Libros de Comercio - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Sábado 20 de Abril de 2024 |
 

Libros de Comercio

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por Patricia) | Palabras: 5475 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Libros Comercio
  • Codigo de Comercio: Codigo de Comercio
  • Inscripcion matricula de escribanos: oficio al registro publico de comercio. informe.:
  • Oficios: al registro publico de comercio.solicita copia de un contrato social.:

  • Enlaces externos relacionados con Libros Comercio


    Autor: patricia (patriciart@gmail.com)

    LIBROS DE COMERCIO

    1. Introducción
    EL Código de Comercio prescribe:
    "Art. 43.- Todo comerciante esta obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva."
    "Art. 44.- Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
    1. Diario;
    2. Inventarios y Balances.
    Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que corresponda a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de gestión y situación patrimonial."

    Jurisprudencialmente se ha declarado que no solo son libros de comercio aquellos enumerados en el Art. 44 del C. Com.; lo son también todos los que se refieren a la contabilidad y que permitan apreciar debidamente el giro de los negocios (Cam Fed., "J.A." 50, 409; Cám. Com. "LL", 11, 463)

    2. Objetivos de la contabilidad
    EL objetivo de la Contabilidad es proporcionar información a: Dueños, accionistas, bancos, gerentes y terceros, acerca de los activos y pasivos del comerciante. Su primordial objetivo es suministrar información razonada, con base en registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente privado o público. Para ello, el comerciante, deberá realizar:
    •Registros con bases en sistemas y procedimientos técnicos adaptados a la diversidad de operaciones que pueda realizar un determinado ente.
    •Clasificar operaciones registradas como medio para obtener objetivos propuestos.
    •Interpretar los resultados con el fin de dar información detallada y razonada.
    Con relación a la información suministrada, esta deberá cumplir con dos objetivos, uno administrativo y otro financiero:
    Administrativo: ofrecer información a los usuarios internos para suministrar y facilitar a la administración intrínseca la planificación, toma de decisiones y control de operaciones. Para ello, comprende información histórica presente y futura de cada departamento en que se subdivida la organización de la empresa.-
    Financiero: proporcionar información a usuarios externos de las operaciones realizadas por un ente, fundamentalmente en el pasado por lo que también se le denomina contabilidad histórica.-
    3. Importancia de la contabilidad
    Todos los comerciantes tienen la necesidad de llevar un control de sus negociaciones mercantiles y financieras.-
    Le permite conocer al comerciante el rumbo de sus actividades, para así poder planificar a futuro la orientación que llevaran las inversiones a realizar.-
    Es indispensable para los terceros, para así conocer la situación patrimonial del comerciante o la empresa, en el eventual caso de que se decida a realizar negocios con ella. O para los Bancos, para conocer la real situación financiera del comerciante.-
    En el área jurídica, son de suma importancia, ya que hacen plena fe de los negocios realizados y en caso de controversia constituyen una de las pruebas más importantes e insustituibles en el proceso.-
    En las sociedades interesa a los socios para el ejercicio eventual de sus derechos.-

