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Introducción al Derecho

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por Nicolás Vega Olmos) | Palabras: 4989 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: Nicolás Vega Olmos (nvega85@hotmail.com)


    DERECHO POSITIVO


    Primer parcial


     


    Derecho: medio para alcanzar un fin que es la justicia. Es aplicado por el estado y dentro del estado el poder judicial.


    Leyes: van a marcar como vivir en el la sociedad en una forma justa. Dictadas por el congreso de la nación y aconsejadas, asesoradas por los abogados. El código penal va a decir que es lo que es bueno y malo en el país. Allí es donde se encuentra la escala de valores. Encontrar la solución a los problemas, 2 caminos:


             Fuerza


             Razón (x el derecho)


     


    Fuentes del Derecho. La expresión fuentes del derecho suele usarse en 3 sentidos distintos:


    1.       Filosófico: esencial o idea suprema que se tiene del derecho ej: preámbulo de la constitución, donde se tiene a dios como la fuente de razón y justicia. Lo tiene como la fuente de todas las normas.


    2.       Histórico: antecedentes que sirven de base para la formación de un nuevo ordenamiento jurídico (de donde se baso). Ej: las fuentes de nuestro código civil han sido el derecho romano, el código de Napoleón, la legislación española, etc.


    3.       Normativo: son aquellas disposiciones de las cuales se van a manifestar los derechos objetivos o subjetivos.  Y surgen obligaciones que van a regir las sociedades jurídicas.


     


    Fuentes del derecho:




      1. ley

      2. costumbre

      3. jurisprudencia

      4. doctrina

     


    Clasificación de Gèny: (este autor va a dividir las fuentes en 2)


    a) Fuentes formales: doctrina, costumbre, ley y jurisprudencia.


    b) Fuentes no formales: cuando las fuentes formales no le dan al juez la solución del caso, debe acudir a las no formales. Se usa entonces el método de la libre investigación científica.


     


    Otra clasificación:


    a) Formales: ley, costumbre y jurisprudencia pero solo en cuanto a los fallos plenarios.


    B) No formales: jurisprudencia ordinaria (salvo en un fallo plenario, que va a ser formal) y la doctrina


     


    A.      LEY


    Es la fuente principal y fundamental del derecho. Ninguna de las otras fuentes tiene autonomía con respecto a la ley, sino que están ligadas a esta por un vinculo de dependencia y subordinación. Es la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes.


    La ley presenta los siguientes caracteres:


                               I.      Socialidad: Se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad, y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.


                             II.      Obligatoriedad: Esto supone una voluntar superior que manda y una inferior que obedece.


                          III.      Origen público: La ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en la linea de la soberanía política diferenciandose de las reglas impuestas por poderes privados, tales como patria potestad o poderes convencionales.


                          IV.      Coactividad: Las sanciones de la ley son resarcitorias y represivas: las primeras procuran un restablecimiento de la situación precedente a las infracción,... el resarcimiento de daños y perjucios; las segundas se inspiran en el castigo corrector del infractor.


                            V.      Normatividad: Abarca un número intedeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el ámbito de su aplicación. No es indispensable que la ley sea perpetua, pues su vigencia temporaria puede haber sido establecida desde su origen, tal como pasa con algunos impuestos.


     


    Puede ser vista desde 2 puntos de vista:


                              I.      Material: toda norma de carácter general emanada por toda autoridad competente. No sol  son leyes las que dicta el poder legislativo, sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.


                             II.      Formal: toda disposición emanada del Poder Legislativo de acuerdo a los mecanismos previstos para la formación y sanción de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 77 a 84 de la Constitución.


     


    Diferencia entre ambas:


    - La material apunta a una autoridad competente sin especificar en cambio la otra dice que es del congreso        


    - La formal no siempre es de carácter general.


     


    Clasificación:


    - Según la sanción: propia del genero romano. Se reconoce la autoridad a Modestino. Según la sanción hay 4 tipos de leyes:


                               I.      Imperfectas: carecen de sanción expresa, que no serian verdaderas normas de derecho positivo. Por esta ausencia de sanción son más bien exhortaciones legislativas tendientes a encauzar en un sierto sentido la conducta de los hombres. sin sancionarlos en caso de que no cumplan. Se transforman en un consejo legal. Ej: fumar es perjudicial para la salud.


