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Jueves 28 de Marzo de 2024 |
 

Diccionario Juridico A-F

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Diccionario Juridico desde la A hasta la F.

Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por Anónimo) | Palabras: 94784 | Votar | Sin Votos | 1 comentario - Leerlo | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: Annimo (info@alipso.com)


    Diccionario Juridico A - F (Ver segunda parte en Diccionario Juridico G - Z)



    ABREVIATURAS UTILIZADAS



    A. de J.C. Antes de Jesucristo.



    Acad. o Academia Academia de la Lengua Española.



    Af. Aforismo.



    Arg. Argentina; argentino.



    Art. Artículo.



    Arts. Artículos.



    Cap. Capítulo.



    Civ. Civil.



    Cód. Civ. Código Civil.



    Cód. Com. Código de Comercio.



    Cód. Pen. Código Penal.



    Codex Codex Juris Canonici.



    Comp. Compilación.



    Const. Constitución.



    Conv. Convenio.



    Crim. Criminal.



    Dec. Decreto.



    Dic. Acad. Diccionario de la Academia Española.



    Enj. Enjuiciamiento.



    Esp. España; español, española.



    Expr. Expresión.



    Etc. Etcétera.



    Just. Justicia.



    L. Ley



    Lat. Latino, latina.



    Lib. Libro.



    Loe. Locución.



    Mil. Militar.



    N.U. Naciones Unidas.



    O.N.U. Organización de las Naciones Unidas.



    Pájr. Párrafo.



    Part. Partida, partidas.



    Pen. Penal.



    Proc. Procedimiento, procedimientos, procesal.



    Recop. Recopilación



    Regl. Reglamento.



    R.O. Real Orden.



    Ss. Siguientes.



    Supr. Supremo, suprema.



    Tít. Título.



    Trib. Tribunal.



    v. Véase esta voz, véanse estas voces.



     



    A



    Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás idiomas. Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los votos, no sólo en el orden político, sino en el judicial. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A, que quería decir absolvo; otra con la letra C, que equivalía a condemno; y una última de las letras N. L., correspondientes a non liquiet, que aplicaba cuando el asunto no estaba claro o no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone, llama litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contraposición a la C, cuyo significado era condenatorio.



    En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución.



    En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio; así: AP, aceptada para protesto; ASP aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto para poner en cuenta, entre otras.



     



    A beneficio de inventario



    Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA, BENEFICIO DE INVENTARIO.)



     



    A contrario sensu



    Loe. lat. cuyo significado es: "en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.



     



    A la orden



    Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso. (V. cheque, endoso, letra de cambio.)



     



    A la vista



    Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. I Así se de­nomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. I Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento. (V. pagaré .)



     



    "A limine"



    Loe. lat., cuyo significado es: "desde el umbral". Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.



     



    A posteriori



    Es lo contrario de a priori (V.). Loe. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. I En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.



     



    A priori



    Loe. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. I Previamente, con antelación. (V. A posteriori.)



     



    Aquo



    Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. (V. ad quem.)



     



    Ab initio



    Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.



     



    Ab irato



    Loe. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (V. arrebato .)



     



    Abandonar



    Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. I Desamparar a una persona, alejarse de la misma; sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. I Faltar a un deber, incumplir una obligación. I Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (V. abandono , y, además, renuncía.)



    Abandono



    Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. I Antítesis de la ocupación. I En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. I También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. I Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. I Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. I Descuido o negligencia. I Desaseo, suciedad. (V. desistimiento, negligencia. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. RENUNCIA.) I DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales. I DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tít. XXVIII, Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior. (V. APROPIACIÓN, OCUPACIÓN, PRESCRIPCIÓN). I DE DERECHOS. Abandonar los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (V. renuncia de DERECHOS) I DE DOMICILIO. Se produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual. (V. DOMICILIO) I DE FAMILIA. Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticias, de asistencia, educación, socorro, etc. (V. familia, juicio de aumentos) I DE PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el paterfamilias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado algún daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano. I DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites. I DE SERVICIO. El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones públicas o actividades privadas. I DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO. Integra un especial abandono de personas. Es circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo I DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró, b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda, c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. I DEL DO­MINIO. Dejación expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito. I DEL HOGAR CONYUGAL. Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no retornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. I DEL HOGAR PATERNO. Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores. I DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de tiempo y sin debida autorización. (V.



    ABANDONO DE SERVICIO, PREAVISO)



     



    Abdicación



    Renuncia del poder soberano o puesto su­premo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste revierta in­mediatamente a la sociedad de donde proce­de. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resigna­ción del mando de unos y otros.



    La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo.



    La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, pre­benda o cualquier otro beneficio eclesiástico.



    (V. DIMISIÓN. RENUNCIA.)



     



    Abducción



    Rapto de un individuo, cualquiera sea el me­dio (fraude, violencia o persuasión) que se emplea para efectuarlo.



     



    "Aberratio ictus"



    Loe. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no la da y, en cambio, alcanza y mata a Y". El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), mas se produce sobre dis­tinto elemento pasivo, como desviación del dolo.



     



    Abigeato



    Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias pa­ra que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la co­sa no se coge con la mano y se transporta a



    otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de apro­vecharse de ella.



     



    Abintestato



    Procedimiento judicial que tiene por finali­dad la declaración de quiénes sean los here­deros de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la heren­cia.



     



    Abjuración



    Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la In­quisición, que distinguía tres clases de abjura­ciones, no queda más que la expresada. (Vease. RENUNCIA .)



     



    Abogacía



    Profesión y ejercicio del abogado.



     



    Abogadismo



    Esta voz viene a constituir antítesis, y en cier­to modo venganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga "intervención excesiva" de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobier­no, sobre todo.



     



    Abogado



    El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o cau­sas de los litigantes.



    La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento pro­fundo del Derecho. También quiere decir pa­trono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudi­ción del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión. I ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de



    la parte perjudicada. (V. acusación .) I DE DIOS. El designado por la Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documen­tos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO del diablo.) I DE POBRES. Se le deno­mina también abogado de oficio. Son los de­signados por turno, o que ejercen dicho em­pleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. I El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito. I DEL DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de contro­vertir o impugnar, en los procesos de canoni­zación de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.)



    poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, cos­tumbre, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)



     



    Abolicionismo



    Doctrina de los que propugnaban la supre­sión de la esclavitud. I Movimiento iniciado contra ella en los Estados Unidos. I El térmi­no se aplica actualmente para designar la ten­dencia y la opinión contra la pena de muerte y contra las reglamentaciones de la prostitu­ción como estado legal.



     



    Abonado



    Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado constituye una de las calidades que debe te­ner quien salga fiador por otro, resulte elegi­do depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza. I También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. I Asimismo, abonados se denominan los que tienen abono para un es­pectáculo y los clientes de una empresa. (Vease TESTIGO ABONADO.)



     



    Abonar



    Salir por fiador de alguno. I Asentar en el li­bro de cuenta y razón cualquier partida reci­bida, y también admitir en cuenta. I Satisfa­cer, pagar, i Dar una cosa por cierta y firme. I Inscribir a alguien para que, mediante el pa­go de una cantidad única o varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo local, recibir una publicación con pe­riodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad determinada.



     



    Abono



    En general, la acción y el efecto de abonar (v.). I En lenguaje comercial, el hecho de la admisión en cuenta o el asiento en favor de alguno en su cuenta. I Garantía ofrecida por un fiador sobre el cumplimiento de lo prome­tido por parte del contratante. I Se habla también de abono de fianza aludiendo a la in­formación que da de ser propios, seguros y li­bres los bienes que obliga un deudor, arren­datario particular u otro que toma sobre sí al­guna responsabilidad para la seguridad de



    una deuda, obligación o contrato. I En mate­ria administrativa recibe este nombre la ga­rantía que, para seguridad de un cargo o fun­ción pública, se da a favor del empleado o funcionario. I Modalidad de algunos contra­tos en virtud de la cual las partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la presta­ción, objeto del contrato. I Recompensa que por servicios o circunstancias especiales se da a los empleados públicos, generalmente mili­tares, reconociéndoles —es decir, abonando -les— arios de servicio no prestados efecti­vamente, aunque así computados por cir­cunstancias valoradas.



     



    Abono de tiempo (o de años) de servicio



    Lapso de actividad que se considera cumpli­do, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones, antigüe­dad, ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos. Puede ser, efectiva, cuando las tareas se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o destinos; o recono­cida, por estudios, gracia, premio u otro mo­tivo. Estos y aquéllos forman el total de los computables. (V. JUBILACIÓN, RETIRO.)



     



    Abordaje



    En Derecho Penal configura un delito de pi­ratería y se caracteriza por la aproximación de una nave a otra con el propósito de apre­sarla o apoderarse de todo o parte de su con­tenido. I En Derecho Marítimo, equivale a roce o choque de una embarcación con otra, que puede ocurrir por causa fortuita o de fuerza mayor; por dolo, impericia o negligen­cia del capitán de uno de los buques, o por culpa de los capitanes o tripulaciones de los respectivos buques. Con arreglo a las causas del abordaje, se determinan las responsabili­dades derivadas de éste.



    Abortar



     



    Producir o realizarse, ya por acción volunta­ria o natural, el parto antes del tiempo en que el feto es viable. (V. aborto, infanticidio.)



     



    Aborto



    Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, na­cimiento. Equivale a mal parto, parto antici­pado, nacimiento antes del tiempo. General­mente se dice de lo que no ha podido llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo.



    Es el cuerpo de letrados que, en ciertos paí­ses, como España, actúa en cuestiones limita­das, generalmente, al interés del fisco y en las funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico.



     



    Abogar



    Ejercer la profesión de abogado. I Defender en juicio, por escrito o de palabra. I Interce­der, hablar a favor-de alguien.



     



    Abolengo



    La ascendencia de abuelos o antepasados. I En el lenguaje jurídico, el patrimonio o he­rencia que viene de los abuelos o antepasa­dos. Los bienes de abolengo son los que se tie­nen por haberlos heredado de los ascendien­tes.



     



    Abolición



    La anulación, extinción, abrogación o anona­damiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo que tal ley queda abolida cuando se promul­ga otra que la destruye o revoca expresa o tá­citamente, y cuando existe una costumbre le­gítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos.



     



    Aborto



    Siendo distinto el aborto según la causa que lo provoque, son también diversas las defini­ciones que sobre el mismo pueden darse. Es­tas son: a) aborto en general: hay aborto siem­pre que el producto de la concepción es expe­lido del úterts. antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la expul­sión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro del cuerpo de la madre; c) aborto espontáneo: la expulsión del feto, no viable, por causas fisio­lógicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso úe la concepción.



    Conviene tener en cuenta el aborto den­tro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un gé­nero de delito, consistente en el uso volunta­rio de medios adecuados para producir una mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca el feto.



     



    Abrir a prueba



    Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las par­tes. (V. PRUEBA, RECIBIMIENTO A PRUEBA.)



     



    Abrir el juicio



    Iniciar un litigio. I Instaurar un juicio ya aca­bado, para que las partes deduzcan de nuevo sus derechos.



     



     



    Abrogación



    Es la derogación total de una ley. Antigua­mente se distinguía la abrogación de la dero­gación: la primera abolía totalmente la ley; y la segunda, sólo parcialmente.



     



    Absentismo



    Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de donde se encuen­tran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que residen en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en épocas turbulentas (V. ausentismo .)



     



    Absolución



    La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al de-



    mandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha formulado.



    En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla umversalmen­te admitida de: "adore non probante, reus est absolvendus".



    En Derecho Procesal Penal debe pro­nunciarse la absolución del procesado cuan­do falten pruebas de los hechos, por no cons­tituir éstos delitos, por no estar demostrada la participación en ellos del acusado o por con­currir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad. La absolución del delito principal lleva consigo la de los delitos cone­xos. También procede la absolución libre en caso de duda: "in dubiis reus est absolvendus ". Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor: "favorabilioris rei potius quam actores liabentur".



    Cabe distinguir la absolución del sobre­seimiento (v.), que consiste en la cesación de­finitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (V. SENTENCIA .) I CANÓNICA. Acto de le­vantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un excomulgado.



     



    Absolución de posiciones



    Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un procedimiento ci­vil. Constituye la declaración de las partes o litigantes.



    Las posiciones, que ya los romanos cono­cieron a través de la interrogatio in iure, y que los franceses denominan de manera muy pe­culiar como "interrogatoire sur faits et arti-cles" o preguntas, se reservan hasta la audien­cia respectiva. Se formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez a un hecho, re­dactadas en forma afirmativa y relacionadas con la controversia. El juez puede modificar el orden y término de las posiciones, sin alte­rarlas, y eliminar las manifestaciones inútiles. Puede sostenerse que, si las posiciones son la forma o las preguntas, las respuestas integran el fondo de esta prueba y la confesión (v.).



    una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una obligación se contraía por la declaración verbal y solem­ne del deudor, cabía disolverla por la declara­ción del acreedor, revestida de iguales requi­sitos.



    En otro significado, "acceptilatio" tv& un modo solemne de extinción de las obligacio­nes procedentes del contrato literal, que pa­rece consistía, dadas las escasas noticias exac­tas al respecto, en la expresa anotación, en el registro del deuxtei-TT del acreedor, de haber sido pagada la deuda.



     



    Accesión



    Un modo de adquirir lo accesorio por perte­necemos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o in­mueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoria­mente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. De­finida así, se ve que la accesión puede ser na­tural, industrial o mixta, y que constituye uno de los modos de adquirir el dominio de las co­sas. También la suelen distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche).



    La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho: ade­más de la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a conciliación, a transacción; y también, a ayun­tamiento o cópula, como eufemismo habitual en los procedimientos por delitos contra la honestidad.



     



    Accesorias legales



    Reclamaciones de orden secundario que to­man el carácter de complementos judiciales, tales como las costas y los intereses, que se solicitan conjuntamente con el objeto princi­pal de la demanda.



     



    Accesorio



    Lo que se une a lo principal o de ello depen­de. I Accesoria es la cosa unida o en íntima relación con otra, respecto a la cual se pre­senta como subordinada o absorbida. I Tam­bién se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante. I En el Derecho de Obligaciones son acceso­rias aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales. I En el De­recho de los Contratos, son accesorios aque­llos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. I En el Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. I Las penas accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales como la inhabilitación absoluta y la interdic­ción civil cuando se condena a reclusión ma­yor. I En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes, sobre los cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del criterio ge­neral establecido.



     



    "Accessorium sequitur principale"



    Apotegma jurídico que significa que lo acce­sorio sigue a lo principal.



     



    Accidente



    En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. I Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una des­gracia. I Para el Derecho, es todo acontecimien­to que ocasiona un daño. (V. CASO fortuito,



    IMPRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, RIESGO



    profesional.) I DEL TRABAJO. Suceso im­previsto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturba­ción funcional transitoria o permanente. To­do acontecimiento que, por razón de su tra­bajo, ocasione un daño fisiológico o psicológi­co al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por culpa del mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un terce­ro, por circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas indeterminables. I EN EL TRA­YECTO. Conocido comúnmente como- acci­dente "in hiñere", es el que ocurre al trabaja­dor en el trayecto de ida o de regreso al traba­jo. (V. "IN ITINERE".)



     



    Acción



    Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta —corporal al me­nos— en la muerte y en la nada.



    En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facul­tad. I Efecto o resultado de hacer. I La im­presión de un agente en un sujeto; así, por ejemplo, de la resistencia de la víctima depen­de a veces que el envenenamiento se frustre o se consume. I Ademán o postura, que pue­den constituir injurias de hecho o actitudes contra las buenas costumbres. I En la milicia: combate, batalla o pelea; con trascendencia jurídica asimismo poj^fás especialísimas posi­bilidades de testar, y por derechos y honores derivados de ello; como ascensos, condecora­ciones, pensiones familiares en caso de muer­te y subsidios por invalidez.



    Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (códigos civiles, de comercio, pe­nales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se regula por las le­yes adjetivas (códigos procesales, leyes de en­juiciamiento o partes especiales de textos substantivos también).



    En el comercio se denomina acción una de las partes o porciones en que se divide el fondo o capital de una compañía o sociedad. Surge así la existencia de sociedades por ac­ciones, como en el caso de la sociedad anóni­ma.



    Las acciones se reputan, en general, co­mo bienes muebles; pues se traduce en una cantidad de dinero el valor que ellas repre­sentan.



    Acción es también el título en que consta esa participación en el capital social. I ACCE­SORIA. Medida judicial que, sin constituir ri­gurosamente una acción, se encuentra rela­cionada con la acción principal de la cual es subsidiaria, y cuyo conocimiento compete al juez o tribunal que resuelve o ha de resolver de aquélla. I "ADEXHIBIDENDUM". Se con­cede a quien, debiendo demandar una cosa mueble, pretende que antes de comenzar el juicio se le muestre, al efecto de cerciorarse de si es la misma que estima pertenecerle. I CIVIL. La que compete a uno para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mis­mas fuentes que las obligaciones; es decir, de



    la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. I En la jurisdicción criminal, la que entabla la víctima de un delito o sus dere­cho habientes para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y la in­demnización de perjuicios. I Históricamente, en el Derecho Romano, la que sancionaba pretensiones reconocidas por el Derecho Ci­vil, en el sentido de entonces, como cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los jurisconsultos. I CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. Es aquella que se otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemniza­ción. I CRIMINAL. Materialmente, el elemen­to físico o de ejecución material y externa del delito (v.). I Procesalmente, la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la repara­ción de sus efectos. Todo delito produce dos acciones: una civil, para reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados; otra cri­minal, para el castigo del delincuente y satis­facción de la vindicta pública. I DE AUMEN­TOS. La concedida por ley a las personas con derecho a que otra las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, con arreglo al caudal y posición social del obliga­do a prestar alimentos. I DE DESPOJO. La perteneciente a todo poseedor despojado y a sus herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque su posesión sea vicio­sa, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sus herederos y cómpli­ces, aunque sea el dueño del inmueble. I DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. La que tiene cualquiera de los condueños, contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto que nadie está obligado a permanecer en és­te. I COLECTIVA. En lo social, la emprendida por un conjunto de individuos que unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad como si constituyeran un solo or­ganismo. I Actividad simultánea y acorde, con que varios se proponen modificar tempo­ral o definitivamente una cosa, una persona o una situación. I CONFESORIA. La derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales, o de las servi­dumbres activas, con el fin de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas. I DE ESTADO. Aquella cuya finalidad tiende a es­tablecer o modificar la situación civil de unapersona. Están comprendidas en esta clase las de nulidad de matrimonio, la de reconoci­miento de filiación natural y la de filiación le­gítima. (V. DIVORCIO. FILIACIÓN. HIJO ILEGÍ­TIMO y NATURAL .) I DE "IN REM VERSO". Tiene por objeto esta acción reclamar una in­demnización cuando se ha sufrido un perjui­cio en el patrimonio y ello ha proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun cuando no hubiera habido culpa o negligen­cia en el deudor. Se basa esta acción en el principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otrci. Es una acción proveniente de un cuasicontrato. I DE JACTANCIA. Autori­zada por la ley 46, del tít. II de la Part. III, es­ta acción tiene por objeto obligar a otro, que se jacta de ostentar algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el correspondiente juicio, dentro de un término prudencial, bajo apercibimiento de ser condenado a perpetuo silencio, si no lo demostrare. (V. jactancia .) I DE LITISEXPENSAS. Aquella que puede iniciar la mujer contra el marido, siempre que ella carezca de bienes propios, a fin de que el esposo le arbitre los fondos necesarios para los gastos originados por la substanciación de un pleito. (V. litisexpensas .) I DE MANU­TENCIÓN EN LA POSESIÓN. La que compe­te al poseedor de un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, res­pecto del demandado. I DE NULIDAD. La que se inicia con el objeto de que sea declara­do sin efecto un acto. I DE PARTICIÓN DE HERENCIA. La que se concede a los herede­ros, sus acreedores y cuantos tengan en la su­cesión algún derecho declarado por las leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no obstante la prohibición del testador o convenciones en contrario. I DE REIVINDICACIÓN. V. ACCIÓN REIVINDICA­TORÍA . I DE SIMULACIÓN. La simulación consiste en encubrir el carácter jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener cláusulas que no son sinceras, fechas inexac­tas; o en constituir o transmitir derechos me­diante personas interpuestas, a favor de dis­tintas a las indicadas. I DECLARATIVA Aquella con la cual se persigue la comproba­ción o fijación de una situación jurídica. I DI­RECTA. En la vida pública, o dentro de la or­ganización social, sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de ins-piración anarquista. De acuerdo con él, se ex­cluye la intervención del Estado en los con­flictos entre el capital y el trabajo, que han de resolverse por medios violentos; como el sa­botaje, la huelga súbita o revolucionaria, el trabajo a desgano, etc. I Procesalmente, la que procede de las palabras y del espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño, acree­dor o cedente. I En los contratos unilaterales, la que corresponde excepcionalmente al obli­gado; como el depositario, el comodatario, el mandatario. I La que pertenece al acreedor pignoraticio, al gestor de negocios o al tutor para resarcirse de ciertos gastos y por otras causas. I En materia de seguros, la reconoci­da por la ley, en ciertos países, a la víctima de un daño, para obtener directamente del ase­gurador o del autor de los daños la indemni­zación del perjuicio injustamente sufrido. I EJECUTIVA y ORDINARIA. Esta división u oposición resulta del modo de pedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de do­cumentos que traen aparejada ejecución; y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra índole o eficacia. I IMPRESCRIPTIBLE. La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo general son perpetuas las relativas al esta­do civil y a la condición de las personas; como las de nulidad del matrimonio, reconocimien­to de hijos legítimos y naturales, etc. I INDI­RECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y OBLICUA . I INSTITORIA. Del latín institor, encargado o representante de un mercader terrestre. Aque­lla acción que puede ejercitar quien contrata con un factor dependiente o mancebo que haya obrado por orden o en nombre del prin­cipal, por suponerse que aquéllos negocian por voluntad de éste y por su cuenta. "NEGOTIORUM GESTORUM". La que se da al gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo. I OBLICUA o INDIRECTA. Aquella que se da en virtud del principio de que "los acreedores pueden ejercer todos los dere­chos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona". I PAULIANA La que es concedida a todo acreedor quirografario para demandar la re­vocación de los actos celebrados por el deu­dor en perjuicio o fraude de sus derechos. I PENAL. La originada por un delito o falta; ydirigida a la persecución de uno u otra con la imposición de la pena que por ley correspon­da. I PERSONAL La que corresponde a al­guno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice personal por que nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero. I PETITORIA. La que autoriza para reclamar la propiedad, do­minio o cuasidominio de alguna cosa, o el de-' recho que en ella compete. Esta acción, con carácter de genérica, pues comprende así las reales como las personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles, o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto de un litigio. I POPU­LAR. Dábase este nombre a la que podía ejer­citar cualquier ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos de interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre públicas, etc. I PO­SESORIA. La tendiente a adquirirla posesión de alguna cosa antes no poseída; a consenar pacíficamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete, contra el perturbador, a quien, po­seyendo un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión, con cese de las per­turbaciones contra ella. I PREPARATORIA La que con carácter preliminar a la acción principal remueve obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su efica­cia; como la separación de cuerpos en la ac­ción de divorcio o el reconocimiento de fir­ma. (V. ACCIÓN ACCESORIA.) I PRIVADA. La de índole penal cuyo ejercicio sólo correspon­de al ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta de éste y de personalidad procesal en la víctima, por fama pública (v.), al Ministerio fiscal. I PÚBLICA. Todas las ac­ciones penales, excepción hecha de las expre­samente señaladas en la ley como de acción privada (v.), constituyen acciones públicas, o que cabe iniciar de oficio. I "QUANTI MINO-RIS". La que compete al comprador contra el vendedor, para la restitución del exceso que hubiere en el precio de la cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella. I REAL La nacida de alguno de los derechos llamados reales, esto es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión heredita­ria, de los censos, del usufructo, uso o habita­ción, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca. Llámanse reales estos derechos por que no afectan a la persona, sino a la misma cosa (res, en latín). Se contrapone a la acción personal. I REDHIBITORIA. La que se da por los defectos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmite por título oneroso. I REIVINDICATORÍA. Constituye una acción real dirigida a recuperar una cosa de nuestra pro­piedad, que por cualquier motivo está pose­yendo otro, con sus frutos, productos o ren­tas. Es consecuencia esencial e inmediata del dominio. I RESCISORIA. La que permite res­cindir los contratos en los cuales se haya pro­ducido lesión para menores o ausentes, cau­sado fraude a los acreedores, pactado sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las partes o de la autoridad judicial competente, y en otros casos expresamente previstos por la ley. I SOCIAL. Todo esfuerzo colectivo, ca­sual o concertado, consciente o inconsciente. I Cooperación. I Esfuerzo coherente dirigi­do a la transformación de las instituciones po­líticas, económicas, sociales, culturales o de cualquier otra clase que signifique un valor o un interés general. I Más en concreto, la obra gubernamental, o de otro grupo con eficacia real, que modifica, en sentido beneficioso, al menos en el propósito o en la declaración del mismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores; la situación de las razas o creencias oprimidas, de las clases sociales in­feriores y de los indigentes en estado jurídico contrario a sus posibilidades y a la equidad. I SOLIDARIA. La que compete a cada uno de dos o más acreedores contra el deudor o deu­dores, para obligarles al pago total de la deu­da. Como la solidaridad no se presume, ten­drá que haberse expresamente estipulado así, de no estar inequívocamente establecida por laley. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. SOLIDARI­DAD.) I SUBROGATORIA. V. ACCIÓN OBLI­CUA. SUBROGACIÓN.



