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TRABAJO PRACTICO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

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TRABAJO PRACTICO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES.COMPILADO DE LAS REFORMAS QUE SUFRIO NUESTRA CARTA ORGANICA

Agregado: 27 de AGOSTO de 2009 (Por VIVIANA VANESA VERA) | Palabras: 3806 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: VIVIANA VANESA VERA (vvv_66saenz@hotmail.com)

    INTRODUCCION

    A través de los años, el período evolutivo de las Reformas Constitucionales, han marcado los procesos, en el aspecto político por el devenir de los cambios en la sociedad, en la estructura de gobierno, y en las nuevas ideologías que fueron surgiendo para poder llegar a constituir una Carta Orgánica que nos rija de una manera equilibrada y justa.
    Los límites y las enmiendas, ayudaron a un Sistema Institucional, a reparar, más allá de los defectos y súper poderes otorgados a los órganos establecidos, a encaminar a pesar de todo, la Forma de Gobierno y de Estado, que nos adoptamos.
    Queda por supuesto, en pos del artículo 30 de la Constitución Nacional, para poder establecer nuevamente una reforma, la necesidad de declaración que faculta al Congreso a efectuar la misma, para evitar los conflictos y el avasallo a los derechos constitucionales, y las consecuencias de los posibles atentados al Sistema Constitucional.
    Asimismo, en la actualidad el objetivo primordial de las Reformas constitucionales, implementó el "Federalismo". Los caracteres políticos, económicos y sociales, marcan la relevancia de lo que nuestra normativa constitucional enmarca: "Además de la Constitución, son ley suprema de la Nación, con supremacía de segundo grado, las leyes nacionales, pero lo son únicamente en la medida que hayan sido dictadas en consecuencia de la Constitución Nacional, es decir, en subordinación de sus preceptos, porque toda ley del congreso es reglamentaria de las disposiciones constitucionales sin poder alterarlas ".
    Estos cambios, implicaron crisis, es decir la terminación de un acontecimiento que resuelve una situación, indicando el ingreso de una nueva situación, planteando sus propios problemas.
    Al decir, con palabras de Sarmiento, en carta a Vicente Fidel López desde Montevideo el 25 de enero de 1846 " cuando falta la conciencia pública la imprudencia de los instintos toman carta de razonamiento" Y es del caso advertir que en esta crisis el pueblo parece tomar conciencia como la tomó en mayo de 1810.
    REFORMAS CONSTITUCIONALES:
    CREACION DE LA CONSTITUCION DE 1853
    Para abordar el tema de las Reformas constitucionales en la Argentina, hemos de saber que la clásica división tripartita de Poderes adoptados, ha sido para establecer los límites de los frenos y contrapesos de cada uno de ellos y así lograr a respetar las libertades individuales.
    Digamos que la Constitución de 1853 fue creada solo para las situaciones de crisis que fueron presentándose en dicho contexto histórico.
    Para poder establecer las reformas de las constituciones se dieron siete dimensiones, formato de legislatura, renovación de los mandatos, unidad territorial de representación, fórmula electoral, elección del ejecutivo, posibilidad de reforma y el otorgamiento de facultades legislativas para el titular del Poder Ejecutivo.
    Antes de la sanción de la primera Constitución Nacional, existieron pactos preexistentes, algunos fueron :
    1. En 1826, un Ensayo de CONSTITUCIóN NACIONAL, cuyo origen se encuentra en el Estatuto de 1825, la cual es rechazada, por tener características unitarias. Debemos tener en cuenta que el panorama externo en la Argentina era complicado pues en esos momentos existía la Guerra con el Brasil, y además estaba el tema de la independencia de la Banda Oriental, es decir Uruguay.
    2. Pacto Federal de 1831, en el momento en que Rosas era gobernador, quien considero que el país no se encontraba listo para la sanción de una Constitución, por lo que nos fue sancionada.
    3. El notable libro escrito por Alberdi: "Bases y puntos de partida para la organización nacional".
    Durante este tiempo, Buenos Aires, en las cuales la aduana se encontraba con amplias potestades y facultades, es decir, entre ellos, la apertura de los ríos a la navegación internacional, y la nacionalización de la aduana de Buenos Aires.
    El gobierno de Urquiza se instala en San José de Flores; Buenos Aires promueve la deserción de las tropas sitiadoras. El 1º de mayo se firma en Santa Fe la Constitución sancionada; Urquiza la promulga el 25; comienza a regir en todo el país menos en la separada provincia de Buenos Aires, consta de un preámbulo y de 107 artículos, es de carácter federal y mantiene la división de poderes. El Congreso dicta además la ley de capitalización de Buenos Aires. Diluidas las fuerzas que sitian Buenos Aires, Urquiza se retira; cesa, por lo tanto, el sitio (13 de julio).
    Por lo que varios años después, la Constitución Nacional Argentina es reformada por la Convención Nacional "ad hoc" el 25 de septiembre de 1860, y por las Convenciones de 1866, 1898 y 1957. En estos períodos, se trataba de afianzar la Ley de Capitalización; se suprime la supremacía del Congreso Nacional a fines de revisar y controlar las constituciones provinciales. En la disposición 3º, dice así: "suprimir: y las Constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso para su promulgación."
    Se declaran también las denominaciones del territorio Nacional: "Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en..." Se observa entonces claramente el deseo de integración del territorio Nacional, y el objetivo de poseer un Nombre claramente definido ante el resto del mundo.
    Hacia el año, 1898, el período de Roca, Julio A. , procedería a una nueva Convención, por lo que se modificarían el número de bancas a cubrir en ambas cámaras, Diputados y Senadores, dado a que la mayor demanda de habitantes poblacionales, habían crecido en gran cantidad. Corrían los años y los gobiernos, y después de tantas disputas, guerras, y conflictos económicos, la Carta Orgánica, en 1949, en el Primer Mandato del Gobierno de Perón, Juan D. sería enmendada, para incorporarse numerosas cláusulas sociales, entre los que encontramos: los derechos de la ancianidad, los derechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, el hábeas corpus. Reforzó también las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma propulsaba a generar, para algunos autores, la creación de una Constitución virtual, por lo que más adelante veremos que la Revolución Libertadora, la dejaría completamente sin efecto. Atribuía facultades de reelección indefinidamente para el Presidente y los demás representantes podrían ser elegidos por medio del voto directo.
    CONFLICTO DE LA CONSTITUCION DE 1949
    En 1957 la dictadura militar llamada Revolución Libertadora convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma.
    La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.
    El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar, Revolución Argentina, dictando un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. Pero más tarde, el 25 de mayo de 1973, quedó sin efecto, las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma.
    En el año 1972, período de Lanousse, Alejandro; destacó las siguientes reformas: reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años:
    •reelección del presidente por una vez
    •reelección indefinida de diputados y senadores
    •elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores
    •la creación del cargo de tercer senador por la minoría
    •la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales
    •la reducción del quórum para sesionar
    •un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado
    •un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras
    •un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados
    Por supuesto, que en el año 1973 con la presidencia de Cámpora, Héctor; quien habría renunciado, el mandato quedaría depuesto asumiendo Lastiri Raúl A.; para que nuevamente asuma al poder Perón, Juan D. Por otro lado, un poder ejecutivo de facto carecería de competencia para realizar reformas constitucionales, por lo que dicha enmienda, a pesar de ser de carácter temporario, se consideraba inconstitucional. Este Estatuto Fundamental tuvo vigencia sociológica parcial, porque solo se aplicó para componer los órganos de poder en las elecciones del 11 de marzo y 23 de setiembre de 1973, siendo ignorado a posteriori en sus demás disposiciones por el poder ejecutivo, el Congreso y la Corte Suprema entre 1973 y 1976 .
    Así, entre distintos vaivenes, conflictos de Capitalización, de monopolio de facultades, crecimiento poblacional, delimitación de territorios, y creación de municipios, conformaríamos lo que se da en llamar en nuestros días, República Argentina. Hay que destacar, que nos dependimos fuertemente de los españoles, y que organizar una estructura política y estadual, nos habría llevado años, más aún con el gran problema que tenía Buenos Aires con las otras provincias, respecto a los puertos, recaudación de impuestos y creación de aduanas. El enfrentamiento con las provincias hermanas habían teñido a la historia con manchas de sangre, la unión de Buenos Aires al Federalismo, llevó años en el devenir histórico.
    En consecuencia, las crisis surgían y con ellas las reformas y los cambios por las que se amoldaban las situaciones. Ya habría quedado todo organizado, solo quedaría pelar por el Poder, y mantener un Sistema de Democratización fuerte, el Ejecutivo, ya no monopolizaría todas las facultades, quedaba el resto, conservar la paz dentro del territorio de la República Argentina.
    REFORMA DE LA CONSTITUCION DE 1994
    En el año 1994, la causa inmediata para la necesidad de la declaración de reforma, es el Pacto de Olivos. Acuerdo que fue celebrado entre los Dres. Carlos S. Menem y Raúl Alfonsín.
    Los objetivos de la reforma estuvieron incluidos en el Pacto de Olivos. Entre ellos estaba acortar el período presidencial pero permitir la reelección por un solo período, atenuar el presidencialismo, incluir los derechos humanos de tercera y cuarta generación, establecer penalidades contra los golpes de estado, y conceder prioridad legal a los tratados internacionales, entre otras medidas. Las importantes reformas constitucionales de 1994 alcanzaron a cuarenta y tres artículos, entre los modificados y los nuevos, a los que se agregan diecisiete cláusulas transitorias, algunas de las cuales serán aplicables hasta el siglo venidero. Un cambio constitucional que seguramente excedió las expectativas que se tenían originariamente .
