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Denuncia de cuil cuit

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 428 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Denuncia cuil cuit
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  • Enlaces externos relacionados con Denuncia cuil cuit


    DENUNCI A CUI T/ CUI L Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD - ART 83 LEY 1181 -


    Señor Juez:


    __________________________....__, letrado (patrocinante/apoderado) de la


    parte__.. T: _. F: __del_____, Monotributista/ Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico: _______., TEL: _______.. , con domicilio constituido en__________ Zona de notificación nro____, en autos _________________, a V.S. respetuosamente digo: (ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura -art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)

    Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 Ley 1181, vengo a denunciar que poseo CUIT/ CUIL Nro________ y Documento de Identidad Nro: ________,a los efectos legales que correspondan.

    Téngase presente , que SERA JUSTICIA.

    (Firma y sello del letrado)

    (1)   NOTA DE LA AUTORA: Los aportes del inciso 1° del artículo 62 ley 1181 deben ingresar a LA CAJA antes del día treinta y uno (31) de diciembre del año en que fueron percibidos, según Art. 63 del reglamento de la citada ley. Cuando los honorarios son cobrados mediante giro judicial, debe llenarse el formulario y abonar el aporte del 5% para Cassaba en dicha entidad bancaria.



             Tessone, Alberto. " El beneficio de litigar sin gastos y la eximición del depósito previo a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal”.Técnica de los recursos. LNBA 2005-1-134 .Lexis N° 0003/ 800016

             Chiappini, Julio. Una resolución ecuánime (Sobre el beneficio de litigar sin gastos).Jurisprudencia anotada. JA 1998-III-49. Lexis N° 0003/ 000508.

    PLENARI OS Y OTROS FALLOS RECOM ENDADOS:

             C. Nac. Civ., en pleno .Fecha: 02/ 11/ 1998. Partes: Rosón Fontán, Carlos

    M. y otros v. García Méndez, Ramiro y otro. Lexis 1/ 5360 .(efectos del beneficio -pago de tasa judicial por la contraria)

             C. Nac. Civ., en pleno. Fecha: 08/ 04/ 1999. Partes: Lugones, Leopoldo

    G. v. S.M.A.T.A. y otro. Lexis 1/ 2103. (caducidad de instancia y beneficio)

             C. Nac. Civ., en pleno. Fecha: 08/ 10/ 1998.Partes: Arboyan, Vartuvar v. Transporte Patricios S.R.L. y otros . JA 1998-IV-62. Lexis N° 984175 (efectos de su promoción posterior a demanda interruptiva de la prescripción)

             C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1 .Fecha: 25/ 04/ 2006. Partes: YPF S.A. v. LOUSTAU, ENRIQUE E. Y OTROS s/ INCIDENTE DE APELACIÓN . Lexis N° 7/ 16765 (CASSABA. - Solicitud de no retener el aporte - Intervención del tribunal - Límites. Conflicto en torno a su aplicación debe ventilarse con la intervención de esa caja )

             Camara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala I - 14/ 06/ 2006 "Fornasari Norberto Fabio c/ GCBA y otros s/ amparo (ART. 14 CCABA)" EXP 18092/ 0 -

    LEGI SLACI ÓN RELACI ONADA:

             Ver Ley 1181 y Reglamentación -CASSABA-

    M ODELOS RELACI ONADOS:

             Ver escrito BREVE RESEÑA DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL


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