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Miércoles 24 de Abril de 2024 |
 

Universalidad del derecho

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por Fabiana Novoa) | Palabras: 15189 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Universalidad del derecho
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  • Efecto Doppler y Relatividad del Tiempo: ...

  • Enlaces externos relacionados con Universalidad del derecho


    Autor: Fabiana Novoa (fabianadetamargo@hotmail.com)


    9. Universalidad del derecho

    La solucion del derecho es universal, vale sin que su validez se circunscriba a limites personales o territoriales.
    Este es un rasgo derivado de la universalidad de su idea moral. El derecho no es de este o de aquel grupo, sino de toda la humanidad, por lo mismo que refleja una dignidad humana que no reconoce fronteras .

    ***

    La consolidacion de este rasgo, sin embargo, necesito de una larga evolucion.
    El derecho primitivo se encontraba fuertemente enlazado al "sentimiento de grupo". La escasa autoconciencia del hombre ( la limitada inteleccion de su propia dignidad ) enlazaba al derecho con identificaciones estrictamente grupales.
    El derecho valia no como despliegue de una idea moral absoluta (velada todavia a la inteleccion de la conciencia) sino como proyeccion del grupo.
    El grupo asumia todo. El individuo era apenas la parte de un todo en el que se disolvia su personalidad.

    ***

    La superacion del espiritu de grupo ( la formacion de la autoconciencia y el correlativo descubrimiento de su universalidad) constituyo una de las mas extraordinarias transformaciones de la humanidad, uno de los signos mas notables de su crecimiento espiritual.
    El cristianismo realiza su insercion en la historia precisamente con esa transformacion, que se manifiesta en dos aspectos fundamentales.
    1- Dios puede ser visto no ya como el señor dios de los ejercicios ( evitables, porque son extraños a una humanidad universal ) sino como el señor dios del universo.
    2- En todo hombre alienta la esencial posibilidad de la proximidad con todo hombre. "ya no hay griego, judio, ni barbaro, ni amo, ni esclavo, sino la nueva criatura en jesucristo".

    A partir de ese momento la conciencia se libera de las rigidas ataduras del grupo, se abre a la universalidad . Aunque el camino a recorrer, para consolidarse en esa trayectoria, ha debido ser de siglos, aun de milenios.

    ***



    La progresiva salida del derecho de lo grupal se ha revelado de diversos modos.
    Asi por ejemplo, en el gradual perfeccionamiento de las doctrinas acerca del derecho natural, cuyos principios valen para toda la humanidad.
    El trato al extranjero se suaviza, hasta igualarse en sus aspectos fundamentales con el trato que se prodiga al propio ciudadano.
    Los contratos adquieren validez universal, con fundamento en criterios de moralidad absoluta, como la buena fe y el respeto a la palabra empeñada.
    Esta evolucion asume perspectivas notables con la codificacion, tanto de derecho publico como de derecho privado.las grandes constituciones y codigos tienen un sentido de universalidad en sus contenidos que va mucho mas alla del ambito territorial de las leyes que acompañan su dictado.
    Pero, ciertamente, la expresion mas notable de este progreso esta dada por las declaraciones de derechos del hombre ( en particular la de la asamblea general de las naciones unidas de 1948 ) liberadas casi totalmente del sentido grupal, y que constituyen verdaderas piedras militares puestas en el largo y dificil camino del genero humano.
    Este rasgo de universalidad del derecho se abre paso todavia hoy con dificultades, por la existencias de resabios indudables de la conciencia de grupo, que operan negativamente.
    Muchos tratamientos teoricos siguen partiendo del presupuesto de la nacionalidad del derecho, trasladando a su definicion o a su descripcion, como modos de conciencia erroneos, rasgos de fronteras que corresponden al poder.
    Toda claudicacion en este punto significa, sin embargo, una disminucion en el reconocimiento y respeto a la dignidad de la persona del hombre, de la cual la universalidad del derecho es mero reflejo.



    10. Obligatoriedad del derecho

    El derecho como proyeccion de la dignidad humana delimita esferas estables de libertad individual, esferas inviolables frente a cualquier presencia del otro que no venga moralizada por el respeto o impulsada y aceptada por el amor.
    Esa delimitacion es obligatoria, porque es el reflejo de una exigencia moral de respeto a la persona y a los valores constitutivos de la personalidad.
    Aun cuando el obrar humano se resuelve en zonas de libertad, no se resuelve nunca en zonas de indiferencia : no es indiferente para el derecho que la libertad se ejercite o pueda ejercitarse. Esa libertad delimitada junto a la del otro es la base de la realizacion personal del hombre, de su crecimiento espiritual y moral.
    Por eso el derecho es obligatorio. Aquello que esta juridicamente determinado traduce el signo del bien en su proyeccion social. Es la armonia de comportamientos que debe ser realizada porque se corresponde con los requerimientos de la dignidad de la persona del hombre.


    ***

    La obligatoriedad del derecho deviene asi totalmente de su pertenencia al orden moral.
    Por ser moralmente bueno debe ocurrir. El valor de la persona humana que el representa exige su ejecucion. Anida en el la fuerza obligatoria propia de todo lo moral.
    La conciencia del hombre siente el valor de su dignidad no como testigo, sino como protagonista. Advierte que su deber es respetarla, en si y en los otros, simultanea y consecuentemente.

    ***

    En el derecho, entre la conciencia del valor y su realizacion, media la formula.
    Por lo mismo que es un orden reglado, el valor se proyecta en proposiciones objetivas.
    En la medida en que cada una de esas formulas refleja el valor de la persona del hombre, se vuelve ella misma exigente y valiosa.
    La obligatoriedad de los formulas con la que se constituye el derecho como orden abstracto es mero reflejo de la obligatoriedad del valor que la trasciende..
    El reino de lo moral coincide con el reino de la conducta libre. Toda exigencia moral reclama una respuesta aquiescente, dada desde la libertad. Nuestra conciencia moral afirma la existencia de la libertad, porque si asi no fuera se negaria a si misma.
    Por eso en el derecho no tiene cabida la coaccion, que es el modo de la falsa obligatoriedad del poder,
    Si la coaccion fuera parte del derecho ( como muchas veces, de un modo tan erroneo se ha pretendido ) se produciria un angostamiento de nuestra autodeterminacion y una disminucion de nuestra responsabilidad moral.
    No es este el camino por el que el hombre puede hacer penetrar los valores en la realidad.
    En el seno y en la raiz de la eleccion moral hay una llamada de valor constante e inmutable, que tenemos que aceptar y hacer nuestra. La libertad es condicion de su respuesta.
    La relacion entre moralidad y libertad se reproduce integramente en el derecho.


    11. Derecho y paz


    Especialmente intensas, y reciprocas, son las relaciones del derecho con la paz.
    El derecho es orden de paz.coordina comportamientos y establece condiciones del encuentro social y la buena comunicación de las existencias humanas.
    A su vez la paz brinda el medio propicio para que el derecho prospere y se desarrolle.
    Examinada desde el angulo del derecho, esta doble influencia puede expresarse diciendo que la paz del derecho es una paz pacificadora, cuya influencia se multiplica en crecientes y cada vez mas difundidas expresiones de paz social.
    El derecho es, ademas, una paz de medios y de fines.
    El fin del derecho ( que es la armonia fundada en el respeto al hombre ) es genuinamente pacifico : se corresponde a una exigencia fundamental de su conciencia, que es la universalidad de la paz.
    Pero tambien los medios del derecho son medios de paz.
    El derecho rehusa totalmente a los procedimientos violentos.su obligatoriedad radica en su carácter moral.
    La lucha por el derecho es una lucha de conciencia, no de fuerza.
    Sobre esta convergencia de medios y de fines, el derecho funda la paz.
    Esto se revela en todos los aspectos de su contenido.
    El derecho constitucional, por ejemplo, en cuanto regula la vida politica de los estados, sustituye las formas violentas de alcance o conservacion del poder por un orden pacifico : los litigios politicos quedan sujetos a formas y procedimientos que excluyen la violencia.
    El derecho procesal, a medida que se ha ido desarrollando, ha fijado progresivos mecanismos de paz : la jurisdiccion ejercida por un juez independiente, las reglas del debido proceso, la prohibicion de denegar justicia son, precisamente medios para encaminar a las controversias individuales hacia su solucion pacifica.
    El derecho laboral propone soluciones practicas para aliviar las tensiones creadas por la desigualdad social, y liga conflictos entre patrones y obreros a determinadas reglas de respeto reciproco.
    Lo mismo sucede con el derecho internacional.
    Toda historia de la constitucion gradual de esta rama del derecho revela su creciente enlace con la paz, que va desde la fijacion de ciertas reglas restrictivas de la guerra hasta formulas que tienden a eliminar la contienda misma y lograr su sustitucion por un procedimiento juridico.
    Los ejemplos podrian multiplicarse : el derecho civil, el derecho comercial, el derecho agrario. En todos ellos se revela el mismo signo de buscar la paz a traves de los medios que la propia paz ofrece.



    12. Derecho y seguridad


    Los vinculos del derecho con la seguridad no siempre han sido interpretados correctamente.
    Existe en este punto una notable desfiguracion ideologica, productos de teorias del poder.
    La seguridad es una de las aspiraciones humanas a las que el derecho responde de modo mas directo. Toda su constitucion como orden reglado ( todo el traspaso de la idea moral a las formulas de un orden abstracto ) se explica principalmente por ella.
    Si el hombre ha construido el derecho ha sido precisamente buscando pautas estables para su vida.
    El derecho es parte de su esfuerzo por superar las incertidumbres que su existencia le propone.
    Por lo menos aquellas que se originan en la convivencia con sus semejantes.


    ***


    Todas las relaciones en el medio social ( que es el medio de su existencia especifica ) plantean al hombre el permanente riesgo de volverse adversas.
    El hombre, que debe hallar en la sociedad el clima propicio para el despliegue de sus potencialidades, puede encontrar en cambio en ella obstaculos, interferencias que inhiban su desarrollo.
    Esto agrega a su vida - signada en tan notable medida por lo incierto - la angustia de una existencia socialmente insegura.
    El derecho, al delimitar posiciones y comportamientos, fija modos de relacion armonica que vuelven previsible su transcurso.
    Permite la calculabilidad de la existencia en su aspecto social.


    ***


    La seguridad que el derecho brinda se funda - exclusivamente
    En su contenido obligatorio.
    Es el carácter exigente del orden moral el que asegura su realizacion.


    ***
    Las formulas de derecho despliegan la idea moral, la exponen de modos que su conciencia se hace clara : lo que sigue es la adhesion consensual a su valor y su aplicación practica.
    El doble punto de partida de todo esto es, por un lado, la objetividad del vinculo moral, que el hombre descubre - no crea -. Por otro lado, la conciencia abierta a la moralidad, que hace previsible su respuesta aquiescente al llamado del bien.
    Sobre estos dos presupuestos se ha construido historicamente, el derecho : el presupuesto de objetividad ( su obligatoriedad deriva de su contenido moral ), y el presupuesto de libertad ( la fundamental aptitud del hombre de encontrarse con el bien.
    En ellos radica su seguridad.


