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La Ley

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Aca estan todos los temas que se toman en los dos parciales de la materia civil 1 en la universidad de la matanza UNLAM

Agregado: 11 de FEBRERO de 2009 (Por fede) | Palabras: 1049 | Votar |
2 votos | Promedio: 10
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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  • Enlaces externos relacionados con Ley


    Autor: fede (ffedefe@gmail.com)

    Unidad 2: La Ley
    Proceso de Formación de Leyes: El proceso se encuentra establecido en la constitución del art. 77 al 84, y el proceso es el siguiente: a) Presentación del proyecto: Cualquier miembro del PL o bien del PE pueden presentar el proyecto ante cualquiera de las cámaras del Congreso, salvo las excepciones (leyes sobre constituciones y reclutamiento de tropas, que se solo ante diputados), los ciudadanos pueden presentar proyectos solo ante diputados y no pueden versar sobre las reformas, tratados, tributos (Art. 39). El proyecto se discute y una vez que la cámara de origen lo aprobó, pasa a la otra cámara y si esta lo aprueba recibe sanción, b) Sanción: Acto por el cual el legislativo da fuerza de ley a un proyecto, c) Promulgación: Acto por el cual el ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley: si el legislativo esta de acuerdo con el contenido lo procede a su promulgación; en caso contrario puede proceder al veto total o parcial (Art. 83). La promulgación puede ser expresa (por decreto) o tasita (cuando no devuelve el proyecto en el termino de 10 días hábiles), d) Publicación: Acto por el cual la ley llega al conocimiento de la población, si la ley no establece la prueba de entrada en vigencia es obligatoria pasados los 8 días corridos de su publicación oficial (Art. 2 CC). Se publica por el boletín oficial. e) Derogación: Por la propia ley; por otra ley; desuetudo o cuando ha perdido efecto.

    Efectos de la Ley Respecto al territorio: Consiste en que las leyes que dicte un país tratan de aplicarse exclusivamente en el territorio de este país y a todos aquellos que habiten este territorio ya sean nacionales o extranjeros (art. 1 CC), este sistema se basa en el ius solis, el derecho del suelo.
    Las leyes argentinas solos son obligatorias dentro de nuestro territorio, suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial, zonas submarinas, embajadas de nuestro país en el extranjero, islas en el mar territorial (Art. 6 CC).
    Aplicación de la Ley Extranjera: Por excepción se puede aplicar la ley extranjera, siempre que se cumplan ciertas condiciones: a) Que la ley autorice expresamente la aplicación, b) que sea pedida o colocada por la parte interesada y c) Que la existencia de la ley extranjera sea probada por la parte interesada.
    Limitación de la aplicación de la Ley Extranjera: Estas no serán aplicables cuando: a) su aplicación se oponga al derecho publico o criminal de la republica, o a la moral o a las buenas costumbres, b) cuando presente mero privilegio, c) cuando en coalición las extranjeras más las de este código fueren favorables a la valides de los actos.

    Efectos de la Ley con relación al tiempo: Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen, si no designan tiempo serán obligatorias después de 8 días siguientes a su publicación. La ley es obligatoria hasta la derogación y esta puede ocurrir por la propia ley, otra ley, desuetudo o por haber perdido efecto.
    Irretroactibilidad de las leyes: (Art. 3 CC) A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicaran aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene efecto retroactivo, sean o no de orden publico, salvo disposición judicial en contrario. La retroactividad establecida por la ley no podrá en ningún caso afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no le son aplicables las nuevas leyes supletorias. Las leyes tienen efecto inmediato. Plazos de días: El día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche.
    Clasificación de las Leyes:
    a) Leyes Imperfectas: No poseen sanción.
    b) Leyes Perfectas: Prevén sanción "la nulidad o invalides del acto"
    c) Leyes más Perfectas: Nulidad y Reparación ( Daños y Perjuicios)
    d) Leyes menos Perfectas: Sanción complementaria sin la nulidad.

    • Leyes Prohibitivas: Suponen una conducta negativa. (Prohíben).
    • Leyes Dispositivas: Autorizan y regulan conductas positivas (Imponen).
    • Leyes Imperativas: Las que están más halla de la voluntad de los particulares. Ej.: Ley de emergencia económica (interés del orden publico).
    • Leyes Supletorias: Aquellas a las que se recurre en ausencia de otras leyes o de acuerdo de los particulares. Ej. contratos.

    • Leyes Nacionales: Las dictadas por el congreso nacional para regir en todo el país.
    • Leyes Provinciales: Dictadas por el congreso provincial para regir en toda la provincia.

    • Ley formal: Surge del cuerpo legislativo.
    • Ley Material: que emana de la autoridad competente. Ej. Acordada de la corte.

    Interpretación de la Ley: Interpretar es buscar el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica, la ley es una manifestación de una idea, y la reconstrucción consiste en reconstruir el pensamiento del autor de la norma. Tipos de interpretación: Legislativa: Es la que esta a cargo del poder legislativo, se la denomina interpretación autentica por que es realizada por el mismo órgano que dicto la ley. Judicial: Es la que realizan los jueces al aplicar las leyes y ella es obligatoria para las partes del pleito. Doctrinaria: La que realizan los juristas, esta no tiene fuerza obligatoria, pero tiene gran fuerza en los jueces y legisladores, ella se impone por la fuerza de convicción que impone.

    La Interpretación de Nuestro Código (Elementos): Según la doctrina el interprete se puede valer de los siguientes elementos interpretativos: Gramatical: Analizar cada palabra de la ley para establecer así el sentido jurídico-técnico y no el sentido vulgar (Art. 16 CC), Lógico: Consiste en realizar una investigación lógica de a fin de determinar la intensión del legislador, esta investigación se puede basar en la Analogía (Art. 16 CC) "el espíritu de la ley" y "los principios de leyes análogas", Sociológico: Al interpretar se puede tomar en cuenta la evolución social, sin alterar ni modificar la sustancia de la norma, dentro del tema de la interpretación es necesario también referirse a los Adagios (aforismos).

    Orden Público: Conjunto de Principios Eminentes, ya sean religiosos, morales, políticos o económicos, a los cuales se vincula la digna subsistencia de la organización social establecida. Por ej: el matrimonio es una institución de orden público que convive de forma equilibrada con otras instituciones.
    El art. 5 CC dispuso que "ninguna persona tiene derechos irrevocables adquiridos contra una ley de orden público", pero fue derogado por la Ley 17711 ya que no tenía justificación.


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    Fecha: 12/09/2010 -- Hora: 23:47:11
    Autor: Alejandra - alejitha_5@hotmail.com
    Asunto: Bibliografia
    Mensaje: Hola! podrias darme info acerca de la bibliografia de donde sacaste la info xfavor??! gracias!



     
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