    Una originalidad de la ley declarativa de la reforma fue lo que se denominó "núcleo de coincidencias básicas". Era éste un conjunto de normas, que deberían ser aprobadas por la Convención Constituyente en forma textual, bajo pena de nulidad. Esa era la forma para que ambos firmantes del Pacto de Olivos se asegurasen su efectivo cumplimiento. Otras normas quedaron abiertas para su discusión y aprobación en el seno de la Convención. La obligación de aprobar o rechazar cerradamente el "núcleo de coincidencias básicas" originó no sólo una fuerte impugnación política por parte de los sectores ajenos al acuerdo, sino que motivó tal vez el más importante debate jurídico en la Convención cuando, al discutirse el reglamento del cuerpo, se analizaron profundamente las facultades de las convenciones constituyentes con relación a las atribuciones del Congreso al dictar la ley declarativa de la necesidad de la reforma.
    En consecuencia, el articulado de la segunda parte fue numerado de nuevo. Se incluyo la participación de ciudadanos en lo partidos políticos, la consulta popular y la reelección presidencial, modificación esta que permitió acceder a un nuevo mandato al presidente Carlos Saúl Menem. A partir de la reforma de 1994 la coparticipación tributaria entre la Nación y las provincias, que se venía practicando en el país desde hacía largo tiempo, adquiere reconocimiento constitucional. La necesidad del pacto fiscal entre una y otras radica en que la mayoría de las provincias carecen de riqueza suficiente que se pueda gravar: una razón básica de solidaridad hace necesario formar un fondo común que luego se reparte entre todos. El criterio de reparto previsto en la constitución aspira a ser más equitativo que el que rige actualmente, sometido a proporciones fijas (artículo 75, inciso 2 ).
    A las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Ellas pueden celebrar convenios internacionales mientras no afecten la política nacional (artículo 124). La reforma ha consagrado anatomía municipal (articulo123).
    La reforma realizada en 1994 tuvo como principal objetivo constitucionalizar la reelección, y además, atenuar la figura del primer mandatario mediante la creación de otros cargos públicos (Jefe de ministros), fortalecer el federalismo, etc.
    Las deliberaciones fueron arduas. Algunos convencionales se destacaron por su fuerte oposición a la reforma, como el constituyente Monseñor Jaime de Nevares, quien terminó por renunciar a su banca sosteniendo que "esta convención esta viciada de nulidad absoluta". En un sentido similar se pronunció Fernando de la Rúa quien se negó terminantemente a participar de la reforma. Otros convencionales, como la radical Elisa Carrió, o el socialista Guillermo Estévez Boero, o el frepasista Eugenio Zaffaroni, se destacaron por incorporar a la Constitución el derecho internacional en materia de derechos humanos, y sistemas de atenuación de presidencialismo, como el Consejo de la Magistratura, el Jefe de Gabinete, y las reglas para decretos-leyes. También son muy importantes la introducción en la Constitución de normas para impedir los golpes de estado, los derechos ambientales, del consumidor, a la información, y la acción colectiva y el amparo, el voto directo, el ballotage, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires .
    El 22 de agosto de 1994 se aprobó definitivamente la reforma constitucional en la localidad de Olivos, en la provincia de Buenos Aires.
    La incorporación de nuevos derechos y garantías.
    Todos aquellos derechos enunciados en los tratados internacionales que se enumeran en el artículo 75, inciso 22, tienen, desde ahora, jerarquía constitucional. Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos de la ley en la Cámara de Diputados (articulo 39).
    La ciudadanía podrá ser consultada por el Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias (articulo 40).
    Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (articulo 41) .
    El derecho al sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, antes implícito, ahora esta expresamente mencionado en la Constitución Argentina (articulo 37 ). En el mismo sentido, los partidos políticos, antes ausentes en el texto, tienen reconocimiento constitucional como instituciones fundamentales del sistema democrático (articulo 38). Las diversas formas de acción de amparo, sin las cuales los derechos son solo papel escrito, ahora tiene reconocimiento constitucional, mientras que antes solo tenían reconocimiento en el texto de las leyes respectivas (articulo 43) .
    OPINION DEL CONSTITUCIONALISTA DANIEL A. SABSAY
    En opinión del constitucionalista, Daniel Sabsay; he de reproducir su pensamiento respecto de la reforma constitucional y de quién gobierna el Poder?.
