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Diccionario Juridico A - F (Ver segunda parte en Diccionario Juridico G - Z)
ABREVIATURAS UTILIZADAS
A. de J.C. Antes de Jesucristo.
Acad. o Academia Academia de la Lengua Española.
Af. Aforismo.
Arg. Argentina; argentino.
Art. Artículo.
Arts. Artículos.
Cap. Capítulo.
Civ. Civil.
Cód. Civ. Código Civil.
Cód. Com. Código de Comercio.
Cód. Pen. Código Penal.
Codex Codex Juris Canonici.
Comp. Compilación.
Const. Constitución.
Conv. Convenio.
Crim. Criminal.
Dec. Decreto.
Dic. Acad. Diccionario de la Academia Española.
Enj. Enjuiciamiento.
Esp. España; español, española.
Expr. Expresión.
Etc. Etcétera.
Just. Justicia.
L. Ley
Lat. Latino, latina.
Lib. Libro.
Loe. Locución.
Mil. Militar.
N.U. Naciones Unidas.
O.N.U. Organización de las Naciones Unidas.
Pájr. Párrafo.
Part. Partida, partidas.
Pen. Penal.
Proc. Procedimiento, procedimientos, procesal.
Recop. Recopilación
Regl. Reglamento.
R.O. Real Orden.
Ss. Siguientes.
Supr. Supremo, suprema.
Tít. Título.
Trib. Tribunal.
v. Véase esta voz, véanse estas voces.
A
Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás idiomas. Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los votos, no sólo en el orden político, sino en el judicial. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A, que quería decir absolvo; otra con la letra C, que equivalía a condemno; y una última de las letras N. L., correspondientes a non liquiet, que aplicaba cuando el asunto no estaba claro o no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone, llama litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contraposición a la C, cuyo significado era condenatorio.
En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución.
En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio; así: AP, aceptada para protesto; ASP aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto para poner en cuenta, entre otras.
A beneficio de inventario
Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA, BENEFICIO DE INVENTARIO.)
A contrario sensu
Loe. lat. cuyo significado es: "en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
A la orden
Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso. (V. cheque, endoso, letra de cambio.)
A la vista
Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. I Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. I Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento. (V. pagaré .)
"A limine"
Loe. lat., cuyo significado es: "desde el umbral". Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
A posteriori
Es lo contrario de a priori (V.). Loe. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. I En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
A priori
Loe. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. I Previamente, con antelación. (V. A posteriori.)
Aquo
Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. (V. ad quem.)
Ab initio
Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.
Ab irato
Loe. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (V. arrebato .)
Abandonar
Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. I Desamparar a una persona, alejarse de la misma; sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. I Faltar a un deber, incumplir una obligación. I Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (V. abandono , y, además, renuncía.)
Abandono
Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. I Antítesis de la ocupación. I En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. I También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. I Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. I Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. I Descuido o negligencia. I Desaseo, suciedad. (V. desistimiento, negligencia. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. RENUNCIA.) I DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales. I DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tít. XXVIII, Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior. (V. APROPIACIÓN, OCUPACIÓN, PRESCRIPCIÓN). I DE DERECHOS. Abandonar los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (V. renuncia de DERECHOS) I DE DOMICILIO. Se produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual. (V. DOMICILIO) I DE FAMILIA. Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticias, de asistencia, educación, socorro, etc. (V. familia, juicio de aumentos) I DE PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el paterfamilias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado algún daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano. I DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites. I DE SERVICIO. El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones públicas o actividades privadas. I DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO. Integra un especial abandono de personas. Es circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo I DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró, b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda, c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. I DEL DOMINIO. Dejación expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito. I DEL HOGAR CONYUGAL. Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no retornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. I DEL HOGAR PATERNO. Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores. I DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de tiempo y sin debida autorización. (V.
ABANDONO DE SERVICIO, PREAVISO)
Abdicación
Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad de donde procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando de unos y otros.
La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo.
La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico.
(V. DIMISIÓN. RENUNCIA.)
Abducción
Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio (fraude, violencia o persuasión) que se emplea para efectuarlo.
"Aberratio ictus"
Loe. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no la da y, en cambio, alcanza y mata a Y". El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), mas se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo.
Abigeato
Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a
otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.
Abintestato
Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quiénes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia.
Abjuración
Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (Vease. RENUNCIA .)
Abogacía
Profesión y ejercicio del abogado.
Abogadismo
Esta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga "intervención excesiva" de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobierno, sobre todo.
Abogado
El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes.
La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión. I ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de
la parte perjudicada. (V. acusación .) I DE DIOS. El designado por la Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documentos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO del diablo.) I DE POBRES. Se le denomina también abogado de oficio. Son los designados por turno, o que ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. I El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito. I DEL DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de controvertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.)
poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, costumbre, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)
Abolicionismo
Doctrina de los que propugnaban la supresión de la esclavitud. I Movimiento iniciado contra ella en los Estados Unidos. I El término se aplica actualmente para designar la tendencia y la opinión contra la pena de muerte y contra las reglamentaciones de la prostitución como estado legal.
Abonado
Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado constituye una de las calidades que debe tener quien salga fiador por otro, resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza. I También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. I Asimismo, abonados se denominan los que tienen abono para un espectáculo y los clientes de una empresa. (Vease TESTIGO ABONADO.)
Abonar
Salir por fiador de alguno. I Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida recibida, y también admitir en cuenta. I Satisfacer, pagar, i Dar una cosa por cierta y firme. I Inscribir a alguien para que, mediante el pago de una cantidad única o varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo local, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad determinada.
Abono
En general, la acción y el efecto de abonar (v.). I En lenguaje comercial, el hecho de la admisión en cuenta o el asiento en favor de alguno en su cuenta. I Garantía ofrecida por un fiador sobre el cumplimiento de lo prometido por parte del contratante. I Se habla también de abono de fianza aludiendo a la información que da de ser propios, seguros y libres los bienes que obliga un deudor, arrendatario particular u otro que toma sobre sí alguna responsabilidad para la seguridad de
una deuda, obligación o contrato. I En materia administrativa recibe este nombre la garantía que, para seguridad de un cargo o función pública, se da a favor del empleado o funcionario. I Modalidad de algunos contratos en virtud de la cual las partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la prestación, objeto del contrato. I Recompensa que por servicios o circunstancias especiales se da a los empleados públicos, generalmente militares, reconociéndoles —es decir, abonando -les— arios de servicio no prestados efectivamente, aunque así computados por circunstancias valoradas.
Abono de tiempo (o de años) de servicio
Lapso de actividad que se considera cumplido, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones, antigüedad, ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos. Puede ser, efectiva, cuando las tareas se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o destinos; o reconocida, por estudios, gracia, premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman el total de los computables. (V. JUBILACIÓN, RETIRO.)
Abordaje
En Derecho Penal configura un delito de piratería y se caracteriza por la aproximación de una nave a otra con el propósito de apresarla o apoderarse de todo o parte de su contenido. I En Derecho Marítimo, equivale a roce o choque de una embarcación con otra, que puede ocurrir por causa fortuita o de fuerza mayor; por dolo, impericia o negligencia del capitán de uno de los buques, o por culpa de los capitanes o tripulaciones de los respectivos buques. Con arreglo a las causas del abordaje, se determinan las responsabilidades derivadas de éste.
Abortar
Producir o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, el parto antes del tiempo en que el feto es viable. (V. aborto, infanticidio.)
Aborto
Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto, parto anticipado, nacimiento antes del tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo.
Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España, actúa en cuestiones limitadas, generalmente, al interés del fisco y en las funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico.
Abogar
Ejercer la profesión de abogado. I Defender en juicio, por escrito o de palabra. I Interceder, hablar a favor-de alguien.
Abolengo
La ascendencia de abuelos o antepasados. I En el lenguaje jurídico, el patrimonio o herencia que viene de los abuelos o antepasados. Los bienes de abolengo son los que se tienen por haberlos heredado de los ascendientes.
Abolición
La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo que tal ley queda abolida cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existe una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos.
Aborto
Siendo distinto el aborto según la causa que lo provoque, son también diversas las definiciones que sobre el mismo pueden darse. Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es expelido del úterts. antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la expulsión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro del cuerpo de la madre; c) aborto espontáneo: la expulsión del feto, no viable, por causas fisiológicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso úe la concepción.
Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir una mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca el feto.
Abrir a prueba
Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes. (V. PRUEBA, RECIBIMIENTO A PRUEBA.)
Abrir el juicio
Iniciar un litigio. I Instaurar un juicio ya acabado, para que las partes deduzcan de nuevo sus derechos.
Abrogación
Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la derogación: la primera abolía totalmente la ley; y la segunda, sólo parcialmente.
Absentismo
Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de donde se encuentran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que residen en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en épocas turbulentas (V. ausentismo .)
Absolución
La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al de-
mandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha formulado.
En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla umversalmente admitida de: "adore non probante, reus est absolvendus".
En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada la participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad. La absolución del delito principal lleva consigo la de los delitos conexos. También procede la absolución libre en caso de duda: "in dubiis reus est absolvendus ". Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor: "favorabilioris rei potius quam actores liabentur".
Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.), que consiste en la cesación definitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (V. SENTENCIA .) I CANÓNICA. Acto de levantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un excomulgado.
Absolución de posiciones
Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un procedimiento civil. Constituye la declaración de las partes o litigantes.
Las posiciones, que ya los romanos conocieron a través de la interrogatio in iure, y que los franceses denominan de manera muy peculiar como "interrogatoire sur faits et arti-cles" o preguntas, se reservan hasta la audiencia respectiva. Se formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez a un hecho, redactadas en forma afirmativa y relacionadas con la controversia. El juez puede modificar el orden y término de las posiciones, sin alterarlas, y eliminar las manifestaciones inútiles. Puede sostenerse que, si las posiciones son la forma o las preguntas, las respuestas integran el fondo de esta prueba y la confesión (v.).
una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del deudor, cabía disolverla por la declaración del acreedor, revestida de iguales requisitos.
En otro significado, "acceptilatio" tv& un modo solemne de extinción de las obligaciones procedentes del contrato literal, que parece consistía, dadas las escasas noticias exactas al respecto, en la expresa anotación, en el registro del deuxtei-TT del acreedor, de haber sido pagada la deuda.
Accesión
Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecemos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. Definida así, se ve que la accesión puede ser natural, industrial o mixta, y que constituye uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas. También la suelen distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche).
La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho: además de la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a conciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento o cópula, como eufemismo habitual en los procedimientos por delitos contra la honestidad.
Accesorias legales
Reclamaciones de orden secundario que toman el carácter de complementos judiciales, tales como las costas y los intereses, que se solicitan conjuntamente con el objeto principal de la demanda.
Accesorio
Lo que se une a lo principal o de ello depende. I Accesoria es la cosa unida o en íntima relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o absorbida. I También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante. I En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales. I En el Derecho de los Contratos, son accesorios aquellos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. I En el Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. I Las penas accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales como la inhabilitación absoluta y la interdicción civil cuando se condena a reclusión mayor. I En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes, sobre los cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del criterio general establecido.
"Accessorium sequitur principale"
Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo principal.
Accidente
En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. I Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una desgracia. I Para el Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un daño. (V. CASO fortuito,
IMPRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, RIESGO
profesional.) I DEL TRABAJO. Suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente. Todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un daño fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por culpa del mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un tercero, por circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas indeterminables. I EN EL TRAYECTO. Conocido comúnmente como- accidente "in hiñere", es el que ocurre al trabajador en el trayecto de ida o de regreso al trabajo. (V. "IN ITINERE".)
Acción
Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta —corporal al menos— en la muerte y en la nada.
En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. I Efecto o resultado de hacer. I La impresión de un agente en un sujeto; así, por ejemplo, de la resistencia de la víctima depende a veces que el envenenamiento se frustre o se consume. I Ademán o postura, que pueden constituir injurias de hecho o actitudes contra las buenas costumbres. I En la milicia: combate, batalla o pelea; con trascendencia jurídica asimismo poj^fás especialísimas posibilidades de testar, y por derechos y honores derivados de ello; como ascensos, condecoraciones, pensiones familiares en caso de muerte y subsidios por invalidez.
Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (códigos civiles, de comercio, penales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes de enjuiciamiento o partes especiales de textos substantivos también).
En el comercio se denomina acción una de las partes o porciones en que se divide el fondo o capital de una compañía o sociedad. Surge así la existencia de sociedades por acciones, como en el caso de la sociedad anónima.
Las acciones se reputan, en general, como bienes muebles; pues se traduce en una cantidad de dinero el valor que ellas representan.
Acción es también el título en que consta esa participación en el capital social. I ACCESORIA. Medida judicial que, sin constituir rigurosamente una acción, se encuentra relacionada con la acción principal de la cual es subsidiaria, y cuyo conocimiento compete al juez o tribunal que resuelve o ha de resolver de aquélla. I "ADEXHIBIDENDUM". Se concede a quien, debiendo demandar una cosa mueble, pretende que antes de comenzar el juicio se le muestre, al efecto de cerciorarse de si es la misma que estima pertenecerle. I CIVIL. La que compete a uno para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de
la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. I En la jurisdicción criminal, la que entabla la víctima de un delito o sus derecho habientes para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. I Históricamente, en el Derecho Romano, la que sancionaba pretensiones reconocidas por el Derecho Civil, en el sentido de entonces, como cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los jurisconsultos. I CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. Es aquella que se otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización. I CRIMINAL. Materialmente, el elemento físico o de ejecución material y externa del delito (v.). I Procesalmente, la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Todo delito produce dos acciones: una civil, para reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados; otra criminal, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública. I DE AUMENTOS. La concedida por ley a las personas con derecho a que otra las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, con arreglo al caudal y posición social del obligado a prestar alimentos. I DE DESPOJO. La perteneciente a todo poseedor despojado y a sus herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque su posesión sea viciosa, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del inmueble. I DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. La que tiene cualquiera de los condueños, contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto que nadie está obligado a permanecer en éste. I COLECTIVA. En lo social, la emprendida por un conjunto de individuos que unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad como si constituyeran un solo organismo. I Actividad simultánea y acorde, con que varios se proponen modificar temporal o definitivamente una cosa, una persona o una situación. I CONFESORIA. La derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales, o de las servidumbres activas, con el fin de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas. I DE ESTADO. Aquella cuya finalidad tiende a establecer o modificar la situación civil de unapersona. Están comprendidas en esta clase las de nulidad de matrimonio, la de reconocimiento de filiación natural y la de filiación legítima. (V. DIVORCIO. FILIACIÓN. HIJO ILEGÍTIMO y NATURAL .) I DE "IN REM VERSO". Tiene por objeto esta acción reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un perjuicio en el patrimonio y ello ha proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun cuando no hubiera habido culpa o negligencia en el deudor. Se basa esta acción en el principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otrci. Es una acción proveniente de un cuasicontrato. I DE JACTANCIA. Autorizada por la ley 46, del tít. II de la Part. III, esta acción tiene por objeto obligar a otro, que se jacta de ostentar algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el correspondiente juicio, dentro de un término prudencial, bajo apercibimiento de ser condenado a perpetuo silencio, si no lo demostrare. (V. jactancia .) I DE LITISEXPENSAS. Aquella que puede iniciar la mujer contra el marido, siempre que ella carezca de bienes propios, a fin de que el esposo le arbitre los fondos necesarios para los gastos originados por la substanciación de un pleito. (V. litisexpensas .) I DE MANUTENCIÓN EN LA POSESIÓN. La que compete al poseedor de un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, respecto del demandado. I DE NULIDAD. La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto. I DE PARTICIÓN DE HERENCIA. La que se concede a los herederos, sus acreedores y cuantos tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no obstante la prohibición del testador o convenciones en contrario. I DE REIVINDICACIÓN. V. ACCIÓN REIVINDICATORÍA . I DE SIMULACIÓN. La simulación consiste en encubrir el carácter jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener cláusulas que no son sinceras, fechas inexactas; o en constituir o transmitir derechos mediante personas interpuestas, a favor de distintas a las indicadas. I DECLARATIVA Aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica. I DIRECTA. En la vida pública, o dentro de la organización social, sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de ins-piración anarquista. De acuerdo con él, se excluye la intervención del Estado en los conflictos entre el capital y el trabajo, que han de resolverse por medios violentos; como el sabotaje, la huelga súbita o revolucionaria, el trabajo a desgano, etc. I Procesalmente, la que procede de las palabras y del espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño, acreedor o cedente. I En los contratos unilaterales, la que corresponde excepcionalmente al obligado; como el depositario, el comodatario, el mandatario. I La que pertenece al acreedor pignoraticio, al gestor de negocios o al tutor para resarcirse de ciertos gastos y por otras causas. I En materia de seguros, la reconocida por la ley, en ciertos países, a la víctima de un daño, para obtener directamente del asegurador o del autor de los daños la indemnización del perjuicio injustamente sufrido. I EJECUTIVA y ORDINARIA. Esta división u oposición resulta del modo de pedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de documentos que traen aparejada ejecución; y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra índole o eficacia. I IMPRESCRIPTIBLE. La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo general son perpetuas las relativas al estado civil y a la condición de las personas; como las de nulidad del matrimonio, reconocimiento de hijos legítimos y naturales, etc. I INDIRECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y OBLICUA . I INSTITORIA. Del latín institor, encargado o representante de un mercader terrestre. Aquella acción que puede ejercitar quien contrata con un factor dependiente o mancebo que haya obrado por orden o en nombre del principal, por suponerse que aquéllos negocian por voluntad de éste y por su cuenta. "NEGOTIORUM GESTORUM". La que se da al gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo. I OBLICUA o INDIRECTA. Aquella que se da en virtud del principio de que "los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona". I PAULIANA La que es concedida a todo acreedor quirografario para demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. I PENAL. La originada por un delito o falta; ydirigida a la persecución de uno u otra con la imposición de la pena que por ley corresponda. I PERSONAL La que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice personal por que nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero. I PETITORIA. La que autoriza para reclamar la propiedad, dominio o cuasidominio de alguna cosa, o el de-' recho que en ella compete. Esta acción, con carácter de genérica, pues comprende así las reales como las personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles, o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto de un litigio. I POPULAR. Dábase este nombre a la que podía ejercitar cualquier ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos de interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre públicas, etc. I POSESORIA. La tendiente a adquirirla posesión de alguna cosa antes no poseída; a consenar pacíficamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete, contra el perturbador, a quien, poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión, con cese de las perturbaciones contra ella. I PREPARATORIA La que con carácter preliminar a la acción principal remueve obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su eficacia; como la separación de cuerpos en la acción de divorcio o el reconocimiento de firma. (V. ACCIÓN ACCESORIA.) I PRIVADA. La de índole penal cuyo ejercicio sólo corresponde al ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta de éste y de personalidad procesal en la víctima, por fama pública (v.), al Ministerio fiscal. I PÚBLICA. Todas las acciones penales, excepción hecha de las expresamente señaladas en la ley como de acción privada (v.), constituyen acciones públicas, o que cabe iniciar de oficio. I "QUANTI MINO-RIS". La que compete al comprador contra el vendedor, para la restitución del exceso que hubiere en el precio de la cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella. I REAL La nacida de alguno de los derechos llamados reales, esto es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión hereditaria, de los censos, del usufructo, uso o habitación, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca. Llámanse reales estos derechos por que no afectan a la persona, sino a la misma cosa (res, en latín). Se contrapone a la acción personal. I REDHIBITORIA. La que se da por los defectos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmite por título oneroso. I REIVINDICATORÍA. Constituye una acción real dirigida a recuperar una cosa de nuestra propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro, con sus frutos, productos o rentas. Es consecuencia esencial e inmediata del dominio. I RESCISORIA. La que permite rescindir los contratos en los cuales se haya producido lesión para menores o ausentes, causado fraude a los acreedores, pactado sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las partes o de la autoridad judicial competente, y en otros casos expresamente previstos por la ley. I SOCIAL. Todo esfuerzo colectivo, casual o concertado, consciente o inconsciente. I Cooperación. I Esfuerzo coherente dirigido a la transformación de las instituciones políticas, económicas, sociales, culturales o de cualquier otra clase que signifique un valor o un interés general. I Más en concreto, la obra gubernamental, o de otro grupo con eficacia real, que modifica, en sentido beneficioso, al menos en el propósito o en la declaración del mismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores; la situación de las razas o creencias oprimidas, de las clases sociales inferiores y de los indigentes en estado jurídico contrario a sus posibilidades y a la equidad. I SOLIDARIA. La que compete a cada uno de dos o más acreedores contra el deudor o deudores, para obligarles al pago total de la deuda. Como la solidaridad no se presume, tendrá que haberse expresamente estipulado así, de no estar inequívocamente establecida por laley. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. SOLIDARIDAD.) I SUBROGATORIA. V. ACCIÓN OBLICUA. SUBROGACIÓN.
Accionante
El que entabla o prosigue una acción. I El que la ejercita. (V. accionar.)
Accionar
Promover acción judicial.
Accionariado obrero
V. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS.
Acciones al portador
Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten por la mera entrega del título. No contienen el nombre del titular del derecho, pero sí la persona o empresa que las ha emitido. I DE LA LEY. Antiguo procedimiento romano, usual durante la República, caracterizado por el hecho de que no podía — utilizarse sino en los casos previstos por la ley, y que obligaba a los litigantes a servirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo con las contenidas en la ley invocada.
Accionista
El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase. I El socio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital.
Acéfalo
Del griego áképhalos; de a, sin, y kephalé, cabeza: falto de cabeza. Se aplica al Estado, a la sociedad, asociación, partido, tribunal, comunidad, etc., que, por cualquier causa, carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna.
Acensuar
Imponer censo sobre alguna finca o cosa raíz.
Acepción de personas
La acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.
Aceptación
La manifestación del consentimiento concorde, como productor de efectos jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición hecha o el encargo conferido.
Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o por signos equivalentes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. I DE DONACIÓN. Consentimiento dado por el donatario a la donación. La donación es un contrato; y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fundamental para la existencia de aquél. I DE HERENCIA. Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos la aceptación de herencia, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante; la formulada previamente no surte efecto legal alguno. I DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su voluntad de tomar la manda o legado que le deja el testador. I DE LETRA DE CAMBIO. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que admite el encargo de pagar la letra. I DE PODER. Es la que realiza el procurador del que se le otorga para representar a la parte interesada en asuntos judiciales. Esta aceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando se hace constar en el mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por actos. I DEL MANDATO. Acto por el cual una persona —que así queda constituida en mandatario— manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra —el mandante— para representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para obrar por su cuenta.
Acervo
Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de los bienes comunes o indivisos, como la herencia para los coherederos. I El haber social de una compañía civil o de comercio. I El conjunto de bienes pertenecientes a los acreedores en un concurso o quiebra. I La masa común que se formaba con los diezmos.
Aclamación
Acción y efecto de aclamar, de dar voces la multitud en honor y aplauso de alguna persona. I Otorgamiento, por voz común, de algún cargo u honor.
En las asambleas o cuerpos colegiados, es una de las formas de votar y de adoptar acuerdos, reveladora de la unanimidad de criterios.
Aclaración de sentencia
La resolución dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que dé lugar a dudas.
Acoger
Proteger o amparar a alguien. I En Derecho Penal califica la acción de encubrir a un delincuente o de ocultar el cuerpo o efectos del delito. ÍV. DERECHO DE ASILO, ENCUBRIMIENTO í).
Acordada
Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para advertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordada el fallo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus miembros.
Acordado
Decreto de los tribunales por el cual se ordena cumplir lo antes resuelto sobre el mismo asunto. I Decreto o fórmula que denota la providencia reservada con motivo del asunto principal. En realidad, debe emplearse completa la locución, y decir lo acordado.
Acordar
Dictar los jueces o tribunales alguna providencia que ha de ser comunicada a las partes. I Resolver de común acuerdo o por mayoría de votos.
Acrecer
Incrementar, hacer mayor, aumentar. I Facultad que, en determinados casos, tiene una persona para aumentar su parte en unos bienes con una porción de los mismos que correspondía a otra persona, y que ésta ha dejado vacante por no poder o no querer adquirirla.
El derecho de acrecer, que se denomina también de acrecencia y acrecimiento, lo tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de ellos.
Acreedor
El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto.
El acreedor es el sujeto activo, que puede requerir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica de carácter personal.
Acta
La relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión.
La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: "id quod actum est".
Acreedores
(Clases). Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de éstas es el título de acreedor, que así, puede ser solidario, mancomunado, etc. En forma general pueden clasificarse los acreedores:
Por la garantía que tenga su crédito: a) personales: por escritura, quirografarios, verbales; b) reales: propietarios o de dominio, hipotecarios, pignoraticios o prendarios; por la prelación que tengan para el cobro: a) ordinarios; b) privilegiados: simplemente privilegiados o especialmente privilegiados.
Acreedores personales son los que únicamente tienen acción personal contra su deudor para el cobro de sus créditos, los que pueden fundarse en una escritura pública, en un documento privado o en un contrato, dentro, en este último caso, del límite establecido por la ley.
Acreedor quirografario es el común o simple, que no tiene privilegio, ni preferencia entre sí para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los que tienen esta preferencia.
Los acreedores reales son los que tienen una acción real sobre los bienes del deudor para hacerse pago con ellos, caso de que el deudor no cumpla, pudiendo ser propietarios o de dominio, hipotecarios y pignotaricios, según esa acción sea la reivindicatoría, la de hipoteca o la de prenda, respectivamente.
Acreedor hereditario es el que tiene derecho a reclamar de los herederos de su deudor el pago no realizado por éste.
Acreedor solidario es el que tiene a su favor, con otros, un mismo crédito, de tal manera que cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda. (V. privile -Gio.)
Acta
Documente emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. I Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.
Actas
(Clases). Según sea la naturaleza del acto jurídico es la clase de acta en la que, normalmente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe.
Las actas corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de bautismo, por la que se hace constar en los libras parroquiales la celebración del acto de recibir las aguas bautismales una persona; de consentimiento , que es el documento en el que se otorga la autorización para contraer matrimonio, por quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos países, como en España, en donde este requisito era exigencia legal; de deslinde, es en la que se expresan todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria entre propiedades; de juicios, que es el documento en el que se consignan las alegaciones de las partes, y cuanto proponen, acreditan o acuerdan, ante la autoridad judicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación, de las juntas de acreedores, de los juicios de desalojo o desahucio, de losjuiciosverbales, etc., etc.; de testamenta cerrado, que es la que el escribano o notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene el testamento, haciendo constar su otorgamiento y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley; de protesto, que corresponde a todo protesto de letra, pagaré o libranza, y en la que deberá hacerse constar las exigencias legales; de recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra
terminada, especialmente de las contratadas por la administración pública; electoral, que debe ser levantada por funcionario autorizado por la ley, y en la que se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de acuerdo con el procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley; notarial, que es el instrumento autorizado a instancia de parte por un notario o escribano, en el que se consignan las circunstancias y hechos que presencian y les constan, y de los cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las que se consignan los acuerdos adoptados por las juntas generales y por los consejos de administración; de los ayuntamientos o municipios, que es la relación de lo tratado y discutido en las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de juicios, que son las reseñas escritas que se extienden de las sesiones celebradas por los tribunales en los juicios orales; del registro civil, que son las que se refieren al estado civil de las personas. Estas pueden referirse al nacimiento, matrimonio, reconocimiento, legitimación, defunción, naturalización y, en los países en donde se admite, de emancipación, adopción y vecindad.
Activo
Haber total de una persona natural y jurídica. I En el comercio, el importe general de los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene a su favor. En el activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar, aun pendiente de cobro; mientras en el pasivo se incluye todo lo que se debe. I Por extensión, en el comercio se habla de activo como de haber, que en todo patrimonio hay; el pasivo equivale entonces al debe que existe en el mismo. (V. patrimonio .)
En cuanto a los funcionarios, civiles y militares, la denominación de en activo servicio indica que se encuentran en actividad; esto es, prestándolo o en disposición de prestarlo.
Acto
Manifestación de voluntad o de fuerza. I Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. I Instante en que se concreta la acción. I Ejecución, realización, frente a proyecto, proposición o intención tan solo. I Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. I Celebración, solemnidad.
Ad perpetuam
Loe. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (V. información AD perpetúan* .)
"Ad probationem"
Loe. lat. Para prueba. Exigencia de determinadas formas, que deben observarse en los actos jurídicos a los efectdS^dc^gu prueba, no de su validez.
Ad quem
Loe. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al. cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. I Referida a días ("dies ad quem"), indica el momento a partir del cual cesan determinados efectos; momento final o resolutorio. (V. a QUO.)
Ad referéndum
Loe. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva. I Sistema legislativo que consiste en someter al voló directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos aclos de gobierno. I También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad superior. (V. plebiscito, referendum)
"Ad rem"
Loe. lat. Expresa el derecho que se tiene a la cosa.
"Ad solemnitatem"
Loe. lat. Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem ".
Ad valorem
Loe. lat. y esp. Designa los derechos de aduana impuestos según el valor de la mercancía.
Adehala
Lo dado de gracia en el precio principal de lo que se compre, se vende o se arrienda. I Lo agregado como gajes o emolumentos al sueldo de un empleo o comisión.
Adhesión
Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero. I Aceptación de reglas contractuales impuestas por na de las partes, sin discutir las mismas. (V.CONTRATO DF ADHESIÓN.)
Adícción a die
Adjudicación hasta cierto día o con carácter provisional. Pacto de origen romano que permite rescindir la venta si, dentro de un plazo determinado, el vendedor halla otro comprador que le ofrezca más por la cosa vendida. De prestarse un nuevo comprador, ofreciendo mayor cantidad que la estipulada, deberá comunicarse así al primero, quien, si acepta el aumento, goza de preferencia sobre el otro; pero, si lo rechaza, devolverá la cosa vendida con sus frutos, deducidas las expensas. (V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.)
Adición de la herencia
La admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de una herencia el heredero testamentario o legítimo.
Adición de nombre
En esta locución se entiende comprendido el prenombre y el apellido, y se refiere a la posibilidad de añadirles algún otro. Los casos que al respecto señalan algunas legislaciones aluden a la posibilidad de los progenitores para pedir que se inscriba al hijo con el apellido compuesto del padre, o añadir el de la madre. allí donde no sea costumbre hacerlo, solicitud que también puede efectuar el hijo al llegar a determinada edad. La adición de nombre es también frecuente en los casos de adopción, a efectos de añadir al apellido de los padres naturales el de los padres adoptantes, o al sustituir aquél por este.
Adir
Sólo se utiliza este verbo en adir la herencia. que significa admitirla o aceptarla.
Adjudicación
Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. I La entrega o aplicación que, en herencias y particiones, o en públicas subastas, suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. I DE BIENES. Asignación y entrega de un conjunto de bienes a las personas que les corresponden según ley. testamento o convenio. Las tres especies principales de la misma son: a) la de partición de herencia; b) la del concurso civil;c) la de todo o parte de una sucesión a personas llamadas sin designación de nombres.
Adjunción
Se denomina también conjunción . Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con independencia. (V. accesión.)
Administración
Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, niás_parti-cularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del Estado.
La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. I DE JUSTICIA. Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. (V. poder judicial.) I PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.
Administrador
El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. I Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. I Gobernante. I Gestor.
Administrador judicial
Persona nombrada de oficio o a petición de parte, por un juez o tribunal, para ejercer actos de administración sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como medida precautoria para su conservación, aun cuando también pueden ser nombrados judicial-mente fuera de litigio, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Admisión
Acción y efecto de admitir. I En Derecho Civil se dice admisión de pago; en el Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos por las partes.
Adopción
Según la ley Ia, del tít. XVI, de la Part. IV, "tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente". La adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza.
La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad.
Adoptar
Prohijar, aceptar como hijo a quien no lo es naturalmente, con arreglo a los requisitos de fondo y forma de las leyes, allí donde se admite. I Aceptar, aprobar una doctrina, un dictamen, una opinión. I Tomar medidas, resoluciones, acuerdos.
Adquirir
Conseguir algo mediante trabajo o industria de uno. I Obtener la propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño. I Lograr un derecho. I Contraer una obligación.
Adquisición
Dice Escriche que es la acción y efecto de adquirir; el acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa; y también la misma cosa adquirida.
Adscribir
Destinar, agregar a una persona al servicio de un cargo o cuerpo.
Aduana
Las aduanas "son oficinas del Estado, establecidas en las fronteras nacionales, encargadas de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y salida de las mercancías y velar para impedir las importaciones y exportaciones prohibidas". El nombre aduana deriva del árabe adayuán, y significa libro de cuentas.
Adulterino
Se aplica esta denominación al hijo que nace de adulterio; esto es, al hijo de padres que al tiempo de la concepción no podían contraer matrimonio, por estar uno de ellos o ambos casados. (V. hijo adulterino.) I El padre o madre que han engendrado adulterinamente. I Además, lo referente al adulterio. I Falsificado, con vicio o defecto.
Adulterio
El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal.
Adulto
El que ha llegado al término de la adolescencia. Todo mayor de edad es adulto. I Lo que ha alcanzado su máximo desarrollo o crecimiento.
(V. ADOLESCENCIA, CAPACIDAD, MAYOR DE EDAD.)
Adventicio
Se dice comúnmente de lo que adquiere por su industria, por sucesión colateral, por liberalidad de un extraño o por cualquiera otra causa distinta a la paterna, lo cual se denomina profecticio.
Adveración
La acción y el efecto de adverar; del latín ad, a, y verus, verdadero. Consiste en asegurar o dar por cierta alguna cosa. I Antiguamente se decía también de la certificación o instrumento acreditativo de algún hecho.
"Advocatus"
Voz lat. Abogado. En el procedimiento romano primitivo era la persona que concurría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho; ya que la controversia propiamente de Derecho solía consultarse con un jurisconsulto.
"Aes et libra"
Loe. lat. El cobre y la balanza; los atributos requeridos en diversos actos jurídicos de los primitivos romanos.
Afectar
Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga. I Anexar. I Fingir. I Unir beneficios eclesiásticos.
Aferir
Marcar las medidas, pesas y pesos, para que conste su legalidad y exactitud.
"Affectio societatis"
Loe. lat. Afecto social.
"Affectus maritalis"
Loe. lat. Afecto o amor conyugal.
Afianzamiento
Acción y efecto de afianzar. El acto de asegurar con fianza el cumplimiento de una obligación; de dar seguridad o resguardo de intereses o caudales. I También, el efecto del mismo contrato de fianza (v.), por el cual uno se hace responsable de la obligación de un tercero, en caso de no cumplirla éste.
Afinidad
El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquél.
Aforar
Reconocer y valuar las mercancías para el pago de" derechos. I Conceder, otorgar fuero. I Constituir foro sobre una heredad.
Aforismo
Sentencia lacónica y doctrinal que presenta lo más interesante de alguna materia. I Regla, principio, axioma, máxima instructiva, generalmente verdadera. (V. principios del derecho)
Agente
Cuanto obra o tiene capacidad para causar e-fecto. I Intermediario. I Quien realiza actos que pueden ser o son productores de efectos jurídicos. I En sentido más restringido, persona que obra en representación de otra y por autorización de ésta. En tal forma se habla de agentes de la autoridad, de administración, fiscal, etc. (v.).
Agentes auxiliares del comercio
Los que desempeñan una función mediadora en las operaciones comerciales. Tienen ese
carácter los corredores, los rematadores o martilieros, los barraqueros y administradores de casas de depósito, los factores o encargados y los dependientes de comercio, los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte. Los códigos de comercio determinan las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que afectan a cada uno.
"Ager romanus"
Loe. lat. Territorio romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el único que podía originar la propiedad civil, el dominio quirita-rio. La extensión comprendía las siete colinas de la "Ciudad eterna".
Agio
Palabra tomada del italiano, que expresa la especulación consistente en negociar utilizando las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier clase de mercaderías. I Especulación con fondos públicos, sobre todo comprando valores de inmediata o segura alza. I También en el lenguaje económico, la cantidad en que el precio corriente de una clase de moneda excede el valor nominal de la misma. I Pérdida que, al cambiarlas por dinero, sufren las letras de cambio, las acciones de las compañías y otros documentos de crédito; y que no constituye sino un descuento, o diferencia entre su valor nominal y el efectivo que por ellos se da.
Agiotaje
Especulación abusiva y sobre seguro, cuyo pnncipal objeto es obtener un lucro exagerado con las oscilaciones de los precios del dinero, mercancías o títulos de crédito; y, en especial, siempre que se aprovechan ciertas circunstancias para lograr cuantiosas ganancias con perjuicio de terceros, del público o consumidores en general. (V. agio .)
Agiotista
Quien se dedica al agiotaje (v.), a especular acaparando artículos escasos; para así obtener ganancias abusivas en jugadas poco limpias de bolsa.
Agnación
En Derecho Romano se llama así al parentesco por consanguinidad entre agnados; esto es, entre los varones descendientes de un mismo padre, y sujetos a la potestad del pater familias. Era una especie de parentesco civil, en oposición al natural.
Agnados
Los parientes que, por parte de padre, son de la misma familia y apellido; o bien, todos los descendientes de un mismo tronco masculino, de varón en varón, incluidas también las mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba la agnación (V.; y, además, COGNADO.)
Agrario
Lo que pertenece al campo y, extensivamente, cuanto hace relación con la agricultura. Derecho Agrario, Leyes agrarias y legislación agraria se dice del conjunto de disposiciones dictadas por los poderes públicos para resolver el problema agrario. I (V. derecho AGRARIO .)
Agravante
Lo que torna más grave algún hecho o cosa. I En Derecho Penal, cada una de las circunstancias agravantes.
Agravio
Hecho o dicho que ofende en la honra o fama. I La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos. I Mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del inferior. I Antiguamente equivalía a apelación.
Agregación de expedientes
Incorporación material de un expediente a otro, generalmente para servir como prueba en éste, o para que los actos procesales efectuados en el primero tengan efecto respecto del segundo.
Agresión
En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto, la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla.
Agresor
El que acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle, matarle.
"Agri"
Voz lat. Campos. Tierras. Es el plural de "ager"(v.).
Ahijado
Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo. Entre el ahijado y sus padrinos existe un impedimento, originado por el bautismo, para contraer matrimonio canónico. I Adoptado.
Ajusticiado
El reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte.
Ajusticiar
Castigar al reo con pena de muerte.
Alarde
Se llamaban alardes las visitas que los tribunales debían efectuar periódicamente a las cárceles, para oír las relaciones de los presos, saber el estado de sus causas y corregir los abusos que con éstos pudieran cometerse. En la actualidad se utiliza la expresión visita de cárceles (v.). I Examen quincenal o mensual que los tribunales efectúan para activar la tramitación de los asuntos. I Relación cuatrimestral que en cada audiencia se forma con las causas cuyo conocimiento corresponde al jurado.
Alarma
Inquietud, desasosiego, sobresalto.
Albacea
El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento, u otra forma de disposición de última voluntad.
Albaceazgo
Cargo del albacea.
Alcabala
Tributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes debían en la permuta. Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo xix en España.
Alcahuete
La persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para trato lascivo con algún hombre; o encubre, concierta o permite en su casa esta
ilícita comunicación. Actualmente sólo es punible cuando se promueva o facilite la corrupción de menores; o si se convierte en tráfico o modo de vivir. I Chismoso, soplón, delator, correveidile. (V. LENOCINIO, PROSTITUCIÓN, PROXENETISMO, TRATA DE BLANCAS.)
Alcaide
El que en las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodia de los presos. Actualmente se denomina director; pero hay países hispanoamericanos y pueblos de España en que sigue utilizándose esta antigua denominación. I En la Edad Media, defensor de castillo o fortaleza bajo juramento o pleito homenaje.
Alcalde
Voz arábiga, de qadi, juez, con la adición del artículo al. Se aplica especialmente para designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.
"Alea"
Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la cual proviene aleatorio. "Alea" ti, por lo tanto, sinónimo de azar. (V. apuesta, azar CONTRATO ALEATORIO, JUEGO.)
Aleatorio
Del latín, aleatorius, juego de dados. Es todo lo inseguro o incierto, por depender de la suerte o del azar.
Alegación
La acción de alegar verbalmente o por escrito; y el mismo escrito o alegato donde se expone lo conducente al derecho de la causa o de la parte. I EN DERECHO. En apelaciones civiles de mayor cuantía, alegato extraordinario y escrito que a veces sustituye a los informes verbales de los litigantes.
Alegar
Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. I Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión. I Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en defensa de la causa a él encomendada.
Alegar agravios
V. AGRAVIO .
Alegato
En general, el escrito donde hay controversia; esto es, demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria. I DE BIEN PROBADO. Escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en primera instancia, y antes de la sentencia.
La alegación o alegato de bien probado ha desaparecido del Derecho Procesal español, pero se mantiene en varios países hispanoamericanos.
Aleve
Antiguamente se usaba por alevosía. I Como adjetivo equivale a pérfido, inicuo, traidor, alevoso; y se aplica no sólo a las personas, sino también a acciones.
Alevosía
Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido".
La alevosía es una circunstancia agravante en los delitos contra las personas. En el asesinato no se aprecia cual agravante genérica, sino como calificativa de dicho delito; lo propio que en el homicidio, por ella convertido en asesinato.
Alianza
Pacto o convención. I Conexión o parentesco contraído por casamiento. I Anillo matrimonial o de esponsales. I Unión de cosas que concurren a un mismo fin. I En lo político, la coligación de naciones o gobierno (Dic. Acad).
Alguacil
Voz compuesta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o ministro de justicia. Es el funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes.
Alias
De otro modo, por otro nombre. I Apodo o designación por nombre distinto al propio. Es muy frecuente entre los maleantes, gente del hampa y delincuentes habituales.
Alienable
Lo susceptible de alienación. Equivale a enajenable (v.).
"Alieni juris"
De ajeno derecho. En Derecho Romano, el sometido al poder de otro. Eran "alienijuris" los esclavos y los hijos; y las mujeres en general.
Alimentos
Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios judiciales. I PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisional, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.
Almacenaje
Derecho que se paga por conservar las cosas en depósito o almacén, sea público o particular.´
Almoneda
Venta de muebles en pública subasta que se hace entre los asistentes al acto, con adjudicación al que ofrece mayor precio. (V. remate, subasta .)
Alodial
Que está libre de toda carga y derecho señorial; cuando la posesión de una finca no se encuentra gravada con censos ni servidumbres, sin existir además separación entre el dominio directo y el útil. (V. bienes alodial es"Alterius culpa nobis nocere non debet"
Aloe
. lat. La culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvo parte.
Alodio
Heredad independiente y libre de cargas y derechos señoriales.
Alquiler
Precio que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas o cosas muebles. I Acción de alquilar. (V. arrendamiento, locación.)
Aluvión
Uno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas por derecho de accesión. Consiste en el aumento de terreno que el río va incorporando paulatinamente a las fincas ribereñas.
Alzada
Equivale a apelación, principalmente en lo gubernativo.
Alzado
En el comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando los bienes para defraudar a sus acreedores. (V. quebrado .) I Se dice del ajuste o precio fijado en determinada cantidad, y no por evaluación o cuenta circunstanciada. I En Aragón, robo o hurto.
Alzamiento
Sublevación, sedición o rebelión (v.). I Puja en subasta, remate o almoneda. I DE BIENES. Delito que consiste en desaparecer furtivamente con sus bienes y ocultar dolosamente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus acreedores. Para los dedicados al comercio constituye, además, quiebra fraudulenta (V.; y, además, concurso punible.)