    4. Libros Contables
    4.1. Libro de inventarios y balances
    Tanto el inventario como el balance, se registran en un solo libro conjunto, y comprenden todos los bienes (destinados o no al comercio), créditos y acciones (en el caso que corresponda), así como las obligaciones contraídas pendientes a la fecha de realización del libro, en forma detallada y sin omisiones de ningún tipo. Todo esto será firmado por los interesados (dueño(s) o habilitados o socios, dependiendo del caso) que se hallen presentes en el establecimiento al tiempo de su formación (Art. 48).-
    El Código, en su artículo 48, obliga a su realización anual, dentro de los primeros 3 meses del año.
    A los comerciantes al por menor, se le permite la realización del balance cada 3 años (Art. 50).-
    4.1.1. Contenido del libro de inventarios
    El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con un inventario de constitución inicial detallado de la empresa, en él se consignarán las cantidades de dinero, bienes muebles e inmuebles, créditos y toda otra especie de valor que forme parte del capital del comerciante al iniciar sus actividades.
    El libro de inventarios y balance es un libro contable obligatorio y debe ser legalizado.-
    El libro de inventarios se compone de un balance inicial detallado, un balance de comprobación de sumas y saldos y un inventario de cierre.-
    • El balance inicial detallado de la empresa es una relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa al comienzo del ejercicio. Éste debe coincidir con el inventario de cierre del ejercicio anterior. La normativa, pese a requerir que sea detallado, no específica el nivel de detalle.-
    • El balance de comprobación de sumas y saldos presentará todas las cuentas con saldo de la empresa, esto es, tanto las cuentas de balance como las de gastos e ingresos. En el balance de comprobación se transcribirá la suma del Debe y la suma del Haber de cada cuenta, así como los saldos de cada una de ellas. El saldo acreedor tiene que coincidir con el saldo deudor. Este estado contable se realizará al menos trimestralmente.-
    • El inventario de cierre comprende una relación detallada y valorada de los distintos elementos que componen el patrimonio de la empresa al final del ejercicio económico. Recoge una valoración de los bienes y derechos del activo, incluyendo una descripción con la cantidad y el valor de las existencias al final del ejercicio, así como el detalle de las obligaciones en el pasivo.-
    Este inventario de existencias supone el recuento físico de todas las unidades que componen las existencias de la empresa junto con su precio y valor total.-
    El inventario de existencias, propiamente dicho, consta de tres partes: encabezamiento con los datos de la empresa y la fecha, cuerpo con el detalle del inventario y pie donde el gerente o dueño de la empresa certifica que está conforme con el inventario, aunque si no fuere así, no le resta validez.-
    4.1.2. Contenido del balance
    El balance se compone de:
    a) El balance de situación que comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. Deberán aparecer los importes del ejercicio anterior para poder compararlo. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior.-
    b) La cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá, también con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo. También aparecerán los importes del ejercicio anterior. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación, de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario.-
    c) La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando lo imponga una disposición legal, la memoria incluirá el cuadro de financiación, en el que se inscribirán los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante.-
    La Ley de Impuesto a las Ganancias impone a todos los comerciantes la confección de un balance anual para determinar los resultados de su actividad, a los efectos de este impuesto.-
