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Miércoles 24 de Abril de 2024 |
 

Jubilaciones italianas

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 1547 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Jubilaciones italianas
  • Leyes ley 25321 jubilaciones anos de servicios y aportes:
  • Jubilaciones italianas:
  • Leyes ley 6915 jubilaciones y pensiones texto actualizado :

  • Enlaces externos relacionados con Jubilaciones italianas


    JUBILACIÓN ITALIANA

    Tipos de jubilaciones y pensiones

    Pensión a la vejez

    Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a los trabajadores que podían demostrar 15 años de aportes en el momento de llegar a los 60 años los hombres y a los 55 las mujeres. En el caso de los trabajadores autónomos, la edad mínima para los hombres era de 65 años y de 60 para las mujeres.

    Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el requisito de edad para los trabajadores en relación de dependencia llevándolo a 65 en el caso de los hombres y a 60 en el caso de las mujeres y se estableció que la edad mínima aumenta de un año cada 18 meses.

    Requisitos de edad

    Hombres

    Mujeres

    Hasta 31.12.93

    60 años

    55 años

    desde 01.01.94 hasta 30.06.95

    61 años

    56 años

    desde 01.07.95 hasta 31.12.96

    62 años

    57 años

    desde 01.01.97 hasta 30.06.98

    63 años

    58 años

    desde 01.07.98 hasta 31.12.99

    64 años

    59 años

    desde 01.01.2000 en adelante

    65 años

    60 años

    Requisitos mínimos de aportes

    Hasta al 31 12 92

    15 años

    desde 01.01.93 hasta 31.12.94

    16 años

    desde 01.01.95 hasta 31.12.96

    17 años

    desde 01.01.97 hasta 31.12.98

    18 años

    desde 01.01.99 hasta 31.12.2000

    19 años

    desde 01.01.2001

    20 años

    Para los trabajadores en relación de dependencia el derecho a la pensión está subordinado a la cesación de la relación laboral.

    El trabajador se jubila el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual llega a la edad mínima necesaria. O bien - en el caso de que en esa fecha no hayan sido completados los requisitos de antigüedad en los aportes - desde el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual se complete el mínimo de aportes necesario.

    A pedido del interesado, se puede fijar la fecha desde la cual comienza a tener efecto la pensión, en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se haya cumplido con los requisitos legales.

    Pensión por años de servicio

    A partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por cantidad de años de trabajo ha quedado reglamentada por la ley del 8 de agosto de 1995, n° 335 que se refiere al sistema jubilatorio obligatorio y complementario. La ley dispone que el derecho a la pensión por antigüedad de los trabajadores en relación de dependencia se obtiene en el momento de alcanzar una antigüedad de aportes igual o superior a 35 años coincidentemente con por lo menos 57 años de edad o bien a cualquier edad siempre que se hayan completado 36 años de aportes en 1998. Esta última cantidad irá aumentando gradualmente hasta llegar a los 40 años de aportes en el año 2008.

    Requisitos de edad

    Hombres y Mujeres

    En el 1996 y 1997

    52 años

    1998 y 1999

    53 años

    2000 y 2001

    54 años

    2002 y 2003

    55 años

    2004 y 2005

    56 años

    En el 2006 y años sucesivos

    57 años

    En lo que se refiere a trabajadores autonomos:

    Requisitos de edad

    Hombres y Mujeres

    En el 1996 y 1997

    56 años

    En el 1998 y años sucesivos

    57 años

    REQUISITOS CONTRIBUTIVOS

    Trabajadores Dependientes

    Periodo

    Antigüedad

    1996 1998

    36 años

    1999 2003

    37 años

    2004 2005

    38 años

    2006 2007

    39 años

    2008 y años sucesivos

    40 años

    Trabajadores Autonomos :

    Periodo

    Antigüedad

    1996 y años sucesivos

    35 años

    Asignación ordinaria por invalidez

    La asignación ordinaria por invalidez le corresponde al contribuyente cuya capacidad de trabajo se haya visto reducida en una tercera parte como mínimo, y en forma permanente, por enfermedad o defecto físico o mental.

    La asignación se reconoce por un periodo de 3 años y puede ser renovada - a pedido del interesado y luego de un proceso de revisión por parte del INPS - por sucesivos periodos de la misma duración. Luego de tres renovaciones sucesivas, la asignación será confirmada en forma definitiva si bien no podrá ser heredada por ningún pariente.

    Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el contribuyente debe estar en condiciones de demostrar cinco años de aportes. De estos últimos, por lo menos tres años de aportes deberán haber sido efectuados durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    Pensión ordinaria por incapacidad

    Le corresponde a quien, por enfermedad o defecto físico o mental, se encuentre en la absoluta y permanente imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

    Para tener derecho a este tipo de pensión los contribuyentes deben contar con cinco años de aportes de los cuales por lo menos tres deben haber sido efectuados en los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

    Pensión por fallecimiento

    Puede ser de dos tipos:

    reversible: si la persona fallecida era titular de pensión directa

    indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo menos 15 años de aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años anteriores a la fecha de la defunción.

    Beneficiarios

    EL CONYUGE siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En determinadas condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede existir el derecho a heredar la pensión.

    LOS HIJOS legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18 años) en el momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los hijos que estén cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el momento del fallecimiento.

    LOS PADRES con 65 años cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación y que estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre y cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.

    LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS que no sean titulares de otra jubilación en el momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma permanente y a cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o padres del mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.

    Pensión social

    Este tipo de pensión se otorga a los ciudadanos italianos QUE RESIDEN EN TERRITORIO ITALIAN0, que tienen 65 años cumplidos y viven en determinadas condiciones económicas. No es transferible al exterior y no puede ser heredada.

    Pensión del Ministerio del Tesoro

    Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas personas que sufran algún tipo de invalidez causada por la misma. Existen ocho categorías de pensión según el tipo de invalidez que se sufra. El plazo para presentar la solicitud finalizó el 31 de diciembre de l980. Quien sea beneficiario de este tipo de pensión puede - eventualmente - presentar solicitud de agravamiento. LA PENSION DE GUERRA ES REVERSIBLE AL CONYUGUE Y A LOS HIJOS. En determinadas condiciones y en ausencia de éstos, pueden tener derecho a la misma los padres y los hermanos del fallecido.

    Reclamo de haberes impagos

    Los importes de los haberes impagos pasan al heredero o herederos solo si éstos realizan la solicitud de los mismos.

    Los documentos necesarios son:

    Documento de identidad vigente (que no tenga más de 10 años desde la fecha de emisión)

    Partida de defunción traducida al italiano en caso de que haya fallecido en Argentina

    Certificado de nacimiento del solicitante

    Poder de los coherederos

    Libreta de Pensiones o recibo de pago

    Convenios bilaterales

    En el caso de que los aportes efectuados en Italia no sean suficientes para tener derecho a la pensión del INPS se podrán considerar los aportes hechos en Argentina y en cualquier otro país que haya estipulado una convención con Italia o con la Argentina (totalización múltiple).

    El solicitante debe hacer valer un mínimo de 52 aportes (un año)

    El derecho a la pensión será evaluado según la cantidad de aportes efectuados en Italia y la cantidad efectuados en el exterior

    El importe de la pensión se calculará únicamente con base en los aportes italianos

    Los aportes efectuados en el exterior darán lugar a eventuales prestaciones jubilatorias del país en el cual se realizaron

    La solicitud debe ser presentada según las normas del país de residencia

    LAS PERSONAS RESIDENTES EN ITALIA deben presentar la solicitud de pensión en la Sede INPS correspondiente según el lugar de residencia, inclusive en el caso en que se solicite únicamente la pensión argentina. Será responsabilidad de dicha Sede la transferencia de la solicitud al ente de previsión social argentino (ANSES)

    LAS PERSONAS RESIDENTES EN ARGENTINA deben presentar la solicitud al ANSES - Oficina Convenciones Internacionales situado en calle Alsina 250, Buenos Aires.

    (Para completar los formularios se aconseja asesorarse en los Patronatos)


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