Allanamiento
Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. I Penetrar, con poder escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado, para realizar en él ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. I A LA DEMANDA. Acción de prestar el demandado su asentimiento a lo solicitado y pedido por el actor. El allanamiento sólo puede comprender los derechos privados que sean renunciables. (V. demanda, desistimiento.) I DE MORADA o DE DOMICILIO. Delito que consiste en penetrar con violencia manifiesta en casa o edificio ajeno, sin consentimiento de la persona que lo habita. Como básico derecho individual, proclamado por las diversas constituciones, está el de la inviolabilidad del domicilio (v.).
Amancebamiento
El trato carnal ilícito y continuado de hombre y mujer. Dentro del amancebamiento se comprende el concubinato (v.).
Amanuense
El que escribe a mano. Normalmente se dice de los dependientes de abogados y notarios o escribanos.
Ambigüedad
Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre o confusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir dificultades en el modo de interpretarlas. (V. interpretación .)
Ambos efectos
En materia de apelación (v.), al decirse ambos efectos se hace referencia a que el recurso interpuesto no sólo produce la remisión de las actuaciones al juez superior, sino que suspende la ejecución de lo resuelto. (V. efecto DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO.)
Amenaza
Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal. I Indicio o anuncio de un perjuicio cercano.
Americanismo
Aspiración de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia un "patriotismo continental" en el Nuevo Mundo, factible por la paralela formación de todas las naciones del continente americano, por su desenvolvimiento cultural y político en dirección similar y por la ausencia de los seculares antagonismos que dividen enconadamente a los pueblos del Antiguo Mundo.
La expresión práctica del americanismo la constituye el panamericanismo. (v.).
Amigable componedor
El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente entre ellas, y que no quieren someter a los tribunales. Se les conoce también con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia.
Amigarse
Amancebarse.
Amnistía
Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significao/ví'í/o. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del Multo, en que la una tiene carácter general y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como "un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos".
Amojonamiento
El acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tierra. El amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: el deslinde, o fijación de las pertenencias legítimas de cada una de las heredades contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aducidas por los interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y el amojonamiento , propiamente dicho, la colocación de señales ya definidas.
Amonestación
Requerimiento, advertencia, reprensión; acción y efecto de amonestar. I En el orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento. I En Derecho Canónico, solemne publicación que hace, durante tres domingos seguidos, el cura párroco, leyendo el nombre y otras circunstancias de quienes quieren contraer matrimonio en la parroquia u ordenarse, a fin de que puedan denunciarse los impedimentos. (V. APERCIBÍMIENTO .)
Amortización
Acción y efecto de amortizar. Supresión de un cargo o de una cosa. I Redención de censos u otras cargas. I Pago o extinción de una deuda. Este término se utiliza más frecuentemente en las obligaciones a largo plazo, como la deuda pública. I Reducción del valor atribuido a la propiedad, maquinaria y mercaderías comprendidas en un inventario o balance, a medida que pierden utilidad, pasa el
tiempo o deben ser renovadas. Su depreciación. I Vinculación de bienes en determinadas personas o corporaciones.
Amortización de las acciones
En las sociedades anónimas o comanditarias por acciones, operación que consiste en adquirir, mediante canje por acciones de goce, o por dinero, las representativas del capital social. Según las fluctuaciones de la cotización o las convenciones, la amortización puede efectuarse a la par, por encima de ello o por debajo de tal tipo, con arreglo a la relación con el valor nominal del título.
Amovible
Se dice del empleo que no es fijo, como también de la persona que puede ser removida o destituida de él por la sola voluntad de quien se lo confirió, o por la autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones.
Amparo
Defensa y defensor. I Valimiento, protección, favor. I En lenguaje de jerga, letrado o procurador que ampara o favorece a un preso. Institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad —cualquiera sea su índole— que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege.
(V. HÁBEAS CORPUS, JUICIO DE AMPARO, RECURSO DE AMPARO.)
Ampliación
La acción y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación de embargo cuando los bienes embargados no son suficientes para cubrir la responsabilidad del deudor, o aparecen nuevos bienes de éste. (V. EMBARGO .)
Ampliación de la demanda
Petición judicial y escrito en que se concreta, por los cuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma causa expuesta en la demanda (v.) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre que la substanciación de ambas pretensiones pueda realizarse simultáneamente en las resoluciones donde intervengan, principalmente en las de carácter judicial, y en las certificaciones o testimonios que expidan. Indica que el acto se ha realizado ante el funcionario autorizante.
Antedata
Fecha anticipada de algún escrito; el acto y el hecho de suponerlo realizado en día anterior al realmente redactado y, sobre todo, firmado.
Anteproyecto
Trabajos preliminares para redactar el proyecto de una obra. I Estudio de la posibilidad y conveniencia del propósito, que luego se proyecta definitivamente y con detenimiento.
Antícresis
Como bien se ha dicho, la anticresis es vocablo compuesto de dos palabras griegas, que significan contra y uso, respectivamente. En efecto, en este contrato existe un verdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de la cosa del deudor, apropiándose sus frutos, éste, en cambio, disfruta o se sirve del dinero de aquél, por cuya razón se la ha llamado también contrato de gozar y gozar.
Antijuridicidad
Elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho.
Antinomias.
Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley.
Antropología
Ciencia que estudia al hombre como individuo, en su conjunto de elementos físicomora-les; y también como grupo, o especie dentro de la escala zoológica. Constituye, por tanto, la ciencia del hombre. Son los fundadores de la moderna ciencia antropológica Blumen-bach, Daubenton y Camper.
Anual
Que se produce una vez por año, como la mayoría de las cosechas. I Que dura un año. Es lapso frecuente en el Derecho.
Anulación
La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición anuladora carecería de efecto.
Año
Tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida para distinguir los tiempos. I Período de doce meses a contar desde el Io de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. I Lapso cualquiera de 12 meses, o 365 días seguidos. I La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol. I JUDICIAL. Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia.
Aparcería
Significa a partes; y es el trato de los que van a la parte, principalmente en la administración de tierras y cría de ganados. El contrato de aparcería viene a ser una especie de sociedad, donde uno pone la cosa y otro la industria, para obtener una ganancia común.
Aparejada ejecución
Indica la condición de ciertos documentos que permiten utilizar la vía ejecutiva y conseguir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mismos.
Apelable
Se dice de la sentencia que admite apelación (v.). También, de los autos y providencias, cuando sean susceptibles de apelación ante tribunal superior.
Apelación
Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes.
El que interpone la apelación se llama apelante; y apelado se denomina al litigante vencedor, contra el cual se apela. I CON E-FECTO DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO. La apelación legítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior. Por eso se dice que la apelación tiene dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo.
Apelación en relación
Variante del recurso de apelación en la que tal recurso se fundamenta ante el juez inferior, conociendo el tribunal superior la apelación mediante el expediente que se eleva con las actuaciones del inferior.
Apelación libre
Variante del recurso de apelación, normalmente aplicable en el caso de las sentencias definitivas, en virtud de la cual el recurso se interpone ante el tribunal inferior y se fundamenta mediante expresión de agravios ante el tribunal superior. Se contrapone a la apelación en relación.
Apelar
Recurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, para que anule, revoque, atenúe o modifique la sentencia del inferior.
Apellido
Nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. I Sobrenombre con que los individuos de una casa, familia o linaje, se distinguen de los de otras.
Apercibimiento
Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (V. amonestación, represión.) I Corrección disciplinaria, verbal o escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida, excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insistencia en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (V. corrección .)
Apersonarse
Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurídico, quien por sí, o por otro, tiene interés en el mismo. Se usa generalmente en la América española en lugar de comparecer (v.).
Apertura
Acción y efecto de abrir. En Derecho se habla de apertura de los testamentos cerrados, de los tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a prueba. (V. juicio .)
Apoderado
Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él. (V. mandatario, poder, PROCURADOR, REPRESENTANTE.)
Apología del delito
Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a causa de él.
Aportación
Acción o efecto de aportar. I Cantidad o bien aportado. I Los descuentos en sueldos o salarios constituyen asimismo aportación para ciertos fines, como el retiro o la jubilación.
Apostasía
Palabra griega que significa deserción, abandono de la fe de Jesucristo, recibida y profesada en el bautismo.
Aprehensión
Acción o efecto de aprehender. I Asimiento material de una cosa. I Apropiación. I Detención o captura de acusado o perseguido.
Apremiar
Compeler, dar prisa. I Material o moralmen-te, oprimir, apretar, forzar. I Obligar la autoridad judicial, mediante formal mandamiento, a ejecutar o cumplir algo. I Recargar los impuestos por retraso en pagarlos. I Instar una parte a que la otra actúe en el juicio.
Apremio
Acción y efecto de apremiar. I Mandamiento del juez, en fuerza del cual se compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa. I Recargo contributivo, por demora en pagar los impuestos. I Auto o mandamiento judicial para que una de las partes devuelva sin dilación los autos. I Tormentos menores para arrancar la confesión; como los grillos, la cadena al pie del reo, esposas a brazos vueltos y la prensa aplicada a los pulgares. En España tal apremio fue prohibido por diversas disposiciones,
Aprendiz
La persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea practicando con un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a escuelas de esa denominación.
Aptitud
Idoneidad, disposición, suficiencia. I En ciertos casos, la capacidad de obrar, de efectuar por sí determinados actos, desempeñar un cargo o realizar alguna cosa. (V. capacidad)
Apuesta
Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho dudoso, estipulan entre sí que, quien resultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad u objeto determinado. También se denomina apuesta la cantidad o cosa destinada al ganador.
Apuntamiento
Relación sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, ya sean civiles o criminales. Se dice también extracto. Este resumen lo forman los secretarios de sala o los relatores de los tribunales.
Arancel
Valorización o tasa; ley o norma. I Tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles.
Arbitraje
La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. I Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.
Arbitrio
Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. I Potestad, poder, autoridad para obrar. I Voluntad meramente caprichosa o apasionada. I Sentencia arbitral.
(V. ARBITRAJE, ARBITRO, POTESTAD.) I DEL JUEZ. La facultad que tiene el juez para decidir por sí los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes. (V. ARBITRIO judicial.) I JUDICIAL. La ley 10, del tít. XXVII, de la Part. II, decía que arbitrio o "albedrío quiere tanto decir como asmamiento —(comparación o estimación)— que deben los hombres haber sobre las cosas que son dudosas y no ciertas, por que cada una venga a su derecho y así como proviene". Por tanto, el arbitrio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez para decidir, cual si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o en ella contenidos de manera dudosa.
"Arbitrium boni viri"
Loe. lat. Arbitraje de un hombre de bien o de un hombre bueno, en el sentido de la buena fe y el proceder recto.
Arbitro
Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un asunto litigioso entre las mismas.
Árbol genealógico
La descripción figurada, en forma de árbol, donde se muestra la ascendencia o descendencia, o ambas a la vez, de una familia, con objeto de poner a la vista las relaciones de origen y parentesco de ciertas personas, para arreglo de sucesiones, matrimonios y títulos nobiliarios. (V. FAMILIA, LÍNEA, TRONCO.)
Areópago
Tribunal superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por su reputación de sabiduría. También se denomina así el Templo de Marte, donde se reunía aquel tribunal.
Argumentación
Acción de argumentar, también, el propio argumento.
Aristocracia
Procede del griego aristos, óptimo, y eratos, poder. Puede definirse, en cuanto sistema político, como el gobierno de los mejores, según la expresión de Aristóteles, el de las personas privilegiadas por la organización social o favorecidas por la naturaleza. I Clase noble de una nación, ya sea por los títulos y honores conferidos o por pertenecer a familias que los posean.
Armador
Quien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta.
Armamento
La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de una nave. I Todo lo necesario para la tropa o la guerra.
Armisticio
Del lat. armis, armas; statio, parada o detención. El acuerdo pactado entre beligerantes por el cual se suspende el empleo hostil de las armas.
Arquear
Medir la capacidad de un buque. I Verificar los caudales o fondos de una cuenta, caja o entidad.
Arqueo de buques
La medida de la capacidad del buque o de alguna embarcación, con objeto de deducir su tonelaje.
Arraigar
Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o criminal del jui-ciO;_J¿e utiliza normalmente la expresión arraigo o arraigar en juicio para referirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se da en los casos en que hay peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una de las partes.
Arraigarse
Establecerse de asiento en algún lugar, adquiriendo en él bienes raíces con que vivir, o con ánimo de domiciliarse en él. I Afirmarse un uso o costumbre.
Arras
Lo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. I Se usa también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos y en prenda del futuro matrimonio. I Asimismo, la donación que el hombre hace a la mujer para seguridad de la dote o como remuneración de ella. No puede exceder de la décima parte de los bienes presentes.
Arrebato
Furor, enajenamiento causado por el ímpetu de alguna pasión, sobre todo por la ira o un impulso vengativo.
Arrendador
La persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de este contrato.
Arrendamiento o arriendo
La acción de arrendar. I Contrato por el que se arrienda. I Precio del mismo, llamado también renta o alquiler. I El art. 1.493 del Cód. Civ. arg. define el arrendamiento o locación en la siguiente forma: "Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la
una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero". "El que paga el precio se llama en este Código, locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio se llama también arrendamiento o alquiler". I DE COSAS. El contrato en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, dice el art. 1.543 del Cód. Civ. esp. I DE OBRA. Contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). Este contrato se denomina también de ejecución de obras y contrato de empresa. I DE SERVICIOS. Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). I RÚSTICO. Contrato por el cual una de las partes cede a otra voluntariamente el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta; ya sea en metálico, ya en especie, ya en ambas cosas a la vez, con el fin de dedicarla a la explotación agrícola, forestal o ganadera. I URBANO. Contrato por el cual una parte cede a otra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado, o no, y precio cierto.
Arrendatario
El que toma una cosa en arrendamiento (v.).
Arrepentimiento
Pesar por haber obrado de forma que luego uno mismo desaprueba, o por haberse abstenido cuando cabía opción mejor. I La separación de la voluntad de algún hecho o acto.
Arresto
Detención provisional del presunto reo. I Reclusión por tiempo breve como corrección o pena. Esas dos acepciones no son admitidas en el léxico de todas las legislaciones. Así, en la escala de penas del Código Penal español de 1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes y un día a seis meses, y la de arresto menor, con duración de uno a treinta días, además de sus accesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estas penas por su le-
vedad, se aplican a los delitos de escasa importancia y, principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones. Contrariamente, en el Código Penal argentino no se señala la pena de arresto, aunque si figuraba en el de 1887. Sin embargo, en la Argentina, el arresto, como sanción disciplinaria, es medida que se adopta en materia administrativa y militar, más que como penitencia, como procedimiento rápido para evitar nuevas infracciones. Ofrece particular importancia en el Derecho Militar, en cuyo Código se aplica el arresto como pena consistente en la simple detención de la persona a quien se impone.
Fuera del ámbito del Derecho Penal, se alude aY^tfrésto en el art. 18 de la Constitución nacional argentina, cuando se señala que nadie puede ser objeto de tal medida sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
Con referencia al Derecho Procesal, es el acto ejecutado por autoridad competente de aprehender a una persona de la que se sospeche que haya cometido un delito o contravención, y retenerla detenida por breve tiempo, hasta que intervenga el juez que ha de entender en el asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo que otras legislaciones, entre ellas la argentina, denominan detención (v.).
Arrogación
En Roma, se denominaba así la adopción de personas suijuris. Era el acto de prohijar, o recibir como propio, al hijo ajeno que no estaba bajo la patria potestad, por haber salido de ella o por no tener padre.
Arrogarse
Atribuirse o apropiarse algo inmaterial; así, facultades, funciones. Se dice comúnmente de los jueces que usurpan la jurisdicción de
otro.
Artesano
Profesional que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores, y dedicado particularmente a la venta del producto de su propio trabajo.
Articulado
Conjunto o serie de artículos de una ley o reglamento. I Totalidad de los artículos de un escrito forense, de los medios de prueba propuestos por un litigante. I Más especialmen-
te, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados los testigos propuestos por las partes.
Articular
Según Escriche, formar el interrogatorio en el término de prueba, proponiendo en él los hechos por artículos o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados los testigos que la parte ofrece presentar, con el objeto de hacer probanzas.
Artículo
Del latín articulus y, a su vez, del griego arth-ron, que significa juntura natural de los huesos. Escriche da las siguientes acepciones de esta palabra: Ia cualquiera de las preguntas de que se compone un interrogatorio; 2a la excepción previa y dilatoria que opone alguna de las partes para estorbar el curso de la causa principal; 3a cada una de las disposiciones o puntos convenidos en los tratados de paz o capitulaciones de plaza; 4a cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un derecho, un libro; 5a en los diccionarios, cualquiera voz o acepción que se define separadamente. Cabe agregar, en Derecho Mercantil, mercadería o cosa objeto de comercio. I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Toda cuestión incidental planteada en un pleito y que debe decidirse por el juez antes de pasar adelante en el asunto principal. I MORTIS (IN). En el artículo de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismo jurídico, se aplica para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en peligro de muerte o en inminente riesgo de vida. Se trata de modo especial de matrimonios por motivos de coincidencia, sentimentales o de conveniencia. (V. matrimonio in artículo mortis.)
As
Moneda de cobre de los romanos, que pesaba una libra, y cuyo valor fue después de doce onzas. También se denominaba as o as hereditario al total de la herencia testada o ab in-testato.
Asalariado
El trabajador que vive del salario que percibe; o sea, todo aquel que está sometido al régimen del salario y precisa de éste para subsistir. (V. OBRERO, SALARIADO, TRABAJADOR.)
Asegurado
La persona que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el derecho a que otro le responda de las pérdidas y daños que se produzcan en las cosas objeto de un contrato de seguro.
Asegurador
El que, mediante un interés o premio que percibe periódicamente o de una sola vez, se obliga a responder a otra persona del daño que pueden causarle ciertos casos fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o su persona.
Aseguramiento de bienes litigiosos
Si por aseguramiento se entiende lo que sirve de salvaguardia, garantía o preservación, el aseguramiento de bienes litigiosos consiste en la adopción de medidas, por los jueces o tribunales, para efectividad del fallo eventual, para impedir daños o fraudes, principalmente en industrias, minas y árboles. Las resoluciones que se dictan no poseen carácter definitivo, sino provisional.
Asentimiento
Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o para la celebración de un contrato. El asentimiento es posterior a una iniciativa ajena; en realidad es adherirse uno a la opinión manifestada por otro. I Asenso; conformidad con lo afirmado por otra persona. I Aceptación; aprobación.
Asesinar
Matar con maldad extrema: a traición o alevosamente; mediante precio; con premeditación o con ensañamiento; valiéndose de inundación, incendio o veneno.
Asesinato
Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales.
Asesor
El letrado que acompaña a un juez o a un tribunal lego para proveer y sentenciar en las cosas de justicia. Subsiste en ciertos tribunales militares y de trabajo. I El que ilustra o aconseja a persona lega en una determinada materia.
Asiento
Sitio en que está o estuvo algún pueblo. I En las Indias, población, territorio de minas. I Anotación, inscripción, toma de razón en un registro. I Apuntamiento. I Lugar en un tribunal o junta. I Tratado, ajuste de paces. I Contrato para suministrar víveres a una tropa, a una institución de beneficencia.
Asilo
Del latín asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar inviolable
Asistencia
Concurrencia a un lugar. I Presencia actual en un punto. I Socorro, favor, ayuda. I ALA VEJEZ. Beneficio que se concede a los ancianos, a partir de cierto número de años, cuando se encuentran desamparados total o parcialmente. I MÉDICA. El cuidado que procura un médico o un cirujano. Se comprende dentro del concepto legal de alimentos (v.). I PÚBLICA. La organización benéfica destinada a asegurar ciertos servicios sociales por parte de entidades que sean de Derecho Público.
Asociación
Acción y efecto de aunar actividades o esfuerzos. I Colaboración. I Unión. I Junta. I Reunión. I Compañía. I Sociedad. I Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetos. I Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fin común. I Económicamente, la organización que explota cosas o empresas, desde las asociaciones rudimentarias de artesanos y las familiares hasta las colosales empresas en que se produce una escisión notoria entre los gestores o gerentes (con todas las iniciativas y responsabilidades de la administración en el sentido más amplio, incluso la enajenación de bienes sociales y la potestad de conferir su representación) y los propietarios, que se concretan a aportar su capital y a cobrar los dividendos o utilidades que correspondan. I CRIMINAL. Pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos. I ILÍCITA. La constituida por varias personas cuando está prohibida por la ley,por razón de los fines que se proponen quienes la constituyen.
Asociado
Se dice del que acompaña a otro con igual carácter en alguna comisión o encargo. I Miembro de una asociación o sociedad. (V. SOCIO .)
Asonada
Reunión de numerosas personas con objeto de alterar el orden público y para conseguir violentamente un fin, por lo general de carácter político.
"Astreinte"
Voz fraeeesa, que significa una condena conminatoria o compulsiva. En la definición de Planiol y Ripert, es tanto como la condena pecuniaria, impuesta a título conminatorio, y por medio de un constreñimiento provisional, a razón de tanto por día de retraso (o por cualquiera otra unidad de tiempo apropiada a las circunstancias), y destinada a obtener del deudor la efectividad de una obligación de hacer y, en ciertos casos, de una obligación de dar, con la amenaza de una pena considerable, susceptible de aumentar indefinida-
mente.
Astucia
Ardid para lograr un fin. I Habilidad para engañar.
Asumir
Tomar posesión de puesto, cargo o empleo. I Iniciar el ejercicio de funciones públicas importantes.
Asunción
Acción y efecto de asumir (v.). I Promoción, designación o elección para los principales cargos o dignidades, como el pontificado o la jefatura estatal. I Transmisión de crédito o deuda, sin considerar que exista novación.
(V. REASUNCIÓN .)
"Ateliers nationaux"
Loe. francesa. Talleres nacionales, en español; en ellos dio ocupación, a los obreros sin trabajo, el gobierno provisional francés, en 1848. Fueron fundados por inspiración de Luis Blanc, quien había proyectado los llamados ateliers sociaux.
Atentado
Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. I Agresión. I Amenaza. I Abuso. I Delito o exceso al ejecutar algo contra lo dispuesto en las leyes. Se habla así de atentado contra la libertad individual, como al practicar una detención ilegal; de atentado contra el orden establecido, al rebelarse contra él, al conspirar contra el mismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en general; de atentados contra el pudor, como toda la escala, dirigida especialmente por el hombre contra la voluntad de la mujer, o con abuso de su inexperiencia o debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la honestidad y el abuso deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente castigados de incesto, estupro y violación (v.). I Más específicamente, el delito de emplear vías de hecho contra la autoridad o sus agentes, por desobediencia, desacato o resistencia a una u otros, que integran las formas leves, o la sedición o rebelión, que constituyen los casos más graves, (v. las principales voces cit.) I Abuso cometido por la autoridad. I CONTRA LA AUTORIDAD. El Cód. Pen. esp., en su artículo 231, establece que cometen atentado: "1° Los que, sin alzarse públicamente, emplearen fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión o sedición; 2o los que acometieren a la autoridad o sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza contra ellos, o los intimidaren gravemente o les hicieren resistencia también grave, cuando se hallaren ejerciendo las funciones de su cargo, o con ocasión de ellas".
Atenuante
La circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. (V. circunstancias atenuantes.)
Atestación
Declaración, deposición de testigo.
Atestado
Instrumento o documento oficial en que la autoridad o sus agentes hacen constar la certeza de alguna cosa; por lo general, una infracción o un accidente.
Atestiguar
Acto de declarar o deponer un testigo en algún asunto judicial, sobre certeza de un hecho determinado, acerca de puntos y antecedentes que puedan esclarecer el caso.
Atribuir jurisdicción
Extender la competencia de un juez, dándole un poder que no tiene por el título de su institución. La atribución de jurisdicción puede ser consentida expresa o tácitamente; lo primero, cuando ambas partes están de acuerdo en que determinado juez intervenga; y lo segundo, cuando, sabiendo que no es competente por razón de jurisdicción, ningún litigante plantea la consiguiente excepción de incompetencia. (V. COMPETENCIA, FUERO, JURISDICCIÓN.)
Aubana
Se entendía por derecho de aubana, albana o albinagio el que el soberano tenía, en algunos países, para heredar los bienes de los extranjeros que fallecieran en sus dominios sin haberse naturalizado en ellos.
"Auctoritas"
Voz lat. Autoridad, autorización, asistencia.
Audiencia
Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. I También se denomina audiencia el propio tribunal, cuando es colegiado, y el lugar donde actúa. I Distrito jurisdiccional. I Cada una de las sesiones de un tribunal. I Cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar. I Recepción del soberano o autoridad elevada (como ministro, embajador, jerarca de la Iglesia), para oír las peticiones que se le formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algún caso.
Auditor
De la palabra latina auditor, derivada del verbo audio, oír, atender. Es generalmente el letrado de los jueces que carecen de conocimientos exactos del Derecho.
Ausencia
No presencia en un lugar. I Alejamiento del mismo. I En Derecho, la ausencia es la situación de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante.
Ausente
Quien no se encuentra en el lugar de referencia. I Quien no está presente donde debe. I En materia de prescripciones, el que no reside en el mismo lugar; lo cual duplica por lo común el plazo prescriptivo si tal ausencia dura sin interrupción al menos un año.
Ausentismo
Costumbre de ciertos propietarios de residir fuera del lugar donde radican sus bienes. Se han adoptado diversas medidas para combatir el ausentismo o absentismo pues, al separar al hombre de la tierra, provoca perjuicios a la economía.
Autarquía
Palabra de origen griego, que significa autogobierno, autonomía.
Auténtica
Copia autorizada de una orden u otro documento. I Cualquiera de las constituciones recopiladas, por orden de Justiniano, al fin del Código. Llámanse también Auténticas los extractos o compendios que hizo de las Novelas el jurisconsulto alemán Irnerio; y que puso en forma de notas al margen de las leyes del Código modificadas por aquéllas.
Autenticar
Autorizar o legalizar un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas y solemnidades, para su mayor firmeza y validez.
Autenticidad
La circunstancia o el requisito que hace auténtica alguna cosa. I Sello o carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos.
Auténtico
Lo acreditado de modo verdadero, cierto y positivo. I Lo autorizado o legalizado de modo que haga fe pública. I El documento que, por sus circunstancias, debe ser creído. I En otros tiempos se llamaba auténticos a los bienes sujetos a un gravamen o carga.
Auto
Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocu-torios o providencias, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo. I ACORDADO. Se denomina así la determinación que toma un tribunal supremo con asistencia de los miembros de todas sus salas. (V. acordada. ) I APELABLE. Aquel contra el cual puede interponer apelación la parte que se considere perjudicada por el mismo. I DE PRISIÓN. La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria. I DE PROCESAMIENTO. La resolución judicial por la cual se declara procesado al presunto culpable, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo concurren. I DE FE. Ceremonia que, para .castigo público de los penitenciados, seguía al pronunciamiento de una sentencia por el Tribunal de la Inquisición. I DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. I PARA MEJOR PROVEER. El dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con mayor garantía de acierto.
Autocontrato
Contrato del representante consigo mismo.
Autocracia
Esta palabra deriva del griego, y significa fuerza propia.
Autodespido
Cuando el trabajador asume la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recurre a muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio, por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan directa la ruptura como cuando la decide el empresario), renuncia forzada, dimisión impuesta, dimisión provocada, retiro forzado, retiro del trabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y alteración rescisoria del contrato de trabajo.
Frente a tanta imprecisión, variedad y vacilaciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este neologismo de autodespido. El vocablo, de formación lingüística transparente, posee las ventajas de contraponerse con plenitud al de despido (v.) y guardar a la vez con él un ne-xo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible por técnicos y profanos, adecuada a la iniciativa del trabajador y expresiva de lo que realiza.
Autógrafo
Del griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por un mismo; escrito por mano de su mismo autor. También el original, cuando se habla de documentos manuscritos.
Autonomía
Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. I En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. I DE LA VOLUNTAD. Principio fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es la autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta. El principio se traduce en la norma que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma". Principio éste que se complementaba por el derogado art. 1.198, que expresaba: "Los contratos obligan no sólo a lo que éste formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos". Es conveniente, empero, tener en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.: "Las conveniencias particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres".
Autonomista
Partidario de la autonomía del territorio a que él pertenece en relación con el poder central o con respecto a una metrópoli. I Partido que en su programa defiende, como aspiración fundamental, la autonomía de una colonia, región o provincia.
Autopsia
Es el examen anatómico del cadáver.
Autor
El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor moral. I El creador de alguna cosa. I Quien realiza una obra literaria, artística o científica. I Causa de algún hecho. I Causante o persona de quien procede el derecho de otro. I Antiguamente se dijo por actor (demandante en lo civil o acusador en lo penal).
Autor intelectual
Eufemismo o sinonimia afectada, y poco recomendable, por cuanto transparenta una jerarquización, que algunos dan al inductor en lo penal e incluso al comígtor (v.) en lo moral. (V. AUTOR MATERIAL.)
Autor material
El que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución de los actos externos que concretan el ataque a una persona o a un bien u otra lesión jurídica punible. En especial, se habla del autor material en los casos de desdoblamiento o dualidad por existir un autor intelectual (v.).
Autoridad
El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. I La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. I Los poderes constituidos del Estado, región, provincia o municipio. I La persona revestida de algún poder, mando o magistratura. I El carácter que reviste una persona por su empleo o representación. I Crédito concedido a alguien en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. I Poder que una persona tiene sobre otra que el está subordinada. I ADMINISTRATIVA. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituida. I CONSTITUIDA. Representante del poder público, el que en su nombre gobierna o administra, con independencia de la legitimidad de su nombramiento o procedencia. I DE COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelación. JUDICIAL. El juez o tribunal competente en alguna causa o caso. I MARITAL. La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente sólo a la unidad familiar.
Autoridades
Aquellas personas que ejercen actos de mando en virtud de facultades propias.
Autorización
Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. I Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para algún acto. I Confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley o autor. I Aprobación o calificación de alguna cosa. I Consentimiento, expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona dependiente de otra, o que se halla en la imposibilidad de gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que realice lo prohibido o imposible sin tal requisito. I Acto de dar fe o certificar en un instrumento público, en autos o expedientes, los notarios, escribanos, secretarios, etc., los hechos que ante ellos ocurren o pasan. I Licencia, permiso.
Autos
Conjunto de las diferentes piezas o partes que componen una causa criminal o pleito civil. Generalmente se da el nombre de proceso cuando se refiere a actuaciones en causa criminal; y el de autos, cuando se trata de una causa civil.
Auxiliares de la justicia
Los que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la administración de la justicia.
Auxilio
Del latín auxilium, significa ayuda, socorro, amparo y asistencia.
Aval
Dentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero, para pagar una letra de cambio.
Avalar
Firmar un documento de crédito, comprometiéndose a satisfacer su valor si no lo verifica airectamente a ello. I Dar o suscribir un aval político.
Avalista
El que da el aval. I El que afianza una letra de cambio o un pagaré dado por un tercero.
Avalúo
Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate.
Avecinarse o avecindarse
Hacerse vecino de algún pueblo. I Establecer en él domicilio, con ánimo de permanecer en el mismo. (V. domicilio, residencia.)
Avenencia
El convenio, concierto, conformidad y unión que reina entre varios sobre una cosa, y especialmente el mutuo consentimiento de las partes cuando, para evitar pleitos, se conforman al dictamen de arbitros o amigables componedores; y también, cuando transigen por sí mismas sobre el punto litigioso por la mutua cesión o dación de alguna cosa.
Avenimiento
Acción y efecto de avenir o avenirse. I Conciliación. I Mediación, transacción.
Avería
Daño en géneros o mercaderías.
Averías gruesas o comunes
En general, todos los daños causados deliberadamente en caso de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de estos sucesos; así como los gastos hechos, en iguales circunstancias, después de las deliberaciones motivadas para la salvación de las personas del buque o del cargamento, conjunto o separadamente, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga.
Avocar
Atraer o llamar a sí algún juez o tribunal superior, sin provocación o apelación, la causa que se está litigando o que debe litigarse ante
otro inferior.
Avulsión
Lo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina, y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya consista en árboles, ya en alguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el dominio por accesión.
Axioma
Principio, sentencia o proposición que no necesita demostración alguna por lo clara y evidente.
Axiomático
Lo que no necesita prueba, por evidente; ni admite discusión, por incontrovertible.
Ayuda
Cooperación. I Auxilio. I Asistencia. I Favo-recimiento. I MUTUA. Auxilio o cooperación que en forma recíproca y espontánea se presta. I PROPIA. Legítima defensa. I Acción directa.
Ayuntamiento
Junta o reunión de personas. I Corporación contituida por el alcalde y los concejales de un municipio, para administrar y representar los intereses de éste. I Causa consistorial, donde se celebran las juntas municipales y funcionan las oficinas de igual índole. (V. municipio. ) I Acceso o cópula carnal.
Azar
Casualidad. I Caso fortuito. I Accidente o desgracia imprevista. I Llámase juego de azar el que depende sólo de la suerte, y no de la habilidad y destreza del jugador.
Azote
Instrumento de suplicio hecho con cuerdas anudadas, y a veces con puntas, para castigar a los delincuentes en el antiguo procedimiento.
Azotes
Pena corporal que antiguamente se empleaba para castigar a ciertos criminales. Por lo general, el reo era paseado en burro por las calles, mientras el verdugo le iba golpeando las desnudas espaldas.
B
Segunda letra del abecedario español y primera de sus consonantes. En el calendario es la segunda de las siete letras dominicales y designa el lunes. I En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. I En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como Ja A se aplica corno referencia a gastos.
Balance
Cuenta que, para la confrontación de Jos ingresos y gastos, llevan los comerciantes y también algunos particulares, y que demuestra el estado de su caudal. I Asimismo, el libro donde los comerciantes asientan sus deudas activas y pasivas. I Cuenta final por mayor, de entradas y salidas, efectuada en una casa de comercio, y que revela la situación de su activo y pasivo, es decir, su capital.
Balanza de pagos
Expresión contable de Jas relaciones económicas de un país con el extranjero. Tiene tres grandes rubros; la cuenta corriente, a su vez dividida en balanza de comercio o comercial y balanza de servicios, que incluyen las transac-ciones con mercaderías, y las compras y ventas de servicios, respectivamente; la cuenta decapítales, que incluyen los ingresos y egre-sos de capitales, generalmente divididos en operaciones de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro y divisas, que refleja los movimientos en las tenencias de estos activos por parte de la autoridad monetaria. El saldo global de la balanza de pagos es siempre cero; si el saldo de la cuenta corriente no se ve compensado por un saldo en la cuenta de oro y divisas, ello se debe a ingresos o egresos de capitales que cubran Ja diferencia.
Balia o balía
Especie de dictadura estilada en algunos municipios italianos de la Edad Media.
Balotaje
Galicismo no aceptado por Ja Academia, no obstante existir en castellano la palabra balota, que es como se denominan las bolillas que en algunas comunidades se usan para las votaciones. El procedimiento es utilizado en el Derecho Electoral francés cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por lo cual se hace necesario repe-trir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección hayan obtenido mayor número de sufragios. Refiriédose al balotaje francés, dice Cabane-llas que equivale a lo que en España se llamaba "segunda vuelta". ■
Banca
Comercio que consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en llevar cuentas corrientes, abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras operaciones de crédito por cuenta ajena. I Los bancos en general. I El conjunto de banqueros. (V. banco. )
Bancarrota
Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (V. quiebra. )
Banco
En Economía, los bancos son establecimientos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito. I En Derecho constituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías. Configuran, por tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero.
Banco Central
Con este nombre o con el del país, el establecimiento bancario principal de cada Estado, con el privilegio habitual de la emisión de billetes. Por su intermedio, ya que su pertenencia y gestión corresponden plenamente al gobierno, se implanta y se desenvuelve la política financiera, monetaria y crediticia de cada país.
Por el privilegio de la emisión y sus funciones rectoras de las entidades mercantiles similares, el banco central se transforma en banco de bancos, al punto de respaldar en algunos países ciertos fondos de éstos, en especial los de ahorro y los destinados a promociones básicas. Otro de sus caracteres consiste, como banco gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes, crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de actividades que para la producción en lo social se consideran fundamentales. Por último, aparece como banco internacional no sólo por monopolizar la negociación de divisas en pueblos y tiempos de inestabilidad en la materia, sino también por gestionar con frecuencia los préstamos en el extranjero, el pago de intereses o amortizaciones que correspondan y el movimiento monetario que las importaciones y exportaciones originan, cuando este comercio está intervenido o sujeto plenamente a la función gubernamental.
Banda
Asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos múltiples e indeterminados. Constituye circunstancia agravante el delito de robo en banda. (V. cuadrilla )
Bandera
Símbolo de la nacionalidad y representación de la patria.
Bandería
Parcialidad o número de gente que favorece o sigue el partido de uno.
Bandido
Fugitivo de la justicia llamado por bando. Se denomina así al malhechor, forajido, bandolero, salteador de caminos, ladrón en cuadrilla y, principalmente, al criminal en despoblado.
Bando
Facción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. I Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se diferencia del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por una autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición. (V. edicto, LEY MARCIAL.)
Bandolerismo
Existencia de bandoleros en determinada comarca y época.
Bandolero
Ladrón de campo, salteador de caminos.
Baquetas
Castigo que para ciertas infracciones se aplicaba en la milicia. Consistía en pasar el reo, lo de prisa que quisiera o pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería, y con las correas de la grupa en caballería.
Baratería
Fraude o engaño que se comete en compras, ventas, trueques o permutas. (V. dolo, EVICCIÓN. ) I Delito del juez que no hace justicia sino por precio. De aceptar dádiva por cometer injusticia, debe hablarse más propiamente de cohecho (v. y además PREVARICACIÓN) I Desprecio o mercantilización de los valores morales; como la dignidad, la consecuencia, el honor, con actos que los degradan. I En el comercio marítimo, se entiende por baratería toda acción u omisión ilegal o nociva, cometida por el capitán o tripulantes de un buque en perjuicio del cargador, armador o asegurador.
Barragana
Antiguamente se decía de la amiga o concubina que se conservaba en la casa del amancebado con ella. No era un enlace vago e indeterminado, sino que la barraganía se fundaba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la permanencia y fidelidad. A la barragana le eran concedidos por las leyes ciertos derechos.
Base imponible
Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez depurada de las exenciones y deducciones legal-mente autorizadas.
Bases de trabajo
Conjunto de condiciones específicas sobre jornada, horarios, remuneración, despidos, horas extraordinarias, forma de contratación y demás concordantes para regular las relaciones entre empresarios y trabajadores.
Bastantear
Reconocer el abogado, u otra persona encargada, el poder o mandato del procurador, y diciendo que es bastante, a los efectos de su admisión en juicio como legítimo mandatario del litigante a quien representa o para ser reconocido como apoderado en otro asunto cualquiera. (V. bastanteo. )
Bastanteo
Acción de bastantear, de declarar "bastante" un poder o mandato. I Sello o documento en que consta esa declaración firmada por un abogado.
Bastardo
Durante la Edad Media y parte de la Moderna se utilizó esta palabra para designar al hijo ilegítimo; o sea, al nacido fuera del matrimonio de padres que, al tiempo de la concepción
0 al del nacimiento, no podían casarse.
Bautismo
El primero de los sacramentos de la Iglesia, con el cual se hace cristiano quien lo recibe, que obtiene también el ser de gracia. Origina la personalidad jurídica para la Iglesia, base de los derechos y deberes de los fieles.
Beligerancia
Del latín belligerans. de bellum, guerra, y genere, sustentar. Situación y cualidad de una nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya luche sola o aliada con otras.
Beneficiario
Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. I Heredero que acepta a beneficio de inventario (v.). I Persona a quien beneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida o supervivencia. En ocasiones es el mismo que paga las primas; y, por lo general, un tercero designado en la misma póliza. I En Derecho Laboral, y con relación a los accidentes del trabajo, son beneficiarios, en caso de incapacidad, el propio trabajador que haya padecido el infortunio; y en el supuesto de muerte, los causahabientes de la víctima.
Beneficio
En general, el bien que se hace o se recibe. I La labor o cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. I Extracción de minerales. I Trabajo de los metales. I Utilidad, provecho.
1 Ganancia que logra el empresario. I Lucro en un negocio determinado. I Favorecimien-to, mejora. I Obtención de un cargo valiéndose de dinero. I Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. I Derechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. I Duranteel feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. I Derecho que compete a uno por ley o privilegio. I DE ABDICACIÓN. Facultad que algunas legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación en los bienes matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades patrimoniales que pueden sobrevenirle. I DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancelarios. I DE CESIÓN DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les corresponda. También puede exigir la cesión de arc/o/ies para obtener el reembolso del deudor. I DE CESIÓN DE BIENES. Privilegio legal concedido al deudor para abandonar todos sus bienes, con /a finalidad de que así se hagan pago sus acreedores. (V. CESIÓN DE BIENES ) I DE COMPETENCIA. Derecho que tienen algunos deudores, por razón de parentesco, relaciones, estado, liberalidad o grado, para no ser reconvenidos u obligados a más de los que pudieran hacer o pagar después de atender a su precisa subsistencia. I DE DELIBERAR. Seco-noce también con los nombres de beneficio de deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmen-te al heredero testamentario o ab iíííéstato, para examinar y reconocer con detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o complementariamente. I DE EXCUSIÓN. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. I DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste. I DE POBREZA. El derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. I DE RESTITUCIÓN IN INTEGRUM.
V. RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM. I ECLESIÁSTICO. Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado hasta el servicio auxiliar de una capilla. I La renta unida a un oficio o cargo de la Iglesia, constituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.
Bicameral
Sistema parlamentario y de organización general política de un pueblo que establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Poder legislativo; por lo general, una de diputados, elegida por sufragio popular directo; y otra de senadores, con métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola asamblea, soberana por tanto, ejerce )a función legislativa.
Bien
Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. (V. malo. ) I Utilidad, conveniencia. I Beneficio, provecho. I Bienestar. I Antiguamente se dijo por hacienda o caudal, por bienes (v.). I Dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuanto puede constituir objeto de un patrimonio. I DE FAMILIA. V. bienes DE FAMILIA, PATRIMONIO FAMILIAR. I
PÚBLICO. Esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos.
Bienes
Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. I Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. I AB IN-TESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos. I ABANDONADOS. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DE DERECHOS.) I Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V. gestión de NEGOCIOS AJENOS) I ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. I ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o rafees, y fructíferos. I ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. I ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos. \ ANTIFERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. I CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. I COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones inter vivos. I COMUNALES. Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. I COMUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. I También los que integran una comunidad de bienes. I CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. I CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos. I CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. I CUASICASTRENSES. Los que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño de profesión o arte liberal. I DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. I DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. I DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.), los procedentes de los antepasados. I DE CAPELLANÍAS. Los afectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a alguna persona. I DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del hombre. I DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban asilos bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras. I DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a subditos de otras naciones con relación al territorio en que residen. I DE FAMILIA. Los de propiedad familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. I DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. I DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que integran el patrimonio de las personas; o, como decían las Partidas, los que pertenecen "señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas" (Part. III, tít. XXVIII, ley 2a). I DE REALENGO. Los bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor de los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones; como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V. BIENES DE ABADENGO.)
1 DÓTALES. Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote de la mujer casada. I ECLESIÁSTICOS. Los destinados al sostenimiento de los ministros y demás gastos del culto religioso. I FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una les, por ser los hijos menores o casarse nuevamente el progenitor supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. I SECULARIZADOS. Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. I SEMOVIENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. I SOCIALES. Los correspondientes a una sociedad mercantil o civil. I TRONCALES. Los que en Jas sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o familia de donde procedan. I VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. I VINCULADOS. Los sujetos al dominio perpetuo de alguna familia o institución, con prohibición de enajenarlos.
Bigamia
De bis, y gamos, matrimonio; o sea, matrimonio doble o segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. I En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
Bilateral
Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la sociedad (aportación contra eventual ganancia), etc.
"Bill de Derechos"
Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el "Bill de Rights" (v.), aunque en inglés se diga lo mismo, es conocido, en el Derecho Político yanqui, el conjunto formado por las diez primeras enmiendas a su Constitución, que impiden al gobierno federal y al de los Estados federados coartar la libertad individual, por establecer las garantías procesales en el procedimiento penal. Tam-bién se agregan a éste denominación las enmiendas XIII, XIV y la XV.
"Bill of Rights"
Esta norma fundamental del ordenamiento constitucional inglés significa en español "Declaración de derechos". Fue presentada por el Parlamento a Guillermo III de Orange, y aprobada por el monarca. Es una de las leyes que integran la
dispersa Constitución británica.
Billete de banco
Es un documento de crédito abstracto, que no devenga intereses, por el cual el banco emisor se obliga a pagar cierta suma de dinero a la vista y al portador.
Bínubo
Del latín bis, dos veces, y nubere, casarse; o sea, la persona que ha contraído segundas nupcias.
Blasfemia
Palabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. I Palabra gravemente in-juriosa contra alguien.
Bloqueo
Interrupción, mantenida por fuerzas navales, del tráfico marítimo de una costa enemiga (de un puerto, de otra plaza, de la desembocadura de un río, de todo un litoral) con los países neutrales.
Violar el bloqueo es entrar un buque neutral en puerto o paraje bloqueado, o salir de él, sin atenerse a la prohibición y sin sufrir el rigor de la potencia bloqueadora.
Boalaje
Tributo que antiguamente se pagaba en España a los municipios por pacer los bueyes en prados del común o ajenos.
Boalar
Derecho a apacentar el ganado en los terremotos comunales. I La dehesa o tierra sujeta a este pastoreo.
Boda o bodas
También, casamiento, nupcias, desposorios; acto y fiesta con que se celebra el matrimonio.
Boicot o boicoteo
Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir.
Bolsa de Comercio
Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u oficiales, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. I Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. I Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran. I Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian sus valores y mercaderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre la plutocracia del país, las grandes empresas bancadas, industriales, las poderosas sociedades marítimas, aéreas y terrestres.
"Bona fides"
Loe. lat. Buena fe. "Bonafide", por la peculiar declinación latina, significa "de buena fe".
"Bona materna"
Loe. lat. Bienes maternos. Los herederos de la madre por un hijo o hija de familia.
"Bona paterna avitaque"
Loe. lat. Bienes paternos o de abolengo. Los provenientes del progenitor y de otros ascendientes.
Bonos de goce
Títulos emitidos a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas, en las sociedades anónimas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de disolución, en el producto de la liquidación. Gozan de los derechos adicionales que el estatuto les reconozca expresamente, pero no dan a¿^a titulares el carácter de socios.
Botín
Despojo concedido antiguamente a los soldados en el campo o país enemigo, como recompensa de los asaltos o batallas.
Brazo
Poder y valimiento de las clases o corporaciones. (V. ESTAMENTO ) I SECULAR, SEGLAR o REAL. Se designaba así a la autoridad temporal que ejercían los tribunales y jueces civiles, en contraposición a la espiritual de los eclesiásticos.
"Brevi manu traditio"
Loe. lat. Tradición o entrega abreviada. Supuesta o simbólica toma de posesión por el adquirente o dueño de la cosa cuando se le enajenaba y ya la poseía por otro título; como el de usufructuario, arrendatario, depositario, acreedor pignoraticio o anticrético, etc. (V. tradición. )
Breviario
Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. I Epítome, resumen o compendio. I Libro de apuntamiento.
Breviario de Alarico o de Aniano
La compilación hispanorromana de Leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano.
Buena fe
Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. I Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.
Buena fe contractual
La buena fe, aplicada al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Presenta dos aspectos fundamentales: la buena fe-creencia, en cuanto conocimiento de no estar actuándose en detrimento de un interés legítimo, y la buena fe-lealtad, como intención de cumplir con los deberes jurídicos que resultan del contrato.
Buenas costumbres
Conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral.
Buenos oficios
Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un entendimiento entre partes desavenidas o en conflicto. I De modo más estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión, un entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos. (V. arbitraje, mediación)
Bufete
Estudio o despacho de un abogado. I Clientela del mismo (Dic. Acad.).
Bula
Esta voz, hoy exclusivamente canónica, procede de la antigua Roma, donde era medalla distintiva para los hijos de las familias nobles. Hasta que vestían la toga, la llevaban al cuello. I De ese sentido material pasó a denominación de un sello de plomo utilizado en ciertos documentos de la Santa Sede, de los que cuelga con las imágenes de San Pedro y San Pablo por uno de los lados y, por el otro, el nombre del papa que la expide. I De ahí, a su vez, pasó a significar el documento pontificio relacionado con materia de fe u otra de importancia para los fieles, en lo judicial, administrativo o en cuanto a mercedes, y que autoriza la cancillería apostólica con sello rojo.
Buque
En general, cabida o capacidad de algo. I Casco de una embarcación. I Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia.
Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. I A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarcación que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (V. fletamento.) I DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una nación y sin alejarse mucho de la costa. (V. cabotaje ) I DE GUERRA. El construido y armado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus principales clases son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, cañoneros, etc. I DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. I MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.
Burdel
Casa pública de mujeres mundanas; prostíbulo, mancebía. (V. PROSTITUCIÓN, LENOCINIO.)
Burgo
Aldea o población muy pequeña, dependiente de otra principal.
Burgomaestre
Alcalde de las poblaciones de Alemania y algunos otros países vecinos.
Burgués
Natural o habitante de un burgo (v.). I Perteneciente al burgo. I Ciudadano de la clase media, acomodada u opulenta.
Burguesía
Cuerpo o conjunto de burgueses. I La clase media. I La clase rica y predominante luego de la Revolución francesa.
Burlar
Engañar. I Hacer burla. I Chasquear, tar, frustrar.
Evi-
"Buro"
En sus diversas acepciones es de los peores galicismos. Como oficina, despacho o bufete se oye a veces de quienes no saben francés ni español. También ha contribuido actualmente a su desdichada difusión el llamarle el partido comunista "burópolítico" a la comisión o comité encargado del principal mangoneo dentro de tal organización.
Burocracia
Clase social formada por los empleados públicos. I Influencia excesiva o abusiva que éstos, por su número o por su actuación, ejercen en la Administración pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas.
Burocrático
Relativo a la burocracia. La palabra se emplea casi siempre en sentido despectivo: de lo oficinesco, del papeleo, de la tramitación lenta, rutinaria e incluso superflua.
Bursátil
Lo relativo a las bolsas de comercio (v.), a los valores y títulos allí negociables y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.
Buscapleitos
En América, picapleitos.
Buscona
Prostituta que se ofrece en la vía pública o en sitios adecuados o habituales para su comercio sexual.
"Busto"
Institución propia del antiguo Derecho germano consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en determinadas situaciones, reclamar al ofensor.
C
Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. I Se emplea en el comercio como abreviatura de cuenta y se combina también con otras letras como C/a, cuenta abierta, C/c, cuenta corriente; M/c, mi cuenta; N/c, nuestra cuenta; S/c, su cuenta. I Con una a superpuesta (C), significa compañía.
Cabana española
Según el R. D. del 13 de agosto de 1892, "forma la cabana española todo ganado criado o recriado en la Península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío y de cerda, cualquiera que sea su raza y sin distinción de estante, trasterminante y trashumante" (art. Io).
Cabecilla
Persona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a la cual se presta espontáneo y, a veces, fanático acatamiento. I Jefe de un grupo de rebeldes. I En las guerras civiles o de independencia, quien manda fuerzas contrarias a las del gobierno establecido. I Director de una banda de delincuentes.
Cabeza
Parte principal y superior del cuerpo humano. I El superior que gobierna o preside en cualquier cuerpo, comunidad o pueblo. I Principio de alguna cosa; como cabeza de proce-
so, de sentencia, de escritura, etc. I El que mueve, dirige o acaudilla algún partido o bando. Cuando se trata de rebelión o sedición, al jefe se le denominan también cabeza de motín o cabecilla. I La persona; como cuando decimos suceder por cabeza, que es heredar por su propia persona, y no por representación de otra; en tanto que suceder por troncos consiste en suceder en lugar de los padres. I Además, juicio, capacidad. I Capital de un territorio. I Res, cada uno de los animales que componen un rebaño, manada, piara o cualquier conjunto de ganado. I Antiguamente, encabezamiento (como reparto de contribuciones); y asimismo capítulo. I DE CASA. El legítimo descendiente del fundador de una casa, familia o linaje, que por primo-genitura es heredero universal. I DE FAMILIA. Jefe o persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabeza de familia, corresponde la dirección, gobierno y administración de los bienes de la casa. I DE PARTIDO. En España, el partido es una de las divisiones del territorio en lo judicial, compuesto generalmente de varios pueblos. I DE PROCESO. Auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. I DE SENTENCIA. Preámbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto sobre el cual se litiga o contro-vierte, de modo que quede individualizado el proceso y se sepa a quiénes atañe el fallo.
Cabildo
A las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. I En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. I Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los matriculados, y sesión que tal gremio celebra. I En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedrales. (V. AYUNTAMIENTO, MUNICIPIO ) I ABIERTO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (V. concejo abierto.)
Cabotaje
Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos de vista.
"Ca'canny"
Expresión de Escocia e Inglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con cuidado o cautelosamente. Se utiliza para referirse a la disminución deliberada de la producción industrial por parte de los obreros ingleses. El sinónimo adecuado en castellano es "trabajo a desgano".
Cacique
Voz de origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes de tribu, a los príncipes indios y a los gobernadores españoles en América. I Como derivación, la palabra cacique significa en política el jefe cuya voluntad es ley en la región o comarca. Como producto del cacique surge el caciquismo.
Caco
Nombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el ganado de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón diestro en su "oficio", en robar; y ello, como recuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con
la falsa dirección de las huellas, a sus perseguidores. (V. HURTO, LADRÓN, ROBO)
Cadalso
El tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a quienes les ha sido impuesta.
Cadáver
Restos del ser que ha perdido la vida. I Cuerpo del hombre o de la mujer que ha muerto.
Cadena
Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. I Sujeción impuesta por un deber u obligación, por una pasión vehemente o un propósito firme. I Sucesión de acontecimientos. I En sentido forense más concreto, y según Es-criche, cadena es el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que han sido sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o catorce.
Caducar
Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. I Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso. I Consumirse algo por el uso o el tiempo. (V. caducidad,
PRESCRIBIR. )
Caducarías
En Derecho Romano se denominan Leyes caducarías la "Lex Julia de maritandis ordini-bus" y la "Lex Papia Poppaea", cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.
Caducidad
Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. I Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita. I Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición, a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos. I Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. I DE LA INSTANCIA. Presunción legal de abandono de la acción entablada o del Caduco
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Cámara
recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. I DE LAS LEYES. Se utiliza esta expresión para designar la forma de decaer o perder su vigor, por el no uso, las leyes promulgadas largo tiempo atrás.
Caduco
Lo que pierde su vigor o cae en desuso. I Ineficaz. I Perecedero o de corta duración. I Muy anciano o antiguo.
Caja de ahorros
La Academia la define como establecimiento, casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital a sus dueños, devengando réditos en su favor. Tal definición, que pudo tener sentido en épocas pasadas, no lo tiene actualmente: en primer lugar porque carece de toda idea benéfica y constituye un modo muy corriente de inversión del dinero, tanto por la mayor seguridad que ofrece con respecto a otras inversiones, cuanto por lo elevado de los réditos que produce, y en segundo lugar, porque esa inversión no es ya de pequeñas cantidades, sino frecuentemente de sumas elevadas, por las razones precedentemente expuestas.
Dicha forma de inversión es todavía más frecuente en aquellos países cuya situación económica ofrece pocas garantías en los negocios.
Las cajas de ahorros suelen estar a cargo de los bancos privados o públicos. Los depósitos en cajas de ahorros bancadas están garantizados en algunos países por su Banco Central.
Calendas
Aunque la expresión calendas griegas se refiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá de llegar (pues los griegos no tenían calendas), esta voz constituye un término que tanto en el antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significa el primer día de cada mes.
Calificación de la quiebra
Referida a la declarada en el procedimiento de ejecución colectiva, constituye el pronunciamiento judicial encaminado a establecer si la quiebra es casual, culpable o fraudulenta. De que proceda una u otra calificación, de-
penden las consecuencias jurídicas a que se hace referencia al tratar de la quiebra (v.) en sus diversos aspectos. Esas consecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil, sino también penal.
Calumnia
Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. I La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.
Calumniador
El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. (V. CALUMNIA. )
Calumniar
Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el acusado no ha cometido.
Calumnioso
Que contiene imputaciones falsas de índole delictiva. I Lo constitutivo de calumnia (v.).
Cámara
Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de dualidad de asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cámara baja, o de senadores o diputados, de no tener otros nombres privativos. I DE ALQUILERES. Organismo competente para entender en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. I DE APELACIÓN. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decía antaño. I DE CASTILLA. Cuerpo supremo consultivo compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los asuntos de gran trascendencia. Como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (V. tribunal supremo.)
1 DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y liquidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación banca-ria. I DE DIPUTADOS. V. CONGRESO. I DE INDIAS. Tribunal compuesto por los ministros del Consejo de Indias, con funciones consultivas; su competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el gobierno de las provincias que España poseía en Ultramar. I DE LOS COMUNES. La cámara baja inglesa o congreso de diputados. Sus representantes son elegidos directamente por el pueblo. I DE SENADORES. V. SENADO I DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.
Camarista
Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial de los tribunales de segunda instancia. Equivale a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y denominación que rige en España.
Cambio
Tansformación. I Movimiento. I Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo contrato conmutativo hay, en realidad, cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquéllas entre sí. I DE DOMICILIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. I MARÍTIMO. Nombre, ya casi caído en desuso, que se ha dado al préstamo a la gruesa (y).
Camino
Del latín caminas, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra hollada por donde se transita habitual-mente de un punto a otro. I DE SIRGA. El que bordea ríos o canales y permite llevar embarcaciones tirando desde la orilla con cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías. I REAL. El construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. I VECINAL, el costeado con fondos municipales, para enlazar aldeas entre sí, o con la población principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. Su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos.
Cancelación
Anulación de un instrumento público, de una inscripción del Registro, de una obligación.
Cancelar
Anular, quitándole la autoridad, algún documento público, un asiento de un registro oficial, una obligación, una nota con fuerza jurídica. I Abolir, derogar.
Canciller
Antiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estaba la guarda del sello real. El empleo fue creado en España por Alfonso VII. I Se da hoy el nombre de canciller, en algunos Estados, al ministro que dirige las relaciones internacionales. I En Alemania y algún otro país, jefe del gobierno o presidente del Consejo de ministros. I Empleado auxiliar de la representación diplomática o del cuerpo consular.
Cancillería
En Derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. I Dependencia, en las embajadas, legaciones y consulados, donde se autorizan y se conservan los documentos públicos y se llevan los registros y demás antecedentes de las mismas. I Oficio del canciller. I Centro que dirige la política exterior de una nación. I Antiguamente, cnancillería. I APOSTÓLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias.
Canje
Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigo en tiempos de guerra.
Canon
Del griego kanon, regla, norma, modelo. I Precepto. I Lista, catálogo. I La pensión que se paga, en reconocimiento del dominio directo del algún predio, por la persona que tiene el dominio útil del mismo. (V. censo )
Cantidad líquida
Lo que significa una suma de dinero. Facilita las compensaciones y las ejecuciones de sentencias.
Capacidad
En general, espacio hueco susceptible de contener algo. I Espacio, extensión. I Potencia o facultad de obrar. I Talento, disposición para determinadas actividades. I Ocasión, medio o lugar para la ejecución de algún propósito.
Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. I Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. I Poder para obrar válidamente. I Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. I CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y sucesorias. I DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román. I JURÍDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. I LEGAL. La cualidad determinada por las leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales. (V. CAPACIDAD CIVIL Y POLÍTICA ) I POLÍTICA. La facultad de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; judiciales, como la de ser jurado, allí donde funciones, etc.).
Capacitación
En términos generales, cualquier alecciona-miento o aprendizaje, pero para algo positivo. Con otra intención, hay que hablar de lo corruptor o degenerativo. I Más en especial, estudios o prácticas para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividades útiles, y singularmente en las de índole profesional. Con tal capacitación se pretende, en lo individual, una mejora en los ingresos, ya se ajusten a un salario o sueldo, ya configuren honorarios. La finalidad social se encuentra en el impulso de
la civilización y del progreso. (V. capaci -
DAD.)
Capellanía
La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la condición de otras obras pías.
Capitación
El repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la industria.
Capital
Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito, municipio u otra división administrativa, donde residen las autoridades respectivas. I Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. I La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. I Los bienes que el marido lleva al matrimonio. I La primera o más grave de las penas: la de muerte. I SOCIAL. Genéricamente, cabe entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. I SUSCRITO. El de las sociedades anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los socios.
Capitalismo
Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital.
1 Conjunto de capitales y capitalistas. I Sistema de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente fundamental de la producción y de la riqueza.
Capitalización
Cálculo que sirve para establecer el valor de un bien productor de renta, partiendo de la que suministra. I Manifestación de la previsión humana encaminada a retardar el goce o disfrute de un bien para obtenerlos mayores, de la misma o de distinta clase. I En otro sentido, haciendo referencia a las acciones y obligaciones emitidas por una compañía, medio de su propia capitalización.
Capitán
Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. I Quien manda una compañía de infantería o diversos cuerpos armados: un escuadrón de caballería, una batería de artilleros. I El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. I Cabecilla. I Antiguamente, general.
"Capitis deminutio"
Pérdida de la capacidad civil en la antigua Romana. Ha recibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio y de capitis mi-nutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o capacidad referente a la ciudadanía, libertad y familia.
Capitulación
Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. I Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. I En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.
Capitulaciones o capitulaciones matrimoniales
El contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. I La escritura pública en que consta tal concierto o pacto.
Capitular
En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. I Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o rendición de una plaza o ejército. I Hacer a alguien capítulo de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo
Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto legal o un tratado científico. I El ayuntamiento, cabildo, concejo de un pueblo reunido para tratar de los asuntos de la respectiva corporación local. I La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. I Reprensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. I Cabildo secular. I Junta de las órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales instituciones. I Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. I Resolución, medida, determinación.
Captación
Inducción de propósito y dolosa para que una persona realice, a favor del captante o de terceras personas, actos de liberalidad; por ejemplo, una donación o una institución de heredero. Este último caso es el más frecuente en materia captatoria. La captación dolosa es causa de anulación de la liberalidad obtenida, de ser factible esa prueba, en principio tan ardua por la cautela a que suele acudirse para ganarse interesadamente el ánimo ajeno en beneficio propio o de la finalidad perseguida.
Captura
El acto de prender a una persona sospechosa de un delito, o reclamada por las autoridades.
Cárcel
El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. I Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. I Pena privativa de libertad. I Estado que padece una dictadura. I Disciplina muy severa.
Cardenal
Cada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio.
Careo
En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
Carga
Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. I Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. I También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. I Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. I DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. I DE LA PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: "actori incumbit onus pro-bandi" (al actor le incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. I PÚBLICA. Prestación personal irrcnunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. I Tributo económico que se paga al Estado. (V. contribución, IMPUESTO)
Cargador
El comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador.
Cargo
Responsabilidad que se atribuye a alguien. I Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. I En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. I Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. I Cláusula por la cual se impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho. I Obligación de hacer o cumplir. I Dirección, gobierno. I En Sudamérica, certificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el
día y hora en que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de un plazo o desde cuando corre algún otro término.
Carta
El papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto.
Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. I Constitución escrita o código fundamental de un Estado; como la Carta Magna. La denominación resulta más técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa merced. I Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provincias de Ultramar. I Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. I ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o advierte reservadamente a otro inferior. I ANÓNIMA. La carente de firma. I BLANCA. Facultad amplia concedida a una persona, para que obre discrecional mente y de acuerdo con las circunstancias. I CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía. I La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visitada o en el negocio del cual vaya a tratar. I DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. I DE CIUDADANÍA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía del país en que residen. I DE CRÉDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta suma. I DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se concede por escrito al deudor. I DE NATURALEZA o DE NATURALIZACIÓN. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. I DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (V. recibo. ) I DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende a favor de quien paga por otro, para recibo y como cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (V. fiador ) I DE POBREZA. Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (V. BENEFICIO de pobreza.) I DE PORTE. Documen-to o título, en el contrato de transporte terrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega para su traslado), o, al menos, la condición de uno y otro, regulada entonces por la ley. I DE RECOMENDACIÓN. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin constituir fianza. I DEL TRABAJO. En italiano, "Carta di Lavoro". Publicada con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Representa la Carta del Trabajo el sistema corporativo seguido por la Italia fascista. I MAGNA. La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las libertades inglesas y el fundamento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los derechos de los hombres libres, determinaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. 1 ORDEN. La que incluye mandato u orden. I Comunicación judicial a juez, tribunal o funcionario inferior. I PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos de moral y fe. I PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (V. PODER )
"Carteles"
Monopolios, más o menos efectivos, de hecho y por iniciativa privada, que tienen por finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la competencia industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En relación con los "trusts", los "carteles" son menos centralizados como coaliciones. (V. "TRUST")
Cartera
En el vocabulario comercial, valores o efectos comerciales de curso legal que forman parte del activo de un comerciante, banco o sociedad, y, por extensión de un particular (Dic. Acad.). Puede ser no solo de valores, sino también de seguros, de títulos y de créditos. Con referencia a cierta clase de empleados, se dice que tienen cartera cuando, además de otras posibles retribuciones, conservan indefinidamente el derecho de percibir el porcentaje convenido, en todas las operaciones realizadas por la empresa con los clientes que ellos han proporcionado, como es frecuente con los agentes de seguros y con los viajantes de comercio (v.).
En el vocabulario político, especialmente en los regímenes parlamentarios, departamento ministerial cuya jefatura y dirección es confiada a un ministro (v.): Justicia, Relaciones Exteriores, Interior, Educación. De ahí que se denomine ministro sin cartera a quien, integrando el gabinete, no tiene a su cargo ningún departamento ministerial.
Casa
Edificio construido para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí, y con mayor o menos independencia dentro de sus viviendas. I Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. I La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. I Dinastía. I Establecimiento industrial o comercial. I DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españolas de América. I DE JUEGO. Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. I DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de moneda y timbre. I GRANDE. La principal de un pueblo, excluidos los edificios públicos. I La de personas nobles o ricas. I irónicamente, cárcel o presidio. I MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la cual son filiales las casas, oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país o en el extranjero. I PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de familia.
Casación
Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. I La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.
Casados
La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. I La generalidad de Jas personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vin-cularmente. I Los que alguna vez han contraído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. I Los maridos en general.
Casamiento
Acción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. I Boda o ceremonia nupcial. I Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. I En otro tiempo se llamó también casamiento a la dote. I PUTATIVO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos mientras no se haya declarado la nulidad y en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.
Casar
Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos.
A. En Derecho Civil y Canónico. Contraer matrimonio. I Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del Registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civiles entre los contrayentes y para los hi-
jos que puedan tener. I Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. I Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (V. matrimonio. )
B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (V. recurso de casación)
Caso
Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos. I FORTUITO. El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. I INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la voluntad humana.
Castidad
Abstención de actos y afectos carnales, o exclusión de éstos con persona que no sea el respectivo cónyuge.
Castigar
Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. I Disminuir los gastos. I Mortificar, pegar.
Castigo ejemplar
Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que sirve de gran escarmiento.
Castración
Extirpación o inutilización de los órganos reproductores de la especie.
Castrense
Lo que pertenece al ejército o al estado y profesión militar.
Casus belli
Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra otra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de guerra.
"Casus foederis"
Loe. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.
Catastrai
Referente al catastro, a su organización y resultados.
Catastro
Censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas. I Según Roque Barcia es el Registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o sus rentas. I Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación.
Categoría
Los diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de empleados. I Condición social. I Clase, grupo. I Calidad. También, profesionalmente, los grupos afínes por razón de la actividad laboral que desarrollan sus miembros, los cuales poseen similares intereses. I PROFESIONAL. Todo individuo encuadrado dentro de la producción, sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una categoría determinada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concede ciertos derechos y le impone determinados deberes.
Caución
Precaución, cautela. I Garantía. I Seguridad. I La ley 10, del tít. XXXIII, de la Part. VII la definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños". Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado; lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad. I En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. (V. embargo.
FIADOR. FIANZA, HIPOTECA, PRENDA.)
Caudillaje
Sistema político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. I En Sudamérica tiene acepciones poco laudatorias, según la
Academia, que lo hace sinónimo de caciquismo y de tiranía (v.).
Causa
A. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. I También, el antecedente necesario que origina un efecto. I Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título.
B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contratar.
C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa (debido al miedo) o causa donandi (la causa de donar, por un favor recibido, para seducir, etc.); b) tlfin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada.
D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional.
E. En Derecho Procesal. Contienda judicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. I Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos.ICI-VIL. Litigio ante la jurisdicción ordinaria. I CRIMINAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal pertinente. I ILÍCITA. La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. I LÍCITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. I LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o la beneficencia. I NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la acción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden público y lafalsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde se descubren y se aducen contra su validez. I PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (V. nombre propio [en].) I PÚBLICA. La utilidad o el bien general. I El interés de la patria. I La conveniencia de los más sin olvido de los menos. I SIMULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.
Causahabiente
Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor.
Causante
La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.
Cautelar
Prevenir, adoptar precauciones, precaver.
Sin respaldo académico, en la técnica, el vocablo se utiliza como adjetivo, como propio de la cautela o caracterizado por ella.
"Cautío"
Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era la garantía o el compromiso constituido mediante estipulación con otra persona. I Documento en que constaba la constitución o extinción de un negocio jurídico. I Fianza.
Caza
Del latín captare, de capere, coger. Persecución y captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituya el medio más antiguo de adquirir la propiedad.
Cedant arma togae
Loe. lat. Cedan las armas ante las togas; esto es: la fuerza al derecho. Frase de Cicerón, para significar la superioridad del gobierno civil.
Cedant leges ínter arma
Loe. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil puede ser avasallado por el castrense.
Cedente
La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. I Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. I Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sean también cedentes el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. I En títulos mercantiles, endosante. (V. endoso.)
Cédula
Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. I Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. I Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. I Instrumento que acredita la identidad de una persona. I Documento en que se reconoce una obligación, y especialmente una deuda. I ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. I DE CITACIÓN. Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o diligencia judicial. I DE EMPLAZAMIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. I DE IDENTIDAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acreditar la identificación de la persona a cuyo favor ha sido expedido. I DE NOTIFICACIÓN. Comunicación o conocimiento que da las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieran y a los posibles perjudicados. I HIPOTECARIA. Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. I PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.
Cedulón
Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o demandado ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. I Anuncio o edicto que suele fijarse en la puerta del domicilio de algún requerido civil o penalmente por la justicia; o ser entregado a los parientes o vecinos más cercanos del buscado, para que llegue a su noticia. I Pasquín.
Celibato
Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. I Soltería.
Celular
Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos.
Censal
Censual o relativo al censo. I También puede decirse por contrato censal o censo (v.).
Censalista
El censualista o titular del derecho a percibir el canon de un censo. Es vocablo aragonés.
Censatario
El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.
Censo
Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y duradera. En acepciones diferentes, por censo se entienden distintas listas, nóminas o relaciones. I DE POBLACIÓN. Padrón de los habitantes de una nación, territorio o pueblo. I ENFI-TÉUTICO. Imposición que se hace sobre bienes raíces, en virtud de la cual queda obligado el comprador a satisfacer al vendedor cierta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin dar cuenta primero al censualista, para que use éste
de sus derechos. I TEMPORAL. Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. I VITALICIO. El temporal cuya duración depende de la vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera.
Censualista
Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o adquirido por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante.
Censura
El dictamen o juicio que se hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reconocido y examinado.
Centinela
Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.
Cepa
Tronco de la vid, y esta misma planta. I Tronco o cabeza de familia, estirpe o linaje.
Cepo
Medio de prisión usado hasta el siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos maderos gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrando los maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente.
Certificación
Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. I Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. I Acción de certificar una carta.
Certificación de dominio
Documento expedido por quien tiene autoridad para ello y con los requisitos legales, y demostrativo del derecho de propiedad del Estado, las provincias, los municipios y corporaciones de Derecho Público o servicios administrativos, así como en cuanto a la Iglesia Católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado. El Regí. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté /a administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse expedirá, por duplicado, certificación donde consten: Io) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y número, en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2o) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate. 3o) Cuando conste, el nombre de la persona o corporación de quien se hay adquirido el inmueble o derecho. 4o) El título de adquisición o el modo en que se hay adquirido. 5o) El servicio público u objeto a que esté destinada la finca (art. 303).
Certificado
Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento. I Carta o paquete postal certificado. (V. CERTIFICACIÓN. ) I DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. I DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios prestados.
Cesación de pagos
Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles.
Cesión
La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario. I DE ARRENDAMIENTO. El acto por el cual un arrendatario o in-quilino cede o traspasa a otro, total o parcialmente, el arriendo que tiene hecho. I DE BIENES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. I DE CRÉDITO. "Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho
que le compete contra su deudor, entregán-dole el ti tu Jo de crédito, si existiese ".
Cesionario
La persona a cuyo favor se hace Ja cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.
Cesionista
Quien hace cesión de bienes.
Cifra
Escritura especial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras convencionales, la cual sólo puede comprenderse conociendo la clave. I Cifra es también abreviatura; e iniciales o siglas.
Circulación de libros obscenos
Delito en que incurre quien publica, fabrica o reproduce libro, escritos, imágenes u objetos impúdicos, ofensivos del pudor, o los expone o hace circular.
El pudor público es el bien jurídico que se trata de proteger. La dificultad se encuentra en la definición del pudor, porque es un concepto cambiante en el espacio y en el tiempo. Depende, además, de criterios absolutamente subjetivos, como demuestra el hecho de que constantemente se están discutiendo, incluso en los estrados judiciales, si ciertas novelas, filmes o comedias son publicables o ex-hibibles o si deben ser prohibidos por su calidad atentatoria contra la honestidad pública.
Circunstancias
Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado, edad, parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. I En el Derecho Penal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena {agravantes), su disminución {atenuantes) e incluso la impunidad {eximentes); especies que se examinan en las voces inmediatas. I En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención a las mismas. El libre arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. I AGRAVANTES. Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal. ATENUANTES. Son aquellas que disminuyen laresponsabilidad por el delito cometido. I EXIMENTES. Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. I MIXTAS. Son aquellas circunstancias de naturaleza especial, por la índole personal de los agentes, o por la expresión material de los hechos, que no tienen predeterminado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
Cita
La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. I La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación.
Citación
Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. I ANTE DÍEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. I DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. I DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción legítima. I PARA SENTENCIA. De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas que en ésta se han inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes.
Ciudadanía
Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. I Conjunto de derechos y obligaciones políticos. I Comporta-
miento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros tiempos. I Por extensión impugnada, nacionalidad.
Ciudadano
Natural de una ciudad. I Vecino, habitante de la misma. I Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. I El residente en alguna ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y Constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (V. ciudadanía. )
Ciudades anseáticas
Asociación o liga de carácter puramente mercantil, integrada por ciudades libres y no libres de Europa.
Civil
Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las eclesiásticas. I Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. I También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares. I Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. I Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. I Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.
Civilista
Jurisconsulto de reconocido mérito y competencia en el estudio del Derecho Civil, y también del Romano. I Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción civil.
Clan
Del celta clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo proveniente de un mismo tronco.
Clandestinidad
Vicio o defecto de que adolece un acto o hecho, ejecutado sin la notoriedad o publicidad prescrita por la ley.
Clandestino
Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. I También lo dicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla.
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Cláusu
Clase
Especie, género, grupo de seres, cosas o hechos con cierta unidad, semejanza o característica común. I Conjunto u orden de personas de igual o análoga cultura, posición económica, jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de clase capitalista, clase obrera, clase noble, clase burguesa. I Calidad, índole. I En el Ejército, por clase se entiende, colectivamente, a sargentos y cabos, y sólo éstos si aquéllos se encuentran comprendidos entre los suboficiales. I SOCIAL. Conjunto de personas o de familias que ocupan una posición económica similar, con necesidades y aspiraciones comunes, y que disponen de medios de vivienda, alimentación, vestido, esparcimiento y transporte análogos. I TRABAJADORA. Políticamente, tiende a equipararse con clase obrera o la integrada por los trabajadores manuales. Socialmente, se ve en ella a los sometidos a la clase capitalista en la relación directa de la producción. Técnicamente, pertenecen a la clase trabajadora cuantos desempeñan sus tareas con dependencia de otro en la ejecución de su labor y por la remuneración que perciben como compensación mayor o menos, y más o menos legítima.
Clases pasivas
Recibe este nombre el conjunto de individuos que depende del Tesoro público por cobrar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación, invalidez, pensión o retiro. Por extensión, las viudas y huérfanos que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.
Clásico
Se aplica, con mucha amplitud de concepto, a toda obra y a todo autor que por su originalidad, pureza de estilo y, más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un modelo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras clásicas del Derecho.
Clausula
Del latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los penodos de que constan los actos y contratos. I A LA ORDEN. La insei en un documento de crédito, como letra i cambio, cheque, pagaré, para significar, ci la mención expresa de tales palabras ("a la o den" y luego el nombre de una persona o r zón social), que el mismo puede transmitir: por vía de endoso (V.; y, además, CHEQUE
LA ORDEN, LETRA DE CAMBIO.) I AD CAUTILAM o DEROGATORIA La puesta por el te tador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulteru a no hallarse inserta en él tal o cual expresiói sentencia o clave indicada, o reproducir cierta señal. I AMBIGUA. La que puede interpretarse en dos o más sentidos. I COMPRC MISORIA. La establecida por las partes par obligarse a someter a arbitros las diverger cías originadas con ocasión del cumplimient de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (V. arbitraje, com PROMISO. ) I DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta más ventajosa. (V. retroventa. ) I DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA. La incluida en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. I DE NO COMPETENCIA. En el Derecho Mercantil suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o industrial. I DE VALOR RECIBIDO. La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. I DEROGATORIA. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. (V. cláusula ad cauté-lam.) I ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. I "F.O.B."Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacional y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de "free on board", es "franco a bordo" a costa del vendedor. I LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. I La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. I Aquella que priva de utilidades u obliga a sufrir todos los gastos o pérdidas. I ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. I PENAL. La puesta a veces por las partes en sus contratos, estableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. I PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. I "RE-BUS SICSTANTIBUS". Convención del Derecho Romano que se entendía incluida tácitamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación. I RESOLUTORIA. La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. I También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.
Clausura
Según términos de la Academia, en los conventos de religiosos, recinto interior donde no pueden entrar mujeres, y en los de religiosas, aquel en donde no pueden entrar hombres ni mujeres. I Obligación que tienen las personas religiosas de no salir de cierto recinto y prohibición a los seglares de entrar en él.
La clausura no rige para la autoridad civil en el ejercicio de sus funciones.
Clausura se denomina también el término solemne de una asamblea o que pone fin a las sesiones de un tribunal.
"Clearing"
Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países, por ser Londres el centro mundial de estas operaciones, consistentes en ajustes y liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de diversa procedencia. Tiende a reducir las remesas de valores efectivos, haciéndose los cambios nominalmente.
Clientela
Conjunto de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene beneficios pecuniarios del público en general. I Protección o amparo por parte de un poderoso. I Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.
Coacción
Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.
Coacreedor
Acreedor (v.) juntamente con otros u otros. Cada una de las personas que tienen igual deudor, ya provenga de una misma obligación, caso en el cual se está ante la mancomunidad o solidaridad del vínculo; ya proceda de una coexistencia de los créditos en el tiempo, lo cual origina problemas jurídicos, resueltos por su prelación y, en caso de insolvencia, con las disposiciones acerca de la quiebra y el concurso de acreedores.
Coactivo
Con fuerza para apremiar u obligar. I Eficaz para forzar o intimidar
Coactor
Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más.
Coacusado
El acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.
Coartada
Ausencia probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha cometido un delito.
Coartar
Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.
Coautor
Autor en unión de otro o juntamente con varios más.
Coavalistas
Quienes avalan conjuntamente una obligación, quedando obligados solidariamente bajo el régimen del aval (v.).
Cobardía
Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y frente al enemigo.
Cobro
Cobranza, percepción de lo debido. I Recuperación o recobro. I Adquisición, consecución. I DE LO INDEBIDO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, pero entregada indebidamente, por error u otra causa.
Codelincuencia
Coparticipación o colaboración en el delito.
Codeudor
El deudor, con otro u otros, de una misma obligación.
Codex
Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. I Libro de cuentas. I Registro. I Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogenia-no, Teodosiano y de Justiniano. I En la actualidad, por antonomasia, el Codex Juris Ca-nonici (v.). I "JURIS CANONICI". El Código de Derecho Canónico, que ha venido a colmar la secular aspiración de establecer claridad y orden entre la múltiple y dispersa legislación eclesiástica, fue promulgado por Benedicto XV, el 29 de junio de 1917, aunque los trabajos principales se deben al pontificado de Pío X. I "REPETITAE PRAELECTIONIS". Nueva edición, reformada, del Código de Justiniano, promulgada por la constitución Cor-di nobis, el 16 de noviembre del 534.
Codicilo
Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo.
Codificación
La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.
Código
Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones.
Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. I Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la marina. I DE NAPOLEÓN. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la Ley del 30 de ventoso del año xil, correspondiente al 21 de marzo de 1804. El primer nombre que tuvo fue el de Code Civil des francais. Por Ley del 3 de septiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón. Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del Segundo Imperio, se le restableció el título de Code Napoleón. Hoy día se emplea la expresión Código de Napoleón para designar el estado primitivo del texto legal, por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas reformas. I DE TRÁNSITO. El que regula la circulación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. I DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia.
Coemptio
Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal. El rito consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba una moneda de escaso valor.
Coerción
Del latín coerció, de coerceré, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.
Cofiador
Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.
Cogito, ergo sum
Frase latina: "Pienso, luego existo". Primer principio filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódica todo lo posible o existente.
Cognación
Parentesco consanguíneo, por línea femenina, entre los descendientes de un tronco común. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio.
Cognado
Parentesco por cognación por parte de la madre.
Cohabitación
Acción o efecto de cohabitar. I El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. I Cópula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos es lícito este acceso; que se considera ilícito fuera del matrimonio.
Cohechar
Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. I Antiguamente, dejarse cohechar. I También, obligar, violentar, forzar.
Cohecho
El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia.
Coheredero
Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que se llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.
Cohibir
Refrenar, reprimir, coercer, contener. También en algunos países de América, obligar a alguno a que obre en determinado sentido, por fuerza o por consideración.
Colaboración
Acción o efecto de colaborar.
Colación
Por antonomasia, la colación de bienes (v.). I Cotejo o comparación de una cosa con otra. I Acto de conferir los grados universitarios. I Donación o atribución de algo a una persona. I Territorio o parte de un vecindario perteneciente a cada parroquia. I Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. I DE BIENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcional mente, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.
Colacionable
Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y partición en la división de una herencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del causante; para que, aumentando de esta suerte el caudal hereditario, se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al menos, sin perjuicio de legítimas y mejoras.
Colacionar
Traer bienes a colación y partición. I Cotejar. I En Derecho Canónico, efectuar la colación de un beneficio eclesiástico. (V. colación. )
Colateral
Pariente que no lo es por línea recta. Se llaman parientes colaterales a los que, procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los primos.
Colectivismo
Sistema económico y social basado en la comunidad. El colectivismo presenta tipos muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquín Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.
Colectivo
Lo contrario a individual, sobre todo en cuanto a la propiedad. I Lo común a un grupo, a la estructura de una colectividad. I Con virtud para recoger o reunir. I Lo común operteneciente a varias personas; o relacionado con todas ellas, sin distinción.
Colegatario
Quien en unión de otro u otros recibe un legado.
Colegiación
La reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican a igual oficio.
Colegio
La comunidad de personas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas y determinados superiores. I También se dice del conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc. ...
Coligación
Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones. I Unión. I Confederación. I Alianza.
Coligarse
Unirse, aliarse, confederarse personas, organizaciones o pueblos para un fin.
Colindante
Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. I Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. I Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.
Colindar
Lindar entre sí dos o más términos municipales.
Colisión
Choque de dos vehículos u otros cuerpos. I Oposición de ideas o de intereses. I Pugna de personas que sostienen diversas causas u opiniones. I DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definido diciendo que es "la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente".
Colitigante
El que litiga juntamente con otro u otros contra un tercero.
Colocación
Empleo, puesto de trabajo. I Acción de facilitar trabajo. I Inversión de dinero. (V. paro OBRERO, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL)
Colonia
Territorio puesto políticamente bajo la dependencia de un Estado que, con relación a él, es llamado metrópoli, con el pretexto de fomentar su desarrollo y progreso económico, cultural o demográfico; pero, en realidad, para aprovecharse metrópoli de los productos naturales del territorio sometido al coloniaje o para imponerle la adquisición de sus propios productos.
Colonato
Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la época bizantina, consistía en la adscripción de un hombre libre —colono— a una tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, en cierto modo, formaba parte.
Colonización
Población y cultivo de un territorio abandonado o desconocido. I Civilización y cultura llevadas a nuevas tierras. I Establecimiento de trabajadores agrícolas. I PENITENCIARÍA. Sistema que establece colonias cuya población está integrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena entre sí.
Colusión
Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo.
Comandita
Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
Comanditado
Aun cuando esta voz, no aparezca registrada en el Diccionario de la Academia, es de uso corriente en el Derecho Mercantil, por cuanto, en las sociedades en comandita simples, se llaman socios comanditados, en oposición a los comanditarios (v.), aquellos que son responsables solidariamente de los resultados de todas las operaciones, por cuanto tienen el manejo o dirección de la compañía o están incluidos en el nombre o razón social.
Comanditario
Perteneciente a la sociedad en comandita. I Socio de la misma.
Comendero
La persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía sobre ellos derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de homenaje. (V. encomienda. )
Comentador
El que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o cuerpo legal, a fin de lograr mejor inteligencia de su contenido. Se suele denominar también comentarista, expositor, intérprete y, en algunos casos, glosador.
Comentario
Escrito que aclara o interpreta una obra. I Explicación continuada de un texto legal.
Comentaristas (escuela de los)
La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores, por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), que utilizaban el comentario como forma preferente para exponer las doctrinas jurídicas.
Comercial
Lo relativo al comercio. También significa las cosas que pueden ser objeto de comercio.
Derecho comercial se dice a veces por Derecho Mercantil, nombre más usual y eufónico.
Comercialista
Tratadista de Derecho Mercantil o Comercial. I Jurista especializado en este Derecho.
Comercialmente
A uso o estilo comercial.
Comerciante
El Cód. de Com. esp. declara comerciante, en su art. Io: a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habi-
tualmente; b) las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al mismo Código.
De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante.
Comercio
Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. I Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil. I Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época. I Clase constituida por los profesionales del comercio. I Operación mercantil. I Barrio comercial.
Comicios
Antiguamente, las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus magistrados y trataba de los negocios públicos. I Actualmente, los actos electorales.
Comienzo de ejecución
Acto material que revela el propósito de cometer un delito; por ejemplo, apostarse con armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa durante la ausencia de los moradores.
Comisario
Quien tiene poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un asunto. I Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.
Comisión
Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, algún cargo. I También, el encargo que una persona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. I MERCANTIL. "Se reputa comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista" (art. 244 del Cód. de Com. esp.)
Comisionista
La persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También, el que ejerce actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón social, sea en nombre del comitente.
Comiso
Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. I Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. I Cosa decomisada o caída en comiso pactado.
Comisorio
Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.
Comité de empresa
Organismo representativo de los trabajadores, ante la dirección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación francesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa; c informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f) iniciativa para incrementar la producción y el rendimiento.
"Common law"
Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario inglés. Castillo y Alonso lo define como el "conjunto de prácticas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singularmente, de los tribunales de justicia".
"Commonwealth"
Voz inglesa. Denominación del núcleo principal del Imperio inglés.
"Communis error"
Loe. lat. Error común o frecuente.
"Communis opinio"
La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de ley durante el imperio de la constitución de Teodosio II. I Por extensión, la doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y juristas más acreditados.
Comodable
Lo que se puede prestar o dar en comodato.
Comodante
Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de ella durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.
Comodatario
Es el que toma a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.
Comodato
Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (artículo 1.740 del Cód. Civ. esp.).
Compañía
Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades. I También, la junta de varias personas unidas con el mismo fin.
Comparecencia
Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto. I EN JUICIO. El acto de presentarse personalmente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ante la justicia.
Comparecer
Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto.
Comparendo
Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Orden de comparecencia.
Comparte
Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (V. COLITI -gante. )
Compeler
Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere voluntariamente. Cuando la compulsión carece de legitimidad, puede llegar a constituir coacción o violencia. (V. coacción, intimidación.)
Compensación
Igualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe; entre el Cómplice mal causado y la reparación obtenida; resarcimiento, nivelación. I DE INJURIAS. Inculpabilidad que se aprecia a veces en los recíprocos ofensores cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso de desagravio.
mercial o industrial, empleando para conseguirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (V. competencia ilícita.) I ILÍCITA. Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contratos.
Compilación
Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refieren a una rama del Derecho, o al régimen jurídico de un país.
Complemento de legítima
Lo que falta para completar o integrar la legítima de los herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposiciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador.
El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.
Compensar
Igualar, equiparar efectos contrarios. I Extinguir dos o más deudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos. I Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño o perjuicio o para desagraviar a un ofendido. (V. compensación. )
Competencia
Contienda, disputa. I Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la industria. I Atribución, potestad, incumbencia. I Idoneidad, aptitud. I Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. I Derecho para actuar. I DE JURISDICCIÓN. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. I DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona, establecimiento co-
Cómplice necesario
Concepto penal que surge de la codelincuencia (v.) cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil de otro para la perpetración del delito. Este otro es el denominado cómplice necesario por algunos penalistas y que el codificador no vacila en calificar de autor (v.) en la fórmula, dentro del Cód. Pen. esp., que establece esa equiparación personal y en la condena para "los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado". Tales el caso del que conduce el vehículo desde el cual se ametralla a la víctima al pasar ante
ella. (V. CÓMPLICE SECUNDARIO.)
Cómplice secundario
En antítesis con la voz precedente, el que coopera en la ejecución de un delito con actos anteriores o simultáneos que complementan el hecho punible, pero sin el substrato de imprescindibles para completar la infracción. Se está sin más ante el cómplice (v.) por antonomasia.
Complot
Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación que se urde para ruina ajena o ataque contra alguno.
Componedor
La persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su resolución arbitral, determina amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar un
pleito. (V. AMIGABLE COMPONEDOR, ARBITRO.)
Comprador
Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.
Compraventa o compra y venta
Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los Códigos Civiles de la Argentina y España, va cayendo rápidamente en desuso.
Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta, es la enajenación de una cosa por precio.
Compraventa a distancia
La que tiene lugar entre distintas plazas, corriendo sobre una u otra de las partes el riesgo inherente al transporte de las mercaderías vendidas entre tales plazas.
Compraventa a plazos
Aquella en que la entrega de la cosa o el pago del precio no pueden ser exigidos en el momento de realizarse la operación (lo que constituirá una compraventa al contado), sino que se difieren para otro u otros momentos posteriores. Sin embargo, se entiende que la compraventa a plazos es cuando el comprador puede ir pagando el precio al vendedor en períodos o cuotas posteriores a la entrega de la cosa vendida. Llámase también compra a crédito.
Compraventa con reserva de dominio
Modalidad de ese contrato que se da a veces cuando la compra no se hace al contado, sino con el pago del precio a plazos. Consiste esta
cláusula en mantener el vendedor su propiedad sobre la cosa vendida hasta obtener el pago total por parte del comprador, no obstante la entrega a éste de la cosa vendida.
Comprobación
En general, equivale a prueba. I La averiguación, verificación o confirmación fehaciente de la existencia de un hecho. I Recuento conforme. I También, el cotejo de una copia con su original, para ver si coincide el texto. I En lo teológico y canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho concuerda con el dogma o deriva de él.
Comprobante
Que comprueba. I Recibo, resguardo.
Comprobar
Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. I Cotejar un documento o un objeto de distinta clase con otro auténtico o similar, para cerciorarse de la fidelidad, pureza u otra calidad dudosa o necesaria. I Probar, acreditar.
Comprometer
Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual se disputa o litiga. I Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro; como en colectas, suscripciones, adhesiones a las autoridades, etc. I Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias. I Exponer a un peligro.
Compromisario
La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una contienda o litigio. I También son compromisarios los elegidos directamente por el pueblo para que lo representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado.
Compromiso
Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de arbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. I También, la escritura o instrumento en que se hace el convenio y el nombramiento de los arbitradores.
Compulsa
Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo decotejo. I También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada con su original.
Compulsar
Sacar compulsas. I Examinar o confrontar documentos cotejándolos o comparándolos entre sí. I Antiguamente se decía por compeler.
Compulsión
Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarle a ejecutar una cosa. (V.
EMPLAZAMIENTO. )
Computar
Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.
Cómputo
Cuenta o cálculo. El cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria importancia.
Común
Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos comunes. I Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes; como los términos concedidos por el juez para realizar alguna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamente a una de ellas. I Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio común, uso común, opinión común. Comunidad, generalidad. I Todo el pueblo de cualquier lugar, villa, ciudad o provincia.
Comunal
Lo común; perteneciente o extensivo a varios o a todos. I Comunales se denominan los bienes que pertenecen a un pueblo.
Comunero
La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda.
Comunidad
Calidad de común y general. I Lo perteneciente a varios. I Lo usado por todos. I Junta o congregación de personas que viven sujetas
a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. I Asimismo, cualquiera de los establecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales, etc. I Común o conjunto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de los reinos españoles y representadas por un concejo. I DE BIENES. Hay comunidad de esta clase "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece por indiviso a varias personas". I DE PASTOS. Condominio establecido entre los propietarios de fincas rústicas o entre los vecinos de un pueblo en terrenos comunales, o también entre dos o más pueblos colindantes, en virtud del cual cada dueño o vecino tiene derecho a utilizar, a favor de su ganado, los pastos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común. I INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge especialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte del caudal hereditario.
Comunidades religiosas
Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.
Comunismo
Doctrina social y política basada en la comunidad general de bienes. Esta doctrina es netamente intervencionista, contraria al liberalismo democrático.
Conato
Propósito, intento, tendencia. I Empeño, impulso, esfuerzo para ejecutar algo. I El acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse.
Concebido
Normalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de la mujer. El concebido, a los efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y condicionados al hecho de que nazca con vida.
Concejal
El individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un municipio, o del concejo de algún pueblo, villa o ciudad.
Concejo
El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reúnen. I Municipio. I Sesión de un concejo. I Concejil o expósito. I Nombre de algunas juntas. I ABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común. I MUNICIPAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que dicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional.
Concepción
El acto de la fecundación. Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermatozoide penetre en el óvulo.
Concertar
Contratar, pactar. I Componer, ordenar, disponer, arreglar. I Ajustar, tratar, acordar un negocio. I Cotejar o concordar dos o más cosas. I Convenir el precio de algo. I Concordar entre sí diversas cosas o partes.
Concesión
Cuanto se otorga por gracia o merced. I Admisión de un argumento o alegato ajeno. I Autorización, permiso, i Libertad o franquicia. I Punto de la reclamación contraria que se acepta en una transacción o negociación. I Favor sensual, consentido casi por la tácita en la mujer. I En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. I En Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o a una empresa (entonces concesionaria), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.
Concesionario
Persona a quien se hace una concesión, especialmente cuando es administrativa.
Concierto
Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades; pues, sin él, no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. I Transacción,
avenencia. I Buen orden o disposición de algo. I Sobre el concierto para delinquir, (V.
CODELINCUENCIA, CONSPIRACIÓN.)
Conciliación
Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación (v.), procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.
Concilio
Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente, la reunión de los obispos de la Iglesia católica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares, según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una región eclesiástica. Los primeros se designan comúnmente ecuménicos.
Conclave o cónclave
Asamblea que designa o elige el papa. I Lugar donde se celebra.
Conclusión
Término, fin, extinción. I Determinación adoptada en un asunto. I Proposición que se da por firme, como demostrativa de un hecho o cual base de un derecho. I Cada una de las afirmaciones numeradas que exige la ley en el escrito de calificación penal. I La terminación de los alegatos y defensa de una causa; así como el fin material de un procedimiento o de un período del mismo.
Concordancia
Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas.
Concordato
En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye un tratado internacional entre las potencias espiritual y temporal; y la procesal mercantil, donde integra una transacción entre los acreedores y el quebrado, en terminología importada de Italia.
A. En Derecho Canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés estatal también.
B. En Derecho Mercantil y en el Procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, mediante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera que facilita el pago de las deudas.
Conculcar
Atrepellar, vejar, despreciar, violar. I Infringir, quebrantar.
Concuñado
"Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquélla (Dic. Acad.).
Concurrencia
Del latín concurro (correr junta y simultáneamente), designa la igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una misma cosa. I Junta de varías personas. I Concurso, ayuda, asistencia.
Concursado
Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.).
Concurso
Las acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar. I Simultaneidad de hechos, causas o circunstancias. I Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia. I Convocatoria o llamamiento para elegir entre los que deseen ejecutar una obra o prestar un servicio. I Oposición de méritos o conocimientos para otorgar un puesto, un premio, un beneficio, etc. I DE ACCIONES. Coexistencia de acciones, con el mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponer conjuntamente, por absorber una o la otra total o parcialmente; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la completa exclusión de la restante. I DE ACREEDORES. Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. I DE CIRCUNSTANCIAS. Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas agravantes y atenuantes. 1 DE DELITOS. La concurrencia de dos o más delitos, o faltas, en un mismo delincuente. I DE DERECHOS o DE DEBERES. La reunión de derechos u obligaciones, de ejer-
cicio o cumplimiento incompatible, correspondientes a diversas personas.
Concusión
Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos.
Condena
Testimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, para indicar el destino del reo. I En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. I En Derecho Procesal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado. I CONDICIONAL. Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de la ley o confiado al arbitrio motivado de los tribunales, de dejar en suspenso la condena del que, delinquiendo por primera vez, no se encuentra en rebeldía y es condenado a una pena relativamente leve. I EN COSTAS. Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio.
Condenado
Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en asunto civil o en causa criminal.
Condenar
Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta cometida. I Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado. Únicamente no se condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la petición del demandante sin conceder nada al demandado. I Reprobar un dicho o un hecho.
Condenatorio
Sentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer o entregar algo.
Condición
En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas. I Carácter o clase de las personas. I Calidad de nacimiento o de posición económica. I Estado de situación. I Circunstancias de una promesa o de un hecho. I Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. I CASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. I CIERTA. La concreta y relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. I CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho. I DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. I INCIERTA. La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de inseguro acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro). (V. condición CIERTA.) I LÍCITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la moral. I MIXTA. La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso; por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. I NECESARIA. La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, como el libre consentimiento, para que surta sus efectos un contrato. (V. CONDICIÓN SINE QUA NON.) I POSITIVA. La consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (V. CONDICIÓN TÁCITA.) I POTESTATIVA. La dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien se impone. I SINE QUA NON. La indispensable para que se produzca un efecto determinado. I RESOLUTORIA. Aquella cláusula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. I SUPERFLUA. La que carece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello
es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (V. condición necesaria ) I TÁCITA. La no expresada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de sus términos.
Condicional
Se denomina así el acto jurídico que encierra una condición o requisito especial, sin cuya observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en Derecho. (V. condena. )
"Condictio"
Voz lat. Su sentido ha variado a través de las diversas etapas del Derecho Romano. La "condictio" podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del obligado. I "CAUSA DATA, CAUSA NON SECUTA". Loe. lat. Acción por prestación cumplida y ante prestación no observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. I "EX LEGE".Loc. lat. Acción proveniente de la ley. I "INCERTI".Loc. lat. Acción personal indeterminada. I "INDEBITI". Acción concedida para la repetición de lo indebidamente pagado por un error. (V. pago de lo indebido ) I "JURIS".Loc. lat. Condición, formalidad o requisito necesario para la validez de un acto jurídico. I "OBTURPEMCAUSAM". Loe. lat. Acción para pedir la restitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstancia inmoral o ilícita. I "SINECAUSA". Loe. lat. Acción tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto.
Condominio
Del lat. cum, con, y dominium, dominio. Dominio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas. El art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que "el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble".
Condómino
Se denomina así cada uno de los dueños en común de una propiedad mueble o inmueble. Sobre su definición y concepto. (V. condominio .)
Condonación
La renuncia gratuita de un crédito. I Perdón o remisión de una deuda u obligación. I Indulto de la pena de muerte.
Conducta casual
En la calificación de la conducta en la quiebra, aquella que carece de los elementos propios de la conducta culpable o de la fraudulenta (v.).
Conducta culpable
En la calificación de la conducta en la quiebra, aquella que ha dado lugar a la insolvencia del deudor, en virtud de imprudencia o negligencia.
Conducta fraudulenta
En la calificación a de la conducta en la quiebra, aquella que ha dado lugar a la insolvencia del deudor en virtud de su dolo o de un grado culpa prácticamente no distinguible de la intención de insolventarse.
"Conductio"
Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del inquilino o arrendatario, del patrono o del empresario. (V. LOCACIÓN ) I "OPERARUM". Loe. lat. Arrendamiento de obras. I 'OPERIS FACIEN-Dl". Loe. lat. Arrendamiento de obra.
Confabulación
Acción o efecto de confabular o confabularse. El acto de ponerse de acuerdo o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para perjudicar a terceros. I En Derecho Penal se toma como equivalente de conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los poderes públicos.
Confederación
Unión, liga, alianza entre personas. I Unión internacional de varios Estados, que conservan su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos de interés común para ellos.
Conferencia Internacional del Trabajo
Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e importante de la Organización Internacional del Trabajo (v.). Sus principales funciones son: a) las cuestiones específicas sobre
las condiciones de trabajo, para formular proyectos de convenciones internacionales; b) recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los convenios vigentes; c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.
Confesión
Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. I DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstancia o modificación que se añade a la confesión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confesión. I EXPRESA y TÁCITA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado; la segunda es la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. I EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. I SIMPLE y CUALIFICADA. La primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la manifestación hecha.
Confeso
El reo que ha declarado su delito.
Confesoria
Se denomina así la acción cuya finalidad consiste en obtener el restablecimiento de los derechos reales impedidos, en cuanto a su pleno ejercicio, por actos ilegítimos de un tercero.
Confianza
Esperanza firme en una persona o cosa. I Familiaridad. I Trato íntimo. I Ausencia de etiqueta y cumplidos en las relaciones personales. I Pacto o convenio hecho oculta y reservadamente. I En el parlamentarismo, la aprobación de la actitud del ministerio por la mayoría de las Cámaras; al punto de que, "perdida esa confianza", derrotado en una sola votación el gobierno, ha de presentar la dimisión.
Confinamiento
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Congelación
Confinamiento
Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad.
Confirmación
Ratificación de la verdad de un hecho. I Comprobación. I Reiteración de lo manifestado. I Sacramento de la Iglesia, que "confirma" la fe recibida en el bautismo. (V. paren -tesco ESPIRITUAL) I Purificación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo.
Confirmar
Corroborar Ja verdad de una cosa. I Convalidar lo ya aprobado. I Dar mayor firmeza, garantía o seguridad. I Comprobar, verificar, ratificar. I Administrar el sacramento de la confirmación. I En los negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato. (V. confirma -
CIÓN.)
Confiscación
Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. La Const. esp. de 1827 estableció, por vez primera, la abolición de la confiscación general de bienes (artículo 10).
Conflicto
Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. I Oposición de intereses en que las partes no ceden. I El choque o colisión de derechos o pretensiones. I Situación difícil, caso desgraciado. I COLECTIVO DE TRABAJO. La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. I DE ATRIBUCIONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o administrativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (V. competencia, cuestión de
COMPETENCIA, JURISDICCIÓN.) I DE DERECHOS. Se produce cuando dos personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades in-
compatibles en el ejercicio de ellas. I INDIVIDUAL DE TRABAJO. El surgido como consecuencia de las relaciones directas entre un patrono y un obrero, y que define intereses personales de los contratantes. (V. conflicto colectivo DE TRABAJO.) I RACIAL. Antagonismo real o fomentado entre las diversas razas.
Conforme
Igual o exacto; como cuando la copia coincide con el original. I Acorde, concorde; de acuerdo. I Resignado con un estado de cosas
0 una resolución desfavorable. I Substantivado, "el conforme" de un jefe o superior expresa la aprobación; y también la fórmula escrita que contiene ese despacho en expedientes u otras actuaciones judiciales, administrativas o particulares.
Confrontación
Cotejo de una cosa con otra; como la comparación de letras cuando alguien niega ser suyo un escrito o una firma que se le atribuye. I Careo entre varias personas. I Conformidad entre dos o más cosas. (V. careo, cotejo.)
Confusión
Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo distinto. I Desorden, desconcierto. I Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación. I Intranquilidad, perplejidad, turbación.
1 Afrenta, ignominia. I Humillación. I En términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. I DE DERECHOS. Situación jurídica planteada por la reunión simultánea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor en el mismo negocio. I EN SERVIDUMBRES. La reunión en una misma persona de las cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente.
Congelación
Medida que suelen adoptar las naciones que se encuentran en guerra y que consiste en impedir que los enemigos dispongan de sus bienes situados en el país que adopta ese arbitrio, a fin de que no pueda utilizarlos en su contra. A veces, el país que congela se aprovecha de tales fondos enemigos en beneficio propio.
Congelación de fondos
Prohibición de disponer del dinero en cuentas bancadas, o de valores depositados, que los gobiernos disponen, en ocasiones, a modo de embargo político en el orden interno, y de carácter militar o de represalias en la esfera internacional. Todo ello, muy poco jurídico, está sujeto al capricho unilateral de quien estatuye esa retención, temporal por lo común, aunque prólogo, en oportunidades, de incautaciones o, incluso, de confiscación.
Congelación de precios
Forma de intervencionismo del Estado en la dirección económica; consiste en prohibir que el precio de venta de determinados productos o de determinados servicios exceda de una cantidad. Trátase con ello de impedir la excesiva carestía de la vida, pero los resultados no han sido siempre satisfactorios. Como casos típicos de congelación de precios pueden citarse los relativos a las locaciones urbanas y rurales, a los productos alimenticios y a los artículos de vestir. Este tema se encuentra íntimamente vinculado con el que se refiere al agio (v.). Constituye un viejo problema que a través de los siglos se ha manifestado en una alternativa de libertad de comercio y fijación de precios máximos.
Congreso
Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con carácter ocasional o permanente. I Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las Cortes. I Normalmente, el edificio donde celebra sus sesiones la cámara de diputados. I NACIONAL. El organismo colegiado compuesto de las dos cámaras, la de diputados y la de senadores, que representa al Poder legislativo de la nación.
Conminación
Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se corrija, declare la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena.
Conminatorio
Se aplica al mandamiento con amenaza de una pena.
Conmixtión
Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o líquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños.
Conmutación
Trueque, cambio o substitución de una cosa por otra.
Conmutación de pena
Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la disminución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más frecuentemente, a su calidad: sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla general, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Moderador, si bien algunas legislaciones exigen el informe previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdón judicial.)
Conmutación de pena
Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la disminución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más frecuentemente, a su calidad; sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla general, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Moderador, si bien algunas legislaciones exigen el informe previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdón judicial.)
Conmutativo
Se aplica por lo general a la justicia que regula la igualdad o proporción que debe existir entre las cosas, cuando unas se dan por otras.
Connivencia
Confabulación. I Participación en cualquier delito. I Complicidad por tolerancia o inteligencia clandestina habida entre dos o más con perjuicio de un tercero. I Reprensible disimulo en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus inferiores o súbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y están obligados a obedecer y cumplir.
Conocimiento
Inteligencia, entendimiento, razón de los hombres. I Reconocimiento, confesión. I Comunicación, trato con alguien. I Identificación de una persona. I Cópula carnal. I Tramitación y fallo de un asunto judicial. I Papel firmado en que uno confiesa haber recibido alguna cosa y se obliga a devolverla. I Documento que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un cheque u otro título crediticio,
cuando no es conocida por el pagador. I Documento peculiar del comercio marítimo, con caracteres de carta de porte o resguardo de las mercaderías transportadas. I DE EMBARQUE. Documento generalmente nominativo, transmisible por endoso cuando contiene cláusulas a la orden, que las empresas de transporte libran con relación a las mercaderías que reciben con la obligación de conducirlas por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado.
Conquista
Adquisición de la soberanía sobre un territorio por medio de la violencia. La conquista se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro. Constituye un modo de adquirir, fundado en la fuerza, y valiéndose de la guerra como medio habitual para lograr las expansiones territoriales que la conquista representa.
Consanguíneo
El que con otro tiene parentesco de consanguinidad, por descender de un tronco común, relativamente cercano.
Consanguinidad
Unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común cercano, o que derivan unas de otras; es decir, las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología de la palabra.
Consejo
Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de
personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos. I DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instituciones oficiales tiene por función mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertenecientes a la entidad. I DE FAMILIA. Institución admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encargado de examinar y resolver los negocios de mayor interés para la persona o patrimonio del incapaz. I DE GUERRA. Tribunal de la jurisdicción militar, que falla en las causas del fuero de guerra. I SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los territorios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenían los demás consejos supremos, en especial el de Castilla.
Consenso
Asenso, consentimiento, conformidad, aprobación. (V. disenso )
Consensual
Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento. (V. contrato consensual. )
"Consensus facit legem"
Aforismo latino. Significa que el común asentimiento hace la ley.
Consentido
Auto o sentencia contra la que no se interpone, por la parte interesada, recurso dentro del término legal para ello; por lo cual queda firme. (V. COSA JUZGADA.)
Consentimiento
Acción y efecto de consentir; del latín consentiré, de cum, con, y sentiré, sentir; compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos para los contratos.
Considerando
Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o a una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta la palabra con que comienza.
Consignación
Posee muy variadas acepciones:
A. En sentido general. Acción o efecto de consignar. I Destino de cosa o lugar para colocación de algo. I Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. I Manifestación escrita de una doctrina, dictamen u opinión. I Depósito. I Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de renta. I Antiguamente, entrega de dinero.
B. En Derecho Mercantil. Destino de un cargamento o parte de él. I Remisión o envío de efectos a una persona o personas determinadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario.
C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aun con reserva de negar la deuda o su exigibili-dad.
Consignar
Señalar, destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de una cantidad o renta. I Enviar mercaderías a un corresponsal. I Depositar judicialmente el precio de una cosa o cualquiera cantidad. I Dar por escrito un dictamen, voto u opinión. I Especificar la pagaduría correspondiente a obligaciones determinadas. I Designar un lugar para colocar en él alguna cosa. I Depositar.
Consignatario
Quien tiene como depositario, por auto judicial, el dinero de que otro hace consignación. I El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca hasta que se extinga la deuda. I Aquel a quien va encomendando todo el cargamento de un buque o alguna partida de mercaderías pertenecientes a su corresponsal. I Destinatario. I Representante de un armador en un puerto de mar, para encargarse de los trámites administrativos y aduaneros de la carga y pasaje de un buque o de una empresa naviera.
"Consilii non fraudulenti nulla obligatio est"
Regla de derecho formulada por Ulpiano, que significa que no resulta obligación alguna
de consejo que no es fraudulento, pero sí resultaría la obligación si mediaron dolo y astucia.
Consocio
Cada uno de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o una industrial, civil o mercantil.
Consolidación
Acción o efecto de consolidar. I Firmeza, solidez. I Liquidación de una deuda flotante al convertirla en fija. I Aseguramiento de un régimen político o de un gobierno, por su acertada gestión o por eliminar a los opositores. I DE LEYES. Sistema legislativo que consiste en agrupar por orden y numeración correlativa las distintas leyes dadas sobre una misma materia.
Consorcio
Forma de asociación en que dos o más empresas se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. (V. "kartell". ) I Participación en el destino; suerte común. I Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal. I Convivencia; cohabitación.
Consorte
Quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros. I Cónyuge: el marido con respecto a su mujer, y ésta en relación con aquél. I Cada uno de los que constituyen, en Aragón, el consorcio foral.
Conspiración
Acción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su soberano o gobierno. I Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el objeto de perderle o causarle daño.
Constitución
Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. I Ordenamiento, disposición. I Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. I Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone. I Cada
una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. I En el Derecho Romano, la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. I APOSTÓLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles, según sus términos. I CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biológicos de un individuo que integran un elemento de predisposición delictiva; tal conducta constituye resultante o síntesis de la influencia recíproca, de la coordinación de sus caracteres. (V. delincuente. )
Constitucionalidad
Calidad de constitucional. I Conformidad o compatibilidad de una ley común con respecto a la Constitución del Estado. _ ... . .
Constitucionalmente
Con arreglo a la Constitución.
Constituto
Ficción jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al adquirente, y que éste la vuelve a transferir al primero, para que la posea no ya en nombre propio, sino en el del adquirente. I POSESORIO. Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continúa ocupándola como representante del comprador.
Constreñimiento
Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarle a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él.
Consuetudinario
Lo habitual o de costumbre. I Dícese del Derecho no escrito. (V. "COMmon law, costumbre, derecho CONSUETUDINARIO.)
"Consuetudo"
Latinismo por costumbre (v.).
Cónsul
Cada uno de los dos magistrados supremos de la República romana. I Cada uno de los jueces que componen el consulado o tribunal mercantil. I Han tomado este nombre algunos otros magistrados o gobernantes; como Napoleón Bonaparte (junto con Sieyes y Ro-ger-Ducos, y luego en Cambaceres y Lebrun)antes de proclamarse emperador; o en Toledo, recién invadida España por los árabes, Lupo, hijo de Muza. I El nombre de cónsul se da hoy exclusivamente al funcionario público que en puerto o ciudad importante del extranjero está encargado de la protección y defensa de las personas e intereses de los subditos del país que representa.
Consulado
Forma de gobierno republicano en que el poder se confiere a dos o más cónsules, los cuales lo ejercen en forma sucesiva o simultánea.
Consulta
La pregunta que se hace a uno o varios abogados, o el examen de una cuestión de Derecho por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos propuestos. I También se denomina así el dictamen que dan por escrito puntualizando y afirmando su opinión, y la propia conferencia de los abogados sobre el punto cuya aclaración se les propone. I Dictamen o informe que dan ciertos tribunales o Consejos cuando se requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto.
Consultivo
Se dice de todo asunto que los tribunales de justicia o los Consejos deben consultar con la superioridad. I Voto que sólo sirve para ilustrar, y no para decidir. I Cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia.
Consumación
En Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales. I En general, extinción, fin, acabamiento. I DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito. I DEL MATRIMONIO. En el Derecho Canónico, y en todo el matrimonial, por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisoluble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (V. matrimonio CONSUMADO y RATO.)
Consumado
Perfecto o supremo en su clase. Como participio de consumar, se emplea en distintas expresiones de interés jurídico. (V. delito consumado. HECHO CONSUMADO, MATRIMONIO CONSUMADO.)
Contador
Quien por ocupación o empleo lleva la contabilidad de una empresa particular o de una oficina pública. I PARTIDOR. Persona designada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante en la forma que con arreglo a Derecho corresponda. I PÚBLICO. El que, cursados los estudios requeridos e inscrito en los registros públicos que cada legislación determine, cumple las funciones que las autoridades administrativas o judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples particulares, con fines civiles, penales, mercantiles o fiscales.
Contaminación
Contagio. I Corrupción. I Perversión.
Según la gravedad, las diversas contaminaciones pueden constituir delito o falta de falsedad, de corrupción de menores, de escándalo público o de volver nocivas las aguas destinadas al consumo de las personas. En otro enfoque higiénico, al finalizar el siglo XX se ha emprendido por doquiera la lucha contra la contaminación atmosférica.
Contencioso
En general, litigioso, contradictorio. I El juicio seguido ante juez competente sobre derechos o cosas que disputan entre sí varias partes contrarias. I Contenciosa es la jurisdicción de los tribunales que deben decidir contradictoriamente, en contraposición a los juicios de carácter administrativo y a los actos de la jurisdicción voluntaria. La jurisdicción encargada de resolver las cuestiones surgidas entre los particulares y la Administración se denomina contencioso-administmtiva. (V. JUICIO CONTENCIOSO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO )
Contestación
Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.
I A LA DEMANDA. Escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la acción.
Contestar
Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo contradice o condena. I Deponer. I Responder el reo a la demanda del actor. I Declarar y atestiguar una persona lo mismo que otras han manifestado. I Confirmar o comprobar alguna cosa,
Conteste
Se dice así del testigo cuya declaración coincide con la de otro, sin discrepar en nada.
Continencia
Moderación de las pasiones. I Abstención de trato carnal. Es deber religioso para todo soltero y viudo, y para los casados fuera del matrimonio. Para las leyes civiles, sólo cuando constituya delito de escándalo público, violación, estupro o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra en análoga infidelidad. I DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y una las partes que litiguen hasta el término.
"Contra non valentem agere non currit praescriptio"
Principio que equivale en Derecho a: no corre la prescripción, contra el que no puede valerse.
"Contra scriptum testimonium non scriptum testimonium non fertur"
Principio de Derecho que equivale a: contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
Contrabando
Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. I Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. I Lo ilícito o encubierto. I Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público.
"Contractas ex conventione legem accipere dignoscuntur"
Aforismo latino que significa que los contratos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza (art. 1197 del Cód. Civ. arg.).
Contradicción
Negativa de una afirmación ajena. I Negación de una afirmación propia. I Manifestaciones opuestas hechas por una misma persona. Constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (V. retractación. ) I Oposición, contrariedad. Fundamento del proceso contencioso es el principio de libre contradicción garantizado a las partes. (V. juicio contradictorio. ) I Incompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo.
Contradocumento
Se denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes otorgan con objeto de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico simulado, dando a éste su verdadera naturaleza y eficacia.
Contraescritura
Documento, privado casi siempre, que se otorga para protestar o anular otro anterior. (V.
CONTRADOCUMENTO. )
Contraestipulación
Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual las partes interesadas, o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u obligaciones, o para perjudicar a tercero.
Contrafuero
Atropello o infracción de un fuero, privilegio o ley, cometido por un particular o por una autoridad pública.
Contraorden
Orden revocatoria de otra anterior, ya en el sentido de anularla tan sólo, o bien dando además instrucciones nuevas, con derogación expresa de lo antes mandado o disponiendo algo incompatible.
Contraparte
Americanismo. La parte contraria en un juicio.
Contraprestación
Prestación a la cual se obliga una de las partes, en los contratos bilaterales, para corresponder a lo ofrecido o efectuado por la otras; así, el precio frente a la cosa, la remuneración frente al servicio.
Contrapropuesta
Proposición dirigida al proponente, condicionando la aceptación o haciendo modificaciones en la oferta. La contrapropuesta revela en principio la admisión del negocio. No sólo son corrientes las contrapropuestas en la contratación privada, sino de estilo en las negociaciones de paz. (V. aceptación )
Contraseguro
Contrato por el cual una persona, ya asegurada, abona una cantidad periódica adicional a otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una indemnización, por lo general la devolución de las primas originarias, en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de seguros previamente concertada con distinta persona o entidad. (V. reaseguro, seguro.)
Contraste
Acción o efecto de contrastar. I Oficio público para pesar las monedas, examinar su ley y marcar las alhajas de oro, plata y demás metales preciosos. Se ha denominado asimismo almotacén. I La persona que tiene a su cargo la comprobación de las pesas y medidas usadas por los comerciantes. I Oficina donde se comprueba la ley de los metales preciosos. I Oposición grande entre personas o cosas. I Contienda o pugna.
Contrata
Escritura pública o simple obligación firmada, para seguridad del contrato hecho por las partes. I El propio contrato, ajuste, pacto o convenio. I En Derecho Administrativo, contrato celebrado entre el Estado u otra corporación pública y una empresa o particular, para la ejecución de una obra pública o para la explotación de un servicio de interés general.
Contratación colectiva
La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en forma individual y directa, puede presentar dos modalidades, con frecuencia confundidas: el contrato colectivo de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo.
Contratista
El que toma a su cargo, por contrata, la ejecución de alguna cosa. I Persona que celebra un contrato con el Estado, la provincia o el municipio para el suministro de obras o servicios.
Contrato
La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. El Cód. Civ. arg. (art. 1.137) dice que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el contrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas". El Cód. Civ. esp. (art. 1.254) expresa que "el contrato existe desde que una o varias personas consientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
Hay diversas maneras de clasificar los contratos, según se enuncie uno y otro de sus caracteres. El Cód. Civ. francés señala en sus arts. 1.102 a 1.107 algunas de estas clasificaciones, lo que también hace el Cód. arg. (arts. 1.138 a 1.143).
Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales^ bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra; b) A título oneroso y a título gratuito. Son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su parte; c) Con -sensuales o reales. Los primeros quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; los segundos
para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre lo que versare el contrato; forman la clase de los contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito y la constitución de prenda y anticresis; d) Nominados e innominados, según que la ley los designe, o no, bajo una denominación especial.
Los contratos bilaterales, o sea aquellos en que los dos contratantes se obligan recíprocamente uno hacia el otro, se denominan también sinalagmáticos.
Además, los contratos, conforme con la clasificación que de ellos hace el Cód. Civ. francés, pueden ser conmutativos y aleatorios. Es ésta, en realidad, una subdivisión que se hace de los contratos a título oneroso. Es conmutativo el contrato, cuando las prestaciones que se deben las partes pueden ser apreciadas por cada una de ellas inmediatamente; y aleatorios, cuando la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que hace imposible esta avaluación hasta su realización.
Pueden también dividirse los contratos en principales)/ accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por sí solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puede considerarse como un contrato accesorio.
También pueden distinguirse los contratos de utilidad pública de aquellos de utilidad privada; lícitos o ilícitos, por razón de ser celebrados de acuerdo o en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres; solemnes o no solemnes, según que la forma sea establecida por la ley, declarándolos nulos si no se ajustan a la establecida por ésta, como ocurre con ciertas donaciones; verbal o escrito; de buena o de mala fe; civil o mercantil; verdadero o simulado; colectivos o individuales, etc. etc. I A LA GRUESA. Se denomina también préstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo; y es, según el art. 1.120 del Cód. de Com. arg., un "contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre algunos objetos expuestos a los riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, de-vuelva el tomador la suma con un premio estipulado". I ABSTRACTO. Moderna creación,
0 al menos análisis reciente de la técnica, la integra el contrato abstracto, caracterizado por su independencia de la causa, por su abstracción (de aquí el nombre) de la misma. I A TÍTULO ONEROSO. Aquel en el cual las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. I ALEATORIO. Conforme al art. 1.790 del Cód. Civ. esp., es aquel en que "una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer, para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado". I COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. V. PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO I COLECTIVO DE TRABAJO. Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados. I CONMUTATIVO. Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (V. contrato aleatorio.) I CON-SENSUAL. El que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. I CONSIGO MISMO. En la noción de Planiol y Ripert es el celebrado mediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, por acumulación del papel de ambas partes, una misma persona puede realizar, en presencia de intereses opuestos, dos declaraciones de voluntad correlativas. I DE ADHESIÓN. Aquel en que una de las partes fija las condiciones uniformes para cuantos quieran luego participar en él, si existe mutuo acuerdo sobre la creación del vínculo dentro de las inflexibles cláusulas.
1 DE AJUSTE. El que se celebra entre el capitán y los oficiales y demás tripulación de un buque. I DE APRENDIZAJE. "El contrato por el cual el jefe de una empresa, o su principal, se obliga a iniciar en forma gradual y completa en la práctica de un oficio o negocio, o a dirigir en el ejercicio de su profesión, a otra persona que, en cambio, se obliga a trabajar bajo su dirección". I DE ARRENDAMIENTO AGRÍCOLA. Se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.627, del mismo nom-
bre, dada el 28 de septiembre de 1932; la cual lo define en su art. Io de la siguiente forma: "Todo contrato en que una de las partes se obliga a conceder el uso o goce de una extensión de tierra, fuera del radio de las ciudades o pueblos, con destino a cualquier clase de explotación de índole agrícola, ganadera o mixta en todas sus aplicaciones, y la otra, a pagar por ese uso o goce u precio en dinero o en especie, o de entregar un tanto por ciento del rendimiento, quedará sujeto a las prescripciones de la presente ley". I DE ARRENDAMIENTO DE COSAS. Convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble concede a otra persona el uso y disfrute de aquélla durante tiempo determinado y precio cierto o servicio especificado. I DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS o SERVICIOS. Aquel en el cual una de las partes se compromete a hacer una obra o a prestar un servicio mediante el precio que otra ha de abonarle. I DE CAMBIO. El art. 589 del Cód. de Com. arg. lo define diciendo que: "Es una convención por la cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante, o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita". I DE CESIÓN DE CRÉDITOS. El art. 1.434 del Cód. Civ. arg. expresa: "H abrá cesión de crédito cu ando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito si existiese". I DE COMODATO. Según el art. 2.255 del Cód. Civ. arg.: "Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla". I DE COMPRAVENTA o DE COMPRA Y VENTA. El artículo 1.323 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero". I DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. El celebrado entre una persona o entidad y una institución bancaria, que permite a la primera de las partes mencionadas emitir órdenes de pago, llamadas cheques, para que sean abonadas por la segunda, la cual las debita en la cuenta de aquélla. I DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. Expresa el art. 771 del Cód. de Com. arg.: "La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equivalente; pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo". I DE DEPÓSITO. Expresa el art. 2.182 del Cód. Civ. arg.: "El contrato de depósito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa". I DE DOBLE. El que consiste en la compra, al contado
0 a plazos, de valores al portador, y en la reventa simultánea, a plazos y a precio determinado, a la misma persona, de títulos de la misma especie, según la definición que de este contrato bursátil da el art. 60 del Regí, de la Bolsa de Madrid. I DE DONACIÓN. El Cód. Civ. francés lo define como "un acto por el cual el donante se despoja actual e irrevocablemente de la cosa donada, en favor del donatario, que la acepta". I DE EDICIÓN. Aquel en virtud del cual una de las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga a entregar ésta a otra persona, el editor, con objeto de que la publique y propague, y con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribuciones, según se convenga. I DE EMPLEO PRIVADO. En la Ley italiana de empleo privado se definía este contrato como "aquel en virtud del cual una sociedad o un particular, que dirigen una empresa, toman a su servicio, habi-tualmente por tiempo indeterminado, la actividad profesional del otro contratante, a fin de que colabore en un empleo superior o subalterno de funciones no puramente manuales".
1 DE FLETAMIENTO. Según el artículo 1.018 del Cód. de Com. arg.: "fletamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para el transporte de mercancías o personas. Se entiende por fletante, el que da, y por fletador, el que toma el buque en arrendamiento". I DE JUEGO. El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas, entregándose al juego, se obliguen a pagar a la
que ganare una suma de dinero u otro objeto determinado. I DE LOCACIÓN. Para el artículo 1.493 del Cód. Civ. arg. "habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado en dinero". I DE LOCACIÓN DE OBRA. Es aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante retribución, a realizar una obra. I DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. Pie dice que el arrendamiento de obras es un contrato por el cual una persona se obliga, frente a otra, a ejecutar un trabajo o una empresa determinada; el arrendamiento o locación de servicios es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado. I DE MANDATO. Expresa el artículo 1.869 del Cód. Civ. arg. que el mandato, "como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza". I DE MUTUO. Expresa el art. 2.240 del Cód. Civ. arg. que; "Habrá mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad". I DE PERMUTA. Para el artículo 1.485 del Cód. Civ. arg. "el contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra". I DE PRENDA. V. PRENDA I DE PRÉSTAMO. V. CONTRATO DE MUTUO I DE PRÉSTAMO DE CONSUMO. V. CONTRATO DE MUTUO. MUTUO I DE PRÉSTAMO DE USO. V. CÓMODA -TO. CONTRATO DE COMODATO I DE RENTA
VITALICIA. El contrato oneroso de renta vitalicia lo define el art. 2.070 del Cód. Civ. arg. expresando que existirá éste "cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apre-ciable en dinero, mueble o inmueble, que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de un o muchos individuos, designados en el contrato". I DE REPRESENTACIÓN. Tan sólo en algunos códigos modernos figura el contrato de representación teatral y radióte-lefónica, formas nuevas que anteriormente estaban intercaladas en otros contratos. El de representación es aquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra una obra teatral o musical, o ambas cosas a la vez, para que la dé públicamente, con la obligación de pagar, en concepto de derechos de autor, cierta suma. I DE SEGURO. El art. 492 del Cód. de Com. arg. define este contrato expresando que es aquel "por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto". I DE SOCIEDAD. El art. 1.648 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiese aportado". I DE TRABAJO. Aquel que tiene por objeto la prestación retribuida de servicios de carácter económico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas. Más técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. I DE TRABAJO DOMÉSTICO. V. TRABAJO DOMÉSTICO I DE TRABAJO MARÍTIMO. V. CONTRATO DE AJUSTE. TRABAJO MARÍTIMO I DE TRANSPORTE. El contrato en virtud del cual las empresas de ferrocarriles, arrieros y, en general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, se obligan, mediante una comisión, porte o flete, a transportar unas u otras, en el tiempo y al lugar convenido. I DIRIGIDO. Designación moderna de la intervención estatal en la contratación privada, particularmente en la laboral. I EXTINTIVO. Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior. I ILÍCITO. El que se opone a un precepto terminante de la ley, fundado en el orden público o las buenas costumbres, tal y como los entienda en cada época el legislador o el tribunal encargado de fallar. I INNOMINADO. El que carece de denominación o nombre especial en el ordenamiento jurídico. I
LEONINO. Eí oneroso que desconoce ía equitativa relación entre las prestaciones, por abuso de la superioridad propia o de la ajena debilidad o ignorancia. I LÍCITO. El que en la forma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de libertad que la ley concede o reconoce. I MERCANTIL. El peculiar del Derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige según la legislación mercantil. I MÚLTIPLE. El que, sin estar comprendido en una categoría especial del ordenamiento positivo, combina el contenido y las prestaciones de varios, o modifica en gran parte alguna de las formas genuinas o típicas. I ONEROSO DE RENTA VITALICIA. V. RENTA VITALICIA. I POR ADHESIÓN. V. CONTRATO DE ADHESIÓN I POR EQUIPO. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.), la constituye el contrato por equipo. Ramírez Gronda lo caracteriza como aquel que consiste "en contratar directamente con los trabajadores, quienes se han unido ocasionalmente para efectuar un trabajo en común, mediante una remuneración global, y que el jefe del grupo distribuye entre los obreros en la forma convenida". I PRINCIPAL. El que subsiste por sí mismo e independientemente de cualquier otro. I PRIVADO. El perteneciente al Derecho Civil o a otra rama del Derecho Privado, donde predomina la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas especiales. I El que consta por documento privado. I PÚBLICO. El regido por normas de orden público. I El que corresponde al ámbito del Derecho Público. I Sinónimo de contrato solemne. I Aquel que consta por escritura pública. I El que, lejos de mantenerse en secreto, ha sido manifestado por las partes, aun sin recurrir a los órganos o-ficiales de publicidad. I REAL. El convenio que para su protección requiere, además del consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cual versare. I SIMULADO. El que se propone encubrir la real intención de las partes, que tratan así de eludir algún precepto fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él. I SINA-LAGMÁTICO. Sinónimo de contrato bilateral (v.). I SINDICAL. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.) cuando, en representación de los trabajadores, es concertado, frente a uno o más patronos, por un sindicato o varios agrupados. (V. contrato por equipo, sindicato .) I SOCIAL. Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo Rousseau, para el cual había existido un estado primitivo de naturaleza, en el cual el hombre, aislado, disfrutó de independencia absoluta. I SOLEMNE. El convenio que, por expreso precepto de la ley, ha de ser otorgado con sujeción a determinadas formas, substanciales para la validez del contrato y la eficacia de sus cláusulas. I SUCESIVO. El que contiene prestaciones periódicas; como la compra a plazos, o el arrendamiento cuya renta se paga por meses o anualidades. I TÍPICO. El que está regulado con substantividad en la legislación positiva, y no incluye cláusulas que lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto y régimen.
(V. CONTRATO INNOMINADO.) I UNILATERAL. Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quede obligada.
Contravención
Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. I Transgresión de la ley.
Contraventor
Que contraviene. I Más concretamente, en algunos países, como en la Argentina, el autor de una falta penal. I En general, infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato.
Contribución
Acción o efecto de contribuir. I Participación con una cantidad u otra cosa, especialmente dinero. I Ayuda, concurso. I Aportación. I DE GUERRA. La impuesta por los invasores u ocupantes, casi siempre con abuso y exceso, a las poblaciones enemigas o neutrales, e incluso "propias", durante un conflicto armado. Las más frecuentes consisten en víveres o en dinero.
Contribución territorial
La que pesa sobre la propiedad inmobiliaria, y singularmente sobre los predios rústicos o urbanos. Los sistemas varían, pues unos se
apoyan en el valor del capital, otros en los productos obtenidos o en la capacidad productiva que se asigna a los bienes. En actos judiciales, notariales y del Registro de la Propiedad, cuando se trata de inmuebles o de derechos reales sobre éstos, se inquiere por lo común si los interesados o titulares se encuentran al corriente con el Estado acerca del pago de esta contribución.
La base de la contribución territorial, de no confiar en las declaraciones juradas de los interesados, se halla en los trabajos del ca-trasto (v.), que mide y describe con la precisión posible las fincas y sus posibilidades rentísticas, tanto en lo urbano como en lo agrícola, pecuario, minero y demás fuentes de riqueza.
Contribuyente
La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la provincia o el municipio. I Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad.
Control obrero
Puede definirse el control obrero como la limitación de la libertad de los capitanes de industria impuesta por sus subordinados, al exigir la participación del elemento obrero en la dirección de la industria o en la sanción de los actos de autoridad relativos a la misma
Controversia
"Discusión larga y reiterada", dice la Academia.
Contumacia
Resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho al actor o reo para que comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se emplea más comúnmente la palabra rebeldía (v.).
Contumaz
Obstinado, terco, porfiado en el error. I En Derecho Procesal, rebelde; el demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que no comparece para contestar los cargos. (V. rebelde )
Convalidación
Hacer válido lo que no lo era. La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se in-tenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que sólo cabe realizarla en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable. (V. confir -
MACIÓN.)
Convención
Del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. La convención integra el género; y el contrato, la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación; el contrato es una especie de convención hecha con el fin de obligarse.
Convenio
Contrato. I Convención. I Pacto. I Ajuste. I Tratado. I COLECTIVO DE TRABAJO. V. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Convento jurídico
En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los tribunales, a los que acudían, para administración de justicia, los pueblos de las provincias. Fueron denominados luego, a fines de la Edad Media, cnancillerías; y. muy posteriormente, audiencias.
Conversión
Acción o efecto de convertir. I La transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación. I Novación, cambio, modificación. I Adopción de un credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. I En lo financiero, reemplazar el papel moneda por su equivalente en metálico. I Reducción del tipo de interés.
Convertibilidad
Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de cualquier otro país, hasta la primer guerra mundial, dada la estabilidad monetaria del mundo, la convertibilidad no se ponía en tela de juicio. Con posterioridad a 1914, ante los procesos devaluadores originados por las guerras y por regímenes de frustración económica o social, surgieron las restricciones y el control de cambio (v.), para aminorar en la generalidad de los países la convertibilidad de la propia moneda. La de los demás países se mantiene, aunque con cotizaciones viles en muchos casos.
Convicto
Se dice del reo al que, aun cuando no ha confesado su delito, le ha sido probado legalmen-te por un cúmulo de pruebas evidentes.
Convivencia
Cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos casa, con frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho. I Referida a la sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de un país.
Convocatoria
Acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a una o varias personas, para que concurran a un determinado lugar, en día y hora fijados de antemano. También se denomina así el decreto por el cual se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas. (V. citación, edictos judiciales ) I DE ACREEDORES. Es la presentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración de quiebra.
Cónyuge
El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio.
Coobligación
Vínculo obligatorio que comprende a dos o más personas. I Obligación recíproca (v.). I Deuda o prestación mancomunada o solidaria.
(V. MANCOMUNIDAD, SOLIDARIDAD.)
Coobligado
Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. I Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador.
Cooperación
Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la cooperación voluntaria con fines económicos, la idea se debió a Roberto Owen, en Inglaterra, y a Carlos Fourier, en Francia.
Cooperativa
V. SOCIEDAD COOPERATIVA.
Coparticipación
Participación conjunta en algún resultado o
acción. (V. CODELINCUENCIA. )
Copartícipe
Condueño, copropietario o condómino de una cosa perteneciente en común a varios. I Quien colabora en la comisión de un delito. I El beneficiado en unión de otro u otros en un mismo número de lotería o algo análogo.
Copia
El traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento público hace fe, y tiene el valor del original.
Copiador
Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de los comerciantes.
Coposesión
Posesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas convencionales, testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al condo -minio (v.):
Copropiedad
El dominio de una cosa tenida en común por varias personas. (V. condominio. )
"Copyright"
Palabra inglesa, adoptada intemacionalmen-te, para designar el registro de la propiedad intelectual.
Corma
Especie de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para impedir que se ande libremente. Se compone de dos pedazos de madera sujetos s los pies del reo. Esta clase de prisión ha desaparecido.
Corporativismo
Sistema por el cual las corporaciones profesionales de los oficios constituyen la base del Estado.
Corporativo
Régimen de corporaciones, y también el de entidades representativas de las actividades económicas de los distintos grupos sociales. Es una resurrección insincera del sistema gremial de la Edad Media.
"Corpus"
Voz lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea. 1 Corporación, asociación. I Cosa u objeto material;
así, los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). I "ALIENUM".Loc. lat. Cosa extraña, cuestión ajena a la litis o pleito. I "DE-LICTI". Loe. lat. Cuerpo del delito (v.); objeto o elemento que prueba la existencia del hecho punible. I "JURIS CANONICI". Loe. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. La compilación jurídica eclesiástica y pontificia, realizada durante la Edad Media. I "JURISCIVILIS". El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de sombra que separa las Edades Antigua y Media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, corresponde a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el "Corpus" de cuatro partes: a) las Instituciones o Instituía; b) el Digesto o Pandectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición, cuyo nombre propio es "Co-dexrepetitaepraelectionis"; d) las Novelas, la recopilación de la Novellae constitutiones (de las Nuevas constituciones imperiales).
Corrección
Enmienda. I Mejora; perfección. I Censura, reproche. I Represión de la autoridad contra los que infringen sus disposiciones. I Facultad represiva que tienen los jueces y tribunales con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. I Castigo que los padres pueden imponer a sus hijos, en virtud de la patria potestad. I Fin perseguido por las penas que se aplican de acuerdo con las modernas orientaciones del Derecho Penal.
Corredor
En general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y en ventas mercantiles. I DE COMERCIO. El más característico de los corredores o intermediarios mercantiles, hasta el punto de recibir esa denominación antonomásticamente de corredor en la legislación argentina.
Corregidor
Se denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en primera instancia, y tenía una especie de inspección gubernativa en todo lo económico y político de las poblaciones en las que ejercía jurisdicción.
Corretaje
Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor. I Derecho que percibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de comercio. (V. comisión )
Corrupción
Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. En realidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos.
Corruptor
Quien corrompe.
Corso
La guerra marítima que con sus buques hacen los particulares, autorizados, con patente expedida por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques enemigos.
Corte
Ciudad donde reside el gobierno de una nación monárquica, y en donde se encuentran constituidos sus principales Consejeros y tribunales. Por analogía, capital de república o Estado en general. I Nombre de diversos tribunales de apelación y casación. I Corta. I Antiguamente se decía del distrito de cinco leguas que rodeaba la corte; y también por las Cortes. I DE APELACIÓN. Denominación francesa del tribunal de segunda instancia en lo civil, que en España se llama audiencia territorial I INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Tribunal establecido por las Naciones Unidas, para sustituir a la Corte Permanente de Justicia Internacional (v.). I PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL. El art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones determinó la creación de un tribunal internacional, cuyo asiento se fijó en La Haya. Con mayor autoridad moral que eficacia práctica, por la escasa colaboración prestada por las grandes potencias, más propicias a imponer sus pareceres por presión que a entregar sus diferencias a la eventualidad de ser vencidas por el débil, este tribunal ejerció sus funciones desde 1921 hasta 1946, en que la Sociedad de Naciones, al extender acta de su propia defunción (causada tal vez por algunos de sus
progenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de ese año disolver este supremo tribunal, y encomendarle sus tareas a otro con nombre muy similar incluso: la Corte Internacional de Justicia (v.), organismo judicial al servicio de Organización de las Naciones Unidas. I SUPREMA DE JUSTICIA. El más alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denomina al superior tribunal en gran parte de los países hispanoamericanos. En España, es el Tribunal Supremo de Justicia.
Cortes
En España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas donde deliberan los representantes de los pueblos, o de los diversos estados o clases sociales. Equivalen así a Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados, constituyen las Cortes.
Cosa
La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta.
Casa se contrapone a persona; ésta, el sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano era considerado como cosa por seres humanos que aquél en ciertos aspectos; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos u obligaciones.
Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en al esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad). I ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en concreto. I ACCESORIA. La unida a la principal o dependiente de ella. I AJENA. La que pertenece a otro. I COMÚN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. I JUZGADA. Según Manresa se da este nombre "a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por senten-cia firme de los tribunales de justicia". I NU-LLÍUS. La que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, o por abandono o renuncia de su último propietario.
Costa
Físicamente, la orilla del mar. I En lo económico, lo que se da o paga por algo. I Importe de la manutención del trabajador cuando se le abona como sobresalario.
Costas
Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.
Costumbre
Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ul-piano: el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso.
Cotejar
Confrontar una cosa con otra; compararlas viéndolas.
Cotejo
Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si corresponden, o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.
Cotización
Precio que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías.
Coto
Terreno o predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. I Mojón puesto en un término o lindero; por lo común, de piedra sin labrar. Límite, linde. I Población de alguna parroquia de señorío. I Se ha empleado antiguamente la voz por mandato, orden o precepto.
Credencial
Carta que da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su presentación sea
admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien se envía. I También, documento que sirve para acreditar el nombramiento de un empleado público y tomar posesión del cargo designado.
Crédito
Del latín, creditum, de credere, creer, confiar. Asenso, admisión de lo dicho por otro. I Abono, comprobación. I Reputación, fama, nombre, autoridad. I Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. I Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los compromisos contraídos o las promesas formuladas. I Libramiento, vale o abonaré de una cantidad, que se da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. I HIPOTECARIO. El garantizado con hipoteca. I INCOBRABLE. El que por insolvencia del deudor, o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. I MERCANTIL. El establecido mutuamente entre productores, empresario e intermediarios, para facilitar las compras, las ventas y los cambios del comercio. I PERSONAL. El fundado en el puntual cumplimiento de una persona o en sus antecedentes de honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. I PRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es un particular. (V. CRÉDITO PÚBLICO.) I PRIVILEGIADO. Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. I PÚBLICO. Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones o empréstitos que efectúa. I Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, promesas, contratos u obligaciones. I Préstamo concedido por un organismo público. (V. CRÉDITO PRIVADO ) I QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna preferencia para ser pagado con relación a otros créditos. I REFACCIONARIO. El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un bien aje-no.
Crimen
Infracción gravísima. I Perversidad extrema. I Acción merecedora de la mayor repulsa y pena. I Maldad grande. I Tremenda injusticia. I Pecado mortal. I CAPITAL. El castigado con la pena de muerte. I PASIONAL. El que tiene por motivo la vehemencia de ciertas pasiones; como el amor y los celos, y su combinación con los impulsos sensuales. I SOCIAL. El originado por las luchas sociales o del trabajo: venganza por despidos, rencor por fracasos en huelgas o conflictos, intimidación general de empresarios, rivalidades de sindicatos, expedita supresión, casi siempre mediante agentes obreros, por patronos o gobiernos hostiles a las reivindicaciones de los trabajadores.
Criminalidad
Calidad o circunstancia por la cual es criminal una acción. I También, volumen total de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general, y las varias clases de crímenes en particular, en una sociedad o región determinada y durante cierto espacio de tiempo.
Criminalista
Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el abogado que se consagra a asuntos de esta naturaleza. (V. penalista. )
Crisis
Mutación considerable en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse o agravarse el enfermo. I Por extensión, momento decisivo de un negocio grave o importante.
Cronología
Del griego erónos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia que tiene por objeto la medida y división exacta del tiempo en los diferentes países, determinando el orden y fecha de los sucesos históricos.
Crucificar
Dar muerte en una cruz.
Cuaderno
Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. I Pequeño libro para llevar datos de negocios o instituciones, y sobre todo para cuenta y razón de los mismos. I Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los
colegiales. I DE PRUEBA. Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes, separando no obstante el de la actora y el de la demandada.
Cuadrante
La cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia (V. AS.)
Cuadrilla
Asociación de personas para un determinado fin. I Cada una de las cuatro parte en que se dividía el Concejo de la Mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. I Grupo armado que la Santa Hermandad destacaba para la persecución de los malhechores.
Cualidad de la pena
Es la que, en relación con la cualidad del delito (y.), determina la índole de la sanción imponible y que sustancialmente aparece dividida en cuatro categorías, según que priven al delincuente del bien de la vida, de la integridad o libertad, del honor o del patrimonio pecuniario; es decir, según que las penas sean capitales, aflictivas, infamantes o pecuniarias.
Cualidad del delito
Según Carrara, la que hace que un hecho criminal constituya un delito más bien que otros; es la que distingue un título criminoso de otro título criminoso. La cualidad existe en ios entes por su íntima naturaleza y se manifiesta por la simple comparación de uno de ellos con el otro, sin necesidad de confrontarlos con un tercer término cualquiera. (V.
CUALIDAD DE LA PENA.)
Cuantía
Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.
Cuarta
Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. I Cuarta parte del valor de uno o más bienes. I Derecho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o derecho. I FALCIDIA. Institución hereditaria que toma su nombre del Tribunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las Partidas. En virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por legados y mandas. I LEGÍTIMA. Se denominaba así, en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (V. legítima ). I MARITAL. Se denomina así el derecho que tenía la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo.
Cuasicontrato
Acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones, en beneficio de un tercero. Las obligaciones surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.
Cuasidelito
Acción con que se causa mal a otro por descuido imprudencia o impericia, sin intención de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.
Cuasipupilar
Llámase así, y también ejemplar, la sustitución testamentaria que puede disponer cualquier ascendiente nombrando sustituto al descendiente mayor de catorce años e incapacitado, conforme a Derecho, por padecer enajenación mental.
Cuasiusufructo
Derecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos.
Cuatrerismo
Hurto de ganado en el campo argentino. (V.
ABIGEATO )
Cuatrero
De cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta caballerías o ganado. (V. ABIGEATO )
Cuenta
Acción o efecto de contar. I Cálculo, operación aritmética. I Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias partidas. I Razón, explicación, satisfacción de al-
go. I Atribución, facultad. I Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación, deber, responsabilidad. I CORRIENTE. Se denomina así, en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas, pertenezcan al comercio, o ajenas a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, y a cosas o conceptos determinados. I CORRIENTE BANCARIA. Es la cuenta corriente que lleva una institución bancaria. I CORRIENTE MERCANTIL Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mercantil es "un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente; pero a cargo de 'acreditar' al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola voz hasta la concurrencia del 'débito y crédito' y pagar el saldo" (art. 771). I DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. I JURADA. Se denominan cuentas juradas, en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer efectivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que jura que dicha cuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha.
Cuerda floja (en)
Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o administrativas. Se refiere a las piezas de unos autos o expediente cuando se cosen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e independencia.
Cuerpo
En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, la llave falsa, etc.; c) La del conjunto de funcionarios o empleados de un determinado ramo de servicios. I COLEGIADO. Se dice así, en la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen, como el ayuntamiento o municipio, las Cámaras, etc. I DEL DELITO. Para ciertos autores no es sino la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del delito, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo, el cadáver del asesinado, el arma con que se le hirió, etc.
Cuestión
Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. I Materia dudosa. I Asunto discutible. I Oposición de razones o argumentos sobre un tema. I Riña, pendencia. I DE GABINETE. La que puede influir en la continuación de un ministerio. I Cualquiera de gran interés para una persona. I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. V. ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. I DE PURO DERECHO. La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. I PREJUDICIAL. Del latín prae judicium, antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción. De modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. I CUESTIÓN PREVIA. La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en la penal. I También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse inci-dentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, por deber preceder aquélla a ésta. I Procesalmente, toda cuestión que ha de ser resuelta antes que la principal o que impide decidir sobre ésta. (V. cuestión prejudicial. )
Cuestionable
Dudoso o problemático. I Lo que cabe objetar o controvertir.
Cuestor
Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones, cuidados y ejercicios, se-
gún la diversidad de tiempos, épocas y circunstancias.
"Cuique suum tribuere"
Loe. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que engendraban la normalidad jurídica, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere (vivir honradamente) y alienan non ledere (no dañar a otro). (V. jus-
TICIA.)
Culpa
En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. I COMÚN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa y entre las que produce cierta solidaridad (v.). I GRAVE. V. CULPA LATA I LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño. I LEVE. La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. I LEVÍSIMA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.
Culpabilidad
Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. I Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigir la correspondiente responsabilidad, tanto civil como penal. (V. inculpar )
Culpable
Autor de mala acción. I Responsable de un delito o falta. I Por inexacta extensión, acusado o sospechoso.
Culposo
Se refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin constituir delito doloso.
Cultivar
Hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que den frutos. I En el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad; como el cultivo del Derecho por los juristas.
"Cum principalis causa non consistit, nec ea quidem quae sequuntur locum habent"
Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo accesorio.
Cúmplase
Decreto puesto en el título de los funcionarios públicos, para que pudieran tomar posesión de sus destinos. I Fórmula promulgado-ra que los presidentes de algunas repúblicas americanas ponen al pie de las leyes. I Resolución judicial por la que se da cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por otro juez o tribunal. I Orden que así da el juez inferior para ejecutar la sentencia firme por haberla devuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso pertinente, haya prosperado o no.
Cumplimentar
Dar ejecución a los despachos, mandamientos u órdenes superiores.
Cumplimiento
Acción o efecto de cumplir. I Ejecución, realización, efectuación. I Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. I Término del servicio militar. I Vencimiento de un plazo. I Satisfacción de una obligación o deber. I Oferta por pura urbanidad.
Cumplir
Hacer lo debido o aquello a lo cual está obligado uno. I Alcanzar determinada edad. I Vencer una obligación. I Terminar un plazo. I Concluir el servicio militar. I Convenir. I E-jecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.
Cuñado
Hermano de un cónyuge con respecto al otro.
Cuota
Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. I Lo señalado de antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica, temporal o por una sola vez. I DE HIJO LEGÍTIMO. La porción hereditaria forzosa señalada por la ley para los hijos extramatrimo-
niales. I LITIS. V. PACTO DE CUOTA LITIS. I VIDUAL. Se denomina asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia del premuerto cuando concurre con descendiente o ascendientes; porque, en otros supuestos, sus derechos hereditarios son más amplios.
Cupo
Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio; o a los comerciantes o industriales en planes de exportación, importación o producción.
Curador
Quien cuida de algo. I AD BONA. El nombrado para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (V. curador de bienes.) I AD LITEM. Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador, las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. I DE BIENES. Forzando sin duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de "curador a los bienes". Es la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. I DEL AUSENTE. Curador especial que designa el juez, a requerimiento de cualquier interesado o del Ministerio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuya administración queda abandonada.
Curaduría
Cargo y función del curador de un mayor. I Más ampliamente, autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan por sí manejar sus asuntos. (V. cúratela )
Curanderismo
Práctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica.
Cúratela
Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La cúratela es una institución que. como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores; y la cúratela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. I DATIVA. La determinada por el juez a petición del Ministerio de menores o de parientes del incapaz. I LEGÍTIMA. La que se discierne por ministerio de la ley.
"Curator"
Voz lat. Curador. Administrador de los bienes de un incapaz o imposibilitado de cuidar de lo suyo.
Curia
Conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la administración de justicia. I Tribunal en que se tratan causas o negocios de índole contenciosa. I En Roma, y según la constitución patricia que se atribuye a Rómulo, cada uno de los treinta núcleos administrativos, religiosos, electorales y militares en que fue distribuido el pueblo, según la aptitud de los varones para llevar las armas.
Curial
Empleado subalterno de justicia. I El que se ocupa de mover en ellos los negocios ajenos. I También, quien tiene oficio en los tribunales eclesiásticos, en la curia romana pontificia. I En la antigua Roma, el miembro de una curia municipal. En los tiempos finales
del Imperio, los curiales debían tener 25 ar-pendes de tierra en propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban a la curia. I Como adjetivo, relativo a la curia judicial o romana.
Curialesco
Propio de la curia; sobre todo en sentido despectivo, ya sea por insoportables dilaciones, obstáculos originados en minucias, argumentaciones enrevesadas y artificiosas, aplicaciones sutiles y abusivas de aranceles y otras muestras de la picaresca judicial.
Curso forzoso
Expresión que, referida a la moneda (v.), indica que los particulares no pueden exigir, de la institución oficial emisora de los billetes de banco, la conversión de éstos en oro, lo que, según algunos autores, agrava principalmente las consecuencias del curso legal (v.).
Curso legal
Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las transacciones, es de aceptación obligatoria por precepto de la ley.
Custodia
Acción o efecto de custodiar. I Persona o escolta encargada de guardar a un preso o detenido. I Depósito. I Protección, amparo. I Vigilancia. I Diligencia. I Estado del individuo que, por orden de la policía, se encuentra sometido a vigilancia.
CH
CH
Cuarta letra del alfabeto español, y tercera de sus consonantes. La castiza che (y no "ce hace", a lo francés), peculiar del abecedario español y por su pronunciación, sólo posee algún relieve jurídico como abreviatura de cheque en algunas ocasiones; y, dentro de lo internacional, de Chile, y no simplemente C, como en el notable descuido de la alianza de la Argentina, Brasil y Chile que se conoce como el A.B.C.
Chambelán
Cargo pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre de cámara. Además de cuidar del soberano, el chambelán se ocupaba de la etiqueta palaciega.
Chancillería
Cada uno de los tribunales superiores de justicia establecidos antiguamente en las ciudades españolas de Granada y Valladolid. La primera de ellas estuvo primero en Ciudad Real. En la actualidad son audiencias territoriales.
Chantaje
Vocablo francés, adoptado por la Academia Española, con el cual se designa una de las formas de estafa especial. Consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad, bajo amenaza de realizar, en caso de negativa o resistencia, revelaciones escandalosas, verdade-
ras o falsas, sobre su honra, reputación o prestigio, o los de su familia. (V. amenaza,
DIFAMACIÓN, ESTAFA.)
Charlatán
Curandero que, sin principios científicos de ninguna clase ni previos estudios académicos, presume de médico y ejerce sin título suficiente tal profesión.
Cheque
Del inglés ío check, comprobar. Según el art. Io de la ley argentina n° 16.478 Cód. de Com. arg., "El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto". El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en la siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles en poder del librado". I A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en el mismo cheque. \ AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular; ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona la cantidad indicada en el mismo documento. I CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órdenes de pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque "es bueno". Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del librador para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabilidad hacia el portador. I CRUZADO. Son los que llevan líneas paralelas, trazadas transver-salmente a su texto, con las indicaciones escritas que autoriza este título. Es cruzado 'en general' un cheque, cuando lleva líneas paralelas transversales, con las palabras: no negociable. El banquero contra el cual haya sido
girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a otro banquero.
"Chicaría"
Galicismo por trampa legal, sofistería, triquiñuelas, sutilezas, embrollo y demás ardides en pleitos y negociaciones.
"Chicanero"
Galicismo por litigante desleal, dilatorio, enredador o dado a efugios y ardides. Se aplica asimismo a quien procede igual en negocios de otra índole.
Chuzón
Astuto; difícil de engañar.
Chuzonería
Malicia, picardía. I Fraude, engaño.
D
Quinta letra del abecedario castellano y cuarta de sus consonantes. I En el calendario romano era la cuarta letra de las nundiales, y designaba el cuarto día del novenario. I En el calendario eclesiástico es la cuarta letra dominical y sirve par designar el miércoles. I D es abreviatura de domingo, de don, como tratamiento, de decreto, de debe, en el comercio, de Dios y de doctor.
Dación
Acto o acción de dar, sólo en términos jurídicos. I Entrega real y efectiva de algo. I EN PAGO. Con mayor rigorismo clásico se denomina también datio in solutum; o sea, acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente.
Dador
Quien da. I Portador de una carta: el intermediario entre el remitente y el destinatario cuando la lleva y entrega personalmente, o al menos esto último. I Librador o firmante de la letra de cambio.
"Damnum non facet qui juresuo utitur"
Af. lat. que afirma no causa daño aquel que ejercita su derecho, sean cualesquiera las consecuencias que resulten.
Dañino
Que causa daño, mal o perjuicio. I En especial, se dice del animal que provoca estragos en otras especies, en los cultivos o en los edificios. I Se dice del sujeto socialmente negativo y que destruye o corroe bienes o valores, según Luis Alcalá-Zamora.
Agrega el citado autor que, en lo zoológico, lo dañino lleva a estimular el exterminio de esas alimañas, y aun a recompensas por presentar sus despojos. En lo demás, lo penal y la prevención social tienen la palabra.
Daño
En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. I Más particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. I EMERGENTE. Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. I FORTUITO. El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin cul-pa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuanto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando está previsto legalmente. I IRREPARABLE. Perjuicio inferido a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria, y que no cabe enmendar en el curso del proceso, o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o los recursos admitidos contra ella. I En materia penal, por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así, el homicidio consumado o la desfloración, si bien en ésta cabe a veces la reparación simbólica por matrimonio del ofensor con la ofendida. I MORAL. La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros.
Daños e intereses
Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su art. 519: "Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo".
Daños y perjuicios
Constituye este concepto uno de los principales en la función tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionan por completarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un daño. En sentido jurídico, se considera daño el mal que se causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y por perjuicio, la pérdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva, que ha dejado de obtenerse; pues el herido, por ejemplo, ha perdido sueldos u honorarios, o la máquina rota ha dejado de producir tal artículo.
Dar
Donar, regalar. I Entregar. I Transmitir. I Conferir un cargo o dignidad. I Proveer un empleo o puesto. I Ordenar, aplicar, disponer. I Permitir, conceder, otorgar. I Suponer, admitir. I Declarar, tener. I Incurrir. I Suceder, ocurrir.
Dar fe
Declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. I Afirmar la auten-
ticidad de un hecho. I Legalizar un documento o las firmas del mismo.
Data
Indicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final del escrito.
"De auditu"
Loe. lat. De oídas. Se refiere al testigo que relata, no lo que ha presenciado, sino lo que ha oído a otros. (V. de visu.)
"De credulítate"
Loe. lat. De credulidad; por ejemplo, juramento de credulitate.
De cujus
Abreviatura de la expresión latina de cujus successione agitur, aquel de cuya sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto de cuya herencia se trate.
De derecho
Legítimamente. I Con arreglo a la ley o en virtud de ella. (V. de hecho.)
"De facto"
Loe. lat. De hecho. La Academia escribe defacto (v.).
De hecho
Efectiva o realmente. I Con existencia real y objetiva. I Relativo a las circunstancias y pruebas materiales. I Arbitrariamente, por la fuerza.
"De jure"
Loe. lat. V. deDERECHO.
"De lege ferenda"
Loe. lat. Con motivo de proponer una ley. La locución se usa por la doctrina para expresar la reforma o mejora aconsejable en una institución a través de la obra legislativa o parlamentaria. (V. "DE LEGE LATA".)
"De lege lata"
Loe. lat. Según la ley propuesta. Expresa la realidad legislativa, a la que hay que atenerse, no obstante objeciones técnicas o deficiencias en la aplicación, o bien por haber quedado anticuada. Se contrapone a de lege ferenda (v.).
De mancomún et insolidum
Loe. lat. y esp. En mancomún y en forma solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden del modo indicado. (V. MANCOMUNIDAD. SOLIDARIDAD.)
"De meritis"
Loe. lat. De merecimiento.
Hablar de meritis: alegar o considerar el valor de las pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un juicio.
De oficio
Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta. Predominan en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, denominado a instancia de parte.
De oídas
Lo conocido por referencia o testimonio de otro, y no por haberlo visto o presenciado. Se aplica a una especie de testimonio, particularmente insegura.
De público y notorio
Fórmula final que suele insertarse en los interrogatorios judiciales, para indicar que el testigo sabe de los hechos sobre los cuales ha declarado por ser conocidos por la mayoría de las personas del lugar o del círculo social correspondiente.
De verbo ad verbum
Loe. lat. y esp. Palabra por palabra, al pie de la letra, literalmente.
De vista
Por conocimiento sólo exterior; sin trato. I Ocularmente. (V. testigo de vista.)
De visu
Loe. lat. y esp. De vista. Testigo de visu es aquel que ha visto o presenciado directamente los hechos sobre los cuales depone. (V. "DE
AUDITU". )
"De vita et moribus"
Loe. lat. Sobre vida y costumbres. Información general acerca de la conducta presente y pasada de un individuo. La Iglesia la practica con escrupulosidad y secreto para proceder a la designación de obispos.
"Debenture"
Suele emplearse más en plural: debentures. Se trata de una voz inglesa que ha logrado gran aceptación en América, por influjo de ingleses y yanquis. La traducción más adecuada es la de "obligación", como opuesta a "acción", en cuanto a valores o títulos de créditos, con garantía o sin ella, nominales o al portador, que pueden emitir las sociedades anónimas o en comandita por acciones y las administraciones autónomas del Estado, siempre que para ello estén autorizadas por estatuto o ley, y con la finalidad de responder de los préstamos recibidos.
Debenture significa también, en inglés, certificado, vale, abonaré expedido por la aduana para el reintegro de los derechos pagados y orden de pago del gobierno.
Deber
Como verbo, estar obligado. I Adeudar. I Estar pendiente el pago de una deuda, la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, el cumplimiento de una obligación en general. 1 JURÍDICO. Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurídico se señala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez.
Debido proceso legal
Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.
Debilidad mental
Deficiencia o defecto intelectual. Comprende diversos grados psicológicos: el idiota, que carece de toda capacidad; el morón, sujeto a ligera anormalidad, y el débil mental propiamente dicho, en el que la energía de la voluntad no condice con el claro conocimiento.
Débito
Deuda. I CONYUGAL o DÉBITO. Con pudor, pero con inexactitud, lo define así la Acade-mia: "Recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la especie".
Decálogo
Los diez mandamientos de I?, re'igióii mosaica y cristiana, vínculo unitario entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, grabados en las Tablas de la Ley. I Por extensión, conjunto de diez preceptos fundamentales en distintas actividades de la vida, políticas, profesionales y hasta deportivas.
Decano
El miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, gremio, colegio o junta. I El que recibe tal título y es nombrado para presidir una universidad, consejo, junta o tribunal, aun no siendo el más antiguo ni el de mayor edad.
Decapitación
Acción o efecto de decapitar, de cortar la cabeza.
Decidir
Resolver. I Formar juicio definitivo. I Solucionar la dificultad. I Determinar la voluntad ajena; estimularla para que resuelva o elija.
Decisorio
Denominación del juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una parte lo defiere a la otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al hacer prueba plena. (V. JU -
RAMENTO DECISORIO)
Declaración
Acción o efecto de declarar. I Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. I Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas. I Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales. I Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. I Proposición de contrato. I Prueba o resguardo. I Exposición de ideario o de conducta, o aclaración sobre cualquier asunto de interés público, efectuada por un dirigente, partido o movimiento
político. (V. CONFESIÓN. MANIFIESTO. OFERTA. RECONOCIMIENTO. TESTIMONIO.) I DE AUSENCIA. Manifestación formulada por juez competente por la cual, previo juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar por
sus intereses y por los de los suyos. I DE DERECHOS DE VIRGINIA. Más antigua que Is Declaración ¿c ios derechos del Hombre y del Ciudadano —aprobada por la Convención Nacional de Francia el 2 de octubre de 1789—, la Declaración de Derechos de Virginia fue formulada por los representantes de este pueblo, "reunidos en libre y completa convención", sobre "los derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento de gobierno". La asamblea se celebró en los meses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de Virginia). I DE GUERRA. Notificación directa o manifestación pública que un Estado hace a otro, y a los neutrales, de que ha roto las relaciones amistosas con uno o más y de que inicia las hostilidades contra él o ellos. I DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Votada por la Convención francesa, en la sesión del 2 de octubre de 1789, resume, en sus principios, orientaciones que conmovieron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social y política hasta entonces existente. La expansión que tuvo esta Declaración ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan tanto como se incumplen. I DE REBELDÍA. Decisión judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual continúa sin ella el trámite del procedimiento. I DE VOLUNTAD. Manifestación o exterioriza-ción humana destinada a producir efectos jurídicos. I EXPRESA. Manifestación inequívoca de la voluntad mediante el lenguaje hablado, escrito o mímico. I INDAGATORIA. El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente. I JURADA. Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos. etc. I RECEPTICIA. La de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. I TÁCITA. Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje. I UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Fue aprobada por las Naciones Unidas(v.) en su se-sión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su texto, pese a los términos en que se encuentra redactado, no ha tenido la repercusión que de dicha Declaración debía esperarse.
Declaratoria de herederos
Reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido.
Afirma E. B. Carlos que, en sentido lato, se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión.
Declinatoria o declinatoria de jurisdicción
Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia. Lo promueve quien, citado en juicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio.
Decomisar
Declarar algo en comiso
Decretales
Recopilación de las epístolas o decisiones pontificias. En especial, el libro que contiene la totalidad de las dictadas por Gregorio IX.
Decretar
Resolver, deliberar, ordenar, decidir quien tiene potestad y atribuciones para ello. I Anotar en las márgenes de un escrito, sobre todo administrativo, el trámite o respuesta correspondiente a un escrito. I Redactar y promulgar decretos al Poder Ejecutivo. I Determinar un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes, aceptándolas, denegándolas o disponiendo el trámite adecuado.
Decreto
Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su
competencia. I Constitución pontificia consultada con los cardenales. I Acción o efecto de decretar o anotar marginalmente el despacho correspondiente a un escrito. I Antiguamente, se dijo por parecer o dictamen. I DE GRACIANO. Importante libro de Derecho Canónico recopilado por Graciano. Esta compilación integra la primera parte del Corpus Juris Canonici (v.). I DE NUEVA PLANTA. Nombre de diversos Decretos suscritos por Felipe V para devolver en parte la legislación civil, penal, mercantil, procesal y administrativa a las regiones españolas que habían favorecido, durante la guerra de Sucesión, al rival del Borbón: al archiduque Carlos de Austria.
Decreto ley
Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.
Decreto reglamentario
El que, con la firma de un ministro o secretario de Estado, redactado por él o por sus co-
laboradores, a combinadamente, y la sanción
del jefe del Estado, regula con detalle el régimen que sobre una institución ha establecido, en lineamientos fundamentales, una ley, y sin desconocer substancialmente ninguna de sus normas (Luis Alcalá-Zamora).
Defecto
Carencia, falta de una o más cualidades propias de un ser o cosa. I Imperfección física, como la mudez o la cojera; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la perversidad delictiva o las inclinaciones licenciosas. I LEGAL. Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos actos.
Defensa
Acción o efecto de defender o defenderse. I Amparo, protección. I Arma defensiva. I Abogado defensor. I Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación. I LEGÍTIMA. V. LEGÍTIMA defensa I POR POBRE. Beneficio legal concedido a quienes carecen de recursos suficientes para abonar las costas procesales; con cargo de que, si mejoran de for-tuna, han de reintegrar aquéllas. I SOCIAL. Tendencia surgida a fines del siglo xix. con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del Estado.
Defensor
En general quien defiende, ampara o protege. I El que acude en legítima defensa de un pariente o de un extraño. I Abogado que patrocina y defiende en juicio a cualquiera de las partes.
"Defensor civitatis"
Loe. lat. Defensor de la ciudad.
Deferir
Adherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impulso benévolo. I Comunicar, transmitir parte del poder o de la jurisdicción.
Déficit
Del latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto en el orden financiero como en el comercial, el descubierto resultante de comparar el haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la misma.
Definición
Descripción, explicación, noción, significado de una cosa o idea. I Proposición clara, exacta y concisa que expone los caracteres genéricos y diferenciales de algo y da a conocer su naturaleza. I Declaración o explicación de cada una de las voces, locuciones y frases de un diccionario general o especializado. I Resolución, decisión o determinación de una duda, contienda o pleito, por autoridad legítima.
Definir
Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia jurídica o de cualquier otra cosa en las diversas disciplinas. I Resolver, decidir, determinar, fallar.
Definitiva
Se aplica a las sentencias que ponen fin al pleito resolviendo sobre lo principal, a diferencia de las resoluciones que deciden incidentes y que se denominan autos interlocuto-rios.
Definitivo
Decisivo, resolutorio, concluyente.
Defraudación
En sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la mala fe. I Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos. I Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con la obligación de restituirlas. I Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.
Defunción
Muerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos.
Degradación
Acción o efecto de degradar. I Privación, en concepto de pena, de las dignidades, empleos, honores, prerrogativas y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o menos simbólica y teatral. I Humillación, envilecimiento, bajeza. I Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando revela claros síntomas de degeneración y decaimiento de un pueblo o de una clase de la sociedad.
Dejación
Omisión, dejadez, descuido. (V. negligencia) I Cesión, renuncia, abandono, desistimiento, dimisión de bienes, derechos o acciones.
Delación
Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.
Delatar
Descubrir o revelar voluntariamente a la autoridad quién es autor de un delito, a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a la justicia evitando la impunidad, al delatar prevalece un sentimiento de rencor privado contra el autor o delatado.
Delegación
Acción o efecto de delegar. I Acto de dar jurisdicción. I Otorgamiento de representación. I Concesión de mandato. I Cesión de atribuciones. I Designación de sustituto. I Cargo y oficina de un delegado. I Conjunto de delegados. I Representación de un núcleo social.
Delegación perfecta e imperfecta
Para Josserand, la delegación es el acto "por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el delegatario". La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario; es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general supone la existencia anterior de una obligación entre las partes; comúnmente será el delegante acreedor del delegado y deudor del delegatario. La delegación puede obrar como novación (v.), lo que extingue la obligación existente entre el delegante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge entre éste último y el delegado; en estos casos se denomina perfecta. Si la delegación no libera al delegante, quedando en pie su deuda para con el delegatario, se denomina imperfecta (Golden-berg).
Deliberación
Acción o efecto de deliberar. I Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. I Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. I Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen, informe o fallo.
Delictivo
Perteneciente al delito o relativo a él. I Condición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.
Delincuencia
Calidad o condición de delincuente. I Comisión o ejecución de un delito. I En los Estados Unidos, delitos de los menores. I Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones penadas.
Delincuente
La persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o en-
cubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. I El individuo condenado por un delito o una falta penados. I Delincuente es el que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohibe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.
Delincuente habitual
Representa un concepto opuesto al de delincuente ocasional. De acuerdo con la teoría de Ferri, se ha de señalar como una categoría especial de éstos a los dementes, diferenciándolos de otros delincuentes habituales, como los individuos física y moralmente desgraciados desde su nacimiento, que viven en el delito por una necesidad congénita, así como aquellos otros que delinquen reiteradamente por una especie de complicidad del ambiente social en que han nacido y crecido, y que además adolecen de una desgraciada constitución orgánica y psíquica. De esa división surgen para el autor precitado los delincuentes locos-natos y los delincuentes incorregibles por costumbre.
Afirma Ferri que los delincuentes habituales, por costumbre adquirida, suelen iniciarse en la delincuencia cuando son jóvenes, y se ven arrastrados luego a la costumbre crónica del delito por el medio social, las compañías y el ambiente.
Delinquir
Cometer un delito. Infringir voluntaria y dolosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la definición habitual que equipara delinquir a violar la ley; porque el delincuente, por el contrario, se adapta al presupuesto condicional establecido en la ley penal.
Delito
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. I AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuantos efectos nocivos podía producir el acto delictivo. I CASUAL. Considerado subjetiva-mente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. I CIVIL. Según la doctrina legal arg., por delito civil se entiende "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro". I COLECTIVO. El llevado a efecto por dos o más personas contra un tercero, o contra varios, pero siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. I COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. I CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía. I CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. I CUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter "doméstico" del hurto).
(V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.) I CULPOSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. I DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causaha-bientes, según los casos. I DE ACCIÓN PÚBLICA. Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido de oficio. I DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principalmente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. I DE OMISIÓN. Recibe asimismo el nombre de delito
de abstención o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. I DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que producen lesión, mutilación o muerte. I ESPECIAL. El castigado en leyes distintas al código penal. I FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contacto con él hasta la última hora de la víctima. I FRUSTRADO. "Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente" (art. 3o del Cód. Pen. esp.). I FORMAL El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores. I IMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes producidos. I "IN FRAGANTI". V. delito flagrante. I INSTANTÁNEO. Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o el hurto. I MATERIAL. El que requiere la producción del resultado; como dar la muerte en el homicidio (V. delito formal. ) I NOTORIO. El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. I PERMANENTE. El que, una vez consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto.
(V. DELITO INSTANTÁNEO.) I POLÍTICO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado; así como contra los poderes y autoridades del Estado; contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régimen imperante. I PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor. I PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. I PÚBLICO. El de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (V. DELITO privado. ) I PUTATIVO. El considerado delito por el agente, pero que no se halla penado como tal. I SOCIAL. El ejecutado contra la libertad en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases.
Demagogia
El desbordamiento o la degeneración de la democracia. I Halago, más o menos artificioso, de las clases humildes de la sociedad. Con distintas fórmulas la practican lo mismo regímenes fascistas que comunistas, y otros intermedios de calificación inconstante.
Demagogo
Jefe demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas pasiones solivianta. I Orador de vehemencia revolucionaria. I Partidario de la
demagogia.
Demanda
Petición, solicitud, súplica, ruego. I Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piadosa; y persona que hace tal colecta. I Pregunta. I Busca. I Intento, empresa. I Pedido, encargo de productos industriales o mercaderías. I Petición formulada en un juicio por una de las partes.
Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa. I DE POBREZA. La que tiene por finalidad obtener la declaración o declaratoria de pobreza, beneficio que permite, a quien lo logra, litigar sin abono de costas.
Demandado
Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le
denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal.
Demandante
Quien demanda, pide, insta o solicita. I El que entable una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinónimos actor, parte actora y demandador (v. DEMANDADO ).
Demente
Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.
Democracia
Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y cratos, poder, autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.
Demografía
Ciencia social morfológica que estudia estadísticamente las leyes relativas a la distribución y variaciones de la población, en sus aspectos cualitativo y cuantitativo.
Denegación de justicia
Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites.
Denegar
Rehusar, no conceder lo pedido o solicitado. I Rechazar. I Negar.
Denuncia
Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. I CALUMNIOSA. Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente. I FALSA. Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado.
Departamento
Cada una de las partes en que se divide un territorio cualquiera, un edificio, un vehículo,una caja. I Ministerio o rama de la administración pública. I Distrito a que se extiende la jurisdicción o mando de un capitán general de marina.
En Francia, provincia (v.), como subdivisión territorial de la nación.
Dependencia
Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción. I Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. I Vínculo de parentesco o relación de amistad. I Oficina pública o privada en situación dependiente de otra superior. I Agencia. I Negocio o encargo. I Situación de las cosas accesorias en su nexo con las principales, a las cuales siguen o de las cuales reciben modificación.
Dependiente
Que depende o quien depende. I Persona o cosa subordinada a otra. I Subalterno. I Subordinado. I Inferior jerárquico. I En el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar.
Deponente
Quien depone o atestigua; declarante, testigo. I Quien destituye o degrada. I Depositante.
Deponer
Apartar, separar de uno. I Privar de empleo o cargo; destituir. I Degradar; quitar honores o dignidades. I Afirmar, aseverar. I Atestiguar, testificar. I Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal.
Deportación
Del latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino.
Deposición
Exposición acerca de algo. I Privación, destitución de empleo o cargo. I Degradación de honores o dignidades. I Declaración verbal hecha por una parte, testigo o perito en asunto judicial.
Depositante
Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación —para el que la recibe— de
devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.
Depositar
Constituir un depósito; entregar una cosa a otro, para que éste la custodie y la restituya cuando le sea pedida por aquel de quien la recibió o por otra persona con derecho para ello. I Poner a una persona en lugar seguro. para que pueda manifestar libremente su voluntad; situación que suele referirse a la mujer que pretende contraer matrimonio contra la oposición familiar o a la casada que intenta separación, divorcio u otra acción contra su marido. I Encerrar o contener; así, por ejemplo, el testador, en el testamento cerrado, deposita sus disposiciones de última voluntad en un sobre que cierra y sella él o el notario. I Colocar provisionalmente un cadáver en lugar adecuado hasta darle sepultura, y por lo general cuando previamente ha de ser identificado u objeto de autopsia. I Ingresar dinero en una cuenta bancaria. I Confiar algo a alguien.
Depositario
Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. I JUDICIAL. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.
Depósito
Acción o efecto de depositar. I Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. I Lugar donde se efectúa un depósito. I Traslado de una persona a domicilio distinto del habitual, para que pueda tomar libremente y con seguridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. I Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un ataúd en una sepultura. I En relación con los cadáveres, exponerlos para su identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhumación. I Organismo militar de una zona de reclutamiento, donde son concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. I DE MUJER CASADA. Puede decretarse judicialmente cuando la mujer entable contra el mari-do demanda de divorcio, querella por amancebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. I DE PERSONAS. Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de proteger la libertad o seguridad de ciertos individuos, que por razón de su estado, incapacidad o situación necesitan de esta garantía. I NECESARIO o MISERABLE. Es necesario el depósito cuando se hace para cumplir una obligación legal; y, además, cuando se realiza con ocasión de una calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. I VOLUNTARIO. El que se efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra circunstancias imperativa, como un deber legal o calamidad (depósito necesario), ni por orden de juez o tribunal (depósito judicial o secuestro).
Depredación
Término genérico que abarca los delito de robo, saqueo, devastación, abuso de confianza (v.), etc. I En el campo del Derecho Internacional, llámanse depredación los abusos cometidos por las tropas invasoras, en tiempo de guerra, sobre las personas y los bienes de los invadidos.
Capitant advierte que este vocablo, carente significado técnico preciso, sirve para designar los daños de diversa clase causados en la propiedad ajena; así como también las sustracciones y malversaciones cometidas en la administración de la fortuna ajena; por ejemplo, en las finanzas públicas o en los bienes de pupilos, pero sin que configure un delito especial, sino que tales infracciones están referidas al carácter particular que la depredación presenta, según los casos.
En algunos códigos penales, como el argentino, la depredación constituye una forma del delito de piratería, ejercida contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante, o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida, así como también contra una aeronave en
vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores a éste. Soler advierte que los actos depredatorios han de revestir características de cierta magnitud.
Derecho
Del latín directur, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.
1o Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido. I Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la referencia que se indique. I En lo lógico: fundado, razonable. I En lo moral: bien intencionado. I En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.
2o Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho.
3o Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el derecho (así, con minúscula, para nuestro criterio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distinguirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo.
Como repertorio sintético de sus acepciones más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. I Potestad de hacer
0 exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. I Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. I Acción sobre una persona o cosa. I Conjunto de leyes. I Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. I Exención, franquicia. I Privilegio, prerrogativa. I Beneficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables.
1 Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o divisiones. I Carrera de abogado; sus estudios. I Justicia. I Razón. I Equidad. I Sendero, camino, vía.
En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mercaderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente. I Honorarios de ciertas profesiones. I A ALIMENTOS. V. ALIMENTOS I ABSOLUTO. El que puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los demás. I ACCESORIO. El que existe en virtud o como consecuencia de otro principal. I ADJETIVO. Conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado. I ADMINISTRATIVO. Aunque algunos nieguen al carácter de ciencia jurídica al Derecho Administrativo, la expresión evoca un concepto bien perceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: "El conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la realización de los fines de pública utilidad". 1 ADQUIRIDO. El que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usucapión, una vez transcurrido el tiempo y concurriendo los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. I Frente al interior, de índole real, hay derechos adquiridos
que pertenecen a los meramente personales. como la cualidad de cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc. I AERONÁUTICO. El conjunto de normas y principios que regulan la navegación aérea en su aspecto jurídico. I AGRARIO. El que contiene las reglas sobre sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas que a la explotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada. I ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja de estar vigente; el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se denomina también Derecho histórico. I CANÓNICO. Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la Iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros y de los fieles I CESÁREO. El conjunto de instituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores romanos. I También, sinónimo de Derecho Civil. I CIVIL. Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en innúmeros aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. I De modo especial, el Derecho Romano. I Dentro del mismo, el "Jus Civile" significo primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el Derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares. Además, dentro de las doctrinas modernas, el Derecho Privado en general. I Con sentido práctico o empírico, el contenido en el Código Civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su contenido. I Técnicamente, el conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principales: el Derecho de las Personas, que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general; el Derecho de las Cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bines, íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera las diversas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Contratos. I COMERCIAL V. DERECHO MERCANTIL. I COMPARADO. Rama de la ciencia general del Derecho, que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho positivo vigente en ls diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus instituciones, para establecer analogías y diferencias. I COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho de Gentes, el habitual entre todos los hombres. I CONSTITUCIONAL. Rama del Derecho Político, que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. I CONSUETUDINARIO. El que nace de la costumbre; el Derecho no escrito. I CRIMINAL. V. DERECHO PENAL I DE ABSTENCIÓN. Facultad establecida por la ley, los estatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o más personas que pueden reservarse su decisión acerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indeterminadamente. I DE ACRECER. El de reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la suya. I Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios sobre las partes que quedan vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de los demás. I En Derecho Canónico, dentro de los cabildos donde la renta se distribuye por la asistencia, acción que a los asistentes a las horas canónicas o a los oficios divinos corresponde para distribuirse la parte de los ausentes. I DE ASILO. Inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estando dentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo el edificio o propiedad de alguna representación diplomática extranjera, o consular en extensión ya muy discutida. I DE EXPORTACIÓN. El de carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autorización que se les concede para la salida de mercaderías destinadas a un país extranjero. I DE GENTES. Para los romanos, y por oposi-
ción a su Derecho peculiar, el conjunto de reglas que la razón ha establecido entre todos los hombres y son observadas en la generalidad de los pueblos. I Colección de leyes y costumbres reguladoras de las relaciones e intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de Derecho Internacional Público (v). I DE IMPORTACIÓN. El impuesto, hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país está sujeta a tal pago, sin cuyo requisito no pueden circular, salvo exponerse al comiso y multa o prisión correspondiente. I DE PATRONATO. Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes, y para usar de los privilegios inherentes a tal calidad. I Especialmente, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una terna de candidatos, previa a la designación pontificia de los obispos, además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. I DE PETICIÓN. Facultad que algunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos, en forma individual o colectiva. I DE PROPIEDAD. El que corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y disponer de la misma según la conveniencia o voluntad de aquél. I DE REPETICIÓN. El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. I DE REPRESENTACIÓN. En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curadores, tanto en juicio como fuera de él, para protección de los derechos e intereses de los primeros y para cuidado de sus personas. I DE RETENCIÓN. Especie de derecho pignoraticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa con la misma relacionada. I DE TRABAJO o DEL TRABAJO. Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. I DIVINO. El procedente de modo directo de Dios, por la revelación o por ley natural, a través de lo que la recta razón dicta a los hombres. I ECLESIÁSTICO. Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez, sutilizando, cabría reservar la primera de lasdeno-minaciones para la organización jerárquica y material de la Iglesia; y denominar Canónico el Derecho normativo para sacerdotes y fieles. I
ECONÓMICO. Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. I ESCRITO. Denominación aplicada a cuantas reglas han sido expresamente establecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de un medio gráfico. I ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España. A tales fuentes, aun sin autoridad expresa legal en la actualidad, han de sumarse la de aplicación que la jurisprudencia de los tribunales españoles implica; y la de crítica, formación y teórica aportada por la doctrina de los autores hispánicos. I ESTRICTO. Aquel cuya expresión está tomada legalmente en su rigor, sin extensión alguna. I EVENTUAL. Todo privilegio que sirve de protección y garantía para una cosa. I Especie de derecho próximo, en conexión con otro ya existente, o que depende de un acontecimiento incierto. I Expectativa de un derecho. I EXPRESO. La disposición legal que, dictada y promulgada por los poderes competentes, es observada por la generalidad del pueblo. I El texto formal de la ley, no su proyecto o Derecho hipotético. I FINANCIERO. Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica, a los gastos e ingresos del Estado. I FISCAL. Rama del Derecho Financiero, que regula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados,
las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los simples recargos que corresponde aplicar por infringir preceptos legales. I FORAL. Paradójicamente, cabría definirlo como el Derecho español que no es español. Rige en territorio hispánico, pero no en todo él, si se quiere la clave, por demás sencilla, del aparente contrasentido. Esta legislación, distinta de la civil común o general, está en vigor, por supervivencia histórica y hondo arraigo popular, en varias regiones de España; Cataluña, Aragón, Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otras instituciones aisladas. I HEREDITARIO. El derecho patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, y en virtud de título legal, de llamamiento testamentario o por ambas causas. I INDUSTRIAL. El que regula y determina las funciones industriales. I INTELECTUAL Aquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de autor y la patente de invención. I INTERNACIONAL. El que regula las relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran. El Derecho Internacional se divide en Público o Privado. El primero se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones, y dentro de una situación de paz; pues, de producirse un conflicto armado, los beligerantes desconocen todo derecho al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho Internacional Público se ha regido exclusivamente, hasta no ha mucho, por convenciones bilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de las Naciones Unidas después, han intentado crear un órgano par encauzar pacíficamente las diferencias entre Estados y para la máxima internacionaliza-ción de numerosos principios jurídicos. I LABORAL. Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. I LITIGIOSO. El que es objeto de reclamación por la vía judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contestar el demandado la demanda. (V. bienes litigiosos. ) I MARÍTIMO. Conjunto de reglas jurídicas referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación y, especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques. Tradicionalmente integra parte del Derecho Mercantil. I MERCANTIL. Principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambios, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión. I MILITAR. Serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, y de los particulares cuando, por especiales circunstancias, corresponde conocer al fuero de guerra. I MUNICIPAL. Conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares de las provincias, ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige la vida administrativa y general de los municipios en cuanto corporaciones y en sus nexos con el respectivo vecindario. I NATURAL. El que basado en los principios permanentes de lo justo y de lo injusto se admite que la naturaleza dicta o inspira a todos los hombres, como si la unanimidad entre los mismos fuera posible; aspiración que el Derecho positivo tiende a concretar como ideal humano. Se equipara por algunos a la Filosofía del Derecho. I OBJETIVO. El escrito o positivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en una u otra época. I OBRERO. Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho Laboral (v.). I PARLAMENTARIO. Conjunto de preceptos legales, o internos de la propia Cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los miembros de la correspondiente asamblea legislativa. I PENAL. También suele
ser denominado Derecho Criminal. Sutilizando, la designación primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la potestad de penar; mientras que derecho al crimen no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad "Derecho sobre el crimen", como infracción o conducta punible. I PERSONAL. Denominación tan tradicional como combatida; pues, al no poder existir derecho alguno sin un titular, todos son personales. Pero dado el valor del convencionalismo, se entiende por derecho personal el vínculo jurídico entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la relación entre una persona y una cosa. I POLÍTICO. El que determina la naturaleza y organización fundamental del Estado, las relaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y deberes de los mismos en la vida pública. (V. CONSTITUCIÓN. CORTES: DERECHO CONSTITUCIONAL y PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES. ESTADO.
gobierno ) I PONTIFICIO. Sinónimo de Derecho Canónico. I Más propiamente, el que emana directamente de los papas. I POSITIVO. El Derecho vigente; el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes. I PRETORIO. El que, basado en la equidad natural, corregía el rigor de las leyes civiles romanas mediante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que así legislaban juzgando. I PROCESAL. El que contiene los principios y normas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales. I DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO. Derecho Público es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. I El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público. El Derecho Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público. I REAL. Potestad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho. I ROMANO. La totalidad de leyes establecidas por el antiguo pueblo de Roma. Se ha definido con mayor detalle cual el conjunto de "principios, preceptos y reglas que informaron las relaciones jurídicas del pueblo romano en las distintas épocas de su historia". I SINDICAL. Tomando por base el sujeto, el Derecho Sindical puede definirse como aquel que considera la primordial facultad de todo individuo integrante de la producción, sea como trabajador o como patrono, para unir sus esfuerzos, intereses y responsabilidad con otros pertenecientes a su mismo grupo profesional o conexo, para defensa y efectividad de sus derechos profesionales. I SINGULAR. El reconocido o concedido por ley especial o de excepción, contra los principios del Derecho Común, para proteger intereses urgentes o favorecer a determinadas personas, únicas que pueden invocarlo y ejercerlo en su provecho. I SOCIAL. Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral; aunque, en realidad, todo Derecho es social: de y para la sociedad. I SUBJETIVO. El inherente a una persona, activa o pasivamente; como titular de un derecho real, como acreedor o deudor en una relación obligatoria. (V. DERECHO OBJETIVO y DERECHO personal. ) I SUPLETORIO. Colección de normas jurídicas, o cuerpo legal, que se aplica a falta de disposiciones expresas contenidas en un código o ley.
Derechos
En plural, esta voz posee ante todo acepciones juridicoeconómicas: como impuesto y como honorarios. I Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. I Así se considera en los artículos que siguen. I ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las buenas costumbres. I CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. I DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución. I INDIVIDUALES. Se designan con este nombre las garantías que las Constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado.
Derechos y garantías
En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aun-
que atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa para los subditos o particulares.
Derogación
Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.
Derrota
Permiso para que los ganados entren a pastar en las heredades después de cosechados los frutos. I Rumbo o dirección de un barco. I Vencimiento militar por el enemigo.
Desacato
Irreverencia con lo sagrado. I Falta de respeto a los superiores. I Estrictamente, dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando o amenazando a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija.
Desafío
Provocación o reto al duelo. 1 Competencia o rivalidad. I Contienda. (V. duelo )
Desaforar
Infringir fueros. I Quebrantar privilegios. I En la jurisdicción criminal, privar del fuero que al reo corresponde o desconocer la exención de que goza, por haber cometido algún delito sujeto a juicio ante la justicia ordinaria.
Desafuero
Acto violento o acción irregular contra ley, costumbre o razón. I Proceder opuesto a las buenas costumbres. I Hecho que motiva la privación del fuero especial, y en consecuencia, el sometimiento del reo a la jurisdicción ordinaria.
Desagravio
Satisfacción de ofensa o reparación de agravio. I Resarcimiento o indemnización de un daño; compensación de un perjuicio irrogado.
Desahucio
Acto de despedir el dueño de una causa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.
Desalojo
En el Derecho argentino, desahucio de un inquilino o arrendatario por falta de pago, expiración del término, alteración del destino de la cosa arrendada, expropiación forzosa, necesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las causas legales o convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al arrendatario rústico o urbano.
Desamortización
Acción o efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan al comercio jurídico, los bienes amortizados.
Desamparo
Abandono de persona o de cosa. I Renuncia de un derecho. I Desistimiento de apelación o recurso. I En general, dejar sin protección ni ayuda a quien la necesita o pide. (V. abandono. )
Desaparición
Ausencia sin dejar noticia o sin conocerse las causas. I Ocultación voluntaria. I Secuestro o rapto con ignorancia de paradero. I Fuga. 1 Extinción o pérdida de una calidad. I Superación de un inconveniente o dificultad. I Prescripción, invalidez, nulidad o ineficacia de un derecho o facultad antes existente.
Desastre
Desgracia considerable. I Perjuicio grave. I Infortunio nacional, en lo bélico y territorial sobre todo. I Desventura personal o familiar de grave repercusión en el ánimo. I Calamidad o caso fortuito extraordinario.
Descanso
Interrupción o cese pasajero en el trabajo. I Pausa en una tarea. I Quietud o reposo. I Sueño, acción de dormir. I Alivio o descargo de cuidado y preocupación. I Tregua de un mal. I DOMINICAL. Se denomina asimismo semanal, porque la tendencia y el propósito consiste en asegurar al trabajador un día de descanso cada siete; y, aunque la preferencia se reconoce por tradición al domingo, como no siempre resulta posible, para no interrum-
pir totalmente la vida activa, sobre todo en ciertos servicios y profesiones de imprescindible continuidad, se produce la compensación en otro día de la semana, casi siempre el inmediato anterior o posterior. I EN LA TARDE DELSÁBADO. Este sistema, denominado asimismo sábado inglés o jornada inglesa, consiste en ampliar el descanso dominical cesando en el trabajo a partir del mediodía, más o menos exactamente, de la jornada del sábado. I SEMANAL. Constituye una denominación más cauta que la de descanso dominical (v.), aunque en el fondo implique lo mismo y quepa aplicar a la voz que consideramos lo manifestado en la de referencia.
Descendiente
Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y de uno u otro sexo que, por natural propagación, procede de un tronco común o cabeza de familia.
Descentralización
Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno supremo del Estado. I Sistema administrativo que deja en mayor o menor libertad a las corporaciones provinciales
0 municipales, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su jurisdicción territorial.
Desconocer
No conocer o ignorar. I No identificar a una persona. I Negar que sea de uno alguna cosa.
1 Haber olvidado o no recordar. I Impugnar algunas situaciones jurídicas.
Descubierto
Sin prenda en la cabeza, actitud respetuosa, excepto para los musulmanes, que se convierte en estricto deber en determinadas circunstancias e instituciones, sobre todo en las fuerzas armadas. I Sin techo, a la intemperie. I Conocido, recorrido, con referencia a tierras y mares. I Advertido, localizado. I Hallado, encontrado. I Delatado, denunciado. I Identificado como autor o partícipe de un delito. I Observado, divisado. I En la hacienda pública, en el comercio y, en general, en materia de cuentas, déficit; o sea, aquella parte de una deuda o de un pasivo que no se encuentra compensada por crédito o activo.
Descuento
Acción y efecto de descontar. I Rebaja, compensación de una parte de la deuda. I Operación de adquirir antes del vencimiento valores generalmente endosables. I Cantidad que se rebaja del importe de los valores para retribuir esta operación.
Descuento comercial es el calculado sobre el valor nominal del documento, y descuento racional, el que se calcula sobre su valor efectivo en el momento de efectuarse tal operación. La justificación jurídica del descuento, dice Serra Moret, es la misma del interés, puesto que no es más que un premio al capital que se anticipa, cobrándolo por adelantado. Otro tanto sucede, según el mismo autor, con el descuento por pronto pago, cuando se hace al contado el pago de una mercancía. Uno de los negocios de mayor importancia que realizan los bancos consiste en el descuento, a sus clientes, de cheques, giros, pagarés y otros títulos de crédito. Representan préstamos o adelantos de dinero a corto plazo.
Con el nombre de redescuento se conoce la operación que suelen hacer los bancos, descontando a su vez en otros o en un banco oficial los documentos por ellos descontados a sus clientes.
Desembargar
Suprimir impedimento o quitar obstáculo. I Levantar el embargo. I Alzar el secuestro de bienes.
Desempleo
En concepto legal español, la situación en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una tercera parte o más, sus jornadas ordinarias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso (v.).
Deserción
Acción de desertar.
A. En Derecho Penal. Delito típicamente militar, siempre grave y que reviste modalidades muy distintas. Genéricamente consiste en el abandono del servicio, sin licencia adecuada.
B. En Derecho Procesal. Deserción es el abandono o desamparo que la parte apelante
o recurrente hace de la apelación o del recurso interpuesto.
C. En Derecho Mercantil. Ausencia voluntaria y definitiva de un marinero, abandono que hace del buque.
Desglosar
Suprimir en un escrito la glosa o notas puestas en el mismo por quien no es el autor del texto. I Separar, retirar de una pieza de autos, de un expediente judicial, algunas fojas o documento unidos a una u otro, dejando copia o por lo menos nota que certifique el desglose o recibo para constancia.
Desheredación
Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la desheredación puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede derivarse la indignidad para suceder; puede derivarse también de un descuido u omisión del testador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero, más propiamente, la desheredación es la expresa disposición testamentaria que, fundada en las causas legales, despoja de sus derechos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso.
Deshonestidad
La Academia, pese a la trascendencia del vocablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por la calidad de deshonesto: lo impúdico y en remisión nueva, lo falto de honestidad (v.). I "Además, con holgura extrema, lo no conforme —o disconformidad, para la voz principal aquí— con la razón o las ideas recibidas por buenas, que implica ya bastante relatividad, y hasta transparencia de temporalidad. I Por último, como anticuado —que personalmente rechazamos, dada su vigencia como deshonestidad—, lo indecoros, lo grosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso actual)".
Luis Alcalá-Zamora completa sus apreciaciones anteriores sintetizando la deshonestidad "cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una escalada de desenfado sexual".
En sí y como sexualidad punible la deshonestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto, ultraje al pudor y violación (v.).
Deshonra
Pérdida de la honra; por lo que afirma Mario H. Pena que las consideraciones que se hagan de dicha acepción se relacionan negativamente con la expresión que le da su contenido conceptual, y de ahí que la deshonra puede vincularse con los varios significados que se atribuyen a su antítesis, a la honra, y que pueden ser resumidos como buena opinión, fama adquirida por la virtud y el mérito; honor; estima y respeto de la dignidad; demostración de aprecio que se hace de uno por su virtud y mérito; pudor y recato de las mujeres.
Los valores reseñados se encuentran protegidos legalmente, y, así, algunos códigos establecen una circunstancia de atenuación en el delito de infanticidio (v.) cuando la madre incurriere en él con propósito de ocultar su deshonra. El hecho de deshonrar o desacreditar a una persona configura el delito de injuria (v.).
Desistimiento
Acción o efecto de desistir.
A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. I Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (V.
ABANDONO. CESIÓN. RENUNCIA.)
B. En Derecho Penal. Interrupción o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado.
C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.
Deslinde
Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas, de términos municipales o provinciales y de montes o caminos con respecto a otros lugares. El deslinde, para su mayor efectividad, suele completarse por hitos o mojones, que constituye la operación denominada amojonamiento (v.).
Desobediencia
Negativa o resistencia a obedecer. I Quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas. I Incumplimiento de los deberes o de las órdenes.
Desocupado
Sin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo contra necesidad o deseo. I Ocioso, sin actividad laboral, por no precisarla o por haberla ya satisfecho socialmente, como un jubilado dignamente remunerado. I El trabajador luego de terminada su jornada. I Referido a propiedades urbanas, alquilable o habitable (L. Alcalá-Zamora).
Desorden
Alteración del concierto u orden propio de una cosa. I Confusión, perturbación. I Exceso, abuso, demasía. I Asonada, motín, sedición. I Irregularidad en trámite o procedimiento. I Desgobierno. I Desbarajuste, caos o anarquía social o política. I Inmoralidad o licencia. I PÚBLICO. Alteración de la paz pública o del orden social material, en escala variable desde acciones contra el régimen gobernante hasta una simple perturbación callejera.
Despachar
Abreviar y terminar un negocio. I Resolver una causa o un expediente. I Enviar un representante. I Mandar correspondencia o mensajes. I En Derecho Mercantil, vender géneros o mercaderías. I Sin constituir tecnicismo, en Derecho Laboral, despedir. I En Derecho Civil, desahuciar. I En Derecho Penal, matar. I La Academia incluye también la acepción de dar a luz la mujer.
Despacho
Acción y efecto de despachar (v.). I Conclusión de un negocio. I Mensaje, carta; correspondencia en general. I Habitación o aposento para atender los negocios. Se aplica especialmente al bufete de los abogados. I En Derecho Administrativo, resolución o trámite de unas actuaciones. I Expediente. I Diligencia. I Cédula, título o nombramiento para un empleo o negocio. I En Derecho Mercantil, venta de artículos de comercio. I En Derecho Político, comunicación escrita entre gobiernos. I Firma del jefe del Estado, de los ministros y de otras autoridades. I En Derecho Procesal, orden o mandamiento escrito que da un juez o tribunal para que se haga o se pague alguna cosa. I Despacho o carta orden se llama la diligencia judicial cuya ejecu-ción se ordena fuera del lugar del juicio o a un juez o tribunal subordinado.
Despedir
Soltar o arrojar un objeto material. Con relación a ciertas armas, singularmente primitivas, constituye la agresión; por ejemplo, tratándose de piedras, lanzas o dardos. I Apartar o alejar a quien molesta o es gravoso. I Prescindir de los servicios ajenos. I Disolver unilateralmente el patrono o empresario el contrato o relación de trabajo. (V. despido. )
Despido
"Despedida", sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz.
En general, despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo.
En Derecho Laboral, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario.
Despido indirecto
Disolución o ruptura del vínculo o contrato de trabajo por parte de un trabajador.
Desplazamiento de la competencia
Traslado de la competencia de un juez a otro, por motivos especiales que llevan a apartarse de las reglas usuales en materia de competencia.
Despojo
Privación de lo que uno tiene o goza. I Desposesión violenta. I Acción o sentencia que quita jurídicamente la posesión de bienes o la habitación que otro tiene, para entregar una u otra al dueño legítimo.
Desposorio o desposorios
Promesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de contraer matrimonio. I Casamiento por palabra de presente.
Despotismo
Ejercicio del poder por el déspota, tirano o autócrata. I Gobierno por un soberano absoluto, que establece, modifica y deroga las leyes según el antojo o la conveniencia personal. I Autoridad absoluta no limitada por la ley. I Abuso de poder, fuerza o superioridad en cualquier esfera de la vida.
Destajo
Ocupación, obra o labor que se ajusta por un tanto alzado. I Salario o retribución calculados sobre la producción efectiva. Se contrapone al pago por un jornal diario, sueldo mensual o forma equivalente determinada de manera fija.
Destierro
Pena consistente en expulsar de un determinado lugar o territorio a una persona, para que resida temporal o permanentemente fuera de aquéllos. I Efecto de estar desterrado. I Población o lugar donde se cumple el destierro o vive el desterrado.
Desuso
Falta de uso o de ejercicio de alguna cosa o práctica. Interesa al Derecho por los efectos que pueda tener el desuso de una costumbre
0 ley. Para la mayoría de las legislaciones, una ley sólo puede ser derogada por otra ley, y, en este sentido, su desuso no afectará su validez ni su eficacia. Sin embargo, en ramas como la comercial, la costumbre tiene fundamental importancia como fuente del Derecho y, consecuentemente, el desuso es causa de derogación.
Destitución
Acción o efecto de destituir.
Detención
Acción o efecto de detener o detenerse. I Tardanza o dilación. I Privación de libertad.
1 Arresto provisional.
Detentación
Posesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe.
Detrimento
Deterioro, pérdida, destrucción parcial o de poca importancia. I Quebranto de la salud. I Perjuicio para los intereses. I Daño moral o afectivo.
Deuda
En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pasivo (o deudor) de la relación obligacional debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no vencida la deuda.
Deudor
El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obligado a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o disposición expresa legal. Más generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual. I PRINCIPAL. El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor; a diferencia del fiador, que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. I El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario; como entre los coautores de un delito. I En concepto económico, quien debe mayor cantidad.
Deudores solidarios
Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los obligados solidariamente, quedan libres las restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios.
Devaluación
Rebaja del valor de una moneda con respecto a las divisas imperantes en el mundo económico internacional.
'Devant dieu et devant les hommes"
Loe. francesa. Literalmente, "ante Dios y ante los hombres". Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente del jurado francés, la lectura del veredicto ante el tribunal que ha de pronunciar la sentencia.
Devengar
Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. I Adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. I Producir, como intereses o réditos.
Devolutivo
Lo que devuelve o restituye. En términos procesales, es el efecto que produce la apelación al pasar o devolver al juez superior el conocimiento de las resoluciones tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado, se opone a efecto suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta el pronunciamiento del superior. (V. efecto devolutivo y suspensivo )
Día
Lapso que el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra. I Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acepción se denomina día civil. I Tiempo que dura la luz del sol sobre el horizonte; o sea, desde el amanecer hasta el ocaso. En este sentido se habla de día natural. I Para cada persona, el de su cumpleaños. (V. edad ) I Ocasión, momento u oportunidad. I Figuradamente y en plural, días equivale a vida. I CIERTO. Entiéndese por tal el que necesariamente ha de venir aunque se ignore cuando. I CIVIL. El lapso que transcurre entre dos medias noches consecutivas. I CRÍTICO. El decisivo en algún negocio jurídico; como el vencimiento de un plazo o prescripción, el de la sentencia, etc. I HÁBIL. El útil para actuaciones judiciales. I INHÁBIL. Aquel en el cual suspenden su labor los jueces o tribunales, por estar destinado al descanso o a determinadas conmemoraciones.
Diario
Cotidiano o correspondiente a todos los días. I Como substantivo, libro diario (v. la voz
que Sigue): I DE NAVEGACIÓN. Se denomina así el primero de los libros que el Cód. de Com. esp. exige a los capitanes de buque. I DE OPERACIONES. Aquel en el cual los registradores de la propiedad extienden, en el momento de presentarse cada título, un breve asiento de su contenido. I DE SESIONES. Publicación parlamentaria que da cuenta textual de los debates públicos en las Cámaras legislativas.
Diccionario
Obra de relativa o considerable extensión donde, ordenadas alfabéticamente, se definen y explican las voces de uno o más idiomas, o las pertenecientes a una ciencia, facultad, técnica o materia. Los diccionarios han de insertar al menos la noción de cada vocablo y suelen agregar además la etimología de las palabras, la evolución histórica de las materias, las diversas actitudes del pensamiento en relación con los temas y, en los jurídicos, las principales disposiciones del Derecho positivo y del histórico con referencia a los puntos fundamentales.
Dictadura
Dignidad, si cabe la voz en esta ocasión, y cargo de dictador. I Duración de este ejercicio absoluto del poder. I Poder absoluto conferido temporalmente, en la República romana, para restablecer el orden ciudadano o librar al pueblo de inmediatos peligros. I En los pueblos modernos, gobierno, unipersonal casi siempre, que invocando el patriotismo o el interés público, para encubrir el personal, ejerce inconstitucionalmente el poder, acumulando las funciones legislativas y ejecutivas, y sojuzgando a los tribunales, o nombrando y removiendo libremente a jueces y magistrados.
Dictamen
Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc. I También se llama así al informe u opinión verbal o por escrito que expone un letrado, a petición del cliente, acerca de un problema jurídico o sometido a su consideración.
Dicho
Lo declarado o manifestado de palabra o por escrito. I Palabra o conjunto de ellas que expresan verbalmente un concepto. I Por extensión, el mismo significado anterior aun concretado por escrito. I Parecer u opinión de alguien. I Rumor o voz pública. I Declaración de voluntad de los futuros cónyuges, hecha ante el sacerdote competente y acerca de la celebración conyugal.
"Dies a quo"
Loe. lat. Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales. (V. día hábil.)
Dieta
Honorarios que un juez u otro funcionario público devenga a diario mientras dure la comisión encomendada fuera del punto en que, por su destino, tiene la residencia oficial. I En Derecho Político, junta, parlamento o congreso con atribuciones deliberantes acerca de los negocios comunes a una confederación de Estado; como la del antiguo Imperio alemán y las cortes de Polonia, o las asambleas de los cantones suizos.
Diezmo
Décima parte de alguna cosa. I Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al erario público por el tráfico de mercaderías llegadas a los puertos o por las que entraban y salían por las fronteras, allí donde no se hallaba establecido el almojarifazgo. Los primeros llamábanse diezmos de la mar, y los otros diezmos de puertos secos. I Parte de los frutos, que era pagado a la Iglesia en tiempos antiguos y antes de crearse el presupuesto de culto y clero.
Difamación
Acción o efecto de difamar. Calumnia; injuria. I Descrédito.
Digesto o Pandectas
Compilación o colección de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el emperador Jus-tiniano a una comisión de dieciséis jurisconsultos, presididos por Triboniano, su cuestor palatino. El Digesto fue promulgado el 16 de diciembre del 533, y empezó a regir desde el 30 del mismo mes y año.
Dignidad
Calidad de digno. I Excelencia o mérito. I Gravedad, decoro o decencia. I Cargo honorífico. I Empleo o puesto que lleva aneja cierta autoridad. I En Derecho Canónico, y con relación a catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficio honorífico, como el deanato. I Prebenda de una catedral o colegiata. I Arzobispo u obispo.
Dilapidación
Derroche. I Prodigalidad. I Mal gasto de los bienes.
Dilatorio
Lo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de unas actuaciones, el despacho de un negocio, los términos y diligencias de un proceso.
Diligencia
Cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona. I Prontitud, rapidez, ligereza, agilidad. I Asunto, negocio, solicitud. I Tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto o de un auto judicial. I Actuación del secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal.
Dimisión
Renuncia a un empleo, cargo o comisión. I Abandono de un derecho. I Desapropio de una
COSa. (V. ABANDONO, RENUNCIA.)
Dinero
Moneda corriente. I Caudal o fortuna.
Diploma
Título o crédito que expide una corporación, una facultad, una sociedad literaria, para acreditar un grado académico, una prerrogativa, un premio (Dic. Acad.). La posesión del diploma o título constituye requisito esencial para el ejercicio de ciertas profesiones, pues, sin él, se está incurso en su punible ejercicio ilegal.
Diputado
Representante de un cuerpo u organismo. I Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional o ante un organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan. (V. diputado a
CORTES y PROVINCIAL. )
Dirección
Acción y efecto de dirigirá dirigirse I Camino, rumbo. I Consejo, precepto, norma, regla, enseñanza. I Grupo de personas que está al frente de un establecimiento o de una asociación. I Puesto, oficina y función de un director. I Señas de la correspondencia o de
cualquier objeto que se envía a otra persona
0 al propio remitente, pero a otro lugar.
Dirección del proceso
Facultad otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente. Señalan algunos autores que esa dirección puede revestir carácter formal o carácter material. Es lo primero, cuando "el juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente" (Reimundin), y es lo segundo, cuando el juez actúa "para obtener una mayor economía, y, en algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias contradictorias o que una sentencia se pronuncie inútilmente (Reimundin).
Directorio
En lo político, el gobierno de Francia desde el 27 de octubre de 1795 hasta el 9 de noviembre de 1799, al que sucede el consulado (v.).
1 En España, el nombre fue copiado por la dictadura instaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre de 1923. I El conjunto de los directores de una sociedad.
Dirimente
Llámanse así los impedimentos que hacen imposible el matrimonio, por oponerse a su validez. Se diferencian de los impedientes, los cuales, aunque impiden o prohíben el matrimonio, no llegan a anularlo. (V. impedimentos ) I Magistrado que dirime o resuelve la discordia o disidencia de un tribunal colegiado.
Dirimir
Deshacer. I Disolver, desunir o desatar. Aplícase singularmente en materias matrimoniales. I Decidir, resolver, terminar o concluir una controversia, estableciendo una mayoría o mediante una fórmula conciliadora.
Discernimiento
Facultad intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas, así como distinguir entre el bien y el mal, midiendo las consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primero es el discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral.
Discernir
Distinguir, diferenciar las cosas entre sí. I Saber apreciar lo bueno y lo malo. I Nombrar el juez a una persona para desempeñar una tutela u otro cargo, o confirmar judicialmente a la designada.
Disciplina
Observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto. Tiene relación con la obediencia jerárquica y por ello es importante en la organización militar y en la eclesiástica, pues en ellas establece "superiores" e "inferiores".
Discordia
Desavenencia, oposición o contrariedad de voluntades o intereses. I Diversidad o discrepancia de opiniones, juicios o dictámenes. I Procesalmente, y con referencia a los fallos o resoluciones de los tribunales colegiados, falta de mayoría al votar una sentencia, por la división de pareceres en cuanto a los fundamentos o a la decisión.
Discriminación
Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros.
El problema de la discriminación racial ha dado origen a muy graves cuestiones a través de los siglos y ha adquirido caracteres verdaderamente pavorosos con la implantación de los modernos regímenes totalitarios de uno y otro signo, pero de modo especial en la etapa de la Alemania nazi. Y, aun fuera de ella, la discriminación racial sigue constituyendo un tema de apasionada discusión doctrinal, con las inevitables derivaciones prácticas, en los países en que conviven tensamente razas blanca y negra, semitas y antisemitas, católicos y protestantes u otros sectores sacudidos por antagonismos irascibles.
Disenso
Falta de ajuste o conformidad al sentir u opinar. I Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. I Disensión. I Disentimiento. I Negativa.
Mutuo disenso constituye una conformidad negativa, pues tiende a disolver o dejar sin efecto un acto o contrato.
Disipación
Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a diversiones más o menos honestas. I Desperdicio, prodigalidad.
Disolución
Acción o efecto de disolver. I Separación, desunión. I Destrucción de un vínculo. I Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. I Resolución, extinción, conclusión. I Relajación o licencia en materia de costumbres. (V. despido, divorcio, nulidad, RESCISIÓN.)
Disparidad
Desigualdad o diferencia. I DE CULTOS. Impedimento dirimente para el matrimonio canónico, cuando uno de los contrayentes está bautizado por la Iglesia católica, y el otro no se encuentra en iguales circunstancias.
Disparo de arma de fuego
Delito sancionado en el Cód. PEN. esp. de 1870, cuyo Art. 423, suprimido en la reforma de 1932, decía: "El acto de disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquier otro delito a que esté señalada una pena superior por alguno de los arts. de este Cód."
Dispensa
Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes, que se concede a favor de alguno por consideraciones particulares, más o menos justas. I Instrumento, documento o escrito que contiene la dispensa
Disposición
Acción o efecto de disponer o de disponerse. I Aptitud para cumplir un fin. I Medios pata emprender un negocio. I Artículo, precepto de una ley o reglamento. I Orden o mandato. I Prevención o preparativos. I Colocación o situación de las cosas. I Resolución, fallo o decisión de un tribunal. I Facultad de enajenar o gravar los bienes. I Acto de distribuir [ los bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. I En Derecho Procesal, acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio.
Dispositiva
Antiguamente se decía por disposición o aptitud. I Parte de la ley, decreto u orden que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes.
Distracto
Tecnicismo anticuado que quiere decir disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes. Equivale a mutuo disenso.
Distributivo
Concerniente a la distribución. I Se dice de la justicia que otorga premios o impone castigos según los méritos o faltas de cada uno. (V.
JUSTICIA CONMUTATIVA y DISTRIBUTIVA. )
Dividendo
En lenguaje mercantil, ganancia o producto de una acción; o sea, beneficio que una compañía o sociedad entrega a sus componentes o socios según el número de acciones que posean y en que esté dividido (de aquí el nombre) el capital social.
Divisa
Distintivo o señal exterior para diferenciar personas, jerarquías o cosas. I Parte de la herencia paterna que corresponde a cada uno de los hijos. I Cuota que por los hijos se trasmite a descendientes de grado posterior.
(V. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. HIJUELA)
División
Acción o efecto de dividir. I Separación. I Reparto. I Partición. I Distribución. I Discordia, desavenencia, enemistad. I En la milicia, una de las grandes unidades, intermedia entre la brigada, como unidad inferior, y el cuerpo de ejército, como inmediata superior, al mando de un general de división, compuesta por varias armas (una de las cuales es la infantería) y equipada con los servicios y elementos auxiliares convenientes o disponibles.
Divorcio
Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio váli-
do viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás le-galmente, a causa de impedimentos esenciales o insubsanables.
Doctor
Palabra adoptada directamente del latín, para significar docto, maestro, preceptor o el que enseña en general una ciencia o un arte. I En las carreras universitarias, último y preeminente grado académico que requiere estudios especiales y confiere título distinto al de licenciado, aunque éste habilite para el ejercicio legal de la profesión. I En Derecho Canónico, título concedido a ciertos santos distinguidos por el estudio de la religión. I Médico.
Doctrina
Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.
Doctrina de Drago
Fue formulada esta doctrina por el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la demostración naval hecha por Inglaterra y Alemania, a la que se unió luego Italia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera las deudas contraídas con dichos Estados. I DE MONROE. La solemne declaración hecha por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso, con motivo de la cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra y los propios Estados Unidos.
La controversia quedó proclamada por él mismo en los siguientes términos: "Nuestra primera máxima debe ser la de no mezclarnos jamás en las querellas de Europa; y nuestra segunda, la de no permitir que ella intervenga en nuestras cuestiones cisatlánticas".
La Doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión: "América para los americanos", para interpretación de la cual resulta conveniente el recuerdo de que, en la patria de Monroe, por americanos se entiende norteamericanos, anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos de habla hispana. I LEGAL. En términos amplios, tanto como jurisprudencia.
Documentación
Probanza o justificación de una cosa, mediante escritos. I Conjunto de documentos que para tales fines se emplea. I Instrucción o informe acerca de una cuestión científica. I Documentos de identidad. I Serie de antecedentes, certificaciones, partidas, autorizaciones, exigidos para determinados trámites o solemnidades, ya sea para el matrimonio, ya para lograr un pasaporte, ya para la exportación, entre tantos casos en la desbordada burocracia de hoy.
Documental
Narración, escrito o prueba cuando va apoyado por documentos. La prueba documental es la realizada mediante documentos públicos o privados. (V. documento )
Documento
Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. I En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás. I Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. I Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho histórico. I A LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible por endoso. (V. carta de crédito y de pago. CHEQUE. ENDOSO. LETRA DE CAMBIO) I A LA VISTA. El documento de crédito que ha de ser abonado antes de las 24 horas de su prestación. (V. letra de cambio.) I AL PORTADOR. El de crédito que ha de abonarse a quien lo presente al cobro, y que, por no estar extendido a nombre de persona deter-
minada, puede trasmitirse por la simple entrega manual. (V. CHEQUE. ) I AUTÉNTICO. Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente. I EJECUTIVO. El instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta presentar para la efectividad de la obligación, que contenga, siempre que logra la aprobación judicial si hay contradicción. I ENDOSA-BLE. El susceptible de endoso (v.); el de crédito emitido a la orden. I MERCANTIL. Todo libro, escrito o papel relacionado con la creación, modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio, ya sea para constancia propia, consecuencia del tráfico de los comerciantes entre sí y con la clientela o para fines de interés público. I PRIVADO. El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad. I PÚBLICO. El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.
Dogma
Proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o creencia. I Fundamento de una religión, de un sistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social. I Por antonomasia, dentro de la religión, verdad revelada por Dios para nuestra ciencia.
Dolo
"Engaño, fraude, simulación" (Dic. Acad).
A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos. I Incumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales.
uominio
B. En Derecho Mercantil Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado pone el impulso lucrativo que predomina en el comercio.
C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.
D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas (v.). También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales. (V. culpa, delito. IMPRUDENCIA, MALA FE, NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ) I INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados. I PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no habría admitido.
Doméstico
Perteneciente o relativo a la casa. I Hogareño. I Familiar. I Lo mismo que amansado, cuando se aplica a animales. I Criado que sirve en una casa de familia.
Domicilio
Del latín domus y coló, de domun colere, habitar una casa. I AD LITEM. El constituido especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de conveniencia profesional. (V. domicilio legal.) I ACCIDENTAL. Residencia pasajera o morada eventual. I COMERCIAL. Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o no con su domicilio o vivienda particular. I CONYUGAL. El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia. I ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. I LEGAL, Es el lugar "donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, q*ue una persona reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente". I REAL. Para las personas individuales en el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Dominio
Poder de usar y disponer de lo propio. I Superioridad, potestad o facultad legítima de una persona sobre otra u otras. I En Derecho Político, territorio que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un soberano. I En la organización imperial inglesa, cada uno de los Estados, pueblos o colonias que gozan de autonomía y personalidad internacional plena dentro de la Comunidad Inglesa de Naciones, cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra. (V. "commonwealth" .) I Para el Derecho Civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud de facultades legalmen-te reconocidas sobre una cosa. I ABSOLUTO. El dominio propiamente dicho o propiedad; el dominio directo y a la vez el útil sobre una cosa. I DIRECTO. El que se reserva el propietario que cede el dominio útil de una cosa por enfiteusis, censo, feudo o derecho real análogo. I EMINENTE. En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano, el dominio supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los gravámenes y cargas que las necesidades públicas requieran, ya sean impuestos, expropiaciones, limitaciones o prestaciones. I En el Derecho Privado, dominio eminente se considera sinónimo de dominio útil. I PLENO. El poder que uno tiene sobre alguna cosa para percibir sus frutos, excluir a los demás, enajenarla. I PRIVADO. El que corresponde a un particular, sea persona individual o jurídica. I PÚBLICO. El que corresponde privativamente al Estado sobre bienes que, sin pertenecer al uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. I REVOCABLE. "El que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título". I ÚTIL. En general, la facultad de aprovechar las utilidades o beneficios de las cosas.
"Dominus"
Voz lat. Dueño. I Señor.
Donación
En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad. I "ANTENUPTIAS". La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. I CON CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario. I ESPONSALICIA. El regalo presente que, antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél. I INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de extraños o de herederos legítimos. I ONEROSA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innominado de do ut des o do ut facías. I "PROPTER NUPTIAS". En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. I PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna. I SIMPLE. La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante. I UNIVERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante. I MUTUAS. Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.
Donante
Quien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro.
Donatario
Persona a quien se hace una donación; quien la recibe y acepta.
Dotar
Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. I Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. I Asignar a un buque la tripulación que requiere y los pertrechos que para la navegación necesite. 1 Designar los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un esta-
blecimiento particular precisa para desenvolver sus fines, además de los objetos materiales que le sean necesarios. I Fijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. I Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera.
La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al caudal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, adquiere después de casada.
Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz proviene del griego dotos, dado, que a su vez procede del sánscrito da, dar.
Dote adventicia
La constituida a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos. I CONFESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimiento. I ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (V. dote confesada ) I NECESARIA. La obligatoria para el padre, abuelo o bisabuelo de la descendiente.
"Drawback"
En materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. I En general, rebaja o descuento. Es palabra inglesa y su pronunciación es "droubac ".
"Dubia in meliorem partem interpreterit debent"
Principio de Derecho por el cual, en caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más favorable o benigno en favor del obligado.
Duda
Suspensión o indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o juicios, cuando no se halla estímulo o razón bastante para aceptar o asentir entre los objetos o conceptos opuestos o diferentes. I In-certidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia, proposición o aserción. I Cuestión propuesta para discutirla o resolverla.
Duelo
Con la etimología de dolus, dolor, posee el significado de aflicción, pesar o lástima; y singularmente el de sentimiento, congoja o impresión afectiva que la muerte de una persona produce, sobre todo si pertenece a la familia.
Derivado de otra voz latina, no enteramente opuesta a dolor, pues tanto causa el duellum, contracción de quasi duorum be-llum (casi o como guerra entre dos), significa pelea o combate entre dos, con armas iguales, luego de desafío o reto, y con la intención de definir una rivalidad o reparar simbólicamente un agravio.
Durante la Edad Media y primeros siglos de la Moderna, por influjo de ideas caballerescas, cuando no por insolencia o bravuconería el duelo tuvo importancia enorme en las costumbres sociales de las clases nobles y entre militares de todas las graduaciones. Hoy día, el duelo ha decaído hasta el punto de mirarse con desdén e incluso con ironía, perdida absolutamente la fe en la justicia de las decisiones por las armas y por el fundado concepto de que el supuesto agraviado no debe empeorar su condición exponiéndose al azar de la derrota, nueva humillación, e irreparable perjuicio si es mortal.
Dueña
La mujer que tiene la propiedad o el dominio de una finca, o de otro bien mueble o inmueble. I En acepciones ya antiguas, la señora o mujer principal de la casa. I Viuda seria encargada de las criadas de una casa. I Mujer de clase noble o acomodada que vivía en comunidad con monjas. I La que no era doncella.
Dueño
El propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un bien mueble o inmueble. I Persona independiente
0 con libertad de obrar o actuar: en cuyo sentido se dice ser dueño de uno mismo. I El amo o señor de la casa, en oposición a los criados. I DIRECTO. El que tiene el dominio directo de la enfiteusis, el que percibe una pensión anual en reconocimiento del mismo.
1 ÚTIL. El que en la enfiteusis explota directa-
mente la finca, pero con la obligación de pagar cierto canon o pensión anual.
Duilia
Nombre de dos leyes romanas. La primera, la Lex Duilia de provocatione, condenaba a muerte al que impidiera la elección de los tribunos, o eligiera a un magistrado sin la provo-catio ad populum (v.). La otra, la Lex Duilia Maenia denunciarlo fenore, limitaba el interés del préstamo al 10 % del capital. Ambas corresponden al siglo iv a. de J. C.
Duma
Concejo municipal o ayuntamiento de la Rusia zarista. I Parlamento o cuerpo legislativo del imperio ruso hasta 1917. Colaboraba en la discusión de los proyectos de ley que, conforme a las normas fundamentales de entonces, debían pasar al Consejo del Imperio, y se sometidos después a la sanción autocrática suprema, representada por la voluntad del azar.
"Dumping"
Vocablo de origen inglés, proveniente de dump, vertimiento, inundación; expresa el propósito o la realidad de inundar el mercado con productos a precios más bajos que los habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la competencia; y luego, acaparada la clientela, resarcirse.
"Duoviri juri dicundo"
Loe. lat. Duunviros que declaraban el derecho. Cada uno de los dos magistrados de los municipios o colonia romanas que ejercían jurisdicción civil y criminal en los asuntos de menor trascendencia.
Duplica
Se designa con este nombre, y también con el duplicación o contrarréplica, el escrito o trámite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la demanda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos de ésta.
Duplicado
El segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero, bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados, bien por extravía del primero u original, y para reiterar alguna comunicación o requerimiento. I Copia fiel de un original; ejemplar repetido o doble.
"Duplicatio"
La duplica (v.) en procedimiento romano. En sentido material, la "duplicatio" constituía una breve frase condicional, inserta en la fórmula inmediatamente después de la réplica.
"Dura lex, sed lex"
Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo es ley; aun dura, la ley es ley.
Duración
Continuación, prosecución. I Vida o existencia de personas, instituciones y cosas. I Permanencia, subsistencia.
La duración, fundamental en los plazos sobre todo, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o relaciones a que atañe: minoridad, prescripción, acciones, contratos, etc.
Dureza
Resistencia; fortaleza. I Rigor, violencia, crueldad. I Severidad excesiva de leyes, gobernantes o superiores.
Duunviral
Concerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato.
Duunviro o duunvir
Nombre de diferentes magistrados que en la antigua Roma ejercían el mando o desempeñaban determinadas atribuciones simultáneamente o de modo complementario, con igualdad de jerarquía. I En las colonias y municipios romanos, cada uno de los dos presidentes que los decuriones tenían.
Dux
En las antiguas repúblicas italianas de Vene-cia y de Genova, príncipe o magistrado supremo.
E
En el alfabeto español, la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. I Entre los romanos, la £ era la quinta de las letras nundiales. I En lo canónico, para el calendario eclesiástico, quinta letra dominical, correspondiente al jueves. I En el automovilismo y otras materias internacionales, la vocal E, como inicial suya, indica perteneciente a España.
Ebrio
Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alcohólicas o algún líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.
Eclecticismo
Escuela o actitud filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin encerrarse en un dogma, tomando de las demás cuanto juzga razonable. I Manera de proceder o de juzgar que acepta un prudente o equitativo término medio, alejándose de soluciones extremas, aun fundadas o justas en rigor. (V. equidad. )
Eclesiástico
Como adjetivo, lo concerniente a la Iglesia o lo relacionado con ella. I Antiguamente, instruido o docto. I Como substantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibido las órdenes sagradas, está dedicado al servicio del altar y del culto divino.
"Écloga legum"
Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a León el Sabio y a Constantino y según otros, más documentados, a León Isáurico y a Constantino Coprónico, corregentes del Imperio de Oriente desde 720 a 741. La obra, con carácter oficial, fue publicada en los años 739 ó 740, como compendio del "Corpus Juris Civile" y constituciones posteriores.
Ecología
De dos voces griegas, con los significados respectivos de ciencia o tratado y de casa o residencia, es el estudio biológico de las relaciones entre los organismos y el medio en que viven; en el enfoque que más interesa, entre el hombre y los lugares donde habita. Entre otras clasificaciones se subdivide en autecolo-gía humana, cuando estudia la relación entre el individuo y el medio, y sinecologia humana, si se refiere a la relaciones entre los grupos y sus medios. Se llama social cuando trata de la estructura espacial en la habitación humana y de la distribución territorial de los complejos sociales y culturales. Se califica de urbana la que estudia la distribución de los habitantes y de las instituciones en las ciudades, desde una consideración natural y evolucionista, como la competencia individual, grado de concentración, segregación de poblaciones, tendencia de la propiedad territorial. Todas las matenas ecológicas contribuyen a la consideración científica del Derecho Penal, de la Hacienda Pública y de la Política Social.
Economía procesal
Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr el ahorro de gastos monetario y de tiempo en la administración de justicia. El impulso de oficio, la oralidad, la acumulación de acciones son medidas encaminadas a conseguir aquel fin.
Ecuménico
Universal o de todo el orbe. Se dice de los concilios generales comprensivos de la Iglesia oriental y occidental. I Por extensión, lo referente a toda la tierra habitada.
Echazón
Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento naufragio, varamiento, etc.
Edad
Dimensión temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepción hasta el momento actual u otro determinado. I Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona o de un animal, computado por años, meses o días, según los casos y el detalle que interese. I Duración de las cosas desde el momento de su existencia o producción. I Cada uno de los grandes períodos en que la vida humana se divide por razón del desarrollo físico y mental, y también por la decadencia y postración de las energías de una y otra índole.
Edicto
Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o decreto de una autoridad. Hasta el siglo xvm equivalió con frecuencia a ley. I Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hecha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos oficiales o de gran circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido. I También significa bando, y
entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa, que se fija por escrito en parajes públicos. I Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación interesa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan administrativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, etc. I DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo xvm. fisiócrata y discípulo de Quesnay, había proclamado que la fuente de los males franceses, desde el punto de vista industrial y comercial, se encontraba en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su famoso edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derecho a trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podía vender y los subditos debían comprar. I NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (y.). I PERPETUO. Importante texto romano, recopilado por el pretor Sal vio Juliano, hacia el año 130, que consolidó los edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de los tiempos. I PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. I TRASLATICIO. El tradicional, el que el nuevo magistrado conservaba [ de su predecesor, que a su vez había reproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la I continuidad jurídica, cuando la práctica de- I mostraba su conveniencia.
Edictos matrimoniales
Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y I una mujer, a fin de que se denuncien los im- I pedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.
Edificio
Obra o fábrica que se construye para habitación u otros fines de la vida o convivencia hu- I manas, tales como casas, fábricas, palacios, I lugares recreativos, ya se emplee como materiales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro o cualquier otro signifique protección al menos relativa y de cierta permanencia contra la intemperie.
Edil
Se denominaba así, entre los antiguos romanos, el magistrado a cuyo cargo estaba el cuidado de las obras públicas y el ornato, limpieza y reparación de los templos, casas y calles de Romas.
Efecto
Consecuencia, resultado. I Derivación, resultado. I Fin, intención, propósito, objetivo. I Impresión, mella. I Mercadería, mercancía o artículo de comercio. I Valor, documento o título mercantil. I DEVOLUTIVO. El de apelación u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal. I RETROACTIVO. Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de su promulgación; es decir, someter el pasado al imperio de la ley nueva. I SUSPENSIVO. En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior.
Efectos
Bienes muebles, enseres, objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se comprueba en los artículos inmediatos. I A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cuales el deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de aquella a la cual se le endose el documento. I AL PORTADOR. Los valores, títulos o documentos, mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades anejas se transmiten por la simple entrega. I BANCARIOS. Documentos, títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones, contratos y operaciones bancarias. Lo son, en principio, todos los efectos a la orden y al portador; y como más peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letras de cambio. I CIVILES. Las consecuencias que los actos jurídicos y contratos tienen para el Derecho Civil. I DE COMERCIO. Los productos o artículos que constituyen el objeto de las transacciones mercantiles.
Eficacia del orden jurídico
Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en relación con la efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados de aplicarlas, en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido cuando es eficaz; el orden jurídico que no se aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho Internacional.
"Égloga legum"
Se denomina así al Manual de Derecho bizantino, de carácter oficial.
Ejecución
Efectuación, realización, cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. I Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. I Aplicación de la pena de muerte. I Exigencia o reclamación de una deuda por vía ejecutiva. I APAREJADA. Se dice que trae aparejada ejecución cuando el título, por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos que por ley autoriza a iniciar juicio ejecutivo. I CAPITAL. En Derecho Penal, se identifica esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y pena de muerte son formas que se utilizan indistintamente en el lenguaje artístico. I DE SENTENCIA. El acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.
Ejecutado
Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores. (V. juicio ejecutivo ) I Reo condenado a muerte y cuya sentencia ha sido cumplida.
Ejecutante
En general, quien ejecuta, hace o realiza. I Acreedor a cuya instancia se procede ejecutivamente contra un deudor moroso, para lograr expeditivamente el pago del crédito. (V.
JUICIO EJECUTIVO.)
Ejecutivamente
Con prontitud o presteza. I Con eficacia. I Ambas acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más rápido y seguro para la cobranza de deudores reacios. (V. juicio ejecutivo.) I Referido a la autoridad administrativa o política, sin contemplaciones, sin complicadas tramitaciones.
Ejecutivo
Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica. I Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado de cumplir los estatutos
0 los acuerdos. I Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general. (V. poder
EJECUTIVO. )
Ejecutoria
Con carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. 1 Timbre o acción gloriosa. I (V. honores y noble. ) I Sentencia firme; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. I Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.
Ejemplar
Lo que sirve de modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la vida. I Se dice del castigo severo que sirve de escarmiento, o así lo pretende. I Como substantivo, el original que sirve de modelo para sacar de él copias semejantes. I Copia o traslado que se obtiene de un original o de otra copia previa. I Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, etc., sacados de un mismo modelo; se refiere especialmente a libros y periódicos.
1 Cada uno de los individuos de una clase. I Cada uno de los diferentes objetos del mismo género que integran una colección. I Precedente, antecedente en situación o caso análogos.
Ejercer
Se dice que ejerce quien se consagra a su profesión, oficio o facultad. I Ejercer la autoridad es desempeñar sus funciones, mandar. I Ejercer la abogacía, o simplemente ejercen el mundo forense, significa estar matriculado, pagar la contribución, si así estuviera establecido, y atender asuntos de carácter judicial ante los tribunales. (V. abogado, letrado )
Ejercicio
Práctica o desempeño de una profesión, oficio o arte. I Uso de una atribución. I Valimiento de derecho. I Empleo de facultad. I Cada una de las distintas pruebas a que son sometidos los aspirantes a una cátedra o beneficio. I Duración de una ley de presupuesto; por lo general, un año. I Tiempo a que se refiere una empresa industrial o un establecimiento mercantil en sus liquidaciones periódicas o balances principales.
Ejido
Campo o tierra que está al término de un lugar habitado y lindando con él, donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del latín exitus, salida.
"Ejus sit onus cuyus est emolumentum"
Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel para quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o precio debe realizar el trabajo correlativo al mismo.
Del-
Elección
Escogimiento, selección, preferencia. .liberación, libertad para actuar. I Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un caí go o desempeñar un empleo. I En Derecho Político, ejercicio del derecho del sufragio.
Electivo
Dicho o hecho por elección. I Cargo que hade desempeñar una persona elegida por votos o í por designación de autoridad. I Persona nombrada por elección para ocupar un puesto.
Electo
El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido Ib ta que toma posesión del mismo.
Elector
La persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes para ejercitar el derecho de sufragio y que, por tanto, tiene facultad para influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, diputados, senadores e incluso jefe del Estado. I En el Derecho Político histórico, cada uno de los príncipes alemanes con derecho a elegir y nombrar el emperador del antiguo Imperio germánico.
Electrocución
Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, mediante la aplicación de una intensa corriente eléctrica al condenado.
Elegible
Quien puede ser elegido.
Eliminación
Acción de excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente imposible.
Emancipación
Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuente además en Derecho Político, como liberación, redención o término de una sujeción. Por eso de denomina emancipación de la metrópoli al proceso americano que, a fines del siglo xvni y comienzos del XIX, llevó a la independencia de los Estados Unidos frente a Inglaterra y a la de los pueblos iberoamericanos ante España y Portugal.
Embarazo
Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. I Estado de la mujer que se encuentra encinta. I Lapso entre la concepción y el parto o el aborto.
Embargo
Con significados generales y arcaicos: impedimento, embaraza u obstáculo; y también incomodidad, molestia o daño. I En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones, según se refiera al Derecho Político y al Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte. I EJECUTIVO. Retención o apodera-
miento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada (v.). I PREVENTIVO. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.
Embaucar
Engañar, timar, estafar. I Alucinar. (V. estafa. FRAUDE.)
Embriaguez
La turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor.
Emergencia
En correcto castellano, la voz significa ocurrencia o accidente, y el hecho de brotar o salir el agua; sin embargo, por evidente anglicismo, se le atribuyen los sentidos de urgencia, necesidad, alarma o excepción. El término causa estragos en ciertos países americanos. Así, además de ser locuciones oficiales estado de emergencia y ley de emergencia (v.), se habla de medidas de emergencia para referirse a las disposiciones provisionales en casos apremiantes para el bien público o la seguridad general.
Emergente
Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se refiere al deterioro, perjuicio o detrimento que las cosas o bienes sufren.
Emigración
Fenómeno social, económico y político a la vez, consistente en el abandono voluntario que uno o muchos individuos hacen de su patria, para ir a establecerse en otro Estado, con el objeto de aprovechar facilidades de trabajo, oportunidades de negocios y a veces la simple tranquilidad. I GOLONDRINA. Aquella en la cual los emigrantes no tienen el propósito de establecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplir ciertos trabajos y regresar luego a su patria.
Emigrante
Para la Academia, "el que por motivos no políticos abandona su propio país para residir en otro".
Emisión
Acción o efecto de emitir. I En Economía política, acto por el cual el Estado, o una sociedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos o efectos (por lo general billetes u otros títulos) representativos del crédito público o privado. En unos casos, el de las sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos simbolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. I Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.
Emoción
Trastorno repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo violento, según las circunstancias y los agentes. I VIOLENTA. Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede constituir circunstancia atenuante de la responsabilidad.
Emolumento
Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o destino.
Empalamiento
Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asina para torturar a los reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón; y en otras ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lanzas clavadas en tierra.
Empecer
Obstar o impedir. I Dañar, ofender, perjudicar. (V. DAÑOS Y PERJUICIOS. OFENSA)
Empeñar
Dar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido. I Obligar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de ; la deuda contraída. I Designar a alguien por empeño, padrino o mediador para obtener una cosa. (V. hipoteca, monte de piedad.
PRENDA. )
Emplazamiento
El requerimiento o convocatoria que se hace j a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demandada, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.
Empleado
Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta ¡ su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. Este concepto era casi exclusivo hasta concluir el siglo xix. En la actualidad, se distingue entre el empleado del Derecho Administrativo, el que acaba de definirse, y el del Derecho Laboral, donde tiende a oponerse a obrero, dentro del común denominador del vocablo trabajador.
Empleados de confianza
Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa.
Empresa
Acción o propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. I En general, designio, finalidad o intención. I Asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte. I Casa o sociedad mercantil. I Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc. I Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. I MERCANTIL Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con una unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.
Empresario
Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. I El que por concesión o contrato realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole. I Patrono. I Contratista. I Arrendador de obra o trabajo por precio alzado. I Quien ofrece y explota un espectáculo público.
Empréstito
En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el de dinero. I Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se refiere al contrato de préstamo, en sus dos formas: tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o empréstito de uso, como el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado mutuo o empréstito de consumo. I Para la Hacienda pública y la Economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos. I A LA GRUESA VENTURA o RIESGO MARÍTIMO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés sobre el navio o el cargamento, con la condición de que, perdiéndose el navio o las mercaderías, se pierda o extinga también la deuda;
pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobranza de la cantidad prestada y del premio estipulado.
Enajenación
Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin interés.
Encaje o encaje metálico
En Economía se dice de la cantidad total de capitales en oro, plata u otro metal que constituye la reserva o garantía de la circulación fiduciaria de los bancos de emisión. I En general, garantía de un valor circulante y transmisible.
Encarcelación o encarcelamiento
Acción de recluir en la cárcel.
Encargado de negocios
Agente diplomático acreditado ante el ministro de Relaciones Exteriores de la nación donde debe ejercer sus funciones. Este hecho lo diferencia de otras categorías diplomáticas, que se acreditan ante el jefe de Estado.
Encartar
Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos. I En el enjuiciamiento antiguo, citar o emplazar mediante pregones, proclamas o edictos. I Empadronar, o incluir en una matrícula para la prestación de servicios o el reparto y pago de impuestos. I Comprender en una compañía, establecimiento, dependencia o empresa.
Encausado
Procesado, sometido a sumario o proceso criminal.
Encausar
Sumariar, formar causa o proceso criminal contra alguien. (V. procesamiento, sumario )
Encíclica
Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de costumbres o de actitud de los católicos, dirige el Papa a todos los obispos. En esta comunicación circular se da a conocer la situación de la sociedad cristiana; los problemas que inquietan a las conciencias o que amenazan la paz; las ideas, teorías o sistemas que atentan contra la religión, y las medidas que deben adoptarse.
Encomendero
Quien ejecuta encargos de otro. I El que por concesión real era beneficiario de los repartimientos de indios en América. El encomendero estaba obligado a enseñar a los indios la religión católica, a defender sus personas y a proteger sus bienes, a cambio de las rentas que con la concesión de tierras obtenía. (V.
ENCOMIENDA. )
Encomienda
En general, encargo, comisión o mandato. I Recomendación, alabanza, elogio. I Amparo, custodia o defensa. I En Sudamérica, paquete postal. I En las antiguas órdenes militares, dignidad dotada de rentas que era concedida a algunos caballeros. I Territorio y lugar de tal encomienda y rentas que producía. I En las órdenes civiles, dignidad o cargo de comendador. I En el Derecho feudal o señorial, renta o merced vitalicia con que estaba gravado un heredamiento o territorio.
Encubridor
Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente de aquél.
Encubrimiento
Acción o efecto de encubrir u ocultar. I Para el Derecho Penal, participación en un delito, con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descubrimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma.
Encubrir
Ocultar, esconder. I Disimular. I Ejecutar un encubrimiento punible.
Endogamia
Del griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un núcleo social determinado. Este sistema es peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de la tribu o la secta. El precepto ha regido entre el pueblo hebreo.
Endosar
Descargar en otro un trabajo, una responsabilidad, complicación o molestia. I En el Derecho Mercantil, ceder el tenedor de una letra de cambio, u otro documento a la orden, el título crediticio, mediante fórmula sencilla y tradicional (por lo común la fecha y la firma), que consta al dorso o respaldo del documento.
Endoso
Acción o efecto de endosar o transmitir un título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. I Lo que se escribe a la vuelta o espalda de un letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el crédito documental a otro. I REGULAR. Se denomina asimismo completo.
Enemigo
El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses. I Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él y le hace o desea mal. I En Derecho Canónico y en teología, el diablo. I En Derecho Internacional y en la milicia, el adversario, contrario o rival en la guerra; ya se refiera a los individuos del ejército que lucha contre el propio, o sea los combatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o sea los beligerantes. I En el antiguo Derecho Penal, el homicida del padre, de la madre o de alguno de los parientes hasta el cuarto grado o quien les había acusado de un delito grave.
Enfermedad
Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo. I En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de instituciones, establecimientos, etc. I DEL TRABAJO. La alteración de la salud que no es de carácter profesional ni productora de incapacidad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (V. EN.
FERMEDAD INCULPABLE y PROFESIONAL ) I
INCULPABLE. Denominase así, en el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable se produce con independencia de los riesgos laborales, los comunes a la salud de todos los individuos. I PROFESIONAL. Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador. Unsain las definía como "afecciones agudas o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especiales de la industria".
Enfeudación
Acto de dar en feudo un Estado, territorio, pueblo o predio. I Diploma, título o documento donde se inserta tal hecho.
Enfiteusis
Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del dominio útil de un predio rústico o urbano, mediante el pago de un canon, censo, pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual conserva el dominio directo. Viene a conti-tuir una especie de locación hereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederos conservan la cosa mientras paguen la pensión, canon o censo establecido.
Enfiteuta
El dueño del dominio útil en el censo enfitéu-tico; el que disfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual al propietario del dominio directo. (V. dominio útil, enfiteusis.)
Enfitéutico
Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertenece.
Engaño
Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo, con intención de defenderse de un mal o pena, aun cuando legalmente procedan. I Infidelidad conyugal. I Estafa. I Error, equivocación.
Enjuiciamiento
Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea, agregamos),
para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por medio de su sentencia.
Enjuiciar
Examinar, discutir y resolver una cuestión. I Instituir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o resolver. I Entablar o deducir una acción. I Procesar. I Someter a juicio. I Juzgar, sentencia, fallar.
Enmendar
Corregir, eliminar los errores, suprimir los defectos. I Resarcir o reparar daños y perjuicios. I Lograr la mejora de la conducta. I Reformar ciertas Constituciones. I Rectificar un tribunal el fallo de otro inferior, ante súplica de una de las partes.
Enriquecimiento
Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. I SIN CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales ni en los convenios o actos privados.
Ensañamiento
Acción o efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar el daño o el dolor. I Circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en "aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución".
Ente
El que es o existe. I Ser. I Entidad u organismo.
Entenado
Hijastro.
Entidad
Lo que integra la esencia o forma de una cosa. I Ser o ente. I Valor o trascendencia de las cosas. I Colectividad, institución, establecimiento, agrupación o empresa.
Entradas y salidas
Derecho que se adquiere por cualquier título legítimo, en especial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de la casa o heredad que se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual integra parte de la renta o del precio.
Entrega
Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. I Recepción o recibimiento de algo. I Aprehensión o toma de una cosa. I Cada una de las partes de una publicación extensa que aparece en distintas veces. I Abandono a las pasiones. I Sometimiento. I Rendición, capitulación. I Aceptación por la mujer de relaciones sexuales irregulares. I Traspaso de atribuciones. I Traslación de la posesión. I Tradición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. I Pago, especialmente el de una cuota o el parcial. I Antiguamente, restitución.
Entrerrenglonadura
Lo que se escribe entre dos renglones.
Envenenamiento
Empleo de un veneno. I Efecto del mismo en un organismo. I Muerte producida ingiriendo o administrando veneno.
Epidemia
Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la vez a muchas personas.
Epígrafe
Indicación o resumen que precede a los capítulos o partes de un discurso o de un escrito. I Título, nombre o rótulo. I Inscripción conmemorativa.
Equidad
La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas, igualdad, la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima.
Equilibrio de poderes
Dentro de la clásica división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, que corresponde a un Estado de Derecho, suele hablarse de ella con un sentido de independencia de cada uno de ellos con respecto a los otros. Pero la tendencia doctrinal moderna, sin dejar de respetar dicha independencia sustancial como forma de evitar la recíproca intervención en las facultades que a cada cual corresponden, ha entendido que el término no responde a una realidad doctrinal, porque parecería significar que entre unos y otros no había relación, cuando lo cierto es que entre todos existe evidente conexión; por lo cual estiman como más propio hablar de equilibrio de poderes que de su independencia.
Equitativo
Lo más conforme a la equidad que al rigor del Derecho; lo útil frente a lo estricto. I Moderado. I Ecuánime o justo.
Equivalente
Lo igual o equiparado a otra cosa en calor, estimación, potencia u otra cualidad.
Era
En cronología, la base o referencia , la fecha
0 el acontecimiento a partir de los cuales se inicia un cómputo de años. I Significa también una temporada de larga duración.
Erario
Fisco o tesoro nacional. I Lugar donde se guarda el tesoro público. I Hacienda pública.
1 Antiguamente se dijo por contribuyente pechero.
"Erga omnes"
Loe. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga-
Ergástulo o ergástula
Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros, rodeados de severas precauciones para impedir la evasión.
Error
Equivocación, yerro, desacierto. I Concepto equivocado. I Juicio inexacto o falso. I Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. I Lo contrario de la verdad. I Falsedad. I Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. I Cosa imperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido. I Más particularmente, en Derecho se entiende por errorel vicio del consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. I COMÚN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre u derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente. I DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen. I DE HECHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. I ESENCIAL. El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. I JUDICIAL. En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.
"Error juris non inducit malam fidem"
Aforismo latino, que quiere decir: el error de Derecho no supone mala fe. La razón de ello se encuentra en que, ampararse con mala fe en la ignorancia de la ley o en el error de Derecho, no entraña realmente algo tan distinto como el dolo.
Escala gremial
La jerarquía profesional característica de los gremios medioevales, en que la práctica de los oficios empezaba por la condición de aprendiz; después de lo cual se ascendía a oficial o compañero; para concluir de maestro, luego de larga experiencia, saber acreditado y ciertos exámenes, además de abonar algunos derechos y contar con influencias en la oligarquía de los maestros de artes y oficios.
Escalamiento
Entrada subrepticia o violenta en un lugar, utilizando vía que no es la destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en cosa ajena por la ventana, saltando tapia, pasando por los tejados o azoteas colindantes
0 utilizando procedimiento similar.
Escándalo
Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido moral.
1 También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad, inmoralidad, en público. I Mal ejemplo. I Referido al orden público, comprende, desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tumultos y revueltas que trastornan la paz pública. I PÚBLICO. Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que, suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.
Esclavitud
El estado del esclavo; la condición jurídica de la persona considerada como cosa o semoviente, y sometida a la propiedad plena de su amo. En esta institución antiquísima, en total decadencia hoy día, aunque no extinguida, cual suele creerse, se considera a ciertos hombres bajo el dominio de otros, sin reconocerle finalidad propia, por integrar tan sólo medios para el cumplimiento de los fines de aquellos a los cuales están sujetos.
Esclavo
El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su libertad y de casi todos los derechos. I Por extensión, el siervo y el que trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve sin derecho a abandonarle. I Presa de una pasión o vicio. I Sujeto inflexiblemente sometido, sojuzgado. I Persona o pueblo que carece de libertades públicas; el preso aun sin cárcel, el tiranizado. I DE LA PENA. Antiguamente, el condenado a trabajos forzados en las minas o los combates en el circo romano.
Escriba
En tiempos antiguos se denominaba así el varón consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley, sin deslinde apenas entre lo religioso y lo civil de los mandatos de ésta.
Escribanía
Secretaría de un juzgado o tribunal. I Notaría. I Oficio de un escribano público. I Oficina del mismo, donde ejerce sus principales funciones y tiene los expedientes en trámite o los protocolos y demás documentación peculiar de su cargo.
Escribano
Las diversas acepciones de esta voz se empa-rentan, de modo más o menos inmediatos, con su etimología, relacionada con la escritura, con aquel que escribe. Así, en significados ya arcaicos, escribano se ha dicho por escribiente o amanuense; y también, por maestro de escuela, por cuanto enseña a escribir. I Más específicamente, su oficio tradicional se concreta en la definición que Escriche insertaba a mediados del siglo xix: "El oficial o secretario público que, con título legítimo, está destinado a redactar y autorizar con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y contratos que se pasan entre las partes"; es decir, el funcionario que gozaba de fe pública. I PÚBLICO. Denominación que en la Argentina recibe, como supervivencia del Derecho tradicional, el notario o registrador, el depositario de la fe pública extraju-dicial en los actos y contratos de las partes, celebrados o registrados de acuerdo con los preceptos legales.
Escrito
Todo documento o papel manuscrito o mecanografiado; y también cualquier otro en que estén representadas ideas o palabras por medio que sea legible o comprendido por persona distinta del autor, como ciertos escritos para ciegos y sordomudos. I Libro u otro impreso. I Pedimento o alegato que, por medio de la escritura, se presenta en un pleito o causa. I DE DEMANDA. El que inicia el juicio ordinario en el procedimiento civil.
Escritura
Acción o efecto de escribir. I El propio arte de escribir. I Papel, carta o documento manuscrito; escrito en general. I Obra escrita. I Por antonomasia, Escritura, Escrituras o Sagrada Escritura se dice por la Biblia. I En la
acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen. Denomínase escritura privada si en ella no interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico. I GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusula por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cumpliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. I MATRIZ. "La original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo notario" (art. 17 de la ley esp. del Notariado, de 1862). I PRIVADA. El documento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero. I PÚBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.
Escrituración
Acción o efecto de escriturar; de dar fe pública de un acto o contrato jurídico que se extiende en escritura otorgada en la forma legal, por personas con capacidad bastante, o suplida, y ante funcionario competente.
Escriturar
Hacer constar en escritura pública, y con arreglo a la forma legal y reglamentaria, un otorgamiento o un hecho, para seguridad y afianzamiento del acto o contrato a que se refiera.
Escrutinio
Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos hechos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. I En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han correspondido.
Escuela
En general, establecimiento público de enseñanza. I Estrictamente, el destinado a la instrucción primaria. I Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. I Conjunto de profesores o alumnos de un establecimiento escolar. I Sistema, método, manera de un maestro, profesor o catedrático. I Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. I Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona. I Experiencia, ejemplo; enseñanza, escarmiento. I CLÁSICA. Agrupa a los pensadores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o castigo. I DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Irnerio a fines del siglo xu,y que en esa centuria y en la siguiente contribuyó poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de esludios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia. (V. GLOSADORES. ) I DEL DERECHO LIBRE. Tendencia doctrinal, cuyo impulso básico procede de Alemania, que reclama para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. I FILOSÓFICA. Esta escuela considera como una única y verdadera fuente del Derecho a la ley, como producto natural de la razón. I HISTÓRICA. Es la Escuela histórica un sistema filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres fundamentos: a) la situación correlativa del Derecho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; c) la continuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. I POSITIVA. Dentro del Derecho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX, surge, co-
mo contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desentrañar la génesis natural del delito, no sólo en la persona del delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de aplicar los remedios oportunos a las diversas causas que originan el delito.
Español
Natural de España o que goza de esta nacionalidad. I Concerniente, relativo a la nación española o característico de ella. I El idioma oficial de España y el de los veinte pueblos hispanoamericanos de su comunidad cultural, histórica y de civilización; es hablado también en las Filipinas, en el Norte de África y en el rincón oriental del Mediterráneo, donde se conserva, casi con pureza arcaica, entre los descendientes de los judíos que habitaron la Península.
Especificación
Modo de adquirir el dominio que se produce "cuando alguien, por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo" (art. 2.567 del Cód. Civ. arg.).
Especulación
Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas.
Espéculo
Antiguo cuerpo de Derecho castellano, denominado también Espejo de todos los derechos, compuesto al parecer por orden de Alfonso el Sabio.
Espera
Acción o efecto de esperar, tanto en el sentido de aguardar como en el de tener esperanza. I Término que el juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una cantidad, presentar una prueba, etc. I Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito, para el pago de sus obligaciones. Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompatible con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.
Esperanza
Deseo o aspiración que nos parece alcanza-ble. I La confianza que uno tiene en lograr alguna cosa.
Esperanza de vida
Tiempo probable de existencia que le queda a una persona a partir del momento en que efectúe el cómputo. Por lo tanto, esa expectativa de vida se va modificando de año en año. Constituye un cálculo actuarial y, por lo tanto, científico, muy importante en materia de seguros sobre la vida, y que también puede utilizarse judicialmente para determinar el perjuicio que la muerte violenta de una persona puede causar a sus herederos; pues, lógicamente, el perjuicio ha de estar en razón a la mayor o menor vida probable que hubiere quedado a la víctima y a la que quede a sus derechohabientes.
Espía
Se denomina así a la persona que por oficio o patriotismo se dedica a observar secretamente lo que ocurre en un lugar, tomando diversas informaciones, con el objeto de comunicarlas a aquel que se lo ha encargado.
Espiar
Observar con disimulo la disposición, fuerzas, elementos y organización de un ejército o de un país, para informar al respecto a otras fuerzas armadas o al gobierno de otra nación. I En general, acechar; observar con ánimo de murmuración, curiosidad o delación.
Espionaje
Acción del espía. I Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de informes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país.
Espíritu de la ley
Sentido genuino de un precepto legal, en contraposición a la letra estricta de su texto. El espíritu de la ley es invocado o a él se recurre, mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas de la legislación o como recurso extremo para proteger a un reo o amparar a un litigante. (V. EQUIDAD.
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES)
Esponsales
La promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Espon-
sales deriva del verbo latino spondeo, que significa prometer.
Esposa
Mujer que ha concertado o contraído esponsales con un varón. I La casada, en relación con su marido.
Esposas
Manillas de hierro que, colocadas en las muñecas de presos o detenidos, les privan de valerse de las manos, ya sea para agredir a quienes los custodian, para suicidarse o para huir.
Esposo
Varón que ha contraído esponsales con una mujer. I Por extensión, marido o casado. Las denominaciones de esposo y de esposa se estiman afectadas, y más propias de la solemnidad de leyes y otros escritos.
Espurio
Hijo bastardo o ilegítimo. I El nacido de soltera o viuda y de padre desconocido, por haber tenido la madre comercio con muchos hombres. I Más generalmente aún, el hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incierto.
Estabilidad
En sentido material, solidez, firmeza, segundad. I En relación con el tiempo, permanencia, duración, subsistencia.
Establecimiento
Fundación, institución, creación, erección de un centro de enseñanza, de beneficencia u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantrópica, recreativa, patriótica, etc. I Fábrica u otro lugar de producción organizada e importante. I En Derecho Mercantil, casa de comercio, tienda o lugar donde los comerciantes desenvuelven sus actividades características. I Cosa o casa fundada o establecida. I Colocación o suerte estable de una persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir separadamente de su familia o por emprender algún negocio o el ejercicio de una profesión u oficio. I Ley, ordenanza, estatuto, disposición, mandato, orden. I Asentamiento; colonización. I Factoría, posesión colonial.
Estadía
Detención, estada, estancia. I En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignatario retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadías. I Gasto que ello implica y su resarcimiento.
Estadística
Ordenación numérica, recuento o censo de población, riquezas, animales, vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de todo el planeta, de un Estado o de territorio menor, o de profesión, actividad o ramo especial.
Estado
Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. I La realidad en un momento dado. I Cada una de las clases o jerarquías diferenciadas en una sociedad política. I Condición de la persona con relación al matrimonio: soltera, casada o viuda. I Brazo principal de la constitución de un pueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico o militar. I Cuerpo político de una nación. I La nación misma. I La Administración pública. I Pueblo que se rige con independencia. I Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano. I La Hacienda pública o fisco nacional. I La cosa pública. I Origen general del Derecho. I Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. I Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo. I La representación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno. I En los Estados organizados federalmente, cada uno de los territorios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su ámbito y esfera peculiares. I En contabilidad y estadística, resumen por partidas generales. I Exposición, informe acerca de un caso. I Antiguamente, acompañamiento, comitiva, corte, sé-
quito. I CIVIL. La situación en que se encuentra el hombre, dentro de la sociedad, en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen. I CORPORATIVO. Ensayo del fascismo italiano, imitado en algunos otros países, cuyo régimen político tiene por base la organización de las profesiones y oficios en sindicatos. I DE ALARMA. Situación de grave alteración del orden público, que obliga a suspender las garantías constitucionales. A veces, la intranquilidad es ficticia, y constituye recurso de gobiernos autoritarios que abusan de su facultad de calificar tal perturbación. I DE EMERGENCIA. Calificación que en algunos países de América se da al estado de alarma,
0 de sitio, que se declara por motivos de orden público y que se traduce en la suspensión de las garantías constitucionales. I DE FAMILIA. La condición civil dentro de los vínculos parentales y conyugales. I DE GUERRA. Con propiedad, el que plantea la ruptura de hostilidades por un conflicto armado con otra nación; o, internamente, en el supuesto de una guerra civil. I DE INDIVISIÓN. Situación en que se encuentran cosas o derechos que pertenecen a varias personas sin división de partes o en cuotas proporcionales. I DE INDIVISIÓN DE LA HERENCIA. Puede entenderse de dos maneras, según se trate de la situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras no se lleva a término la partición, o de la resultante de la cláusula testamentaria que obligue a permanecer en comunidad cierto tiempo o en determinadas condiciones.
1 DE NATURALEZA. Suposición histórica del racionalismo de Hobbes, para el cual el estado de naturaleza era la guerra; del de Locke, quien lo imaginaba anárquico puro; y de Rousseau, fundado en una comunidad primitiva de bienes, sin egoísmos ni coacciones, que parece una interpretación romántica y descreída del Paraíso bíblico y de los tiempos patriarcales. I DE NECESIDAD. Situación excepcional para una o más personas en que, por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde de la ley y se excusa el daño inferido o la lesión causada. I DE PAZ. Dice Escri-che que el estado de paz no es otra cosa que la situación normal de quietud y sosiego público del reino; estado de guerra es la situación excepcional en que se halla el reino cuando se
ve invadido por tropas extranjeras, o turbado por disensiones civiles de sus habitantes, armados unos contra otros; estado de sitio es la situación, también excepcional, de una plaza, fortaleza o población, a la cual ha puesto cerco el enemigo para combatirla y apoderarse de ella. I DE PELIGROSIDAD SOCIAL SIN DELITO. Frente al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente condenada por la ley, los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la sociedad, advertían de la amenaza representada por los sujetos de mala vida o cuyos antecedentes permitían, casi con plena evidencia, predecir un eventual y cercano ataque a las personas o la sociedad, contra lo cual resultaría ingenuo esperar la agresión. La sociedad se halla en situación paralela a la de la persona individual que no ha de aguardar a que hagan fuego contra ella para iniciar su defensa, si ha descubierto la intención homicida de su enemigo. I DE SITIO Como concepto de recurso gubernamental, esta expresión equivale íntegramente a la de estado de guerra; por cuanto las leyes de orden público de diversos países emplean una u otra de las distintas denominaciones para referirse a las máximas atribuciones con que el poder público se inviste para hacer frente a las conmociones internas que amenazan su estabilidad o la del régimen político que encarna. I FEDERAL. Estado compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. I HONESTO. Denominación, hoy día poco usual, para referirse a las solteras de buena fama. I LLANO. El pueblo en general, el elemento civil o paisanaje. I SOCIAL. La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de la sociedad. I Conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo y de una época. I TOTALITARIO. Aquel cuyo gobierno, con poderes dictatoriales, basa su organización política en un solo partido, pedestal de un jefe supremo y en la hegemonía avasalladora de los intereses estatales, a veces simple disfraz de personales ambiciones.
Estados generales
Las antiguas Cortes medioevales y de los primeros tiempos de la Edad Moderna.
Estafa
Delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza. I Toda defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo. I Apoderamiento de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño, sorprendido en su buena fe o superado en su malicia. I Pedir con ánimo de no pagar; cobrar dos veces; negar el pago recibido, etc., entre otras formas concretas. I Falsa promesa; ofrecimiento incumplido.
Estafa procesal
Atribución a un tercero de una obligación inexistente, que engañosamente se invoca ante la justicia (R. Goldstein). Quiere expresarse con esto, en términos complementarios, que uno de los litigantes trata de sorprender a los tribunales aduciendo hechos o pruebas falsos. Si encuadra en alguna figura delictiva típica, como la falsificación de documentos, la presentación de testigos falsos o el empleo del cohecho, la estafa procesal se convierte sin más aun frustrada, en la figura punible pertinente.
Estamento
Se denominaban así en España cada uno de los órdenes sociales o estados que concurrían a las Cortes: éstos, en la corona de Aragón, eran: el estado eclesiástico, el de la nobleza, el de los caballeros y el de las universidades, esto es, de las ciudades y villas.
Estanco
Limitación, embargo o prohibición de la producción, fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. I Monopolio que ejerce el Estado, o que éste concede a particulares, para la venta de ciertas mercaderías; como el trabajo, los fósforos o cerillas, etc. I Pequeño comercio dedicado a la venta de productos estancados, en especial, tabaco y cerillas, y lotería.
Estar
Existir; hallarse, encontrarse en un lugar o situación.
Estar a Derecho. Comparecer personalmente, o por medio del procurador o representante, en un juicio o causa, y obligarse a pasar por lo que el juez o tribunal sentencie.
Estatuto
En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. I Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc. I En algún caso, estatuto se ha dicho por Constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. I En Derecho Civil, cualquier ordenamiento obligatorio; como contrato, testamento u otro. I En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya en el curso de la guerra civil, el vasco. I En Derecho Internacional Privado, el sistema de los estatutos está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos jurídicos. I FORMAL. Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas de los actos, especialmente en caso de conflicto internacional de leyes. I PERSONAL. Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. I Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la persona, cuando produce efecto extraterritorial. I REAL. Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución, modificación y enajenación, como en su extinción. I Ley territorial. I Ley del país en que se encuentren los bienes.
Estelionato
En general, fraude en los contratos. I Despojo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos.
Esterilización
Consiste en lograr, por medio de operaciones, la esterilidad de ciertos tipos de delincuentes, teniendo en cuenta el papel que la herencia desempeña en la transmisión de ciertas disposiciones para la criminalidad.
Estilo
Manera, modo o forma especial de hablar o escribir. I Carácter. I Costumbre, uso, práctica, modo. I Fórmula de proceder en Derecho; orden y método de actuar.
Estipulación
Convenio verbal. I Contrato en general. I Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico; ya sea un tratado, testamento o contrato. I En el Derecho Romano, promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. I A FAVOR DE TERCERO. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí, cabe distinguir dos situaciones: que represente al tercero, con poder o conocimiento de éste, o que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del beneficiario. En el primer caso, se trata simplemente de estipulación por otro; y en el segundo, de estipulación a favor de tercero.
Estirpe
Raíz y tronco de una familia o linaje. I En materia hereditaria, sucesión por representación; o conjunto que forma la descendencia de un sujeto cuando ocupa su lugar y sucede conjuntamente por él.
Estrados
Salas de los tribunales, donde jueces y magistrados celebran sus sesiones, oyen a los litigantes y sentencian. I Lugar de un juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde, para conocimiento general, se colocan edictos de citación, emplazamiento o notificación dirigidos a litigantes en rebeldía o a interesados que carecen de representación en las causas.
Estraperlo
La Academia define así la voz: "Sobreprecio con que se obtienen ilícitamente artículos o servicios sujetos a tasa. I Chanchullo". Agrega, además, la locución adverbial de estraperlo, para referirse a lo clandestino y logrado con sobreprecio.
Estrechar los términos
Se decía así al hecho de acortar y abreviar los términos y tiempos, para concluir cuanto antes las causas, y ponerlas en estado de sentencia, si se recelaba o se temía algún daño y perjuicio grave o si convenía al estado de ellas.
Estricto
Riguroso. I Estrecho, ajustado enteramente a la ley o reglamento, sin admitir interpretación fuera de la letra del precepto.
Estupro
Conforme al Cód. Pen. arg. (art. 120), el acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle privada de razón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, por cualquier causa. Dar una definición del estupro es difícil, ya que no hay acuerdo sobre este delito. Carrara lo define diciendo que es "el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de violencia".
Etimología
"Origen de las palabras, razón de su existencia, de su significación y de su forma" (Dic. Acad.).
Eugenesia o eugénica
Ciencia que estudia los principios y los medios del perfeccionamiento de la especia humana, en la generación misma.
Eutanasia
Muerte sin dolor. I Canónicamente, muerte sin remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma.
Evasión
En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o contratiempo. I En materia penitenciaria y de policía, fuga, huida o escapatoria de encierro, cárcel o prisión.
Evasiva
Actitud, recurso, medio para eludir una dificultad ante una pregunta, petición o requerimiento.
"Eventus damni"
Loe. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplir la prestación, infiere por su insolven-
cia el deudor al acreedor. (V. acción paulatina. )
Evicción
Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta, por haber sido privado indebidamente de uno u otra. I Para el propietario o titular, la evicción significa una reivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. I Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero.
Evidencia moral
Certidumbre plena de una cosa, convicción consciente; de modo tal que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad o suscite escrúpulos.
Ex abrupto
Como substantivo, salida de tono; acción vehemente, inesperada y poco oportuna. I Como locución, lo hecho de modo arrebatado y sin atenerse al orden debido.
"Ex aequo et bono"
Loe. lat. Según la equidad y el leal saber y entender. Así deben fallar los amigables componedores, y así está dispuesto también en ciertos tribunales juntas profesionales. I Se denominan asimismo "ex aequo et bono" las excepciones fundadas en la equidad; ya sean in rem, si al objeto se refieren, o in personam, si en circunstancias individuales se apoyan.
"Ex autoritate legis"
Loe. lat. Por autoridad de la ley; es decir, por ministerio de la ley, de oficio, inexcusablemente.
"Ex causa"
Loe. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha abonar, por haber promovido determinadas actuaciones.
"Ex jure"
Loe. lat. De derecho o ajustado a él; por justicia; legalmente. (V. derecho. )
"Ex jure alieno"
Loe. lat. Por derecho ajeno o de un tercero.
"Ex lege"
Loe. lat. Según ley; por disposición de la misma.
"Ex legibus"
Loe. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.
"Ex nunc"
Loe. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición, la relación jurídica.
"Ex officio"
Loe. lat. De oficio; por deber del cargo; sin necesidad de instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal.
"Ex post facto"
Loe. lat. Equivale a "con posterioridad al hecho"; y se emplea para referirse al acontecimiento o circunstancia que permite concluir acerca de algo sucedido.
"Ex proprio jure"
Loe. lat. Por derecho propio; y, por tanto, sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.
Ex testamento
Loe. lat. y esp. Por testamento o disposición de última voluntad. (V. AB intestato.)
"Ex vi"
Loe. lat. Por la fuerza; como efecto de lo que se indique.
"Ex vi legis"
Loe. lat. En virtud o por mandato de la ley.
Exacción
Recaudación imperiosa de impuestos o de multas. I Exigencia de prestaciones. I Requerimiento apremiante para el pago de deudas. I Contribución ilegal. I Cobro injusto y violento. I ILEGAL. Exigencia improcedente de contribuciones, derechos o dádivas, por un funcionario público que abusa de sus atribuciones.
Examen de testigos
Es la diligencia judicial que consiste en tomar declaración a las personas que saben y pueden deponer la verdad sobre lo que se quiere averiguar.
Excarcelar
Poner a un preso en libertad, provisional o definitiva, por mandato judicial, y con fianza o sin ella.
Excepción
En sentido general, exclusión de regla o generalidad. I Caso o cosa aparte, especial. I En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc. I DE ARRAIGO. La oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, presta caución bastante para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda. (V. arraigo ) I DE COSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pretenda renovar el juicio. I DE DEFECTO LEGAL. La dilatoria fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público, como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite. (V. demanda,
EXCEPCIÓN DILATORIA.) I DE FALTA DE
PERSONALIDAD. Presenta tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el defecto para comparecer en juicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. En Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (V. COMPARECENCIA EN JUICIO. EXCEPCIÓN DILATORIA. PERSONALIDAD ) I DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. La que fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tribunal. (V. COMPETENCIA. EXCEPCIÓN DILATORIA ) I DE LITISPENDENCIA. La que el demandado opone a la acción del actor, si alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso. (V. EXCEPCIÓN DILATORIA. LITISPENDENCIA ) I DE PRESCRIPCIÓN. La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. I DECLINATORIA. La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la causa; bien por no ser competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado. (V.
DECLINATORIA. LITISPENDENCIA.) I DILATORIA. La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio; pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio principal. I "NONADIMPLETICONTRACTUS". Los romanistas y civilistas denominan así la excepción que el demandado invoca cuando el actor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía el pacto. I PERENTORIA. Del verbo latino perimere, destruir, extinguir; por excepción perentoria se entiende la defensa procesal que extingue o excluye la -acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la acción.
Excepcionar
Exceptuar, excluir. I Alegar u oponer excepciones ante una acción o reconvención. (V. excepción. )
"Exceptio doli mali"
Loe. lat. Excepción de dolo.
"Exceptiones in personam"
Loe. lat. Excepciones personales; o, más bien, personalísimas, por cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona especialmente designada en la fórmula.
Exclusiva
Causa de exclusión, repulsa para rechazar a quien aspira a un empleo, puesto o cargo. I Privilegio de que gozan personas individuales o colectivas para hacer lo prohibido a la generalidad o para excusarse de lo exigido a los demás. I Facultad reservada a un representante, comisionista o razón social, para vender un producto en una ciudad, territorio o nación. I Monopolio.
Excomunión
Severísima sanción eclesiástica, de índole espiritual, que excluye a una persona del seno de la Iglesia, prohibiéndole la participación en los sacramentos, particularmente el de la eucaristía o comunión (de aquí la voz), y a veces incluso el trato con los demás fieles.
Excusa
Razón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos. I Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación. I Descargo. I Excepción. I ABSOLUTORIA. Exímiente o causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad pública o interés social.
Excusación
Excusa. I En la legislación argentina, auto recusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere.
"Excusatio non petita, aecusa-tio manifesta"
Aforismo jurídico, que significa que la excusa de quien no es acusado, significa la propia acusación de sí mismo.
Excusión
Beneficio o derecho con que los fiadores cuentan para no hacer pago al acreedor mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para ello.
Exégesis
Interpretación o explicación de la Biblia; y, por extensión, solemne a veces y rebuscada en otras, interpretación del Derecho o de la ley.
Exención
Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. I Liberación, libertad, franqueza. I Exceptuación, excusa.
Exequátur
Del latín exsequatur, que ejecute o cumplimente. En Derecho Internacional Público, documento por el cual un cónsul es reconocído como tal en el Estado donde ha de desempeñar sus funciones. I En Derecho Canónico, pase o autorización que el gobierno concede para que Jas bulas y rescriptos pontificios sean observados como legislación nacional. I En ciertos países, como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero. I Asimismo, autorización o fuerza ejecutiva que los presidentes de los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales.
Exhibición
Manifestación, muestra. I Presentación de documentos u otras pruebas.
Exhibiciones deshonestas
Delito que se configura por el hecho de ejecutar, o hacer que otro ejecute, actos obscenos en sitios públicos o abiertos al público, así como también ejecutarlos en lugar privado, pero con el propósito de que sean vistos involuntariamente por terceros. El bien jurídico protegido es el ultraje público al pudor. Quedan fuera de la norma penal los actos obscenos realizados en sitio privado. El propósito lúbrico es esencial a este delito, por lo cual no lo cometerá la modelo o la artista que se muestra desnuda, cuando no lo hace con una finalidad sexual. En cambio incurrirían en él los actores que, aun sin desnudez, simulasen el acto sexual.
Exhibicionismo
Propensión o tendencia a exhibirse. Los psiquiatras refieren esta palabra principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas.
Exhibitoria
En Derecho Procesal se denomina así la acción ad exhibendum; o sea, la perteneciente a la persona interesada en alguna cosa y a la cual permite la ley que, por medio de juez competente, requiera al poseedor para que la exhiba y ponga de manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad la demanda o cerciorarse de las pruebas existentes.
Exhorto
Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesado. Se de-
nomina exhorto por cuanto se exhorta ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.
Exhumación
Acto de desenterrar o sacar de la sepultura restos humanos.
Eximente
Circunstancia que exime o libera de responsabilidad penal. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.)
Exoneración
Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. I Disminución, alivio o atenuación de uno u otras. I Destitución, separación o privación de empleo. (V. despido, destitución. )
Expatriación
Emigración o abandono del territorio nacional, de manera voluntaria o forzosa; en este último supuesto puede obedecer a evitar graves peligros o amenazas, como un proceso o una condena.
Expectativa
Esperanza de conseguir algo si la ocasión se presenta o si se concretan los factores e indicios que favorecen tal deseo y previsión. I Dentro del campo jurídico, la definición académica, y no simple "acepción vulgar", entiende por expectativa. "Posibilidad, más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción, herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva determinada eventualidad".
Expediente
Negocio o asunto que se ventila ante los tribunales, a instancia de parte interesada, o de oficio, pero sin existir juicio contradictorio. En tal sentido, pueden calificarse de expedientes todos los actos de la jurisdicción voluntaria. I Actuación administrativa, sin carácter contencioso. I Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas o antecedentes, que pertenecen a un asunto o negocio, relacionado con oficinas públicas o privadas. I Despacho, trámite, curso de causas y negocios. I Arbitrio, recurso, medio o partido para resolver una duda, obviar un inconveniente o eludir una dificultad. I Habilidad o prontitud para resolver o ejecutar.
Expensas
Gastos, costas o dinero empleado en una cosa. Cuando las expensas se presume que van a causarse en la iniciación o trámite de un litigio, se denominan litisexpensas (v.).
Expletivo
Según Escriche, se denomina expletiva la justicia que da a cada uno lo que se le debe con tanto rigor como le puede exigir judicialmente. Expletivo procede del verbo latino explere, llenar o cumplir un deber.
Exportación
Envío de mercaderías o productos del país propio a otro, o del que se menciona a uno distinto.
Exportar
Remitir o enviar productos agrícolas, mercantiles, industriales, y objetos científicos o artísticos a otro país, con finalidad lucrativa o para intercambio. (V. importar )
Exposición
Muestra o enseñanza de una cosa. I Manifestación, revelación. I Explicación, aclaración o interpretación. I Riesgo o peligro. I Petición o queja que por escrito se presenta a una autoridad. I DE MOTIVOS. Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razonan en forma doctrinal y técnica (y a veces con propósito apasionado y meramente político), los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma. I DE NIÑOS. Abandono que se hace en lugar público o privado de una criatura incapaz de proveer por sí misma a su subsistencia.
Expósito
Recién nacido que es abandonado en un lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo.
Expresión de agravios
Escrito presentado para alegar el mal, el daño o perjuicio ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al actual de apelación (v.). Se conserva en la jurisdicción del trabajo de la República Argentina.
Expromisión
Substitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste.
Expropiación
Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa. I La cosa expropiada. I FORZOSA. Apoderamiento u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización.
Extinción
Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias también. I DE ACCIONES. Toda causa que las nula o las torna ineficaces, por carecer el acto de derecho para entablarlas. I DE DERECHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.
Extorsión
Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. I Todo daño o perjuicio. I En el Cód. Pen. arg., chantaje.
Extradición
Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos. para ser juzgado donde se suponen cometidos.
Extrajudicial
Lo que se realiza o trata con carácter jurídico fuera de la vía judicial.
Extrajudicialmente
Sin solemnidades ni trámites judiciales; privadamente; por convenio particular.
Extranjería
Situación jurídica, calidad y condición legal del extranjero residente en país extraño al suyo. I Conjunto de disposiciones que rigen la persona, actos y bienes de quien no está en su país y no se ha nacionalizado en el de residencia. (V. EXTRANJERO. )
Extranjero
El que por nacimiento, familia, naturalización, etc., no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos. I En Derecho Político e Internacional Público, nación o Estado que no es el propio.
Extrañamiento
Pena consistente en la expulsión del territorio nacional de quien ha sido condenado por los tribunales de justicia, y mientras dure la condena (art. 86 del Cód. Pen. esp.).
Extraterritorialidad
Ficción jurídica que considera ciertas personas y cosas (como los representantes diplomáticos y consulares, los edificios que ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes al territorio de la nación que representan, y sometidos a sus leyes.
Extravagantes
Constituciones pontificias posteriores a las Clementinas (v.). Fueron designadas con el nombre de Extravagantes por ser extrañas al Decreto de Graciano y porque en un principio no formaron parte del cuerpo de Derecho Canónico.
Extremos de la acción
Los hechos que deben probarse para demostrar que de ellos surge un derecho (Lessona).
F
Séptima letra en el alfabeto español, y quinta de las consonantes. I Como sexta de las letras mundiales, marcaba el día sexto de cada novenario en el calendario romano. I En lo eclesiástico, la sexta letra dominical, la que señala el viernes. I En la curia y en la teneduría de libros, la F abrevia folio. I Dos efes (FF) es la indicación que corresponde a las Pandectas en los manuscritos medioevales y en las obras de la Edad Moderna, hasta el siglo XVII.
Facción
Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados. I Guerrilla. I Bando o banda que se entrega a hechos violentos y crueles. I Acción de guerra. I Acto o servicio del ejército; como guardia, ronda, patrulla, etc. I DE TESTAMENTO. Capacidad o aptitud legal para hacer testamento, en cuyo caso se denomina facción activa, o para poder ser instituido heredero o legatario, facción pasiva. (V. testa -
MENTÓ. )
"Fació ut des"
Loe. lat. que significa hago para que des. Constituye denominación genérica de los contratos innominados en los cuales una de las partes realiza una prestación o ejecuta algún hecho para obtener una cosa de la otra. (V.
CONTRATO INNOMINADO. DO UT FACÍAS".)
"Fació ut facías"
Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones inspiradas en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el legislador concretamente. En esa especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega a dación. (V. contrato innominado, do ut des11.)
Factor
En términos generales, quien hace alguna cosa, el autor. I En los ejércitos, auxiliar de los comisarios de guerra en la distribución de los víveres a las tropas. I Durante el período hispánico de América, recaudador de rentas reales. I Se ha dicho también por capataz. I En las estaciones de ferrocarriles, el encargado de recibir, expedir o facturar y entregar los equipajes y mercancías de toda clase. I Su principal acepción jurídica es la mercantil; ya que después del principal o propietario del establecimiento o empresa de comercio, suele encontrarse, por la amplitud de sus atribuciones, el factor, apoderado que, con mandato o representación mayor o menor, comercia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.
"Factum"
En latín, hecho. "Factum" o alegaciones de facto son las relativas al hecho o hechos objeto del pleito, a diferencia del jus o alegaciones de Derecho.
Factura
En significado amplio, hecho, hechura, acción, ejecución. I En Derecho Mercantil, relación de mercaderías que constituyen el objeto de una remesa, venta u otra operación comercial. I Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil. I Cuenta o importe de las mercaderías compradas y remitidas a los clientes o corresponsales.
Factura conformada
Efecto de comercio negociable, análogo al que en el Brasil se denomina duplícala, que rige para la compraventa de mercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30 días para el pago total o parcial del precio y siempre que no se trate de compraventas pagaderas mediante letras de cambio, pagarés u otros documentos comerciales, o de compraventas cuyo precio se carga en cuenta al comprador, o de compraventas en que intervengan comisionistas o consignatarios. El vendedor está obligado a entregar al comprador una factura acompañada de un duplicado resumen. El comprador se queda con la factura originaria^ el duplicado resumen, con la conformidad del comprador, es devuelto al vendedor.
La factura original y el duplicado deberán contener los datos que para cada uno de ambos documentos determina la ley. La factura conformada ha de corresponder a una venta real de mercadería entregada antes o al tiempo de la expedición de la factura. Se señala el plazo de 20 días para que el vendedor remita al comprador el juego de facturas y también el plazo en que el comprador debe devolver al vendedor el duplicado o resumen. La factura conformada, aun no estando girada a la orden, es transmisible por endoso, siendo todos los que la firmen o endosen solidariamente responsables.
El tenedor de la factura aceptada debe presentarla al pago en el término de 10 días de su vencimiento. Puede ser protestada por
falta de devolución o aceptación y por falta de pago, y, una vez hecho el protesto, la factura se convierte en título ejecutivo. Toda esta relación está referida a la legislación argentina.
Facultad
Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. I En significado trascendente, la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene de obrar con conciencia y libre determinación de sus actos. I Además, ciencia o arte. I Conjunto de conocimientos que, relacionados entre sí, conceden aptitud para el ejercicio de alguna de las profesiones llamadas universitarias. Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la teología, a la jurisprudencia y a la medicina. I También, cuerpo de doctores de una universidad. I Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria.
En significado más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. 1 Atribuciones. I Opción. I Licencia o permiso. I En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cédula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados o la imposición de gravámenes sobre ellos y sobre los bienes propios de los pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. I Facultad o facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (V.
DERECHO, UNIVERSIDAD.)
Facultades extraordinarias
Esta expresión ofrece en la Argentina la significación negativa de estar prohibido al Congreso Nacional y a las Legislaturas provinciales conceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Llevan tales actos una nulidad insanable, que sujeta a los que los formulen, consienten o firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la patria. (V. traición )
Falacia
Tanto es engaño, fraude o mentira para perjudicar a otro como el hábito de emplear falsedades para mal ajeno.
Falencia
Del latín fallens, fallentis, engañador; sinónimo de engaño o error padecido al asegurar una cosa. I Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. I En Argentina y Chile, falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente aún, de quiebra mercantil.
Falsa denuncia
Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la autoridad.
Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción público a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar.
La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente.
En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciantes o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.
Falsario
Quien falsea o falsifica. I El que acostumbra a mentir o decir falsedades. Son sinónimas de esta palabra: mentiroso, embustero, falaz; defraudador, engañador; falsificador; corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.
Falsedad
Falta de verdad, legalidad o autenticidad. I Traición, deslealtad, doblez. I Engaño o fraude. I Falacia, mentira, impostura. I Toda la disconformidad entre las palabras y las ideas
o las cosas. I Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como delito en los códigos penales.
Falsificación
Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc. I Delito de falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos y marcas.
Falsificador
Autor de una falsificación; quien adultera, falsifica o contrahace una cosa.
Falso
Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto. I Ilegal o imitación de lo legal. I Simulado, fingido. I Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente, pero pretende pasar por tal imitando los valores auténticos. I Como substantivo, falsario. I Traidor, desleal. I TESTIMONIO. Declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal.
Falta
Privación, carencia, defecto o escasez. I Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones ya justificados despidos. I Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. I Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. I En cuestión de costumbres, desliz femenino. I En las cuentas, error o fraude. I En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. I Descuido, negligencia. I Omisión. I Culpa. I En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. I Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve I DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. I GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente —imposible de enumerar y a veces arbitraria—, y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales. I INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, infine, de la Ley de Enj. Crim. esp.). I LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.
Faltas
En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas del delito.
Fallar
Frustrarse o fracasar algo. I Decidir, resolver
0 determinar un litigio, causa o proceso. I Dictar sentencia o auto. I Antiguamente, hallar o encontrar.
Fallido
Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado.
1 Incobrable, referido a créditos o cantidades. I Quebrado o comerciante que suspende, su giro o tráfico por no poder o por no querer pagar sus deudas.
Fallo
La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. I Por extensión, toda decisión que en asunto dudoso o controvertido toma la persona u organismo competente para resolverlo. I SALOMÓNICO. En el sentido histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomón en la apasionada disputa de la maternidad de un hijo entre dos mujeres.
Fama
Buen nombre de una persona; favorable opinión y concepto que de ella tienen las demás. I Nombradía, celebridad, por acciones sobresalientes, heroicas, hábiles o eficaces. I Noticia, información o voz común acerca de una
cosa o en relación con un hecho. I PÚBLICA. Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas.
Familia
Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. I Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. I Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la Academia, la "gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella". I Los hijos o la prole. I Grupo o conjunto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así se habla de la familia militar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el escalafón profesional de la milicia. I Cualquier conjunto numeroso de personas. I También se aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (V. DOMÉSTICO. )
Familiar
Relativo a la familia. I De trato sencillo y poco ceremonioso. I En tanto que substantivo, amigo de confianza o íntimo. I Criado o servidor. I Eclesiástico que acompaña a un obispo y se ocupa de sus necesidades domésticas y menesteres materiales. I En el tribunal de la Inquisición, el ministro encargado de prisiones.
Fas
Tomado de la mitología, donde Fas es el sobrenombre de Temis (v.) diosa de la Justicia, los romanos denominaron fas a lo lícito ojus-to, cual voluntad de los dioses; y opuesto a nefas, lo injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y sancionado con penas de carácter peligroso. Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho formado por los hombres.
Fasces
Las insignias de los antiguos cónsules romanos, compuestas por una segur en un hacecillo de varas.
Fascista
Miembro o partidario del fascismo. I Lo concerniente a ese movimiento totalitario y a sus adictos.
Fatal
Inevitable. I Infeliz, infortunado, funesto, nefasto. I Malo. I Improrrogable, dicho de plazos o términos.
Fautor
Favorecedor; quien auxilia o ayuda a otro. I En el Derecho Penal, aun no siendo tecnicismo moderno, coautor o cómplice; todo el que ayuda o favorece a otro para que cometa un delito.
Fe
Creencia. I Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama pública. I Confianza o seguridad que en una persona o cosa se deposita. I Palabra que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad. I Certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o contrato. I Fidelidad en el cumplimiento de las promesas. I Certeza o confianza de lograr lo deseado o prometido. I Documento que acredita o certifica algún hecho como exacto. I Canónicamente, creencia en los dogmas revelados por Dios. I La religión misma o el conjunto de sus dogmas. I CONYUGAL. Fidelidad; confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del otro. I DE VIDA. Testimonio notarial o judicial de que alguien vivía en un momento determinado o de que vive en el momento actual. I PÚBLICA. Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestra su falsedad.
Fecha
Expresión del día, mes y año en que sucede un hecho o en que se otorga firma un documento. I Data, nota, indicación del tiempo relativo a un suceso o cosa. I Momento o tiempo actual. I Sinónimo de día, en el transcurso de un término para establecer un cómputo. I UT RETRO. Se dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de un escrito, con objeto de no repetirla. (V. fecha ut su-pra. ) I UTSUPRA. La puesta en el encabezamiento de un escrito; y se usa de esta fórmula para no repetir aquella indicación. (V. fechaUT RETRO.)
Fechoría
Aun significando rectamente acción o hecho, se entiende casi exclusivamente como proceder reprobable y merecedor de castigo; cual ruindad, atropello o delito.
Fedatario
Quien da fe pública; como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribunales y juzgados o los escribanos, en materia judicial.
Federación
Genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, con determinadas afinidades y un fin común moral, político, sindical, económico, deportivo, etc. I Para el Derecho Político, el Estado federal y el poder central que lo rige.
Federalismo
Del lat. foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados.
Es, pues, un sistema jurídico y político opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal, quedándose con las no transferidas. Claro es que el proceso federalista también puede producirse en forma inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, concede la autonomía plena a todas o varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las competencias que, con la autonomía, traspasa a las regiones. Este segundo procedimiento fue el seguido por la Constitución de la Segunda República española. Con respecto a la mayor o menor amplitud de las competencias que se reservan o que se conceden a las regiones, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte de las finalidades que se persigan con la federación y de loa antecedentes históricos de las regiones que la formen. De todos modos, puede afirmarse que corresponden siempre al Estado federal la representación de la nación, las relaciones internacionales, la emisión de moneda y la defensa nacional.
Fehaciente
Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. I Lo que hace fe en juicio.
Felonía
Traición, deslealtad. I Infidelidad. I Canallada; maldad. I Perfidia.
Feria
En sentido totalmente desusado ya en español (aun cuando no lo objete la Academia, y le conceda primacía), cualquier día de la semana, con exclusión del sábado y del domingo. I Descanso, alto o suspensión del trabajo. I Por extensión, en América, día en que están cerrados los tribunales y suspendido el curso de las diligencias y negocios de justicia; por tanto, lo mismo que días feriados.
Festividad
Fiesta con que se conmemora algo. I Día festivo para la Iglesia.
Feticidio
Muerte violenta dada a un feto humano.
Feto
Producto de la concepción humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. I El que nace antes de tiempo o sin vida.
Feudalismo
Época de la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el x, y los dos primeros de la Edad Moderna, tomando como criterio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado después. Los dos caracteres principales del feudalismo son el ejercicio de la soberanía, atomizada la autoridad del Estado o del príncipe, por los señores feudales; y el factor económico, consistente en el cultivo del suelo por los vasallos o feudatarios, sucesores de los esclavos, pero adscritos a la tierra como siervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a la aristocracia terrateniente, opresora de los humildes y arrogante ante la realeza.
Fiador
Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta o quiera o no pueda cumplir total o parcialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.
Fianza
Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. I DE ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. I MERCANTIL. Se considera fianza o afianzamiento mercantil u obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador. I SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal.
"Fiat justitia et ruat caelum"
Locución latina, que significa: Hágase justicia, aunque se hunda el firmamento.
Ficción
Acción o efecto de fingir. I Simulación, apariencia. I Engaño.
Fideicomisario
Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones. I Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o ejecutor testamentario; y esto, conforme a la etimología de la palabra, porque el testador "encomendaba a la fe" y exactitud del fideicomisario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, tít. X, ley Ia). I En el Derecho argentino, la palabra fideicomisario ha adquirido acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o interventor de otras legislaciones. I Posteriormente se ha dado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la administración forzosa de empresas de servicios públicos. I Otra deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para denominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los modernos fideicomisos o antiguos protectorados internacionales.
Fideicomiso
Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale.
Fideicomitente
El testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario. (V. fideicomisario.)
Fiducia
Anticuado sinónimo de confianza. I En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada.
Fiduciario
Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.
Filiación
Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. I Esas mismas señas personales. I Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales.
Filosofía de la historia
Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la humanidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada.
Filosofía del derecho
Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio de los principios supremos del Derecho; la introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la ley o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende.
Finiquitar
Terminar una operación de dinero o bienes. I Saldar una cuenta. I Extender recibo o documento extintivo de una obligación. I Por extensión, concluir, finalizar una cosa o un asunto.
Firma
Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado para obligarse a lo declarado. I Conjunto de expedientes u otros documentos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica. I COMERCIAL. Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil. I EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la firma; o bien parcialmente, por huecos dejados para rellenar con cantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas. I ENTERA. La compuesta por el nombre y apellido.
Fiscal
En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes fiscales o tasa fiscal. I Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe fiscal. I CIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España, representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente. (V. FISCAL CRIMINAL.) I CRIMINAL. Cuando el Ministerio público actuaba independientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (V. fiscal civil.)
Fisco
Erario o Tesoro público. I Hacienda pública
0 nacional. I Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
"Fiscus post omnes"
Loe. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase se amplia en las sucesiones ab intestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.
Flagrante
Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. I DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.
Fletador
Quien fleta. I En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de netamente, fletador es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o de mercaderías.
Flétame nto
Acción de fletar. I El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino o pasajeros o carga. "El contrato de alquiler de una embarcación" (Escriche). "Contrato mercantil en que se estipula el flete" (Dic. Acad.).
Fletante
En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas o cosas.
1 En el contrato de netamente, el naviero o su representante, que por lo general es el capitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del precio dominado flete.
Flete
Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; si de personas, se denomina pasaje. I Carga de un buque. I En América, precio del alquiler de un medio de transporte cualquiera, sea marítima o terrestre.
Flores de las leyes
Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de justicia y procedimientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las leyes), y a instancias de su discípulo Alfonso el Sabio. Esta compilación no tuvo autoridad legal; si bien parte de sus reglas fueron reproducidas literalmente en la Partida III. El texto es citado asimismo con los nombres de Sumas forenses y Suma de maese Jacobo. En los códices lleva por epígrafe: Flores del Derecho, copiladas por el M. Jacobo de las leyes.
Foja
Arcaísmo por hoja. I En América, folio u hoja de un proceso o autos.
Folio
Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.
Fondo
Parte inferior de lo hueco. I En los cursos de agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. I En los edificios, dimensión desde la calle hacia el interior. I índole, condición, naturaleza. I Esencia, principio; como opuesto a forma. I Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tiene finalidad y cuenta especiales. I En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trámite y excepciones dilatorias. I Parte del buque que queda por debajo del agua en la navegación normal. I DE COMERCIO. Esta locución, muy empleada en los códigos franceses civil y mercantil, donde los "fonds de comerce" aparecen mencionados no sólo en lo genuino del comercio, sino en las relaciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, etc., con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. I DE GARANTÍA. En determinadas sociedades, empresas e instituciones, cuenta especial formada por aportaciones periódicas o cantidades retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder de ciertas obligaciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos extraordinarios. I Más concretamente, dentro del Derecho Laboral, reserva patrimonial establecida por la Ley francesa del 9 de abril de 1898, y formada por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y empleados, o a sus beneficia-nos, una seguridad excepcional ante el riesgo de insolvencia de sus deudores, en caso de accidente seguido de incapacidad o muerte. I MONETARIO INTERNACIONAL. En la conferencia celebrada en Bretton Woods (Estados Unidos), en junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupo aliado, ya ante la perspectiva de la victoria, y para prevenir los trastornos de ia posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada y las finalidades de promover la cooperación entre los distintos países, fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, mediante un fondo constituido por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones representadas.
Fondos
Dinero en metálico o en billetes, título de crédito o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario público, y también de los particulares. I Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas.
Forajido
Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. I En acepción desusada, desterrado o extrañado de su patria.
Foráneo
Forastero o extraño.
Forastero
Quien está donde no ha nacido. I La persona que se encuentra en lugar en donde no es vecina. I Ajeno, extraño. (V. extranjero, vecino )
Forense
Lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y sus audiencias. I Por extensión, lo jurídico en general. Y así, toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario de la Academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales Fon, que corresponden a forense. I Médico forense, el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de lesiones y de homicidios. I Forastero. I Antiguamente, manifiesto público. (V. práctica forense.)
Forma
Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. I Modo de proceder. I Aptitud, disposición. I Manera, estilo. I Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio jurídico. I Requisitos externos de los actos jurídicos. I Manera o modo de proceder en ía instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. I Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al fondo de la causa o pleito. I Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro competente para integrar la esencia de aquél.
Formal
Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. I Que tiene formalidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta. I Expreso o determinado; como contrapuesto a tácito o presunto. (V. forma. ESTATUTO FORMAL. OBEDIENCIA. PRECEPTO)
Formalidad
Cumplimiento puntual y exacto. I Lealtad a la palabra o a la firma. I Requisito exigido en un acto o contrato. I Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente. I Seriedad o compostura.
Formalismo
"Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indagación científica, del método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna escuela" (Dic. Acad.). (V. fórmula. )
Formalista
Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones.
Formalizar
Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. I Atenerse a las solemnidades legales, revistiendo el acto o contrato de los requisitos pertinentes. I Concretar o precisar.
Formas de gobierno
Cada uno de los distintos sistemas fundamentales de la organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren más bien al fondo o contenido de su constitución real. Por formas de gobierno se ha entendido principalmente la oposición entre monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre democracia y absolutismo; ya que las dictaduras republicanas —tan frecuentes en la historia de Hispanoamérica— son formas de monarquía absoluta, temporales y sin el nominal prestigio del linaje regio.
Formas de matrimonio
Concepto demasiado amplio para poder concretarlo en una definición general, por cuanto las formas de matrimonio han sido cambiantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así, en Roma se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (v.). En los tiempos actuales, el tema afecta a los criterios políticos y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez del matrimonio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para
otros, el matrimonio religioso produce efectos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado.
Fórmula
Manera establecida para explicar, pedir, ejecutar o resolver con palabras estrictamente determinadas una cuestión. I Proposición, cláusula o convenio para un arreglo, avenencia o transacción. I Como diminutivo de forma, en el Derecho Romano, la fórmula la constituían las palabras que designaba el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario.
Fornicación
El acceso, ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la que no es su legítima mujer.
Fornicar
Tener acceso carnal fuera del matrimonio.
(V. FORNICACIÓN. )
Foro
En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia. I Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas. I La curia y todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los tribunales de justicia. I En Asturias y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis, en que el dueño de una finca rural cede por una o varias generaciones (por lo común tres) el dominio útil de una finca, a cambio del pago de un canon o pensión. I Antiguamente, fuero o privilegio legislativo personal territorial.
Fortuito
Lo que acontece casualmente. I Lo que se produce sin premeditación ni previsión siquiera. (V. CASO FORTUITO, FUERO MAYOR)
"Forum"
El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comicios por tribus; y allí los jueces dictaron sus primeras sentencias. 1 Por extensión, el tribunal competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. I También, espacio libre que se dejaba delante de las sepulturas y
que no era susceptible de usucapión. (V. FORO )
Forzado
Retenido u ocupado por la fuerza. I Violento o no espontáneo. I Forzoso u obligatorio. I Se dice del consentimiento obtenido por fuerza o violencia. I Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino en las galeras. I Condenado a trabajos en un presidio.
Fragranté
V. FLAGRANTE DELITO.
Franquicia
Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc.
Fratricida
El que mata a su hermano o hermana. (V.
FRATRICIDIO. )
Fratricidio
Muerte criminal dada a un hermano o hermana.
Fraude
En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud. I DE ACREEDORES (EN). La locución en fraude de acreedores comprende todos los actos del deudor que, valiéndose por lo común de simulaciones, tienden a hacer ilusorios los derechos del cobro y a la indemnización con que cuentan sus acreedores.
Fraude procesal
Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Carnelutti. I La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.
Fraudulentamente
Con fraude. I Valiéndose de engaño o medio ilícito.
Fructuario
Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias. I Quien tiene derecho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es propietario; es decir, tanto como usufructuario. (V. frutos, usufructo)
"Fructus quamdiu solo cohaerent, fundi pars sunt"
Regla del Derecho Romano con la cual se expresa que los frutos pendientes son parte del fundo.
Frustración
Privación de lo esperado. I Descalabro; rechazo del atacante; derrota del agresor. I Fracaso del propósito o empeño. I Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente.
Frutos
Propiamente, los productos cosechados de la tierra. I Por extensión, todo beneficio o utilidad, renta, etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. I Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. I CIVILES. "Son frutos civiles —en la definición del Cód. Civ. esp.— el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas" (art. 355). I INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. "los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo". I NATURALES. "Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales" (art. 355 del Cód. Civ. esp.).
Fuentes de las obligaciones
Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. La denominación figurada de "manantial" de los vínculos jurídicos consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión fuente de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones, la ley.
Fuentes del Derecho
Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la costumbres, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.
Fuero
La etimología latina, forum, foro o tribunal, es aceptada generalmente para esta voz, superada por muy pocas en acepciones jurídicas. I CASTRENSE. Lo mismo que jurisdicción militar o de guerra. I CIVIL. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordinarios. Conjunto de causas o cuestiones reguladas por los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (V. fuero castrense, eclesiástico y especial) I DE ATRACCIÓN. Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la condición del reo o por la índole del asunto. I DE COMERCIO. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio, distintos de los civiles. I DEL CONTRATO o DE ELECCIÓN. Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de eventual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada. I DELTRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en Burgos el Fuero del Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social. I ECLESIÁSTICO. La potestad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediante sus tribunales peculiares. Competencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. I REAL. Este texto legal castellano del siglo XIII ha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Libro de los concejos de Castilla,
Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero castellano y Fuero de Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castilla) y los de Flores de las leyes o Flores (ambos) equívocos también, por corresponder a la Suma del maestro Jacobo). I SECULAR. El fuero ordinario considerado especialmente como contrapuesto al eclesiástico.
Fuerza
La inclusión de esta voz en un Diccionario jurídico constituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza se contrapone a derecho; ya que recurre a ella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de su derecho como en Derecho procede. Pero, en otro aspecto, la fuerza es el amparo supremo del Derecho, como expresión material del poder coactivo que éste entraña para imponerse cuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico.
En las principales acepciones la voz fuerza, para ceñirnos a la sistemática de la obra, significa vigor, energía, robustez. I Violencia. I Eficacia, virtud de las cosas. I Dominio material de otro. I Violación de una mujer I Todo atropello y acto opuesto a razón y derecho. I Agravio que el juez o tribunal eclesiástico infiere a una parte al conocer sin competencia de una causa, al tramitarla sin sujeción a forma legal o al negarle la apelación pertinente. I DE LEY. Expresión empleada en diversos textos legales para establecer la ineludible obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley. I ELÉCTRICA. V. ELÉCTRICO I EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directa en una relación jurídica obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en los mismos términos que si hubiere procedido dolosamente una de las partes. I IRRESISTIBLE. Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto. I MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse. I PÚBLICA. Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por objeto mantener el orden interno.
Fuerzas armadas
El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus componentes. I La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra. (V. ejército, militarismo )
Fuerzas vivas
Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de la influencia política en una población o territorio.
Fuga
Huida precipitada de un lugar.
Fullería
Trampa o engaño en el juego. I Cautela, astucia o habilidad para engañar o timar.
Funcionario
Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer provisionalmente que fundo -nario es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público. La Academia, se inclina resueltamente a la equiparación de funcionario con empleado público. I PÚBLICO. Quien desempeña una función pública.
Funciones públicas
El tratadista Mayer entiende por función pública "un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de servirle".
Fundación
Edificación de ciudad. I Construcción de establecimientos benéficos o de educación. I Principio, origen, implantación de una cosa. I Institución de un mayorazgo, universidad u obra pía, con designación de un fin, determinación de sus estatutos y dotación de rentas.
Fundador
Quien funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. I Quien establece una fundación benéfica de instrucción.
Fungible
Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase.
Furtivo
Lo hecho como a hurto; o sea, a escondidas, ocultándose, disimulando la acción y, si es posible, el efecto.
Fusilamiento
Ejecución regular, o no, por un pelotón, piquete o grupo que efectúa una descarga de fusilería.
(Ver segunda parte en Diccionario Juridico G - Z)
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