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Jueves 28 de Marzo de 2024 |
 

Procesal civil parcial

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 3112 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Procesal civil parcial
  • Asociacion civil: dictamen del organo fiscalizador.:
  • Juicio ejecutivo: contesta excepcion de pago parcial planteada:
  • TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: ...

  • Enlaces externos relacionados con Procesal civil parcial


    PRIMER PARCIAL FORENSE 1

    1) Elaborar un escrito de mero tramite pidiendo la reiteración de un oficio

    SOLICITO OFICIO REITERATORIO

    Sr. Juez:

    Erica Sabrina Pucciarelli, por mi propio derecho por la actora con domicilio procesal constituido en la calle Paz 364 de Villa Mercedes con el patrocinio letrado del Doctor Mario Lozada inscripto al Tomo 48 F734 CPACF en autos caratulados "Noriega, Carlos y otro c/ Zapata Luis S/ Daños y Perjuicios” a V.S. expreso:

    I Que el oficio que fuera dirigido a la Empresa "ROCCA S.A.” no ha sido contestado, pese a que el plazo con que contaban para hacerlo venció. (398 CPCC)

    II Atento lo expuesto solicito se libre oficio reiteratorio a los mismos fines y efectos que el anterior.

    Proveer de Conformidad

    Será Justicia

     

    FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DE LA PARTE

    SELLO N TOMO Y N FOLIO Erica Sabrina Pucciarelli

    CPACF

    Dr. Mario Lozada

    2) Elaborar escrito justificando enfermedad del absolvente

    JUSTIFICO ENFERMEDAD DEL ABSOLVENTE

    Sr. Juez:

    Erica Sabrina Pucciarelli, por mi propio derecho por actora con domicilio procesal constituido en calle Mitre 280 de la Ciudad Capital de San Luis, con el patrocinio letrado del Dr. Jaime Francés inscrito al Tomo 98 F532 STPSL en autos caratulados "Pucciarelli, Erica Sabrina c/ López Jorge s/ Daños y Perjuicios” a VS expreso:

    I Que he sido citada a absolver posiciones el día 10 de agosto de 2004 y no podré presentarme ya que padezco Hepatitis A hallándome en reposo absoluto en mi domicilio y por el periodo de 30 días, lo cual acredito con el pertinente certificado medico.

    II Atento lo expuesto solicito a VS ordene que el examen sea realizado por un medico forense en mi domicilio

    Proveer de Conformidad

    Será Justicia

     

    FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DE LA PARTE

    1) Realizar un Oficio dirigido a ROCCA solicitándole fecha de ingreso del señor Olivera, su categoría laboral actual y remuneración.

     

    OFICIO

    Villa Mercedes 7 de Agosto 2004

    Sr. Presidente

    De ROCCA S.A.

    De mi mayor consideración

    ----------------/-----------------

    Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Abogado Patrocinante de la parte actora en autos caratulados "Núñez Gabriel y otro c/ Olivera Juan Carlos s/Daños y Perjuicios” que tramitan ante el Juzgado de 1ra instancia en lo Civil y Comercial N 3 del departamento judicial de Villa Mercedes cito en la calle Esmeralda 334 de Villa Mercedes provincia de San Luis, el que se encuentra a cargo del Dr. Horacio Peñalosa a los fines de solicitarle tenga bien informar a este juzgado y secretaria lo siguiente: a) fecha de ingreso a la Empresa que Ud. representa del Señor Juan Carlos Olvera b) Categoría laboral que detenta a la fecha c) remuneración mensual de bolsillo que percibe

    Para mayor recaudo se transcribe la providencia que ordena el libramiento del presente oficio, el que en su parte pertinente dice así: "Villa Mercedes, 11 de Julio de 2004... INFORMATIVA: líbrense los oficios solicitados por la parte a fojas 16 y vuelta... firmado (o fdo.) Pablo Luis Escalase Juez.

    Se encuentran autorizados a correr con el diligenciamiento de este oficio los Dres. Luis Romano y Gastón Heredia en forma indistinta.

    A sus efectos se transcribe lo dispuesto en el Art. 398 CPCC ...

    Sin otro particular

    FIRMA DE ABOGADO

    Erica Pucciarelli

     

     

     

     

     

     

     

    2) Realizar Cedula corriendo traslado de una liquidación

    CEDULA NOTIFICACIÓN

    Señor: Jorge Rivera

    Domicilio: Maipú 382

    Me dirijo a Ud. desde los autos caratulados "Rocca Eugenia c/Rivera Jorge s/Demanda Laboral” en tramite ante el Juzgado de 1 instancia en lo laboral del departamento de Villa Mercedes cito en calle Francia 522 de Villa Mercedes Provincia de San Luis que se encuentra a cargo de la Dra. Miriam Torres a fin de notificarle la siguiente resolución: "Villa Mercedes 2 de Julio de 2004... de la liquidación presentada traslado a la parte contraria. Notifíquese” (Art. 135 y 473 CPCC) fdo Miriam Torres Juez”. Queda Ud debidamente notificado.

    Copia: se acompaña copia de la liquidación practicada en 1 foja.

    Se encuentran autorizados a correr en el diligenciamiento de la presente cédula el Dr. Juan Baigorria Cruz.

    PARA su diligenciamiento pase a la oficina de mandamientos y notificaciones de Villa Mercedes

    Villa Mercedes 7 de Agosto de 2004

    FIRMA DEL ABOGADO

    1) Realizar una demanda Sucesoria (se utilizan Arts 118 y 330 CPCC)

    PROMUEVO JUICIO SUCESORIO

    Seños Juez:

    Marcela Ruiz, Clara Ruiz y Pedro Ruiz con domicilio real en calle Bustamante 332 de VM constituyendo domicilio procesal en calle Balcarce 371 actuando los suscriptos por nuestros propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Ariel Varela inscripto en la matricula N84 F180 STJPSL a VS nos presentamos y expresamos:

    I OBJETO

    que venimos a promover el proceso sucesorio de quien fuera en vida nuestro padre, Héctor Osvaldo Ruiz solicitando con fundamento en el Art. 700 CPCC que en la etapa procesal oportuna se dicte declaratoria de herederos a nuestro favor.

    II VINCULO

    Que a los fines de cumplir con los recaudos previstos en el Art. 689 CPCC manifiesto que el causante con fecha 6 de Junio de 1942 contrajo matrimonio con nuestra madre Edith Lucero ya fallecida lo que se acredita con la partida de Matrimonio y certificado de defunción que se acompañan e individualizan con las letras "A” y "B” respectivamente.

    De la unión citada precedentemente nació con fecha 11 de Julio de 1949 Marcelo Ruiz extremo que se prueba mediante la partida de nacimiento que se adjunta a la presente y se individualiza con la letra "C”.

    El día 20 de Julio de 1952 nacieron Clara Ruiz y Pedro Ruiz, extremos que se comprueban con los certificados de nacimiento que se adunan a esta demanda y se identifican con las letras "D” y "E” respectivamente.

    El día 3 de Diciembre del año 2000 como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio falleció en su domicilio Héctor Osvaldo Ruiz, lo que se comprueba con la partida de defunción que se acompaña e individualiza con la letra "F”.

    Con la documentación referida precedentemente tenemos por acreditado el vinculo con el causante por lo cual solicitamos se dicte el auto de apertura del presente sucesorio.

    III ADMINISTRADOR PROVISORIO INVENTARIO

    El causante a su deceso era titular de una empresa familiar denominada "Juntas Eternas” la que gira en plaza en el domicilio ubicado en calle Belgrano 684 de VM Prov. de San Luis.

    Conforme lo denunciado precedentemente y toda vez que en la empresa referida se han de tomar decisiones constantes e inmediatas para no paralizar el funcionamiento de la misma y siendo que la totalidad de los herederos que nos presentamos somos mayores de edad, capaces, de común acuerdo y con fundamento en las prescripciones contenidas en los Art. 692 CPCC designamos en el carácter de administrador provisorio del presente sucesorio al Señor Pedro Ruiz quien previa aceptación del cargo procederá a llevar a cabo su cometido.

    Así mismo y sin perjuicio de lo peticionado precedentemente con el objeto de preservar y determinar el total de la masa patrimonial correspondiente a este sucesorio solicitamos se designe inventariador de los mismos al Escribano...

    SUMARIO:

    ACTOR: Delos santos Carlos

    DEMANDADO: Perdomo Carlos Alfredo y otro

    MATERIA: Cobro ejecutivo de pesos

    MONTO: $ 715

    DOCUMENTACIÓN : escrito de demanda, ius previsional, tasa de justicia, bono ley, 5 pagares y copias. (2 juegos)

     

    INICIA JUICIO EJECUTIVO

    Sr. Juez:

    Carlos Delos santos por mi propio derecho con domicilio real en calle Sucre 385 de Villa Mercedes Pcia de San Luis y constituyendo domicilio procesal en calle Mitre 1200 de la misma ciudad en forma conjunta con mi letrado patrocinante Dra. Viviana Medina TomoIV F 161 STJPSL a VS respetuosamente digo:

    I OBJETO: Que vengo a iniciar formal demanda por cobro ejecutivo de pesos contra don Oscar Alfredo Perdomo y Edith Adriana Sauto Maceira, ambos domiciliados en calle Sáenz 330 de VM, en su carácter de libradora de los títulos ejecutivos adjuntos -5 pagares- por la suma de pesos setecientos quince ($715) con mas intereses y costas causídicas.

    II HECHOS: la obligación de los ejecutados surge del libramiento por parte de los mismos en VM de cinco pagares (s/protesto) con vencimiento los días 14 de marzo de 2004, 1 de abril de 2004, 1 de mayo de 2004, 1 de junio de 2004, 1 de julio de 2004 que alcanzan la suma reclamada de $ 715 y que no fueran abonados no obstante el requerimiento verbal y telefónico de que cumplan con su obligación, sin haber tenido éxito.

    III DILIGENCIA PRELIMINAR: estando acreditado prima facie la verosimilitud del derecho invocado por esta parte y el peligro en la demora en razón de haber llegado a mi conocimiento de que los ejecutados intentaron mudarse de domicilio para eludir la acción judicial promovida en su contra y considerando que el crédito reclamado corre el inminente riesgo de tornarse ilusorio atento la insolvencia y ausencia de los demandados, solicito se libren oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de San Luis y en su caso trabar la medida prescripta en el Art. 228 del CPCC (inhibición general de vender o grabar sus bienes) a cuyo efecto se informa los siguientes datos filiatorios de los accionados: nombre y apellido: Oscar Alfredo Perdomo, CI 176951, ultimo domicilio real Sáenz 330 de VM Pcia de San Luis Edith Soto Maceira CI 1927562 ultimo domicilio Sáenz 330 de VM Pcia de San Luis (pueden identificarse padre y madre).

    IV DERECHO: fundo el derecho que me asiste en la presente emergencia en la manda legal prescripta en el Art. 50 decr/ley 5965/63 y Art. 101 ratificado por ley 16478 y Art. 523 inc 5 CPCC y jurisprudencia concordante.

    V PETITORIO: por todo lo expuesto solicito a VS :

    1) se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal indicado;

    2) se reserve la documentación original acompañada en caja fuerte del juzgado;

    3) se libren los oficios pedidos en el N4

    4) atento el carácter de ejecutivo que revisten los títulos adjuntados, se libren mandamientos de intimación de pago, embargo y citación de remate al domicilio de los accionados;

    5) se autorice al diligenciamiento de los oficios y mandamientos a la Dra. Raquel Zoppi y/o Dr. Juan Luis Camargo quienes podrán alternativa, conjunta o separadamente practicar las diligencias mencionadas con las mas amplias facultades.

    6) oportunamente se dicte sentencia de transe y remate condenándose a los demandados al pago de la suma reclamada con mas intereses, desvalorización monetaria y costas de la presente ejecución.

    Proveer a VS de conformidad

    Será Justicia

     

    FIRMA PROFESIONAL FIRMA CLIENTE


    MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO EMBARGO Y CITACION DE REMATE

     

    El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio del Sr. Alberto Ramos cito en la calle Rivadavia 837 de la ciudad de villa mercedes Pcia de San Luis y le intimara para que de y pague en el acto la suma de $5000 (pesos cinco mil) en concepto de capital con mas la suma de $2500 (pesos dos mil quinientos) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas. En su defecto procederá a trabar embargo sobre bienes muebles suficientes del deudor hasta cubrir y le hará saber igualmente que:

    1) Queda citado de remate y deberá oponer excepciones legitimas dentro del termino de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar adelante hasta tanto el deudor haga integro el pago del capital reclamado con mas sus intereses y costas (Art. 53 y 544 CPCC)

    2) Que deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 del CPCC (Art. 542 41 y 133 CPCC)

    3) El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si los mismos se encuentran embargados o afectados con prenda u otro gravamen y en ese caso por orden de que juez y en que expediente y el nombre y domicilio de los acreedores bajo apercibimiento de lo dispuesto por las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviese presente en la misma diligencia se le notificará que debe formular dicha manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. (531 inc 3 CPCC)

    4) El oficial de justicia queda autorizado para allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario en caso de resistencia.

    El presente mandamiento ha sido librado en autos "Castro Pietro c/Ramos Alberto S/Juicio Ejecutivo” (Expte N 2851/04) que tramitan por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Minas correspondiente a la II Circunscripción de la Pcia de San Luis con asiento en la ciudad de Villa Mercedes N1 a mi cargo Secretaria Única

    Quedan autorizados para diligenciar la presente medida los Dres Rosana Di Haso y /o Víctor Vásquez y/o el Señor Eduardo Correa quienes se encuentran autorizados para denunciar domicilios y realizar el presente embargo con las mas amplias facultades. DADO FIRMADO Y SELLADO en la Sala de mi publico despacho a los 14 días del mes de octubre del 2004

     

     

    Dr. Fulano de Tal

    Juez en lo Civil Comercial y Minas

     

     

     

     

     

     

     

    ABSOLUCIÓN DE POSICIONES

    Es una declaración espontánea o provocada de una de las partes de la contienda sobre hechos personales o de su conocimento, realizada en forma libre y voluntaria que favorece a la postura contraria. Solo puede absolver quien es parte en el proceso, la confesión debe ser libre y voluntaria y la persona que confiesa debe tener capacidad para hacerlo, debe versar sobre hechos personales o de su conocimiento.

    Solo puede tener por objeto hechos pasados desfavorables para el declarante.

    La abs. de pos es la declaración prestada en juicio, con arreglo a las formalidades legales y

    con motivo del requerimiento formulado por una de las partes.

    PONENTE: quien ofrece el medio de prueba

    ABSOLVENTE: quien debe prestar la declaración.

    El pliego de posiciones es el conjunto de afirmaciones que el ponente debe formular a fin de que el absolvente se expida sobre ellas, en oportunidad de comparecer a la audiencia que el juez señale a tal efecto.

    Deben ser(Art. 411):

    • En pcipio hechas por escrito "Art. 110,el pliego deberá ser entregado en secretaria media hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo”.Si el abogado se olvida el pliego puede formular las posiciones verbalmente.
    • Serán claras y concretas
    • Relativas a un solo hecho
    • Redactadas en forma afirmativa con el objeto de que se responda en forma afirmativa o negativa
    • Debe versar sobre puntos controvertidos.

    Cada posición implica para el ponente el reconocimiento del hecho a que se refiere :Pcipio de adquisición.

    Se hace asi:PLIEGO DE POSICIONES A TENOR DEL CUAL ABSOLVERA EL DEMANDADO(nombre del absolvente) PARA QUE JURE COMO ES CIERTO QUE UD:

    1-...... se ponen ptos suspensivos para no repetir la frase en todas las posiciones.

    Esto es así cdo es el mismo demandado el que absuelve, se pone que UD porque siempre se refiere a un hecho personal del absolvente.

    Recordamos que también puede absolver "Art. 405”

    1-los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalmente en ese carácter;

    2-los apoderados por hechos realizados en nombre de sus mandantes estando vigente el mandato y por hechos anteriores cdo tuvieran sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta;

    3-los representantes de las personas jurídicas:S.A (presidente del directorio),S.R.L(socio gerente)

    En este ultimo caso el pliego se redacta asi:PARA QUE JURE COMO ES CIERTO QUE UD SABE_______...esta formula se emplea siempre que absuelve posiciones un representante legal que no tuvo actuación personal en los hechos,o cdo se refieren a hechos conocidos por el absolvente. Como no se formulan en sentido negativo, no se emplea la palabra No, se utilizan en cambio JAMAS,OMITIO,etc.

