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El contribuyente y sus obligaciones fiscales

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MARCO JURIDICO DE LAS CONTRIBUCIONES, OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS FISICAS, OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS MORALES, OBLIGACIONES FORMALES EN OTRAS CONTRIBUCIONES.

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    INDICE GENERAL

    EL CONTRIBUYENTE Y SUS OBLIGACIONES FISCALES

    INTRODUCCION

    CAPITULO 1. MARCO JURIDICO DE LAS CONTRIBUCIONES

    1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IMPUESTO............................................... 12

    1.1.1. LOS IMPUESTOS EN LA ANTIGEDAD Y SUS PRIMITIVAS

    FORMAS DE PAGO......................................................................................... 13

    1.2. TEORIA GENERAL DE LOS IMPUESTOS........................................................ 14

    1.2.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.......... 15


    1.2.2 MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES................................................ 16

    1.2.3 DEFINICION DE LA CONTRIBUCION:.............................................................. 18

    1.2.4 SUJETOS DEL IMPUESTO................................................................................ 19

    1.2.4.1 PERSONA FISICA:................................................................................... 20

    1.2.4.2 PERSONA MORAL:................................................................................. 21

    1.2.5 OBJETO DEL IMPUESTO.................................................................................. 23

    1.2.6 TIPOS DE IMPUESTO......................................................................................... 24

    1.2.6.1. IMPUESTOS DIRECTOS........................................................................ 24

    1.2.6.2 IMPUESTOS INDIRECTOS..................................................................... 24

    1.2.7 EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO................................................... 25

    1.2.8 NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL................................................... 25

    1.2.9 DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES............................................ 26

    1.2.9.1 PLAZO PARA SU PAGO......................................................................... 27

    1.3. INFRACCIONES Y MULTAS RELACIONADAS CON LA

    PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES................................................... 28

    1.3.1 CONCEPTO DE MULTA..................................................................................... 29

    CAPITULO 2. OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS FISICAS

    2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA............................................................................... 35

    2.1.1 SUJETOS DEL IMPUESTO................................................................................ 36

    2.2. INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION

    DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.................................................. 37

    2.2.1 CONCEPTO.......................................................................................................... 37

    2.2.2 OBLIGACIONES................................................................................................... 38

    2.3. INGRESOS POR HONORARIOS Y EN GENERAL POR LA

    PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE..................... 41


    2.3.1CONCEPTO........................................................................................................... 41

    2.3.2 OBLIGACIONES:.................................................................................................. 42

    2.3.3 DEDUCCIONES................................................................................................... 43

    2.3.4 PAGOS PROVISIONALES................................................................................. 45

    2.3.5 DECLARACION ANUAL..................................................................................... 45

    2.4. INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES................... 45

    2.4.1 CONCEPTO.......................................................................................................... 45

    2.4.2 OBLIGACIONES................................................................................................... 46

    2.4.3 DEDUCCIONES................................................................................................... 47

    2.4.4. PAGOS PROVISIONALES................................................................................ 48

    2.5. INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES.................................................... 49

    2.5.1CONCEPTO........................................................................................................... 49

    2.5.2 INGRESOS GRAVADOS.................................................................................... 50

    2.5.3 INGRESOS EXENTOS........................................................................................ 50

    2.5.4 DEDUCCIONES................................................................................................... 52

    2.5.5 PAGOS PROVISIONALES................................................................................. 54

    2.6. INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES........................................................ 54

    2.6.1CONCEPTO........................................................................................................... 54

    2.6.2 OBLIGACIONES................................................................................................... 55

    2.6.3 DEDUCCIONES................................................................................................... 55

    2.7. INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES.......................................... 56

    2.7.1 CONCEPTO.......................................................................................................... 56

    2.7.2. ACTIVIDADES EMPRESARIALES REGIMEN GENERAL DE LEY............ 56

    2.7.2.2 OBLIGACIONES........................................................................................ 58

    2.7.2.3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS........................................................... 60

    2.7.2.4 PAGOS PROVISIONALES...................................................................... 61

    2.7.3 REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES........................................... 61

    2.7.3.1. CONCEPTO.............................................................................................. 61

    2.7.3.2 OBLIGACIONES........................................................................................ 62


    2.7.4 INGRESOS POR DIVIDENDOS......................................................................... 64

    2.7.4.1 CONCEPTO............................................................................................... 64

    2.7.4.2 RETENCIONES Y ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA... 65

    2.7.4.3 REQUISITOS.............................................................................................. 65

    2.7.5 INGRESOS POR INTERESES........................................................................... 66

    2.7.5.1 CONCEPTO............................................................................................... 66

    2.7.5.2 RETENCIONES......................................................................................... 67

    2.7.5.3 OBLIGACIONES DE LOS RETENEDORES......................................... 67

    2.7.6 INGRESOS POR OBTENCION DE PREMIOS................................................ 68

    2.7.6.1 CONCEPTO............................................................................................... 68

    2.7.6.2 TASAS APLICABLES.............................................................................. 68

    2.7.6.3 OBLIGACIONES........................................................................................ 69

    2.7.6.4 INGRESOS EXENTOS............................................................................. 69

    2.7.6.4.1 OTROS INGRESOS EXENTOS............................................... 70

    CAPITULO 3. OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS

    MORALES

    3.1 ASPECTOS GENERALES........................................................................................ 73

    3.2 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES............................................... 74

    3.2.1 DECLARACIóN DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES.................. 78

    3.2.2 TASA DEL IMPUESTO....................................................................................... 78

    3.2.3 PAGOS PROVISIONALES MENSUALES....................................................... 79

    3.2.4 DETERMINACIóN DE LA UTILIDAD FISCAL PARA EL

    PAGO PROVISIONAL......................................................................................... 81

    3.2.5 DISMINUCIóN DE PÉRDIDAS FISCALES...................................................... 81

    3.2.6 CONCEPTO DE INGRESOS NOMINALES UDI'S.......................................... 83

    3.3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS............................................................................. 85


    3.4.1. SUJETOS............................................................................................................ 88

    3.4.2. TASA DEL 34% APLICADA AL RESULTADO FISCAL............................... 88

    3.4.3. PRESENTACIóN DE LA DECLARACIóN ANUAL....................................... 89

    3.5.1. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS MORALES

    NO CONTRIBUYENTES..................................................................................... 89

    3.5.2. INGRESOS QUE CAUSAN IMPUESTO.......................................................... 93

    3.5.3. PRESUNCION DE INGRESOS......................................................................... 95

    3.5.3.1. PAGO DEL IMPUESTO POR PRESUNCION DE INGRESOS.......... 95

    3.5.4. OBLIGACIONES FISCALES............................................................................. 96

    CAPITULO 4. OBLIGACIONES FORMALES EN OTRAS

    CONTRIBUCIONES

    4.1 IMPUESTOS.............................................................................................................. 103

    4.1.2 IMPUESTO AL ACTIVO 4.1.2.1. DEFINICIóN DE ACTIVO......................... 103

    4.1.2.2. DEFINICIóN DEL IMPUESTO AL ACTIVO........................................ 104

    4.1.2.4. SUJETOS DEL IMPUESTO AL ACTIVO............................................ 104

    4.1.2.5. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO................................................. 105

    4.1.2.6. ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL ACTIVO...................................... 105

    4.1.2.7. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES......................................... 107

    4.1.2.7.1. FECHA DE ENTERO DEL PAGO PROVISIONAL............ 107

    4.1.2.8.EXENCIONES......................................................................................... 108

    4.1.2.8.1. POR SUJETO.......................................................................... 108

    4.1.2.8.2. POR PERIODO....................................................................... 109

    4.1.2.8.3. POR DECRETO Y POR ESTIMULO.................................... 109

    4.1.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO............................................................ 111

    4.1.3.1. CONCEPTO........................................................................................... 111

    4.1.3.2. OBJETO Y SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO... 111


    4.1.3.3. ACTIVIDADES GRAVADAS................................................................ 111

    4.1.3.4. TRASLACION DEL IMPUESTO........................................................... 112

    4.1.3.5. PAGO DEL IMPUESTO........................................................................ 112

    4.1.3.6. BASE DEL IMPUESTO........................................................................ 113

    4.1.3.7. TASA DEL IMPUESTO......................................................................... 113

    4.1.3.7.1. TASA APLICABLE DEL 0%................................................. 114

    4.1.3.7.1.1. OPERACIONES AFECTAS................................... 114

    4.1.3.7.1.2. EFECTO LEGAL..................................................... 115

    4.1.3.7.2. TASA APLICABLE DEL 10%............................................... 115

    4.1.3.7.3. TASA APLICABLE DEL 15%............................................... 116

    4.1.3.8. OBLIGACIONES.................................................................................... 116

    4.1.4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS............... 117

    4.1.4.1. SUJETOS................................................................................................ 117

    4.1.4.2. OBJETO.................................................................................................. 117

    4.1.4.3. TASAS APLICABLES........................................................................... 119

    4.1.4.3.2. EN LA PRESTACIóN DE SERVICIOS................................ 120

    4.1.4.3.2. EN LAS EXPORTACIONES................................................. 121

    4.1.4.4. PAGOS PROVISIONALES................................................................... 121

    4.1.5. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL............................................... 123

    4.1.5.2. FINALIDAD............................................................................................. 123

    4.1.5.3. APORTACIONES AL IMSS 4.1.5.3.1. CONCEPTO......................... 124

    4.1.5.3.2. REGIMENES DEL SEGURO SOCIAL................................. 124

    4.1.5.3.3. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES............................... 125

    4.1.5.4. APORTACIONES AL SAR................................................................... 127

    4.1.5.4.1. ANTECEDENTES.................................................................. 127

    4.1.5.5. APORTACIONES AL INFONAVIT....................................................... 129

    4.1.5.5.1. CONCEPTO Y OBJETIVOS.................................................. 129

    4.1.5.5.2. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES............................... 130


    INTRODUCCION

    Todos los que hemos cursado la carrera de contador público, hemos tenido dentro de nuestras inquietudes prioritarias el de aprender la materia de impuestos, ya que siempre ha sido contemplada en el desarrollo de nuestra profesión como una herramienta indispensable para el desempeño adecuado de nuestras funciones. Se puede decir que el contador público, en su esencia, esta inmerso en la necesidad de poseer los suficientes conocimientos en la materia para poder actuar satisfactoriamente dentro del ámbito profesional.


    Sin duda muchas veces deseamos contar con una bibliografía adecuada en la cual se nos explicara en forma sencilla la mecánica que habría de seguirse para determinar los impuestos, así como también cuales eran los diferentes tipos de impuestos que existen en nuestro país y de esta manera obtener el conocimiento de los conceptos relativos, sin tener que entrar en excesivos tecnicismos que al final nos confundirían aun más.

    Si alguna vez nos propusiéramos elaborar un plan de trabajo para una determinada empresa sería necesario sentarse en un escritorio con diez o más leyes enfrente para analizar cuales aplican para la misma, es decir a que normatividad estará sujeta, cuales serían sus obligaciones y derechos, en pocas palabras tenemos que hacer un análisis arduo para poder determinar con precisión cuales son las disposiciones que obligan a los contribuyentes.