    Se exige que se mantenga un criterio de valoración (Art. 51 C.Co., ref. decr.-ley 4777/63), ya que el balance debe demostrar con exactitud y veracidad (salvo norma legal en contrario) la situación financiera del comerciante, a la fecha de cierre del mismo.-
    La naturaleza jurídica de este elemento es simplemente de cumplimiento de una carga técnica, con fines de conocimiento, que no importa un reconocimiento de deudas frente a acreedores.-
    4.2. Libro diario
    El libro diario es el libro de comercio más importante, ya que en este se registrarán día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, detallada y cronológicamente.
    Las operaciones se contabilizarán mediante asientos contables, por orden cronológico, según se vayan produciendo. Para saber el orden de las anotaciones, se atenderá a la fecha del instrumento que recibiere, diere, afianzare o endosare, por cuenta propia o ajena, detallando el carácter de todas las partes involucradas en la negociación.-
    La Ley no prohíbe que se lleven varios libros diarios simultáneos, de ser así cada uno deberá tener un fin distinto (uno por cada clase de operación), como lo hacen la mayoría de los Bancos, facilitando así la contabilización de todas las operaciones realizadas. Al hacerlos rubricar, se debe indicar el tipo de operación que se registrara en cada uno.-
    Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.-
    Los comerciantes al por menor deben asentar día por día la suma total de las ventas al contado, y por separado la suma total de las ventas al fiado (Art. 47 C.Co.). Si un comerciante mayorista realiza alguna venta al por menor, debe ajustarse a lo normado en el Art. 47; y si, un comerciante minorista realiza una venta al por mayor, deberá, así mismo, ajustarse a lo reglado en esta materia.-
    El libro diario es un libro contable obligatorio que debe ser legalizado.-
    4.3. Libro mayor
    El libro mayor recoge todos los movimientos de una cuenta que se han anotado previamente en el Libro Diario. En el libro Diario se contabilizan todas las operaciones cronológicamente en forma de asiento contable, y posteriormente, se crea una ficha por cada cuenta contable, que transcribe todos sus movimientos, formando el libro mayor.-
    El libro mayor es un conjunto de fichas de cada cuenta contable, y en cada una de ellas aparece la fecha del movimiento, número de registro, contrapartida, valoración en el debe o en el haber y el saldo.-
    El libro mayor no es un libro obligatorio, a diferencia del libro diario, sin embargo es muy útil para conocer, por ejemplo, el dinero efectivo que hay en caja, cuanto le debo a un proveedor, etc., tendría que ir a la ficha de caja, o a la ficha de ese proveedor y sabría su saldo automáticamente.-
    4.4. Cuadro de Pérdidas y Ganancias
    El decr.-ley 4.777/63, ratificado por la ley 16478/64, modifico el Art. 52 del Código, agregándole la exigencia de anexar al balance un cuadro donde se detallen las perdidas y ganancias que resultaren con veracidad y evidencia.-
    Este cuadro es la representación dinámica de los movimientos realizados en el ejercicio.-
    No existe reglamentación concerniente a la forma que debe tener este cuadro, pero generalmente se lo realiza en dos columnas, donde en una se anotan las salidas y en la otra las entradas y de la diferencia de estas surgirá el resultado positivo o negativo del ejercicio.-
    4.5 Libro Copiador de Cartas
    El mismo decr.-ley, elimino la obligación de llevar este libro, donde se debían copiar con exactitud y en orden cronológico toda la correspondencia enviada y recibida por el comerciante.-
    De todas maneras el comerciante, todavía conserva la obligación de conservar copia de toda la correspondencia enviada y recibida vinculada con el giro normal del negocio (arts 33,3; 43 y 44, conc 67C.Co.).-
    Se trata un libro de hojas de papel trasparentes donde se copiaba la correspondencia con una tinta especial, que hoy en día se reemplazo por otros medios mecánicos.-
    En el caso que este libro se encontrare en blanco, no le resta fuerza probatoria al resto de la contabilidad llevada en forma completa y regular (Cam. Com. "LL", 120, 236).-