                             II.      Perfectas : Spn aquellas cuya sanción estriba en la nulidad de lo obrado en infracción de lo que ellas ordenan o prohíben. Ej: un juez compra un bien que se esta ejecutando en un juicio, o un menor sin representación.


                            III.      Menos que perfectas : preveen una sanción, la cual es menor a la nulidad sino otra consecuencia. Ej: hay determinadas opciones que deben hacerse en escribanías publicas. Ese escribano comete errores menores, los cuales no cometen la nulidad pero el escribano va a recibir una sanción por el colegio de escribanos.


                          IV.      Más que perfectas : Son aquellas cuya violación no solo determina la nulidad del acto celebrado en contravencón sino que dan lugar a la aplicación de otras sanciones adicionales. Ej: el escribano realiza determinadas conductas y las partes obran de mala fe, esa acción va a caer de nulidad, y el escribano será pasible de acciones sancionarias.


     


    - Según el sentido de la disposición legal:


                               I.      Dispositivas : describen un comportamiento positivo. Imponen la realización de una conducta ej: brindar alimentación a los hijos, sino lo hacen se los sancionara.


                             II.      Prohibitivas : prescriben una conducta negativa -un no hacer. No realizar "algo" ya que si lo hicieramos seríamos sancionados. De acuerdo a los prescripto en el art. 18° del Código Civil: "los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención".


     


    - Según el alcance de la imperatividad legal:


                               I.      Imperativas: no pueden dejarse de lado; son impuestas desde el Estado y no dejan el campo de la autonomía de las voluntades, norma de orden publico que responde a determinados intereses sociales que están en mira de dictarse una norma. Son aquellas que prevalecen por sobre cualquier acuerdo diverso de los particulares sometidos a ellas. Ej: los que regulan el derecho de familia.                                                       


                             II.      Supletorias o interpretativas: (mas relacionadas con el derecho privado) Son las que las partes pueden modificar sustituyendo su régimen por el convencional que hubiesen acordado. Es por ello que solo rigen en caso de ausencia de voluntad de los particulares. Se llaman asi porque el estado al sancionar la ley describe determinadas conductas que van a regir en el caso de que en un contrato las partes no hallan previsto algo especifico.  Si una ley se ha establecido para la satisfacción del bien común o del interés público, la ley es imperativa, pero si se ha instituido en mira de un interés particular se ha de concluir que la ley es meramente imperativa y que puede ser dejada de lado por aquellos cuyo interés ella resguarda.


     


    Conforme el estado general: patrias potestales provinciales


    Leyes de forma: leyes procesales


    Leyes de fondo: derecho objetivo que va a regir las relaciones jurídicas.


     


    Creador de la prestación de las leyes: pirámide de Kelsen.


                               I.      Constitución Nacional: Es la ley fundamental. A partir del 94 va a compartir jerarquía con tratados internacionales de jerarquía institucional. Se prevee también la incorporación de decretos delegados (se prohíben pero se pueden utilizar en caso excepcionales) y de urgencia.


                             II.      Reglamentarios: norma que emana del presidente de la nación como carácter general que esta establecido para reglamentar o precisar los caracteres de una ley.


                            III.      Ordenanzas municipales: normas de carácter general que emanan de la autoridad de un intendente, de un municipio.


                          IV.      Normas de carácter inferior: toda norma emanada de una autoridad competente.


     


    B.      COSTUMBRE  


    La costumbre consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción  de que responde a una necesidad jurídica.


    Para que exista costumbre deben reunirse 2 elementos:


    - Elemento subjetivo: consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme.


    - Elemento material u objetivo: consiste en la convicción común de que se trata de una practica obligatoria, de la cual surgen derechos y deberes; por consiguiente, los simples usos sociales, que en la opinión no tienen relieve jurídico, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del derecho. Tal es el caso de los presentes en navidad o en un casamiento, que no generan derecho alguno.     


