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ARTICULO 38/24241 o 3/24476
?
tanto el art. 38 ley 24241 como el art 3 ley 24476 son beneficios que nos
permiten a través de una ddjj no realizar el aporte
pero que me lo computen como año de servicios a los fines de obtener la pbu
diferencias entre ambos:
ART 38:
1°) se aplica para aportes en relación de depedencia
2°) se aplica desde los 18 años hasta el 31-12-1968
3°) sobre empresas en inactividad, debiendo mandar CD
ART 3:
1°) se aplica para aportes de autónomo
2°) se aplica desde los 18 hasta el 30-09-1993
3°) no se puede aplicar sobre períodos simultáneos con rel.
de dpcia.
4°) se declara dentro del SICAM por lo que nos hace mas barata la deuda,
principalmente si lo aplicas sobre períodos caros
Ambos usan la misma tablita para determinar la cantidad de año a declarar, de
acuerdo al año de cese
No son acumulables, se usa uno u otro
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