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Presentación de pagos

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por María Fernanda Díaz) | Palabras: 7726 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: María Fernanda Díaz (mfdiaz@velocom.com.ar)

    Presentación de pagos

    El cheque de presentación tiene una sola fecha, la de emisión. No tiene fecha de vencimiento porque es pagadero a la vista. Sin perjuicio de eso la mención a la vista no implica que un cheque pueda ser firmado sin edies su presentación al banco a los fines del cobro. Esto implica que como carga sustancial para mantener la aptitud constitutiva y dispositiva de un cheque debe cargar el beneficiario o tenedor del mismo con la obligación de su presentación ante el girado, banco.
    La ley establece un plazo a los fines de la presentación de su cheque al cobro. Ese plazo esta regulado en el artículo 25 (El término de presentación de un cheque librado en la República Argentina es de treinta (30) días contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque librado en el extranjero y pagadero en la República es de sesenta (60) días contados desde la fecha de su creación. Si el término venciera en un día inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día hábil bancario siguiente al de su vencimiento.) de la ley de cheques. Y como ya lo mencionamos es de 30 días. Si el día 30 venciese un día inhábil, se pospone al día hábil bancario inmediatamente subsiguiente.
    Este plazo es un plazo de caducidad.
    ¿Qué diferencia hay entre una caducidad o una prescripción?
    La caducidad es la pérdida de derecho.
    ¿Es purgable la prescripción? Tanto es purgable que yo puedo iniciar una demanda con un cheque con la debida constancia de protesto, o sea, que no me caducó a los 10 años y por ahí lo puedo reclamar porque la prescripción es purgable.
    ¿Es purgable la caducidad? No. Degrada el titulo como tal.
    Entonces diferencia sustancial entre prescripción y caducidad uno es el cumplimiento de una carga cuyo incumplimiento trae aparejado la desvirtuación del titulo.
    La prescripción es la perdida de la acción para ejercer el sucedáneo derecho pero es purgable. Entonces ese plazo de 30 días que ustedes tienen. es para ir al banco y presentarlo al cobro. Es un plazo de caducidad. cuya inobservancia trae aparejado la perdida de la aptitud constitutiva dispositiva del cheque. El cheque queda degradado como titulo. No sirve más.

