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Jueves 18 de Abril de 2024 |
 

Instructivo sicam

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 2929 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    FORMULARIOS QUE IMPRIME EL SISTEMA

    El SICAM imprime los siguientes formularios:

    - F558/A: Liquidación de Deuda (cuatro páginas en Original y Duplicado).

    - F558/B: Pagos a Validar hasta el 31/07/1993 - PAGOS ANSES (Original y Duplicado).

    - F558/C: Pagos a Validar desde el 01/08/1993 - PAGOS AFIP (Original y Duplicado). En el caso de adhesión al Plan de Facilidades de Pago también emitirá los siguientes formularios:

    - F. 159 (Declaración Jurada): compuesto por los datos del plan (Total adeudado, pago a cuenta, cantidad de cuotas solicitadas, etc)

    - F. 799/E: Volante de Pago.

    AMPLIACIÓN DE PERÍODOS (DESDE/ HASTA) COMO APORTANTE AUTÓNOMO.

    Se informa que en virtud de los períodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar, deberá tener en cuenta lo indicado a continuación:

    1) Por períodos hasta 06/2004:

    1.1- Contribuyentes que poseen CUIT pero no registran inscripción como trabajadores autónomos (Régimen General o Simplificado): podrán declarar la situación de revista en SICAM sin necesidad de realizar modificación o inscripción en la Dependencia de AFIP, y sin presentar formulario alguno.

    1.2- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad autónoma declarada en el padrón con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior: No deberán presentar documentación alguna para operar en el SICAM. Podrán ampliar períodos no prescriptos en SICAM sin necesidad de presentar documentación alguna.

    1.3- Contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran actividad en períodos no prescriptos: Deberán presentar formularios F 460/F y/o F 929, según corresponda, para modificar la situación de revista en SICAM.

    1.4- Contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI: Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar formulario alguno.

    1.5- Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI: Se deberá generar la CUIT de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:

    En el formulario 460/F deberán completar:

    Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (Sin actividad económica).

    Datos Tributarios: colocar la leyenda Ley 24476 o Ley 25994 según corresponda

    2- Por períodos desde 07/2004

    En todos los casos, para registrar actividad por períodos devengados a partir del 01/07/2004, se deberá presentar la documentación requerida.

    ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS: DETERMINACIÓN DE CATEGORÍA DE AUTÓNOMO.

    Para el cálculo de la deuda, en el caso de que el contribuyente tenga actividades simultáneas, el Sicam realiza un corte en el tiempo y determina la categoría de acuerdo al siguiente procedimiento:

    - Hasta el período12/1986, de acuerdo al art.11 Ley 18.038 texto original, tomando la mayor categoría de las que correspondan a las distintas actividades.

    - Desde el período 01/1987 suma las categorías, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente (último párrafo del art. 11 de la Ley 18.038 - de aplicación supletoria según art. 156 de la Ley 24.241).

    Aclaración: En caso de ejercerse más de una actividad, la afiliación será única y el aporte será el correspondiente a la categoría cuyo monto sea igual al que resulte de sumar los de las categorías establecidas por cada actividad. Si de la suma resultase un monto que no corresponda a ninguna, se aportará por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma.

    NO SE PUEDEN PRESCRIBIR PERÍODOS INCLUÍDOS EN LA MORATORIA 592/79 HABIENDO OPTADO POR LA MISMA.

    Para prescribir períodos dentro de la moratoria 592/79 deberá quitar la marca de opción a la misma.

    ASOCIACIÓN DE LAS CUENTAS DE ANSES. PLAZO A AGUARDAR LUEGO DE REALIZAR EL TRÁMITE EN LA DEPENDENCIA.

    Cuando existan inconsistencias con respecto a los números de cuenta de ANSES:

    - Ya sea porque estos son erróneos o siendo correctos se verifiquen diferencias entre sus datos personales y los nombres y apellidos que acompañan a cada cuenta;

    - o bien, cuando existan Números de Cuentas Faltantes.

    En estos casos, deberá concurrir a la Dependencia DGI- AFIP que corresponda a su jurisdicción a efectos de solicitar las altas, bajas, o modificaciones pertinentes con el formulario 460/F (Para afectar o desafectar números de cuenta). Tenga en cuenta que para visualizar la modificación dentro del SICAM, deberá aguardar 72 hs. hábiles desde la fecha de proceso del formulario en la dependencia.

    DETALLE DEL PLAN ENVIADO - SEGUIMIENTO DE PAGOS - PAGOS SIN APLICAR. CUÁNTO TIEMPO TARDA EN APARECER EL PAGO DEBITADO DENTRO DEL SEGUIMIENTO?

    Ingresando a través del botón "Detalle" (en el segundo módulo del SICAM), podrá visualizar las características y el seguimiento del plan enviado. A medida que se vayan efectuando los débitos figurarán en la opción "Pagos sin Aplicar". Esto se debe a que el contribuyente podrá solicitar la reversión de los mismos hasta 30 días después de efectuados. Por lo tanto transcurrido dicho plazo (entre los 30 y 45 días de efectuado), es decir, cuando el pago se encuentre firme, será incorporado automáticamente en la opción "Ver pagos".

    MORATORIA 592/79

    De haber optado en su momento por la Moratoria 592/79, la información referida a la misma figurará por defecto en el sistema. Al respecto, pueden presentarse dos situaciones:

    1- Que el sistema no permita seleccionar una opción (SI - NO): esto podría deberse a que en su momento no se adhirió a dicha moratoria. No obstante, tenga en cuenta que la moratoria puede no estar habilitada debido a inconsistencias, tales como: pago fuera de término, caída de la moratoria, etc. En estos casos, deberá dirigirse a la Dependencia ANSES para verificar su situación.

    2- Que el sistema permita seleccionar una opción:

    - Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los períodos que en su oportunidad haya incluido en la misma.

    - Si selecciona la opción "NO", éstos se imputarán a la deuda más antigua según lo establecido por la RG 643. Tenga en cuenta que sólo podrá aplicar beneficios sobre los períodos incluidos en la moratoria cuando seleccione la opción "NO".

    QUÉ SE DEBE PRESENTAR EN EL ANSES PARA OBTENER EL BENEFICIO PREVISIONAL?

    Debido a que los pagos efectuados a través de los planes de facilidades de pago, aún no se encuentran cargados en el primer módulo del SICAM, para solicitar el beneficio previsional, deberá presentar en ANSES:

    - F.558/A/B/C.

    - Detalle de la deuda (se imprime desde el botón "Detalle Deuda" del 1 módulo del Sicam).

    - Detalle de deuda regularizada a través del Plan de Facilidades de Pago.

    - F.159.

    - Acuse de Recibo de la adhesión al plan.

    - Comprobantes de pago emitidos por el banco.

    De esta forma podrá iniciar el trámite, aunque el F558/A se presente con deuda.

    LOS DATOS QUE FIGURAN EN LA PANTALLA "DATOS PERSONALES" NO SON CORRECTOS.

    En el caso que los datos existentes en la pantalla "Datos Personales" no coincidan con la realidad, deberá verificar en primer lugar cómo figuran los mismos en el padrón de AFIP. Pueden presentarse dos situaciones:

    1) Si los datos existentes en el padrón de la Dependencia son incorrectos, deberá presentar allí mismo la documentación correspondiente, a fin de que modifiquen los datos ingresados en el padrón.

    2) Si los datos existentes en el padrón de la Dependencia son correctos, es decir que el error sólo existe en la pantalla "Datos Personales", deberá solicitar en la Dependencia una impresión del padrón donde conste su situación de revista, firmada y sellada por el Juez Administrativo, a fin de ser presentada ante ANSES.

    AMPLIACIÓN DE PERÍODOS SIN INCLUSIÓN EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - FORMA DE INGRESO AL SICAM.

    En el caso que desee ampliar períodos sin incluirlos en el plan de facilidades de pago, deberá realizar un cálculo de deuda parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1) por los períodos que se amplían, e imprimir los formularios 558/A/B/C.

    Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una nueva liquidación por los períodos originales y realizar también la impresión de los formularios 558.

    De esta manera se presentarán ante ANSES dos liquidaciones de deuda:

    - la liquidación correspondiente a los períodos ampliados (formularios 558/A/B/C)

    - la liquidación de la deuda original (formularios 558/A/B/C). Esta última es la que quedará en el sistema.

    SITUACIÓN DE REVISTA - PERÍODO CESE - OBLIGACIÓN DE INGRESO DE APORTES.

    Deberá tener en cuenta que a efectos de iniciar un trámite previsional, la liquidación de deuda deberá contemplar hasta el último mes consignado en la situación de revista, estuviera éste vencido o no.

    Para el caso de las solicitudes de pensión por fallecimiento del afiliado, el último período de aportes a considerar es aquel cuyo plazo hubiera vencido hasta el día inmediato anterior a la fecha del deceso (punto 2, art. 1° del Decreto N° 136/97 que modifica el art. 95 de la Ley N 24.241).

    En cuanto al resto de las prestaciones, el punto IV del Anexo I de la Resolución Conjunta 1616 (AFIP) y 1415/2003 (ANSES) establece que "...La fecha de generación de la liquidación será considerada como fecha de pedido de la prestación previsional, en la medida que se cancele el saldo deudor en concepto de aportes omitidos, previstos por el Artículo 11 y concordantes de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, así como la totalidad del plan de facilidades de pago o moratoria por el que haya optado, dentro de los plazos dispuestos en el párrafo anterior...." (15; 22; 29 días)

    De lo expuesto surge que el derecho a la prestación, no exceptúa la obligatoriedad del pago hasta la fecha de solicitud del beneficio o fecha de cese, la que fuese menor, aunque estos no estuvieran vencidos.

    INGRESO Y MODIFICACIÓN DE TRAMOS DE ACTIVIDAD POSTERIOR AL 06/2004.

    Desde la puesta en línea de la Cuenta Corriente se ha eliminado la posibilidad de autodeclarar actividad desde 07/2004 en adelante. Esto aparecerá como situación de revista sin posibilidad de editarse. Los datos contenidos en este registro se corresponden con los del padrón.

    Si el contribuyente no está de acuerdo con lo que el sistema SICAM le entrega, debe concurrir a la Agencia donde se encuentra inscripto, presentar la documentación correspondiente y modificar en el padrón la situación de revista.

    Cumplidos estos pasos, la modificación se verá reflejada en el SICAM, al seleccionar la opción "Actualizar situación de revista".

    FORMA DE CANCELACION DEL IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA CONSOLIDADA O DE LA PRIMERA CUOTA Y SIGUIENTES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO LEY 24.476

    De tratarse de una deuda reformulada en los términos de la Ley 24476, si se opta por cancelar el importe total de la nueva deuda consolidada al contado -UNA (1) cuota-, dicho importe se deberá abonar en efectivo mediante depósito bancario. En caso contrario, deberán cancelar cada una de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

    Además tenga en cuenta que de haber realizado la presentación solamente de un Plan Ley 24476, el pago de todas las cuotas deberá realizarse únicamente en efectivo mediante depósito bancario.A tal fin se deberá utilizar F799/E incorporando los siguientes códigos: 127-041-041 Esto está establecido en la RG 2017/2006.

    PLAN CADUCO - EN EL SISTEMA DE CONSULTA APARECE VIGENTE Y ACEPTADO.

    El sistema de consulta no ha sido actualizado con la última novedad. Deberá proceder a verificar el estado del plan conforme los términos de la norma (RG 1624, artículo 28). Asimismo tenga en cuenta que los pagos realizados a partir de configurada la caducidad del plan se consideran simples pagos a cuenta, según lo previsto en la RG. 643/99 AFIP.

    Actualizacion 10/10/2006

    A partir de qué periodo figura la información en el sistema, de la cuentacorriente de autonomos?

    Figura en los períodos mensuales iniciados a partir del 1 de julio del 2004.

    Qué efectos producen las deudas que figuran en el sistema?

    El importe a favor de AFIP correspondiente a obligaciones devengadas y/o multas firmes se consideraran conocidos por el contribuyente y habilitará al organismo a exigir el pago.

    Qué deben hacer los sujetos que se encuentre en condiciones de iniciar un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios?

    Deberán observar el procedimiento de consulta, imputación, acreditación de pagos de liquidación de deuda que se realiza a través del servicio SICAM, al cuál podrá acceder con clave fiscal.

    Qué formulario debo presentar para pedir la baja?

    Debe presentar el formulario F 929.

    Debo acompañar alguna documentación?

    La documentación a adjuntar depende de cada caso, según el siguiente detalle:

    - Si es una persona en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en el Régimen de Trabajadores Autónomos: constancia de iniciación del trámite correspondiente ante la ANSeS.

    - Si es una persona que pasa a trabajar en relación de dependencia: formulario F 929.

    - Si es socio de sociedad regularmente constituida: contrato de disolución social, cesión de cuotas o transformación y constancia de inscripción de los respectivos documentos ante los órganos de control que correspondan; o asiento registrado en libro de actas, donde conste la renuncia a la administración.

    - Si es integrante del directorio de sociedad anónima: acta de asamblea de accionistas, autenticada por escribano, donde conste la aceptación de la renuncia al cargo desempeñado o cese del mandato.

    - Si es socio de sociedad de hecho: fotocopia de la escritura de compraventa o documentación que acredite la entrega del local al propietario del inmueble habilitado para el desarrollo de la actividad o contrato de venta del fondo de comercio y constancia de pedido de baja del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En caso de liquidación del negocio, debe presentar una nota, con carácter de declaración jurada, acerca del destino dado a los bienes que formaban el capital.

    - Si es comerciante: fotocopia de la escritura de compraventa o documentación que acredite la entrega del local al propietario del inmueble habilitado para el desarrollo de la actividad o contrato de venta del fondo de comercio y constancia de pedido de baja del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Habilitación Municipal. En caso de liquidación del negocio, debe presentar una nota, con carácter de declaración jurada, acerca del destino dado a los bienes que formaban el capital.