    4.6. Libros Auxiliares
    El Código solamente nombra como auxiliar al Libro de Caja (Art. 45 C.Co.), esto no significa que no se puedan llevar o que no existan otros.-
    Algunos de estos son necesarios para un mejor control contable por parte del comerciante. Deberán estar registrados y cumplir con las formalidades exigidas para el resto de los libros (Art. 53 C.Co.). También cuentan con el mismo valor probatorio otorgado por la Ley.-
    Se suelen llevar, como auxiliares, los libros Documentos, Vencimientos, Compras y Ventas, Movimientos de Mercaderías, Gastos Generales, entre otros.-
    Se ha declarado con relación a estos libros, que llevados en regular forma están equiparados a los indispensables exigidos por la ley, en cuanto a su valor probatorio (Cam. Com. "LL" 11, 463)
    4.7. Rubricación
    La rubricación de los libros esta condicionada a que el comerciante se haya matriculado anteriormente, y puede ser solicitada personalmente, o por medio de representantes en el caso de las sociedades. No se necesita patrocinio letrado para realizar este trámite ante la autoridad respectiva.-
    5. El Código de Comercio
    El Código de Comercio de la Nación, trata el tema de los libros de Comercio en el Capitulo III del Titulo II, del Libro I, entre los artículos 43 a 67. También encontramos disposiciones sobre estos menesteres del comerciante, en las regulaciones especiales de actividades de auxiliares de comercio o en la Ley de Sociedades 19.550, ente otras.-
    El Código obliga a todos los comerciantes a llevar una contabilidad detallada sobre las operaciones realizadas por ellos. Esta carga generalmente, no es exigida a los pequeños comerciantes, aunque, también, deberían llevarla a cabo, por una cuestión de control personal, con menos libros y por lo tanto menor rigurosidad.-
    Esta contabilidad debe ser uniforme, de la cual resulte un cuadro veraz de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos de regulación contable, que debe ser complementado con la documentación respaldatoria de los actos realizados. Así como, también, deben reflejar con claridad, veracidad y exactitud su situación patrimonial y la evolución de sus negocios-
    La carga nace con el carácter de comerciante y termina cuando cesa su actividad. En el caso de las sociedades, comienza con la inscripción y termina cuando la misma se encuentra totalmente liquidada.-
    Existen dos sistemas principales acerca de los libros de comercio:
    a) los comerciantes pueden llevar los libros que crean necesarios (sistema inglés);
    b) Los comerciantes deben llevar obligatoriamente los consignados por la ley, que es el sistema adoptado por nuestra Ley.-
    De todas maneras los comerciantes pueden llevar otros libros, además de los exigidos, para control propio, mientras sea ordenada, regular, y cuente con respaldo documental.-
    6. Formalidades de los Libros
    Con el fin de asegurar la veracidad y exactitud de los libros contables, el Código exige ciertas formalidades, que pueden ser agrupadas en extrínsecas e intrínsecas (según la clasificación realizada por Fernández- Gómez Leo en su comentario al Código de Comercio), estas son:
    • Extrínsecas (Art. 53 C. Co.) los libros obligatorios deberán estar encuadernados y foliados. La reforma de 1963 elimino la necesidad de que deban estar forrados, por que este requisito era para su mejor conservación.-
    • Intrínsecas (Arts. 45, 54 y 66 C. Co.)
    a) los libros, para tener eficacia como medio probatorio, deberán estar en idioma nacional y en escritura normal (no taquigráfica o de alguna otra forma);
    b) deberán ser realizados en forma cronológica, se prohíbe la alteración del orden progresivo de los mismos (Art. 45 y 54, inc. 1);
    c) las partidas se han de suceder en los libros unas a otras, sin dejar entre ellas lugar para intercalaciones ni adiciones; se prohíbe dejar blancos o huecos que posibiliten agregaciones en forma posterior (Art. 54, inc. 2);
    d) todas las equivocaciones y omisiones deberán ser salvadas por medio de contraasientos (ajustes), en la oportunidad en que se advierta el error; se prohíbe realizar interlineados, raspaduras, tachados, etc. en los asientos (Art. 54, incs. 3 y 4);
    e) los libros deben ser conservados en buen estado; se prohíbe romperlos, arrancarles hojas, alterar foliaturas (Art. 54, inc. 5).-

