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Cheques. Características y Regímenes

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por María Fernanda Díaz) | Palabras: 4682 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: María Fernanda Díaz (mfdiaz@velocom.com.ar)

    Cheque - características y regímenes


    En principio las características comunes que vimos para el régimen de los títulos de crédito, goza de las características y los principios de la literalidad, autonomía, necesariedad y abstracción. Y mucho de los institutos que vimos para letra de cambio y pagaré le son igualmente aplicables. Aunque con una primera mención de que el cheque tiene una regulación legal especifica y diferente a la que trata la letra de cambio y el pagare.
    La ley de cheque actual es la 24.452 con las reformas introducidas por la ley 24.760.
    La ley 24.452 del año 95 introdujo importantes reformas al viejo régimen de la ley del cheque del año 63 introduciendo como novedad más importante, la incorporación del llamado cheque de pago diferido, reinstaló el endoso y reguló expresamente la situación del aval en el cheque.
    De esta regulación normativa, la característica principal es en cuanto al viejo régimen de cheque es incorporación del pago diferido, incorporación expresa del aval en el cheque.
    Sujetos del cheque
    Desde el punto de vista inicial de los sujetos que intervienen, el cheque se parece más a una letra de cambio en cuanto a la cantidad de sujetos que hay. En un cheque tenemos la persona que es el librador, es quien emite el cheque. Por otro lado tenemos un beneficiario o tomador. Y por otro lado tenemos al banco que parece un girado. Entonces desde el punto de vista de los sujetos intervinientes, tiene mas similitud a la estructura de la letra de cambio. Veremos que no es una letra de cambio, que tiene ciertas características operativas y se asemeja mas a esa estructura que a la de un pagare.
    Para volver primero al análisis del cheque tenemos que ver que tipo de relaciones se vinculan en la creación de un cheque. Entonces claramente observamos que existe un librador, un beneficiario y un banco.
    En un cheque, se da una orden de pago, en el cual el librador dirige la orden de pago a un banco. El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un banco para atender un pago a favor del beneficiario respecto del cual se supone que tiene fondos o autorización para girar en descubierto. Entonces quienes son los actores en el instrumento de cheque,
    v librador,
    v beneficiario
    v y banco.
    Relación de provisión - cuenta corriente bancaria
    Entonces la primer característica diferencial que hay que atender es que para que funcione un cheque debe haber lo que se denomina -y ahí es parecido a la letra de cambio- una relación de provisión calificada. Porque en la letra de cambio la relación de provisión es presumida. En el cheque esa presunción no rige de la misma manera. La relación de provisión tiene un nombre especifico, porque la relación de provisión de una letra de cambio. Puede ser una compraventa, un mutuo, una donación, puede ser cualquier cosa imaginable presumiendo que hay una relación de provisión. La relación de provisión en materia de letra de cambio se llama relación de provisión presumida y depende del negocio jurídico que iuris tantum se presume que existe.
    ¿Cuál es la relación de provisión que debe haber en el cheque? Un contrato. de Cuenta corriente bancaria. La relación de provisión en materia de cheques se llama cuenta corriente bancaria. Cuidado no estoy diciendo con esto que tenga efectos cambiarios la relación de provisión en materia de cheques. Yo estoy diciendo que en materia de cheque también hay relación de provisión pero solamente puede tener sustento en un contrato de cuenta corriente.