    ¿Yo puedo iniciar un juicio con el cheque perjudicado? No. El juez no le va a dar traslado porque le va a decir que no tiene aptitud. ¿Puedo preparar vía ejecutiva? Un documento privado cuando esta suscripto por el deudor ¿tiene aptitud ejecutiva? Sí. Cuando esta certificada la firma, o sea, cuando es firma indubitada.
    Ustedes si tiene un reconocimiento de deuda pueden ir ejecutivamente?
    . No pueden ir ejecutivamente, tienen que tener una certificación de firma. Además de que la deuda debe ser líquida y exigible. Si yo en un documento privado reconozco deberle 10.000 pesos. ¿Ustedes me pueden reclamar eso por un juicio ejecutivo?
    Sí esta certificada la firma sí, de lo contrario, no.
    ¿Qué hago si no esta certificada la firma?
    Preparo la vía ejecutiva como carga precedente y después me queda habilitada la instancia ejecutiva.
    Entonces recapitulando el cheque tiene un plazo de 30 días para su presentación al banco. La inobservancia de esa carga trae aparejada la caducidad del cheque.
    ¿Qué es la caducidad del cheque? Es la degradación del titulo como tal.
    ¿Qué implicancia trae? Que no puedo reclamarlo judicialmente ni por la vía ejecutiva ni por la vía del prepara vía. en tanto es degradado como tal solo obra como un simple girógrafo que munido de otros elementos de prueba según jurisprudencia dominante, puede entenderse como algún principio de prueba por escrito. pero como tal y en forma aislada ninguna eficacia vinculante en materia procesal mantiene. Obvio es decir entonces que eso no me va a servir para hacer una acción cambiaria.
    Ese plazo de 30 días que comporta plazo de caducidad rige para los cheques librados en la Republica Argentina. Para los cheques librados en el extranjero pagaderos en el país, no estoy hablando para los pagaderos en otro país porque no sé que ley estaré aplicando. El plazo en vez de ser de 30 es de 60 días contado de la fecha de su libración. Norma esta mas virtual que real en tanto la mayoría por no decirlo por regla los formularios de cheque tienen preimpresos el lugar de libramiento.
    Entonces esa alternativa se presenta de una manera casi imposible.
    ¿Ustedes pueden estar en Montevideo con una chequera del Banco Galicia? Sí.
    Si yo estoy en Montevideo y hago un cheque no puedo hacer un cheque con un banco mío.
    ¿Eso esta librado en el extranjero o esta librado en el país? ¿Cuál es el plazo de caducidad? 60 días. Pero ¿qué problema tengo que es más virtual que real?
    Que tengo que tachar, escribir y salvar y seria valido. Lo que pasa que uno no termina haciéndolo porque es todo un problema. Porque la enmienda salvada no es causal de rechazo de cheques. Pero yo estoy hablando de total purismo. Pero en verdad lo hacen incurrir a uno en falsedad ideológica porque me hacen poner que lo estoy librando, es muy sutil el tema. Pero me lo hacen poner en un lugar que por ahí no estoy. Con condicionamientos de plazo que no son los que rigen para la ley. Cuál serían las consecuencias aun en un cheque librado en el extranjero en ser pagado en el país que la falta de presentación de ese plazo?
    el mismo que para los 30 días. es decir, la caducidad del valor.
    ¿Puede ser prorrogado este plazo?
    No, en principio son de 30 días salvo casos de fuerza mayor.
    Durante el plazo que rige la fuerza mayor, entonces, el beneficiario o tenedor de un cheque, se vera relevado de la carga de presentar el cheque. Una vez cesada las circunstancias que motivan la fuerza mayor debe inmediatamente ser presentado al cobro.
    La ley le exige para no dejar sorprendido, no interrumpe, suspende por el plazo que esta vigente la situación de fuerza mayor. -vamos a suponer feriado cambiario bancario por mas de dos meses- hay que estar relevado porque no lo puedo presentar. Entonces durante ese periodo no se produce el plazo de caducidad, hasta que cesa.
    ¿Qué fecha se computa a los fines del plazo de los 30 días?
    Juega desde el libramiento a la presentación en ventanilla o en depósito.
    A usted cuando le depositan en cuenta es esa la fecha. Ustedes cuando reciben un cheque pueden ir a la ventanilla, si se dirigen al domicilio que dice el girado o pueden depositarlo en su cuenta.
    En uno u otro supuesto, ese es el plazo que se computa a los fines de contar el devengamiento del plazo de caducidad.
    Vamos a tener para completar la idea de los plazos el artículo 29 (La revocación de la orden de pago no tiene efecto sino después de expirado el término para la presentación. Si no hubiese revocación, el girado podrá abonarlo después del vencimiento del plazo, siempre que no hubiese transcurrido más de otro lapso igual al plazo.).
    Dijimos que son 30 días para ir. Después de los 30 días el banco no esta obligado a pagarlo.
    O sea, se puede revocar después del plazo de los 30 días se puede dar la orden de no pagarlo por expiración del plazo. Y es el único caso donde la revocación, salvo el supuesto de hurto, perdida o extravio que puedo no atender el cheque. Sin dar causa. Ustedes no pueden librar un cheque y después decirle al banco no lo pague. Pueden decirlo si es por un supuesto de disposición involuntaria o extravió, pero no pueden mandato de no pago durante el plazo de vigencia del cheque que son 30 días, sucedido el plazo puedo invocar la revocación del funcionamiento del pacto del cheque porque venció el plazo de 30 días.
    Lo que les quiere decir la norma es que después de los 30 días pueden revocarla. En ese caso fatalmente el banco lo va a tener que rechazar. Sin embargo después dice que si no hay revocación el banco tiene la aptitud, la facultad de que por otros 30 días a su discrecionalidad pagarlo o no pagarlo. Son 30 días, porque esta norma es engañosa en ese aspecto, el plazo es 30 o 60 El funcionamiento de la revocación del servicio de cheque o del servicio de caja para atender el pago del cheque puede hacerse sin causa después de los 30 días. Entonces ahí van a paralizar la posibilidad absoluta del banco, que se reserva el girado de pagarlo luego de los 30 días, sino puede el banco atender el pago aun pasando los 30 días.