    - Si es profesional: nota con carácter de declaración jurada solicitando el otorgamiento de la cancelación de inscripción, cese o suspensión de la matrícula o registro de título habilitante con certificación emitida por el Consejo, Colegio o autoridad competente, y en caso de corresponder, constancia de aportes a institutos previsionales provinciales. En caso de ejercicio no habitual de la profesión, se debe presentar nota, con carácter de declaración jurada, detallando los motivos de solicitud del cese.

    - Si falleció el responsable: partida de defunción presentada por los derechohabientes.

    - Para todos los casos se debe presentar el comprobante de pago del aporte correspondiente al último mes de actividad.

    La documentación debe presentarse en fotocopia suscripta por el responsable, acompañada de los respectivos originales para que se constate su autenticidad.

    Si la solicitud es presentada por persona autorizada, apoderado o representante legal, acompañará documentación que acredite el carácter invocado.

    Fuente: Anexo I RG 558/99

    Quiénes pueden realizar el trámite?

    El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con intervención de un representante. Si es en forma personal, debe firmar el formulario ante el funcionario actuante. Si es a través de un representante legal o apoderado, debe acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

    Puedo realizar una baja en forma retroactiva?

    Quedará a criterio del juez administrativo el otorgamiento de bajas retroactivas con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos.

    Fuente: Art. 7 RG 558/99

    Qué documentación debo presentar para tramitar la baja retroactiva?

    Deberán aportarse el o los elementos de prueba que, según correspondan, se detallan a continuación:

    - Baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    - Baja de habilitación municipal.

    - Constancia de trabajo en relación de dependencia (mediante el formulario F 929).

    - Constancia de inicio del trámite jubilatorio.

    - En caso de fallecimiento del titular, certificado de defunción.

    - Todo otro elemento probatorio que se considere útil. No será considerada válida, como única prueba, la declaración testimonial ante Juez de Paz.

    Si, por la particularidad de la actividad desarrollada, el trabajador autónomo se encuentra imposibilitado de aportar los elementos precedentemente indicados, se considerará como prueba la declaración de 2 testigos como mínimo, mediante la información sumaria ante el Poder Judicial, Escribano Público o Policía, que avalen la situación planteada por el contribuyente.[/code]

    Cómo debo presentar la documentación que se adjunta a los respectivos formularios?

    Las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición.

    En reemplazo de las mismas, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.

    Fuente: Art. 7 RG 10/97

    Cómo debo ingresar el importe de cada cuota?

    La primera cuota del plan y las sucesivas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio, deberán abonarse mediante la utilización del formulario F. 799/E, consignando los códigos que se indican a continuación:

    Rubro I Rubro II Rubro III

    "Imputación del Pago" "Concepto" "Subconcepto"

    374 041 041

    - Las cuotas que se encuentren entre el momento de solicitud del beneficio y otorgamiento del mismo serán canceladas en sus respectivos vencimientos por ANSES en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue.

    - Las cuotas que deben ingresarse, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de acuerdo al monto de las mismas, se cancelaran según se indica a continuación:

    1. Igual o inferiores a $360 - Serán descontados del haber prestacional por el ANSES.

    2. Superiores a $ 360 - Mediante la utilización del formulario F. 799/E, consignando los códigos que se indican a continuación:

    Rubro I Rubro II Rubro III

    "Imputación del Pago" "Concepto" "Subconcepto"

    127 041 041

    Aquellos sujetos que adhieran al régimen de regularización voluntaria -Ley N° 24.476 - y también registren presentaciones por la Ley N° 25.865, deberán cancelar las cuotas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio y aquellas posteriores al otorgamiento del mismo cuyo importe sea superior a $360.- mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. Fuente: Resolución Conjunta General 2091 (AFIP) y 579/06 (ANSES)

    Fuente: Resolución Conjunta General 2091 (AFIP) y 579/06 (ANSES)[/img]

    Qué sucede si el jubilado que esta cancelando su deuda a traves de un plan de regularización SICAM fallece? La deuda es exigible a los herederos?

    Si desea tramitar la pensión se exigirá el ingreso de lo adeudado. La deuda en su defecto no es exigible a los herederos.

    CÓMO EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EXTRANJERO QUE POSEE UNA CUIT PROVISORIA Y OTRA DEFINITIVA?

    A la fecha, el SICAM no registra las unificaciones de CUIT, por lo que las liquidaciones pueden ser efectuadas a una u otra CUIT. De existir pagos en los dos CUITs deberá efectuar la deuda por la CUIT que más pagos tenga registrados en SICAM e ingresar los registrados en la otra CUIT manualmente. (CIRCULAR GPAyD ANSES N° 43/04)

    De no estar asociada la cuenta ANSES en la CUIT que mas pagos tiene registrados, se deberá solicitar en la Agencia la novedad, a las 72 hs del proceso, se reflejará en el SICAM.

    No obstante, previo a la liquidación, se deberá constatar que se registre la unificación (asociación de las CUITs) en el padrón único del contribuyente


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