    En la letra de cambio la relación de provisión se presume, pero puede depender de cuanto negocio jurídico se imagine que justifique que yo librador le mande a pagar a un tercero porque le doy como obligación de atender a favor de un beneficiario, o sea, en los dos doy una orden.
    Esta relación de cuenta corriente bancaria que es lo que une al librador con el banco es una relación de derecho interno del cheque. Es de tipo contractual. Es derecho interno porque todavía nos queda el derecho externo del cheque que es la relación que une al librador con el beneficiario.
    Que debe contener el contrato de cuenta corriente bancaria el denominado pacto de cheque. O sea, tiene que haber una cuenta corriente bancaria que a su vez tenga pacto de cheque.
    Hasta fines del 80 no se concebía la cuenta bancaria sin servicio de cheque. Como consecuencia de la sistematización, de los medios informáticos y del comercio magnético apareció el funcionamiento de la cuenta corriente por movimientos que se ejecutan aun sin servicio de cheque. Ustedes pueden tener una cuenta corriente bancaria sin cheque. Por ejemplo para pago de servicios y para descontar determinadas operaciones.
    Como consecuencia de esa expansión del universo de movimiento de la cuenta corriente bancaria expresamente se dice que tiene que tener incorporado el pacto de cheque. Porque si no tienen el pacto de cheque no pueden hacer funcionar el sistema de cheque porque la cuenta corriente bancaria opera como un servicio de caja.
    Por eso les digo hasta el año fines del 80 o del 90 era casi imposible suponer cuando hablábamos cuenta corriente bancaria no se hablaba tanto del pacto de cheque. Nade concebía, decían una cuenta bancaria sin cheques no era cuenta corriente bancaria. La practica dado que el movimiento de la cuenta bancaria se puede operar sin cheques. Entonces es necesario atender dentro del concepto de cuenta corriente bancaria aquella que tenga expresamente el servicio o pacto de cheque. Servicio de caja en el sentido que las órdenes que yo pacto al banco para que atienda las obligaciones que yo le ordeno.¿ y Cómo se realiza en materia de cheque? A través del pacto de cheque.
    Entonces la relación de provisión en materia de cheque es la que vincula al librador con el banco. Esa relación de provisión necesaria jurídicamente en materia de cheque se instrumenta a través del negocio jurídico cuenta corriente bancaria, que para que funcione debe contener el pacto de cheques como medio de hacer funcionar el servicio de caja. Lo que quiero expresar es que toda cuenta corriente bancaria provee el servicio de caja, pero no necesariamente el servicio de caja que presta la cuenta corriente bancaria se atiende a través del cheque porque puede haber prestaciones dentro de cuenta corriente bancaria, servicio de caja a través de medios que no sean cheques.
    Entonces yo les pregunto ¿en materia de cheques la relación de provisión por que contrato únicamente se da?
    Por eso no basta solo conque haya cuenta corriente bancaria es necesario que esa cuenta corriente bancaria tenga el pacto de cheque como medio de hacer funcionar el servicio de caja.
    ¿Yo puedo hacer funcionar el servicio de caja por otro medio que no sea cheque? Sí. Porque hay una relación diferencial.
    Entonces cuenta corriente bancaria siempre es servicio de caja, ahora pacto de cheques es uno de los medios para hacer funcionar el servicio de caja y no el único.
    Esta relación es de tipo contractual que se rige por el denominado contrato de cuenta corriente bancaria. Que necesariamente tiene dos partes: una persona física o jurídica y un banco.
    Relación de naturaleza cambiaria
    La segunda relación que se expresa en la estructura del cheque, es la que une al librador con el tomador o beneficiario. Esa relación es de naturaleza cambiaria. Como tal es la que si participa de todas las características que vimos en materia de títulos, es decir, letra de cambio y pagare.
    Como tal el libramiento del cheque implica para el beneficiario la recepción de una orden de pago y una declaración de voluntad unilateral de contenido económico de atender a una determinada prestación a su vencimiento. Tiene características incondicionales y no recepticia.
    Me obligué de una manera incondicional. Aun cuando llame al banco al otro día y diga no lo pague. Porque cambiariamente la relación cambiaria del librador con el beneficiario participa de todas las características de un título. Ya lo libré, ya quede obligado independientemente de la relación que me une con la cuenta corriente, de quien abrió la cuenta corriente con el banco, que le permite en algunos casos retractar la voluntad de pago y no hacer atender el servicio de caja. Pero cambiariamente queda obligado.
    Relación de naturaleza extracontractual y extracambiaria
    Y el tercer tipo de relación que se expresa o se observa en la estructura del cheque es la que une al beneficiario con el banco.
    ¿Qué tipo de relación ustedes ven que es esa? Es extracambiaria y es extracontractual. Porque yo tengo un cheque como beneficiario, a donde voy primero al banco. Si se paga se extingue la relación general y todas las que vimos.
    O sea, hay muchísimas relaciones que pueden eventualmente generarse entre el beneficiario del cheque y el banco pero todas participan de las características de ser extracontractuales. Vamos a ver que no solamente esto lo trata la propia ley de cheque sino que tiene mucha incidencia en el tratamiento de la ley de cheque la denominada reglamentaciones del Banco Central o PASI Las acciones pasivas que regulan el funcionamiento de la cuenta corriente bancaria y el régimen de inhabilitaciones o rechazos de cheques, sean estos privados de falta de fondos o por defectos formales.
    Ustedes ven que se usa cheque girado contra el banco tal pero ven que no es el girado aceptante, obligado cambiario. Si no se paga el cheque porque a su vencimiento no lo atiende la obligación será de esta persona contra esta no contra esta por la cual te pago el cheque. Si puede haber algún tipo de responsabilidad del banco ya es fuera del marco del cheque y con presupuesto extracambiario.
    Este esta obligado porque libro un documento. La obligación es de naturaleza cambiaria y es una declaración de voluntad unilateral, no recepticia. Este se obliga (librador) con este (beneficiario) y este (banco) con este (librador) en virtud del contrato de cuenta corriente bancaria. Este (banco) se obliga a proveer los fondos o tiene autorización a girar en descubierto a los fines del servicio de caja se cumpla efectivamente. Y recíprocamente este (banco) se obliga a partir del presupuesto de que hay autorización a girar en descubierto o tiene fondos de atender mediante el servicio de caja la libranza que por cheque ordenan atender. Y este (banco) se obliga con este (beneficiario), no se obliga con ninguna relación documentada. Ven que no hay ninguna relación documentada, por eso es extra contractual. Por lo general van a ver en materia extracontractual no participan de relaciones documentadas.
    Tipos de cheque
    El cheque esta tratado por la ley 24.452 y regula dos tipos de cheque. Esta regulación incorporó la de la ley 24.452 a su antecedente la incorporación del cheque de pago diferido.
    Entonces la ley ahora regula dos tipos de cheque,
    v cheque común
    v y cheque de pago diferido.