    ESCRITOS DE MERO TRAMITE: Son instrumentos privados (Art. 118) que sirven para impulsar el proceso. Hay un Escrito Patrón. En caso de falsificación de firma no hay plazo para oponer incidente de inexistencia y el plazo para oponer el incidente de nulidad es de cinco días. Los escritos de mero tramite no llevan fecha, ya que para eso está el cargo; pero los oficios si llevan fecha.. Hay que tener en cuenta que en San Luis el Objeto se escribe en el medio y a cambio de CPACF se utiliza STJPS.

    OFICIOS : El oficio tiene la estructura de una carta y se tienen que tener en cuenta ciertos recaudos: 1# siempre llevan lugar y fecha; 2# si se dirige a persona jca. Firma el abogado; 3# si se dirige a quien emite despacho lleva "-----S/D-----". En el siguiente supuesto que vamos a ver si se lleva el oficio a ROCCA y se niegan a recibirlo entonces le pido al Juez que mediante un escrito libre una cédula junto con el oficio; por que el oficial notificador da fe. Se hace por triplicado y tiene que transcribirse la providencia. Cuando se retira el oficio hay que pedir "dejar nota de retiro” del oficio por la cuestión de la caducidad.-

    PROCESO SUCESORIO

    Juez Competente: el del último domicilio.

    Recaudos:

    1) Certificado de Defunción.

    2) Acreditar el vinculo con las respectivas partidas.

    3) denunciar nombre y domicilio de herederos forzosos que no se presenten.

    4) Denunciar bienes y pedir medidas conservatorias.

    5) Administrador provisorio de la sucesión.

    Los herederos forzosos entran en posesión de la herencia inmediatamente, el proceso es necesario por una cuestión formal mientras que los herederos no forzosos para que entren en posesión es necesario que medie el dictado de la declaratoria de herederos.

    El administrador sería en primer lugar el cónyuge (xq es el socio del 50% de los bienes gananciales) si no hay oposición. Luego corresponde al hijo mayor y excepcionalmente podría nombrarse un tercero.

    PRIMERA PROVIDENCIA como es un proceso universal entonces:

    1) el juez tiene que decretar la apertura del sucesorio.

    2) y tiene que publicar mediante edictos el inicio, los cuales tienen una particularidad xq se publican por tres días y contienen la citación para que se presenten los acreedores y herederos en un plazo de treinta días (contados a partir del dia siguiente a la ultima publicación)

    3) luego el Juez tiene que notificar por Cedula a los herederos denunciados . Los edictos se publican en el BO y en el diario de mayor circulación del domicilio del causante, salvo si se trata del a sucesión por patrimonio de escaso valor solo se puede publicar en BO si el monto de la herencia no supera un valor legal p/bien de familia ( 14394)

    En el Registro de Juicios Universales se inscriben: Sucesiones, Concursos y Quiebras

    4) el Juez tiene que librar una planilla al Registro.

    5) se libra un oficio a la Caja de Jubilaciones o Pensiones para que informe si el causante es acreedor de algún beneficio y si lo es entonces que lo remitan y depositen en la cuenta de autos.

    LA DECLARATORIA DE HEREDEROS NUNCA HACE COSA JUZGADA

    Se va a designar un administrador provisorio y se realiza un inventario por un inventariador (que sea Escribano por que es oficial publico). El inventariador y el administrador son puestos en posesión del cargo por el oficial de justicia.

    Si muere una persona y no tiene herederos pero si acreedores estos deben acreditar el vinculo para iniciar el proceso

    DECLARATORIA DE HEREDEROS:

    Caracteres: Se puede ampliar.

    Se puede impugnar.

    No hace Cosa Juzgada.

    Si no todos han acreditado el vinculo se puede postergar la declaratoria. Dictada la misma sigue la inscripción de los bienes para lo cual es necesario:

    1) titulo de propiedad

    2) estado de dominio (si el titulo no esta vigente) o certificado de dominio en el cual consta la propiedad a nombre del causante y restricciones o gravámenes al dominio.

    3) certificados de anotaciones personales (Ej. Inhibición general de bienes)

    4) valuación de la propiedad que se tramite a fines de pagar impuestos o tasas de justicia. Tb. se usa para los honorarios.

    ETAPA DE SUCESIÓN

    1RA INICIACIÓN: Dura hasta el dictado de la Declaratoria de Herederos.

    2DA PARTICIÓN: Adjudicación de los herederos, puede o no hacerse.

    3RA INSCRIPCIÓN: Medie o no partición.


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