    ***


    El presupuesto de objetividad deviene el permanente conflicto del derecho con la arbitrariedad.
    Lo arbitrario es lo caprichoso, lo que carece de fundamentos objetivos. Es el poder que se despliega, sin otros limites que los de su propia expansion.
    En la arbitrariedad es el valor del hombre el desconocido. La decision arbitraria no cree necesario tomarlo en serio. Pasa por sobre el, como si no existiera.
    Las formulas de derecho - generales, permanentes, portadoras de un contenido de respeto a la dignidad humana-
    Expresan precisamente la solucion contraria.
    La negacion de la arbitrariedad como posibilidad correcta en la experiencia juridica significa tanto su exclusion del contenido de la regla, como el juicio acerca de un caso particular.


    ***

    En el presupuesto de libertad radica la posibilidad basica de la existencia del derecho como modo moral de orden.
    De esta manera, el derecho deberia apelarr a recursos externos, constrictivos, para alcanzar eficacia practica, lo que conllevaria a su propia negacion como proyecto de contenido etico.
    Este presupuesto de libertad indica que la educacion moral y el esclarecimiento de las conciencias ( la concientizacion ) constituyen los medios especificos para la afirmacion y consolidacion - teorica y practica - del derecho.
    Y que toda vez que el derecho se asocia a un aparato coactivo para asegurar su eficacia, cede parte de su territorio al poder, resuelve sus limites con el poder de un modo desfavorable para su propia configuracion de orden juridico.


    ***

    Por sus fundamentos morales y por su oposicion a la arbitrariedad, el derecho es asi parte de la cura existencial del hombre.
    Lo que ha sido fijado juridicamente se presenta como una magnitud estable, culturalmente alcanzada a traves de experiencias morales compartidas en la historia del hombre.
    Escapa a la decision personal, y a la variacion improvisada.
    Por eso mismo, la vida conforme a derecho se traza sobre pautas determinadas de antemano, a partir de las cuales, la naturaleza racional y previsora del hombre puede diseñar un proyecto de existencia.



    13. Los fines del derecho


    Tanto la paz como la seguridad constituyen necesidades del hombre, que encuentran en el derecho una importante respuesta.
    Lo mismo ocurre con una variada gama de exigencias humanas
    ( autonomia, comunicación, solidaridad ) que las reglas juridicas acogen cuando delimitan los comportamientos sociales como modo de satisfacerlos.
    Esto ha llevado en muchos casos a explicar al derecho como un medio frente a necesidades y fines del hombre.
    Es decir, ha dejado paso al delicado problema de la finalidad en el derecho.


    ***

    Que el hombre haya buscado en la creacion del derecho ( es decir : en el traslado de la idea moral a las formulas de armonia social ) un camino de solucion frente a problemas vitales concretos es algo que dificilmente pueda discutirse.
    Una gran parte de la actuacion humana es final en el sentido de que en ella se aplican conocimientos para realizar un fin previamente pensado : y la necesidad constituye el punto de partida de una actividad asi.
    Pero el problema es, en orden al derecho, bastante mas complejo, ya que el fin no queda incorporado sin mas a la solucion reglada. No toda necesidad por el solo hecho de serla es juridica.
    Las teorias que han exagerado esta ultima posibilidad han terminado llegando el carácter moral del orden juridico o - lo que es igualmente grave - adscribiendo la moralidad a un mero reflejo de situaciones necesarias.
    En el fondo, han quedado prisioneras del modo causal de explicacion.


    ***

    En realidad en la creacion del derecho, como en toda creacion humana, entre el fin - la causa final - y el contenido de la regla creada media la accion libre, moralmente resuelta., del espiritu humano.
    Por mas determinado que este, el hombre por sus necesidades, seria un error ver el resultado de la regla como una simple derivacion de las circunstancias de su obrar.
    Las necesidades impulsan a la creacion del derecho y brindan propuestas de contenido, pero no ofrecen un orden concluso.
    El hecho de que el derecho se adapte a determinadas exigencias materiales no excluye que se exprese en el una especial posibilidad del espiritu, que es la de intelegir el bien moral y resolver conforme a el sus actos libres.
    Los requerimientos concretos ofrecen elementos de ordenacion pero no un orden como tal.
    Al crear la regla el hombre interviene valorando y estructurando esos elementos. No hay duda de que el derecho tiene que empezar por aceptar al hombre como es y contar con todas sus propiedades . Pero no puede limitarse a eso. Algunas cualidades deben ser promovidas, otras deben ser moderadas o frenadas y otras dejadas fluir libremente.
    Esto solo puede hacerse a partir de un criterio moral.


    ***

    Por esta razon, la necesidad es mas que la causa del derecho, su motivo impulsor. Ella no se incorpora a la regla ni aparece neutralmente reflejada por ella. El contenido excede el elemento impulsos de la causa.
    Con estas restricciones y reservas puede admitirse unicamente la idea de finalidad.
    Los fines se incorporan al derecho unicamente en cuanto que moralizados por la idea fundamental que lo preside : la del respeto a la dignidad humana.
    Al derecho puede llegarse en busqueda de paz, seguridad de solidaridad o de bien comun. Pero no cualquier paz, solidaridad, seguridad, bien comun, sino unicamente aquel que pueda resolverse a partir de la regla moral fundamental que preside toda la formacion del derecho : el respeto al hombre, a su dignidad personal.


    14. Derecho, humanismo y pedagogia moral


    Ligado a todos los pueblos sin otro contenido esencial que no sea el de la dignidad del hombre, el derecho es parte de la comunicación universal.
    Una comun condicion humana es su base. Su contenido expresa exigencias de respeto mutuo mas alla de cualquier ubicación en el tiempo y el espacio. Su evolucion refleja la creciente madurez espiritual titual del hombre.
    El derecho es parte sustancial en la tarea de la violencia. Fecunda la cultura, permite que se eleven innecesariamente las calidades espirituales de los hombres, los impulsa hacia la mutua comprension y armonia, bases de la liberacion personal y del amor.
    Por eso el derecho es una genuina expresion del humanismo.
    Con el derecho se fijan en formulas, y se hacen facilmente comunicables y compartibles, las respuestas morales a los problemas de la vida social.
    De alli deriva su extraordinaria funcion educadora.
    El derecho permite que los hombres tomen conciencia de los despliegues posibles de la idea del respeto a su propia dignidad.
    Una declaracion de derechos, una ley que sea efectivamente portadora de contenidos juridicos, ademas de proyectar la solucion de un determinado tipo de problemas especificos, expresan un llamano general de atencion sobre las exigencias que derivan de la dignidad humana.
    Afinan y robustecen, por eso mismo, el sentimiento moral, permiten vivirlo con especial intensidad y conciencia.
    Con el derecho, quedan simultaneamente denunciadas aquellas estructuras de poder y de violencia que plantean opciones moralmente inaceptables y a la vez, formulado un proyecto de aplicaciones practicas para una armonia fundada en el respeto y la afirmacion reciproca.
    Esa doble perspectiva tiene una notable fuerza propagadora y concientizante. Es benigna en el sentido etimologico del termino, ya que expresa un bien que genera y multiplica en bienes mayores.
    Como ocurre en toda enseñanza, se comunica y comparte con ella una buena respuesta.


    ***

    Por eso mismo, los ordenes de opresion, fundados en criterios que niegan el valor del hombre, tratan de impedir no solo la aplicación practica de la idea juridica, sino tambien su expansion educadora.
    Es notable en este sentido como a traves de la represion y el temor que ella genera, se procuran inhibir la reflexion sobre el derecho, su conocimiento verdadero y la pedagogia que conllevan sus formulas.
    De ese modo lo que se frena verdaderamente es el progreso del hombre, su evolucion espiritual y moral.



    15. Los limites morales del derecho


    Como ya se ha expresado, el derecho pertenece al orden moral.
    Sus formulas despliegan la idea moral, su obligatoriedad refleja el carácter exigente de los valores morales.
    Sin embargo, y a pesar de ello, el derecho no agota toda la moralidad.
    Existen contenidos morales que el derecho no alcanza a desplegar.
    En este sentido, el derecho es un orden limitado.


    ***

    Los limites morales del derecho provienen, antes que nada, de su conformacion como orden abstracto.
    El trasporte de la idea moral a formulas - que es uno de los rasgos suyos mas notablemente caracteristicos - tiene, como se ha visto, consecuentemente de indudable valor positivo.
    Fija la solucion, la estabiliza, permite el despliegue de sus contenidos y su comunicación como enseñanza y la protege frente a desviaciones subjetivas de la conciencia.
    Sin embargo tiene tambien una consecuencia negativa ; otorga a la solucion una inevitable rigidez.
    Siempre existira una impresionante diferencia entre la ductilidad de una respuesta intuitiva ( basada en la pura inteleccion de un valor ) y aquella cuyo contenido ha sido mediatizado en una formulas.
    Esta ultima deja abierta las puertas al fariseismo, es decir, aquella aplicación ceñida solo exteriormente al precepto de la regla, cuya aparente conformidad significa sin embargo su violacion, en el mas estricto sentido.
    Y esto representa no solo una posibilidad adversa especifica en orden a la aplicación del derecho, sino tambien y principalmente, una limitacion de contenido.
    No todo valor es incorporable a las previsiones de un orden abstracto, porque no todo valor es susceptible de ser sometido en su despliegue a las restricciones de un esquema reglado.
    El amor no tolera esa incorporacion.
    Esto significa que la faz mas alta de la moralidad, que es la perfeccion por el amor, no puede ser expresada como derecho. El derecho se circunscribe al respeto de la dignidad humana, que es precisamente el limite de la moralidad incorporable a formulas.
    Por eso mismo el derecho, a pesar de ser parte del orden moral, no puede, por su misma condicion de orden reglado, pasar de ser una moral elemental, un minimo de etica.
    Y se encuentra permanentemente necesitado de la equidad y del amor ( es decir, de aplicaciones intuitivas, no regladas de la idea moral ) para completar sus contenidos en el acto mismo de su incorporacion a la practica, es decir, en el momento mismo de su aplicación.


    ***

    En segundo lugar, existe para el derecho una limitacion referida al ambito de su proyeccion. El derecho regula no todas las acciones de los hombres, sino unicamente aquellas que tienen relevancia social.
    Es un proyecto de armonia que atañe unicamente a la perspectiva conviviente de la existencia del hombre.
    Otras armonias de su vida quedan extrañadas de su referencia espècifica.
    El derecho es la proyeccion de la idea moral al orden social.