    ¿Qué es el cheque común?
    El cheque común es aquel que no tiene plazo, es el que se libra a la vista. El cheque común no van a encontrar una fecha de vencimiento. Se libra a la vista, es pagadero directamente a su presentación al banco. Es mas tiene un plazo para presentarse.
    ¿Qué es un cheque común? Es una orden de pago pura y simple, librada contra un banco, en virtud del cual quien lo libra tiene fondos suficientes o autorización para girar en descubierto.
    A esa definición solamente agregar orden de pago pura y simple librada contra un banco y a favor de un beneficiario que puede ser nominado o al portador.
    En descubierto, ustedes el servicio de caja lo pueden hacer por un crédito que tienen dado por el banco: crédito al descubierto, no muy recomendable porque es el mas caro de todos.
    Parte de la doctrina de cheque común en algún momento le han negado la característica más típica del titulo de crédito y lo han vinculado mas a que es una orden de pago nada mas, porque no esta presente un elemento característico que vimos en los títulos de crédito que es el plazo
    Sin embargo esta posición doctrinaria ha sido mayormente despejada en el sentido de que sí bien no contiene plazo participa en su faceta operativa de todas las características propias de los títulos de crédito.
    En tanto que contiene una declaración de voluntad de contenido económico y de características no recepticias. El cheque de pago diferido, a diferencia del cheque común, también es una orden de pago, también es librada contra un banco y a favor de un beneficiario pero la característica esencialmente diferencial es que el cheque común esta librado a determinada fecha de vencimiento.

    Entonces si vamos a ensayar una definición de cheque diferido diremos que es una orden de pago pura y simple librada a determinada fecha de vencimiento, a favor de un beneficiario o portador en virtud del cual el librador debe tener fondos suficientes o autorización par girar a descubierto a la fecha de su presentación.

