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Jueves 28 de Marzo de 2024 |
 

Teoría de las obligaciones

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por Johana) | Palabras: 4443 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Teoría las obligaciones
  • Biografia y vida de Pieter Lastman: Breve Biografia de Pieter Lastman
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  • Cedulas: planilla de remision de cedulas.juicio laboral.:

  • Enlaces externos relacionados con Teoría las obligaciones


    Autor: Johana (johagenia16@hotmail.com)

    TEORIA DE LA OBLIGACIONES


    Causa
    La palabra causa suele ser utilizada en 3 acepciones diferentes causa fuente, causa fin , causa motivo.
    La causa fuente se refiere al conjunto de fenómenos aptos para generar una relacion jurídica onligactoria. A ella no referimos cuando hacemos referencia a la causa como elemento esencial externo de la obligación.
    Causa fin: alude a la finalidad mas proxima, mas inmediata que persiguen las partes al momento de contratar.
    La causa motivo: los moviles subjetivos o motivos determinantes que las partes tuvieron en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico.
    La causa fuente : la obligación no nace por generación espontánea. Su gestación requiere la presencia indispensable de una causa fuente generadora que le de vida. No hay por lo tanto una obligación si causa. Concepto : entendemos por causa fuente el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones

    Causa de la obligación y causa del acto jurídico . La causa fin

    La causa como elemento del acto jurídico ha tenido una importante evolución a traves de la historia.
    Apareció primero integrada al estudio del contrato, luego de la obligación y finalemte como elemento del acto jurídico.
    Todo acto jurídico tiene una causa final. El articulo 944 nos habla de fin inmediato. La causa fin es entonces la razón de ser del acto jurídico. En tanto que el objeto se indaga ¿ que se debe? , en la causa fin sobre el ¿por qué se debe?.

    Causa simulada, validez de la obligación: dispone el articulo 501 CC que la obligación sera valida aunque la causa expresada en ella sea falsa , si se funda en otra verdadera.
    El concepto de causa verdadera lo contempla el 501 CC ,el que debe ser interpretado como causa oculta licita , puesto que de no ser asi de esta manera , el acto seria nulo.

    Para los anticausistas la causa del 501, es obvio que trata de la obligación y por ende , de causa fuente. La obligacon es valida aunque la causa fuente expresada en ella sea simulada siempre que dicha simulación sea relativa y tambien licita.
    Para los neocausistas, en cambio la norma hace referencia a la causa final del cato jurídico que genera la obligación .

    Articulo 500: La causa fuente
    Articulo 499: se refiere a la causa fuente, siempre tiene que haber un acto o hecho que originen.
    Articulo 501: Mi finalidad se realiza el acto por, pero resulta que es otra , es valido como fin.

    Las fuentes de las obligaciones:
    Contrato, cuasicontrato, la ley, Delito , cuasidelito
    Art. 502causa ilicita, habla de causa fin, el fin es ilicito.
    Art. 500 causa fin.


    Clasificacion de las obligaciones de acuerdo a la naturaleza

    De acuerdo al vinculo jurídico

    Obligaciones civiles: Articulo 515 CC - las obligaciones civiles son las que otorgan al acreedor accion para obtener el cumplimiento de la prestación en caso de incumplimiento de deudor.

    Conforme al 515 son las que da derecho al acreedor a exigir el cumplimiento de la prestacion , a tomar medidas precautorias, ejecucion de un tercero.

    Obligaciones naturales: son aquellas que no confieren al acreedor tal perrogativa, pero , cumplidas espontáneamente, no autorizan la repetición de lo pagado..

    Son las que no da derecho al acreedor a exigir el cumplimiento de la prestacion. El poder cobrar lo que el deudor de voluntad espontanea le dio, (efecto principal).

    Surge 515 CC : acreedor carece de accion , para obtener la ejecuccion de esa obligacion.
    Autoriza al que recibe, acreedor, a retener lo que el deudor le hubiere dado en concepto de esa obligacion natural.

    El fundamento legitimo de este derecho de retencion estaria en la causa justa.

    La naturaleza juridica , diferentes teorias
    La que niega la existencia , no puede haber obligacion natural por que le falta la exigibilidad.

    La Clasica: considera que se trataria de obligaciones civiles imperfectas, por que contendrian todos los elementos estructurales, pero se veria reducido en cuanto a la exigibilida.

    El articulo 515 CC nos da ejemplos de obligaciones naturales.

    Inc 2: cualquier obligacion por el acreedor por ejecuccion .

    Diferentes teoria obligacion civil a natural , para algunos por sentencia que esta prescrita.
    El deudor ante la accion del acreedor.

    Inc 3: los actos formales , son los actos de forma de absoluta solemnidad. Son aquellos que la ley requiere de ciertas formalidad para que ese acta sea valido, sin esta formalidad el acto no es valido. Ej: legado que falta forma escencial , articulos 976, 1044, 4183, tambien la donacion de inmuebles conforme al 1810 , en le caso de actos formales de solemnidad relativa, compra venta, terrenos, inmuebles , aunque la ley dice que se haya por escritura publica puede hacerse por instrumento privado.

    Inc 5: deudas de juegos no podria , el acreedor que ganase no podria reclamar al deudor.
    A los juegos lo tutela 20 69 articulo CC.

    Articulo 2055 fuerza, entrega.

    Juegos tolerados: 2055 in fin, son los juegos que se realizan en las casas.
    Hay juegos prohibidos por que son reprobados por la autoridad local que, ejerce poder de policia, que son generalmente contrarias a la moral, orden publico, las buenas constumbres.
    Juegos de riña de gallos.
    La doctrina tambien puede llegar a ser obligacion natural , dar alimentos a los conyuges.

    Efectos de las obligaciones naturales
    El mas importante, el derecho a quedar son los que el deudor dolio voluntariamente Solutio Retento
    Del articulo 516 CC surge la importancia 2 requisitos:
    Que esa transicion sea realizada en forma voluntaria por el deudor.
    Que tenga capacidad para realizar ese pago.

    El articulo 517 CC pone un limite
    El articulo 518 CC , la ley acepta en virtud de la obligacion natural , ya sea el mismo deudor, acepte ofresca garantia para el cumplimiento de esa obligacion natural.
    Sin embargo es mas factible que un tercero lo haga sin conocer de que se trate de una obligacion natural.

    Obligaciones de acuerdo a la modalidad
    Puras y simples. Articulo 527 CC .
    Articulo 528 CC: Definicion de condicion :
    Obligacion condicional , definicion de Pizarro : son aquellas cuya eficacia juridica o extincion depende del advenimiento de un acontecimiento futuro e incierto. ej obligacion que asume a respecto de b de comprarle un inmueble determinado si optiene un credito bancario en un termino determinado.

    Desprende 2 requisitos de obligaciones condicionales:

    1. 1. acontecimiento futuro Articulo 528 557
    2. 2. acontecimiento incierto

    Acontecimiento futuro: se refiere al hecho condicional, la condicion que esta establecida debe ser incierta, no puede tratarse de hoy o pasado. Deja de ser futuro.
    Acontecimiento incierto : es una nota fundamental y la diferencia del plazo surge del 529 CC
    Posible: Pizarro hace el hecho condicionate debe ser posible , por que sino fuese imposible la obligacion , seria nulo conforme al articulo 530 CC.
    Licito: se refiere a todo aquello que no sea contrario al orden juridico, de ser ilicito corre la misma suerte de aquel hecho que fuese imposible 530.
    No sea puramente potestativa del deudor.
    Si la condicion incierta es la condicion principal esta es pura y excluida disponibilidad , no tiene ningun efecto.
    Son caracteres: de la obligacion condicional.
    Articulo 533 el hecho de que sea voluntario , acuerdo de las partes.

    • Accidental : por que no necesariamente todas las obligaciones llevan una condicion.
    • Excepcional: relacionando con accidental, se refiere a que la ley nunca va a presumir la exitencia de una obligacion y en caso de duda si esta o no , se va a estar en que la obligacion es simple y pura.
    • Incoersible: tiene que ver con la obligatoriedad , el hecho condicionante auque sea el cumplimiento de una actividad humana no puede exigirse y esto la diferencia del cargo este si puede exigirse..
    Comparacion de la obligacion CONDITUO IURIS presupuestos exigidos por la ley para la validez de un acto o el ejercicio de un derecho , Ej art. 70 CC
    Con el plazo: en comun con la condicion es que los 2 se refieren a un acontecimiento futuro, la diferencia es que el plazo es siempre cierto , siempre va a suceder.
    El plazo determina el comienzo o el final de la exijibilidad de un derecho , el plazo produce efecto hacia el futuro , la condicion no.
    Cargo: lo diferencia del cargo , es que el cargo es compulsivo. La condicion no. No incide sobre la validez del acto el cumplimiento o incumplimiento no incide.
    Con relacion al pacto comisorio art 1203 1204 CC, es una clausula en contratos, en donde dice: que se puede resolver el contrato, dado por concluido cuando una de las partes puede resolver el contrato y en tanto este no se encuentre en situacion de incumplimiento.
    La relacion con el pacto comisorio con la obligacion condicional resolutoria, es una vez cumplida la obligacion se pierde y en el pacto comisorio.
    La forma de hecho incierto condicionado se va a regir por los principios del art 973 y siguientes.
    Puede se expresa o tacita art 918
    Prueba de la existencia o obligacion condicional debe ser probada por quien alega la exitencia de la condicion y los medios de prueba son amplios.