    ***

    Estos limites propiamente morales del derecho no dañan en un sentido general extraordinaria importancia, pero previenen contra el legalismo, es decir, contra la tendencia a interpretar toda la realidad etica a partir de las formas del derecho.
    El hombre participa de otros ambitos de armonia consigo mismo, una paz que atienda a la interioridad de sus relaciones.
    Ademas, y al mismo tiempo,. Le es indispensable una armonia con el universo, con el orden natural y el que deviene del sentido final de la trascendencia.
    Estas armonias no pertenecen al derecho, ni pueden hallarse a traves de sus previsiones.
    El derecho significa por eso solo un modo parcial de resolucion de la libertad del hombre.
    Es un aspecto decisivo pero limitado de su moralidad.
    Lo que revela su insuficiencia como norma unica de vida y la necesidad de atender en sus desarrollos a su compatibilidad con el orden en su totalidad, coherentemente con una concepcion integral del universo.








    16. Derecho y utopia


    A pesar de los limites que derivan de su carácter reglado y del ambito de su proyeccion, el derecho se distingue - abismalmente - de aquellas expresiones de orden aparente que se constituyen como negacion del hombre, en el desconocimiento de su valor y en la opresion.
    Por eso, si se utiliza la palabra utopia en uno de sus posibles significados - concepcion que trasciende a la realidad para modificarla, anhelo de conducta real que rompe los lazos con la situacion existente - resulta indudable el sentido utopico del derecho.
    Esta armonia social proyectada en el respeto a la persona del hombre, que se ofrece como posibilidad concreta de orden de convivencia implica - por si misma - un permanente cuestionamiento de aquellas estructuras en las que el poder y la violencia tienen una participacion activa, y ocupan extendidos " espacios" de la vida social.
    En el grave panorama del mundo contemporaneo, con concentraciones economicas, militares y burocraticas de poder fabulosas, y teorias y practicas que propugnan la violencia como modo de accion politica, el derecho se presenta como una contrasituacion que tiende a transformar una realidad global.
    Sin otras armas que su propio contenido moral ( y esa certeza que brinda el conocimiento de que la conciencia del hombre es esencialmente apata para adherir al llamado bien ) el derecho expresa cotidianamente la existencia de soluciones a los problemas sociales que niegan la arbitrariedad y la opresion, porque se fundan precisamente en el respeto a la persona humana.
    Por esa la afirmacion del derecho, tanto teorica como practica, es objeto de permanentes interferencias.
    El poder y la violencia tratan de sustituit sus reglas y subrogarse a sus conclusiones. Los derechos esenciales del hombre son desconocidos. Y una gran cantidad de falsas concepciones - estrictamente ideologicos - tratan de desfigurarlo, mostrandolo con rasgos falsificados, extrañado de su nucleo de reconocimiento fundamental.
    Por eso tambien el hombre de derecho conoce tan a menudo las persecuciones, la censura y el silencio. Nada hay mas contrario al orden falso ( nada es capaz de producir reacciones tan frecuentemente historicas ) cuando frente a sus elementos de ilegitimidad se opone la sencilla verdad del orden verdadero, que reivindica para si el valor de su humanidad, y su correspondencia con una armonia superior y trascendente.
    La historia del derecho ha sido siempre esa.
    A pesar de la evolucion de sus contenidos, producto del desarrollo de la conciencia moral, hay un hilo permanente que sus rasgos definen y que resume su utopia :
    El derecho ha sido una tentativa constante de realizacion.
    Jueces dignos, legisladores de corazon limpio, doctrinarios ceñidos a su sabiduria moral lo expusieron y desplegaron en formulas de armonia.
    Por el, por su vigencia, han clamado siempre los oprimidos, los perseguidos, los que tuvieron hambre y sed de justicia.
    Con el hombre como nucleo y centro de sus determinaciones, con el respeto como base para despliegues todavia mas humanos y profundos, el derecho es parte de una inacabada esperanza.


    El derecho como orden de respeto
    Y otros ensayos


    Los otros puentes


    El comienzo de una carrera universitaria viene siempre acompañado de dudas. Hay una sobre todo, que inquieta especialmente. ¿ habre elegido bien mi carrera? ¿ sera esta realmente mi vocacion?. Elegir es limitarse. Es cerrar, acaso para siempre los caminos no elegidos. Quien decide estudiar abogacia, por ejemplo, renuncia a la vez a construir casas, a curar enfermos, a diseñar ciudades. A ser ingeniero, medico o arquitecto.
    Tantas cosas eligiendo se pierden, y tan fragiles y ocasionales son, al mismo tiempo, los motivos de decision...


    ***

    Recuerdo - porque debe de haber sido la experiencia que mas intensamente me conmovio el primer dia de clase en la facultuda - un pensamiento que entonces tuve y que me siguio toda esa noche, y mucho tiempo mas.
    Cuando mis hermanos y yo eramos chicos, mi padre - ingeniero que se dedicaba a proyectar puentes - nos llevaba a la boca para verlos. " miren - nos decia- puentes como ese sabe hacer papa".
    Nosotros admirabamos a papa por sus puentes. Eran puentes importantes, solidos. Por ellos podian pasar locomotoras y vagones cargados sin caerse.
    Ese primer dia de clases senti una congoja enorme. Pense : cuando me gradue y tenga hijos, no voy a poder mostrarles puentes yo tambien. No voy a poder decirles : sobre los puentes que hace papa, pasan locomotoras y trenes, y no se caen.
    Un abogado no sabe hacer puentes.
    Despues, con los años, fui aprendiendo muchas cosas, y asumi aquella inicial congoja de otros modos.


    ***

    De todos los seres de la creacion visible, el unico que puede discernir entre el bien y el mal es el hombre.
    Los animales no. Tampoco las plantas. Tampoco, por supuesto, - las cosas inanimadas.
    Solo el hombre puede, cada dia trazar una larga lista : hechos con los que obro bien, hechos con los que obro mal.
    Mal y bien - podra pensar cada atardecer - se incorporaron hoy al mundo con mi intervencion. Y ese sera un pensamiento crucial : porque de algun modo ha de signar su paso.


    ***

    En la larga lista de cosas que el hombre, puede hacer bien o mal, hay una que - por especiales razones - tiene una extraordinaria importancia : la organización de la sociedad en la que el mismo hombre vive.
    Ocurre, en este punto, algo si se quiere extraño. La sociedad es indispensable. El hombre necesita de sus semejantes, y de la proximidad de ellos. En el projimo se proyecta, se encuentra, se descubre.
    La sociedad no tiene una organización ya hecha, como algo que se encuentre finalmente realizado y se descubra. Es necesario hacerla. Y hacerla todos los dias, porque la permanente incorporacion de los elementos de la tecnica, y una progresiva capitacion de los valores morales - que son objetivos y absolutos, pero que se descubren paulatinamente - obliga a mejorar sus soluciones.
    El hombre puede - como en tantos territorios por los que transcurre su vida - resolver esta organización bien o mal.
    Y si es verdad que la tarea excede lo que cada uno individualmente puede, tambien es verdad que se necesita de la participacion individual de cada uno, para realizarla.


    ***

    Una sociedad bien organizada es el signo moral del bien. Seria imposible no encontrar en ella, los resultados bondadosos. El arte florece. El pensamiento y la palabra fluyen libremente. Crece la fe religiosa ; la ciencia adelanta ; la politica se ejercita ; los hombres se reconocen libres e iguales ; el trabajo expresa su dimension creadora.
    En una sociedad bien organizada, la ley es portadora de derecho, no del capricho del ocasional detentado del poder. No hay marginados, ni prescindidos, ni perseguidos. En una sociedad asi, una buena comunicación para todos del producto del trabajo humano, asegura la creciente participacion de los bienes externos que sustentan el despliegue espiritual y cultural de cada uno.


    Una extraordinaria santa cristiana, de vida ejemplar y luminosa, nombraba a dios en cada una de sus cartas como al dios de los encuentros. " señor dios de los encuentros ", decia.
    Una sociedad bien organizada es una sociedad de encuentros. El hombre se encuentra con sus semejantes. Es como si del seno de la propia organización social nacieran muchos puentes. No los puentes fisicos sino los otros : acaso mas sutiles, pero no menos validos y ciertos. Puentes que permiten cruzar las fronteras del uno al otro, llegar a los demas. Y que se tienden como una palabra que nace para ser escuchada y se la siente, como un pensamiento que se comparte, como las cosas que el trabajo hace para que se den o se reciban.
    De esta especial naturaleza es el intenso y vasto puente del derecho.


    ***

    El derecho es un proyecto de armonia social fundado en el respeto a la persona del hombre.
    Es el bien, realizado socialmente. Esta definicion, que tantas veces enseñe, despues desde la catedra universitaria ( y que aun en tiempos de silencio guarde, como inextinguible esperanza ) es la definicion de esos otros puentes.
    Todo abogado lo sabe cuando sabe que el unico modo por el cual una sociedad puede organizarse bien es a partir del respeto a la dignidad del hombre - de todos los hombres -. Cuando siente que cad vez que defiende a la persona humana, afirma, simultaneamente, la armonia social.


    ***

    Las claves de la eleccion de una carrera universitaria son complejas. Una cosa, sin embargo, es cierta : los caminos que se cierran, aquellos que inexorablemente se pierden, se justifican con los otros. Esto allega un compromiso particularmente intenso : hay que descifrar una a una, hasta el confin de su propia dimension, las nuevas esperanzas. Si de derecho se trata, habra que buscar cada dia mejores formulas : leyes que permitan al hombre realizarse libre y plenamente, doctrinas que revelen los senderos del bien social, escritos con los que se reivindique la dignidad de cada hombre, sentencias que restablezcan una conculcada justicia.
    Puentes de encuentro, en definitiva. Puentes de reconocimiento reciproco, y paz.


    ***

    Con los años los fui descubriendo. Esbeltos, dificiles, admirables. Ahora me gusta mostrarselos a mis hijos.
    Procuro hacerlo con el mismo calido apreton de manos que desde chico me acompaña, y que me hablaba de que las cosas que separan se vencen con las obras del hombre que sabe hacer y puede.
    En alguna region de la esperanza, se parecen a los puentes de hierro y madera que mi padre proyectaba.