    El sistema democrático se basa en una cantidad de elementos que están relacionados y mutuamente vinculados. Tiene características de "sistema" y, como tal, un orden que le es propio. Todas sus reglas se condensan dentro de normas jurídicas previamente establecidas que, necesariamente, quienes acceden al ejercicio institucional deben observar. Las instituciones son una cantidad de contenidos condensados, en primer lugar en la Constitución, y luego en las leyes que en consecuencia se dictan. Estas normas van siendo reglamentadas y predeterminan el funcionamiento del poder, tanto en su modalidad de acceso como en la competencia de cada uno de sus órganos, las relaciones entre ellos, el respeto irrestricto de la libertades y derechos fundamentales, etc. En este sentido, quien accede al poder es un mero huésped pues sus facultades, el tiempo y la forma de ejercicio de las mismas están predeterminadas en una suerte de guión institucional que surge de la Constitución, que es la ley suprema de la Nación. Todas las normas que se dicten posteriormente deben compadecerse con lo que determina la primera, si no, se produce una ruptura de la seguridad jurídica. Plasmar un sistema de estas características surge de ideas como concertación, pluralismo, valores y normas compartidas pero también, previsibilidad. Esto se conoce como "continuidad constitucional" y fundamentalmente está dado por el mantenimiento de las reglas de acceso, las que regulan lo electoral, el tiempo de duración de los mandatos, las posibilidades o no de reelección de los gobernantes. El modo como todo se va a controlar debe mantenerse ad infinitum.
    Cuando en una comunidad políticamente organizada se concreta esta suerte de continuo, hay seguridad jurídica: es previsible lo que va a suceder, y eso lleva a que se den las condiciones de desarrollo. El Estado debe preservar estos principios y valores en donde se conjugan la libertad, la igualdad, el control, pues es una de sus funciones básicas .
    En el siglo XVIII, cuando el movimiento de ideas del Constitucionalismo fue consolidando estas nuevas reglas, gobernaban monarquías absolutas, es decir, un sistema de poder ilimitado donde los monarcas eran titulares de la soberanía y mandaban en nombre de Dios -y respondían sólo a Él- por derecho divino, mientras que los gobernados eran meros súbditos. En cambio en Democracia, en Constitucionalismo, la idea es que el poder es limitado, quien accede al poder es un servidor público que lo hace en nombre y por el tiempo que surge de las leyes de acuerdo al mandato que le otorga la soberanía que emana del pueblo. Entonces, los derechos de los gobernados son absolutamente intocables y ése es el primer gran principio en la separación de los poderes: el gobierno es limitado y como primer gran guía en esta limitación se da el respeto de los derechos de los gobernados. Por eso las constituciones -incluso desde su técnica legislativa- tienen dos partes: una parte dogmática, que es la que contiene los derechos y garantías, es decir, los principios fundamentales y los valores del sistema; y una parte orgánica, que es la que organiza el poder de acuerdo a esa concepción de limitación.
    La primera parte es como un índice que señala a quién administra el poder para que ejerza las facultades que se le conceden pero que no interfiera con los derechos de los gobernados. Para ello es necesaria la división de poderes, que fue un gran invento de algunos hombres de las grandes revoluciones históricas, como la Inglesa o la Francesa
    Por esto encontramos muchas cláusulas en la Constitución, en donde los constituyentes reafirman su voluntad de afianzamiento de la justicia, y una específica, donde expresamente se le prohíbe al Presidente de la República el ejercicio -en toda circunstancia- de funciones judiciales. Y como nuestra Constitución es un todo orgánico, esto significa además que el presidente de la República no debe influir ni sobre la Justicia, ni debe tratar de interferir en ninguna de las etapas por las que se genera la justicia independiente, ni inmiscuirse en el órgano que controla a quienes no tienen un buen desempeño como magistrados. Cuando esto no ocurre, el poder político está violando todos estos objetivos y prescripciones de la Constitución. De este modo, los presupuestos básicos de un Poder Judicial son también aquellos elementos básicos para la solidez del edificio institucional. Lo primero, es su independencia, básicamente de los poderes políticos (ejecutivo y legislativo), pero además tiene que cumplir con una cantidad de cometidos, como ser el gran garante de la seguridad jurídica y de la continuidad institucional.
    En el fondo, en esencia ¿cuál es la diferencia entre un golpe de Estado y el Pacto de Olivos? El golpe de Estado es la ruptura del orden institucional liso y llano, es decir, la modificación de el sistema para el acceso al poder, la destrucción de los poderes, la desaparición del Congreso, el Poder Judicial fue acotado, es decir, poner absolutamente en el invernadero la Constitución. El Pacto de Olivos fue un pacto de dirigentes que llevó a una reforma constitucional en la que no se respetó el procedimiento establecido en la Constitución para la formalización de las leyes. Todo pensando en el calendario electoral, para que Menem llegara a tiempo para la reelección al año siguiente. El segundo grave defecto, en el artículo segundo era el núcleo de coincidencias básicas, que debía ser aceptado o rechazado en su totalidad bajo pena de nulidad. En la Constitución, el artículo 30 dice que será efectuada la reforma por una convención convocada a tal efecto, nadie diría que realizar la reforma quiere decir ser una suerte de cámara refrendataria o de rechazo. De ninguna manera, eso fue un abuso, implicó de hecho un acaparamiento de las facultades de la convención constituyente, por parte del Congreso de la Nación. Fuera de eso lo demás significó haber cumplido con los carriles institucionales. De todos modos tuvo esos vicios institucionales propios de una cultura que le cuesta ceñirse a las reglas del Estado de Derecho, pero no es comparable con lo que implica un golpe de Estado .

    CONCLUSION
    En consecuencia, las Reformas Constitucionales, fueron consecuencias de las graves crisis Institucionales que se produjeron en el territorio de la República Argentina. El cambio de ideologías políticas, el consenso unánime, los factores políticos, económicos, sociales, hasta religiosos, las facultades de los Poderes fueron haciendo lo que nuestra fuente Madre: "La Constitución Nacional" ha llegado a ser.
    Y en 1994 para permitir la reelección del Presidente, pero, al mismo tiempo, para fortalecer el federalismo e incrementar la participación de la sociedad en la defensa de sus derechos.
    Ya el artículo 30, consagra que La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
    Esta cláusula quedará expeditiva para los próximos cambios que se presentaren, de manera que nuestra ley escapa a la rigidez insitucional.



    BIBLIOGRAFIA

    •La Constitución de los Argentinos, Daniel A. Sabsay - José M. Onaindia, Ed. Errepar, Bs.As., 1995.
    •Tratado elemental del Derecho Constitucional Argentino, Bidart Campos, tomo I, Ed. EDIAR, 1988.
    •Vanossi, Jorgue, "Teoria constitucional". Editorial Depalma, Buenos Aires, 1976.


    INDICE


    INTRODUCCION------------------------------------------------1
    REFORMAS CONSTITUCIONALES------------------------2
    CREACION DE LA CONSTITUCION DE 1853------------2
    CONFLICTO DE LA CONSTITUCION DE 1949-----------4
    REFORMA DE LA CONSTITUCION DE 1994--------------6
    LA INCORPORACIóN DE NUEVOS
    DERECHOS Y GARANTíAS.-----------------------------------8
    OPINION DEL CONSTITUCIONALISTA:
    DR. DANIEL A. SABSAY------------------------------------8/11
    CONCLUSION-----------------------------------------------------12
    BIBLIOGRAFIA---------------------------------------------------13
    INDICE--------------------------------------------------------------14

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