    Puede, no es obligatorio con lo cual ustedes están sujetos a un alud que tranquilamente si se lo rechazan después de los 30 días
    ¿estará bien rechazado por el banco aun no habiendo revocación? Sí.
    Entonces contemos que son 30 días. solamente que por otros 30 días mas el banco se reserva la posibilidad de igual atender el pago. No lo puede obligar al banco por eso le estoy, para comprender como funciona el artículo 29 de la ley de cheques.
    El plazo de caducidad son 30 y 60 días según el lugar donde lo libre. Pasados esos 30 días el banco tiene la facultad. Es facultad del banco, no es obligatorio de atenderlo el pago. Mientras que interno no haya habido revocación porque a los 30 días se caduca y yo voy y lo revoco. Pero si no lo revoco me queda un repechaje que es que el banco lo atienda por un plazo igual. Pero es potestativo del banco. La practica indica que en la mayoría de los casos no lo pagan después de los 30 días. Es mas si tienen dudas llaman y ahí verán como será el tema. Son 60 según el lugar de libramiento. Eventualmente si no medio pacto de revocación del cheque tengo otros 30 días más.
    El día 31 me habilita a mí a dar la orden de revocación entonces el plazo es de 30 días.
    El banco cuando paga en cheque tiene que acreditar. atender como vimos cuando se pagaba para liberarse validamente, cuando vimos en la materia títulos de crédito, que el tenedor del cheque sea el portador legitimado de acuerdo a una regular cadena de endosos. No tiene que atender, tiene que haber una regular cadena de endosos, no fijarse la firma porque ni siquiera los conoce. Y que la firma del cuentacorrentista o sea el librador mas que del cuentacorrentista porque yo ya les explique ese tema. de que el librador no sea visiblemente falsificada. Entonces el banco ahí atiende el cheque con efecto resolutorio. Así queda ya resuelta esta relación.
    Eso es todo lo que yo quiero que sepan de presentación de pagos y los supuestos de caducidad. Se lo voy a preguntar en el examen cuales son las consecuencias de la falta de presentación del cheque y que diferencia hay entre caducidad y prescripción. Y que la caducidad no lo va a habilitar a realizar la acción cambiaria derivada del cheque porque sencillamente se perjudico.
    Diferencia entre caducidad y prescripción
    Cuando caduca el cheque perdió aptitud jurisdiccional total. Se degrado el instrumento, nació valido y después no es mas cheque. Y es un plazo fatal que no admite purga. Por eso ya les dije que el cheque caducado se degrada, perdió su aptitud. Nació como cheque y no es mas cheque. Caducidad es cuando yo fui al banco después de los 30 días y no me lo pagaron.
    El caso de prescripción del cheque es yo fui al banco, me lo rechazaron por cualquier causa de las reglamentariamente establecida. O la más común falta de fondos. Esta declaración por el banco de falta de fondos equivale a lo que se conoce como protesto.
    El protesto bancario según el Código Procesal da aptitud para reclamarlo por vía de juicio ejecutivo. Tengo ahí un plazo para ir a reclamarlo de 13 meses. Entonces, si yo no voy al tribunal a ejercitar la acción dentro de determinado periodo en el caso 13 meses desde su libramiento. ¿Qué pasa? Prescribe pero no fatalmente. Tiene que ser oponible y además el cheque no se degrado. En el otro dejo de ser cheque, no vale mas como cheque. Perdió la aptitud cambiaria y el cheque cuando es caduco nació cheque y termino siendo un simple quirógrafo. Se mantiene como obligación puede ser que se mantenga natural. pero el otro no termina siendo nada. La caducidad apunta a la pérdida de los derechos del titulo. La prescripción es la pérdida de la acción que supone como consecuencia la extinción de los derechos. porque la prescripción es un modo de extinción de los derechos por el transcurso del tiempo. Y por eso el ejemplo en los dos supuestos por un cheque caduco no van a poder iniciar una acción y con un cheque prescripto pueden iniciar una acción. porque si no se lo oponen va a ser valido y habrá de haber sido purgada por la sentencia. La caducidad es impurgable, porque lisa y llanamente degrado al titulo y le bajo la categoría y dejo de ser cheque.
    Cheque posdatado
    El cheque posdatado como consecuencia de la introducción del instituto del cheque de pago diferido, ya es una figura que tiene casi nula aplicación práctica.
    ¿Cuál es el cheque posdatado? Es aquel que tiene una fecha de creación de fecha diferente a la real de su libramiento. Diferente para adelante. La sanción que establece la ley bajo este régimen es que el cheque posdatado no es cheque. y como tal, es inoponible frente al concurso, quiebra, incapacidad o muerte del librador. Reitero, es una figura que ya no tiene utilización porque el cheque posdatado que se utilizaba como instrumento de crédito, hoy tiene contemplado expresa figura el cheque de pago diferido. Y además lo pone a resguardo de las situaciones de quiebra, concurso, incapacidad o fallecimiento del librador. Declarando enteramente oponible las obligaciones emergentes en un cheque de pago diferido frente a esos hechos. Si yo libro un cheque por pago diferido hoy con vencimiento para el 18 de julio del 2005 y el día 1 de julio de 2005 se presenta un concurso del librador. ¿Ese cheque yo lo puedo oponer a concurso sí o no? Sí. En la situación es diferente al cheque posdatado si tengo una sola fecha porque el cheque posdatado lo hago con el cheque común. Si yo esa situación tengo fecha de libramiento el 18 de julio del 2005 y el 1 de julio de 2005 se presenta a concurso el deudor. ¿Lo habré de oponer? No, no es cheque. Se salvaría si el concurso es presentado el 19.
    supuestos de negativa de pago de cheque.
    El principio general es que el banco queda liberado una vez que paga el cheque, a menos que haya incurrido en dolo o culpa grave. Son estándares estos de dolo o culpa grave que suponen una negligencia por parte del banco en el relevo de ciertas situaciones relativas al documento que se le presentan y como tal incurre en responsabilidad por tanto no habrá sido válidamente liberado. y se negará a pagarlo en los casos que establezca la ley o la reglamentación.

    Cuando válidamente puede el banco no pagar un cheque'
    La clásica es cuando el librador no tiene fondos suficientes en la cuenta corriente o no tiene crédito, lo que se denomina autorización para girar en descubierto.
    Cuándo el cheque no contempla o le faltan los requisitos formales establecidos por ley en su artículo 2 (El cheque común debe contener: 1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción; 2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque; 3. La indicación del lugar y de la fecha de creación; 4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago; 5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera; 6. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine. El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas precedentemente no valdrá como cheque, salvo que se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador.) y 4 (El cheque debe ser extendido en una fórmula proporcionada por el girado. En la fórmula deberán constar impresos el número del cheque y el de la cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular y el domicilio que éste tenga registrado ante el girado, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. Cuando el cuaderno de fórmulas de cheque no fuere retirado personalmente por quien lo solicitó, el girado no pagará los cheques que se le presentaren hasta no obtener la conformidad del titular sobre la recepción del cuaderno.).
    También es otra causa de rechazo de cheque por parte del banco. Cuando tiene alteraciones o afectaciones dentro de su texto que no están debidamente salvadas.


    Cuándo hay orden de no pagar el banco ¿debe o no atender esa orden?
    Es un supuesto de negativa válida cuando media orden de no pagar el cheque por parte del librador o el tenedor que pueda tener un cheque. ¿Para que supuestos?: Para los supuestos de extravio o de posesión involuntaria. sino no existe el pacto de revocación del cheque, salvo que pasaran los 30 días. Extravio, robo o disposición involuntaria. Siempre con denuncia policial.
    La negativa de pago fundada en la posesión involuntaria o por extravio, tiene que tener dos cuestiones: primero la comunicación por parte del cuentacorrentista. O directamente puede ser un endosante porque yo puedo ser el titular y haberlo entregado y otro lo endoso y yo puedo avisar.
    Lo que exige luego es que eso se ratifique frente al banco porque eso pueden hacerlo telefónicamente y luego tienen que ratificar dentro de 24 horas al banco y luego dentro de los 10 días del rechazo la reglamentación les exige que tienen que acompañar la denuncia policial.
    Lo que usted tiene que hacer primero es avisar, luego tiene que ir al banco con alguna constancia de denuncia o exposición civil, porque a veces es un extravió. Entonces uno va a la policía y dice perdí el cheque.
    Con un cheque puede pasar que no vayan a presentarlo. porque por ahí es real se perdió y no lo encontró nadie. Pero si, frente al extravío o a la desposesión, hay una presentación del cheque ante el banco evidentemente ahí hay una tentativa de defraudación. Entonces eso da lugar a la acción penal correspondiente. Entonces ahí, se le exige al librador la presentación o la denuncia judicial correspondiente. que después teóricamente eso transita por vía de oficio. Y el banco que va a remitir el cheque al juzgado que esta actuando en turno.

    Las fiscalías son las que funcionan como receptoras de las denuncias particulares. Lo que pasa es que esas acciones exigen la activación de la instancia judicial entonces eso transita vía de oficio.


    Otro supuesto de lo que válida la no atención de servicio del cheque por parte del banco, es el concurso y / o quiebra del librador. En esos casos también el banco no debe atender el cheque.
    Ahí después hay que distinguir, yo se lo simplifique un poco, la quiebra fatalmente trae aparejado la imposibilidad de atender el servicio de cheque porque queda desapoderado de pleno derecho el deudor. Entonces no puede frente al quebrado atenderse el servicio de cheques. En caso de concurso habrá que distinguir si son cheques pre o pos concursales. Los cheques pre-concursales; es decir; aquellos librados antes del decreto de apertura del concurso, no pueden ser atendidos aún cuando sean de pago diferido. porque son de causa anterior.
    Un concurso ustedes saben que no produce el cese del giro de la persona, incluso sigue abierto el negocio. Un concursado puede negociar y seguir su giro perfectamente. Esta en convocatoria pero puede seguir dirigiéndose a sí. Entonces si se dedica a determinada actividad continua su giro y obviamente en sus actos de administración se va a seguir obligando y como tal emitiendo cheques. Entonces los cheques que son posconcursales esos se van a atender normalmente. Los preconcursales no.

    Otro supuesto que debe el banco negarse a pagar es el cheque cruzado en ventanilla.

    Otro supuesto donde el banco debe abstenerse de atender el pago del cheque es si pasaron 30 días y le dieron revocación de la orden de pago. Acuérdense que esa revocación de la orden de pago es operativa sin causa luego de los 30 días.
    Otro supuesto donde el banco puede o debe bajo pena de incurrir en responsabilidad en negar el pagar el cheque en ventanilla es aquel que es para acreditar en cuenta.
    Cheque para acreditar en cuenta es un cheque que sus fondos se acreditan directamente en la cuenta del beneficiario.

    Otro supuesto que el banco se debe negar a atender el cheque es en el supuesto de que la firma no pertenezca al librador y esta sea visiblemente falsificada.
    Ahí opera un standard jurídico de que el banco como técnico especialista en materia bancaria cambiaria, tiene que hacer un cotejo de la firma del librador. Si no es visiblemente falsificado puede haber una estafa recurrente. El banco cuando dice es falsificada debe abstenerse de pagar el cheque
    Estos son los supuestos donde, cuando no se acredita debidamente la identidad del beneficiario.
    La cédula no sirve como acreditación de identidad tiene que ser el DNI.

    Veamos el artículo 35 (El girado responderá por las consecuencias del pago de un cheque, en los siguientes casos:


    1. Cuando la firma del librador fuese visiblemente falsificada.
    Firma visiblemente falsificada, implica que una firma que notoriamente es distinta de la que tiene registrada en el banco entonces se supone que el banco con es especialista tiene que tener la suficiente pericia para determinar que la firma no corresponde al cuentacorrentista que libra el cheque.

    2. Cuando el documento no reuniese los requisitos esenciales especificados en el art. 2º.
    3. Cuando el cheque no hubiese sido extendido en una de las fórmulas entregadas al librador de conformidad con lo dispuesto en el art. 4º.).
    Ahí entonces establece taxativamente.
    A estas situaciones se les deben agregar las que yo les mencione que ya no son de formalidad tasada sino que hay que ver en cada caso pero obviamente juega la responsabilidad del banco si en alguno de los supuestos que vimos que el banco no debe pagar el cheque igualmente lo paga. En ese aspecto debe integrase el texto de ese artículo con los otros supuestos que vimos donde el banco no debe pagar el cheque y no obstante lo atiende.
    Este artículo 35 debe complementarse a los fines de determinar la responsabilidad del banco con cualquiera de los supuestos que enuncié recién donde el banco no debe atender el servicio de cheque y no obstante no estar acá.
    Moraleja el artículo 35 establece los supuestos de responsabilidad del banco por pago de cheque con los supuestos que allí menciona. Esos supuestos si bien la norma menciona 3 no son los únicos sino que deben integrarse a los fines de reputar la responsabilidad del banco con otros aquellos que por vía reglamentaria estuvimos recién enunciando. Ahí completa en contexto de la responsabilidad del banco. Lo que no quita que la responsabilidad fuera de estos supuestos en otros supuestos como alguno que uno pueda dar lugar a la responsabilidad de tipo concurrente entre el librador y el banco. En cada caso ahí será una cuestión de hecho y prueba para determinar si medio o no culpa concurrente.
    El artículo 37 (Cuando no concurran los extremos indicados en los dos artículos precedentes, los jueces podrán distribuir la responsabilidad entre el girado, el titular de la cuenta corriente y el portador beneficiario, en su caso, de acuerdo con las circunstancias y el grado de culpa en que hubiese incurrido cada uno de ellos.). Ahí establece una suerte de responsabilidad concurrente que en cada caso va a ser valida.
    Recursos por falta de pago
    Acciones cambiarias eran aquellas acciones que se fundaban exclusiva y excluyentemente en el titulo. En materia cambiaria rigen por extensión estos mismos conceptos. Solamente que acá el titulo lo denominaremos cheque. Entonces la acción cambiaria en materia de cheques es aquella que se funda exclusiva y excluyentemente en el cheque.
    Señalase esto como la potestad de demandar judicialmente frente a la falta de pago de cheque el importe del mismo, mas los gastos, mas los intereses correspondientes con fundamento exclusivo en ese titulo. Es decir no debo integrar el instrumento cheque con otros elementos probatorios a los fines del ejercicio de la acción. Si ustedes van a ver un juicio ejecutivo o un juicio ordinario fundado en un acción cambiaria lo haré con solamente el cheque.
    El cheque como tal, apto para realizar la acción cambiaria tiene que tener un presupuesto. ¿Cuál es el presupuesto? La falta de pago.
    Falta de pago entonces no causal de falta de pago, sino la falta de pago objetiva que puede ser porque no tiene fondos o por cualquier otra causal que determine la imposibilidad de hacer efectivo el cobro al momento de su presentación al banco.
    Entonces el presupuesto es la falta de pago por el banco girado.
    Presupuesto que requiere necesariamente la constancia por parte del banco de la causal del rechazo. Con individualización de fecha y del lugar del rechazo. que se erige esa constancia bancaria en lo que se denomina protesto bancario. Van al reverso del cheque.
    Entonces, la constancia del banco que ilustra sobre el rechazo del cheque, produce los efectos del protesto y habilita al cobro por la vía ejecutiva. O sea, que el cheque protestado sea mediante la constancia del rechazo fehaciente por el banco, conforma lo que se denomina un titulo ejecutivo que se integra a los fines de darle la garantía ejecutiva con lo que establece el Código Procesal.

    Vamos a ver el artículo 38 (Cuando el cheque sea presentado en los plazos establecidos en el art. 25, el girado deberá siempre recibirlo.
    Si no lo paga hará constar la negativa en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que las funda, de la fecha y de la hora de la presentación, del domicilio del librador registrado en el girado.
    La constancia del rechazo deberá ser suscrita por persona autorizada. Igual constancia deberá anotarse cuando el cheque sea devuelto por una Cámara Compensadora.
    La constancia consignada por el girado producirá los efectos del protesto. Con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra librador, endosantes y avalistas.
    Si el banco girado se negare a poner la constancia del rechazo o utilizare una fórmula no autorizada podrá ser demandado por los perjuicios que ocasionare. La falta de presentación del cheque o su presentación tardía perjudica la acción cambiaria.).
    El supuesto del artículo 38 infine es la consecuencia de la falta de la presentación, o sea, de la caducidad.
    Acá traje un supuesto de un cheque rechazado donde aquí esta informado el protesto bancario con la causal del rechazo. ¿Esto que habilita? ¿Este es un cheque que esta perjudicado o es un cheque que esta rechazado y esta habilitada la acción ejecutiva? Esta habilitada la acción ejecutiva. No esta perjudicado este cheque porque fue presentado en tiempo y forma y como tal obligaba al banco a recibirlo. Cualquier cheque que se presenta dentro del plazo antes del vencimiento de caducidad 30 o 60 días es obligatorio la recepción por el banco. e informar en caso de rechazo la causal. Con esto queda es el protesto bancario que habilita la acción ejecutiva.
    En verdad habilita la acción cambiaria, por decirlo mas técnicamente, que, por el código tiene la aptitud de hacerlo por vía ejecutiva.
    Entonces, lo que habilita es la acción cambiaria. Porque la acción cambiaria, no estaría habilitada aun sin el juicio ejecutivo si no tuviese el protesto. Lo que habilita es la acción cambiaria. La acción cambiaria es la potestad de mandar en justicia con base exclusiva y excluyentemente en el titulo sólo que tiene la aptitud adicional de poder acceder a la vía ejecutiva. porque la ley de cheque le da la calidad de titulo ejecutivo.
    Entonces volviendo al tema de la acción cambiaria l puede ser realizada
    v por vía ejecutiva
    • por vía ordinaria.
    Yo puedo elegir la vía de cobro del cheque.
    ¿Qué diferencia hay
    Que en uno hará cosa juzgada formal en caso de instar la vía ejecutiva
    y en otro haré de fondo o sustancial. pero en los dos, no voy a necesitar mas que el cheque.