    La ley


    Uno de los signos mas alarmantes de la crisis juridica de nuestro tiempo es el de la perversion de la ley.
    Todos sus rasgos se corrompen. Con su nombre y bajo la apariencia de una estructura formal similar, el espacio de la ley es ocupado por normas que son expresion de una disimulada violencia o del puro poder.
    La profunda y delicada sabiduria que el hombre ha decantado en la ley es sustituida por actos de fuerza. Lo transitorio se adueña de lo permanente. La naturaleza del hombre, que la verdadera ley refleja y cuya perfeccion promueve, se relega y olvida. Como ocurre siempre que el bien es extrañado o impedido, se trastornan asi esenciales armonias del universo.
    La ley ( la ley humana ) es una de las obras mas importantes de la vida del hombre. La inteligencia y la buena voluntad encuentran en ella valiosisimos cauces de realizacion.
    Portadora de un proyecto de armonia social fundado en el respeto a la persona humana, la ley es el resultado de multiples esfuerzos y hallazgos, la rectificacion de errores y el signo de un perpetuo y constante proposito : tratar al hombre en el plano de sus relaciones sociales de un modo acorde con su dignidad.
    Sobre esa ley asi secularmente contituida, pacientes y reiterados esfuerzos han ido depositando elementos fundamentales de la cultura. Palabras y formulas que definen problemas decisivos para la vida de relacion. Situaciones que es indispensable considerar : y las respuestas que la conciencia moral ha indicado como el recto camino de una solucion.
    Trabajo anonimo de muchisimas generaciones, la ley es el progresivo resultado de una inagotada busqueda del hombre. La de encontrar para el dato de su existencia social las claves de una afirmacion reciproca sobre la que pueda construirse su propia humanidad. Y asi, la ley es testimonio de su vocacion de paz, direccion de su crecimiento espiritual y punto de partida indispensable de aquella esperanzada perspectiva de comunion universal que ilumina su existencia en la tierra.
    Tan valiosa es la ley, tan importante el contenido de armonia que con ella se traza, que cuando la ley rige, la vida del hombre puede proyectarse hacia toda la grandiosa dimension de su libertad. El trabajo revela su signo creador, florece el arte, la investigacion de la verdad se ejercita sin miedos ni restricciones, la fe religiosa multiplica los frutos de su conciencia del bien.
    Bajo la ley, el hombre realiza en el seno de la vida social sus posibilidades de actuacion y crecimiento, ensamblando el bien individual con el bien comun.


    ***

    Frente a esta ley esta la otra, la mendaz, la falsa, la que lleva de ley solo el nombre. La que en vez de liberar oprime, la que funda su obligatoriedad no en la idea que refleja sino en la coaccion que la acompaña. La que tiene en vista en vez del bien comun, el bien individual del que la dicta, o privilegios de grupo o clase. La que acrece las desigualdades, ampara persecuciones, y permite que la arbitrariedad se exprese como criterio de gobierno sobre los seres humanos.
    Los estudiosos del derecho, que vivimos el tremendo problema de tener que trabajar con un material autodesignado lo sabemos : esta tambien se llama ley, pero no lo es. Se trata de una mera identidad superficial de nombres, que encubre una falsificacion.
    Por eso es indispensable repasar con frecuencia, y enseñar el contenido y los rasgos de la ley. La enseñanza es una buena comunicación de experiencias, una comunicación con vistas al bien. Frente al crecimiento desmesurado de las otras leyes la respuesta moral debe ser, antes que ninguna otra, la de reivindicar las notas universales y permanentes de la verdadera ley.


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    Hay un rasgo esencial de la ley que es el de su contenido. A la ley corresponde ser portadora de una idea, que es a la vez simple y grandiosa : la de la dignidad del hombre, o si se quiere, la de que solo a partir del reconocimiento y respeto de esa dignidad es posible construir la armonia social.
    En la necesidad de desplegarla en todas las posibilidades de su proyeccion se encuentra el punto mas delicado de la ley.
    Por eso la buena ley es clara. No tiene oscuridades que desfiguren su sentido, educa con estrictez a quienes deben aplicarla, cuida de no prestarse a dobles interpretaciones.
    Como se sabe portadora de una verdad esencial, procura que esa verdad se exhiba plenamente. A lo largo de los siglos, juristas y practicos del derecho fueron modelando su lenguaje tecnico. La busqueda minuciosa de palabras y de formulas que acompaño a su elaboracion fue precisamente parte del esfuerzo por lograr que esa claridad se alcanzara plenamente.
    La ley es ademas publica, ostensible. Por lo mismo que indica a los hombres los buenos caminos del obrar, su verdad necesita propagarse.
    Los autores clasicos destacaron cuidadosamente el carácter docente de la ley, y supieron enlazar con esa cualidad la exigencia interior de la amplia difucion de su texto. Una ley escasamente conocida seria una enseñanza traicionandose a si misma.
    Otro de los rasgos de la ley es su generalidad. Con ella, la ley refleja uno de los caracteres esenciales del derecho, que es su oposicion a lo arbitrario.
    La arbitrariedad es siempre individual. Ffavorece o perjudica según las circunstancias. Actua caprichosamente, sin otro fundamento que la voluntad de quien decide.
    La ley en cambio expresa una solucion objetiva, aplicable uniformemente a un numero abierto e indefinido de casos. De ahí la seguridad que trasmite la ley, y que permite planificar con certeza la vida de aquellos a los que esta destinada.
    La ley es tambien estable. Una buena ley se dicta aun dentro de lo mudable de las circunstancias humanas, de una vez para siempre. Por eso la excepcionalidad no cabe en la verdadera ley.
    Mas alla de la inesperada urgencia que pueda ofrecer una situacion, la ley refleja siempore criterios permanentes. Es una respuesta serena y decantada, aun frente a situaciones sociales de mayor vertigo.
    La ley se construye en la deliberacion. Su formacion es producto de dialogos cuidadosos. Las experiencias se comunican, las respuestas se comparan. Se trata de alcanzar, mediante esfuerzos compartidos, la formula que resuma el mejor hallazgo para la buena solucion. Por eso la especial afinidad de la ley con los procedimientos democraticos de elaboracion.
    Por la historicidad del hombre, ademas, en el intenso enlace de conocimientos de la ley, se comprenden las antiguas sabidurias que las generaciones anteriores forjaron y aquellas que prefiguran la siempre renovada esperanza del mañana.


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    Estos son los rasgos principales de la ley. Habria que agregar todavia uno de extraordinaria importancia y que viene dado por el hecho de que su fuerza vincularmente deriva exclusivamente del enlace con la idea moral de su contenido.
    Esto define claramente sus relaciones con el poder. La ley no se sustenta en el poder, sino que, precisamente, lo restringe a limites en los que su ejercicio se vuelve compatible con la dignidad y el respeto que todos los hombres merecen. La ley no es expresion del poder, sino su limitacion.


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    En la dura y tantas veces tragica lucha entre la verdadera y falsa ley ( que es parte de una lucha mucho mas amplia y metafisica entre el bien y el mal ), se juegan intensamente la libertad del hombre y la realizacion de su destino.
    Por eso, y como parte de una tarea de genuino humanismo, es necesario recuperar el verdadero sentido de la ley.
    Solo a partir de una armonia social fundada en ella, en el respeto a la dignidad de la persona del hombre, sera posible proyectarse hacia experanzas mas altas todavia : esperanzas cuya aplicación politica parece tan distante, y que se corresponden sin embargo con exigencias fundamentales del ser y la conciencia.
    La del amor, por ejemplo.


    El derecho como orden del respeto



    De todas las definiciones que sobre el derecho se han dado a lo largo de los siglos, aquella que siempre me ha parecido se adecua mejor a su ser mas profundo es la que lo describe como un orden de respeto reciproco. El derecho es, en efecto, la respetuosa solucion a los problemas sociales, a los conflictos y a las contradictorias tendencias que la libertad tantas veces asume. Su regla es el respeto. Su armonia, su fin, sus medios, encuentran en el respeto la clave fundamental.
    Estas reflexiones me parecen necesarias ahora que nuestro pais se reincorpora a la vigencia del derecho, de la que estaba en tantos aspectos extrañado. Ahora que la democracia y la libertad puden volver a vivirse como palabras llenas de significado y no meras evocaciones de una abrumada nostalgia. Un reencuentro con nosotros mismos, con nuestra humanidad esencial, que todos quisieramos fuese de una vez y para siempre.


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    Si aceptamos como valida una clasificacion que ha sido propuesta por importantes especialistas, las relaciones sociales son susceptibles de ser agrupadas en cuatro tipos fundamentales : violencia, poder, reconocimiento y amor. En las cuatro expresiones de esta tipologia quedan englobados todos los vinculos ( positivos y negativos ) que los hombres podemos trazar entre nosotros.

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    La violencia es la relacion del daño, de la recusacion, del desencuentro de las personas en el momento mismo del vinculo. En ella, los seres humanos se buscan para menoscabarse, para lastimarse, para destruirse. La violencia es, sustancialmente, una reciproca negacion.
    El poder es una relacion en la que una individualidad se expande en detrimento de otra u otras . La voluntad de uno se desmesura, la libertad de los otros se restringe en la medida de aquel desmesuramiento. El poder es la afirmacion de uno y la negacion del otro.
    Poder y violencia pueden - es cierto - asumir grados muy diversos. Esto es particularmente notable en orden al poder. Desde un poder fugaz, momentaneo, casi inadvertible para las mismas partes que lo viven, hasta un poder extremo que aprisiona y disuelve una personalidad en otra, como el que se da en casos extremos de sugestion personal o, estructuralmente, en las grandes concentraciones de poder politico, militar o economico.
    Aun cuando algunos pensadores hayan hablado en estos casos de una transformacion cualitativa del poder y aunque ella sea en algun sentido verdadera, la relacion de poder refleja siempre una identica situacion de desigualdad, que es la que abre paso, precisamente, a las permanentes perplejidades que plantea su existencia.
    La relacion de reconocimiento es en cambio la de una afirmacion reciproca. Las partes se encuentran admitiendo su profunda, radical equivalencia. La comunicación, el intercambio, el encuentro interpersonal se hace a partir del presupuesto de igualdad reciproca. Nadie avasalla ni supera a nadie como en el poder, nadie daña ni menoscaba a nadie como en la violencia. El encuentro aun fugaz es pacifico. Esta zona de reconocimiento es, esencialmente, la zona del derecho.
    El amor por su parte plantea la alternativa mas extraordinaria y profunda que un hombre puede encarar. Por ella - basicamente por ella - se expresa la condicion humana y la dignidad del hombre - verdadera imagen y semejanza de lo trascendente - alcanza su dimension mas intensa.
    El amor principà siendo una negacion : toda persona que hay amado o ame sabe hasta que punto el amor convoca a negarse ("... todo lo sufre, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta ..." por recordar el texto paulino ) : pero esa negacion no concluye alli, sino que, por el contrario, se vivifica en ulteriores y mas profundas afirmaciones, como reconocia hegel : el amor lleva en si su propia contradiccion.
    Su negacion se resuelve en una afirmacion nueva. Es ese grano de trigo que cae, muere y hace nacer muchos frutos como expresa el evangelio.
    Estos cuatro tipos de relaciones sociales en los que se resuelve el panorama de las comunicaciones y vinculos posibles entre los hombres, valen extraordinariamente para una reflexion acerca del derecho.