    Obligacion condicional - Clasificacion
    * * Suspensiva Articulo 545 CC
    * * Resolutoria Articulo 553 CC
    * * Positivas negativas
    * * Casuales , potestativas, mixtas
    * * Imposibles (material, juridico )
    * * Ilicitas
    * * Prohibidas Articulo 531 CC
    * * Inmorales Articulo 21 y 953 CC

    Suspensivas : ej te regalare una biblioteca cuando te recibas de abogado . Hasta el momento de cumplida la obligacion no aquiere derecho.
    Resolutorias: al momento de celebrarse el contrato entre las partes y estableca la condicion, a partir de ese momento el beneficiario adquiere, pero si cumplido el plazo , la condicion resolutoria tuviera lugar el beneficiario, que hasta ese momento gozaba de la biblioteca, tendra que devolcerla.
    La distincion entre positivas y negativas (pizarro) , no tiene nadad que ver con la formacion liguistica , sino que apunta a verificar si la situacion existente al momento de celebrarse la obligacion requiere o no de algun cambio. Si ese cambio es necesario la obligacion es positiva. Por ej: la obligacion de comprar un inmueble si se aquiere una autorizacion municipal para construir un edificio de 20 pisos que hay una situacion factica.
    Sea negativa si no se tiene que alterar nada al momento de celebracion del acto juridico. Ej : Juan se obliga a entregarle a Pedro un terreno de su propiedad si no se modifica el regimen de edificacion vigente que autoriza a construir edificios de hasta 20 pisos.
    Casuales: son aquellas cuyo hecho condicionante depende para su realizacion de circunstancias completamente ajena a la voluntad de las partes por ej: los acontecimientos de la naturaleza, granizo, inundaciones.
    Potestativas: depende en todo o en parte de la volunatd de los interesados 2 especies.
    Puramente potestativas: cuando el hecho condicionante depende pura y exclusivamente de la voluntad de las partes , este tipo de obligacion es nula 542 CC
    Simplemente potestativas: va unida a la voluntad de una de las partes , mas el desarrollo de una destreza ,esfuerzo o actividad que exceda el mero capricho Ej: te regalare mi casa si terminas los estudios univeritarios.
    Mixtas: en esta va unida la voluntad de uno de los contratantes a la voluntad de un tercero Ej: prestamo.


    Cumplimiento de la obligaciones condicionales en general



    Cumplimiento de la obligación:

    • • Efectivo , cuando se cumple la obligación (1198-1197) . todo esto surge del 533
    • • Ficto : es Aquel cumplimiento que lo declara la ley, la ley juzga que el hecho condicio恮ante sea cu䁭plido , en ⁥l caso de la condición耠suspensiva en relación al cumplimiento ficto , conforme al 537.

    Lb obligación se tiene por cumplida.
    Condición resolutoria, cumplimiento ficto se la tiene por fracasada.
    Obligaciones condicionales: también estas pueden establecer plazo o no , el plazo en que debe ser cumplido.
    Cuando hay plazo , condición suspensiva positiva va a regir el 539.
    En las condiciones negativas rige el articulo 540 (siempre hablando de plazo) la condición suspensiva el derecho adquiere plena eficacia si transcurrido el plazo.


    Efectos principales de las obligaciones condicionales

    Los primeros: la retroactividad surge del 543, también esta en los artículos 548, 551, 557.
    555 efecto general de condición resolutoria.

    Efectos en relación a las condición suspensivas

    • • Pendiente la condición
    • • Cumplida la obligación
    • • Fracasando la obligación


    Pendiente la obligación : La obligación suspensiva, el acreedor tiene un credito para agregar a su patrimonio , credito futuro.

    547 , 546, 544.

    No corre el curso de la prescripción .

    El deudor pendiente la obligación el deudor debe conservar la cosa y evitar obstaculizar el cumplimiento de la obligación.

    Cumplida la obligación: condición suspensiva, la obligación se convierte en pura y simple .
    El acreedor , tiene que recibir la cosa , sino puede ejercer todas las acciones conforme al 505.
    Aumentos y frutos: el aumento va a pertenecer al acreedor .
    Los frutos percibidos , al deudor.
    Los frutos pendientes al acreedor
    Actos de administración , el acreedor debe respetar los actos de administración realizados por el deudor.
    Actos de disposición inmuebles 551
    Actos de disposición muebles no fungibles se maneja igual que a los inmuebles , salvo el caso de que se trate de un poseedor de mala fe articulo 550.
    Muebles fungibles, rige el articulo 549 , solo va a afectar a los terceros en caso que medie fraude.

    Fracasando la obligación rige el articulo 548. primera parte.

    Condiciones resolutorias

    • • Pendiente la condición
    • • Cumplida la obligación
    • • Fracasando la obligación

    Pendiente la condición , como en este caso de las obligaciones condiciones resolutorias el acreedor ya goza de la cosa . como ya tiene la cosa , va a correr el plazo de prescripción liberatoria y conforme al 546 puede realizar acciones ejecutivas , conservatorias.

    Cumplida la obligación , rige el 5443 y el 555.

    En cuanto a los riesgos sufridos de la cosa, aumentos, frutos. Se aplican de las normas de la cosas ciertas para restituir a su dueño.
    En cuando a los actos de administración, rige el 2670 .
    Actos de disposición en relacion inmuebles 3270, 2670. bienes muebles rige el 2671 va a estar en concordancia 549.

    Fracasando la obligación , rige el 554.





    Obligaciones con cargo

    Hay 2 teorías , para un sector las obligaciones con cargo va a tener lugar solamente en el caso de tratarse de una liberalidad hecha en beneficio.
    Otro sector es aplicable el cargo tanto a titulo oneroso y gratuito y entre vivios 559 in fine.

    ¿Cargo? Para la corriente que se trata de la obligación con cargo de obligación accesoria a titulo gratuito , el cargo es una obligación ausencia excepcional que se impone al beneficiario de una liberalidad y a las instituciones de herederos y legados, se trata de un derecho de prestación que limita el beneficio concedido por un acto a titulo gratuito..

    El cargo puede estar establecido a favor de un tercero o del propio estipulante a favor del estipulante . ej: se le deja una propiedad a favor de hacer una estatua.

    Es obligatorio.
    El cumplimiento del cargo puede ser exigido por quien lo ha establecido, herederos, también aquel que han sido beneficiario por el cargo, los beneficiarios de estos.
    Es accesorio por que no depende l adquisición de derecho o no.


    Los cargo (de hacer, no hacer , dar) imposible
    Rige las mismas que la obligación condicional


    Simple y condicional , cuando aparece impuesto por las partes por hecho in condicionante por lo que su no cumplimiento afecta la adquisición del derecho , también puede ser suspensivo o resolutorio (pizarro) para el cargo suspensivo no existe se confundiría bajo obligación suspensiva .

    El cumplimiento del cargo o reclama la perdida del derecho a cuyo efecto , será necesaria que se dicte sentencia judicial.

    En el cargo es necesario una declaración judicial bajo resolución resolutoria. Cumplir el cargo un beneficiario un tercero siempre que no este referido a intuito personae es trasmisible a los herederos art 562.




    Extinción de las obligaciones

    Pago

    En el articulo 724 dice las obligaciones se extinguen :
    • • Por el pago.
    • • Por la novacion
    • • Por la compensación
    • • Por la transacción
    • • Por la confuncion
    • • Por la renuncia de los derechos del acreedor.
    • • Por la remision de la deuda
    • • Por la imposibilidad del pago.

    La palabra pago tiene distintas acepciones según los doctrinarios .
    • • Un concepto restringido, el pago es el cumplimiento de una deuda de dinero. Es el adoptado por el codigo aleman .
    • • De acuerdo a otro criterio mas amplia y generico, el pago es el sinónimo de extinción de la obligación por cualquier medio que importe liberación del deudor.
    • • De acuerdo a la noción estricta , el pago es el cumplimiento especifico de la prestación adecuada, sea la misma de dar, de hacer o de no hacer
    El articulo 725: dice el pago es el cumplimiento que hace el objeto de la obligación, ya se trate de hacer ya de una obligación de dar.

    El pago cumple funciones economicas y jurídicas de suma importancia. Sus proyecciones rebasan el plano meramente individual, y se proyectan tambien a lo social que se beneficia cuando la cadena de pagos, sobre la que se asienta la economia, ees fluida.

    Funcion jurídica: desde una perpectiva amplia, comprensiva de la relacion obligatoria en su totalidad, el pago constituye el modo natural de realización de las expectativas de las partes : satisfacción del acreedor , extinción de la deuda y liberación del deudor.

    Funcion economica: el pago cumpe tambien una relevante funcion economica como instrumento adecuado para la transformación del patrimonio que en forma permanente renueva su contenido atraves de creditos y deudas.

    Naturaleza jurídica

    Se han formulado distintos enfoques ,tanto en nuetro pais como en el extranjero, van a depender del entorno normativo dentro del cual se la formule.
    La cuestion es importante porque pues según la posición que se adopte variaran las consecuencias de relevancia, tales como la capacidad para efetuar y recibir pagos, el animus solvendi y la prueba del pago.
    En la terminología en europa acto jurídico es para nosotros hecho jurídico, el negocio jurídico para ellos para nosotros es acto jurídico

    Teoria del hecho jurídico (nos) acto jurídico (ellos)

    Para ellos el pago es una acto jurídico por que la producción de sus efectos propios no requiere que la ni que la actividad del deudor sea voluntaria (animus prestandi) ni que sea calificada por su destino (animus solventi).
    Lo esencial es el pago es la conducta del deudro y su adecuacion objetiva a los terminos de la obligación.
    Son irrelñevantes los requisitos de capacidad del solvente y el llamado animus solventi o causal final del pago. Con lo cual seria valido el pago efectuado por un incapas.

    Teoria del acto jurídico (nos) y negocio jurídico (ellos)

    Esta es la que prevalence entre nosotros, el pago es una acto jurídico voluntario , licito que tiene por finalidad extinguir una obligación.
    Con lo cual se presume que se va a necesiter de la capacidad del deudor que paga y la presencia de una causa final animus solvendi.

    Teoria eclepctica

    La naturaleza jurídica del pago fluctua entre el acto y el hecho jurídico, dependiendo del tipo de obligación en particular su encuadramiento en una u otra categoría.
    Para Bustamente Alsina la naturaleza jurídica del pago es proteica: en las de hacer y no hcer se trataria de hechos jurídicos voluntarios o involuntarios , en cambio, en las de dar estariamos ante un verdadero acto jurídico. La enorme diversidad de prestanciones imposibilitaria que el cumplmiento de la misma pueda quedar encasillado estrictamente en una u otra situación.

    Teoria acto debido (francisco carnuleti)

    Asento su tesis , parte de un hecho innovador: considerar que junto con los actos licitos e ilícitos existen una tercera categoría el acto debido integrada por aquellos ordenados por la ley , en razon de lo cual el ejecutor no tiene la libertad para realizarlos o no realizarlos.
    Tenemos 3 categoria:
    Negocio jurídico: acto que la ley permite realizar.
    Acto ilícito: acto en que la ley lo prohibe hacer.
    Acto debido: es obligatorio que la ley lo ordena.

    Con lo cual el acto seria un acto debido , por que el deudor no es libre de no cumplir , tiene el deber de pagar. El pago pertenece al acto debido, el deudor no es libre de cumplir o no dejar de hacerlo, sino que esta obligado a ello por mandato legal, al no tener el solvens libertad para decidir su ejecución o no, resulta ser un acto debido.

    Elementos del pago

    • • Obligación preexistente (es menester que haya una obligación preexistente que sirva de antecendentes al pago y cuya existencia se obtenga a atraves de este)
    • • Sujetos (acreedor sujeto pasivo del pago y deudor suejto activo del pago)
    • • Objeto (el objeto del pago coincide con el de la prestación adecuada)
    • • Causa fin: es el animus solvendi , el animo de cumplir o extinguir la obligación.


    Quienes pueden realizar el pago

    En primer lugar el deudor, , en segundo lugar los pueden hacer los teceros interesados articulo 768 inc 1,2,4,5 la subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesion expresa del acreedor a favor: inc1 : del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente, inc 2 : del que paga una deuda alñ que estaba aobligado con otros o por otros, inc 4 : del que adquirio un inmueble, y paga al acreedor que tuviese la hipoteca sobre el mismo inmueble, inc 5 : del heredero que admitio la herencia con benéficio de inventario, y paga con sus propios fondos la deuda de la misma.
    En tercer lugar , los terceros no interesados articulo 727 y 729 CC , el 727 el pago puede hacerse tambien por un tecero con asentamiento del deudor y aun ignorándolo este, y queda la obligación extinguida con todos sus accesoris y garantias. En ambos casos , el que hubiese hecho el pago puede pedir al deudor el valor de lo que hubiese dado en pago. Si huviese hecho el pago antes del vencimiento de la deuda, sólo tendra derecho a ser reembolsado desde el día del vencimiento.
    Articulo 729: el acreedor esta obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, ya pagando a nombre propio, ya a nombre del deudor; pero no estara obligado a subrogar en su lugar al que hiciere el pago.
    Los teceros no interesados pueden realizar el pago con consetimiento del deudor, en la ingnorancia y contra la voluntad.
    En el caso de consentimiento del deudor el tercero no interesado que haya pagado tendra la acción subrogatoria o la de mandato.
    En ingnorancia: tambien tiene la acción subrogatoria y la de gestion de negocios.
    En contra de la voluntad del deudor: articulo 728 : el pago puede ser hecho por un tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá solo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago.

    Capacidad para pagar

    Todas las personas que estan afectadas por algunas de las incapacidades de los articulos 54 y 55 no pueden realizar el pago. Articulo 726: pueden hacer el pago todos lo deudores que no se hallen en estado de ser tenidos como incapaces, y todos los que tengan algun interes en el cumplimiento de la obligación
    Capacidad para recibir el pago

    La capacidad que se necesita es para poder administrar los bienes , los inhabilitados no son incapaces y tienen capacidad.
    Articulo 734: el pago no puede hacerse a persona impedida de administra sus bienes. Solo sera valido en cuanto se hubiese convertido en su utilidad.
    Articulo 735: si el acreedor capaz de contraer la obligación se huviese hecho incapaz de recibir el pago, el deudor que sabiendo la incapacidad sobreviniente se lo hubiese hecho , no extingue la obligación.

    Objeto del pago

    Es el cumplimiento exacto y fiel de la prestación que se propusieron en la obligación conforme a la buena fe (articulo 1198 )

    Principios para que el pago esa exacto ¿cuándo el pago es exacto?

    Tenemos el principio de integridad: es el cumplimiento en su totalidad de la prestación, surge del articulo 742 y 744. el articulo 741 se refiere a las obligaciones de hacer
    Articulo 741: si la obligaciopn fuere de hacer , el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago la ejecución de otro hecho , que no sea el de la obligación.
    Articulo 742: cuando el acto de la obligación no autorize los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación.
    Articulo 744: si se debiese suma de dinero con intereses, el pago no se estimara integro sino pagándose todos los intereses con el capital.

    El otro principio en el de indentidad: la misma prestación que se establecio, articulo 740: el deudor debe entregar la misma cosa a cuya entrega se obligo. El acreedor no puede estar obligado a recibir una cosa por otra auque sea de igual o mayor valor.

    En el principio de integridad hay 2 exepciones de carácter convencional en el caso del pago en cuptas y de carácter legal.

    El heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario , que solo va a pagar con la herencia que ha dejado el causante

    Lugar de pago

    El que establecieron las partes.
    Articulo 747: el pago debe ser hecho en el lugar desigando en la obligación. Sino no huviese lugar designado , y se tratase de un cuerpo cierto y determinado debera hacerse donde existia al tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso sera el domicilo del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación.

    Tiempo de pago

    Articulo 750: el pago debe ser hecho el dia del vencimiento de la obligación.
    En las obligaciones de plazo: el plazo va a estar establecido a favor de ambas partes, a no ser que por el objeto de la obligación o por otras circustancias resultase a favor del deudor o acreedor, el pago no podra hacerse antes del plazo.

    Efectos del pago

    El efectos principal es la liberación del deudor, de la deuda principal y aseccsorias
    Respecto del deudor , el cumplimiento exacto de la obligación le confiere el derecho obtener la liberación correspondiente, o el derecho de repeler las acciones del acreedor , si la obligación se hallase extinguida o modificada por una cuasa legal

    Efectos accidentales:liberación forzada, el acreedor se niega a liberar al deudor. Pago por consiganacion articulo 757-758


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