    Al igual que en materia de titulo de crédito el portador legitimado del cheque una vez rechazado por instar la acción cambiaria, realizar esta por vía ejecutiva o por vía ordinaria puede demandar haciendo uso del denominado ius electionis o el ius variandi.
    La ley establece que todos los firmantes del cheque son solidariamente responsables de su pago.
    En ese orden, el beneficiario puede, a su elección demandar a todos, demandar a alguno o demandar a algunos. Todos son solidariamente responsables y aquí no rigen los conceptos de acción directa o acción de regreso. Aquí es una única acción contra todos los obligados en su carácter de firmantes del titulo.
    Punto de aclaración importante que una vez se lo mencione al pasar. Son todos los firmantes del titulo. Lo que implica que en el cheque no habrá de considerarse quienes son los titulares de la cuenta a fin de la legitimación pasiva, sino quienes son los firmantes. En una chequera donde los titulares de la cuenta son dos y hay un endoso y una presentación y lo firmo a la orden indistinta, o sea, que puede librar cualquiera de los dos, hay un librador, un beneficiario que endosa y otro que lo presenta al cobro.
    ¿Cuántos obligados tendré? Dos. Por eso les digo -tema importante- en materia de cheques, hay acción cambiaria, es igual que en los títulos de crédito.. Para ir cambiariamente necesito el protesto. Solamente que además por tener protesto puedo ir a la vía ejecutiva.
    Los obligados son todos los firmantes del cheque. Firmantes, no son responsables si por ejemplo son tres titulares de la cuenta y firmo uno. Solamente puedo demandar en virtud del titulo a los firmantes. En las personas jurídicas el representante no es obligado personal, el responsable es la persona jurídica.
    ¿En una cuenta con firma indistinta con tres titulares, la pueden firmar los tres el cheque? Sí. Porque ahí el elemento vinculante no es la pertenencia a la cuenta corriente sino la firma.
    Por eso cuidado cuando ustedes en el ejercicio de la profesión reciban un cheque y ven que esta a nombre de la esposa y el esposo. ¿A quien van a demandar?
    Al que firmo, no a los dos.
    El saldo deudor en cuenta corriente ¿a quien se lo van a cobrar?
    A los dos, porque el fundamento haya no es cambiario, sino contractual.
    artículo 40 (Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador. Ese es el principio general, es la firma lo que obliga.
    El portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron
    Este es el denominado ius electionis o ius variandi. En el sentido de que puedo demandar a todos, alguno o algunos. Yo puedo excluir a determinado firmante en función de que vive lejos, sé que es insolvente y no por eso para hacer la demanda los tengo que convocar a todos a juicio..
    El mismo derecho pertenece a quien haya pagado el cheque.
    La acción intentada contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término. Podrá también ejercitar las acciones referidas en los arts. 61 y 62 del dec.-ley 5965/63.).
    Esto es esencialmente lo que yo quiero que sepan de acciones cambiarias. Concepto, vías alternativas, y obligados.
    Acciones extra cambiarias
    También están las acciones extracambiarias en materia de cheques que rigen los mismos principios que para los títulos de crédito.
    ¿Qué les dije que eran las acciones extracambiarias? Las que se fundaban ¿en qué? No ya en el titulo sino en la relación subyacente que dio origen al libramiento del cheque. Se supone que ustedes libran un cheque en función de que existe un contrato base por el cual ustedes emitieron el cheque.
    Para el ejercicio de la acción cambiaria ustedes no se van a fundar en la acción instrumentada en el documento cheque, sino que la van a realizar en la acción causal que le dio origen al cheque. léase compraventa, mutuo o la figura o el negocio jurídico que sea que le dio lugar al libramiento del cheque. Lo que sí que para el ejercicio de la acción cambiaria el cheque no puede estar perjudicado. Es decir, deben acompañar el cheque y ese cheque debe haber sido presentado en tiempo y forma con la constancia del rechazo.

    Juega entonces aquí los mismos principios que rige en materia de acciones extra cambiarias reguladas por la ley cambiaria argentina tanto para pagare como letra de cambio. La prescripción tampoco va a regir por la que figura por el cheque porque no es una acción cambiaria. Se va a regir la prescripción por la relación contractual que vinculó el nacimiento o la entrega del titulo. Estos son los mismos principios que rigen para el cheque.
    Régimen de avisos
    Al igual que vimos también en materia cambiaria, rige el instituto de los avisos.
    El aviso es el que tiene que dar la persona que recibió el cheque rechazado a sus precedentes obligados dentro del plazo de 48 horas.
    El incumplimiento del aviso, no perjudica la acción cambiaria y solo tiene efectos de naturaleza extra cambiaria la omisión de dar aviso del rechazo del cheque.
    El beneficiario que presenta un cheque y se le rechaza ¿qué tiene que hacer? Notificar a los endosantes y al librador de que el cheque ha sido rechazado.
    La falta de notificación esa por medios fehacientes, de ese rechazo, ¿perjudica la acción, me impide después demandarlo?
    No.
    ¿Me pueden oponer alguna excepción de falta de legitimación cuando voy a cobrar el cheque ejecutivamente o cambiariamente?
    No.
    Puede demandar por los daños pero eso es extra cambiaria. Rigen los intereses. Si yo soy endosante, yo lo transfiero al cheque, que sé yo si vino bien o mal, a los 3 meses me notifican que el cheque vino rechazado, no pueden pretender cobrarme esos tres meses.
    Eso para los endosantes, no para el librador.
    El librador sabe de hecho porque fue el que lo libro.
    Igualmente rige también ahí un principio que, desde el protesto bancario, se empiezan a computar los intereses.
    Los endosantes no están notificados porque no es el cuentacorrentista.
    Es el único efecto que el aviso podría tener a los fines del no computo de los intereses por la omisión del aviso.
    Aval en el cheque
    Es una garantía cambiaria, esto es fundamental. Esto es una verdad que no resiste ningún tipo de controversias. El aval rige para los títulos de crédito. No confundirlo con la fianza que es un contrato. Entonces es un acto jurídico cambiario como tal unilateral, abstracto y completo, en virtud del cual se garantiza objetivamente el pago de una obligación cambiaria que la asume un tercero sustancialmente autónoma y formalmente accesoria. Sustancialmente autónoma porque el avalista responde objetivamente independientemente de cualquier defensa que tienen los sujetos avalados. Solamente no va a responder el avalista, por defectos formales. por defectos sustanciales que aprovechen a determinado beneficiario por el principio de autonomía.
    Es una garantía cambiaria que se comporta como un negocio cambiario que tiene forma unilateral en virtud del cual un tercero garantiza que objetivamente el pago de una obligación cambiaria en este caso instrumentado en un cheque que es sustancialmente autónoma y formalmente accesoria. En el sentido de que no se va a aprovechar de las defensas personales de los sujetos a que avala y que solamente podrá repeler la obligación cambiaria cuando haya defectos formales.

    El aval en el cheque fue incorporado legislativamente con la reforma introducida a la vieja ley de cheques en el año 95.
    La ley 24.452 ratificada en este punto por la 24.760 es la que consagra la incorporación expresa del aval en el cheque.
    El anterior régimen no contemplaba la figura de aval para el cheque. Lo que había motivado la ausencia de legislación expresa del instituto del aval algunos debates sobre la procedencia o no de la figura del aval en el cheque, mayoritariamente haciéndose eco y por los principios generales que regían para letra de cambio y pagare entendían que la figura del aval era valida y aplicable par el cheque.
    Hoy, esa discusión dejó de tener lugar a partir de su consagración legislativa el aval en el cheque esta expresamente aceptado.
    El aval puede ser
    v total
    • parcial
    v y también se puede determinar respecto de que persona se avala
    v y si no se indica rige para todos.
    Otro punto importante puede ser
    1. extendido en el mismo documento
    2. por separado.
    ¿Y como queda obligado?
    En los mismos términos que la persona respecto de quien se ha otorgado el aval. y su obligación es válida aun cuando sea nula la de la persona a quien avala salvo que vengan por defectos formales. Entonces aquí, estoy aplicando el principio de que es sustancialmente autónoma y formalmente accesoria.
    ¿Cómo se expresa?
    v Por aval
    v tal como vimos para el régimen de los títulos de crédito por aval o cualquier otra expresión que implique garantía. y puede como bien mencione mencionarse en el propio titulo o en documento por separado.
    Cuando es por documento por separado debe indicar el lugar donde se otorga.
    ¿Por qué? ¿qué habíamos visto cuando vimos los títulos de crédito?
    En virtud de que no todas las legislaciones aceptan el aval por separado y porque rige el principio de locus regit actum para determinar la validez del aval es necesario establecer el lugar donde se extiende. Entonces en este caso, para la Argentina, es importante determinar si se rige por el lugar de creación del aval si es un instrumento por separado indicar el lugar de creación.
    ¿Valdrá el aval por separado en alguna regulación?
    Como se rige por el lugar donde se extiende, si vamos a suponer que se extiende en un país donde no acepta la valides del aval por separado y esta extendido en un lugar donde lo prohíben.
    ¿Vale ese aval? No, porque no se rige por la ley donde se va a pagar la obligación principal el aval por separado. Se rige por el lugar de creación.
    El otro requisito es la expresión por aval u otro equivalente y la firma obviamente del avalista. Con su identificación tributaria o laboral.
    También la ley acá se ha hecho la misma critica que para la ley cambiaria en el sentido de que un requisito esencial de que la individualización de la obligación que se avala, no es exigido normativamente cuando resulta ser un requisito indispensable. Porque no se sabe a que aval estamos refiriendo con todos estos elementos, si yo indico solamente el lugar, la firma y la individualización de que es por aval y no sé que estoy avalando hay una desconexión, rompo un principio de completividad y si bien la ley no lo exige pero es necesario que se individualice que obligación estamos avalando por un principio de conectividad. Si bien no es un requisito que legislativamente esta regulado es necesario la individualización de la obligación que se avala.
    Cheque cruzado - cheque para acreditar en cuenta - cheque imputado - cheque certificado
    ¿Qué es el cheque cruzado?
    Es una modalidad de giro de cheque que se instrumenta materialmente mediante la colocación de dos barras paralelas en el anverso del cheque.
    El cheque cruzado sirve para evitar el cobro del cheque por ventanilla.
    Es decir, que necesariamente ese cheque debe ser depositado en cuenta. El talón era para individualizar el cheque quien lo cobra en ventanilla. Legalmente para evitar cobrar el cheque en ventanilla hay que cruzarlo. O se cruza con dos barras en el anverso en la esquina superior izquierda del cheque.
    artículo 44 (El librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo con los efectos indicados en el artículo siguiente.
    El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Puede ser general o especial.
    El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque, de lo contrario es cruzamiento general.
    El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general.
    La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá por no hecha.).
    Artículo 45
    (Un cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.
    Un cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el girado a quien esté mencionado entre las barras.
    La entidad designada en el cruzamiento podrá indicar a otra entidad autorizada a prestar el servicio de cheque para que reciba el pago.
    El cheque con varios cruzamientos especiales sólo puede ser pagado por el girado en el caso de que se trate de dos cruzamientos de los cuales uno sea para el pago por una cámara compensadora.
    El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque.).
    Entonces cheque cruzado sirve - evitar su cobro en ventanilla.
    ¿Cómo se instrumenta? Por dos barras colocadas en el anverso del cheque. ¿Cómo -para Especial o general. General es aquel que no individualiza ningún banco autorizado para el cobro dentro de sus barras.
    Cheque con cruzamiento especial es aquel que indica determinada institución financiera solamente habilitada para cobrar ese cheque.
    Entonces el que recibe un cheque en cruzamiento general ¿puede cobrarlo en ventanilla? No. Solamente puede depositarlo en la cuenta. ¿En que banco? En cualquiera que tenga la cuenta para poder depositarlo.
    El cheque con cruzamiento especial ¿puede ser cobrado en ventanilla? No, es aun más restrictivo que el anterior. Solamente puede ser depositado en el banco indicado en el cruzamiento especial. Es decir, el servicio para la recepción de los valores que están a cobrarse en el cheque solamente pueden ser pagados en ese banco.
    El especial, que ya no se usa o muy poco es que solamente puede ser pagado, por eso cuando el cheque lo recibe uno de determinada manera dice crúzamelo en forma especial es para darle mas seguridad al cheque.
    cuando se usa un cheque con cruzamiento especial?
    Por ejemplo yo voy a librar un cheque y lo mando por correo. Entonces lo cruzo, lo mando no a la orden y le pongo cruzamiento especial. Entonces le estoy coartando la mayor alternativa de circulación a ese cheque, porque solamente puede ser depositado en determinado banco y no puede ser endosado. Por el no a la orden y además tiene que ser depositado y además en el banco de esa persona. Y además si lo quieren hacer mas seguro, lo pueden hacer imputado.
    Imputado es cuando ustedes le dan el concepto en virtud del cual se libro ese cheque y hace una suerte de recibo. Se pone atrás eso.
    Entonces acuérdense que el especial tiene el nombre de un banco entre las barras. Significa que ese es el único banco que puede percibir el cheque. Los dos se van a cobrar no en ventanilla sino mediante deposito.
    Para acreditar en cuenta vamos al artículo 46
    (El librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención "para acreditar en cuenta".
    En este caso el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros. La liquidación así efectuada equivale al pago.
    La tacha de la mención se tendrá por no hecha.
    El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque.).
    Este es un supuesto que tiene mas como menciono Perazo tiene características bastante parecidas al régimen de cheque cruzado, porque impide su cobro por ventanilla obviamente porque no se puede pagar en dinero y se acredita el importe del cheque mediante la acreditación en la cuenta del depositante. Se pone para acreditar en cuenta, es un sello.
    Cheque no negociable.
    Otra alternativa también muy utilizada de forma de giro de cheque es el que contiene la cláusula no negociable.
    En este aspecto el cheque no negociable participa de las características del cheque no a la orden. Cuando el cheque librado con la cláusula no negociable también se pone en el anverso del cheque, en el general de los casos mediante un sello que va en el anverso., significa que quien recibe no puede transmitir el valor, el cheque sino bajo las formas y los efectos de una cesión de crédito. Desde esta perspectiva los alcances de la cláusula no negociable con relación a la cláusula no a la orden en principio parecen identificarse porque en ambos supuestos, el traspaso del cheque con la cláusula no negociable tiene los efectos y las características de una cesión de crédito. Rompe la autonomía la cesión de crédito.
    ¿Qué era la cesión de crédito? La transmisión de un derecho ¿y la oposición era? Derivada. Entonces esas transmisiones valen como si fuese una cesión de crédito.
    Les pido para la próxima clase que estudien cheque de pago diferido y el régimen de la prescripción. Me queda hablar del cheque certificado e imputado nada más.

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