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    Voy a dejar por ahora el complejo tema de las reciprocas correspondencias entre el respeto y el amor y hasta que punto y en que medida, siendo uno base elemental del otro, el amor supera de tal modo al derecho que lo lleva al punto de su propia escatologia, planteando problematicamente la razon de su existencia final.
    Quiero - en homenaje a mi patria que recupera la vida armoniosa del derecho - referirme brevemente a las relaciones del derecho con el poder y la violencia.
    El derecho es el orden del reconocimiento. Su ubicación sociologica esta precisamente en aquella gama de relaciones en las que los hombres se encuentran con sus semejantes reconociendose en su esencial igualdad. Por eso el derecho es armonia y paz, y una forma esencial de comunicación entre los hombres que expresa un radical humanismo.
    El derecho permite que dos persones sin perder su libertad - mas bien realizandoila en su sentido mas profundo - se encuentren respetuosamente. Las diferencias se resuelven con criterios de justicia.
    Las pasiones se atemperan por el camino del dialogo. La mesura, la ponderacion, la racionalidad, asumen un sentido decisivo, en donde el sentimiento no se excluye por cierto, pero se afirma y afina a traves de una respuesta inteligente. Por eso la profunda discrepancia del derecho con la violencia.
    El derecho es el orden de la paz, de una paz pacificadora ademas, porque se multiplica por caminos duraderos. Es el orden del contrato, de un contrato que iguala hasta el trafico de los bienes materiales y de los servicios personales. El orden de la propiedad, en la medida en que esta es reflejo de la proyeccion de la personalidad, y respuesta a sus necesidades materiales y espirituales. Es el orden la vida. De la libertad del pensamiento creador, del arte y de la investigacion de la verdad.
    Es el orden de la privacidad domiciliaria, del pensamiento que se expresa sin temor, del dios amado y rezado con el corazon sustentado por la gracia, pero abierto, por la libertad. Hasta la pena - sujeta ella misma a multiples cuestionamientos en orden a su ligitimidad - se dulcifica con el derecho : se vuelve cautelosa y limitada respuesta critica. Llena de condicionamientos y de precauciones.
    El juicio de los jueces es una reflexion mesurada y cuidadosa, humilde, porque asume la dimension perpleja del sentido del hombre en la tierra.


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    La violencia ( y el orden externo de la violencia ) muestra en cambio un panorama desastrosamente diferente. Sus modos no son de comunicación entre los hombres sino apenas de contacto. El ser intimo de cada uno se cierra al enemigo, el hombre se transforma en una cosa, apta para ser dañada o destruida.
    Esto se advierte especialmente con las grandes concentraciones de poder armado que tanto pesan sobre la conciencia moral de nuestro siglo y que son la expresion teratologica de una violencia potencial.
    El poder por su parte es el eterno contradictor del derecho. El derecho se vale - es cierto - a veces, minima y cautelosamente, del poder ( no como exigencia esencial de su ser si no como mera concomitancia, como contenido de un derecho subjetivo del hombre frente a otros poderes que lo agreden ), pero guarda frente a el una esencial prevencion, un permanente cuidado.
    Toda la historia del derecho es, junto a la de la oposicion a la violencia, la de la oposicion al poder.
    El derecho constitucional, al limitar el poder politico, organizandolo de modo de impedir la opresion. El derecho administrativo, trazando limites a los meros criterios de utilidad y eficiencia a partir de la exigencia de los valores permanentes del derecho, y basicamente, a partir de la necesidad de respeto al administrado ; el derecho penal con sus condicionamientos a la pena ( incluso a traves de la fijacion de tipos delictivos ) ; el derecho laboral, que trata de igualar relaciones que de otro modo permitirian un abuso ; el derecho civil que exige que las relaciones entre los contratantes se tracen en situaciones de equilibrio e igualdad, son expresiones de esta tendencia fundamental de contenido de sentido del derecho a lo largo de toda la existencia.
    El derecho es el orden de la paz, porque es contrario a la violencia, y es el orden de la seguridad ( de la verdadera y humana seguridad ) porque esta construido en permanente vigilia frente al poder, a su expansion y a la arbitrariedad, que es el poder desmesurado, sin limites.


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    Nuestro pais - que ha conocido las dolorosas instancias de la violencia desatada sin control y del poder expandido hasta extremos de delirio - luego del largo camino de sus propias penurias, regresa esperanzado al derecho. Esto significa, entre otras cosas, incorporarse al sentido de la historia del crecimiento del hombre y de su evolucion. Porque a esta altura del desarrollo de la conciencia moral el hombre sabe que el reciproco respeto es el modo verdadero de orden y de organización social. Y que cada vez que por error, por el extravio de una conciencia confundida, asume la violencia como forma de accion politica, o el poder desnudo sin los limites estrictos del derecho, retrocede en la cultura, marca una claudicacion, traza una historia que marcha en el sentido inverso al que le marca el crecimiento del hombre en la busqueda de su propia humanidad y de su trascendencia.
    Si la violencia y el poder desmesurados deben ser condenados como claudicaciones de la cultura, el regreso a la vigencia del derecho, la perpetua y constante voluntad de hacer de cada acto de la vida de relacion una expresion de respeto reciproco debe ser saludado con entusiasmo, ya que significa recuperar el perdido sentido de la existencia social, mirar hacia delante, componer la perspectiva de un futuro que en cuanto sea mas humano sera tambien mas promisorio.
    El derecho, que es el orden de la paz, de la libertad, del trabajo, de la vida, por eso mismo, se nos abre en este tiempo como un inmenso amanecer.
    En el habra que construir, sin cansancios, el genuino humanismo de una convivencia armoniosa y la esperanza de un destino mas bueno y verdadero.


    Sobre el derecho y el poder


    La conflictiva relacion de antagonismo entre el derecho y el poder no siempre ha sido bien entendida.
    Existe una tendencia bastante marcada, tanto en la teoria como en la practica juridica, en admitir la existencia de soluciones integradas de uno y otro, y por esa via confundirlos, al menos parcialmente.
    Un derecho sin poder pareciera ser, para muchos, una expresion carente de significado.
    Un derecho sin poder pareciera ser, para muchos, una expresion carente de significado.
    El derecho necesitaria de un poder para realizarse efectivamente. El derecho se perfeccionaria a traves del poder.


    ***

    Sucede en esto alto notablemente distinto a lo que ocurre cuando se delimitan las relaciones entre el derecho y la violencia.
    En este punto la distincion se presenta relativamente mucho mas simple.
    Que el derecho sea el orden de la paz, que la solucion juridica establezca siempre criterios pacificos ( y pacificadores ) para dirimir las controversias, es algo en general aceptado y comprendido.
    Existen, por supuesto, situaciones limite en las que la contradiccion entre el derecho y la violencia se desdibuja. La legitima defensa, la resistencia a la opresion y la ( cada vez mas cuestionada ) posibilidad de una guerra justa ofrecen ejemplos en los que, de alguna manera, la distancia que separa al derecho de la violencia pareciera diluirse.
    Pero aun para quienes han examinado estos episodios desde una perspectiva favorable a la posibilidad juridica de la violencia, la cuestion no deja de ofrecerse sino caracterizada por su propia excepcionalidad.
    En su faz cotidiana, elemental ( y por eso mismo decisiva ) el derecho presenta invariablemente soluciones incompatibles, tanto moral como intelectualmente, con las que propone el accionar violento.


    ***

    No ocurre lo mismo, en cambio, con el derecho en sus relaciones con el poder.
    Una importante cantidad de autores que aceptan que el derecho es orden de paz vacilaria y aun se negaria a aceptar que el derecho sea un orden necesariamente antagonico con el orden del poder.
    Un derecho despojado de elementos del poder como la coactividad, la ejecucion forzada y la penal, les resultaria practicamente incomprensibles.


    ***

    Y sin embargo, uno de los rasgos del derecho que mas intensamente ha sido puesto en evidencia por la tematica de los derechos humanos ( constituido en el nucleo sobre el cual converge, contemporaneamente, la preocupacion universal por el derecho ) ha sido precisamente el de su oposicion al poder.
    La existencia de numerosas personas cuyo derecho es avasallado sistematicamente ha llamado a las conciencias, dando a la lucha por el derecho en este siglo un sentido renovado.
    El derecho de esas personas no tiene un poder que lo afirme y defienda : brota y emerge desnudo de todo otro argumento que no sea el de su propio valor, el de la dignidad del hombre que con el esta implicado. El poder aparece, pero para transgredirlo.
    Y a pesar de ello ese derecho existe plena y perfectamente, lo que hace mas atroz todavia su violacion por gobiernos o estructuras de poder militar o economico.
    Pienso que esta circunstancia no puede ser desatendida, y obliga a repasar ( y replantear aun ) cuidadosamente las relaciones entre derecho y poder.


    ***

    Lo que sucede en orden a este punto es que derecho y poder configuran realidades diversas e irreductibles, efectivamente antagonicas.
    El derecho expresa una igualdad. Su lugar sociologico es el reconocimiento. El principio al que responde todo el contenido de su configuracion es el de reciproco respeto entre las personas.
    Todo su sentido vinculante viene enmarcado en terminos de libertad y de tratamiento igual para todos los hombres.
    El poder en cambio es una expresion de señorio, de desigualdad.
    El poder entre dos personas significa siempre ( y por mucho que esta relacion pueda asumir distintos grados de magnitud ) una superioridad, una sustitucion de autonomia, una invasion.
    En el poder, una voluntad se subroga a otra. La desplaza, la invade en su autonomia llevando a que los actos de uno sean determinados por las decisiones del otro.


    ***

    En esas condiciones va de suyo que derecho y poder resultan incompatibles, porque no es posible hacer coincidir en una misma relacion igualdad y desigualdad, autonomia y señorio heteronomo de la voluntad.
    Poder y derecho porponen al observador dos situaciones hasta de distinto contenido moral, ya que mientras en una ( el derecho ) abre las posibilidades de un fluir reciproco y comunicante entre los hombres, el dialogo en el que la conciencia se realiza, la otra ( el poder ) expresa precisamente un obstaculo decisivo a esa comunicación, la vuelve un mero contacto.
    Mediando esas circunstancias cabe preguntarse sobre el por que de una confusion ( por lo menos una falta de imitacion ) tan frecuente como la que he señalado en el comienzo.
    Aunque la enumeracion no sea total, creo que historica y logicamente, tres elementos de confusion han jugado decisivamente para dificultar la comprension de la distancia entre derecho y poder.


    ***

    El primero de ellos radica en el orden.
    El poder realiza un orden. Fija posiciones relativas de los individuos en el grupo o en la sociedad global que se despliega.
    Es decir, satisface una de las aspiraciones fundamentales que ha llevado al hombre a la creacion del derecho.
    De esto resulta una coincidencia aparente.
    Tanto el derecho como el poder proporcionan a las sociedades globales un orden fijo.
    Es cierto que uno y otro tipo de orden se distinguen profundamente, pero tambien es cierto que el hecho de que se produzca este tipo de identificacion externa ha jugado decisivamente en la teoria del derecho para configurar una confusion.
    En rigos no existe - por enmarcar el problema en un punto extremo - poder desmesurado, dictadura que en el algun momento no haya hecho hincapie, en el orden que con ella se realizaba en la sociedad gobernada.
    Que todo poder produce un orden es algo que no puede medianamente discutirse.
    Pero se trata de un orden completamente distinto al orden del derecho y solo asemejable con el en terminos formales, despreciando su contenido y su sentido intrinseco.
    Porque mientras el orden del derecho es el orden de la igualdad, la autonomia y el respeto reciproco, el orden del poder es el orden de la coaccion, de la represion y de la pena.


    ***

    El segundo de los puntos de confusion entre el derecho y el poder es el relativo a la paz.
    El poder tambien procura la paz.
    En rigor al poder, una vez consolidado, le son tan adversas la violencia como el derecho. Una y otro ( violencia y derecho ) carcomen sus estructuras y subvierten su orden.
    La violencia porque al proponer un orden fundado en elementos de reciproca negacion, que no son aquellos sobre los que se organiza y consolida el poder, lo desetabiliza.
    El derecho por el permanente cuestionamiento que allega a la solucion del poder.
    De todos modos y por ese enfrentamiento con la violencia que es propiamente decisivo para su subsistencia como tal el poder procura y proporciona la paz.
    No por cierto la paz del derecho : pero si una paz a la que razonamientos puramente formales pueden llegar a identificar con aquella.
    El poder suministra una paz a la que podriamos llamar puramente externa, aparente.
    Bajo esa paz se suelen encubrir tensiones muy grandes, neurosis y conflictos sociales que hacen eclosion apenas el poder disminuye sus metodos constrictivos de vigilancia.


    ***

    Hay todavia un tercer elemento de confusion entre el derecho y el poder, que es la seguridad.
    Esta es una palabra que - si no en su origen al menos en su uso contemporaneo - el poder ha usurpado al derecho.
    El derecho es orden de seguridad porque, precisamente, al fijar en sus formulas un contenido de respeto sobre el que se estructura una armonia proporciona un alto grado de seguridad a las personas.
    El derecho permite organizar establemente la vida de quienes estan ordenados por el, planificar el curso de las propias existencias. Es, como tan logradamente se ha dicho, parte de la cura existencial del hombre frente a las vicisitudes sociales de la vida cotidiana.
    El poder proporciona tambien seguridad, pero una seguridad distinta : otra vez aparente, otra vez una pura apariencia de seguridad.
    Las diferencias entre la seguridad del derecho y la falsa seguridad del poder son dos fundamentales. Por un lado el medio como se realizan, los procedimientos, en un caso respetuosos, en otro caso constrictivos. Por otro, el hecho de que la seguridad del poder se circunscribe a la seguridad relativa entre los dominados pero deja subsistente integramente el problema de la falta de seguridad frente a quien ejercita el poder.
    En este ultimo sentido, la unica seguridad que el poder proporciona a quienes estan sujetos a el respecto de quienes lo detentan es la de estar sometidos a voluntades arbitrarias.
    Sin embargo, no existe poder desmesurado que alguna vez no haya afirmado - publicitariamente - el hecho de ofrecer seguridad. Y expresiones tales como policia de seguridad, servicios de seguridad, medidas de seguridad y doctrina de seguridad son parte del bagaje conceptual e ideologico de la opresion del poder.


    ***


    Como el derecho y el poder constituyen - uno y otro - ordenes no espaciales, es decir, ordenes que pueden existir contemporanea e intrinsicamente en una misma sociedad global, estos elementos de confusion, que vuelven impreciso su imite relativo, se advierten en una variada gama de episodios.
    Especialmente en aquellas formaciones culturales que por razones historicas sirven al mismo tiempo y conflictivamente al derecho y al poder.
    Me refiero en particular a la ley, a la doctrina, y a las posiciones jurisprudenciales.
    Muchas veces el contenido de alguna de estas expresiones trata de validarse en terminos de derecho por su referencia a la paz, a la seguridad o al orden.
    Esto por supuesto es inadecuado si al mismo tiempo no se esclarece respecto de cual paz, seguridad u orden viene trazado el respectivo enlace conceptual.
    Por esta razon deben denunciarse especialmente aquellas descripciones que - sin la necesaria discriminacion de contenido - identifican al derecho con esos tres episodios o los proclaman, lisa y llanamente como valores juridicos, sin advertir que de ese modo desfiguran la raiz de un intenso conflicto.



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    Derecho y poder llevan al orden, a la paz y a la seguridad. Pero con distintos medios y fines, y con un contenido tambien diverso.
    Mientras que los que se alcanzan por el camino del derecho son elementos de moralidad, de perfeccionamiento y de liberacion de hombres y de pueblos, las que proporciona el poder encubren tremendas negaciones.


    ***


    Nota :
    En general, las teorias acerca del derecho - el hecho es especialmente notable a partir de la obra de kant - suelen incorporar al poder como un elemento ontologicamente constitutivo del fenomeno que describen. Vease por ejemplo - y por no citar sino a un autor que ha tenido una indiscutible influencia - lo que dice luis recasens siches en la pag 92 de su " introduccion al estudio del derecho ", mexico, 1977., cuando se refiere a lo que denomina la " imposibilidad inexorable ".
    Normalmente estas teorias - que no llegan a proponer una fenomenologia del poder y de su oposicion con el derecho - incurren en espacialismo, vicio de pensamiento consistente en identificar al derecho y a otros ordenes sociales como realidades espaciales imposibles de coexistir simultaneamente. En rigor todos esos ordenes viven una realidad de intrincacion, de modo que el orden global de la sociedad es el resultado de la coexistencia y el conflicto del derecho con el poder ( y no despreciables cantidades del orden del amor y de la violencia ). La teoria del derecho debe ceñirse rigurosamente a las lineas de su propio contenido, delimitando su objeto y señalando sus diferencias y contradicciones en el marco de una convivencia altamente dinamica.
    Sobre el derecho como orden de paz pueden leerse provechosamente los parrafos de h. Coing dedica al tema de su " fundamentos de filosofia y derecho ", ed. De 1961, pag. 34 y ss. , y 67. Tambien las reflexiones de e. Bodenheimer en su " teoria del derecho ", mexico, 1964, pag. 247 y ss.
    Los derechos humanos se han convertido en un lenguaje moral universal, cuyo argumento reune a hombres y pueblos.
    En una epoca tan dificil como la que nos ha tocado vivir con concentraciones impresionantes de poder armado y de poder economico, y la violencia utilizada como modo de accion politico por gobiernos y grupos, la preocupacion por el respeto a la dignidad humana que nutre a esa tematica es la contrapartida, que permite alentar una profunda esperanza todavia por el destino del hombre.
    A su luz debera meditarse, una vez mas, sobre el derecho, sus ragos esenciales y sus relaciones con los demas ordenes con los que entrelaza su existencia cotidiana.
    El tratamiento dado en mi texto identifica al derecho con el orden social del reconocimiento, este ultimo en la forma como lo describe por ejemplo a. Vierdkant en su " filosofia de la sociedad y de la historia ", bs as, 1934, pag. 60 y ss.
    Resulta necesario aclarar sin embargo que si bien esa identidad en lo fundamental correcta, el derecho es todavia algo mas, ya que constituye un reconocimiento moralizado. Esta punto lo he desarrollado especialmente en el libro el derecho, parte de esta publicacion.
    El uso de la palabra seguridad parece haber correspondido inicialmente a teorias sobre el poder. Las descripciones juridicas prefirieron en vez de securitas las palabras salus o salutem ( conf. Ciceron, pro cluentio lvii ) o bien temporalis tranquilitas civitatis ( santo tomas, suma teol., i-ii, xcviii, i).
    Pero mas alla de esta circunstancia esta fuera de duda que la seguridad es unos de los fines que llevaron a que el hombre, a partir de ciertos vinculos morales objetivos, construyera el derecho.
    La propuesta de comparar la paz externa o aparente con la verdadera paz del derecho ha sido magistralmente expuesta por el pensamiento cristiano contemporaneo..
    V. Por ejemplo el mensaje a la xxxiv asamblea general de las naciones unidas pronunciado por juan pablo ii, nro. 16 y ss., principalmente.
    Las otras comparaciones relativas al orden y a la seguridad constituyen en relacion a este punto fieles correspondencias.



    Navidad


    Figura en el evangelio según san lucas, el que escribio aquel medico discipulo de pablo en cuya obra, como alguna vez se dijera, se hermanan el jubilo por la misericordia de dios y las penas de la humanidad doliente.
    En belen, ciudad de la casa y familia de david, nacio jesus en un pesebre. Habia pastores en la misma region que velaban la vigilia de las noches sobre sus rebaños.
    Ese dia, sobre ellos de pronto, aparecio una multitud de angeles : " gloria de dios en las alturas - cantaban - y paz en la tierra para los hombres de buena voluntad ".
    Hace casi dos mil años, todas las navidades, evocamos estos hechos : belen, el nacimiento, los pastores. Y el canto de los angeles vuelve para reposar nuestros corazones, para aliviar nuestros cansancios.
    Paz para los hombres de buena voluntad.
    En un mundo en el que la violencia y el poder agreden dia tras dia, en el que la opresion, la carrera por las armas, las desigualdades sociales, las torturas, el terrorismo, los tiranos, laceran la imagen y semejanza que con dios el hombre guarda, el canto de los angeles de la navidad resuena tambien como queja.
    Paz.
    Un dia llegara. Se abriran las vertientes mas extensas del amor, levantaremos las manos hermanados unos y otros. Hermoso y pleno dia que los ageles anunciaban, y que a los hombres nos toca construir.
    Porque si la gloria de dios es un dato, algo dado por siempre y desde siempre, la paz en la tierra es una tarea. Algo que solo los hombres podemos hacer.


    ***


    Mucho tiene que ver el derecho en esta tarea de construir la paz.
    Alli donde el derecho reina, la paz florece, el hombre puede expresar el signo del bien sobre la tierra.
    La creacion artistica, la investigacion de la verdad, la formacion espiritual, y hasta la misma plena comunion religiosa, necesitan de la paz.
    El derecho la propone, la expresa, llena sus fundamentos de contenido moral.
    Por eso el derecho es tan dificil de hacer y conservar.
    Por eso tantas veces la ley lo escamotea, o las malas practicas lo desfiguran.
    Y por el claman los que tienen hambre y sed de justicia.
    Es que en una desgarradora, intensa lucha cosmica entre el bien y el mal, el derecho es la buena respuesta de los hombres al problema del orden social.



    ***

    El derecho es armonia de la paz, o, si se quiere, armonia a la que la por la paz se llega.
    No cualquier paz, sino aquella que brota de las conciencias, del reconocimiento y del respeto reciprocos.
    En tiempos y lugares en los que las violaciones de derechos, el poder de la violencia y la violencia del poder rodean todo, la tarea de construir la paz de la navidad sigue siendo una prodigiosa esperanza.
    Pero la cantan los angeles de todos los tiempos, y la presiente nuestro corazon, como una hermosa, añorada mañana.



    Los derechos humanos



    El tema de los derechos humanos que nos convoca, se ha convertido en estos años, acaso como nunca antes, en el contenido de un lenguaje universal.
    En argentina, nicaragua, cuba, paraguay, chile, haiti, asia, africa y europa : en todos los lugares y pueblos, ya sea para profundizar su realizacion, ya sea para protestar por su falta de vigencia, como palabra y como clamor, como bandera y como grito, en las aulas de las universidades, en los sindicatos, en los parlamentos, por sobre el silencio de las carceles de las dictaduras y venciendo todo temor y toda sombra, los derechos humanos se han vuelto el signo de una epoca.
    Pienso, que si alguna vez se escribe la historia de este tiempo y en particular de estas decadas que nos ha tocado vivir, algun observador lucido debera reconocer que los derechos humanos se han convertido en el nucleo de pensamientos y obras, en la llamada hacia la cual convergen las vocaciones, las inteligencias y los sentimientos de hombres y pueblos.
    Yo se : alguien podria preguntarme, alguno me podria decir : ¿ pero acaso, no hace ya doscientos años de la declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano de la revolucion francesa? ¿ no hace doscientos años que, decada a decada, en las grandes constituciones, en las grandes obras doctrinarias, se vienen anunciando, definiendo, perfilando con notable acierto, los derechos del hombre ?.
    ¿ como es posible que esta vija tematica sea justo hoy el signo de este tiempo ?.
    Lo que sucede es que acaso como nunca antes el hombre ha tomado la lucida conciencia de que estos derechos son algo que le conciernen propia y personalmente. Que son una mera y radical proyeccion de su dignidad como persona y de su existencia dialogal como hombre. Que el territorio de los derechos es un territorio intima y profundamente suyo. Y que esto no esta circinscripto a un grupo o a un sector social.
    Acaso como nunca ademas, el hombre ha comprendido que en numerosos lugares y situaciones, esos derechos le son recatados, disminuidos o directamente conculcados. Que existen poderosisimas fuerzas de oposicion politica y de opresion estructural que lo excluyen injusta y sistematicamente de algo que le es propio.


    ***

    Sobre la base de esta dramatica contradiccion, se agita nuestro siglo : el desgarramiento en la conciencia que produce el saber que la vida, la igualdad y la paz son nuestras y al mismo tiempo que esa vida y la igualdad y esa paz son objeto de terribles y permanentes agresiones.
    Pienso que cualquier reflexion sobre los derechos humanos so riesgo de escindirse de los propios cauces de su tiempo, debe hacerse eco de esa gravisima situacion.


    ***

    El tema de los derechos humanos principia en nuestra condicion dialogica. La sociabilidad del hombre es el nucleo de su existencia.
    Pido perdon por referirme a cosas que todos conocemos, pero resulta necesario repasar.
    La sociedad es un dato de nuestra existencia.
    Todo nuestro ser esta diseñado para existir en el encuentro con nuestros semejantes. Todas nuestras riquezas espirituales y el trabajo que multiplica los bienes.
    Nuestro arte, nuestra palabra, nuestro pensamiento politico sirven, viven, existen, solo en funcion de los demas.
    Nuestra conciencia se constituye en la comunicación con el otro, en el dialogo : es una conciencia dialogica, dialogante.
    Un hombre aislado, solo, caeria en el anonadamiento. Como esos rios subterraneos de que hablaba alfredo palacios, que morian sin saciar una sola se, ni germinar una sola semilla.
    Pero si la condicion social es un dato de nuestra existencia, la buena armonia social no es algo que nos este dado, sino que es algo que los seres humanos debemos permanentemente construir.
    Porque se presenta en este punto una extraordinaria paradoja.
    Al mismo tiempo que nuestra condicion social esta dada, al mismo tiempo que necesitamos de la presencia de nuestros semejantes para que nuestra vida y nuestra conciencia puedan desplegarse, la presencia del otro puede ser motivo de extraordinarias desventuras, de singulares y dolorosas frustraciones.
    Por simplificar el problema, por llevarlo a su faz esquematica la alternativa amigo - enemigo se presenta como una posibilidad dramatica, tambien en orden a la vida social.
    Y asi, del mismo modo que en la sociedad el hombre puede encontrar el territorio para todas sus realizaciones y su vida como hombre, esa misma sociedad puede ser fuente impresionante de frustraciones, de negaciones y de desdichas : luchas competitivas, arbitrariedades, persecuciones, violencias, carceles.
    Es como si una existencia social especialmente diseñada para el hombre pudiera volverse el marco de sus mayores desventuras.
    La vida social - la llegada del projimo - es muchas veces - como en aquel cuento que contaba kafka - algo asi como una puerta abierta especialmente para nosotros a la que un cruel guardia impide alcanzar.


    ***

    Asi planteado el problema, se abre la pregunta de cómo organizar, como articular la sociedad para que la alternativa sea bien resuelta.
    Como conseguir una armonia social que haga de la sociedad - como corresponde que sea - el lugar de la vida y de la paz del hombre.
    Pienso que en la historia de la humanidad existen dos caminos para alcanzar ese resultado.
    Uno muy superior al otro, sin duda, pero los dos ciertamente validos para alcanzar una buena resolucion social.
    El amor y el respeto.
    El amor es, el modo mas alto de encuentro y de comunicación social. En sus formas mas profundas y puras el amor de pareja, el amor de padres a hijos o de hermanos, el de un luchador social por su pueblo, puede significar un generoso enriquecimiento de la frontera del yo, su llegada al nosotros.
    Las experiencias, los sentimientos, la vida misma con sus matices y realidades se comparten.
    Pero - a esta altura del desarrollo y la evolucion de la humanidad - el amor parece ser una alternativa destinada a refugiarse en nucleos muy pequeños.
    No digo que siempre vaya esto a ser asi, pero ese amor ilimitado que han vislumbrado grandes profetas y santos, sigue siendo inalcanzable - en terminos de una humanidad universal - para el hombre medio, para quienes encontramos a un importantes limitaciones de amor en la realidad cotidiana.
    Ante esta circunstancia crece la importancia del otro camino de resolucion de la armonia social que es el respeto.
    Porque a esta altura del desarrollo y la evolucion de la humanidad el respeto si es posible como pauta universal de encuentro entre los hombres.
    Se que se me podra objetar que el respeto es un modo excesivamente elemental, hasta precario si se quiera, de comunicación. Que el respeto es compatible con un conocimiento limitado de la vida del otro. Esto es cierto pero en imposibilidad de un a proyeccion mas alta el respeto indica el camino de base, la propuesta minima a partir de la cual el dialogo puede realizarse.
    Y esto ocurra siempre. En una dictadura, por ejemplo, lo que el pueblo pide al dictador no es que se le ame - nadie le pide al dictador que lo ame - lo que le pide es que lo respete. Y esto se pide porque si es posible y alcanzable, porque la propuesta del respeto es una propuesta que en este tiempo nuestro vale como propuesta practica de realacion universal.
    Y llamo la atencion de que esto no siempre fue asi. Hace dos mil años por ejemplo, la propuesta del respeto universal aparecia tan ajena e imposible como la del amor universal hoy. Hace dos mil años habia esclavos - que no se respetaban - una estructura patriarcal y absoluta de la familia - que no respetaba a la mujer ni a los hijso - . Hace dos mil años en la mayoria de los pueblos, el extranjero era el enemigo y la pena mas grave que podia aplicarse a un ciudadano, eral el exilio, la extradicion de grupo al que pertenecia.
    Pero veinte siglos despues la propuesta universal del respeto - entre hombre y entre pueblos - es posible.
    Esta es precisamente la propuesta del derecho.


    ***

    El respero es el nucleo, la sustancia, el contenido indispensable y hasta unico del derecho ; el derecho es el respeto como alguna vez he definido en algun otro trabajo, el derecho es la propuesta social del respeto.


    ***

    La universalidad del respeto es la que marca la universalidad del lenguaje del derecho, hoy en dia.


    ***

    Hay muchas cuestiones en orden al respeto que podrian plantearse. Yo querria limitar mi propuesta al examen a dos. Por un lado, como la idea de justicia fue derivando hacie el a traves de los siglos, por otro, como el respeto de los hombres significa parte de una armonia total, que, alcanza a la naturaleza, a las cosas, y que expresa incluso un profundo sentido de la trascendencia.




    ***
    De la investigacion historica y cultural deriva que posiblemente la nocion mas antigua de justicia que el hombre ha conocido es la justicia del cambio, de la conmutacion.
    La justicia conmutativa era basicamente la justicia del trueque. Un trueque es justo cuando las cosas que se dan y las cosas que se reciben tienen en un valor equilibrado.
    Este es el criterio mas antiguo de la justicia, el que en las cosmogonias se reflejaba con la balanza que pesa el dar y el recibir del mismo modo.
    Y no solamente para el cambio de cosas. Tambien la pena y el daño debian ser valorados aso.
    A cierto daño correspondia cierta pena. No la pena librada a la venganza o a la colera, sino a la pena medida en proporcion a la falta.
    Durante muchos siglos se penso que la clave de esta justicia radicaba en la igualdad. El cambio era justo porque era igual, porque mantenia la igualdad entre las partes y en el aspecto retributivo, castigaba de modo igualitario a la falta cometida.
    Hoy en dia, sin embargo, a la luz de una conciencia mas evolucionada y de una experiencia moral, mas compleja, entendemos que la idea de cambio justo encerraba algo mas profundo y permanente todavia que la igualdad de las reciprocas prestaciones.
    Era el respeto al hombre el que alentaba en esa idea. Porque cuando se cambia equivalentemente, aunque las partes no se llegaran a conocer personalmente se estan respetando, estan expresandose en conductas e reciproco reconocimiento.
    El paso de una a otra interpretacion - de la igualdad de las prestaciones al respeto entre las partes - significo, por supuesto, una extraordinaria profundizacion del concepto.
    La justicia de cambio se libero de su rigidez matematica e indujo a la busqueda de ecuaciones mas complejas que la mera correspondencia numerica.
    Y asi podemos exigir hoy por ejemplo, con un reclamo de la conciencia moral que el cambio entre paises desarrollados y paises pobres o en via de desarrollo sea no de una mera igualdad matematica y que los terminos del intercambio sean favorables a los paises menos poderosos, que estos den menos a cambio de mas, como modo de recuperar sus adecuados indices de desarrollos.
    La idea de justicia de cambio, la vieja justicia traspasada a la dignidad del hombre y de los pueblos en que el hombre se expresa y vive, se ha visto enriquecida por su correspondencia con el reconocimiento a la dignidad humana, como antes no lo estaba.


    ***

    Lo mismo ha ocurrido con la aotra clase de justicia que mencionan los textos, la justicia de la proteccion, la justicia protectiva.
    Esta justicia tuvo su auge especialmente en los teoricos y practicos politicos de los siglos xviii y xix .
    La justicia protectiva es la justicia frente al poder, la justicia que marca la exigencia etica de que todo poder disminuya y ceda frente al derecho.
    Los grandes derechos del hombre fueron antes que nada proclamados en funcion de esta justicia.
    La seguridad individual, la inviolabilidad del domicilio, la libertad religiosa, el habeas corpus, la libertad del pensamiento y de prensa.
    En cada una de esas declaraciones alentaba la constante preocupacion de enfrentar al poder y a la arbitrariedad del poder marcando vallas eticas que no pudieran avasallarse ni transgredirse sino al riesgo de la condena de ilegitimidad.
    Hoy, tambien en una reflexion mas profunda, entendemos que el signo de esta justicia era, como en el caso anterior, el del respeto a la dignidad a la persona humana, respeto debido a partir del hecho de la pura existencia.
    Y queda por ultimo la tercer forma en que la justicia es conocida y definida, la de la distribucion.
    La justicia distributiva es tambien una vieja manisfestacion de la conciencia de lo justo pero en los tiempos modernos y en funcion precisamente de que como justicia derivo tambien ella hacie el concepto de la dignidad de la persona del hombre, se vio enriquecida por un sentido del que antes estaba carenciada : el que hizo de ella una justici liberada de su vieja igualdad matematica que propone una opcion preferencial para los padres.
    Es lo que se llama justicia social.
    Se advierte de ese modo que en cualquiera de sus tres fases - justicia de cambio, justicia de proteccion y justicia de la distribucion - en el sentido de la palabra se ha ido fundiendo progresiva y provechosamente con la idea de dignidad de la persona.
    Aclarando el nucleo del derecho, mostrando la profundidad de su sentido humanista.


    ***

    Identificado el derecho con respeto, queda abierto asi el camino para la segunda reflexion que queria hacer y que es la relativa armonia.
    Esta es algo mas compleja si se quiere pero resulta en todo sentido indispensable.
    Porque la tematica moderna ha perdido, inexplicablemente, el sentido de la armonia. Y este sentido debe ser recuperado, y a traves del derecho y de los derechos humanos seguramente podra trazarse su recuperacion.
    Mientras el mundo existia sin la presencia del hombre. Mientras el mundo se transformabas desde su atomo orginal a traves de formas cada vez mas complejas de organización de la materia, la armonia del universo estaba dada en el orden de las cosas y en el equilibrio ecologico de las especies. La evolucion seguia entonces leyes puramente fisicas y mecanicas.
    Pero, cuando nace el hombre, cuando hace su aparicion en el universo, por decirlo con la frase del gran evolucionista cristiano teilhard de chardin, el fenomeno humano, toda esta situacion se modifica.
    A partir de ese momento, incorporado el hombre con su posibilidad de transformar la naturaleza y las cosas, la evolucion sigue de alli en mas junto a las leyes fisicas, leyes morales, las leyes de la libertad.
    Y a partir de ese momento tambien se abre una radical alternativa : el hombre puede continuar la evolucion y multiplicarse los elementos de armonia o puede demorarla o destruirla. La incorporacion del derecho en la historia significa la solucion positiva del conflicto.
    Porque el respeto al hombre es precisamente la continuidad de la evolucion.
    Al abrir el hombre a sus semejantes, al constituir la conicneica en dialogo, el derecho significa el proyecto de una evolucion que prosiga en funcion de una mas alta y mas perfecta humanidad.
    Con el respeto reciproco florece la paz. El trabajo puede desarrollar su signo creador y positivo. El arte, la ciencia, la investigacion de la verdad se vuelven cotidianas y posibles. El hombre transforma las cosas y al trasformarlas se humaniza, se vuelve mas hombre.
    En este panorama de armonia se inserta precisamente la propuesta del derecho.
    Por eso, cuando en cualquier lugar del mundo los hombres son mortificados o menoscabados ; con las tiranias, con las torturas, con las persecuciones, con las desapariciones forzadas, con la violencia estructural o politica, no solamente el derecho es transgredido sino que es violentada la esencial armonia del universo. Es como si la evolucion se detuviera y el hombre regresara a las fases mas primitivas de la animalidad. Y lo que es mas grave, sin dejar de ser hombre, porque por una ley inexoirable del desarrollo, nunca es posible regresar hacia anteriores etapas de una evolucion ya cumplida.
    La lucha por los derechos humanos, bandera fundamental de nuestro tiempo y lenguaje universal de los hombres de buena voluntad, es por eso mismo a la vez que signo de respeto expresion de la esencial identificacion del hombre con el universo y sentido de su trascendencia.


    ***


    En las grandes constituciones y en las grandes declaraciones internacionales de derechos humanos como la de las naciones unidas esa propuesta del respeto y de la armonia que el derecho significa ha desplegado en principio fundamentales.
    Todos los conocemos, aunque no resulta ocioso repasarlos : derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona ; derecho a los alimentos y al vestido ; a la vivienda, a la salud, al descanso, derecho a la libertad de expresion, a la educacion y a la cultura ; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religion y el derecho a manifesta la propia religion, en privado y en publico, individualmente o en comun ; el derecho a elegir estado de vida, a fundar una familia y a gozar de todas la condiciones necesarias para la vida familiar. El derecho a la propiedad y al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo y a salario justo ; derecho de reunion y de asociacion ; el derecho a la libertad de movimiento y a la emigracion interna y externa ; derecho a la nacionalidad y a la residencia ; derecho a la pàrticipacion politica y a la libre eleccion del sistema politico del pueblo a que se pertenece.
    Esta breve, incompleta enumeracion corresponde a todos los hombres, es patrimonio espiritual y moral de todos.
    Resume la infatigable llamada de nuestra propia humanidad.


    ***

    Dije al principio de este trabajo que el tratamioento de los derechos humanos marcaba contradicciones gravisimas entre la teoria y la practica.
    No quisiera termninarlo sin retomar esa idea.
    Las declaraciones de los derechos que han introducido e incorporado documentos naciones e internacionales significan fuera de toda duda una parte sustancial del desarrollo cultural y espiritual. Son la explicitacion de la gran idea humanista, su traspaso a formulas de comunicación y de esclarecimiento.
    Ya estan fijados, ya no se podran olvidar mas. Posiblemente esta haya sido la gran tarea que desde fines del siglor xviii ha cumplido el pensamiento politico.
    Pero ahora falta el otro paso, la otra mitad del camino y que resultara seguramente tano o mas compleja que la anterior.
    Es necesario concretar efectivamente esos derechos en la realidad de vida, en la practica cotidiana de la existencia.
    Y mientras esa otra mitad del camino no sea recorrida, la formulacion del derecho no pasara de ser una propuesta irrealizada, un proyecto no cumplido todavia.
    No nos basta saber que cada hombre y mujer tienen derecho a la vida y a la libertad, que tienen derecho al pan. Que tienen derecho a su vivienda digna.
    Mientras queden en la tierra pueblos enteros sometidos a la opresion, a la persecucion, a la tortura.
    Mientras junto al lujo de unos pocos pulule la miseria de muchos. Mientras pueblos enteros sean sometidos por la dependencia y por el permanente trastorno de los terminos del intercambio economico.
    Esos derechos pesaran sobre la conciencia de la humanidad como un reproche. Seran - nos diran - el testimonio de lo que el hombre puede hacer y no ha hecho. Seran el signo de una lucha no concluida. Ese desgarramiento de la conciencia de que hablaban los filosofos y que se da cuando la profunda armonia de lo teorico y de lo practico se separan sin elaborar su propia sintesis.
    Por eso el camino de los derechos humanos visto desde la perspectiva renovada de nuestro tiempo es el camino de su practica, de su vigencia cierta. Ya formulados estan : ahora corresponde realizarlos.
    Y esto llama a la reflexion sobre el carácter multidisciplinario, total, integrador que tiene esta parte de la lucha.
    Esta ya no es lucha de jueces y abogados unicamente. Es lucha de todos los hombres, de todas las disciplinas, de todas las actividades espirituales y materiales. Es la lucha comun de todos los pueblos.
    Hay pautas y mandatos fundamentales que cumplir con ella.
    Es necesario antes que nada, condenar definitiva y totalmente la guerra y afianzar la paz. Solo en paz los derechos del hombre podran alcanzar la plenitud de su vigencia.
    Y la paz que necesita el derecho es la paz verdadera, producto no de un equilibrio de fuerzas armadas o de terrores, sino la paz que transforme como, reclaman los libros sagrados las espadas en arados, y las armas de destruccion en campos de siembre y siega.
    Porque mientras los mejores recursos materiales y productivos de la humanidad se destinan a la loca carrera de las armas : cada tanque, cada avion, cada instrumento de muerte que se fabrique, sera privacion al pan, al techo, a la misma libertad de cada hombre.
    Solo la paz puede darnos la vigencia del derecho.
    Es necesario tambien acabar con las tremendas desigualdades economicas de pueblo a pueblo y dentro de los mismos pueblos.
    En un mundo tecnicamente desarrollado como el nuestro, y potencialmente capacitado para proveer a cada hombre y mujer de sus territorios de aquello que necesita para vivir dignamente, la pobreza ha dejado de ser una desgracia, se ha convertido en una inmoralidad de quienes condenan a sus semejantes a ella.
    Es indispensable denunciar y transformar aquellas estructuras de opresion y dependencia que sojuzgan y someten a pueblos enteros a situaciones inferiores a partir de actos de verdadero despojo economico y financiero.
    Es indispensable ademas promover la activa participacion politica de todos. La indiferencia en la cosa publica cuando hermnanos nuestros padecen miseria y pueblos enteros deben alzarse en armas para resistir los embates de enemigos poderosisimos, es una indiferencia absolutamente intolerable.
    Participacion esta que debe alentarse tanto en funcion de los partidos politicos como de las asociaciones gremiales, sindicales y culturales.
    El dialogo del hombre con las cosas debe perfeccionarse. Esa armonia universal que el hombre puede multiplicar debe acabar de una vez por todas con la contaminacion, con la polucion, con la degradacion de rios y territorios convertidos de lugares de vida como dios desde un principio los habia destinado, a lugares de muerte y de destruccion.
    Es indispensable tambien alentar el dialogo vivo entre los hombres, en el respeto a la pluralidad de ideas politicas y religiosas, en el entendimiento de que uno solo es el linaje del hombre y de los pueblos y que la propuesta del derecho es una propuesta que hermana en el dialogo del respeto reciproco.
    En este sentido sera indispensable recomponer en el menor tiempo posible el uso de los medios masivos de comunicación, que abiertos a la posibilidad de acercar a los hombres al conocimiento y al aprecio reciproco, sirven al consumismo, a necesidades secundarias y a la exaltacion de valores equivodados de la violencia y el poder.
    Y por ultimo sera indispensable estructurar una creciente comunidad internacional que tienda a corregir de una vez por todas los abusos que se cometen contra los pueblos menos ricos o mas castigados por un estado de cosas injusto. Alentando la cooperacion internacional en el orden economico que ofrezca los recursos y las soluciones necesarias dentro del mas amplio respeto por su autodeterminacion a los paises que necesitan romper estructuras de atraso y miseria.
    Estas son algunas - acaso las mas importantes - exigencias del camino de la practica de los derechos humanos.
    Camino que habra de recorrer juntos : hombres individuales - profesionales, obreros, campesinos, estudiantes -, partidos politicos, instituciones intermedias y organismos nacionales e internacionales, alentados por la claridad de la idea del derecho y la grandeza de su espiritu humanista.


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