    O sea, acá vamos a hacer una noción de tipo conceptual cuando ustedes reciben un cheque común pagadero a la vista, se puede presentar al banco a cobrarlo inmediatamente, no hay plazo. El cheque diferido, a diferencia del cheque común, se pide su presentación al pago sino recién a la fecha de vencimiento.
    Entonces el cheque pagado diferido es pagadero a la fecha de vencimiento establecida. Y el cheque común es pagadero a la vista.
    Que no se confunda el cheque de pago diferido con el viejo cheque posdatado Hasta la sanción de la ley 24.452, la manera operativa que utilizaba el cheque común que era el único que había como titulo de crédito mas que como orden de pago, era acudiendo a su emisión con fecha no sincera, o sea, se emitía en una fecha diferente a la real y a futuro. Esa mención no tenia validez en materia bancaria y el cheque era pagadero a su presentación con prescindencia de la fecha de libramiento. El cheque de pago diferido ha venido a despejar esta situación. Y hoy por hoy el cheque librado en una fecha posterior a la real por ejemplo si yo hoy emito un cheque y pongo 25 de mayo de 2005 no es cheque y si ustedes van a un banco con ese cheque ni siquiera se lo registran como un cheque común, no es cheque.
    Puede ser que ustedes lo guarden y recién a partir del 25 será cheque pero el problema que van a tener ahí es que concurso o quiebra o incapacidad sobreviniente del librador serán oponibles a esos cheques porque fueron creados en la fecha diferente a la real.
    Entonces cheque común, cheque de pago diferido. Las dos son ordenes de pago. Una librada a una fecha de vencimiento determinada para el cheque de pago diferido y lo otra solamente a la vista. Conceptualmente los dos son títulos de crédito en purísmo parecería que quien participa mas de las características de titulo de crédito es el cheque de pago diferido y no el cheque común porque el cheque de pago diferido tiene insito plazo, expreso plazo que entonces da lugar a la interpretación de que esta teniendo crédito. El otro cheque como es pagadero a la vista parte de la doctrina a partir de esa conciencia le ha negado la característica de titulo de crédito diciendo que es una simple orden de pago. Es una cuestión opinable vamos a encontrar argumentos para un lado o para el otro pero yo los participo de que títulos de crédito con diferente liquidación.
    Los dos se fundamentan en la relación de provisión que es la cuenta corriente bancaria por el cual a su presentación debe haber fondos suficientes o autorización para girar al descubierto.
    El cheque como tal es una orden de pago, no es un instrumento de pago. Cuando ustedes emiten un cheque se emite pro solvendo, no pro soluto. Esto significa que la emisión de un cheque producirá efectos extintorios asimilables al pago en el momento que es atendida la orden de pago por el banco. Hasta ese momento funciona como pro solvendo.
    El cheque en tanto orden de pago funciona pro solvendo y no pro soluto y esto se explica de la siguiente manera: El pago a través de un cheque no extingue la relación obligacional como cuando pago en pesos, moneda, billete, porque es pro solvendo esta sujeto a que el banco lo atienda, por eso es pro solvendo. Pro soluto es cuando el efecto extintorio es coetáneo con el acto. Pro solvendo implica que tiene que ir al banco atenderse la libranza y ahí se produce el efecto extintorio. Pro solvendo importa que el efecto extintorio de la relación obligacional no opera en el acto de recepción del cheque sino cuando el banco lo paga por eso es pro solvendo. El hecho extintorio no es coetáneo al momento de emisión del cheque. Sino es cuando atiéndela orden de pago eso es pro solvendo. Pro solvendo es que el efecto extintorio no se produce al momento mismo de la entrega del cheque porque se emite pro solvendo, es decir, sujeto a que el banco atienda esa orden de pago. Por que el efecto extintorio es al momento de recibo del instrumento de pago. oposición a pro soluto El cheque es pro solvendo.
    El cheque en los dos casos es pro solvendo en el cheque de pago diferido y el cheque común.
    Características de los cheques
    ¿Qué es formalidad tasada? En el sentido de que los requisitos para que el instrumento sea refutado como tal como cheque debe necesariamente ajustarse a los expresamente contenidos en la disposición legal. Formalidad tasada que se ve mas aun agravada que respecto de los títulos de crédito en general y particularmente en letra de cambio y pagare. Acá el rigorismo es aun mayor. Rigorismo que se ve con mayor intensidad en tanto las formulas a emplear solamente puedan ser emitidas por determinados sujetos. Una letra de cambio ustedes la pueden emitir, ustedes mismos. Acá la formalidad tasada es mayor porque la formula del cheque solamente la puede emitir un banco. Yo no puedo comprar una chequera y hacer cheques. Porque tengo que tener antes una cuenta corriente y es el banco el que la emite, entonces la formalidad pasada en el cheque sufre mayor rigorismo en tanto la formula solamente pueden darse a través de las autoridades autorizadas a tal fin.
    En nuestro régimen legal solamente hay cuentas corrientes bancarias en los bancos. Entidades financieras no, solo bancos. que a su vez esta formula de cheque que este banco emite deben estar ajustadas a las pautas que a tal fin determina la reglamentación del Banco Central. El Banco Central a través de sus reglamentaciones en este caso la reglamentación de OPASI determina cuales son los requisitos y las características que deben contener los cheques tanto en su faz sustancial en el orden.
    Ustedes saben que un banco tiene dos tipos de operaciones, tiene mas operaciones pero básicamente son activas y pasivas. Las activas se dan cuando el banco presta plata. Y cuando el banco recibe plata es pasiva, siempre tienen que verlo desde el punto de vista del banco es pasiva. El spread, el negocio bancario ¿cuál es? La diferencia entre lo que presta y lo que recibe por deposito.
    Las operaciones activas de un banco son todos sus prestamos y las operaciones pasivas de un banco son todos sus depósitos. Les decía prima- facie regula tanto los aspectos sustanciales de los requerimientos del cheque como así mismo los instrumentales porque hasta determina que características debe tener y medidas la fórmula. Luego cada banco sobre esa base de la reglamentación del Banco Central los emite. Por eso es formalidad tasada. Por vía del absurdo hemos visto que no podía ser si yo lo pongo en una pared. Eso no rige para el cheque, yo no puede hacer un cheque aunque tenga todas las características propias del formato de un cheque en un formulario que yo auto-genero. Solamente puedo emitir un cheque a partir de la chequera que a mí me entrega el banco con soporte en un contrato de cuenta corriente bancaria. Yo no tengo una cuenta corriente bancaria de cheque de pago diferido y una cuenta corriente bancaria de cheque común. Yo tengo una cuenta corriente bancaria donde pacto servicio de cheque. Y en mi elección con el banco puedo que me entregue cheque de pago diferido o cheques comunes. Pero es la misma cuenta.
    Otras de las características propias que hacen a que estemos hablando de formalidad tasada es que la palabra cheque como denominación a este instrumento no admite sustitutivos. Habíamos visto nosotros que para pagare podía denominarlo de otra manera vale, pagaré, a la orden. La letra de cambio también tenia alternativa. Acá no hay alternativa diferencial a la única mención de cheque. Entonces la ley 24.452 que hace la nueva regulación al régimen de cheque establece en su primer artículo (Derógase el dec.-ley 4776/63, modificado por las leyes 16.613 y 23.549, cuyas normas quedarán sustituidas por las establecidas en el anexo I, denominado "ley de cheques", que es parte integrante de la presente ley.), regula entonces tanto el cheque común como el cheque de pago diferido