     


    Especies de costumbre:


                              I.      Según la ley o "secundum legem". (Art. 17° del código civil: solo se preveía la costumbre según la ley como fuente creadora del derecho). Es aquella costumbre que es reconocida por la misma ley de vigencia de esta costumbre. Va a derivar de las propias palabras de la norma. Ej: el Art. 1627, en la parte de contratos, dentro de la locación de servicios dice que debemos estar al precio que las partes hallan establecido y a las costumbres del lugar. La vigencia nace de la misma ley.


                             II.      Mas allá de la ley o "praeter legem". Se reincorpora esta nueva especie con la reforma del 68´. Es aquella que va a tener vigencia en situaciones no arregladas legalmente. Existe un vacío legal, que es cuando existe un determinado hecho que no esta previsto por la ley, esto produce un laguna del derecho. Entonces van a hacer lo que norma la costumbre (lo que norma un sistema jurídico. El art. 17° del Código Civil establece que "los usos y costumbres no pueden crear derechos sino... en situaciones no regladas legalmente").


                           III.      Contraria a la ley o "contra legem". Es negada al principio por la mayoría de los autores ya que ninguna costumbre puede derogar una ley ya que se estaría violando la ley 19 del código nacional (nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda). Esta costumbre es la consituida en contradicción con la ley.


                          IV.      Ejemplo: en los remates la ley establece que en una subasta deben realizarse costuras. La ley de martilleros dice que para hacer un costura hay que hablar en voz clara e intangible (única posibilidad de ofertar, para mantener un orden), pero se reconoce la excepción de una costumbre mercantil, es decir que se acepta levantar la mano. Una vez realizada la costura uno no se puede retractar.       


     


    C.      JURISPRUDENCIA


    La jurisprudencia es la fuente de derecho que resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales conconrdantes sobre un mismo punto. Es un conjunto de fallos emanados por los tribunales que sirven de base para futuros pronunciamientos judiciales. Existe una excepción que es el caso libre, donde un solo fallo sienta jurisprudencia ej: fallo Peralta o de la provincia de San Luis.


    Todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su dilucidación. De lo contrario, el orden jurídico se vería reemplazado por la fuerza, lo que significaría el imperio del caos. La sentencia es la decisión del magistrado que pone fin al pleito y declara cuales son los derechos de las partes. Tiene carácter obligatorio para éstas y el vencedor puede pedir el auxilio de la fuerza publica para hacerla cumplir.


     


    - Sentencia plenaria: surgió de un método de la inaplicabilidad de la ley. En caso de existir divergencias entre las sentencias de una misma cámara (una sala de la cámara me da el derecho y la otra no) va a buscar que se unifiquen los criterios a través de la sentencia plenaria.


    Existen otros métodos para lograr la uniformidad de la jurisprudencia:


                   i.      Recurso extraordinario de la corte suprema: Tiende a mantener la supremacia de la Constitución y de los derechos fundadoes en ella, asi como las leyes nacionales dictadas en su consecuencia, de los tratados con las naciones extranjeras, y de los dispuesto por las autoridades nacionales.


                 ii.      Recurso de casación:  Intenta apreciar la interpretación del derecho que han efectuado los tribunales de ultima instancia de cada circunscripción judicial. Si el tribunal de casación entiende que la interpretación realidaza por los tribunales de distrito no es adecuada, casa - anula - la sentencia dictada.


    Mientras los jueces y tribunales de instancia deben decidir acerca de todas las cuestiones de hecho y derecho, el tribunal de casacion solo juzga acerca de las del derecho. Con este tribunal queda asegurada la uniformidad en la interpretación de la ley.


                iii.      Inaplicabilidad de la ley: Su finalidad consiste en el mantenimiendo de una interpretacion uniforme del derecho por los tribunales de una misma jurisdicción, lo que se obtiene mediante la revisión que hace un tribunal de a sentencia dictada por otro, genrealmente de jerarquía ingerior, para apreciar si la ley aplicada ha sido interpretada correctamente.


     El recurso de inaplicabilidad debe reunir 3 requisitos:


                                                                   i.     Invocar en la primera instancia cual es la sentencia que favorece. 


                                                                 ii.     Tiene que tener 10 años de antigüedad.


                                                                iii.     Teniendo la sentencia negativa, en 10 días tiene que presentar el recurso pidiendo que se unifique el criterio y se dicte la sentencia (divergencia entre las sentencias de una misma cámara).


    Existen, tambien, distintos tipos de jurisprudencia tales como:


                               I.      Jurisprudencia extensiva: es la que incluye en la norma dlegal situaciones no previstas por el legislador. Ejemplos:


    a.       La inclusión en el regimen legal de la edificacion en suelo ajeno.


    b.       La vocación hereditaria de los pareientes legítimos extendida a los parientes colaterales naturales.


                             II.      Jurisprudencia restrictiva: es la que excluye del imperio de la norma legal situaciones coprendidas materialmente en la misma. Ejemplo: la admisión de la responsabilidad de la persona jurídica por el delito cometido por sus agentes o dependientes.


                            III.      Jurisprudencia deformante: es la que "deforma" o desvía el sentido de la norma legal para satisfacer lo que estima una necesidad de vida. Ejemplo: la negación de alimentos al cónyuge divorciado que lleva vida inmoral.


                          IV.      Jurisprudencia derogatoria: es la que elabora el régimen a que ha de sujetarse cierta situación, contraviniendo lo dispuesto porla ley. Ejemplo: el levantamiento de la prohibición de adoptar por quien tiene hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos, dispuesta porel art 5°, incs. a) y b) de la ley 13.252


     


    D.      DOCTRINA


    Es el resultado de la elaboración por parte del derecho, plasmada de sus obras literarias que va a tener mayor o menor incidencia de acuerdo al prestigio del autor que las ha plasmado en sus obras. No es obligatoria pero puede ejercer influencia. En el derecho moderno, la doctrina de los autores no constituye una fuente formal del derecho, pues ella no impera en virtud de una autoridad que se imponga al intérprete independientemente del asentimiento intelectual de este. La doctrina orienta la interpteracion que la doctrina cuadra efectuar del derecho y prepara cambios en la legislación y en la jurisprudencia. Por ejemplo, los jueces: estos, además de basarse en la ley, se basan en las lecturas.


     


                               I.      Sanción: Herramienta que tiene el Estado para que las leyes sean obedecidas.


    a.       - Represiva: propia del derecho penal. Implica la noción de castigo. Todo delito penal describe una conducta y si nosotros realizamos esa conducta ya sea de carácter de acción u omisión el sistema penal nos va a penar con una zancón a través de una multa, induilitaciones, o privando la libertad (prisión o reclusión).   


    b.       - Resorcitoria: propia del derecho privado. Tiene carácter indemnizado. Busca volver las cosas al estado anterior a la producción del daño. Básicamente lo hace a través del dinero.


     


    Interpretación de la ley


                Establecida la norma jurídica incumbe a todos los súbditos y en particualr a los funcionarios públicos y jueces la obligacion de aplicarla. Pero la aplicación de la norma exige su previa interpretación para determinar si el caso concreto que se examina debe incluirse o no en aquélla.


                Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia en cuanto al gobierno de las relaciones jurídicas. Si la aplicación de la norma implica una labor intelectual para acplicar el caso particular a la fórmula general, no es posible realizar dicha aplicación sin su previa interpretación, sin importar la claridad del texto.


                Teniendo en cuenta el órgano que efectpua la interpretación, se distinguen tres especies:


                              I.       La interpretacion legislativa, efectuada por el mismo legislador al definir el alcance y sentido de una norma precedente. Se caracteriza por ser obligatoria para el intérprete, como la ley misma, porque no se apoya en la fuerza de convicción que pueda emanar de la particular inteligencia de la norma, sino de la autoridad del legislador para regir la actividad del interprete.


                             II.       La interpretación judicial, es la que realizan los tribunales de justicia al aplicar las leyes. A diferencia de la "legislativa", resulta solo obligatoria para las partes del juicio, salvo que se trate de fallos plenarios. Pero para los demás también  ejerce influencia dada la tendencia de los tribunales a seguir los precedentes.


                           III.       La interpretación doctrinaria, es la que emana de los autores de obras jurídicas. Carece de obligatoriedad formal, pero ejerce gran influencia sobre jueces. Si bien se ha dicho que la ley no es más que lo que los jueces dicen, los jueces no suelen decir sino lo que los doctrinarios han dicho primero.


