la concesión de permisos de exploración en las zonas posibles en cto a las probadas es procedente el otorgamiento de concesiones d explotación .
    Concesión de explotación: pueden otorgarse el titular d un permiso de exploración en zonas posibles y en las probadas. La sup máxima d la concesión q no provenga de un permiso de exploración es de 250 kms cuad .esta prohibido ser titular d mas d cinco concesiones. El plazo es de 25 años prorrogables hasta por 10 años más previa solicitud presentada con 6 meses de anticipación.
    Concursos: los permisos y concesiones se adjudican mediante concursos. La autoridad de aplicación puede solicitar a los oferentes mejoras en sus propuestas y el P E puede rechazar todas las ofertas o adjudicar al único oferente.
    TRIBUTOS:
    Régimen fiscal invariable: los titulares de permisos de exploración y concesiones de explot están sujetos al régimen fiscal q establece. Dicho reg es invariable durante la vigencia del permiso o concesión y es una garantía para sus titulares en cto limita la facultad impositiva del E.
    Canon : de los titulares de permisos de exploración y concesiones de explot debn pagar x adelantado y por año un canon de explot por kmt cuad o fracción q en caso de exploración es progresivo.
    Regalía : se debe pagar mensualm al E sobre el producido de los hid liquidos extraídos en boca de pozo ,un 12% q el PE puede reducir al 5% y debe abonarse en efectivo .tamb impone una regalía del 12% reducible al 5 sobre la producción de gas nat y por los vol extraídos y aprovechados.
    Cesión : posib de ceder los permisos y concesiones previa autoriz del PE
    Nulidad . : los permisos y concesiones son nulos:
    a)Cuando se han otorgado a personas impedidas excluidas o incapaces
    b)Cuando se ha cedido a esas personas
    c)Cdo se han adquirido de modo dist al previsto por la ley
    d)Cdo se superpongan a otros o a zonas vedadas respecto del área superpuesta
    Caducidad :
    * Falta de pago de una anualidad del canon tres meses desp de vencido,*falta de pago de las regalías,3 meses desp de vencidas .,*Incumpl de las obligaciones, *caer su titular en falencia, *fallecimiento de la pers física o fin de pers jca.etc
    Extinción:
    *por vencimiento de sus plazos,*por renuncia de su titular.

    Empresas estatales: YPF ,Gas del E y aquellas q las sucedan o reemplacen . estas empresas realizan su activ en las zonas reservadas y como elemento fund pueden celebrar cttos con pers jcas d derecho pub o priv ,están obligadas a abonar tamb el 12% de regalía
    Autoridad de aplicación.: a la secretaria d E d Energía y Minería ,y PE
    Privatización de áreas:
    Por medio del dictado del decreto 1055/89 se tendió a incrementar la producción d hidrocarburos líquidos y gaseosos de áreas de YPF sus ppales disp disponían:
    1Division de áreas
    Áreas de interés secundario ,Áreas de interés explorario,Areas o zonas abandonadas.
    2 Participación de las provincias
    3 Disponibilidad de hidrocarburos: ordena libre disponib de los obtenidos en el 5to llamado a concurso.
    Renegociación de cttos .liberación de precios .Se dispuso:
    *Facultar a YPF a renegociar los cttos existentes de explotación y producción u obra por los q la empresa deba recibir hidrac sometiéndolo al reg de concesiones de la ley y resolviendo la libre disponibilidad del petróleo
    *Liberar la importación y exportación de crudos y derivados
    *Liberar el precio del petróleo y derivados etc

    Federalizacion de hidrocarburos:
    *Transferir el dominio de los hidrocarb a las prov en cuyo territorio se encuentren incluidos los situados en el mar hasta 12 millas marinas medidas desde las líneas de base
    Resto de las areas areas comprendidas en concurso en tramite p la explorac o explotación y no adjudicadas teniendo en ellas derecho las prov a participar en la det de regalías y ofertas.
    Mantener el dominio de los hidrocarb por el E nac.:se mantiene el dominio pub del E nac sobre los hid q se encuentren en Cap federal ,el lecho argentina del río de la plata ,la plataforma continental hasta 200 millas marinas .

    Unidad 10 AUTORIDAD MINERA: es la encargada de aplicar la legislación sobre la materia . es aquella que recepta ,impulsa,tramita t resuelve todos los asuntos,peticiones y cuestiones q versan sobre derechos mineros, de conformidad con las leyes sobre la materia.
    Funciones :
    1Técnico-administrativa :vigilancia del cumplim de las cond de la concesión,policia y seguridad de las labores.
    2Judicial: aceptación ,impulso ,tramitación y resolución de las solicitudes de exploracion y explotación minera.
    Sistemas :
    1Sistema judicial:todas las fx de la aut minera se atribuyen a los jueces de minas.
    2Sistema administrativo: las fx técnico-adm y las judiciales deben ser ejercidas por funcionarios u organismos dependientes del PE.
    Fundamentos: las minas son bs privados del E y este tiene en el poder adm a su gestor natural,las concesiones mineras involucran operac técnicas vinculadas a consec económicas e industriales q son privativas de organismos especializados escapando a la apreciación de los jueces.
    3Sistema mixto distinción de fx técnico adm de la aut minera de las judiciales asignando a las primeras un funcionario u organismo dep del PE y a las seg a un juzgado o tribunal dependiente del PJ .este sist es el q + se ajusta a ntra CN .
    Autoridades mineras en las provincias: las prov han creado por leyes o decretos sus autoridades locales advirtiéndose la adaptación de las minas a alg de estos sit jud o adm. En la mayoría se ha adoptado el sist adm ej. San Juan, Mdza,Cba etc y la judicial en Catamarca y Salta
    Autoridad minera de Córdoba:
    Esta creada por ley 8596/97 y decreto 1182/97 depende dl PE el sist es el adm
    Direccion prov de minería : es un organismo dependiente de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de la Producción y el Trabajo y su estructura debe comprender :
    *Escribanía de minas.
    *Catastro minero
    *Policia de minas.
    COMPETENCIA: Es la autoridad minera concedente de los derechos minero en todo el territorio provincial debiendo: atender y resolver los asuntos,peticiones y cuestiones q versan sobre los derechos mineros de conformidad a las disk del CM de la Nac ,leyes nac prov y procesales aplicables en la materia,declarar la existencia de contenciosidad en los proced mineros a su cargo y ordenar la remisión de las actuaciones al trib minero de 1era instancia
    Tribunal minero de 1era instancia: depende del ministerio la producción y el trabajo
    Composición: se integra con 3 miembros ,un abogado,un geólogo y un ingeniero civil o geógrafo o agrimensor o equivalente.
    Designación: por el PE
    Requisitos: *ser argentino ,*mayor de 30 años ,*con residencia mínima anterior inmediata a la designación ,*3 años en la prov y 6 de antigüedad en la profesión
    DURACION. 4 años
    Remoción por el PE por mala conducta ,delitos ,inhabilidad física o moral y mal desempeño.
    Quórum .sentencias: se forma cn presencia de todos sus miembros y resuelven por simple mayoría . la reacusación es con causa y en el caso de ausencia son reemplazados por profesionales de la matricula.
    Competencia :La aut minera jurisd contenciosa es de comp originaria,improrrogable y excluyente del Tribunal minero d primera instancia.
    Procedimiento minero de Córdoba :Esta regulado en la ley prov 5436/72 cuyas ns deben entenderse parcialmente modificatorias de la primera.

    Actuaciones : toda pers con capacidad civil puede actuar en el tramite minero por si o por apoderado .
    Patrocinio ; puede exigirse por la aut minera pero es obligat en las actuac contenciosas
    Impulso : en todo el proced sin nec de requerimiento de parte
    Escritos : redactarse en papel sellado y en idioma nac
    Excusación y reacusación : las primeras son las prevista en el CPC de Cba y las 2das no pueden ser sin causa.

    Transferencia de derechos mineros: no pueden registrarse sin previo informe o cerficado del reg gral de la Prov y de la Dirección Prov de Minería.
    Publicaciones : se realizan en el boletín oficial.
    Vistas : si no hay termino fijado se considera otorgado por 10 días.
    Recursos: en contra de las resoluciones de la aut minera y concedente

    RECURSO DE RECONSIDERACION,: por escrito ante la aut dentro de los 5 días hábiles añ de la notif ante la misma autoridad y se resuelve en los 20 días hábiles sig a su interposición.

    RECURSO DE REVISION:se interpone por escrito y en forma fundada ante la aut en forma subsidiaria al de reconsideración o dentro de los 10 días hab sig a la notif de la denegatoria de aquel o silencio y se resuelve por el tribunal minero de primera instancia dentro de los 30 días sig a la recepción del expediente a su sede.

    En contra de las resoluc del trib minero de 1era instancia: preceden los previstos en el código de proced civil y comercial debiendo los recursos de apelación y nulidad sustanciarse ante la cámara civil y comercial en turno de la 1era circunscripción jud con particip necesaria de la dirección prov de minería.
    Supletoriedad: se aplica supletoriamente el Código de proced. mencionado





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    Fecha: 02/05/2007 -- Hora: 01:18:31
    Autor: santiago garcia - santi-el-mas@hotmail.com
    Asunto: muy buen apunte
    Mensaje: hola este apunte me salvo la vida...gracias



     
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