    7. Sanciones por la deficiencia o vicio en las formas
    Cuando los libros de comercio carezcan de alguna de las formales o contengan algún vicio, no tendrán valor alguno como probatoria a favor del comerciante.-
    La sanción es bien clara: los libros (no los asientos) no tendrían valor probatoria a favor del comerciante.-
    La jurisprudencia ha dicho que si el error en los asientos no son importantes y graves, no procedería la sanción del Art. 55 C. Com., pero en ese caso no harían plena prueba a pesar de que la contraparte no lleve los libros, pudiendo este a su vez aportar pruebas en contra (Cam. Com. "LL", 35, 150).-
    8. Conservación de la Contabilidad
    Según el Art. 67 del Código de Comercio, los comerciantes tienen la obligación de conservar los libros contables por el término de 10 años después del cese de su actividad y la documentación durante 10 años contados desde la fecha que figura en la misma.-
    En caso de muerte del comerciante, sus herederos deben seguir con esta obligación y deben exhibirlos cuando les sea exigido.-
    9. Los libros contables como medio de prueba
    Es necesario señalar que la peculiaridad del sistema probatorio de los libros de contabilidad de los comerciantes que el derecho sustancial regula, se presenta, desarrolla y resuelve, no en el terreno de la admisibilidad de la prueba, sino en el terreno de la eficacia, puesto que el legislador ha otorgado un valor o fuerza probatoria especial a favor del propietario de los libros cuando a) se los lleve bajo determinadas formalidades; b) Se trate de un juicio contra otro comerciante y c) Se trate de un hecho referente al comercio del dueño de los libros. Con el agregado de que prueban en contra suya o de sus sucesores, aunque no esté matriculado, o no sean llevados en forma, o aunque el contendiente en el juicio no sea comerciante no admitiéndose prueba en contrario.-
    Respecto de los actos no comerciales, en litigios entre comerciantes, los libros de comercio solo sirven como principio de prueba por escrito (Art. 64 C. Com.).-
    La especial eficacia probatoria que el ordenamiento jurídico de fondo otorga a los libros de comercio, radica en términos generales en el modo particular con que es llevada la contabilidad regular en el comercio, así como en el cumplimiento de los requisitos intrínsecos y extrínsecos que deben ser observados.-
    Coincidentemente con lo afirmado, se ha dicho que "los libros deben ser llevados" se excluye toda tentativa de crear posteriormente un medio probatorio con anotaciones arbitrarias de manera que, el libro, si es llevado según las reglas establecidas por la ciencia del comercio, aparece como documento de las relaciones efectivas, documento imparcial que impide toda manipulación fraudulenta.-
    Esto es, el libro de comercio no se lleva con el objeto de procurar un medio de prueba, sino para conservar sin alteración la memoria de los acontecimientos.-
    Se ha discutido la admisibilidad de la prueba pericial contable en sedes que no sean comerciales, encontrándose la doctrina dividida en esta materia. La mayoría de la doctrina nacional y extranjera entiende que solo podrá ser admisible en sede comercial. Mientras que el resto admite su eficacia, además, en sede civil y laboral.-
    Si el comerciante que no lleva libros puede demostrar, con otras pruebas: documentos, testigos, presunciones, etc., que los libros del adversario consignan datos erróneos o falsos, debe estarse a la prueba mas amplia.-
    La omisión de la registración de un hecho existente o la registración de un hecho inexistente constituiría en ilícita la contabilidad de que se trate, pues ella no satisfaría la exigencia del Art. 43 C. Com. (Cam. Nac. Comercial Sala A "Samuel Perchik s/Quiebra S/inc de revisión por la fallida al crédito de Unilever de Argentina S.A." 11-3-99).-