    A las leyes fiscales, sobre este particular, reúnen las siguientes características:

    1.      Están desordenadas, o al menos no siguen un orden lógico.

    2.      No están agrupadas para cada tipo de contribuyente, sino que cada sujeto tiene que buscar en diferentes secciones o capítulos de una ley, las disposiciones que le afectan.

    3.      En muchas ocasiones una disposición corresponde a dos o más tipos de contribuyentes.


    4.      Para conocer totalmente una disposición, es necesario reunir la ley, el codigo, el reglamento, la resolución miscelanea y otras.

    5.      El proceso cambiante de los formatos oficiales y regulaciones, hace que nuestras leyes fiscales se tornen demasiado complejas.

    Por esta razón en el siguiente trabajo de forma genérica se mencionan cuales son las principales obligaciones fiscales que debe cumplir un contribuyente en nuestro país, llámese persona física o persona moral para tener una situación fiscal "saludable".

    El siguiente trabajo de investigación esta dividido en cuatro capítulos ordenados de la siguiente manera:

    En el primer capitulo se mencionan los conceptos relativos a la teoría general de los impuestos, su concepto y sus antecedentes históricos, así como también se define lo que es una contribución y una multa.

    En el segundo capítulo se abarca en forma general cuales son las obligaciones fiscales formales de las personas físicas, en el tercer capítulo las de las personas morales y por último en el cuarto capítulo se mencionan cuales son las obligaciones formales en otras contribuciones ya sea de personas físicas o morales.


    CAPITULO 1

    MARCO JURIDICO DE LAS CONTRIBUCIONES.

    CAPITULO 1: MARCO JURIDICO DE LAS CONTRIBUCIONES.

    1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IMPUESTO

    Los impuestos son casi tan antiguos como el hombre, por tal motivo, la historia, la economía y la literatura de todos los países y de todos los tiempos, contienen infinidad de temas relativos a los impuestos, dentro de los que se incluyen los tributos como prestaciones personales y muchas otras formas de pago semejantes.

    Por ello, en la actualidad, toda persona involucrada en el manejo de los impuestos debe conocer como se constituyeron, cuales fueron sus características, así como las consecuencias de su omisión para el mejor control de los impuestos.

    1.1.1.LOS IMPUESTOS EN LA ANTIGEDAD Y SUS PRIMITIVAS FORMAS DE PAGO

    Las primeras leyes tributarias existieron en Egipto, en China y en el territorio comprendido entre el Eufrates y el Tigris es decir, Mesopotamia. Desde hace 5000 años existen referencias sobre los impuestos, al encontrarse en textos de escritura antigua, frases tales como: Se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar.

    El análisis histórico de los impuestos nos lleva a identificar que una de las formas de tributar más antigua fue la prestación personal, la cual consistía en pagar tributo con el trabajo físico. El ejemplo tal vez más famoso de este hecho lo podemos ver en la construcción de la pirámide del rey Keops (2500 a.C.) en donde durante veinte años trabajaron continuamente unas 100,000 personas.

    La inscripción en una tumba de Sakkara (aproximadamente 2300 a.C.) nos relata como se desarrollaba la "declaración normal de impuestos" sobre animales, frutos del campo y semejantes, señalando que ante los cobradores de impuestos del faraón y durante la "declaración" se debían de arrodillar y pedir gracia.

    Por lo que respecto a los impuestos internacionales, los pueblos antiguos consideraban a los impuestos como signos de sujesión y de dominio de los pueblos vencedores sobre los vencidos. El dominio del imperio romano se manifestó en sus colonias precisamente por los pesados tributos que debían pagar a Roma.

    En el México antiguo, existían otras formas de tributo: a los soberanos aztecas se les entregaba bolas de caucho para el juego sagrado de la pelota, águilas y serpientes como alimento de las reales pajareras y anualmente por motivos religiosos a los prisioneros se les arrancaba solemnemente el corazón.

    De lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que en el establecimiento de los tributos no se observaba ni el más elemental principio de justicia, si no por el contrario, se basaba en el capricho de los vencedores soberanos llegando hasta la barbarie, en cuanto que se establecieron como tributo seres humanos.

    1.2.   TEORIA GENERAL DE LOS IMPUESTOS

    Los tributos constituyen la más importante clase de ingresos del Estado moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

    Según Flores Zavala el concepto del impuesto se integra de los siguientes elementos o características:

            Es una prestación, deber o carga.

            Debe cubrirse en dinero o en especie.

            Su destino es el de cubrir los gastos públicos

            Debe ser proporcional y equitativo

            Se pagan no por el servicio que presta el Estado, sino por el beneficio específico que se recibe por la prestación de dicho servicio.

            Se divide en contribuciones

    -         De mejora

    -         Por gastos.

    1.2.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La obligación tributaria se origina al entrar en vigor la ley que crea un impuesto y se descompone en elementos que la explican y la definen. [1]

    El Impuesto pone en contacto tres factores: el fisco, el contribuyente, una facultad constructiva o, más simplemente, una riqueza. Todo sistema fiscal se determina por el arreglo de las relaciones que es necesario establecer entre los factores.

    La obligación tributaria se integra tanto con los derechos que corresponden a los entes públicos, como con las obligaciones que corresponden a los contribuyentes. El ejercicio de la facultad o potestad impositiva origina problemas de naturaleza diversa

    1.2.2 MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES

    Los caracteres jurídicos del impuesto en nuestro sistema tributario se desprenden del artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, así como de distintas leyes sustantivas que lo regulan, como son el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.

    De acuerdo con el referido numeral tenemos:

    Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". [2]

    De acuerdo con el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación:

    "Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código, se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto, por los Tratados Internacionales de que México sea parte. Sólo mediante Ley, podrá destinarse una contribución, a un gasto público especifico. [3]

    La Federación queda obligada a pagar contribuciones, únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

    Los Estados Extranjeros, en caso de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos Estados.

    Las personas que de conformidad con las leyes fiscales, no están obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes".

    Hay que distinguir dos conceptos que guardan estrecha relación sin ser sinónimos o equivalentes: la contribución y el impuesto.

    La contribución es un concepto más amplio con el cual se alude a todo lo que contribuye a los gastos del Estado.

    1.2.3 DEFINICION DE LA CONTRIBUCION:

    " Es la compensación pagada con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que Proporciona también algunas ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles". [4]

    De acuerdo al artículo 2 del codigo Fiscal de la federación las contribuciones se clasifican en:

    -         Impuestos

    -         Aportaciones de Seguridad Social

    -         Contribuciones de Mejoras y

    -         Derechos

    Específicamente el impuesto de acuerdo al Artículo 2 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, se define de la siguiente manera:

    " Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma"

    Así tenemos que el impuesto es una relación, obligación o contribución coactiva forzosa, siendo esta la forma normal como el estado se prevé de recursos para sufragar los gastos públicos, sin que los particulares tengan derecho a una contra prestación.

    "Los impuestos son una especie de las contribuciones, es un tributo establecido por la ley, por el cual deben cumplir las personas físicas y morales de acuerdo a los lineamientos que la misma ley contempla."

    1.2.4 SUJETOS DEL IMPUESTO

    "Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Códigos se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico". (Art. 1 C.F.F.)

    Adicionalmente en su último párrafo nos indica que: "as personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes". Por tanto aunque no paguen son contribuyentes, de ahí pues que se puedan distinguir dos clases de obligaciones, una de fondo referida la pago y otra de forma que tiene que ver con los elementos comprobatorios y de control exigidos por las citadas leyes como son: avisos; formas de declaración de pago; época de pago, libros, etc. Siendo estos últimos el motivo del presente trabajo y que desarrollaremos en los capítulos posteriores.

    En forma genérica el Código Fiscal de la Federación nos establece que tanto las personas físicas como las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos.

    Para los efectos de la ley civil, es persona el ser o la entidad capaz de tener derechos y obligaciones. (Art. 24 Código Civil Para el Estado de Veracruz)

    1.2.4.1 PERSONA FISICA:

    El Código Civil señala que la capacidad Legal es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, esta no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición, ejercicio y perdida de los derechos civiles" [5]

    Tanto las personas físicas como las morales adquieren su personalidad jurídica con el nacimiento y la pierden con la muerte, salvo en las limitaciones establecidas en la propia ley.

    1.2.4.2 PERSONA MORAL:

    "La persona moral es toda entidad a la que la Ley reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes" [6]

    Es una entidad constituida por un grupo de personas con fines comunes y permanentes, que cuenta con una personalidad jurídica distinta de los miembros, se caracteriza por tener una razón social, domicilio, patrimonio y nacionalidad.[7]

    El artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal enumera, enunciativamente, las personas morales diciendo:

    "Son personas morales:

    I.                     La nación, los estados y los municipios.

    II.                   Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

    III.                  Las sociedades civiles o mercantiles;

    IV.               Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

    V.                 Las sociedades cooperativas y mutualistas;

    VI.               Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

    VII.              Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 276."

    De la enumeración que formula el precepto transcrito podemos observar que la misma es solamente un enunciado general, pero tanto sus fracciones II (por lo que corresponde a las personas morales de carácter público), como VI (correspondientes a las asociaciones privadas) regulan el principio general de que será persona moral todo aquel ente al que la ley le confiera una personalidad diferente a la de sus miembros.

    Las personas morales, en lo que corresponde a su constitución, funcionamiento y extinción, se rigen por la ley del lugar de su constitución. Este principio parte de la consideración expuesta de que si solamente a través de una disposición jurídica es posible constituir una nueva persona moral, será la propia ley la que determine sus características y operación. A ello alude el artículo 28 del código civil cuando remite a las "leyes correspondientes"; asimismo, el articulo 2736 del propio Código Civil, referente a las personas morales extranjeras.

    La personalidad jurídica implica la aptitud para actuar en el capo del derecho. Esta aptitud denota ciertas cualidades, denominadas atributos de la personalidad. Así como los seres humanos, en su carácter de personas para el derecho, poseen algunos atributos que el propio derecho regula, las personas morales los poseen semejantes. Tales atributos reconocidos y regulados por las leyes son: el nombre, el domicilio, la nacionalidad, la capacidad y el patrimonio.

    Cada ordenamiento jurídico regula dichos atributos, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos y determinados efectos distintos en cada caso.

    1.2.5 OBJETO DEL IMPUESTO

    Es el elemento económico sobre el que incide el impuesto, del cual toma su fuente, directa o indirectamente. Este elemento puede ser un bien, un producto, un servicio, una renta, un capital.

    La materia del impuesto, es la circunstancia económica que se relaciona con el hecho generador que señala la ley.

    1.2.6 TIPOS DE IMPUESTO

    1.2.6.1IMPUESTOS DIRECTOS

    Son aquellos que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas, sino que inciden finalmente en su propio patrimonio; por ejemplo: El Impuesto sobre la Renta a los productos del trabajo, porque el trabajador al que se le retiene el impuesto no puede trasladarlo a otra persona, recuperándolo en esa forma, sino que gravita directamente sobre su patrimonio.

    1.2.6.2 IMPUESTOS INDIRECTOS

    Son aquellos que el sujeto pasivo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufra el impacto económico del impuesto, en forma definitiva: por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado, pues el comerciante expresamente lo traslada al consumidor y recupera el dinero que pago al Fisco Federal.

    El objeto de la relación tributaria está constituida por una obligación de dar, a cargo del sujeto pasivo en beneficio del fisco.


    1.2.7 EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

    El hecho generador es una operación o una situación económica o financiera que se une, según los casos, a los fenómenos de producción, de circulación de repartición y de consumo de riquezas.[8]

    La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Dicha obligación se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento; pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.

    El hecho generador del impuesto produce diferentes consecuencias de carácter económico que busca el estado (política fiscal), tales como la difusión, la utilización del desgravamiento, la absorción, la amortización, la capitalización y la evasión.

    1.2.8 NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL

    Los impuestos, y en general las contribuciones, se causan conforme se realizan las situaciones juridicas y de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes, durante el lapso en que ocurran. (Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación)[9]

    1.2.9 DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES

    De acuerdo con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación tenemos que:

    Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. [10]

    Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.


    1.2.9.1 PLAZO PARA SU PAGO

    El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación señala que:

    "Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los plazos indicados a continuación:

    I.                     Si la contribución se calcula por períodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

    II.                   En cualquier otro caso dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

    En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido". [11]

    1.3.   INFRACCIONES Y MULTAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES

    Una de las principales obligaciones de los contribuyentes, es la de estar al corriente en cuanto a la presentación de declaraciones, pues el no presentar una declaración de impuesto en tiempo y forma trae como consecuencia se haga acreedor a las sanciones establecidas en la Ley. Dichas omisiones de impuesto son determinadas por las Autoridades Fiscales por medio de las facultades de comprobación (auditorias o vigilancias de obligaciones fiscales) trayendo consigo la determinación de un crédito fiscal, razón por la cual se incluye este tema en el presente capítulo.

    El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, establece que:

    La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones, se hará independientemente de que se exija, el pago de las contribuciones respectivas y demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales, cuando se incurra en responsabilidad penal.


    1.3.1 CONCEPTO DE MULTA

    "Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentra autorizada para imponerla.

    Las multas están establecidas en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, mismas que se actualizaran en los meses de Enero y Julio, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A de este Código"

    Cuando las multas no se paguen, en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A de este Código.

    Las multas que se establecen en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban de aplicar a los contribuyentes que contribuyan de conformidad con el Titulo IV Capitulo VI, Sección III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Régimen de Pequeños Contribuyentes) cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,000,000.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan, se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

    El artículo 71 establece que:

    "Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Capítulo las personas que realicen los supuestos, que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos

    Cuando sean varios responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga".

    El artículo 73 establece que:

    "No se impondrán las multas, cuando se cumplan en forma espontanea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en la infracción, a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontaneo en el caso de que:

    I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales

    II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

    III. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, con posterioridad a los 15 días siguientes, a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente, formado por contador público ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de aquellas contribuciones omitidas, que hubieran sido observadas en el dictamen".

    El artículo 74 establece que:

    "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, incluyendo las determinadas por el contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

    La solicitud de condonación de multas, en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto no podrán ser impugnadas, por los medios de defensa que establece este Código.

    La solicitud dará lugar, a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal

    Solo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo, no sea materia de impugnación"

    El artículo 75 del C.F.F., establece que:

    "Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos, cuando por diferentes contribuciones se deba de presentar una misma forma oficial, y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida, así como en el caso de declaraciones provisionales en las que debiendo anotar "cero", en los conceptos a los que estando obligado a pagar, no tenga saldo a cargo a favor, omita efectuar dicha anotación. También se aplicara una multa, cuando estando obligado a dejar sin anotación el renglón de retenciones, anote cero".

    Él artículo 76 del C.F.F. señala lo siguiente:

    "Cuando la comisión de una o varias infracciones, origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas:

    I.- El 50% de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución, que determine el monto de la contribución que omitió.

    II.- Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas, en los demás casos.

    Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por los contribuyentes, para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicará el por ciento que corresponda en los términos de la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

    El pago de las multas, en los términos de la fracción I de este artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello, las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".


    CAPITULO 2

    OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS FISICAS

    CAPITULO 2. OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS FISICAS.

    2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Para dar una explicación de las diversas obligaciones fiscales se tomará como base el impuesto sobre la renta, que es el más importante en nuestro país, en cuanto a recaudación se refiere, de ahí la enorme trascendencia de conocerlo, interpretarlo y aplicarlo correctamente, ya que el debido conocimiento de la ley se convierte en una necesidad imperiosa para los contadores que tienen que determinar los gravámenes a que están sujetos tanto las personas físicas como las morales; y considerando el impacto económico que representa este impuesto para ambos tipos de contribuyentes, resulta todavía más importante su correcta aplicación.

    2.1.1 SUJETOS DEL IMPUESTO

    "Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

    I.- Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

    II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

    III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a éstos." (Art. 1 LISR)

    Para entrar de lleno al presente capítulo iniciaremos hablando de las obligaciones fiscales a las que están sujetas las personas físicas sujetas del Impuesto Sobre la Renta.

    2.2. INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

    2.2.1 CONCEPTO

    Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:

            Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

            La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

            Las prestaciones percibidas por la terminación de la relación laboral.

    Se consideran ingresos asimilados a salarios los siguientes:

            Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, estados y municipios.

            Los rendimientos y anticipos provenientes de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles

            Los honorarios a miembros de consejos directivos, administradores, comisarios y gerentes

            Los honorarios a personas que presten servicios, preponderantemente a un préstamo y que se lleven a cabo en las instalaciones del mismo

            Debe entenderse por preponderantemente cuando una persona presta sus servicios a un prestatario y que sus ingresos representan más del 50% del total de los obtenidos.

            Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, cundo lo comuniquen por escrito optando por pagar el impuesto conforme a salarios

            Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales que realicen, cuando lo comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago, que optan por pagar el impuesto conforme a salarios. (Artículo 78 Ley del Impuesto Sobre la Renta).

    2.2.2 OBLIGACIONES

    Los contribuyentes que obtengan ingresos de señalados anteriormente tendrán las siguientes obligaciones:

            Proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los datos necesarios para que los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), o bien cuando ya han sido inscritos con anterioridad, proporcionando la clave del R.F.C. al empleador.

            Solicitar las constancias de remuneraciones y retenciones

            Comunicar al empleador por escrito, si prestan servicios a otro empleador para efectos de que ya no se le aplique el crédito a que se refiere el articulo 80 y 80-B de la ley

            Presentar declaración anual en los siguientes casos:

    -         Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos a los señalados.

    -         Cuando manifieste por escrito al retenedor que la presentará.

    -         Cuando dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate o cuando a dicha fecha se presten servicios a dos o más empleadores.

    -         Cuando se obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

    -         Cuando se obtengan ingresos de dos o más patrones, se deberá comunicar por escrito al empleador, antes de recibir el primer pago, de que le estan efectuando el acreditamiento de impuesto a fin de que ya no lo realicen.

    -         Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $ 1,500.00

            Comunicar por escrito al empleador que les efectúe los descuentos por concepto de aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias de las cuentas individuales a que se refiere el artículo 80 de la ley.

    Los patrones que tengan trabajadores a su servicio, tendrán las siguientes obligaciones:

            Efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta

            Entregar en efectivo las cantidades por concepto de crédito al salario

            Enterar los impuestos retenidos en forma mensual, mismos que tendrán el carácter de pagos provisionales

            Calcular el impuesto anual

            Proporcionar constancias a los trabajadores por las remuneraciones y retenciones, así como el monto de las disminuciones por concepto de aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual a que se ha hecho mención

            Solicitar constancias de otros patrones

            Presentar en el mes de febrero declaracion informativa de cantidades entregadas por concepto de credito al salario; así como información sobre el nombre, R.F.C., remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y el impuesto anual correspondiente a cada una de las personas que les hubiera prestado servicios en el año de calendario anterior. En el caso de que se trate de empresas que se fusionen o entren en liquidación, dicha declaración se presentará dentro del mes siguiente a aquél en que se termine anticipadamente el ejercicio.

            No se presentara declaracion anual por retenciones de sueldos, cuando se tienen inscritos en el sistema de ahorro para el retiro.

            Inscribir a las personas que contraten en el Registro Federal de Contribuyentes. (Artículo 83 Ley del Impuesto Sobre la Renta).

    2.3. INGRESOS POR HONORARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE

    2.3.1CONCEPTO

    Se entiende por honorarios todas aquellas remuneraciones que deriven de un servicio proporcionado por una persona física en forma independiente (no subordinada) ya sea en efectivo, en bienes o en créditos cuando estos sean cobrados.

    Entre otros se considera que prestan un servicio personal independiente:

            Los profesionistas, técnicos, deportistas, artistas, etc.

            Los que enajenan obras de arte hechas por ellos.

            Los autores que directamente obtengan ingresos por la explotacion de sus obras.

            Los agentes de instituciones de credito, seguros, fianzas o valores.

            Los promotores de valores y los de administradoras de fondo para el retiro.

            Quienes exploten una patente aduanal. (Artículo 84 Ley del Impuesto Sobre la Renta).

    2.3.2 OBLIGACIONES:

            Solicitar su inscripción al R.F.C.

            Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, misma que de acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación será simplificada, o sea un libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones.

            Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales.

            Efectuar pagos provisionales.

            Presentar declaración provisional y anual. (Artículo 88 Ley del Impuesto Sobre la Renta).


    2.3.3 DEDUCCIONES

    Los contribuyentes, del total de sus ingresos pueden deducir los gastos e inversiones estrictamente indispensables para la obtención del ingreso, tales como: mobiliario, artículos de papelería, luz, teléfono, arrendamiento, salarios pagados, automóvil utilitario, etc.

    Las inversiones se deducirán de acuerdo a los porcientos establecidos en la ley, estas se deducirán aplicando en cada ejercicio dichos porcientos al monto original de la inversión.

    Para poder disminuir los gastos que se realicen y considerarlos como deducciones autorizadas deben cumplir entre otros, con los siguientes requisitos:

            Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

            Que esten debidamente registrados en contabilidad

            Que se cumplan obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

            Que cuando se pretenda efectuar la deducción los documentos de dichos gastos cumplan con los requisitos fiscales de la ley

            Que se resten una sola vez, aún cuando estén relacionados con la obtención de diversos ingresos.

            Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, se reunan los requisitos que para cada deducción en particular establece la ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Estos contribuyentes al efectuar los pagos provisionales harán las deducciones autorizadas que correspondan al período por el que se presenta la declaración. Cuando las deducciones no se efectúen dentro del período al que correspondan, se podrán realizar en los siguientes períodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual.

    Cuando los ingresos percibidos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, sean inferiores a las deducciones del período que corresponda, los contribuyentes podrán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los períodos siguientes, siempre que dichas deducciones correspondan al mismo ejercicio.


    2.3.4 PAGOS PROVISIONALES

    Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios, efectuarán pagos provisionales en forma trimestral a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

    2.3.5 DECLARACION ANUAL

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración anual que presentará durante el período comprendido entre los meses de febrero y abril del año siguiente.

    En la declaración anual, se deberán acumular la totalidad de los ingresos percibidos durante el año por concepto de honorarios, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.

    2.4. INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

    2.4.1 CONCEPTO

    Se consideran ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles conforme al artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los siguientes:

            Los que se obtengan por el arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a título oneroso.

            Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

            La ganancia inflacionaria derivada de las deudas relacionadas con esta actividad, con la excepción de que el contribuyente opte por deducir el 50% de los ingresos percibidos, en sustitución de los autorizados por la ley.

            Los ingresos en credito se declararán y se calculará el impuesto hasta el año de calendario que sean cobrados.

    2.4.2 OBLIGACIONES

            Solicitar su inscripción en el R.F.C.

            Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación cuando obtengan ingresos superiores a $446.00 en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en esta disposición los que opten por la deducción ciega del 50%

            Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas

    2.4.3 DEDUCCIONES

    Las deducciones que pueden efectuar estos contribuyentes, entre otras, son las siguientes:

            El impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre los inmuebles

            Las contribuciones locales de mejoras

            Los gastos de mantenimiento que no implican adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua

            Los intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcciones o mejoras de los inmuebles

            Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones.

            Las primas por seguros

            Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras

            Tratándose de subarrendamiento sólo se deduce el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

    Cabe aclarar que estos contribuyentes pueden optar por deducir de los ingresos el 50%, tratándose de casa habitación, o del 35%, cuando se rentan locales comerciales, en lugar de las deducciones autorizadas.

    2.4.4. PAGOS PROVISIONALES

    Estos contribuyentes efectuarán pagos provisionales trimestrales del impuesto sobre la renta a mas tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año o de conformidad con la regla 3.19.3 de la Resolución Miscelánea publicada el 2 de marzo de 1997, que señala que los contribuyentes que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos por rentas, hasta por una cantidad equivalente a $ 913,268.00 podrán efectuar los pagos provisionales conforme a la primera letra del Registro Federal de Contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:

    PAGOS TRIMESTRALES CONFORME A LA PRIMERA LETRA DEL R.F.C.

    PRIMERA LETRA DEL R.F.C.

    MESES DE PAGO

    DE LA "A" A LA "G"

    MAYO, AGOSTO, NOVIEMBRE Y FEBRERO

    DE LA "H" A LA "O"

    JUNIO, SEPTIEMBRE, DICIEMBRE Y MARZO

    DE LA "P" A LA "Z"

    JULIO, OCTUBRE, ENERO Y ABRIL

    Las declaraciones a que se refiere el cuadro anterior se presentarán a más tardar en el día cuyo numero sea igual al del nacimiento del contribuyente. Cuando el día sea el 29 30 ó 31 y el mes de que se trate no contenga dicho día, el pago se efectuará el último día del mes de conformidad con el artículo 119-L de la LISR.

    Cuando los ingresos que se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los mismos sin deducción alguna, debiendo proporcionar la constancia de retenciones.

    Quedando relevados de presentar declaraciones provisionales, los contribuyentes que en el ejercicio anterior no hubieran tenido ingresos superiores al doble del salario mínimo general del are geográfica que corresponda, elevado al año.

    2.5. INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES

    2.5.1CONCEPTO

    Los ingresos que se perciban por la enajenación de bienes son toda transmisión de propiedad aunque el enajenante se reserve el dominio de los mismos.

    En relación a los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que deben considerarse para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo 95 se señalan en forma general los siguientes:

    2.5.2 INGRESOS GRAVADOS

            Adjudicaciones judiciales

            Aportaciones a sociedades o asociaciones

            Arrendamiento financiero

            Los realizados a través de fideicomisos

            La indemnización obtenida con motivo de expropiación de bienes

            Los provenientes de permuta, en este supuesto se considera fiscalmente que existen dos enajenaciones

            El monto de la contraprestación obtenida, incluso en crédito con motivo de la enajenación, cuando no haya contraprestación, se entenderá al valor del avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    2.5.3 INGRESOS EXENTOS

    Existen ingresos que se perciben por la transmisión de la propiedad que no se consideran afectos al pago del impuesto sobre la renta, como son:

            Los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades. En cuanto a los donativos se precisa en el artículo 77 Fracción XXIV, inciso a) que cuando las donaciones sean entre cónyuges o ascendientes y descendientes en linea recta cualquiera que sea la cantidad, no se va a considerar como ingreso

            En los demás casos, es decir, cuando se perciba algún donativo de cualquier persona o institución sólo se considerará exento hasta tres veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año, el excedente se debe considerar como un ingreso gravado.

            La enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que se considere como interés.

    Los ingresos que deriven de la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, pero para que proceda la exención del pago del impuesto, es necesario que el contribuyente haya habitado el inmueble, cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, Fracción XV del la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Así como los provenientes de la enajenación del bien, cuando en un año calendario, la diferencia entre el total de la enajenación y el costo comprobado de la adquisición no exceda de tres veces el Salario Mínimo General del área geográfica del contribuyente elevado al año; por la diferencia. Si se pagará el impuesto correspondiente.


    2.5.4 DEDUCCIONES

    Son aplicables las deducciones a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, ya sea en efectivo, en especie o en crédito, tendrán que efectuar un pago provisional a cuenta del impuesto anual por cada operación que realicen. La ganancia que sirve de base para determinar el pago provisional, es la que resulte de disminuir del total de los ingresos, las deducciones autorizadas para la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Ahora bien, las deducciones autorizadas conforme al artículo 97 son las siguientes:

            El costo comprobado de adquisición actualizado, tratándose de inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.

            El importe de las inversiones hechas en en construcciones, mejoras y ampliaciones actualizadas, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables (Dichas inversiones no incluyen los gastos de conservación)

            Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición, pagados por el enajenante.

            Los pagos por avalúo de bienes inmuebles.

            Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

    En cuanto a las deducciones aplicables a los bienes que se adquieran por donación o por herencia, el artículo 100 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en los bienes adquiridos por herencia, legado o donación se considerará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión o donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a estos últimos.

    Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto, se considerará como costo de adquisición el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición, aquella en que se pagó el impuesto mencionado.

    Es importante señalar que cuando los contribuyentes sufran perdidas con motivo de la enajenación de bienes inmuebles, éstos podrán disminuirlas de sus ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 97-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


    2.5.5 PAGOS PROVISIONALES

    Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles tienen la obligación de efectuar un pago provisional por cada operación que realicen, la base sobre la que se calcula el impuesto provisional, será la que resulte de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos, entre la fecha de adquisición y la enajenación sin exceder de 20 años, el resultado se multiplicara por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

    2.6. INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES

    2.6.1CONCEPTO

    En cuanto a los ingresos por adquisición de bienes que contempla el Artículo 104 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señalan los siguientes:

            La donación

            Los tesoros

            La adquisición por prescripción

            La diferencia entre el avalúo y la contraprestación pactada cuando dicha diferencia sea mayor a un 10%

            Las construcciones instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.

    2.6.2 OBLIGACIONES

    Por lo que se refiere a las obligaciones, estos contribuyentes, deberán cubrir como pago provisional dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, el 20% sin deducción alguna.

    También tendrán obligación de presentar declaración anual.

    En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago se hará a los 15 días de la fecha en que se firme la escritura. Los fedatarios que tengan funciones notariales calcularán el impuesto y lo enterarán en las oficinas autorizadas.

    2.6.3 DEDUCCIONES

    En relación a las deducciones, las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes podrán deducir únicamente en la declaración anual las siguientes:

            Las contribuciones locales y federales excepto impuesto sobre la renta.

            Los gastos notariales efectuados con motivo de adquisición.

            Los gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

            Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

            Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquiriente.

    2.7. INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    2.7.1 CONCEPTO

    Las personas físicas del régimen general a las actividades empresariales tributan conforme a la sección I del capítulo VI del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerándose ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

    2.7.2. ACTIVIDADES EMPRESARIALES REGIMEN GENERAL DE LEY

    2.7.2.1CONCEPTO DE INGRESOS

    Se considera como ingreso toda modificación positiva al patrimonio de una persona y que es susceptible de ser cuantificado y se clasifican como:

    Exentos. Los que no causan impuesto.

    Gravables. Si causan impuesto, a su vez se subdividen en:

    -         Acumulables: Su impuesto se determina mediante la aplicación de una tarifa progresiva.

    -         No acumulables: Son en general los que no se consideran para la determinación del impuesto anual y para los pagos provisionales, tienen un procedimiento distinto para calcular el impuesto mediante la tasa real. Especial o definitiva.

    -         Tasa real. Sobre la base de los demás ingresos por diferimiento de su obtención en el tiempo.

    -         Tasa especial. Por disposición expresa de la ley.

    -         Tasa definitiva. Por ser definitivo el impuesto.

    Se entiende que el ingreso lo percibe la persona que realiza dichas actividades y puede obtenerlo en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito y de cualquier otro tipo.

    Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a dichos establecimientos.

    Las personas físicas afectas al régimen general de ley pagarán el Impuesto Sobre la Renta al aplicar a la utilidad fiscal que obtengan de disminuir la totalidad de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas y en su caso, las pérdidas pendientes de otros ejercicios, la tasa del 34% establecida en el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    2.7.2.2 OBLIGACIONES

    Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, además de efectuar pagos provisionales mensuales, deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:

            Inscribirse en el R.F.C.

            Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación

            Expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales

            Llevar un registro de las inversiones cuando se opte por la deducción inmediata

            Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie

            Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos durante 6 años

            Formular un estado de posición financiera y levantar un inventario de existencia al 31 de diciembre de cada año.

            Presentar declaraciones anuales

            Presentar declaración informativa en el mes de febrero de cada año de los 50 principales proveedores y clientes cuyas operaciones excedan de $ 50,000.00

            Llevar un registro de deudas, crédito y efectivo en moneda extranjera.

            Cuando se lleve contabilidad mediante registro electrónico, la información deberá presentarse mediante dispositivos magnéticos conforme a las reglas que al efecto dicte la S.H.C.P.

            Expedir constancias a residentes en el extranjero

            Expedir constancia de pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en México o de pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito en el país

            Obtener y conservar la documentación tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

    Presentar en el mes de febrero declaración de las operaciones efectuadas en el año con fideicomisos y asociaciones en participación.


    2.7.2.3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

    Las personas físicas del régimen general de ley podrán efectuar las siguientes deducciones:

            Las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

            Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para la realización de sus actividades.

            Los gastos

            Las inversiones

            La diferencia entre el inventario inicial y el inventario final del ejercicio (tratándose de ganadería)

            Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor

            Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología

            Las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados

            La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.

            Los intereses y la pérdida inflacionaria.

            Las aportaciones voluntarias que realicen a favor de sus trabajadores, siempre y cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos y no excedan el 2% del salario base de cotización del trabajador sin que este pueda ser superior a 25 veces el salario mínimo general en el D.F.

    2.7.2.4 PAGOS PROVISIONALES

    Las personas físicas que realicen actividades empresariales efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

    2.7.3 REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

    2.7.3.1. CONCEPTO

    Las personas físicas que obtengan ingresos por llevar a cabo actividades empresariales, así como los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros y artesanales, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta, conforme al régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos propios de su actividad, y los ingresos obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $ 2'233,824.00.

    Los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar conforme este régimen, y no lleven a cabo otras actividades empresariales. Los ingresos que les correspondan en forma individual por la copropiedad y los intereses, no deberán exceder los límites mencionados.

    Los contribuyentes que inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán del límite establecido, podrán optar por pagar el impuesto conforme a este régimen.

    Las personas físicas a que se hace mención, calcularán el impuesto aplicando el 2.5% al total de sus ingresos, obtenidos en efectivo, bienes o servicios, disminuidos con un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    2.7.3.2 OBLIGACIONES

            Solicitar su inscripción en el R.F.C.

            Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que empiece a pagar o dentro del primer mes siguiente al inicio de operaciones, asi mismo, cuando deje de pagar impuestos conforme a esta sección de la ley.

            Conservar los comprobantes de los bienes nuevos que use en su negocio cuando sean superiores a $ 1,200.00

            Llevar registro de sus ingresos diarios

            Cuando el contribuyente expida comprobantes que reúnan requisitos fiscales, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate, en lugar del registro de ingresos diarios, deberá llevar contabilidad simplificada. Los comprobantes a que se refiere este párrafo deberán contener además la leyenda: Régimen de Pequeños Contribuyentes.

            Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $ 50.00 y conservar los originales.

            En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoria de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

            Presentar declaraciones semestrales en los meses de julio y en enero del ejercicio siguiente, en las que se determinará y pagará el impuesto, misma que tendrá el carácter de definitivo

            Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del I.S.R. de sus trabajadores. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año

            No realizar actividades mediante asociación

    2.7.4 INGRESOS POR DIVIDENDOS

    2.7.4.1 CONCEPTO

    Se consideran ingresos por dividendos las utilidades distribuidas a los socios o accionistas de una empresa, entre otros los siguientes:

            En el caso de reembolso por reducción de capital o liquidación, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado cuando dicho reembolso sea mayor.

            La ganancia distribuida por personas morales residentes en México a sus accionistas

            Los rendimientos distribuidos por sociedades cooperativas de producción a sus miembros

            Los prestamos a los socios o accionistas, a excepción de los siguientes:

    -         Que sean consecuencia normal de las operaciones de la empresa

    -         Que se pacte a plazo menor de un año

    -         Que el interés pactado no sea inferior al que fije la ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

    -         Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

    2.7.4.2 RETENCIONES Y ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    En cuanto a las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto, aplicando a la utilidad que resulte la tasa del 34%. Cuando la utilidad no provenga de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta no se efectuará pago alguno.

    No serán ingresos acumulables los dividendos o utilidades distribuibles por personas morales, que obtengan las personas físicas.

    2.7.4.3 REQUISITOS

    Las personas morales que hagan pagos por concepto de dividendos deberán cumplir con los siguientes requisitos.

            Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable

            Efectuar el cálculo de la utilidad distribuida por acción determinada tratándose de reducción de capital.

            Presentar en el mes de febrero de cada año, declaración, proporcionando los datos de los accionistas a quienes les efectuaron pagos por dichos conceptos.

            Proporcionar constancia en la que se señale el monto del dividendo

    2.7.5 INGRESOS POR INTERESES

    2.7.5.1 CONCEPTO

    Los ingresos que se consideran como intereses y que gravan de conformidad con el artículo 125 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otros, son los siguientes:

            Los provenientes de toda clase de bonos u obligaciones

            Los provenientes de cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliarios, certificados amortizables y certificados de participación ordinarios, así como las primas y demás contraprestaciones obtenidas por prestamos de valor, siempre que sean colocados entre el gran publico inversionista.

            Los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos y otros créditos a cargo de instituciones de crédito o de organizaciones auxiliares de crédito.

            Los obtenidos por la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, así como los premios y primas que deriven de dichos títulos, siempre que sean colocados entre el gran público inversionista.

            La ganancia cambiaria por fluctuación de moneda extranjera.

            Los rendimientos que generen las aportaciones voluntarias realizadas directamente por los trabajadores, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias en los términos de la Ley del Seguro Social o a la cuenta individual del S.A.R.

    2.7.5.2 RETENCIONES

    Las retenciones que deban hacer las instituciones de crédito o casas de bolsa será la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa del 20% sobre los primeros 10 puntos porcentuales de los intereses pagados, sin deducción alguna, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

    2.7.5.3 OBLIGACIONES DE LOS RETENEDORES

            Efectuar las retenciones correspondientes

            Presentar en el mes de enero de cada año una declaración de carácter informativa, sobre el monto de los intereses pagados en el año de calendario inmediato anterior.


    2.7.6 INGRESOS POR OBTENCION DE PREMIOS

    2.7.6.1 CONCEPTO

    Se consideran ingresos por obtención de premios los provenientes de:

            Celebración de loterias, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

            No se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías, ya que no se sufre modificación positiva en el patrimonio, puesto que solo se reembolsa el valor del mismo.

    2.7.6.2 TASAS APLICABLES

    Las tasas que se aplicaran al valor del premio correspondiente varía según el mismo, tratándose de ingresos que deriven de loterías, rifas, sorteos y concursos se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, el 21% sin deducción alguna.

    La tasa será del 15% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a una tasa del 6%.

    Respecto a los premios que deriven de juegos con apuestas se calculará el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

    2.7.6.3 OBLIGACIONES

    Quienes paguen premios deberán entregar constancia de retención de impuesto al interesado y proporcionar cundo lo solicite:

            Constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto.

            Conservar la documentación relacionada con la constancia y retenciones.

    2.7.6.4 INGRESOS EXENTOS

    Prestaciones distintas del salario mínimo.

    No se pagará el Impuesto Sobre la Renta, por la prestación distinta del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo, cuando los servicios prestados se realicen en días de descanso, sin disfrutar otro en sustitución y no excedan de los límites establecidos en la legislación laboral no más de 3 horas diarias y hasta tres veces a la semana, (artículo 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo)

    Tratándose de trabajadores que perciban sueldos arriba del salario mínimo, no pagarán el Impuesto Sobre la Renta, por el 50% de las remuneraciones que por concepto de tiempo extraordinario, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral, sin que esta exención exceda de 5 veces el salario mínimo, por cada semana de servicio.

    2.7.6.4.1 OTROS INGRESOS EXENTOS

            Indemnizaciones por riesgos o enfermedades

            Jubilaciones, pensiones y seguro de retiro en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda nueve veces el salario mínimo

            Gastos médicos y de funeral

            Prestaciones de seguridad social

            Prestaciones de previsión social

            Aportaciones provenientes de la subcuenta de vivienda, prevista en la Ley del Seguro Social e en la cuenta del S.A.R., prevista en la ley del I.S.S.S.T.E.

            Cajas y fondos de ahorro y préstamos a trabajadores

            Cuotas de seguridad social

            Gratificaciones (equivalente a 30 días del Salario Mínimo General), primas vacacionales, participación de utilidades a los trabajadores (P.T.U. equivalente a 15 día el Salario Mínimo General) y primas dominicales (equivalente a un Salario Mínimo General por cada domingo de trabajo).

            Gastos por representación

            Rentas congeladas

            Enajenación de casa habitación

            Ingresos de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y no excedan de 20 veces el Salario Mínimo General

            Cobro de sumas aseguradas

            Los recibos por herencia o legado

            Otros


    CAPITULO 3

    OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS MORALES

    CAPITULO 3. OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS MORALES

    3.1 ASPECTOS GENERALES

    Punto de partida necesario para todos estudio de las sociedades es la referencia a la noción de persona moral. También llamadas personas colectivas o personas jurídicas, las personas morales son entidades que, formadas por la reunión de varios individuos u otras personas morales, gozan de una personalidad propia e independiente de los miembros que las componen y tienen por objeto la realización de un fin licito determinado por sus propios miembros.

    La ley del Impuesto sobre la renta en su artículo 5 nos dice que: "Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, y las sociedades y asociaciones civiles."

    El estado a través de las diversas disposiciones jurídicas reglamenta y disciplina los derechos y obligaciones de las personas morales y puede modificarlas o suprimirlas.

    3.2 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

    De acuerdo al artículo 58 capítulo V del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son obligaciones de las personas morales:

    I.                     Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar los registros en la misma.

    II.                   Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    III.                  Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito el país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

    IV.               Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata, describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el porciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción, la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente y anotando los datos de la documentación comprobatoria que la respalde.

    V.                 Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación, en los que intervengan.

    VI.               Derogado.

    VII.              Formular un estado de posición financiera y levantar un inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentaria respectivas.

    VIII.            Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto de éste, ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio.

    IX.               Presentar en los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas autorizadas una declaración en la que proporcionen la información siguiente.

    a)     El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior o al 30 de junio del año en que se trate, respectivamente, de los prestamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

    b)     El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

    X.                 Presentar en le mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los principales 50 proveedores, y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de $ 50,000.00.

    Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

    XI.               Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

    XII.              Derogada

    XIII.            Presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas declaración informativa sobre las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    XIV.          Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos o deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

    a)     El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

    b)     Información relativa alas funciones o actividades; activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente;

    c)      Información y documentación sobre las principales operaciones con partes relacionadas y sus montos;

    d)     El método aplicable para determinar los precios en los términos del artículo 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    3.2.1 DECLARACIóN DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES

    El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. (Artículo 10 LISR)

    3.2.2 TASA DEL IMPUESTO

    Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 34%. (Artículo 10 LISR)


    3.2.3 PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

    "Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

    Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

     Cálculo del coeficiente de utilidad del ejercicio anterior

    |I.- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de la Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

    Rendimientos distribuidos por cooperativas de producción, asociaciones y sociedades civiles

    Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 78 de la Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, además del importe de la deducción inmediata a que se refiere el párrafo anterior, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

    Pago provisional del segundo ejercicio fiscal

    Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

    Casos en que no existe coeficiente de utilidad en el último ejercicio

    Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

    3.2.4 DETERMINACIóN DE LA UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO PROVISIONAL

    II.- La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales, correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

    Disminución de rendimientos distribuidos por cooperativas de producción, asociaciones y sociedades civiles

    Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 78 de la Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

    3.2.5 DISMINUCIóN DE PÉRDIDAS FISCALES

    A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

    Cálculo del monto de los pagos provisionales

    III.- Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que le hubiera efectuado al contribuyente en el período, en términos del penúltimo párrafo del artículo 126.

    Pagos provisionales trimestrales con ingresos hasta de $ 4,000,000

    Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de nuevos pesos, efectuarán pagos provisionales en forma trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, a excepción de aquéllos que puedan ser considerados como una sola persona moral para efectos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Cuando los contribuyentes antes señalados hubieran efectuado pagos provisionales trimestrales en los términos de este párrafo y obtengan en el ejercicio ingresos acumulables que excedan del monto antes indicado, podrán estar a lo previsto en este párrafo en el ejercicio siguiente a aquél en el que excedan de dicha cantidad.

     Pagos provisionales en el ejercicio de liquidación

    Tratándose del ejercicio de liquidación, los pagos provisionales se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

    3.2.6 CONCEPTO DE INGRESOS NOMINALES UDI'S

    Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaría, sin restarles el componente inflacionario. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

    Inicio de operaciones en escisión de sociedades

    Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la escisión, considerando el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente para el ejercicio de que se trate. El coeficiente a que se refiere este párrafo también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo. En el ejercicio en que se lleve a cabo la escisión, las sociedades escindidas realizarán pagos provisionales en forma trimestral, únicamente si la escindente los efectuaba de dicha manera con anterioridad a la escisión. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aún cuando la escindente desaparezca.

     Casos en que se deben y no presentar declaraciones de pagos provisionales

    Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor y cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como en los casos en que no haya impuesto a cargo, y no se trate de la primera declaración con esta característica, ni saldo a favor." (Art. 12 LISR)

    3.3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

    "Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

    I.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aún cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

    II.- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

    No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy.

    III.- Los gastos.

    IV.- Las inversiones.

    V.- La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

    VI.- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

    VII.- Las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados en los términos del artículo 27 de esta Ley.

    VIII.- La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

    IX.- Derogado

    X.- Los intereses y la pérdida inflacionaria determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7o-B de esta Ley.

    XI.- Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 78 de esta Ley.

    XII.- Las aportaciones voluntarias que realicen a favor de sus trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social, que sean depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias, de la cuenta individual de los trabajadores, siempre y cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores y no excedan del 2% del salario base de cotización del trabajador de que se trate, sin que este último pueda ser superior a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

    Tratándose de patrones que efectúen aportaciones a un fondo de ahorro, de los señalados en la fracción XII del artículo 24 de esta Ley, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá llevarse a cabo cuando la misma, sumada a las aportaciones voluntarias que efectúe el trabajador que hayan sido disminuidas de sus ingresos por conducto de su patrón conforme a los artículos 80 y 81 de la misma Ley y las que realice el propio patrón a los citados fondos de ahorro, no exceda del límite establecido para la deducción de las aportaciones a dichos fondos." (Artículo 22 LISR)


    3.4 PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

    3.4.1. SUJETOS

    Dentro de este régimen se encuentran comprendidas las personas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y autotransporte.

    "Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, deberán pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este Título, a excepción de aquéllas que tengan el carácter de controladoras o controladas en los términos del Capítulo IV del Título II de esta Ley, mismas que pagarán el impuesto conforme a lo previsto en dicho Capítulo.

     3.4.2. TASA DEL 34% APLICADA AL RESULTADO FISCAL

    Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior calcularán el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tasa que establece el artículo 10; también podrán calcularlo aplicando la tasa referida a la cantidad que se obtenga de multiplicar el resultado fiscal por el factor de 1.515. El impuesto del ejercicio que se haya determinado conforme a este párrafo, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

    3.4.3. PRESENTACIóN DE LA DECLARACIóN ANUAL

    El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

    Para los efectos de este Título, será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 y en el Capítulo VI del Título II de la presente Ley." (Art. 37 LISR)

    3.5. PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES

    3.5.1. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES

    Las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 dentro de las que se encuentran las Sociedades Civiles, así como las sociedades de inversión de renta fija, comunes y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del ISR, salvo lo dispuesto en el artículo 69 de la misma ley.

    Las personas morales a que se refiere el artículo 70 de la LISR como no contribuyentes, son las siguientes:

    I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

    II. Asociaciones patronales.

    III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

    IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

    V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

    VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan:

    La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos subsistencia y desarrollo;

    La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

    La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;

    La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; o

    La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.

    VII. Sociedades cooperativas de consumo.

    VIII. Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumo.

    IX. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

    X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

    XI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional del Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.

    XII. Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

    XIII. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de la Educación.

    XIV. Sociedades de autores de interés público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor.

    XV. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

    XVI. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 70-C de esta ley.

    XVII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

    Las sociedades o asociaciones civiles que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de preservación de la flora y fauna silvestre y acuática dentro de las áreas geográficas definidas que señale la secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, así como aquellas actividades de investigación de la flora y fauna silvestre y acuática que lleven a cabo físicamente las citadas sociedades o asociaciones, dentro de las áreas señaladas anteriormente, siempre que se cumpla con las reglas de carácter general que al efecto establezca la dependencia citada. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV, y VI del artículo 70-B de esta ley, para ser consideradas como Instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma.


    3.5.2. INGRESOS QUE CAUSAN IMPUESTO

    En el caso de que las personas morales que hemos hecho referencia enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de la LISR, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

    Lo anterior implicará que cuando una S.C. se encuentre en el supuesto que marca este ordenamiento, deberá separar los ingresos que se encuentran gravados en el Título II, de los ingresos exentos en el Título III. La complicación se puede presentar en el caso de las deducciones autorizadas, para lo cual se deberán identificar las que correspondan a los ingresos gravados y las que se aplican a los ingresos exentos. Al respecto el artículo 68 del RISR, establece el procedimiento que se debe de aplicar a las deducciones a cada tipo de ingreso.

    Las deducciones que se aplicarán para el Título II, deberán reunir los requisitos de deducibilidad y además éstas se determinarán como sigue:

    I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en los términos del Título II de la ley.

    II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, éstos se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del período por el que se efectúa la deducción.

    Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, éstas serán deducibles en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365."

    CUADRO QUE MUESTRA LOS INGRESOS QUE SE GRAVAN

    Para resumir los anteriores conceptos de ingresos que se gravan y los ingresos que se encuentran exentos, a continuación se presenta la siguiente gráfica, que ilustra claramente lo expuesto anteriormente.

    3.5.3. PRESUNCION DE INGRESOS

    En el último párrafo del artículo 70 de la LISR, se presume que se considera remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, los siguientes conceptos.

    Omisión de ingresos.

    Compras no realizadas e indebidamente registradas.

    Erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del título IV, excepto el requisito de la fracción IV del artículo 136 (no cumplir con el requisito de que los comprobantes reúnan requisitos fiscales).

    Préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, excepto de aquellos que reúnan los requisitos de la fracción IV del artículo 120.

    3.5.3.1. PAGO DEL IMPUESTO POR PRESUNCION DE INGRESOS

    Cuando se determine remanente distribuible en los supuestos anteriores, la persona moral enterará como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar sobre dicho remanente el 34% . El entero se efectuará a más tardar en el mes de febrero del siguiente año en el que ocurran los supuestos señalados.

    3.5.4. OBLIGACIONES FISCALES

    Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento y la Ley del ISR y su reglamento. Los artículos 28, 30-A del CFF, y del artículo 26 al 35 del RCFF, así como el artículo 71 del RISR, establecen los procedimientos para llevar la contabilidad.

    En el caso de las Sociedades Civiles, se sugiere que por lo menos deben llevar un libro diario y mayor, que anualmente deberá encuadernarse para efectos de cumplir con los requisitos que marca la ley. Independientemente de los libros mencionados se deberá llevar un libro de registro de asociados, libro de actas y sesiones del consejo directivo y libro de actas de las asambleas generales de socios.

    Expedir comprobantes que acrediten los servicios que prestan y conservar copia de los mismos a disposición de la SHCP, los que deben reunir requisitos fiscales de acuerdo con los artículos 29 y 29-A del CFF.

    En los términos del artículo 29 del CFF, los comprobantes deberán imprimirse en un establecimiento autorizado por la SHCP; sin embargo, en los términos de la regla 2.4.13. de la Resolución Miscelánea 1998-1999, cuando se trate de comprobantes simplificados, esto es cuando se llevan a cabo operaciones con el público en general y que no se requiera, en su caso, separar el IVA ni anotar la cédula del RFC del cliente, se puede dejar de imprimir los comprobantes en el establecimiento autorizado.

    Otro requisito que establece el artículo 29 del CFF es que se llevan a cabo operaciones con el público en general, en local fijo se tiene la obligación de registrar las operaciones en máquinas de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la SHCP.

    Si se solicita, por parte de la persona a la que se le preste el servicio, comprobante con todos los requisitos fiscales, se estará obligado a expedirlo, para lo cual deberá identificar al cliente, solicitando y conservando copia de la cédula de identificación fiscal.

    Los requisitos que deben contener los comprobantes, en los términos del artículo 29-A del CFF son los siguientes:

    Nombre o razón social de la S.C., número de folio, domicilio fiscal. Si se expidieran recibos o comprobantes que amparen los ingresos en diferentes establecimientos, también deberá anotarse dicho domicilio.

    Cédula de identificación fiscal del RFC, que sea proporcionada por la SHCP.

    Fecha de expedición del comprobante.

    Nombre de la persona a favor de quien se expide el comprobante.

    Domicilio del cliente o persona a favor de quien se expide el comprobante.

    Describir el concepto del ingreso; como por ejemplo: inscripción, colegiatura, examen extraordinario o cualquier otro concepto.

    Presentar en las oficinas autorizadas (instituciones bancarias ) en el mes de marzo de cada año, declaración en que se informe de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

    En el caso de que las S.C. no determinen remanente distribuible presentarán esta declaración en la forma oficial HISR-93, la cual quedó sin efecto a partir del 18 de junio de 1996.

    Presentar en la Administración Local de Recaudación, en el mes de febrero de cada año, declaraciones informativas de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de ISR, en el mismo año de calendario anterior y efectuado retenciones por pagos a residentes en el extranjero (formas 27 y 29) . asimismo, deberán presentar declaración informativa de las personas a las que hubieran otorgado donativos en el semestre de que se trate, durante los meses de julio y enero.

    Las declaraciones anteriores, si se lleva la contabilidad en el sistema de registro electrónico, deberán proporcionarse en dispositivos magnéticos según instructivos en el anexo 1 de la Resolución miscelánea 1998-1999.

    Presentar ante la Administración local de Recaudación, en el mes de febrero de cada año, declaración anual cuando se hubieran hecho pagos por crédito al salario, donde se informe nombre del trabajador, clave del RFC, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y, en su caso el monto del impuesto anual de cada una de las personas que les hubieran prestado sus servicios en el año de calendario inmediato anterior. Para tal efecto se utilizará el formulario núm. 26.

    Cuando se hagan pagos de sueldos se tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones:

    Retener el ISR según el artículo 80, aplicar el subsidio y el crédito al salario del artículo 80-B, y en su caso entregar en efectivo al trabajador las diferencias derivadas del crédito al salario.

    Calcular el ISR anual (artículos 141, 141-A y 141-B):

    Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate, a más tardar en el mes de enero de cada año. Si se retira el trabajador se proporcionará en el mes siguiente.

    Solicitar constancias de las personas que contraten después del 1 de enero de enero, de remuneraciones con patrones anteriores y sus retenciones.

    Cerciorarse de que estén inscritos en el RFC o en su caso inscribirlos.

    Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que les efectúen el primer pago de sueldos si prestan sus servicios a otro patrón y éste les efectúe el acreditamiento del crédito al salario.

    Presentar en el mes de febrero de cada año declaración informativa (formulario 26), en la que se proporcione información sobre las personas a las que se les haya entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior.

    Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 83-A.

    Llevar registro de sueldos, identificando a cada trabajador al que realicen pagos.

    Conservar comprobantes en que demuestren el monto del ingreso pagado, impuesto retenido, diferencias por crédito al salario.

    Que hayan pagado aportaciones al IMSS, Infonavit y SAR.

    Exigir documentación que reúna requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de la LISR.

    Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, información sobre inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en paraísos fiscales, acompañando los estados de cuenta de depósito, inversión, ahorro o cualquier otro.

    El artículo 72 de la LISR establece las obligaciones generales de las personas morales no contribuyentes. A continuación se presenta un cuadro que resume las obligaciones que corresponden a cada una de las sociedades y asociaciones, atendiendo a su carácter y situación fiscal.


    OBLIGACIONES

    PERSONAS MORALES DEL ARTICULO 70 LISR FRACCIONES

    ARTICULO 72 LISR

    I Y II

    III Y IV

    V A XVII

    I. LLEVAR REGISTROS CONTABLES (ART. 71 RISR)

    CON REMANENTE

    SIN REMANENTE

    CON REMANENTE

    SIN REMANENTE

    CON REMANENTE

    SIN REMANENTE

    NO

    NO

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    CUANDO REALICEN ACT. EMP

    II. EXPEDIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES (ARTS. 29 Y 29-A CFF)

    NO

    SI

    CUANDO REALICEN ACT. EMPRESA-RIAL

    NO

    SI

    SI

    III. DECLARACIONES DEL EJERCICIO EN QUE DETERMINEN REMANENTE DISTRIBUIBLE (MARZO)

    SI

    NO

    SI

    NO

    SI

    NO

    DECLARACION ANUAL DEL INGRESOS Y EROGACIONES EFECTUADAS FORMA (HISR-71)

    NO

    NO

    NO

    NO

    NO

    SI

    DECLARACIONES INFORMATIVAS (FEBRERO) RETENCIONES ISR, CREDITO AL SALARIO, PAGOS AL EXTRANJERO, DERECHOS AUTOR, E INVERSIONES EN PARAISOS FISCALES

    NO

    NO

    NO

    IV. CONSTANCIAS DE REMANENTE A SOCIOS

    NO

    NO

    NO

    V. RETENCIONES DE ISR, CONSTANCIAS Y OBLIGACIONES POR PAGO SUELDOS (ART 83 LISR)

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    VI. DECLARACIONES INFORMATIVAS SEMESTRALES DE DONATIVOS

    SI

    NO

    SI

    NO

    SI

    NO


    CAPITULO 4

    OBLIGACIONES FORMALES EN OTRAS CONTRIBUCIONES


    CAPITULO 4. OBLIGACIONES FORMALES EN OTRAS

    CONTRIBUCIONES

    4.1 IMPUESTOS

    4.1.2 IMPUESTO AL ACTIVO

    4.1.2.1. DEFINICIóN DE ACTIVO

    Es el conjunto de recursos o segmento cuantificable, de los beneficios económicos futuros, fundadadamente esperados y controlados por una entidad representados por efectivo, bienes, derechos o servicios, valores como consecuencia de transacciones pasadas u otros eventos ocurridos. (IMCP)

    Clasificación del Activo.

    Activo. Representa todos los bienes y derechos propiedad del negocio y se divide en:

    - Circulante. Son los bienes y derechos que están en rotación o en movimiento constante y de fácil conversión en dinero en efectivo.

    - Fijo. Son los bienes y derechos que tienen cierta permanencia fijeza, adquiridos con el propósito de usarlos y no de venderlos.

    - Cargos Diferidos. Son los gastos pagados por anticipado por los que se espera recibir un servicio, aprovechable posteriormente.

    4.1.2.2. DEFINICIóN DEL IMPUESTO AL ACTIVO

    Es el impuesto mínimo que deben pagar las personas morales y las físicas por el valor neto de los activos con los que cuenten para el desarrollo de sus actividades empresariales, y de arrendamiento en otros casos.

    Es impuesto mínimo por el hecho de estar íntimamente relacionado con el impuesto sobre la renta, en virtud de que este es acreditable contra el impuesto al activo; en caso de que sea mayor el impuesto sobre la renta, no se causará el impuesto al activo, y a la inversa, se convertirá en el mínimo a pagar, no obstante que la mecánica de acreditamiento puede generar la posibilidad de recuperación del impuesto al activo pagado en los diez ejercicio inmediatos anteriores.

    4.1.2.4. SUJETOS DEL IMPUESTO AL ACTIVO

    "Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquéllos bienes a que se refieren el capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

    4.1.2.5. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

    También están obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algún contribuyente de este impuesto.

    4.1.2.6. ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL ACTIVO

    Los elementos del impuesto al activo los localizamos en los artículos 1 y 2 de la propia ley y son los siguientes:


    SUJETO

    OBJETO

    BASE

    TASA

    Gravar el activo de los sujetos del impuesto

    Promedio de activos financieros

    La tasa aplicable a cualquier tipo de

    * Persona física con actividad empresarial y residente en México.

    * Por el activo que tenga

    + Promedio de activos fijos, gastos y cargos diferidos

    contribuyente es de 1.8 %

    * Persona moral residente en México

    * Por el activo que tenga

    + promedio de terrenos

    * Los residentes el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país

    * Por el activo atribuible a dicho establecimiento

    + promedio de inventarios

    * Personas distintas a las señaladas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados anteriormente

    * Unicamente por esos bienes

    = valor del activo en el ejercicio

    - Promedio de deudas

    =Base gravable

    * Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

    * por los inventarios que mantengan en el país para ser transformados

    * Las empresas que componen el sistema financiera

    * Por el activo no afecto a su intermediación financiera

    NOTA: Desde 1995 la tasa del impuesto es del 1.8% anteriormente era del 2%.


    4.1.2.7. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

    Artículo 7o.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio.

    41.2.7.1. FECHA DE ENTERO DEL PAGO PROVISIONAL

    Las personas morales y las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, respectivamente.

    Sujetos afectos al impuesto

    Persona Física

    Con actividad Empresarial

    Que otorguen el uso o goce temporal de bienes a otro contribuyente que realice una actividad empresarial.

    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente

    Persona Moral

    Residente en México


    4.1.2.8.EXENCIONES

    4.1.2.8.1. POR SUJETO

    Se consideran exentas del pago del Impuesto al Activo las siguientes personas: (Art. 6 Ley del Impuesto al Activo)

          Personas físicas con actividades empresariales que sean realizadas en puestos fijos o semifijos en la via pública o como vendedores ambulantes y que paguen el 10% Via recaudación (RISR 137-C Y RIA 19-b).

          Quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.

          Quienes cobren rentas congeladas por esos bienes

          Las persona físicas residentes en México que no realicen actividades empresariales y que otorguen el uso o goce temporal de bienes a no contribuyentes del impuesto sobre la renta o a empresas que componen el sistema financiero, solo por esos bienes.

          Quienes usen instalaciones deportivas sin fines de lucro o únicamente para sus socios o miembros, así como los que impartan enseñanza y cuenten con autorización o validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.

    4.1.2.8.2. POR PERIODO

    En función del período en el que se encuentre el sujeto de conformidad con el artículo 6.

          Por el período preoperativo

          Por el ejercicio de inicio de actividades y siguientes.

          Por el ejercicio de Inicio de liquidación que no dure más de dos años.

    4.1.2.8.3.    POR DECRETO Y POR ESTIMULO

    El Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1997, publicó el decreto por el que se exime del pago de diversas contribuciones fiscales dentro e los cuales señala:

    -          Los contribuyentes que en el ejercicio de 1997 hubieran tenido ingresos para I.S.R. que no hayan excedido de $ 10,000,000.00 se les exime del pago del IMPAC que causen en el ejercicio de 1998.

    La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1998 en su artículo 14 establece un estímulo para los contribuyentes de este impuesto, en su fracción II dedicados a transporte aéreo o marítimo de personas o bienes, gozarán de un estímulo fiscal en el Impuesto al Activo por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente.

    a)     Bienes arrendados, podrán acreditar el 21% de I.S.R. en lugar del 5%, siempre que este último se hubiera retenido y enterado.

    b)     Bienes de su propiedad, considerarán como valor del activo el 10% o 20%, según se trate del valor total de los aviones o embarcaciones respectivamente.

    c)      Podrán hacer uso de la opción establecida en el artículo 5-A IMPAC.

    d)     No podrán restar las deudas contratadas para la obtención o el uso de estos bienes.

    En la fracción III de este mismo precepto se otorga un estímulo fiscal a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, considerarán para la del IMPAC solamente el 20% del valor de dichos bienes.


    4.1.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    4.1.3.1. CONCEPTO

    Este impuesto es un gravamen de consumo, es decir, quien realmente lo causa y paga es el consumidor final de bienes y servicios gravados por este impuesto. Existen bienes y servicios por los que no se paga el IVA, ya sea por estar exentos o porque les aplica la tasa del 0%; la diferencia para estos dos, es que para quien enajena bienes o presta servicios exentos, el impuesto que eroga por sus compras, gastos o importaciones, no resulta deducible, es decir, quien esta en este supuesto se convierte en consumidor final respecto de dicho impuesto erogado, y para quien le aplica la tasa del 0% si tiene el derecho de acreditar y recuperar, vía devolución o compensación, el impuesto erogado en sus compras, gastos o importaciones.

    Los obligados a enterar el impuesto son solo los recaudadores del mismo, al pagar el impuesto que a su vez han cobrado, previa disminución o acreditamiento del IVA erogado en sus compras gastos o importaciones.

    4.1.3.2. OBJETO Y SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO

    Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: (Artículo 1o. LIVA).

    4.1.3.3. ACTIVIDADES GRAVADAS

    I.- Enajenen bienes.

    II.- Presten servicios independientes.

    III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

    IV.- Importen bienes o servicios.

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

    4.1.3.4. TRASLACION DEL IMPUESTO

    El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley.

    4.1.3.5. PAGO DEL IMPUESTO

    El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley.

    El traslado del impuesto no es violatorio de precios y tarifas

    El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

    Operaciones afectas a la tasa del 10% en la zona fronteriza

    4.1.3.6. BASE DEL IMPUESTO

    La base del impuesto es el valor de los actos o actividades que realiza el contribuyente y que establece la ley del impuesto al Valor Agregado, mas los conceptos incrementables que establece la propia Ley.

    Ejemplo: en el caso de importación se le aplica la tasa del 15% para calcular el Impuesto al Valor Agregado, una vez que se le aplica al valor el Impuesto General de Importación.

    4.1.3.7. TASA DEL IMPUESTO

    Es el porcentaje que establece la ley y que es aplicable directamente al valor de los actos o actividades que realiza el contribuyente que en ningún caso, formara parte de dicho valor.

    La tasa se aplicara en forma expresa y por separado.

    Ejemplo: las tasas que se manejan actualmente son del 15% que es la general, la del 10% que e la tasa preferencial y la privilegiada que es del 0%.

    4.1.3.7.1. TASA APLICABLE DEL 0%

    La aplicación de esta tasa tiene un doble objetivo: por una parte liberar al consumidor de la carga fiscal en aquellos consumos que se consideran indispensables para la supervivencia. Y por otra favorecer a los proveedores de bienes y servicios objeto de este tratamiento, al concedérseles la devolución del impuesto al Valor Agregado que se les hubiera trasladado por no causarse el impuesto en sus actividades.

    4.1.3.7.1.1. OPERACIONES AFECTAS

    Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos.

    Prestación de servicios independientes

    La prestación de los siguientes servicios independientes:

    Servicios agropecuarios y pesqueros

    a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

    b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

    c) Los de pasteurización de leche.

    d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

    e) Los de despepite de algodón en rama.

    f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

    g) Los de reaseguro.

    Uso o goce de maquinaria y equipo

    El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

    Exportación de bienes o servicios

    La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

    4.1.3.7.1.2. EFECTO LEGAL

    Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

    4.1.3.7.2. TASA APLICABLE DEL 10%

    El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. (Art. 2 LIVA)

    Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

    4.1.3.7.3. TASA APLICABLE DEL 15%

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%.

    4.1.3.8. OBLIGACIONES

    Las personas físicas o morales que realicen los actos o actividades que grava esta ley deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de la ley del impuesto sobre la renta y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago.

    Realizar, tratándose de comisionistas, la separación de su contabilidad y registros, las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia, de las que efectúen por cuenta del comitente.

    Expedir comprobantes señalando en los mismos los requisitos fiscales y el IVA que se traslade expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.

    Tratándose de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida, salvo que el adquiriente solicite comprobante con el Impuesto al Valor Agregado por separado.

    En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación aludida, cuando el adquiriente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite.

    Tratándose de contribuyentes que realicen operaciones afectas a la tasa del 0% no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Presentar en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente las declaraciones provisionales y del ejercicio. (Art. 32 Ley del Impuesto al Valor Agregado)

    4.1.4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

    4.1.4.1. SUJETOS

    Están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

    4.1.4.2. OBJETO

    I.- La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley.

    II.- La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

    El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo.

    La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. (Art. 1 LIESPS)

    El objeto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios esta constituido según el artículo 1 de la ley en estudio por los actos o actividades que realicen las personas físicas y morales consistentes en la enajenación en territorio nacional o en su caso, la importación de los bienes señalados en dicha ley, así como la prestación de los servicios señalados en ella.

    Considero que el objeto esta constituido específicamente en cada caso de la siguiente forma:

    a) Actos o actividades consistentes en enajenación de bienes señalados en la ley en territorio nacional.

    b) Actos o actividades consistentes en importación de los bienes señalados en la ley.

    c) Actos o actividades consistentes en la exportación definitiva de los bienes señalados en la ley siempre que se efectúe a piases con una tasa del Impuesto Sobre la Renta aplicable a personas morales superior al 30%, así como en la enajenación de bienes que la citada legislación aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior.

    4.1.4.3. TASAS APLICABLES

    Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

    En la enajenación o importación de bienes:

    I.- En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

    A)Alcohol 60%

    B) Derogado

    C) Alcohol desnaturalizado que se enajene en ventas al menudeo con el público en general. 0%

    D) Cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6 G.L. 25%

    E) Bebidas alcohólicas:

    1. - Con una graduación de hasta 13.5 G.L.

    2. - Con una graduación de más de 13.5 y hasta 20 G.L. 30%

    F) Aguardiente y bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20 G.L. y hasta 55 G.L., así como sus concentrados 60%

    G) Bebidas alcohólicas con una graduación de más de 55 G.L., así como sus concentrados 60%

    H) Tabacos labrados:

    1) Cigarros 85%

    2) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo l público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 20.9%.

    I) Gasolinas: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

    J) Diesel: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

    K) Gas natural para combustión automotriz: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos del artículo 2o.-C de esta Ley.

    La cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica mayor a 6 G.L., deberán pagar el impuesto establecido en esta Ley aplicando la tasa para bebidas alcohólicas conforme a la graduación alcohólica que corresponda.

    4.1.4.3.2. EN LA PRESTACIóN DE SERVICIOS

    II.- En la prestación de los siguientes servicios:

    A) Derogado

    B) Derogado

    a) Derogado

    b) Derogado

    C) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en la fracción I de este artículo, excepto los bienes señalados en los incisos I), J), y K). En estos casos la tasa aplicable será la que corresponda al bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando se trate de las enajenaciones a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley.

    4.1.4.3.2. EN LAS EXPORTACIONES

    III.- En la exportación definitiva que realicen los contribuyentes de este impuesto en los términos de la legislación aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre que no se efectúe a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal 0% (Art. 2 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios)

    4.1.4.4. PAGOS PROVISIONALES

    Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por los mismos períodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el Impuesto Sobre la Renta, excepto en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones en el que efectuarán pagos provisionales trimestrales y en el ejercicio de liquidación, en el que los pagos provisionales se efectuarán por los mismos períodos y en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de actividades realizadas en el período por el cual se efectúa el pago, a excepción de las importaciones, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento. (Art. 5 LIESPS)


    1. Coordinar la contabilidad conforme a las leyes fiscales

    2. Expedir comprobantes trasladando el impuesto expresamente y por separado

    OBLIGACIONES

    3. Presentar declaraciones del impuesto

    a) Del entero del I.E.P.S. provisionales y anuales

    4. Tener información a disposición de las autoridades fiscales por entidad federativa y por impuesto.

    1. Gasolinas y Diesel:

    a) Contribuyentes distintos de PEMEX.- no desglosar impuestos

    b) PEMEX y sus organismos

    subsidiarios.- desglosar el impuesto

    OBLIGACIONES ESPECIFICAS POR TIPO DE BIEN GRAVADO

    2. Bebidas alcohólicas:

    a) Importadores.- Adherir los marbetes previamente a la importación

    b) Productores y envasadores. Adherir los marbetes después del envasamiento

    3. Cigarros:

    Declaración mensual informativa

    4.1.5. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

    Las principales aportaciones de seguridad social en México son:

    Las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y

    Las aportaciones al INFONAVIT

    4.1.5.2. FINALIDAD

    La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. (Art. 2 LSS)

    La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. (Art. 3 LSS)

    El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. (Art. 4 LSS)

    Las principales aportaciones de seguridad social a las que se tiene obligación son:

    4.1.5.3. APORTACIONES AL IMSS

    4.1.5.3.1. CONCEPTO

    Son las aportaciones que patrones y trabajadores dan al Instituto Mexicano del Seguro Socia, para que los segundos reciban asistencia medica, pagos de incapacidades por riesgos de trabajo, enfermedades generales y maternidad, así como de indemnizaciones y pensiones por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada, y vejez.

    4.1.5.3.2. REGIMENES DEL SEGURO SOCIAL

    El Seguro Social comprende:

    A)    El régimen obligatorio y

    B)    El régimen voluntario.

    A) El régimen obligatorio comprende los seguros de:

    I. Riesgos de trabajo;

    II. Enfermedades y maternidad;

    III. Invalidez y vida;

    IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

    V. Guarderías y prestaciones sociales.

    B) Régimen Voluntario

    Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

    I.                     Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

    II.                   Los trabajadores domésticos;

    III.                  Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

    IV.               Los patrones, personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

    V.                 Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

    4.1.5.3.3. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

    "Los patrones están obligados a:

    I.                     Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

    II.                   Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

    III.                  Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social;

    IV.               Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

    V.                 Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos;

    VI.               Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos.

    VII.              Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de esta Ley. Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo;

    VIII.            Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

    IX.               Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

    X.                 Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación.

    Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

    La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el Instituto. (Art. 15 LSS)

    4.1.5.4. APORTACIONES AL SAR

    SAR lo forman aportaciones obligatorias que realiza el patrón en beneficio de sus trabajadores.

    4.1.5.4.1. ANTECEDENTES

    En mayo de 1992 se crea el Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.)

    El SAR es una aportación adicional al trabajador para mejorar su nivel de vida en el momento de su retiro.

    Estará vigente hasta junio de 1997 para los trabajadores afiliados al IMSS.

    El Sector Público continuará operando de la misma forma (ISSSTE).

    El Sistema de Ahorro para el Retiro prevalece, únicamente se modificará para beneficio de los trabajadores. Dichos cambios estarán regulados por la nueva Ley del SAR.

    La cuenta del SAR se identifica mediante el número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y se integra de las siguientes subcuentas:

    1. Seguro de retiro. El fondo SAR se actualizará mensualmente de acuerdo a la inflación y generará intereses capitalizables en la propia cuenta.

    Retiro 2% Mensual. Tope Máximo 25 veces el S.M.G.D.F.

    2. Fondo de vivienda. Generará intereses en función del remanente de operación de los institutos (INFONAVIT o FOVISSSTE) mensualmente y un complemento anual.

    Vivienda 5% mensual Tope máximo 10 veces el Salario Mínimo General de la Zona Geográfica. Esta subcuenta sigue siendo administrada por el Infonavit. La afore te comunicara a través de un estado de cuenta el saldo por motivo de vivienda.

    4.1.5.5. APORTACIONES AL INFONAVIT

    Son las aportaciones que los patrones tienen que aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, en las administradoras de fondos para el retiro (Afores), para su abono a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. Estas aportaciones se tienen que efectuar con base en el salario integrado de los trabajadores, a fin de otorgarles, para la adquisición de viviendas, financiamiento a largo plazo con tasas de interés preferenciales, inferiores las que operan en el mercado financiero.

    4.1.5.5.1. CONCEPTO Y OBJETIVOS

    El INFONAVIT es un organismo tripartita, fundado en 1972, formado por representantes del Gobierno Federal, los trabajadores y los empresarios, que tiene como objetivos:

    I. Administrar en forma adecuada los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para apoyar una pensión suficiente a los trabajadores en su retiro

    II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

    a)     La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

    b)     La construcción, reparación, ampliación o mejora de sus habitaciones y,

    c)   El pago de pasivos contraidos por los conceptos anteriores.

    III. Coordinar y financiar programas de construcción destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

    4.1.5.5.2. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

    Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Unica de Registro de Población.

    I.                     Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;

    I.

    II.                   Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

    Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

    Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

    Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;

    III.                  Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

    III.

    A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

    IV.               Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    IV.

    V.                 Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales;

    VI.               Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

    VII.              Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción.

    VII.

    Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se este en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.

    La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas;

    VIII.            Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros;

    VIII.

    Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes, y

    IX.               Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos.

    IX.

    La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos e la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

    En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón." (Art. 29 Ley del INFONAVIT)



    [1] Ibidem Serra Rojas. Pág. 49

    [2] Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    [3] Cfr. Código Fiscal de la Federación. Pág. 1

    [4] Cfr. SERRA Rojas Andrés. Derecho Administrativo pág. 37.

    [5] Código Civil para el Estado de Veracruz. Pág. 5

    [6] Ibidem, pág. 6

    [7] Idem

    [8] Ibidem Serra Rojas Andres. Pág. 53

    [9] Ibidem CFF Pág. Art. 6

    [10] Idem

    [11] Idem


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    Fecha: 24/11/2003 -- Hora: 12:55:55
    Autor: MARIANA - marimol_18@cantv.net
    Asunto: ERROR EN LA PÁGINA
    Mensaje: No puedo leer la monografía porque aparece un error en dicha tesis, que cierra automáticamente la ventana. Agradecería que de ser posible me la envien a mi correo. MUCHAS GRACIAS...!!!!



     
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