     


    Metodos de interpretación:


                              I.      Métodos Clásicos:


    a.      La escuela de la Exégesis (siglo XIX): Agrupa a los principales civilistas franceses. Esta planetea que no hay lugar para la incertidumbre ya que la ley tiene todas las soluciones y no opone duda alguna. se caracteriza por cuatro rasgos distintivos:


                                                                   i.     El culto al texto de la ley: constituye el rasgo fundamental de esta escuela, donde el Derecho resulta sustituido por la Ley. El jurista parte de los textos y se situa debidamente en el campo de su acción. "Los textos ante todo" dice Demolombe.


                                                                 ii.     La sumisión a la intención del legislador: La ley se sustenta en la intencion del legislador, cuya busqueda constituye el objetivo del jurísta. La intención del legislador es la fuente suprema del derecho, en el sentido de que es su causa eficiente.


                                                                iii.     El carácter estatista: Se proclama la omnipotencia jurídica del legislador. El derecho no es sino lo que el Estado quiere que sea.


                                                                iv.     La supremacía del argumento de autoridad: Esta se da por el respeto hacia los precedentes y por las personas de los jurisconsultos prestigiosos.


                                                                  v.     Sus principales representantes son Pothier, Toullier y Demolombe.


                             II.      Métodos Modernos:


    a.      Escuela Científica: La doctrina sustentada por la Escuela Científica puede sintetizarse a través de dos principios:


                                                                   i.     Las reglas de derecho y las instituciones jurídicas derivan de dos elementos generadores llamados "fuentes reales" que revisten, uno un carácter experimental, y el otro un carácter racional. En toda regla o institución debemos distinguir su substancia y su forma. Las fuentes reales son las que proporcionan la substancia o materia jurídica, en tanto que las fuentes formales son las que dan a esa materia una delimitación apropiada, o forma.
        Por fuentes reales entendemos a la experiencia y la razon.
        Por fuentes formales, que expresan o traducen las fuentes reales, son: la norma lega, la norma consuetudinaria y las normas que derivan de la jurisprudencia y la doctrina.


                                                                 ii.     Cuando la legislación o la costumbre son insuficientes, el Derecho llena sus lagunas o imperfecciones por medio de la doctrina o lde la jurisprudencia: es así como se han introducido en la vida jurídica las nociones de enriquecimiento ilícito, abuso del derecho, etc., que han comenzado por ser elaboraciones doctrinarias que luego han quedado plasmadas en fórmulas legales.


                                                                iii.     Principales representantes de esta escuela: Saleilles, Geny, Thaler y Planiol.


     


    b.      Escuela del derecho libre: Procura la emancipación del juez respecto de la norma legal. Es un movimiento de reacción contra la Escuela Clásica de dogmatismo legislativo.


    Derecho romano: el estado le atribuía a determinadas personas la posibilidad de hacer cosas. Con el paso del tiempo surgen varios entes quienes reúnen capitales: acumulación de riquezas. Hay entonces grandes sumas de dinero manejados por estos entes. Estos tienen también la facilidad para encarar proyectos audaces y riesgosos. Requiere de una organización.


    Tranquilidad patrimonial de los aportantes: La tranquilidad esta dada por la separación patrimonial entre los miembros, la entidad.


    Reúnen grandes capitales y así pueden hacer cosas que de a uno no podrían. Si le llega a ir mal no pierde sus bienes personales sino lo que aporto a la sociedad.


    La acumulación de capitales genera la acumulación de poder, el cual va a ser controlado por el Estado quien deberá imponer determinadas reglas, y cuyo objetivo es fiscalizar (controlar, regular) las p. Jurídicas.


    Se busca:


    - establecer principios de autoridad civil y penal.


    - encontrar la naturaleza jurídica de las personas jurídicas


    - determinar los rasgos característicos que hacen a la institución (los rasos de la institución que se esta analizando).


     


    Naturaleza jurídica:


                               I.      Teoría de la ficción: las p. jurídicas sin entes artificiales.


                             II.      Teoría negatoria: la personalidad moral o jurídica no existe. La única persona real es el hombre.


                            III.      Teoría de la realidad: órganos reales y vivientes que actúan a través de miembros que representan a ese órgano. Esta teoría es criticada por la mayoría de los autores


                          IV.      Teoría de la institución: dice que el hombre para alcanzar sus fines se asocia con otros hombres y mujeres. Los fines serian: crear bienes, alcanzar metas, las cuales se alcanzan a través de instituciones (que son el resultado de esa unión). Esta es la teoría mas aprobada.


     


    Las relaciones jurídicas:   


    Para que halla una relación jurídica es necesario:


    - Sujeto de derecho: puede ser una persona física o jurídica y es el titular de los derechos y obligaciones.


    - Objeto: cosas, o prestaciones


    - Causa: da fundamento a las acciones jurídicas.


    Ej: contrato.


     


    El código civil regula todo con respecto a las personas y dice que una persona es todo ente susceptible (tener aptitud para) de adquirir derechos y contraer obligaciones (de hacer, de no hacer o de dar). Todos los derechos y obligaciones están apegados en la persona, vinculados con un titular. 


     


    Persona: todo ente susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los atributos hacen que una persona sea persona. Estos son: nombre, estado civil, domicilio y capacidad.


    Los caracteres comunes a las personas son:


             Necesarios, todas la personas poseen atributos.


             únicos, no puede haber dos atributos de la misma clase, de la misma persona ej: alguien no puede estar casado y divorciado o llamarse Juan Pérez y Ramiro González.


             Inalienables, no se pueden transferir, están fuera de comercio.


             Imprescindibles, el paso del tiempo no los afecta. No se pierden ni tampoco se adquieren.


     


    Capacidad: es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es también la aptitud para ser titular.


    Tiene dos clases fundamentales:


             capacidad de derecho: aptitud para ser titular de una relación jurídica, de derechos y obligaciones. Todas las personas, en principio, son capaces de derecho. Son solo relativas. Ej: una persona por nacer tiene capacidad de derecho de titular.  Están dadas por el estado.


             capacidad de hecho: la posibilidad de ejercer por si una relación jurídica. es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Uno puede tener capacidad de derecho y no de hecho ej: bebe que esta por nacer y hereda un millón.


     


    Incapacidad: dos tipos:


             incapacidad de derecho (no podría concebirse una incapacidad de derecho absoluta, es decir que comprendería todos lo derechos y obligaciones, porque ello seria contrario al derecho natural ej de incapacidad absoluta: esclavitud y muerte civil, las cuales fueron abolidas).


    Tienen 2 características: son excepcionales (la regla es la capacidad cuando vemos incapacidades es la excepción. Solo por excepción la ley establece ciertas incapacidades de derecho, en forma de prohibiciones de realizar actos determinados) y de interpretación restrictiva (no se puede exceder a supuestos no provistos legalmente).


     


    Algunos ejemplos de incapacidades de derecho:


    compraventa entre marido y mujer; contratos entre padres e hijos ( la ley quiere igualdad entre la partes y como ve que esto puede llegar a no cumplirse ya que el padre puede abusar del hijo, entonces no lo admite); adquirir bienes que esta en juicio en su tribunal...


    Régimen de la representación de los incapaces:


    Art. 57 los representantes de: - las personas por nacer van a ser los padres o los curadores (figura que aparece cuando hay incapacidad mental).


    Los menores de edad: padres y tutores.


    Los dementes y sordomudos: curadores.


    Art. 59 los asesores menores van a procurar entender los deseos del menor en un juicio.


     


             incapacidad de hecho la ley establece una serie de supuestos para proteger (de las otras personas) a aquellos que por falta de madurez, salud mental o libertad no se encuentran en condiciones de ejercer por si solos los derechos o ejercer por si las obligaciones.


    No están enumerados en un solo articulo.


    Art. 54 del Código Civil:


    Son incapaces de derecho absoluto:


    - auellos que no pueden ejercer por si ningún acto).


    - las personas por nacer (las que están concebidas pero que todavía no han nacido) puede recibir bienes o herencia a través de su representantes (van a ejercer los derechos de los cuales no es titular. La ley me va a decir quien es mi representante).


    - Los menores impúberes (de 0 a 14 años) no pueden ejercer ningún derecho por si.                                                           - Los dementes.


    - Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.


     


    Art. 55 del Código Civil:  


    Son incapaces de derecho relativo: (los que solo son incapaces respecto de ciertos actos o del modo de ejercerlos)   


    - los menor adultos (cuando cumplen 18 años dejan de serlo).


    Art. 152 bis del Código Civil:  


    Los inhabilitados son también incapaces de derecho relativo.


    Tiene 3 incisos:


    1. embriaguez habitual o uso de estupefacientes (drogas)


    2. los disminuidos de sus capacidades mentales


    3. los pródigos (aquellas personas que dilapiden su dinero a través del juegos).


     


    Art. 12 del Código Penal: aquellas personas que han sido condenadas a prisión o reclusión por 3 años o mas.     


     


    Clasificación de las personas:    


    Físicas: aquellas que tienen rasgos característicos de la humanidad.


    Principio de la existencia de las personas naturales o físicas: Según el código civil van a ser considerados personas desde la concepción en el seno materno, pero hoy en día, la fertilización in vitro permite hacerla fuera del seno materno es por esto que la existencia de las personas comienza con la unión de los gametos, dentro o fuera del seno. En 1994 se incorpora en la constitución el pacto San José de costa rica el cual dice que es en el momento del a concepción.


    Derechos: Va a ser por esto que el aborto es ilegal, y la persona por nacer puede adquirir varios derechos como el nombre o una donación, pero estos quedan irrevocablemente adquiridos si la persona nace con vida. Si llegase a nacer sin vida se le sacan los derechos, pero va a obtenerlos aunque nazca un instante (un segundo, mientras que se separe del seno materno) y muera.


    Condición de viabilidad: En algunos países extranjeros (Europa) existe la condición de viabilidad la cual exige que para tener por cierta la existencia jurídica de una persona esta debe tener la aptitud física para sobrevivir mas de un instante y va variar la cantidad de horas dependiendo del país. En nuestro país esta condición no se aplica.


    Herencia: hasta 1968 todas las herencias se recibían sin beneficio de inventario. A partir de este año Guillermo Borda estableció que no implica un desprecio hacia los padres recibir herencias con beneficios de inventario. Las deudas no pasan a los hijos. Si alcanzan los bienes para repartirles a las personas a las que le debían entonces no se les pagará. 


    Fin de la existencia:  La existencia jurídica de las personas naturales termina con la muerte ya sea biológica / cronológica (enfermedades), accidental o por hechos de terceros (homicidios). Luego de la muerte los bienes pasan a terceros.


     


    Jurídicas: las que permanecen luego de la muerte de quienes la integran. Darle forma jurídica trae un beneficio económico. Personas jurídicas son creadas por ley y que se rigen como cualquier personas Jurídica pero que no es el Estado en si. Actúan con poder del imperio, es decir del Estado. 


     


    Responsabilidad de la personas jurídicas:


    - civil


    - contractual


    - extracontractual


    - penal


     


    Clasificación de personas jurídicas:  (El criterio de distinción esta fundado en el origen publico o privado de la institución).


                                                                        I.      De derecho público: son creados en general por una ley, por el Estado. Tienen un fin. 3 características:


    - inmediato


    - directo


    - efectivo


    Art. 33  del Código Civil: "son personas de derecho público primero el estado, segundo las provincias, tercero los municipios, cuarto las autoridades autárquicas (puede celebrar contratos por su cuenta y obligarse por estos contratos y adquirir derechos también. Ej. UBA; Banco de la Nación Argentina; Canal 7); y quinto la iglesia católica (esta no está creada por ley)".


     


                                                                      II.      De derecho privado: nacen de la voluntad de sus miembros o de su fundación.


    Art. 33 del Código Civil


    Se dividen en en:


             Asociaciones (ej. Univ. priv., clubes)


             Fundaciones (ej. Fund. Favaloro) No tienen animo, fines de lucro.


    Requisitos:


    - que sea un acto de voluntad creador de la institución.


    - debe tener un fin licito (porque el derecho no debe proteger mediante sus formas la asociación ilícita de personas)


    - poseer un patrimonio propio (posibilidad de cumplir sus actos con el patrimonio que posee)


    - autorización del Estado (formal)


     


             Sociedades civiles y comerciales, cuyo único objetivo es generar dinero.


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