    10.1. Exhibición de libros
    Debe estar ordenado por el juez, de oficio o a petición de parte, en el marco de un litigio.
    El auto que ordena esta medida, deberá especificar la persona que realizara la pericia, el lugar de realización, los libros o asientos a revisar, el tiempo que tendrá el perito para realizarla y las posibles sanciones por incumplimiento.-
    La negativa injustificada a presentar los libros constituye presunción en contra y se resolverá la cuestión en base a los libros de la parte contraria.-
    Es improcedente el uso de la fuerza pública para obtener la exhibición de los libros de comercio; ni las amenazas contra el comerciante para obligarlo a presentar los libros. Solo en el caso de quiebra u otros muy especiales, procedería una medida de ese tenor.-
    Esta prohibición no rige cuando se trata de la exhibición general de libros contemplada en el Art. 58 C.Com.-

    10.2. Exhibición parcial de los libros
    Es un medio probatorio ordenado en juicio, a petición de parte o de oficio (Art. 59), por el cual se debe permitir la vista de toda la documentación o asientos que tengan relación con el objeto del litigio.-
    El Art. 57 C. Com. establece la prohibición de que cualquier autoridad bajo pretexto alguno, pueda realizar pesquisas para ver si se llevan los libros en forma correcta.-
    Esto se fundamenta en el secreto de la actividad comercial, aceptado en doctrina, como un principio fundamental de las prácticas mercantiles o bancarias, ya que esto implicaría, algunas veces, la divulgación de secretos necesarios para el éxito del negocio.-
    También, se considera fundamento para esto el Art. 18 de la Constitución Nacional, sobre inviolabilidad de papeles privados.-
    Quien solicite la exhibición parcial, deberá detallar cuales son los asientos que, según entienda, deban ser exhibidos; todo esto deberá ser ordenado con los puntos de pericia que deberá ser realizada por el perito designado a los efectos.-
    No se puede exigir a un tercero al litigio que exhiba parcialmente sus libros, salvo consentimiento expreso del dueño de los libros, pero esto le quitaría la eficacia probatoria otorgada por el Código, configurándose como una prueba mas en el litigio (se exceptúan los casos en los que haya intervenido un tercero en comisión o mandato).-
    La Corte Suprema de Justicia ha dicho: "...todo comerciante tiene el derecho de que se respete el secreto de sus libros y el de sus actividades comerciales, pero ese derecho no es absoluto como surge de las mismas disposiciones del Código de Comercio (arts 58 y59); esta limitado por el derecho del Estado, fundado en razones de interés social y común..." (J.A., t. 2, p. 304).-

    10.3. Asientos y comprobantes
    El Art. 63 se refiere categóricamente, a los asientos de los libros, por lo cual, para reconocerles el valor probatorio que les atribuye la ley, no puede exigirse que ellos sean respaldados por otros documentos, aún cuando los arts. 43 y 44 dispongan con otra finalidad de carácter general que las constancias contables deban ser complementadas con la documentación respectiva porque con ello se desvirtuaría por completo la normativa categórica del Código de Comercio respecto al valor probatorio de los asientos, ya que los reduciría a una mera prueba documental carente de valor por si sola lo cual es contrario al sistema adoptado por el Código.-
    La Sala B de la Cámara Comercial, en este sentido, ha dicho que, en principio, los libros de comercio no prueban por si solos, sino que deben contar con respaldo documental que otorgue apoyatura a sus asientos contables ("Ernesto Rech S.A. c/manufactura Don Alberto SACIFIA s/Ordinario" 22-10-02).-

    10.4. Equiparación con la prueba de confesión
    En términos generales la doctrina nacional y la extranjera equiparan a la prueba de libros en contra de su dueño con una confesión extrajudicial.-
    La jurisprudencia de la Sala B de la Cámara Comercial ha aceptado esta postura diciendo que los libros de comercio son una "confesión escrita extrajudicial, cuya sinceridad, en cuanto es contraria al interés de quien la hace no puede presentar duda" ("Galeb S.A. c/ Torres Weiler y otros s/Quiebra" 27-12-02).-
    Otra postura (Ascarelli): niega toda posibilidad de identificación con la confesión ya que los libros de comercio no tienen otro alcance que el de meras registraciones dirigidas al propio comerciante y que, por otra parte, no son verdaderas declaraciones, pues falta en el evento el ingrediente finalista, esto es, la voluntad de declarar.-

    10.5. Indivisibilidad de la prueba (Art. 63)
    En todos los casos la prueba es indivisible, el adversario del dueño de los libros no puede aceptar, solo los asientos favorables a su pretensión y desechar los contrarios a ella.-
    El adversario del dueño de los libros, tampoco, no puede aceptar solo los que le favorecen y desechar los que no lo favorecen.-

    10.6. Libros indispensables y auxiliares
    Los libros auxiliares si bien hacen prueba en contra de su dueño, no pueden servir de prueba a favor de su dueño si faltaren los indispensables, pues la falta de estos debe equipararse al caso en que hubieran sido llevados irregularmente.-
    La parte que alega la existencia de libros auxiliares deberá probarla, ya que no se presume la existencia de los mismos.-
    10.7. Litigio entre comerciantes
    El Código de comercio establece normas de carácter general. Pero ante la gran cantidad de situaciones que pueden presentarse el Juez debe formar convencimiento apreciando las reglas de la sana crítica.-
    (Ver Art. 63 que establece las pautas, también arts. 55,56 y 44 y sgtes del C. Com.).-
    Si las anotaciones coinciden, constituyen una prueba irrefutable, y el juez debe fallar según estos libros y constancias, sin admitir prueba en contrario.-
    Si las anotaciones son contradictorias se estará a lo que dice el párrafo 5º del Art.63 C. Com. en cuanto dice que se prescindirá de la prueba contable y el juez deberá proceder por los meritos de los otros medios probatorios.-
    Para que proceda el rechazo total, las contradicciones deberán ser absolutas.-
    En el caso de que uno de los comerciantes lleve la contabilidad en legal forma y el otro no, este deberá presentar prueba que sea plena y concluyente para poder rebatir la contabilidad de su adversario.-

    10.8. Litigio entre el dueño de los libros y un no comerciante
    Los libros de comercio son admisibles, ya que no hay norma que impida su ingreso.-
    En cuanto a la eficacia habrá que distinguir si es a favor o en contra del comerciante (Art. 63 inc.2 y 64), parte de la doctrina dice que carece de fuerza probatoria a favor de su dueño porque no emanan de la persona contra la cual se los quiere hacer valer, pero se ha sostenido que pueden ser un principio de prueba o una presunción judicial y relativa Arts. 1192 C.C. y 208 C.Com., o por lo menos prueba indiciaria.-

    10.9. Litigios entre terceros
    Son admisibles como medios de prueba, en esos casos la eficacia probatoria será la de un documento en poder de terceros o la de un testimonio, Art., 797 Cód. Civil.
    El Juez deberá determinar la eficacia probatoria.-

    10.10. Actos no Comerciales
    El articulo 64 C.Com. prescribe que serán admitidos como prueba la contabilidad, pero con el carácter de principio de prueba, pero la jurisprudencia se ha inclinado en negarle el alcance de principio de prueba por escrito.-
    Se entiende por no comercial todos aquellos actos realizados por comerciales pero que no tengan ese carácter, como son los actos civiles o los unilateralmente comerciales (mixtos), ya que estos no están comprendidos en la normativa del Art. 63 C. Com.-
    11. Otros Libros Exigidos
    Anteriormente, comente, que había otras disposiciones que se complementan con el Código de Comercio, para los libros de los Auxiliares de Comercio, que deben cumplir con las formalidades de los artículos 53 y 54 del Código de Comercio. Estos son:
    a) Corredores: Deben llevar: Un Cuaderno Manual foliado, y Un Registro Diario, al cual diariamente deben trasladar los artículos del Libro Manual.-
    b) Martilleros (art18 Ley 20266): Diario de Entradas, Diario de Salidas, Libro de Cuentas de Gestión entre martillero y cada uno de sus comitentes.-
    c) Barraqueros y Administradores de Casas de Deposito: (Art. 123 C.Co.) deben llevar un libro asentando en orden cronológico todos los efectos que recibieren, en la forma detallada por el inc 2 del Art. citado.-
    d) Empresarios y Comisionistas de Transporte: (Art. 164 C.Co.) deben llevar un registro especial en el cual deben asentar por orden cronológico de numero y fecha de todos los efectos de cuyo transporte se encargan, con expresión de su calidad y cantidad, persona que los carga, destino que llevan, nombre y domicilio del consignatario y del conductor, y precio del transporte.-
    e) Agentes de Bolsa: Según resoluciones del Banco Central de la Republica Argentina, deben llevar: Un registro de firmas de sus clientes, un registro de solicitudes y formulas presentadas ante el Banco Central.-
    f) Despachantes de Aduana: deben llevar un libro rubricado por la Aduana respectiva, donde anotaran todas sus operaciones, créditos fiscales pagados, importe de los honorarios percibidos y cualquier otra inserción que exija la Dirección Nacional de Aduanas.-
    g) Viajantes de Comercio: se establece la obligación de los empleadores de llevar un libro especial, registrado y rubricado, en el cual deben figurar, como anotaciones obligatorias todos los datos del viajante, la zona donde opera, las mercaderías que vende, el sueldo y otras remuneraciones, la descripción cronológica de las operaciones realizadas, entre otras.-
    h) Empresas emisoras de Warrants: deberán llevar libros rubricados, a fin de registrar diariamente y por orden todas las operaciones en que intervengan; así como el primer endoso del warrant emitido, cuando así haya sido negociado.-
    i) Sociedades: dependiendo del tipo social deben llevar libros especiales con los mismos requisitos y efectos consignados en el Código de Comercio. Estos están específicamente reglados en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).-