    Como primer punto que vamos a atender entonces que el cheque común es aquel que no tiene plazo de vencimiento. Es aquel librado a la vista.
    ¿Qué requisito debe contener este cheque común?
    Primero, por imperio de la formalidad tasada, en cuanto a su soporte material, ser extendido una formula proporcionada por el banco si tengo una cuenta corriente. Para obtener una cuenta corriente después vamos a ver hay que cumplimentar ciertos requisitos. la OPASI reglamente las condiciones para la cual se pueda acceder a una cuenta corriente. Pero eso lo vamos a ver a su momento.
    Requisitos externos del cheque común
    La formula de los cheques que viene preordenada por el banco a los fines de que quien los emite solamente tenga que completar los datos. Requiere ciertos elementos.
    v La denominación cheque, denominación insustituible.
    v El lugar y la fecha de creación del cheque.
    v El nombre y domicilio del librador del cheque.
    v El nombre y domicilio del banco girado.
    v El número de orden del cheque.
    v La firma y la indicación del beneficiario o al portador. Al portador significa que no hay individualización, es un tema que ya conocen que es al portador.
    v necesariamente tienen que tener la existencia de una cuenta corriente. Sino no puedo librar cheques.

    Ustedes me pregunta ¿necesariamente tiene que ser titular de una cuenta corriente? Necesariamente tiene que ser titular de una cuenta corriente. No se puede librar un cheque si no es el titular de una cuenta corriente. Necesariamente tiene que ser el titular de la cuenta, lo que pasa que un apoderado con carácter transitivo es el titular. Actúa en representación. O sea, lo que vale es la titularidad que es independiente del factor de unificación de la persona que lo libra. Yo les hago una pregunta, Calderón y su esposa tienen una cuenta conjunta, la abren conjunta los dos. Firma un cheque la señora de Calderón. Y lo va a ver García porque no atendió, el beneficiario, no atendió el cheque vino rechazado. ¿A quien le hace la demanda usted? A quien firmo. Una verdad de Perogrullo que surge de la interpretación racional de todos estos elementos da cuenta de que solamente esta obligado quien firma. Sin embargo parece una cosa, pero hay casos en donde se esta demandando a dos personas porque aparecen como cotitulares de la cuenta. Porque acá el único obligado ¿quién es? El que firma. Porque aquí juega la relación cambiaria. Y para obligar se firma. Ahora si el banco le dice que no hay saldo deudor en cuenta corriente a quien ¿a quien va a demandar? A los dos.

    Requisitos externos del cheque diferido
    Para cheque de pago diferido juegan los mismos requisitos que para cheque común solo que incorpora la fecha de vencimiento. Hasta esa fecha el cheque no puede ser presentado al cobro. Al banco si puede ser presentado pero no al cobro, puede ser presentado al banco a la registración. Instituto que fue incorporado bajo la ley 24.452 pero que trajo tantos problemas que la 24.760 lo eliminó como requisito obligatorio.
    Entonces ¿qué hacían antes de la 24.452 cuando uno quería librar un cheque pero de acá a 20 días? ¿Hoy que día es? 18 de mayo ¿entonces lo ponía a que día? Al 8 de junio lo emitía. Con la idea de que eso no se puede presentar hasta el 8 de junio. Eso funcionaba en el folclore popular y como pacto de buena fe. Porque si usted recibían un cheque iban el 8 de junio e iban mañana al banco obviamente si lo libraban para el 8 de junio era porque no debían tener fondos o autorización para atenderlos. Entonces si venia rechazado era un cheque perfecto y esa fecha se tenia por no escrita porque se presupone que tiene una fecha de libramiento anterior o coetánea a su presentación. Entonces esa corruptela del cheque es común no tenía en realidad fundamento jurídico. Porque no se aseguraba nada, era lo mismo que decirle la fecha real, haceme el favor de no presentármelo hasta 10 días. Porque en verdad el cheque común aun con fecha posdatada era pagadero a la vista. Yo a lo que voy es que la diferencia fundamental con el cheque de pago diferido se sincero esa situación si se dio resguardo legislativo. Entonces el cheque no es presentado hasta esa fecha. Y el cheque que es común posdatado no es cheque. El otro si era cheque y ahora no es mas cheque. ¿Por qué ahora no es mas cheque? Porque tienen el cheque de pago diferido. Contra la creencia de que el cheque de pago diferido a partir de esa generalizada utilización del cheque posdatado iba a tener una utilización practica muy difundida no fue así. Porque al generar un cheque por la ley 24.452, después vamos a ver bien cheque de pago diferido, era muy engorroso porque habían creado un sistema de registración. El cheque previo a su presentación al pago, debía presentarse al banco a su registración. El banco cuando se recibía el cheque a los fines de su registración, era solamente a los fines de contralor de los requisitos formales. Era para asegurar que el día de vencimiento ese cheque no iba a ser rechazado por defectos formales. Es decir, el único fin que tenia la registración bajo el régimen de la 24.452 que imponía como obligación, era al solo efecto de dar fe o de dar regularidad formal al cheque, es decir, informar que no tiene este defecto formal.
    Entonces rápidamente salió la legislación a cubrir esa deficiencia y puso que la registración del cheque es facultativa. Por eso hoy nadie presenta un cheque de pago diferido a su registración porque es facultativa. Ustedes saben el cheque certificado. durante determinado periodo de tiempo el banco asegura que lo van a pagar y lo ponen a riesgo de embargo, de quiebra, de todo con el cheque certificado. El cheque certificado te inmoviliza la cuenta por determinado importe. El banco cuando recibe cheque de pago diferido a su registración lo único que hace es un contralor formal de que cumple con todos los requisitos y emite un registro, una validación y tiene aptitud formal. Pero no dice nada en cuanto a que tenga fondos, o sea, lo interesante del cheque es que el cheque se pueda cobrar
    Entonces en cuanto a los requisitos son los mismos que el cheque común con la diferencia que tiene que tener un plazo de vencimiento.
    Vamos a recapitular dos temas se proveen de una ley de cheques, se proveen de algún manual de cheques y idealmente yo quiero Gómez Leo o Villegas, si vienen con Escuti vengan a las clases. Que estén con la 24.452 con la reforma de la 24.760. Y se van buscando por Internet las circulares del Banco Central, no es más fácil se las traigo yo.

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