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Legislación sobre el aborto inducido

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Legislaciones más liberales. Legislaciones que permiten causales amplias. Legislaciones más restrictivas. Legislaciones que permiten el aborto terapéutico. Legislaciones totalmente prohibitivas.

Agregado: 04 de OCTUBRE de 2003 (Por Anónimo) | Palabras: 1152 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Medicina >
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    ABORTO

    DERECHO COMPARADO

     En las últimas tres décadas, la legislación sobre el aborto inducido ha sido objeto de cambios en casi todos los países, con una tendencia general cada vez menos restrictiva. Algunos países que antes sólo permitían el aborto cuando era necesario para salvar la vida de la mujer, han modificado su marco legal para incluir motivos eugenésicos, económicos o sociales, y así sucesivamente. Actualmente casi dos tercios de la población mundial vive en países cuya legislación admite el aborto por diversas razones, inclusive la petición de la mujer; mientras que un pequeño grupo de países que conforman el 3% de la población mundial lo prohíben sin admitir causa alguna de excepción.

    Las legislaciones de los diversos países, según su posición frente al aborto pueden ser clasificadas de la siguiente manera:

    1) Legislaciones más liberales;

    2) Legislaciones que permiten causales amplias;

    3) Legislaciones más restrictivas;

    4) Legislaciones que permiten el aborto terapéutico;

    5) Legislaciones totalmente prohibitivas.

    1) Legislación más liberal:

    Corresponde a un grupo de países donde el aborto es permitido ya sea por solicitud de la mujer embarazada, por motivos de salud, eugenésicos o motivaciones de tipo socioeconómico. Por lo tanto si una mujer decide abortar, no tiene que demostrar que fue violada o que tiene suficientes hijos, como tampoco debe tener el aval de varios médicos que certifiquen un posible riesgo a la salud: simplemente basta con la petición de la mujer.

    Este grupo está conformado por cuarenta países entre los cuales encontramos a Estados Unidos, Canadá, Holanda, Austria, Noruega, Grecia, Dinamarca, Vietnam, Cuba y China, entre otros.

    En Estados Unidos, el caso que admitió la legalidad de la práctica del aborto como ejercicio de un derecho de la mujer fue "Roe versus Wade", resuelto por la Suprema Corte de ese país en 1973, en el cual se definió la existencia de un derecho constitucional a la libertad de abortar.

    Es necesario destacar que la legalidad del aborto no refleja una situación idónea para la salud de la mujer ni para el reconocimiento de sus derechos reproductivos; en la Unión Soviética el aborto se legalizó en 1920, es decir, antes de que se dispuesiera de métodos modernos para la anticoncepción. Esta situación difiere en gran medida con la de aquellas naciones que disponen de un amplio uso de métodos anticonceptivos y en las que, por ende, la cantidad de abortos llevados a cabo es mucho menor.

    Otra circunstancia que afecta los derechos reproductivos de la mujer ocurre cuando la legalidad del aborto está relacionada con las presiones de la política demográfica, como fue denunciado en el caso de China.

    2) Legislación que permite causales amplias:

    Las leyes de estos países tienen, en general, una actitud comprensiva hacia el aborto. Aunque no es suficiente la petición de la mujer, se incluyen diferentes motivos válidos para justificar un aborto, como ser: la protección de la vida y la salud de la mujer, la violación, el incesto, las razones eugenésicas o los factores sociales y económicos.

    Este grupo comprende alrededor de 31 países, entre los cuales están Gran Bretaña, Alemania, Italia, España, Japón, Israel, Sudáfrica, la India, Barbados y Bélice.

    En Italia la despenalización del aborto fue promulgada en 1978; en este caso, las circunstancias deben ser certificadas por un médico, y luego tanto el médico como la mujer deben firmar un documento. La mujer tiene que esperar una semana antes de realizarse el aborto y obtener consejos sobre alternativas al respecto. Este sistema permite que las mujeres contemplen por más tiempo la decisión que han tomado.

    Es importante advertir que la no punibilidad del aborto no significa que en estos países el aborto sea más frecuente que en los que sí lo castigan; por el contrario, el reconocimiento de los derechos reproductivos de la población, acompañado con una educación sexual masiva, y un amplio acceso a métodos anticonceptivos favorece a que ocurran pocos abortos. Un ejemplo de esto es Holanda, que es el país con menor frecuencia de abortos en el mundo.

     

    3) Legislación más restrictiva:

    Las leyes de estos países admiten entre dos y cuatro causales de excepción. Además de permitir el aborto cuando la continuación del embarazo pone en risgo la vida de la mujer, también admite los motivos eugenésicos (daño fetal), y la protección de la salud de la mujer, o bien cuando el embarazo se debió a violación o incesto.

    Entre los 59 países que integran este grupo se encuentran Argentina, Brasil, México, Arabia Saudita y Tailandia.

    En Argentina, el aborto es un delito contra las personas consagrado en los artículos 85 a 88 del Código Penal. Sin embargo, la legislación argentina no sólo contempla el aborto terpéutico que es lícito siempre que el peligro a la vida de la mujer no pueda ser evitado de ninguna otra forma, sino que además reconoce la licitud del aborto en caso de violación a una mujer demente o idiota.

    El hecho de que el aborto no esté completamente prohibido, no impide que la mayoría de las mujeres que abortan lo hagan en condiciones de clandestinidad. En Brasil, donde se reconocen tres causales de aborto (protección de la vida de la mujer, violación e incesto) ocurren entre uno y cuatro millones de abortos clandestinos por año.

    Además de las restricciones legales que favorecen la clandestinidad del aborto, en estos países suele haber niveles muy bajos de uso de métodos anticonceptivos modernos, y la educación sexual es casi inexistente. En Brasil, el uso de métodos anticonceptivos fue legalizado apenas en 1988.

     

    4) Legislación que permite el aborto terapéutico:

    La legislación de este grupo de 45 países sólo permite el aborto para salvar la vida de la mujer afectada. Entre los países más poblados de este grupo vale mencionar a Indonesia, Irán, Egipto, Venezuela, Nigeria y Afganistán.

    5) Legislación totalmente prohibitiva:

    Corresponde a 15 estados donde se prohibe el aborto de modo total y sin admitir causal de excepción alguna. Los países que cuentan con esta legislación son Colombia, Chile, Honduras, Filipinas, Somalía, Haití, República Dominicana, Andorra y El Vaticano, entre otros.

    Pero eso no significa que en el territorio de esos estados todos los embarazos se lleven a término. Si tomamos el ejemplo de Filipinas, desde que en 1986 la constitución filipina reconoció el derecho a la vida desde el momento de la concepción, el resultado ha sido el incremento del aborto clandestino, con el correspondiente aumento de las complicaciones médicas a él asociadas. De hecho, el aborto es la décima causa de hospitalización de las mujeres filipinas.

    Por otro lado, muchas mujeres optan por no terminar con un embarazo por el temor a ser descubiertas, por el peligro de salud que ello implica y por sentimientos de culpabilidad. Encuestas realizadas en Chile mostraron que en el grupo de mujeres menor de 20 años sólo el 28,6% deseaba el embarazo y para el grupo entre los 20 y los 25 años, un 35,3% respondió desear su hijo.


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