    12. Los libros de comercio en el Derecho Laboral. Jurisprudencia.
    La Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador la obligación de documentar la relación laboral mediante las constancias que indican la normativa contenida en los arts. 52 y ss., no alterándose tal carga aun cuando se trate de un único trabajador (Cam. Nac. Del Trabajo Sala 6 "Dietz c/ Blasi Viuda s/Despido").-
    EL Art. 52 de la LCT no exime a los pequeños empresarios de la obligación de llevar el libro que prescribe, no lo es menos que la presunción del Art. 55 del mismo ordenamiento que no constituye una lisa y llana inversión de la carga de la prueba, debe aplicarse con prudente adecuación a las circunstancias del caso (Cam. Nac. Del Trabajo Sala 2 "Fernández c/Distribuidora Norcaf S.A. s/Despido").-
    La existencia de una contabilidad paralela a la normal no autoriza a presumir que la primera no sea una expresión real de los beneficios de la patronal y, sobre tal base, no corresponde merituar que habría una tercera en las que inscribiría una hipotética participación de ganancias (Cam. Nac. Del Trabajo Sala 2 "Ramallo c/ Rossi de Contento s/Despido").-
    Si el libro de sueldos y jornales no figura ni consta que el trabajador se hubiere desempeñado en relación de dependencia para la firma, aunque el perito contador no se expida sobre los asientos y constancias de ese libro están efectuados en "legal forma" y se limito a decir que esta rubricado por la autoridad administrativa, igualmente existe una irregularidad registral, desde el punto de vista de la completividad de las constancias del libro, toda vez que el trabajador debió figurar en el, aun como, eventual o changuista, por lo que esta infracción formal conspira contra la eficacia de los libros de la empresa (Cam. Nac. Del Trabajo Sala 1 "Coria c/ Pandelo s/Cobro de pesos").-
    Aun cuando los integrantes de una sociedad de hecho no lleven libros de comercio rubricados a nombre de esta es menester que los lleven a nombre individual de uno de sus integrantes en tanto "comerciantes" que son o a menos, aquellos que fueren del tipo exigidos por la ley mercantil y técnica contable, sometidos a un orden y procedimiento registral plausible, de modo de poder valorar sus constancias a algún efecto, brindando cierto margen apreciativo al juzgador, aunque no revistieren el valor de un libro formalmente impoluto (Cam. Nac. Del Trabajo Sala 7 "Lucaci c/Muñiz s/Despido").-
    La Sala D de la Cámara Nacional de Apelación en lo Comercial en el fallo "Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/Montesano, Ricardo y otros S/ Ordinario (9-10-2002) dijo que las irregularidades detectadas en los libros de comercio del empleador no sirven para presumir, en los términos de la LCT, Art. 55, sobre un hecho respecto del cual el trabajador no aporto prueba idónea, máxime cuando la colectada sea contraria a sus intereses; ellos es así pues, tal presunción, procede en supuestos en que se omita la exhibición del libro registro, planilla u otro elemento de contralor previsto por LCT arts 52 y 54, no cuando las omisiones son detectadas en los libros de comercio, pues ellos no están afectados a registraciones de naturaleza laboral del trabajador.-

    BIBLIOGRAFIA
    • "Código de Comercio y Leyes Complementarias, Comentadas y Concordadas, tomo I" de Carlos Zavala Rodríguez. Editorial Depalma.-
    • "Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial, tomo II" de Raymundo L. Fernández y Osvaldo Gómez Leo. Editorial Depalma.-
    • Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ).-
    • Sistema Informático Gabilos (http://www.gabilos.com)


    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »