Leyes ley 22976 - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Viernes 19 de Abril de 2024 |
 

Leyes ley 22976

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 465 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Leyes ley 22976
  • Biografia y vida de Ridley Scott: Breve Biografia de Ridley Scott
  • Concursos y quiebras: desiste parcialmente (art. 133 ley 24.522).:
  • Principio de funcionamiento de un motor electrico- Ley de Laplac:

  • Enlaces externos relacionados con Leyes ley 22976


    LEY N° 22.976

    Modifícase la Ley N° 18.037 (t.o. 1976), que instituyó el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia.


    Buenos Aires, 16 de noviembre de 1983.


    EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,


    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:


    ARTICULO 1° — Modifícase la Ley N° 18.037 (t.o. 1976) en la forma que a continuación se indica:


    1) Sustitúyense los dos últimos párrafos del artículo 28 por el siguiente:


    A opción del afiliado o sus causa habientes y al solo efecto de completar la antigüedad requerida para obtener la jubilación ordinaria, los servicios anteriores al 1°/1/1969 que excedieran el mínimo con aportes fijado en el párrafo primero o el que establezca el Poder Ejecutivo, correspondan o no a períodos con aportes, serán computados por la caja otorgante de la prestación aunque no pertenecieren a su régimen, a simple declaración jurada de aquéllos, salvo que de las constancias existentes surgiera la no prestación de tales servicios. El cómputo de esos servicios no dará lugar a la formulación de cargos por aportes al afiliado.


    2) Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:


    Artículo 43. — Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican:


    Cuando acreditare diez (10) años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los cinco (5) años siguientes al cese.


    La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.


    Las disposiciones de los dos párrafos precedentes sólo se aplican a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley.


    3) Sustitúyese el primer párrafo del inciso 1° del artículo 49 por el siguiente:


    1° — Si todos los servicios computados fueren en relación de dependencia, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres (3) años calendarios más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período de diez (10) años, también calendarios, inmediatamente anteriores al año de la cesación en el servicio.


    4) Sustitúyese el último párrafo del artículo 55 por el siguiente:


    El haber máximo de las jubilaciones otorgadas o a otorgar, incluida la movilidad que corresponda, será equivalente a diez (10) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.


    ARTICULO 2° — La presente ley regirá a partir del primer día siguiente al de su promulgación.


    ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


    BIGNONE

    Adolfo Navajas Artaza


    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »