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Accidentes de Transito

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Accidentes de Transito

Agregado: 14 de MAYO de 2007 (Por Anonimo) | Palabras: 5232 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Accidentes Transito
  • Contratos de trabajo: tareas en forma extraordinaria y transitoria.:
  • Danos y perjuicios: demanda por accidente de transito con danos materiales y lesiones.:
  • Accidentes de trabajo: mandamiento de constatacion en hospital o sanatorio sobre internacion etc..:

  • Enlaces externos relacionados con Accidentes Transito


    Autor: Anonimo (info@alipso.com)



    "Accidentes de Tránsito"

    Todos los artículos que sean citados corresponden al Código Civil de la República Argentina, salvo que otra cosa sea expresamente consignada.

    Introducción.

    El trabajo consta de cinco partes:

    1. Conceptos generales.

    2. Derechos y deberes de peatones.

    3. Derechos y deberes de los conductores.

    4. Análisis de jurisprudencia.

    5. Conclusión.

    Está realizado a la luz de la normativa vigente en la materia, fundamentalmente la ley nacional 24.449, que tiene aplicación en jurisdicción federal, y el Código de tránsito de la Provincia de Buenos Aires, ley 11.430.

    Estas normas disponen la derogación de todas las disposiciones que se opongan a lo por ellas establecido.

    Primera Parte: Conceptos Generales.

    1.La responsabilidad objetiva: vicio o riesgo del automotor. Artículo 1113.

    La reforma al Código Civil que introdujo la ley 17.711 en lo atinente al tema sub studio mantiene los arts. 1067 y 1109, modifica el 1113 y deroga al art. 1133.

    Art.1067: "No habrá acto ilícito punible para los efectos de éste Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia".

    Art.1109: "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil".

    Art.1113: "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

    En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando loa culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

    Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable".

    Posiciones doctrinarias respecto de la mentada reforma.

    Borda: sostiene que las consecuencias de la nueva norma son: introduce en nuestro derecho la teoría del riesgo que la jurisprudencia había aplicado por su cuenta; termina con la discusión de si se debe distinguir entre daños causados por las cosas o con las cosas, borrando toda pretendida diferencia entre ambas situaciones; distingue entre las cosa que tienen vicios o riesgos derivados de su propia naturaleza y las que no lo tienen. En el primer caso no basta que el propietario o guardián demuestre que de su parte no hubo culpa (salvo la hipótesis del último párraf. del art.1113) y sólo queda exento de responsabilidad demostrando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder ( se aplica el criterio ya aplicado por nuestra jurisprudencia en materia de accidentes de tránsito). En la segunda hipótesis, el propietario o guardián puede demostrar que de su parte no hubo culpa; basta con eso para eximirlo de responsabilidad; en cualquier hipótesis, el dueño o guardián puede eximirse de responsabilidad, demostrando que la cosa ha sido usada contra su voluntad expresa o presunta, como ocurre con los daños ocasionados a un transeúnte por el que ha robado un coche o por el tallerista o garajista que aprovecha el automóvil que le ha sido confiado, paraq hacer un paseo.

    En una posición de severa crítica se encuentra Llambías. En lo que se refiere al supuesto de daños causados con la cosa dice que en verdad no siempre la intervención de una cosa en la ocurrencia de un daño permite afirmar que el agente fue culpable, lo que depende de las circunstancias. Con relación a los daños causados por el vicio de la cosa le parece excesivo que el dueño de la cosa viciosa esté ahora impedido de probar su ausencia de culpa, pues puede haber situaciones en las que él no merezca reproche alguno por haberle sido imposible corregir tal vicio. Respecto a los daños causados por el riesgo de la cosa, señala la incongruencia del art. 1113 actual, por instaurar un principio general de responsabilidad sin culpa, que entra en contradicción con los arts. 1067 y 1109.

    Trigo Represas y Compagnucci de Caso sostienen que cuando el daño se provoca por el hecho del hombre "con" la cosa, la presunción de culpa instaurada contra el dueño o guardián puede ser salvada con la prueba de que en realidad no existió tal culpa de su parte, de que se comportó con la diligencia y prudencia adecuadas para evitar el daño. Ello es razonable, por cuanto en las obligaciones de medios se admite la prueba de la falta de culpa, esto es, de haberse comportado el sujeto con la diligencia y prudencia adecuadas, aunque no se obtuviese el resultado esperado, para la liberación de la responsabilidad, siendo que, en la mayoría de los hechos ilícitos que no son delitos, el deber jurídico violado resulta ser de medios o de prudencia y diligencia: de comportarse en la vida en sociedad de forma tal que la conducta de uno no dañe a los demás, el alterum non laedere de la fórmula romana.

    2. Concepto de accidente de tránsito.

    La ley en su art. 64 dispone que se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Se presume responsable de un accidente a aquél que carecía de prioridad o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo. El peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito.

    Segunda Parte: Derechos y obligaciones de los peatones.

    1. El peatón: concepto.

    Para Ghersi peatón es toda persona que se desplaza sobre sus pies y que frente al automotor se encuentra en una situación de inferioridad.

    2. Derechos constitucionales del peatón que se afectan con el tránsito automotor.

    Nuestra Constitución Nacional, en su art. 14, asegura a sus habitantes, entre otros derechos, el de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Ghersi señala que esta libertad civil de locomoción ha quedado notablemente restringida pues los peatones deben compartir las calles con los automóviles y deben ser cautos, porque su integridad física corre peligro.

    Los derechos a la vida y a la integridad física son valores supremos que nuestra Constitución Nacional también protege. Los accidentes de tránsito constituyen la tercera causa de mortalidad de la población mundial, y producen daños a la salud a través de la contaminación del medio ambiente por los gases y humos que desechan, a los que debe agregarse la contaminación sonora en los centros urbanos.

    3.Otros derechos de los peatones.

    1.Prioridades: para los peatones y conductores que lleguen a una bocacalle se establecen las siguientes prioridades:

    a. En zonas urbanas: El peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal; los conductores deberán: al aproximarse a la senda peatonal reducir la velocidad; en las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo el vehículo, para ceder espontáneamente el paso a los peatones, para que puedan atravesar la calzada siguiendo su marcha normal; cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal a la que transitaba, deben respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública por la senda peatonal, deteniendo el vehículo.

    b. Ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, prioridad que es absoluta pero se pierde en caso de que haya peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o de seguridad, debiendo el conductor, en este caso, detener el vehículo si pone en peligro al peatón.

    c. En las zonas rurales: los peatones deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas específicamente señalizadas que les habilite su prioridad de paso.

    2. Sendas peatonales: Frente a la obligación de los conductores de detenerse ante la luz roja en las vías semaforizadas, los peatones tienen derecho a que esta detención se realice antes de la senda peatonal o de la línea marcada a tal efecto; está prohibido estacionar vehículos sobre sendas peatonales.

    3. Vías semaforizadas: En las vías semaforizadas, aún con luz verde, debe permitirse finalizar el cruce iniciado por los peatones.

    4. Uso de luces: Cuando el conductor tiene la obligación de usar las luces, debe evitar encandilar a los peatones.

    5. Prohibiciones durante la circulación: Los vehículos no deben obstruir el de peatones en una encrucijada avanzando, aún con derecho a hacerlo si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.

    6. Condiciones para conducir: Los conductores deben, antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto ellos como sus vehículos se encuentran en condiciones de seguridad de acuerdo con los requisitos legales bajo su responsabilidad. Asimismo, el conductor debe circular con cuidado y prevención manteniendo siempre el dominio de su vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

    7. Reglas de velocidad: Se fijan límites máximos de velocidad, previéndose límites máximos especiales en proximidad de establecimientos escolares y deportivos de gran concurrencia de personas. En la ley 24.449 se fijan como límites máximos de velocidad en zonas urbanas, en las calles 40 km./h., en avenidas, 60 km./h.

    8. Vías de intenso tránsito: En estas vías el peatón tiene derecho a que la autoridad competente mantenga libres de obstrucciones (como el estacionamiento de vehículos, puestos de ventas, desfiles, competencias, etc.) todo el ancho de la calzada y de la acera en zonas urbanas.

    9. Arreglo y construcción de vías públicas u obras de infraestructura: Deben tomarse medidas adecuadas para garantizar un paso similar a los peatones que no represente perjuicio o riesgo.

    10. Obligación para los propietarios de inmuebles: Para la salida de vehículos de los garajes, deben colocarse, cuando la cantidad de vehículos así lo justifiquen, balizas de luz amarilla intermitente para anunciar sus egresos.

    11. Prohibiciones en la vía pública: En la vía pública está prohibido obstaculizar la circulación de peatones por situaciones o elementos anormales.

    4.Obligaciones de los peatones.

    Tránsito de los peatones: Deberán transitar:
    a. En las zonas urbanas: sólo para las aceras u otros espacios habilitados para ese fin.

    b. En las encrucijadas: por la senda peatonal, estando totalmente prohibido realizar el cruce de la calzada por la mitad de su extensión, ni esperar sobre ella la habilitación de paso.

    c. En zonas urbanas: en sentido opuesto al de circulación de vehículos, lo más alejado posible de la calzada. La ley nacional establece la obligación de portar brazaletes u otros elementos retrorrefrectivos para facilitar su detección. Asimismo establece que el cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.

    d. Sólo para ascender o descender los ocupantes del asiento delantero: por la calzada rodeando el automóvil.

    e. En zonas rurales y urbanas, sólo la ley nacional establece que si existen cruces a distinto nivel con sendas para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

    f. En las vías semaforizadas los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada: -cuando a su frente tengan semáforo peatonal que los habilite.

    -si sólo existe semáforo para vehículo, cuando tengan luz verde los que circulan en su misma dirección.

    -si el semáforo no está a su vista, lo harán cuando el tránsito que circula por la calzada a cruzar está detenido.

    -no deben cruzar cuando el semáforo que tienen a su frente está en luz roja o amarilla.

    2. Autopistas y semiautopistas: los peatones no pueden circular en ellas.

    3. Prioridades: la ley provincial establece que todo peatón, al llegar a una bocacalle o encrucijada, debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito, o a las que expresan los aparatos lumínicos o por señales fijas. Ante la falta de estas indicaciones, los peatones y conductores procederán de acuerdo al régimen de prioridades al que me referí al tratar los derechos de estos.

    4. Vehículos de policía, bomberos y ambulancias: La ley provincial establece que los peatones, al oír y advertir los avisos que obligatoriamente deben anunciar con bocinas o aparatos sonoros y balizas reglamentarias los mencionados vehículos cuando realicen la circulación de urgencia en desempeño de sus funciones, estarán obligados a dar paso a los mismos.

    5. Señales de tránsito y reglamentarias: La ley provincial dispone que deberán respetar y cumplir las indicaciones de las señales instaladas en la vía pública.



    Tercera Parte: Derechos y obligaciones de los conductores.

    1.Derechos de los conductores.

    Los conductores gozan de los siguientes derechos y garantías:

    1. De libertad de tránsito, que implica que no procede la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos contemplados en las mentadas normas.

    La provincia de Buenos Aires se comprometió (art. 3 de la ley 11.430) a propender a la eliminación de todo obstáculo que entorpezca el tránsito en las vías públicas en los convenios que celebre.

    2. A que, cuando la seguridad o intensidad de la circulación estén comprometidas por circunstancias u obstáculos anormales, las autoridades competentes actúen de inmediato según su función advirtiendo el riesgo a los usuarios. La ley 24.449 dispone que la autoridad presente debe remover el obstáculo sin dilación, por sí sola o con la colaboración del responsable, si lo hubiera y estuviere en posibilidad de hacerlo.

    3. A que, durante la ejecución de obras en la vía pública, los constructores prevean un paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas, así como a que instalen un señalamiento adecuado. Dicho señalamiento, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables serán llevados a cabo por las autoridades competentes, con cargo a aquellos.

    4. A que los propietarios de inmuebles: a. no coloquen luces o carteles que puedan confundirse con indicadores de tránsito o que por su identidad o tamaño puedan perturbarlo.

    b. Mantengan en condiciones de seguridad cualquier saliente sobre la vía.

    c. No evacuen sobre la vía pública líquidos contaminantes ni dejen en ellas desperdicios en lugares no autorizados.

    d. Coloque en las salidas de los garajes, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas para anunciar los egresos.

    e. Si desean colocar carteles o anuncios dentro de su propiedad, visibles desde la vía pública, lo hagan de manera tal que no distraigan ni confundan al conductor.

    f. Tengan alambrados que impidan el ingreso de animales al camino.

    5. A que, en la zona rural, autopistas y semiautopistas, la publicidad esté fuera de la zona de seguridad y a que ésta no ocasione distracción o factibilidad de accidentes. En zonas urbanas, la autoridad competente determinará en qué casos y bajo qué condiciones de seguridad se podrá publicitar.

    6. A que el peatón transite respetando la normativa vigente.

    7. A que los demás conductores cumplan con sus obligaciones.

    8. A que toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, se ajuste a las normas básicas de seguridad vial.

    9. A que en autopistas, semiautopistas y demás caminos que establezca la reglamentación se instalen sistemas de comunicación a fin de que sea posible requerir auxilio, y para otros usos de emergencia.

    10. (sólo en la ley 11.430) A que la autoridad competente mantenga libre de obstrucciones todo el ancho de la calzada en toda vía pública de la provincia que tenga una circulación de vehículos mayor a 200 unidades por hora, entre las 6 y las 22 horas, y las aceras en las zonas urbanas.

    2.Obligaciones de los conductores.

    El conductor deberá:

    Contar con las edades mínimas para conducir.
    2.Ser titular de sólo una licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula, la que le será expedida por la autoridad competente y tendrá una validez máxima de 5 años. La habilitación implica que su titular deberá respetar los controles y exigencias en beneficio de la seguridad vial y las demás normas legales.

    3.En la vía pública, circular respetando las indicaciones de la autoridad competente, las señales de tránsito y las normas legales en ese orden de prioridad.

    4.Ante el requerimiento de la autoridad competente, presentar la documentación exigible: licencia de conductor, cédula identificatoria del vehículo, comprobante de seguro hacia terceros.

    5.Antes de ingresar a la vía pública, verificar que su vehículo se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad conforme a los requisitos legales, bajo su responsabilidad.

    6.Circular con cuidado y prevención en la vía pública, conservando en todo momento el pleno dominio del vehículo.

    7.Advertir previamente cualquier maniobra, realizarla con cuidado y precaución y siempre que no cree riesgos al tránsito ni afecte su fluidez.

    8. Utilizar únicamente la calzada sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.

    9. Llevar colocadas en su vehículo las placas de identificación de dominio del mismo.

    10. Circular con un número de ocupantes que no supere la capacidad del vehículo. Los menores de 10 años deben viajar en los asientos traseros.

    11. Usar los correajes de seguridad, tanto él como los acompañantes.

    12. En todo tipo de motocicletas usar cascos homologados.

    13. Al llegar a una bocacalle, ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito, a las que sean dadas por aparatos lumínicos o por señales fijas. Ante la falta de esas indicaciones procederá según las siguientes reglas: a. El conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante: Señalización específica en contrario; los vehículos ferroviarios; los vehículos de servicio público de emergencia; los que circulan por una vía de mayor jerarquía (antes de ingresar o cruzarla se debe detener siempre la marcha); los peatones que cruzan lícitamente la calzada, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; las reglas especiales para rotondas; cualquier circunstancia cuando: se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada, se circule al costado de vías férreas respecto del que sale del paso a nivel, se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía, se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. Si se dan varias excepciones se debe respetar el orden de prioridades establecido precedentemente.

    b. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha.

    c. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado y el que asciende no.

    d. En las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal; el conductor deberá: reducir la velocidad al aproximarse a la senda peatonal; en las bocacalles sin semáforo, detener por completo el vehículo, cuando sea necesario, para cederles espontáneamente el paso; cuando realice un giro para circular por una calzada transversal a la que transitaba, respetar la prioridad de los peatones que atraviesan dicha vía pública deteniendo el vehículo.

    e. En las zonas rurales cualquier vehículo tiene prioridad sobre peatones, ciclistas y jinetes, que deben ceder el paso, a menos que atraviesen por zonas específicamente señaladas que habiliten su prioridad de paso.

    14. Efectuar el adelantamiento a otro vehículo de acuerdo a éstas reglas: a. Constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre a una distancia suficiente, y que ningún vehículo desde atrás esté, a su vez, sobrepasándolo.

    b. Tener la velocidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, rotonda, puente, cima de la vía pública o lugar peligroso.

    c. Advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o de la bocina en zona rural; en todos los caso deberá utilizar el indicador de giro izquierdo desde que inicia el desplazamiento lateral hasta que lo concluye.

    d. Efectuar el sobrepaso rápidamente, de forma tal de retomar su lugar a la derecha sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; ésta última opción deberá realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento.

    e. El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo.

    f. Excepcionalmente se podrá adelantar por la derecha cuando: el conductor del vehículo que lo antecede ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda; en un embotellamiento, la fila de la izquierda no avanza o lo hace con extrema lentitud.

    15. En los giros y rotondas, respetar la señalización y observar las siguientes reglas: a. Advertir la maniobra con antelación mediante la señal luminosa correspondiente que se mantendrá a la salida de la encrucijada.

    b. Circular como mínimo desde 30m. antes por el costado más próximo del giro a efectuar.

    c. Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada.

    d. Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía pública de poca importancia.

    e. Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar, debiendo cederla al que egresa.

    16. En las vías reguladas por semáforos: a. Con luz verde a su frente, avanzar.

    b. Con luz roja, detenerse antes de la senda peatonal o de la línea imaginaria que la delimita, evitando luego cualquier movimiento.

    c. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja. En un paso a nivel el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo.

    c. Con luz intermitente amarilla, circular con precaución.

    d. Con luz roja intermitente, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y solo reiniciarla cuando se observa que no existe riesgo alguno.

    e. Permitir finalizar el cruce iniciado por otro vehículo o peatón y no comenzar el propio, aún con luz verde habilitante.

    f. En las vías de doble mano, no girar a la izquierda, salvo señal que lo permita.

    17. En las vías con dos o más carriles, ajustarse a lo siguiente: a. Puede circular por carriles intermedios cuando no halla a la derecha otro igualmente disponible.

    b. Circular por un mismo carril y por el centro de éste.

    c. Advertir con la luz de giro la intención de cambiar de carril.

    d. No estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la determinada para el carril que transita.

    c. Si otro vehículo le ha advertido su intención de sobrepaso, desplazarse hacia el carril inmediato a la derecha.

    18. En las autopistas y semiautopistas, respetar, además de lo establecido para las vías multicarriles, las siguientes reglas:

    a.Utilizar el extremo izquierdo o carril de velocidad sólo para maniobras de adelantamiento.

    b. No estacionar ni detener el vehículo para ascenso o descenso de pasajeros ni para efectuar carga o descarga de mercaderías.

    c. Si el vehículo sufre desperfectos, procurar desplazarlo fuera de la calzada.

    19. Encender las luces cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen, observando las siguientes reglas: a. Usar obligatoriamente la luz baja para circular, salvo cuando corresponda la alta.

    b. Usar la luz alta en zonas rurales y autopistas, evitando encandilar a peatones y otros vehículos.

    c. Mantener las luces de posición encendidas junto con la alta o la baja.

    d. Usar el destello en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.

    20. Observar las disposiciones vigentes sobre estacionamiento.

    La ley 24.449 establece que en zonas urbanas el estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón, dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm. Se prohíbe el estacionamiento: en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los 10m. anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros; frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos; frente a la salida de cines, teatros y similares durante su funcionamiento; en los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos; por un período mayor de 5 días. Los ómnibus, microómnibus, casas rodantes, camiones, acoplados, semiacoplados o maquinaria especial sólo podrán estacionar en los lugares habilitados a tal fin.

    En zonas rurales, se estacionará lo más lejos posible de la calzada y de la banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

    21. Circular a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así, deberá abandonar la vía o detener la marcha.

    22. Respetar los límites máximos de velocidad.

    23. Respetar los límites especiales de velocidad.

    24. Tomar las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de los vehículos de emergencia y no seguirlos.

    25. Contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros.

    Cuarta Parte: Análisis de jurisprudencia.

    Suprema Corte de la Prov. de Buenos Aires, 29 de abril de 1997.

    El Derecho, T. 175, págs. 441 a 449.

    Autos Sbarra de Vernazza c/ Ríos.

    El codemandado Farías interpone recurso de inaplicabilidad de la ley ante la Corte Suprema de la Prov. de Bs. As. contra la sentencia de Cámara que dispuso extender a él la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en virtud de ser el titular registral del automotor, por aplicación del art. 27 del decreto-ley 6582/58, modificado por la ley 22977, que dispone lo siguiente: "Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este hubieren recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en éste art. operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el art. 15 sin que la inscripción se hubiera peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de 30 días el adquirente no iniciare su tramitación".

    Los Dres. Pisano, Laborde, Ghione, Salas, San Martín, quienes sostuvieron la postura mayoritaria, rechazaron el recurso interpuesto argumentando que el texto de la ley es claro y debe ser aplicado estrictamente; establece la responsabilidad del guardián del automóvil causante del daño y la de su titular registral aunque hubiera transferido la guarda del vehículo a un tercero. La responsabilidad del dueño y del guardián es concurrente, no excluyente: la presencia de uno no excluye el deber de resarcir del otro.

    En disidencia los dres. Hitters, Negri y Petiggiani sostienen que la mentada reforma no ha cambiado el sistema de responsabilidad civil instaurado por la ley 17.711; en consecuencia el titular de dominio de un automotor responde civilmente hasta que haga la transferencia, salvo que conforme al art. 1.113 apart. 2º demuestre que el evento dañoso se ha originado sin su culpa, o por la culpa de la víctima o de un tercero, por ejemplo, el comprador que todavía no es titular de domino, por el que no debe responder por haberle transferido la guarda del móvil.

    Cámara Nacional Civil, Sala K, 29 de mayo de 1997.

    La Ley, T. 1997-E, págs. 222 a 224.

    Autos Retamales c/ Zucarelli.

    El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda por él interpuesta para ser resarcido de los daños ocasionados por la demandada en un accidente de tránsito ocurrido en 1993. Los hechos fueron los siguientes: la actora circulaba por la calle Martín Fierro, al llegar a la intersección con la calle Moreno disminuye la marcha, comienza el cruce de dicha arteria y transpuesta más de la mitad de la bocacacalle un colectivo conducido por Zucarelli, que iba por Moreno a gran velocidad, acelera para pasar antes y es embestido por la moto en el lateral derecho.

    Esta tiene la calidad de vehículo embistente, sobre el cual recae presunción de culpabilidad en la causación del accidente, pero como iba a 30 km./h, por la derecha y por una arteria, éstas circunstancias y la excesiva velocidad del colectivo neutralizan la mentada presunción; y no habiendo otro elemento que permita precisar la graduación de culpas el Tribunal concluye sosteniendo que ha mediado, valga la redundancia, concurrencia de culpas, en igual grado de ambos conductores, por cuanto ninguno de los dos mantuvo el pleno dominio de su rodado.

    En consecuencia, la Cámara acoge parcialmente la demanda y gradúa la culpa de ambos en 50% para cada uno.

    Quinta Parte: Conclusiones

    El automóvil es una de las más impactantes invenciones tecnológicas de la historia de la civilización. Reporta para la sociedad extraordinarios beneficios, pero como contrapartida su utilización implica una restricción a derechos fundamentales de los hombres, circunstancia que se ve acrecentada por la manera violenta de conducir de muchas personas, con agresividad y prepotencia. Para vivir en sociedad debemos respetarnos mutuamente, y para ello es fundamental que conozcamos cuales son nuestros derechos y obligaciones. Ese es el objetivo fundamental que el presente trabajo pretende alcanzar: una enumeración de derechos y obligaciones atinentes a los conductores y a los peatones, quienes también contribuyen a que los accidentes de tránsito sean la tercer causa de muerte a nivel mundial, y a que en nuestro país se haya producido en las últimas décadas una alarmante multiplicación de accidentes de este tipo con consecuencias desastrosas.

    El Dr. Ghersi afirma: "El uso del automóvil debe ser racional, para beneficio de todos, conductores y peatones. Las posibilidades y comodidades que un vehículo motorizado proporciona deben aprovecharse, sin duda, pero ello sin desproteger o perder respeto por los derechos del peatón".



    Bibliografía consultada

    Alterini Atilio, Ameal Oscar, López Cabana Roberto, Derecho de obligaciones civiles y comerciales, Buenos Aires, 1994.

    Bustamante Alsina, J. Teoría General de la responsabilidad civil, Buenos Aires, 1994.

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    Código Civil de la República Argentina.





    Universidad de Buenos Aires

    Facultad de derecho y ciencias sociales

    Ciclo profesional orientado Responsabilidad civil contractual y extracontractual

    Cátedra: Dr. Rubén H. Compagnucci.

    Comisión: Nº 294.

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