     



    Accionante



    El que entabla o prosigue una acción. I El que la ejercita. (V. accionar.)



     



    Accionar



    Promover acción judicial.



     



    Accionariado obrero



    V. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS.



     



    Acciones al portador



    Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten por la mera entrega del tí­tulo. No contienen el nombre del titular del derecho, pero sí la persona o empresa que las ha emitido. I DE LA LEY. Antiguo procedi­miento romano, usual durante la República, caracterizado por el hecho de que no podía — utilizarse sino en los casos previstos por la ley, y que obligaba a los litigantes a servirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo con las contenidas en la ley invocada.



     



    Accionista



    El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase. I El so­cio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital.



     



    Acéfalo



    Del griego áképhalos; de a, sin, y kephalé, ca­beza: falto de cabeza. Se aplica al Estado, a la sociedad, asociación, partido, tribunal, comu­nidad, etc., que, por cualquier causa, carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna.



     



    Acensuar



    Imponer censo sobre alguna finca o cosa raíz.



     



    Acepción de personas



    La acción y el efecto de favorecer a unas per­sonas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.



     



    Aceptación



    La manifestación del consentimiento concor­de, como productor de efectos jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición hecha o el encargo conferido.



    Por la aceptación se manifiesta el consen­timiento, y éste es uno de los requisitos exigi­dos para la existencia del contrato. La acepta­ción, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o por signos equivalen­tes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. I DE DONACIÓN. Consentimiento dado por el donatario a la donación. La donación es un contrato; y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fun­damental para la existencia de aquél. I DE HERENCIA. Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su vo­luntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos la aceptación de herencia, se requiere formular­la después de abierta la sucesión del causan­te; la formulada previamente no surte efecto legal alguno. I DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su vo­luntad de tomar la manda o legado que le de­ja el testador. I DE LETRA DE CAMBIO. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que ad­mite el encargo de pagar la letra. I DE PO­DER. Es la que realiza el procurador del que se le otorga para representar a la parte inte­resada en asuntos judiciales. Esta aceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuan­do se hace constar en el mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por ac­tos. I DEL MANDATO. Acto por el cual una persona —que así queda constituida en man­datario— manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra —el mandan­te— para representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para obrar por su cuenta.



     



    Acervo



    Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la to­talidad de los bienes comunes o indivisos, co­mo la herencia para los coherederos. I El ha­ber social de una compañía civil o de comer­cio. I El conjunto de bienes pertenecientes a los acreedores en un concurso o quiebra. I La ma­sa común que se formaba con los diezmos.



     



    Aclamación



    Acción y efecto de aclamar, de dar voces la multitud en honor y aplauso de alguna perso­na. I Otorgamiento, por voz común, de algún cargo u honor.



    En las asambleas o cuerpos colegiados, es una de las formas de votar y de adoptar acuerdos, reveladora de la unanimidad de criterios.



     



    Aclaración de sentencia



    La resolución dictada por el mismo juez o tri­bunal para aclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secunda­ria en sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que dé lugar a dudas.



     



    Acoger



    Proteger o amparar a alguien. I En Derecho Penal califica la acción de encubrir a un delin­cuente o de ocultar el cuerpo o efectos del delito. ÍV. DERECHO DE ASILO, ENCUBRI­MIENTO í).



     



    Acordada



    Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para ad­vertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordada el fa­llo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus miembros.



     



    Acordado



    Decreto de los tribunales por el cual se orde­na cumplir lo antes resuelto sobre el mismo asunto. I Decreto o fórmula que denota la providencia reservada con motivo del asunto principal. En realidad, debe emplearse com­pleta la locución, y decir lo acordado.



     



    Acordar



    Dictar los jueces o tribunales alguna provi­dencia que ha de ser comunicada a las partes. I Resolver de común acuerdo o por mayoría de votos.



     



    Acrecer



    Incrementar, hacer mayor, aumentar. I Fa­cultad que, en determinados casos, tiene una persona para aumentar su parte en unos bie­nes con una porción de los mismos que co­rrespondía a otra persona, y que ésta ha deja­do vacante por no poder o no querer adqui­rirla.



    El derecho de acrecer, que se denomina también de acrecencia y acrecimiento, lo tie­nen los coherederos o colegatarios sobre las porciones vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algu­nos de ellos.



     



    Acreedor



    El que tiene acción o derecho para pedir al­guna cosa, especialmente el pago de una deu­da, o exigir el cumplimiento de alguna obliga­ción. Cabe decir también, la persona con fa­cultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto.



    El acreedor es el sujeto activo, que puede requerir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurí­dica de carácter personal.



     



    Acta



    La relación escrita donde se consigna el resul­tado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión.



    La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: "id quod actum est".



     



    Acreedores



    (Clases). Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de éstas es el título de acreedor, que así, puede ser solida­rio, mancomunado, etc. En forma general pueden clasificarse los acreedores:



    Por la garantía que tenga su crédito: a) personales: por escritura, quirografarios, ver­bales; b) reales: propietarios o de dominio, hi­potecarios, pignoraticios o prendarios; por la prelación que tengan para el cobro: a) ordina­rios; b) privilegiados: simplemente privilegia­dos o especialmente privilegiados.



    Acreedores personales son los que única­mente tienen acción personal contra su deu­dor para el cobro de sus créditos, los que pue­den fundarse en una escritura pública, en un documento privado o en un contrato, dentro, en este último caso, del límite establecido por la ley.



    Acreedor quirografario es el común o sim­ple, que no tiene privilegio, ni preferencia en­tre sí para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los que tienen esta preferencia.



    Los acreedores reales son los que tienen una acción real sobre los bienes del deudor para hacerse pago con ellos, caso de que el deudor no cumpla, pudiendo ser propietarios o de dominio, hipotecarios y pignotaricios, se­gún esa acción sea la reivindicatoría, la de hi­poteca o la de prenda, respectivamente.



    Acreedor hereditario es el que tiene dere­cho a reclamar de los herederos de su deudor el pago no realizado por éste.



    Acreedor solidario es el que tiene a su fa­vor, con otros, un mismo crédito, de tal ma­nera que cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda. (V. privile -Gio.)



     



    Acta



    Documente emanado de una autoridad pú­blica (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. I Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de socie­dades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.



     



    Actas



    (Clases). Según sea la naturaleza del acto ju­rídico es la clase de acta en la que, normal­mente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe.



    Las actas corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de bau­tismo, por la que se hace constar en los libras parroquiales la celebración del acto de recibir las aguas bautismales una persona; de con­sentimiento , que es el documento en el que se otorga la autorización para contraer matri­monio, por quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos países, como en Espa­ña, en donde este requisito era exigencia le­gal; de deslinde, es en la que se expresan to­das las circunstancias que den a conocer la lí­nea divisoria entre propiedades; de juicios, que es el documento en el que se consignan las alegaciones de las partes, y cuanto propo­nen, acreditan o acuerdan, ante la autoridad judicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación, de las juntas de acreedores, de los juicios de desalojo o desahucio, de losjuiciosverbales, etc., etc.; de testamenta cerrado, que es la que el escribano o notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene el testamento, haciendo constar su otorgamien­to y el cumplimiento de las formalidades exi­gidas por la ley; de protesto, que corresponde a todo protesto de letra, pagaré o libranza, y en la que deberá hacerse constar las exigen­cias legales; de recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra



    terminada, especialmente de las contratadas por la administración pública; electoral, que debe ser levantada por funcionario autoriza­do por la ley, y en la que se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de acuerdo con el procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley; notarial, que es el instrumento autorizado a instancia de parte por un notario o escribano, en el que se consignan las circunstancias y hechos que presencian y les constan, y de los cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las que se consignan los acuerdos adoptados por las juntas generales y por los consejos de admi­nistración; de los ayuntamientos o munici­pios, que es la relación de lo tratado y discuti­do en las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de juicios, que son las reseñas es­critas que se extienden de las sesiones cele­bradas por los tribunales en los juicios orales; del registro civil, que son las que se refieren al estado civil de las personas. Estas pueden re­ferirse al nacimiento, matrimonio, reconoci­miento, legitimación, defunción, naturaliza­ción y, en los países en donde se admite, de emancipación, adopción y vecindad.



     



    Activo



    Haber total de una persona natural y jurídica. I En el comercio, el importe general de los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene a su favor. En el activo fi­gura todo lo que se posee o cabe acreditar, aun pendiente de cobro; mientras en el pasi­vo se incluye todo lo que se debe. I Por ex­tensión, en el comercio se habla de activo co­mo de haber, que en todo patrimonio hay; el pasivo equivale entonces al debe que existe en el mismo. (V. patrimonio .)



    En cuanto a los funcionarios, civiles y mi­litares, la denominación de en activo servicio indica que se encuentran en actividad; esto es, prestándolo o en disposición de prestar­lo.



     



    Acto



    Manifestación de voluntad o de fuerza. I He­cho o acción de lo acorde con la voluntad hu­mana. I Instante en que se concreta la ac­ción. I Ejecución, realización, frente a pro­yecto, proposición o intención tan solo. I Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. I Celebración, solemnidad.



     



    Ad perpetuam



    Loe. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (V. información AD perpe­túan* .)



     



    "Ad probationem"



    Loe. lat. Para prueba. Exigencia de determi­nadas formas, que deben observarse en los actos jurídicos a los efectdS^dc^gu prueba, no de su validez.



     



    Ad quem



    Loe. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al. cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. I Referida a días ("dies ad quem"), indica el momento a partir del cual cesan determinados efectos; momento final o resolutorio. (V. a QUO.)



     



    Ad referéndum



    Loe. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente res­pectiva. I Sistema legislativo que consiste en someter al voló directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos aclos de gobierno. I También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad superior. (V. plebiscito, referendum)



     



    "Ad rem"



    Loe. lat. Expresa el derecho que se tiene a la cosa.



     



    "Ad solemnitatem"



    Loe. lat. Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no sola­mente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem ".



     



    Ad valorem



    Loe. lat. y esp. Designa los derechos de adua­na impuestos según el valor de la mercancía.



     



    Adehala



    Lo dado de gracia en el precio principal de lo que se compre, se vende o se arrienda. I Lo agregado como gajes o emolumentos al suel­do de un empleo o comisión.



     



    Adhesión



    Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero. I Acepta­ción de reglas contractuales impuestas por na de las partes, sin discutir las mismas. (V.CONTRATO DF ADHESIÓN.)



     



    Adícción a die



    Adjudicación hasta cierto día o con carácter provisional. Pacto de origen romano que per­mite rescindir la venta si, dentro de un plazo determinado, el vendedor halla otro compra­dor que le ofrezca más por la cosa vendida. De prestarse un nuevo comprador, ofrecien­do mayor cantidad que la estipulada, deberá comunicarse así al primero, quien, si acepta el aumento, goza de preferencia sobre el otro; pero, si lo rechaza, devolverá la cosa vendida con sus frutos, deducidas las expen­sas. (V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.)



     



    Adición de la herencia



    La admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de una herencia el heredero testa­mentario o legítimo.



     



    Adición de nombre



    En esta locución se entiende comprendido el prenombre y el apellido, y se refiere a la posi­bilidad de añadirles algún otro. Los casos que al respecto señalan algunas legislaciones alu­den a la posibilidad de los progenitores para pedir que se inscriba al hijo con el apellido compuesto del padre, o añadir el de la madre. allí donde no sea costumbre hacerlo, solicitud que también puede efectuar el hijo al llegar a determinada edad. La adición de nombre es también frecuente en los casos de adopción, a efectos de añadir al apellido de los padres na­turales el de los padres adoptantes, o al susti­tuir aquél por este.



     



    Adir



    Sólo se utiliza este verbo en adir la herencia. que significa admitirla o aceptarla.



     



    Adjudicación



    Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. I La entrega o aplicación que, en herencias y particiones, o en públicas su­bastas, suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. I DE BIENES. Asignación y entrega de un conjunto de bie­nes a las personas que les corresponden se­gún ley. testamento o convenio. Las tres es­pecies principales de la misma son: a) la de partición de herencia; b) la del concurso civil;c) la de todo o parte de una sucesión a perso­nas llamadas sin designación de nombres.



     



    Adjunción



    Se denomina también conjunción . Consiste en la unión de dos cosas muebles pertene­cientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que sub­sistan después con independencia. (V. accesión.)



     



    Administración



    Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, niás_parti-cularmente, para aplicar los medios a la con­secución de los fines del Estado.



    La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Interna­cional. I DE JUSTICIA. Conjunto de los tribu­nales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juz­gar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Po­testad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y hacien­do cumplir lo juzgado. (V. poder judicial.) I PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las activida­des y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribu­ciones.



     



    Administrador



    El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. I Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. I Gobernan­te. I Gestor.



     



    Administrador judicial



    Persona nombrada de oficio o a petición de parte, por un juez o tribunal, para ejercer ac­tos de administración sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como medida precautoria para su conservación, aun cuan­do también pueden ser nombrados judicial-mente fuera de litigio, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.



     



    Admisión



    Acción y efecto de admitir. I En Derecho Ci­vil se dice admisión de pago; en el Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos por las partes.



     



    Adopción



    Según la ley Ia, del tít. XVI, de la Part. IV, "tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente". La adop­ción es, pues, el acto por el cual se recibe co­mo hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza.



    La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad.



    Adoptar



    Prohijar, aceptar como hijo a quien no lo es naturalmente, con arreglo a los requisitos de fondo y forma de las leyes, allí donde se admi­te. I Aceptar, aprobar una doctrina, un dicta­men, una opinión. I Tomar medidas, resolu­ciones, acuerdos.



     



    Adquirir



    Conseguir algo mediante trabajo o industria de uno. I Obtener la propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño. I Lograr un derecho. I Contraer una obligación.



     



    Adquisición



    Dice Escriche que es la acción y efecto de ad­quirir; el acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa; y también la misma cosa ad­quirida.



     



    Adscribir



    Destinar, agregar a una persona al servicio de un cargo o cuerpo.



     



    Aduana



    Las aduanas "son oficinas del Estado, esta­blecidas en las fronteras nacionales, encarga­das de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y salida de las mercancías y velar para impedir las importaciones y exportacio­nes prohibidas". El nombre aduana deriva del árabe adayuán, y significa libro de cuen­tas.



     



    Adulterino



    Se aplica esta denominación al hijo que nace de adulterio; esto es, al hijo de padres que al tiempo de la concepción no podían contraer matrimonio, por estar uno de ellos o ambos casados. (V. hijo adulterino.) I El padre o madre que han engendrado adulterinamen­te. I Además, lo referente al adulterio. I Fal­sificado, con vicio o defecto.



     



    Adulterio



    El acceso carnal que un casado tiene con mu­jer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal.



     



    Adulto



    El que ha llegado al término de la adolescen­cia. Todo mayor de edad es adulto. I Lo que ha alcanzado su máximo desarrollo o crecimiento.



    (V. ADOLESCENCIA, CAPACIDAD, MAYOR DE EDAD.)



     



    Adventicio



    Se dice comúnmente de lo que adquiere por su industria, por sucesión colateral, por libe­ralidad de un extraño o por cualquiera otra causa distinta a la paterna, lo cual se denomi­na profecticio.



     



    Adveración



    La acción y el efecto de adverar; del latín ad, a, y verus, verdadero. Consiste en asegurar o dar por cierta alguna cosa. I Antiguamente se decía también de la certificación o instru­mento acreditativo de algún hecho.



     



    "Advocatus"



    Voz lat. Abogado. En el procedimiento ro­mano primitivo era la persona que concu­rría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho; ya que la controversia propiamente de De­recho solía consultarse con un jurisconsul­to.



     



    "Aes et libra"



    Loe. lat. El cobre y la balanza; los atributos requeridos en diversos actos jurídicos de los primitivos romanos.



     



    Afectar



    Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga. I Anexar. I Fingir. I Unir beneficios eclesiásticos.



     



    Aferir



    Marcar las medidas, pesas y pesos, para que conste su legalidad y exactitud.



     



    "Affectio societatis"



    Loe. lat. Afecto social.



     



    "Affectus maritalis"



    Loe. lat. Afecto o amor conyugal.



     



    Afianzamiento



    Acción y efecto de afianzar. El acto de asegu­rar con fianza el cumplimiento de una obliga­ción; de dar seguridad o resguardo de intere­ses o caudales. I También, el efecto del mis­mo contrato de fianza (v.), por el cual uno se hace responsable de la obligación de un ter­cero, en caso de no cumplirla éste.



     



    Afinidad



    El parentesco que se contrae por el matrimo­nio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mu­jer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquél.



     



    Aforar



    Reconocer y valuar las mercancías para el pa­go de" derechos. I Conceder, otorgar fuero. I Constituir foro sobre una heredad.



     



    Aforismo



    Sentencia lacónica y doctrinal que presenta lo más interesante de alguna materia. I Regla, principio, axioma, máxima instructiva, gene­ralmente verdadera. (V. principios del de­recho)



     



     



    Agente



    Cuanto obra o tiene capacidad para causar e-fecto. I Intermediario. I Quien realiza actos que pueden ser o son productores de efectos jurídicos. I En sentido más restringido, per­sona que obra en representación de otra y por autorización de ésta. En tal forma se ha­bla de agentes de la autoridad, de administra­ción, fiscal, etc. (v.).



     



    Agentes auxiliares del comercio



    Los que desempeñan una función mediadora en las operaciones comerciales. Tienen ese



    carácter los corredores, los rematadores o martilieros, los barraqueros y administrado­res de casas de depósito, los factores o encar­gados y los dependientes de comercio, los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte. Los códigos de comercio determi­nan las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que afectan a cada uno.



     



    "Ager romanus"



    Loe. lat. Territorio romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el único que podía originar la propiedad civil, el dominio quirita-rio. La extensión comprendía las siete colinas de la "Ciudad eterna".



     



    Agio



    Palabra tomada del italiano, que expresa la especulación consistente en negociar utilizan­do las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier clase de mercaderías. I Especu­lación con fondos públicos, sobre todo com­prando valores de inmediata o segura alza. I También en el lenguaje económico, la canti­dad en que el precio corriente de una clase de moneda excede el valor nominal de la misma. I Pérdida que, al cambiarlas por dinero, su­fren las letras de cambio, las acciones de las compañías y otros documentos de crédito; y que no constituye sino un descuento, o dife­rencia entre su valor nominal y el efectivo que por ellos se da.



     



    Agiotaje



    Especulación abusiva y sobre seguro, cuyo pnncipal objeto es obtener un lucro exagera­do con las oscilaciones de los precios del dine­ro, mercancías o títulos de crédito; y, en espe­cial, siempre que se aprovechan ciertas cir­cunstancias para lograr cuantiosas ganancias con perjuicio de terceros, del público o con­sumidores en general. (V. agio .)



     



    Agiotista



    Quien se dedica al agiotaje (v.), a especular acaparando artículos escasos; para así obte­ner ganancias abusivas en jugadas poco lim­pias de bolsa.



     



    Agnación



    En Derecho Romano se llama así al parentesco por consanguinidad entre agnados; esto es, entre los varones descendientes de un mismo padre, y sujetos a la potestad del pater familias. Era una especie de parentesco civil, en oposición al natural.



     



    Agnados



    Los parientes que, por parte de padre, son de la misma familia y apellido; o bien, todos los descendientes de un mismo tronco masculi­no, de varón en varón, incluidas también las mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba la agnación (V.; y, además, COGNADO.)



     



    Agrario



    Lo que pertenece al campo y, extensivamen­te, cuanto hace relación con la agricultura. Derecho Agrario, Leyes agrarias y legislación agraria se dice del conjunto de disposiciones dictadas por los poderes públicos para resol­ver el problema agrario. I (V. derecho AGRARIO .)



     



    Agravante



    Lo que torna más grave algún hecho o cosa. I En Derecho Penal, cada una de las circuns­tancias agravantes.



     



    Agravio



    Hecho o dicho que ofende en la honra o fa­ma. I La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos. I Mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del inferior. I Antiguamente equivalía a apelación.



     



    Agregación de expedientes



    Incorporación material de un expediente a otro, generalmente para servir como prueba en éste, o para que los actos procesales efec­tuados en el primero tengan efecto respecto del segundo.



     



    Agresión



    En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto, la ac­ción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento diri­gido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herir­la o matarla.



     



    Agresor



    El que acomete a otro injustamente con pro­pósito de golpearle, herirle, matarle.



     



    "Agri"



    Voz lat. Campos. Tierras. Es el plural de "ager"(v.).



     



    Ahijado



    Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo. Entre el ahijado y sus padrinos existe un impedimen­to, originado por el bautismo, para contraer matrimonio canónico. I Adoptado.



     



    Ajusticiado



    El reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte.



     



    Ajusticiar



    Castigar al reo con pena de muerte.



     



    Alarde



    Se llamaban alardes las visitas que los tribu­nales debían efectuar periódicamente a las cárceles, para oír las relaciones de los presos, saber el estado de sus causas y corregir los abusos que con éstos pudieran cometerse. En la actualidad se utiliza la expresión visita de cárceles (v.). I Examen quincenal o men­sual que los tribunales efectúan para activar la tramitación de los asuntos. I Relación cua­trimestral que en cada audiencia se forma con las causas cuyo conocimiento correspon­de al jurado.



     



    Alarma



    Inquietud, desasosiego, sobresalto.



     



    Albacea



    El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamen­to, u otra forma de disposición de última vo­luntad.



     



    Albaceazgo



    Cargo del albacea.



     



    Alcabala



    Tributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes debían en la permu­ta. Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo xix en España.



     



    Alcahuete



    La persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para trato lascivo con algún hombre; o encubre, concierta o permite en su casa esta



    ilícita comunicación. Actualmente sólo es pu­nible cuando se promueva o facilite la corrup­ción de menores; o si se convierte en tráfico o modo de vivir. I Chismoso, soplón, delator, co­rreveidile. (V. LENOCINIO, PROSTITUCIÓN, PRO­XENETISMO, TRATA DE BLANCAS.)



     



    Alcaide



    El que en las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodia de los presos. Actualmente se de­nomina director; pero hay países hispanoa­mericanos y pueblos de España en que sigue utilizándose esta antigua denominación. I En la Edad Media, defensor de castillo o fortale­za bajo juramento o pleito homenaje.



     



    Alcalde



    Voz arábiga, de qadi, juez, con la adición del artículo al. Se aplica especialmente para de­signar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.



     



    "Alea"



    Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la cual proviene aleatorio. "Alea" ti, por lo tanto, sinónimo de azar. (V. apuesta, azar CONTRATO ALEATORIO, JUEGO.)



     



    Aleatorio



    Del latín, aleatorius, juego de dados. Es todo lo inseguro o incierto, por depender de la suerte o del azar.



     



    Alegación



    La acción de alegar verbalmente o por escri­to; y el mismo escrito o alegato donde se ex­pone lo conducente al derecho de la causa o de la parte. I EN DERECHO. En apelaciones civiles de mayor cuantía, alegato extraordina­rio y escrito que a veces sustituye a los infor­mes verbales de los litigantes.



     



    Alegar



    Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. I Exponer o referir mé­ritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión. I Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argu­mentos, en defensa de la causa a él encomen­dada.



     



    Alegar agravios



    V. AGRAVIO .



     



    Alegato



    En general, el escrito donde hay controversia; esto es, demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria. I DE BIEN PROBADO. Escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en primera instancia, y antes de la sen­tencia.



    La alegación o alegato de bien probado ha desaparecido del Derecho Procesal español, pero se mantiene en varios países hispanoa­mericanos.



     



    Aleve



    Antiguamente se usaba por alevosía. I Como adjetivo equivale a pérfido, inicuo, traidor, alevoso; y se aplica no sólo a las personas, si­no también a acciones.



     



    Alevosía



    Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida, em­pleando medios, modos o formas en la ejecu­ción que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido".



    La alevosía es una circunstancia agravan­te en los delitos contra las personas. En el asesinato no se aprecia cual agravante genéri­ca, sino como calificativa de dicho delito; lo propio que en el homicidio, por ella conver­tido en asesinato.



     



     



    Alianza



    Pacto o convención. I Conexión o parentesco contraído por casamiento. I Anillo matrimo­nial o de esponsales. I Unión de cosas que concurren a un mismo fin. I En lo político, la coligación de naciones o gobierno (Dic. Acad).



     



    Alguacil



    Voz compuesta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o ministro de jus­ticia. Es el funcionario subalterno que ejecu­ta las órdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes.



     



    Alias



    De otro modo, por otro nombre. I Apodo o designación por nombre distinto al propio. Es muy frecuente entre los maleantes, gente del hampa y delincuentes habituales.



     



    Alienable



    Lo susceptible de alienación. Equivale a ena­jenable (v.).



     



    "Alieni juris"



    De ajeno derecho. En Derecho Romano, el sometido al poder de otro. Eran "alienijuris" los esclavos y los hijos; y las mujeres en gene­ral.



     



    Alimentos



    Las asistencias que por ley, contrato o testa­mento se dan a algunas personas para su ma­nutención y subsistencia; esto es, para comi­da, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instruc­ción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, volunta­rios judiciales. I PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisio­nal, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.



     



     



    Almacenaje



    Derecho que se paga por conservar las cosas en depósito o almacén, sea público o particular.´



     



    Almoneda



    Venta de muebles en pública subasta que se hace entre los asistentes al acto, con adjudica­ción al que ofrece mayor precio. (V. remate, subasta .)



     



    Alodial



    Que está libre de toda carga y derecho seño­rial; cuando la posesión de una finca no se en­cuentra gravada con censos ni servidumbres, sin existir además separación entre el domi­nio directo y el útil. (V. bienes alodial es"Alterius culpa nobis nocere non debet"



     



    Aloe



    . lat. La culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvo parte.



     



    Alodio



    Heredad independiente y libre de cargas y derechos señoriales.



     



    Alquiler



    Precio que se paga o se recibe por lo alquila­do, sean casas o cosas muebles. I Acción de alquilar. (V. arrendamiento, locación.)



     



    Aluvión



    Uno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas por derecho de accesión. Consis­te en el aumento de terreno que el río va in­corporando paulatinamente a las fincas ribe­reñas.



     



    Alzada



    Equivale a apelación, principalmente en lo gubernativo.



     



    Alzado



    En el comercio, el que quiebra maliciosa­mente, ocultando los bienes para defraudar a sus acreedores. (V. quebrado .) I Se dice del ajuste o precio fijado en determinada can­tidad, y no por evaluación o cuenta circuns­tanciada. I En Aragón, robo o hurto.



     



    Alzamiento



    Sublevación, sedición o rebelión (v.). I Puja en subasta, remate o almoneda. I DE BIE­NES. Delito que consiste en desaparecer fur­tivamente con sus bienes y ocultar dolosa­mente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus acreedores. Para los dedica­dos al comercio constituye, además, quiebra fraudulenta (V.; y, además, concurso puni­ble.)



     



    Allanamiento



    Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. I Penetrar, con poder escrito de la autoridad judicial, en un domici­lio o local privado, para realizar en él ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. I A LA DEMANDA. Acción de prestar el de­mandado su asentimiento a lo solicitado y pe­dido por el actor. El allanamiento sólo puede comprender los derechos privados que sean renunciables. (V. demanda, desistimiento.) I DE MORADA o DE DOMICILIO. Delito que consiste en penetrar con violencia manifiesta en casa o edificio ajeno, sin consentimiento de la persona que lo habita. Como básico de­recho individual, proclamado por las diversas constituciones, está el de la inviolabilidad del domicilio (v.).



     



    Amancebamiento



    El trato carnal ilícito y continuado de hombre y mujer. Dentro del amancebamiento se comprende el concubinato (v.).



     



    Amanuense



    El que escribe a mano. Normalmente se dice de los dependientes de abogados y notarios o escribanos.



     



    Ambigüedad



    Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre o con­fusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir dificultades en el modo de interpretarlas. (V. interpretación .)



     



    Ambos efectos



    En materia de apelación (v.), al decirse am­bos efectos se hace referencia a que el recurso interpuesto no sólo produce la remisión de las actuaciones al juez superior, sino que sus­pende la ejecución de lo resuelto. (V. efecto DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO.)



     



    Amenaza



    Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal. I Indicio o anuncio de un perjuicio cercano.



     



    Americanismo



    Aspiración de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia un "patriotismo continental" en el Nuevo Mundo, factible por la paralela formación de todas las naciones del continen­te americano, por su desenvolvimiento cultural y político en dirección similar y por la ausen­cia de los seculares antagonismos que dividen enconadamente a los pueblos del Antiguo Mundo.



    La expresión práctica del americanismo la constituye el panamericanismo. (v.).



     



    Amigable componedor



    El hombre de confianza, equidad y buen sen­tido que las partes eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente entre ellas, y que no quieren some­ter a los tribunales. Se les conoce también con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia.



     



    Amigarse



    Amancebarse.



     



    Amnistía



    Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significao/ví'í/o. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometi­dos contra el Estado. Se distingue la amnistía del Multo, en que la una tiene carácter gene­ral y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como "un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infraccio­nes de cierta clase, aboliendo los procesos co­menzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos".



     



    Amojonamiento



    El acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tierra. El amojo­namiento puede comprender tres operacio­nes que son: el deslinde, o fijación de las per­tenencias legítimas de cada una de las here­dades contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aduci­das por los interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y el amojonamiento , propiamente dicho, la co­locación de señales ya definidas.



     



    Amonestación



    Requerimiento, advertencia, reprensión; ac­ción y efecto de amonestar. I En el orden ju­dicial, amonestación es sinónimo de repren­sión y apercibimiento. I En Derecho Canóni­co, solemne publicación que hace, durante tres domingos seguidos, el cura párroco, le­yendo el nombre y otras circunstancias de quienes quieren contraer matrimonio en la parroquia u ordenarse, a fin de que puedan denunciarse los impedimentos. (V. APERCIBÍMIENTO .)



     



    Amortización



    Acción y efecto de amortizar. Supresión de un cargo o de una cosa. I Redención de cen­sos u otras cargas. I Pago o extinción de una deuda. Este término se utiliza más frecuente­mente en las obligaciones a largo plazo, como la deuda pública. I Reducción del valor atri­buido a la propiedad, maquinaria y mercade­rías comprendidas en un inventario o balan­ce, a medida que pierden utilidad, pasa el



    tiempo o deben ser renovadas. Su deprecia­ción. I Vinculación de bienes en determina­das personas o corporaciones.



     



    Amortización de las acciones



    En las sociedades anónimas o comanditarias por acciones, operación que consiste en ad­quirir, mediante canje por acciones de goce, o por dinero, las representativas del capital so­cial. Según las fluctuaciones de la cotización o las convenciones, la amortización puede efec­tuarse a la par, por encima de ello o por deba­jo de tal tipo, con arreglo a la relación con el valor nominal del título.



     



    Amovible



    Se dice del empleo que no es fijo, como tam­bién de la persona que puede ser removida o destituida de él por la sola voluntad de quien se lo confirió, o por la autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones.



     



    Amparo



    Defensa y defensor. I Valimiento, protec­ción, favor. I En lenguaje de jerga, letrado o procurador que ampara o favorece a un pre­so. Institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitu­cional y que va encaminada a proteger la li­bertad individual o patrimonial de las perso­nas cuando han sido desconocidas o atrope­lladas por una autoridad —cualquiera sea su índole— que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege.



    (V. HÁBEAS CORPUS, JUICIO DE AMPARO, RE­CURSO DE AMPARO.)



     



    Ampliación



    La acción y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación de embargo cuando los bienes embargados no son suficientes para cubrir la responsabilidad del deudor, o aparecen nue­vos bienes de éste. (V. EMBARGO .)



     



    Ampliación de la demanda



    Petición judicial y escrito en que se concreta, por los cuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma cau­sa expuesta en la demanda (v.) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre que la substanciación de ambas pre­tensiones pueda realizarse simultáneamente en las resoluciones donde intervengan, prin­cipalmente en las de carácter judicial, y en las certificaciones o testimonios que expidan. In­dica que el acto se ha realizado ante el funcio­nario autorizante.



     



    Antedata



    Fecha anticipada de algún escrito; el acto y el hecho de suponerlo realizado en día anterior al realmente redactado y, sobre todo, firma­do.



     



    Anteproyecto



    Trabajos preliminares para redactar el pro­yecto de una obra. I Estudio de la posibilidad y conveniencia del propósito, que luego se proyecta definitivamente y con detenimiento.



     



    Antícresis



    Como bien se ha dicho, la anticresis es voca­blo compuesto de dos palabras griegas, que significan contra y uso, respectivamente. En efecto, en este contrato existe un verdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de la cosa del deudor, apropiándose sus frutos, éste, en cambio, disfruta o se sirve del dinero de aquél, por cuya razón se la ha llamado también contrato de gozar y gozar.



     



    Antijuridicidad



    Elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho.



     



    Antinomias.



    Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasa­jes de una misma ley.



     



    Antropología



    Ciencia que estudia al hombre como indivi­duo, en su conjunto de elementos físicomora-les; y también como grupo, o especie dentro de la escala zoológica. Constituye, por tanto, la ciencia del hombre. Son los fundadores de la moderna ciencia antropológica Blumen-bach, Daubenton y Camper.



     



    Anual



    Que se produce una vez por año, como la mayoría de las cosechas. I Que dura un año. Es lapso frecuente en el Derecho.



    Anulación



    La invalidación, abolición o abrogación de al­gún tratado, privilegio, testamento o contra­to, que queda sin ningún valor o fuerza, siem­pre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición anuladora carecería de efecto.



     



    Año



    Tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida para dis­tinguir los tiempos. I Período de doce meses a contar desde el Io de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. I Lapso cual­quiera de 12 meses, o 365 días seguidos. I La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol. I JUDICIAL. Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia.



     



    Aparcería



    Significa a partes; y es el trato de los que van a la parte, principalmente en la administra­ción de tierras y cría de ganados. El contrato de aparcería viene a ser una especie de socie­dad, donde uno pone la cosa y otro la indus­tria, para obtener una ganancia común.



     



    Aparejada ejecución



    Indica la condición de ciertos documentos que permiten utilizar la vía ejecutiva y conse­guir el cumplimiento de las obligaciones con­tenidas en los mismos.



     



    Apelable



    Se dice de la sentencia que admite apelación (v.). También, de los autos y providencias, cuando sean susceptibles de apelación ante tribunal superior.



     



    Apelación



    Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tri­bunal, eleva a una autoridad judicial supe­rior; para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anu­le la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes.



    El que interpone la apelación se llama apelante; y apelado se denomina al litigante vencedor, contra el cual se apela. I CON E-FECTO DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO. La apelación legítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior. Por eso se dice que la apelación tiene dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo.



     



    Apelación en relación



    Variante del recurso de apelación en la que tal recurso se fundamenta ante el juez infe­rior, conociendo el tribunal superior la apela­ción mediante el expediente que se eleva con las actuaciones del inferior.



     



    Apelación libre



    Variante del recurso de apelación, normal­mente aplicable en el caso de las sentencias definitivas, en virtud de la cual el recurso se interpone ante el tribunal inferior y se funda­menta mediante expresión de agravios ante el tribunal superior. Se contrapone a la apela­ción en relación.



     



    Apelar



    Recurrir al tribunal superior, el litigante agra­viado, para que anule, revoque, atenúe o mo­difique la sentencia del inferior.



     



    Apellido



    Nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. I Sobrenombre con que los in­dividuos de una casa, familia o linaje, se dis­tinguen de los de otras.



     



    Apercibimiento



    Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene manda­do, o para que proceda como debe conminán­dole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (V. amonestación, represión.) I Correc­ción disciplinaria, verbal o escrita, en que la au­toridad o el superior señala una actitud indebi­da, excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insisten­cia en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (V. corrección .)



     



    Apersonarse



    Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurídico, quien por sí, o por otro, tie­ne interés en el mismo. Se usa generalmente en la América española en lugar de compare­cer (v.).



     



    Apertura



    Acción y efecto de abrir. En Derecho se ha­bla de apertura de los testamentos cerrados, de los tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a prueba. (V. juicio .)



     



    Apoderado



    Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él. (V. mandatario, poder, PROCURADOR, REPRESENTANTE.)



     



    Apología del delito



    Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a causa de él.



     



    Aportación



    Acción o efecto de aportar. I Cantidad o bien aportado. I Los descuentos en sueldos o sala­rios constituyen asimismo aportación para ciertos fines, como el retiro o la jubilación.



     



    Apostasía



    Palabra griega que significa deserción, aban­dono de la fe de Jesucristo, recibida y profe­sada en el bautismo.



     



     



    Aprehensión



    Acción o efecto de aprehender. I Asimiento material de una cosa. I Apropiación. I De­tención o captura de acusado o perseguido.



     



    Apremiar



    Compeler, dar prisa. I Material o moralmen-te, oprimir, apretar, forzar. I Obligar la auto­ridad judicial, mediante formal mandamien­to, a ejecutar o cumplir algo. I Recargar los impuestos por retraso en pagarlos. I Instar una parte a que la otra actúe en el juicio.



     



    Apremio



    Acción y efecto de apremiar. I Mandamiento del juez, en fuerza del cual se compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa. I Recargo contributivo, por demora en pagar los im­puestos. I Auto o mandamiento judicial para que una de las partes devuelva sin dilación los autos. I Tormentos menores para arrancar la confesión; como los grillos, la cadena al pie del reo, esposas a brazos vueltos y la prensa aplicada a los pulgares. En España tal apre­mio fue prohibido por diversas disposiciones,



     



    Aprendiz



    La persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea practicando con un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a escuelas de esa denomina­ción.



     



    Aptitud



    Idoneidad, disposición, suficiencia. I En cier­tos casos, la capacidad de obrar, de efectuar por sí determinados actos, desempeñar un cargo o realizar alguna cosa. (V. capacidad)



     



    Apuesta



    Convención por la cual dos personas, dispu­tando sobre una cosa o un hecho dudoso, es­tipulan entre sí que, quien resultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad u ob­jeto determinado. También se denomina apuesta la cantidad o cosa destinada al gana­dor.



     



    Apuntamiento



    Relación sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, ya sean civiles o criminales. Se di­ce también extracto. Este resumen lo forman los secretarios de sala o los relatores de los tribunales.



     



    Arancel



    Valorización o tasa; ley o norma. I Tarifa ofi­cial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios adminis­trativos o profesionales; como las costas judi­ciales, aduanas, ferrocarriles.



     



    Arbitraje



    La acción o facultad de arbitrar y el juicio ar­bitral. I Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.



     



    Arbitrio



    Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. I Potestad, poder, auto­ridad para obrar. I Voluntad meramente ca­prichosa o apasionada. I Sentencia arbitral.



    (V. ARBITRAJE, ARBITRO, POTESTAD.) I DEL JUEZ. La facultad que tiene el juez para deci­dir por sí los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes. (V. ARBITRIO judi­cial.) I JUDICIAL. La ley 10, del tít. XXVII, de la Part. II, decía que arbitrio o "albedrío quiere tanto decir como asmamiento —(com­paración o estimación)— que deben los hom­bres haber sobre las cosas que son dudosas y no ciertas, por que cada una venga a su dere­cho y así como proviene". Por tanto, el arbi­trio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez para decidir, cual si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o en ella contenidos de manera dudosa.



     



    "Arbitrium boni viri"



    Loe. lat. Arbitraje de un hombre de bien o de un hombre bueno, en el sentido de la buena fe y el proceder recto.



     



    Arbitro



    Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un asunto litigioso en­tre las mismas.



     



    Árbol genealógico



    La descripción figurada, en forma de árbol, donde se muestra la ascendencia o descen­dencia, o ambas a la vez, de una familia, con objeto de poner a la vista las relaciones de origen y parentesco de ciertas personas, para arreglo de sucesiones, matrimonios y títulos nobiliarios. (V. FAMILIA, LÍNEA, TRONCO.)



     



    Areópago



    Tribunal superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por su reputación de sabiduría. También se denomina así el Templo de Mar­te, donde se reunía aquel tribunal.



     



    Argumentación



    Acción de argumentar, también, el propio ar­gumento.



     



    Aristocracia



    Procede del griego aristos, óptimo, y eratos, poder. Puede definirse, en cuanto sistema político, como el gobierno de los mejores, se­gún la expresión de Aristóteles, el de las per­sonas privilegiadas por la organización social o favorecidas por la naturaleza. I Clase noble de una nación, ya sea por los títulos y honores conferidos o por pertenecer a familias que los posean.



     



    Armador



    Quien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta.



    Armamento



    La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de una nave. I Todo lo necesario para la tropa o la guerra.



     



    Armisticio



    Del lat. armis, armas; statio, parada o deten­ción. El acuerdo pactado entre beligerantes por el cual se suspende el empleo hostil de las armas.



     



    Arquear



    Medir la capacidad de un buque. I Verificar los caudales o fondos de una cuenta, caja o entidad.



     



    Arqueo de buques



    La medida de la capacidad del buque o de al­guna embarcación, con objeto de deducir su tonelaje.



     



    Arraigar



    Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o criminal del jui-ciO;_J¿e utiliza normalmente la expresión arraigo o arraigar en juicio para referirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se da en los casos en que hay peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una de las partes.



     



    Arraigarse



    Establecerse de asiento en algún lugar, ad­quiriendo en él bienes raíces con que vivir, o con ánimo de domiciliarse en él. I Afirmarse un uso o costumbre.



     



    Arras



    Lo que se da en prenda o seguridad del cum­plimiento de un contrato. I Se usa también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos y en prenda del futuro matrimonio. I Asimismo, la donación que el hombre hace a la mujer para seguri­dad de la dote o como remuneración de ella. No puede exceder de la décima parte de los bienes presentes.



     



    Arrebato



    Furor, enajenamiento causado por el ímpetu de alguna pasión, sobre todo por la ira o un impulso vengativo.



     



    Arrendador



    La persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de este contrato.



     



    Arrendamiento o arriendo



    La acción de arrendar. I Contrato por el que se arrienda. I Precio del mismo, llamado tam­bién renta o alquiler. I El art. 1.493 del Cód. Civ. arg. define el arrendamiento o locación en la siguiente forma: "Habrá locación cuan­do dos partes se obliguen recíprocamente, la



    una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servi­cio, un precio determinado en dinero". "El que paga el precio se llama en este Código, locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio se lla­ma también arrendamiento o alquiler". I DE COSAS. El contrato en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, dice el art. 1.543 del Cód. Civ. esp. I DE OBRA. Contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cier­to (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). Este contra­to se denomina también de ejecución de obras y contrato de empresa. I DE SERVI­CIOS. Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). I RÚSTICO. Contrato por el cual una de las partes cede a otra voluntariamente el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus apro­vechamientos, mediante precio, canon o ren­ta; ya sea en metálico, ya en especie, ya en ambas cosas a la vez, con el fin de dedicarla a la explotación agrícola, forestal o ganadera. I URBANO. Contrato por el cual una parte ce­de a otra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado, o no, y precio cierto.



     



    Arrendatario



    El que toma una cosa en arrendamiento (v.).



    Arrepentimiento



    Pesar por haber obrado de forma que luego uno mismo desaprueba, o por haberse abste­nido cuando cabía opción mejor. I La separa­ción de la voluntad de algún hecho o acto.



     



    Arresto



    Detención provisional del presunto reo. I Reclusión por tiempo breve como corrección o pena. Esas dos acepciones no son admitidas en el léxico de todas las legislaciones. Así, en la escala de penas del Código Penal español de 1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes y un día a seis meses, y la de arresto menor, con duración de uno a treinta días, además de sus accesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estas penas por su le-



    vedad, se aplican a los delitos de escasa im­portancia y, principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones. Contrariamente, en el Código Penal argentino no se señala la pe­na de arresto, aunque si figuraba en el de 1887. Sin embargo, en la Argentina, el arres­to, como sanción disciplinaria, es medida que se adopta en materia administrativa y militar, más que como penitencia, como procedi­miento rápido para evitar nuevas infraccio­nes. Ofrece particular importancia en el De­recho Militar, en cuyo Código se aplica el arresto como pena consistente en la simple detención de la persona a quien se impone.



    Fuera del ámbito del Derecho Penal, se alude aY^tfrésto en el art. 18 de la Constitu­ción nacional argentina, cuando se señala que nadie puede ser objeto de tal medida sino en virtud de orden escrita de autoridad compe­tente.



    Con referencia al Derecho Procesal, es el acto ejecutado por autoridad competente de aprehender a una persona de la que se sospe­che que haya cometido un delito o contraven­ción, y retenerla detenida por breve tiempo, hasta que intervenga el juez que ha de enten­der en el asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo que otras legislaciones, entre ellas la argentina, denominan detención (v.).



     



    Arrogación



    En Roma, se denominaba así la adopción de personas suijuris. Era el acto de prohijar, o recibir como propio, al hijo ajeno que no es­taba bajo la patria potestad, por haber salido de ella o por no tener padre.



     



    Arrogarse



    Atribuirse o apropiarse algo inmaterial; así, facultades, funciones. Se dice comúnmente de los jueces que usurpan la jurisdicción de



    otro.



     



    Artesano



    Profesional que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores, y dedi­cado particularmente a la venta del producto de su propio trabajo.



    Articulado



    Conjunto o serie de artículos de una ley o re­glamento. I Totalidad de los artículos de un escrito forense, de los medios de prueba pro­puestos por un litigante. I Más especialmen-



    te, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados los testigos propuestos por las partes.



     



    Articular



    Según Escriche, formar el interrogatorio en el término de prueba, proponiendo en él los hechos por artículos o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados los testigos que la parte ofrece presentar, con el objeto de hacer probanzas.



     



    Artículo



    Del latín articulus y, a su vez, del griego arth-ron, que significa juntura natural de los hue­sos. Escriche da las siguientes acepciones de esta palabra: Ia cualquiera de las preguntas de que se compone un interrogatorio; 2a la excepción previa y dilatoria que opone alguna de las partes para estorbar el curso de la cau­sa principal; 3a cada una de las disposiciones o puntos convenidos en los tratados de paz o capitulaciones de plaza; 4a cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un derecho, un libro; 5a en los diccionarios, cual­quiera voz o acepción que se define separa­damente. Cabe agregar, en Derecho Mercan­til, mercadería o cosa objeto de comercio. I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIEN­TO. Toda cuestión incidental planteada en un pleito y que debe decidirse por el juez antes de pasar adelante en el asunto principal. I MORTIS (IN). En el artículo de la muerte. Es­ta expresión, en el tecnicismo jurídico, se apli­ca para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en pe­ligro de muerte o en inminente riesgo de vida. Se trata de modo especial de matrimonios por motivos de coincidencia, sentimentales o de conveniencia. (V. matrimonio in artículo mortis.)



     



    As



    Moneda de cobre de los romanos, que pesa­ba una libra, y cuyo valor fue después de doce onzas. También se denominaba as o as here­ditario al total de la herencia testada o ab in-testato.



     



    Asalariado



    El trabajador que vive del salario que perci­be; o sea, todo aquel que está sometido al ré­gimen del salario y precisa de éste para subsis­tir. (V. OBRERO, SALARIADO, TRABAJADOR.)



     



    Asegurado



    La persona que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el de­recho a que otro le responda de las pérdidas y daños que se produzcan en las cosas objeto de un contrato de seguro.



     



    Asegurador



    El que, mediante un interés o premio que percibe periódicamente o de una sola vez, se obliga a responder a otra persona del daño que pueden causarle ciertos casos fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o su persona.



     



    Aseguramiento de bienes litigiosos



    Si por aseguramiento se entiende lo que sirve de salvaguardia, garantía o preservación, el aseguramiento de bienes litigiosos consiste en la adopción de medidas, por los jueces o tri­bunales, para efectividad del fallo eventual, para impedir daños o fraudes, principalmen­te en industrias, minas y árboles. Las resolu­ciones que se dictan no poseen carácter defi­nitivo, sino provisional.



     



    Asentimiento



    Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o para la celebración de un contrato. El asentimiento es posterior a una iniciativa ajena; en realidad es adherirse uno a la opi­nión manifestada por otro. I Asenso; confor­midad con lo afirmado por otra persona. I Aceptación; aprobación.



     



    Asesinar



    Matar con maldad extrema: a traición o ale­vosamente; mediante precio; con premedita­ción o con ensañamiento; valiéndose de inun­dación, incendio o veneno.



     



    Asesinato



    Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las cir­cunstancias que califican este delito en los có­digos penales.



     



    Asesor



    El letrado que acompaña a un juez o a un tri­bunal lego para proveer y sentenciar en las cosas de justicia. Subsiste en ciertos tribu­nales militares y de trabajo. I El que ilustra o aconseja a persona lega en una determinada materia.



     



    Asiento



    Sitio en que está o estuvo algún pueblo. I En las Indias, población, territorio de minas. I Anotación, inscripción, toma de razón en un registro. I Apuntamiento. I Lugar en un tri­bunal o junta. I Tratado, ajuste de paces. I Contrato para suministrar víveres a una tro­pa, a una institución de beneficencia.



     



    Asilo



    Del latín asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar inviolable



     



    Asistencia



    Concurrencia a un lugar. I Presencia actual en un punto. I Socorro, favor, ayuda. I ALA VEJEZ. Beneficio que se concede a los ancia­nos, a partir de cierto número de años, cuan­do se encuentran desamparados total o par­cialmente. I MÉDICA. El cuidado que procu­ra un médico o un cirujano. Se comprende dentro del concepto legal de alimentos (v.). I PÚBLICA. La organización benéfica destina­da a asegurar ciertos servicios sociales por parte de entidades que sean de Derecho Pú­blico.



     



    Asociación



    Acción y efecto de aunar actividades o es­fuerzos. I Colaboración. I Unión. I Junta. I Reunión. I Compañía. I Sociedad. I Rela­ción que une a los hombres en grupos y enti­dades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proce­der unidos para uno o más objetos. I Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fin común. I Económicamente, la organi­zación que explota cosas o empresas, desde las asociaciones rudimentarias de artesanos y las familiares hasta las colosales empresas en que se produce una escisión notoria entre los gestores o gerentes (con todas las iniciativas y responsabilidades de la administración en el sentido más amplio, incluso la enajenación de bienes sociales y la potestad de conferir su re­presentación) y los propietarios, que se con­cretan a aportar su capital y a cobrar los divi­dendos o utilidades que correspondan. I CRI­MINAL. Pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos. I ILÍCITA. La constituida por varias personas cuando está prohibida por la ley,por razón de los fines que se proponen quie­nes la constituyen.



     



    Asociado



    Se dice del que acompaña a otro con igual ca­rácter en alguna comisión o encargo. I Miem­bro de una asociación o sociedad. (V. SOCIO .)



     



    Asonada



    Reunión de numerosas personas con objeto de alterar el orden público y para conseguir violentamente un fin, por lo general de carác­ter político.



     



    "Astreinte"



    Voz fraeeesa, que significa una condena con­minatoria o compulsiva. En la definición de Planiol y Ripert, es tanto como la condena pecuniaria, impuesta a título conminatorio, y por medio de un constreñimiento provisio­nal, a razón de tanto por día de retraso (o por cualquiera otra unidad de tiempo apropiada a las circunstancias), y destinada a obtener del deudor la efectividad de una obligación de hacer y, en ciertos casos, de una obligación de dar, con la amenaza de una pena conside­rable, susceptible de aumentar indefinida-



    mente.



     



    Astucia



    Ardid para lograr un fin. I Habilidad para en­gañar.



     



    Asumir



    Tomar posesión de puesto, cargo o empleo. I Iniciar el ejercicio de funciones públicas im­portantes.



     



    Asunción



    Acción y efecto de asumir (v.). I Promoción, designación o elección para los principales cargos o dignidades, como el pontificado o la jefatura estatal. I Transmisión de crédito o deuda, sin considerar que exista novación.



    (V. REASUNCIÓN .)



     



    "Ateliers nationaux"



    Loe. francesa. Talleres nacionales, en espa­ñol; en ellos dio ocupación, a los obreros sin trabajo, el gobierno provisional francés, en 1848. Fueron fundados por inspiración de Luis Blanc, quien había proyectado los llama­dos ateliers sociaux.



     



    Atentado



    Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. I Agresión. I Amenaza. I Abuso. I Delito o exceso al ejecutar algo con­tra lo dispuesto en las leyes. Se habla así de atentado contra la libertad individual, como al practicar una detención ilegal; de atentado contra el orden establecido, al rebelarse con­tra él, al conspirar contra el mismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en gene­ral; de atentados contra el pudor, como toda la escala, dirigida especialmente por el hom­bre contra la voluntad de la mujer, o con abu­so de su inexperiencia o debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la honestidad y el abuso deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente castigados de incesto, estupro y violación (v.). I Más específicamen­te, el delito de emplear vías de hecho contra la autoridad o sus agentes, por desobediencia, desacato o resistencia a una u otros, que inte­gran las formas leves, o la sedición o rebelión, que constituyen los casos más graves, (v. las principales voces cit.) I Abuso cometido por la autoridad. I CONTRA LA AUTORIDAD. El Cód. Pen. esp., en su artículo 231, establece que cometen atentado: "1° Los que, sin alzar­se públicamente, emplearen fuerza o intimi­dación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión o sedición; 2o los que acometieren a la autoridad o sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza contra ellos, o los intimidaren grave­mente o les hicieren resistencia también gra­ve, cuando se hallaren ejerciendo las funcio­nes de su cargo, o con ocasión de ellas".



     



    Atenuante



    La circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. (V. circunstancias atenuan­tes.)



     



    Atestación



    Declaración, deposición de testigo.



     



    Atestado



    Instrumento o documento oficial en que la autoridad o sus agentes hacen constar la cer­teza de alguna cosa; por lo general, una in­fracción o un accidente.



     



    Atestiguar



    Acto de declarar o deponer un testigo en al­gún asunto judicial, sobre certeza de un hecho determinado, acerca de puntos y antece­dentes que puedan esclarecer el caso.



    Atribuir jurisdicción



    Extender la competencia de un juez, dándole un poder que no tiene por el título de su ins­titución. La atribución de jurisdicción puede ser consentida expresa o tácitamente; lo pri­mero, cuando ambas partes están de acuerdo en que determinado juez intervenga; y lo se­gundo, cuando, sabiendo que no es compe­tente por razón de jurisdicción, ningún litigante plantea la consiguiente excepción de incompe­tencia. (V. COMPETENCIA, FUERO, JURISDIC­CIÓN.)



     



    Aubana



    Se entendía por derecho de aubana, albana o albinagio el que el soberano tenía, en algunos países, para heredar los bienes de los extran­jeros que fallecieran en sus dominios sin ha­berse naturalizado en ellos.



     



    "Auctoritas"



    Voz lat. Autoridad, autorización, asistencia.



     



    Audiencia



    Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. I También se denomina au­diencia el propio tribunal, cuando es colegia­do, y el lugar donde actúa. I Distrito jurisdic­cional. I Cada una de las sesiones de un tri­bunal. I Cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar. I Recepción del soberano o autoridad elevada (como ministro, embaja­dor, jerarca de la Iglesia), para oír las peticio­nes que se le formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algún caso.



     



    Auditor



    De la palabra latina auditor, derivada del ver­bo audio, oír, atender. Es generalmente el le­trado de los jueces que carecen de conoci­mientos exactos del Derecho.



     



    Ausencia



    No presencia en un lugar. I Alejamiento del mismo. I En Derecho, la ausencia es la situa­ción de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin ha­ber dejado representante.



     



    Ausente



    Quien no se encuentra en el lugar de referen­cia. I Quien no está presente donde debe. I En materia de prescripciones, el que no resi­de en el mismo lugar; lo cual duplica por lo común el plazo prescriptivo si tal ausencia dura sin interrupción al menos un año.



     



    Ausentismo



    Costumbre de ciertos propietarios de residir fuera del lugar donde radican sus bienes. Se han adoptado diversas medidas para comba­tir el ausentismo o absentismo pues, al sepa­rar al hombre de la tierra, provoca perjuicios a la economía.



     



    Autarquía



    Palabra de origen griego, que significa auto­gobierno, autonomía.



     



    Auténtica



    Copia autorizada de una orden u otro docu­mento. I Cualquiera de las constituciones re­copiladas, por orden de Justiniano, al fin del Código. Llámanse también Auténticas los ex­tractos o compendios que hizo de las Novelas el jurisconsulto alemán Irnerio; y que puso en forma de notas al margen de las leyes del Có­digo modificadas por aquéllas.



     



    Autenticar



    Autorizar o legalizar un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas y solemnida­des, para su mayor firmeza y validez.



     



    Autenticidad



    La circunstancia o el requisito que hace au­téntica alguna cosa. I Sello o carácter de ver­dad que la ley imprime a ciertos actos.



     



    Auténtico



    Lo acreditado de modo verdadero, cierto y positivo. I Lo autorizado o legalizado de mo­do que haga fe pública. I El documento que, por sus circunstancias, debe ser creído. I En otros tiempos se llamaba auténticos a los bie­nes sujetos a un gravamen o carga.



     



    Auto



    Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocu-torios o providencias, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo. I ACORDADO. Se denomina así la determinación que toma un tribunal supre­mo con asistencia de los miembros de todas sus salas. (V. acordada. ) I APELABLE. Aquel contra el cual puede interponer apela­ción la parte que se considere perjudicada por el mismo. I DE PRISIÓN. La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declara­ción indagatoria. I DE PROCESAMIENTO. La resolución judicial por la cual se declara pro­cesado al presunto culpable, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo concurren. I DE FE. Ce­remonia que, para .castigo público de los pe­nitenciados, seguía al pronunciamiento de una sentencia por el Tribunal de la Inquisi­ción. I DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. I PARA MEJOR PROVEER. El dictado por los jueces, conclu­sos ya y terminados los autos, con objeto de practicar alguna diligencia que estiman nece­saria para resolver la cuestión con mayor ga­rantía de acierto.



     



    Autocontrato



    Contrato del representante consigo mismo.



     



    Autocracia



    Esta palabra deriva del griego, y significa fuerza propia.



     



    Autodespido



    Cuando el trabajador asume la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recu­rre a muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio, por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan directa la ruptura como cuando la decide el empresario), renuncia forzada, dimisión impuesta, dimisión provocada, retiro forzado, retiro del trabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y alteración rescisoria del contrato de trabajo.



    Frente a tanta imprecisión, variedad y va­cilaciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este neologismo de autodespido. El vocablo, de formación lingüística transparente, posee las ventajas de contraponerse con plenitud al de despido (v.) y guardar a la vez con él un ne-xo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible por técnicos y profanos, ade­cuada a la iniciativa del trabajador y expresiva de lo que realiza.



    Autógrafo



    Del griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por un mismo; escrito por mano de su mismo autor. También el origi­nal, cuando se habla de documentos manus­critos.



     



    Autonomía



    Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. I En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. I DE LA VOLUNTAD. Principio fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es la autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta. El principio se traduce en la norma que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley mis­ma". Principio éste que se complementaba por el derogado art. 1.198, que expresaba: "Los contratos obligan no sólo a lo que éste formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente compren­didas en ellos". Es conveniente, empero, te­ner en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.: "Las conveniencias particulares no pue­den dejar sin efecto las leyes en cuya obser­vancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres".



    Autonomista



    Partidario de la autonomía del territorio a que él pertenece en relación con el poder central o con respecto a una metrópoli. I Par­tido que en su programa defiende, como as­piración fundamental, la autonomía de una colonia, región o provincia.



     



    Autopsia



    Es el examen anatómico del cadáver.



     



    Autor



    El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor moral. I El creador de alguna cosa. I Quien realiza una obra literaria, artística o científica. I Cau­sa de algún hecho. I Causante o persona de quien procede el derecho de otro. I Antigua­mente se dijo por actor (demandante en lo ci­vil o acusador en lo penal).



     



    Autor intelectual



    Eufemismo o sinonimia afectada, y poco re­comendable, por cuanto transparenta una jerarquización, que algunos dan al inductor en lo penal e incluso al comígtor (v.) en lo mo­ral. (V. AUTOR MATERIAL.)



     



    Autor material



    El que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución de los actos externos que concre­tan el ataque a una persona o a un bien u otra lesión jurídica punible. En especial, se habla del autor material en los casos de desdobla­miento o dualidad por existir un autor intelec­tual (v.).



     



    Autoridad



    El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. I La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. I Los poderes constituidos del Estado, región, pro­vincia o municipio. I La persona revestida de algún poder, mando o magistratura. I El ca­rácter que reviste una persona por su empleo o representación. I Crédito concedido a al­guien en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. I Poder que una persona tie­ne sobre otra que el está subordinada. I AD­MINISTRATIVA. Delegado del poder ejecuti­vo, encargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando y ha­ciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituida. I CONSTITUIDA. Representante del poder público, el que en su nombre gobierna o administra, con inde­pendencia de la legitimidad de su nombra­miento o procedencia. I DE COSA JUZGA­DA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelación. JUDICIAL. El juez o tribunal competente en alguna causa o caso. I MARI­TAL. La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente sólo a la unidad familiar.



     



    Autoridades



    Aquellas personas que ejercen actos de man­do en virtud de facultades propias.



     



    Autorización



    Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. I Instru­mento en que se confiere poder a cualquiera, para algún acto. I Confirmación o compro­bación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley o autor. I Aprobación o calificación de alguna cosa. I Consentimiento, expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona dependiente de otra, o que se halla en la imposibilidad de ges­tionar en nombre propio o ajeno, con el obje­to de que realice lo prohibido o imposible sin tal requisito. I Acto de dar fe o certificar en un instrumento público, en autos o expedien­tes, los notarios, escribanos, secretarios, etc., los hechos que ante ellos ocurren o pasan. I Licencia, permiso.



     



    Autos



    Conjunto de las diferentes piezas o partes que componen una causa criminal o pleito ci­vil. Generalmente se da el nombre de proceso cuando se refiere a actuaciones en causa cri­minal; y el de autos, cuando se trata de una causa civil.



     



    Auxiliares de la justicia



    Los que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la administración de la justicia.



     



    Auxilio



    Del latín auxilium, significa ayuda, socorro, amparo y asistencia.



     



     



    Aval



    Dentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero, para pagar una letra de cam­bio.



     



    Avalar



    Firmar un documento de crédito, comprome­tiéndose a satisfacer su valor si no lo verifica airectamente a ello. I Dar o sus­cribir un aval político.



     



    Avalista



    El que da el aval. I El que afianza una letra de cambio o un pagaré dado por un tercero.



     



    Avalúo



    Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate.



    Avecinarse o avecindarse



    Hacerse vecino de algún pueblo. I Establecer en él domicilio, con ánimo de permanecer en el mismo. (V. domicilio, residencia.)



     



    Avenencia



    El convenio, concierto, conformidad y unión que reina entre varios sobre una cosa, y espe­cialmente el mutuo consentimiento de las partes cuando, para evitar pleitos, se confor­man al dictamen de arbitros o amigables componedores; y también, cuando transigen por sí mismas sobre el punto litigioso por la mutua cesión o dación de alguna cosa.



     



    Avenimiento



    Acción y efecto de avenir o avenirse. I Conci­liación. I Mediación, transacción.



     



    Avería



    Daño en géneros o mercaderías.



     



    Averías gruesas o comunes



    En general, todos los daños causados delibe­radamente en caso de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de estos suce­sos; así como los gastos hechos, en iguales cir­cunstancias, después de las deliberaciones motivadas para la salvación de las personas del buque o del cargamento, conjunto o se­paradamente, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga.



     



    Avocar



    Atraer o llamar a sí algún juez o tribunal su­perior, sin provocación o apelación, la causa que se está litigando o que debe litigarse ante



    otro inferior.



     



    Avulsión



    Lo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina, y lo lle­va a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya consista en árbo­les, ya en alguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el dominio por acce­sión.



     



    Axioma



    Principio, sentencia o proposición que no nece­sita demostración alguna por lo clara y evidente.



     



    Axiomático



    Lo que no necesita prueba, por evidente; ni admite discusión, por incontrovertible.



     



    Ayuda



    Cooperación. I Auxilio. I Asistencia. I Favo-recimiento. I MUTUA. Auxilio o cooperación que en forma recíproca y espontánea se pres­ta. I PROPIA. Legítima defensa. I Acción di­recta.



     



    Ayuntamiento



    Junta o reunión de personas. I Corporación contituida por el alcalde y los concejales de un municipio, para administrar y representar los intereses de éste. I Causa consistorial, donde se celebran las juntas municipales y funcionan las oficinas de igual índole. (V. mu­nicipio. ) I Acceso o cópula carnal.



     



    Azar



    Casualidad. I Caso fortuito. I Accidente o des­gracia imprevista. I Llámase juego de azar el que depende sólo de la suerte, y no de la ha­bilidad y destreza del jugador.



     



    Azote



    Instrumento de suplicio hecho con cuerdas anudadas, y a veces con puntas, para castigar a los delincuentes en el antiguo procedimiento.



     



    Azotes



    Pena corporal que antiguamente se emplea­ba para castigar a ciertos criminales. Por lo general, el reo era paseado en burro por las calles, mientras el verdugo le iba golpeando las desnudas espaldas.



     



    B



    Segunda letra del abecedario español y pri­mera de sus consonantes. En el calendario es la segunda de las siete letras dominicales y de­signa el lunes. I En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. I En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como Ja A se aplica corno referencia a gastos.



     



    Balance



    Cuenta que, para la confrontación de Jos in­gresos y gastos, llevan los comerciantes y tam­bién algunos particulares, y que demuestra el estado de su caudal. I Asimismo, el libro don­de los comerciantes asientan sus deudas acti­vas y pasivas. I Cuenta final por mayor, de entradas y salidas, efectuada en una casa de comercio, y que revela la situación de su acti­vo y pasivo, es decir, su capital.



     



    Balanza de pagos



    Expresión contable de Jas relaciones econó­micas de un país con el extranjero. Tiene tres grandes rubros; la cuenta corriente, a su vez dividida en balanza de comercio o comercial y balanza de servicios, que incluyen las transac-ciones con mercaderías, y las compras y ven­tas de servicios, respectivamente; la cuenta decapítales, que incluyen los ingresos y egre-sos de capitales, generalmente divididos en operaciones de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro y divisas, que refleja los movi­mientos en las tenencias de estos activos por parte de la autoridad monetaria. El saldo glo­bal de la balanza de pagos es siempre cero; si el saldo de la cuenta corriente no se ve com­pensado por un saldo en la cuenta de oro y di­visas, ello se debe a ingresos o egresos de ca­pitales que cubran Ja diferencia.



     



    Balia o balía



    Especie de dictadura estilada en algunos mu­nicipios italianos de la Edad Media.



     



    Balotaje



    Galicismo no aceptado por Ja Academia, no obstante existir en castellano la palabra balo­ta, que es como se denominan las bolillas que en algunas comunidades se usan para las vo­taciones. El procedimiento es utilizado en el Derecho Electoral francés cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por lo cual se hace necesario repe-trir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección ha­yan obtenido mayor número de sufragios. Refiriédose al balotaje francés, dice Cabane-llas que equivale a lo que en España se llama­ba "segunda vuelta". ■



     



    Banca



    Comercio que consiste en operaciones de gi­ro, cambio y descuento, en llevar cuentas co­rrientes, abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras operaciones de crédito por cuenta ajena. I Los bancos en general. I El conjunto de banqueros. (V. banco. )



     



    Bancarrota



    Cesación o suspensión que hace un comer­ciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmen­te, quiebra o bancarrota son sinónimos, aun­que la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide en simple y frau­dulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebra­do; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (V. quiebra. )



     



    Banco



    En Economía, los bancos son establecimien­tos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito. I En Derecho constituyen generalmente sociedades anóni­mas dedicadas a realizar las múltiples opera­ciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías. Configuran, por tanto, en­tidades mercantiles que comercian con el di­nero.



     



    Banco Central



    Con este nombre o con el del país, el estable­cimiento bancario principal de cada Estado, con el privilegio habitual de la emisión de bi­lletes. Por su intermedio, ya que su pertenen­cia y gestión corresponden plenamente al go­bierno, se implanta y se desenvuelve la políti­ca financiera, monetaria y crediticia de cada país.



    Por el privilegio de la emisión y sus fun­ciones rectoras de las entidades mercantiles similares, el banco central se transforma en banco de bancos, al punto de respaldar en al­gunos países ciertos fondos de éstos, en espe­cial los de ahorro y los destinados a promo­ciones básicas. Otro de sus caracteres consis­te, como banco gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes, crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de actividades que para la pro­ducción en lo social se consideran fundamen­tales. Por último, aparece como banco inter­nacional no sólo por monopolizar la negociación de divisas en pueblos y tiempos de ines­tabilidad en la materia, sino también por ges­tionar con frecuencia los préstamos en el ex­tranjero, el pago de intereses o amortizaciones que correspondan y el movimiento moneta­rio que las importaciones y exportaciones ori­ginan, cuando este comercio está intervenido o sujeto plenamente a la función guberna­mental.



     



    Banda



    Asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos múltiples e indeterminados. Constituye circunstancia agravante el delito de robo en banda. (V. cuadrilla )



     



    Bandera



    Símbolo de la nacionalidad y representación de la patria.



     



    Bandería



    Parcialidad o número de gente que favorece o sigue el partido de uno.



     



    Bandido



    Fugitivo de la justicia llamado por bando. Se denomina así al malhechor, forajido, bando­lero, salteador de caminos, ladrón en cuadri­lla y, principalmente, al criminal en despobla­do.



     



    Bando



    Facción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciuda­danos, forma cuerpo aparte. I Además, dis­posición o mandato publicado por orden su­perior. Se diferencia del edicto en que este úl­timo significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los pri­meros son dictados por la autoridad guberna­tiva del orden civil; y los segundos por una au­toridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición. (V. edic­to, LEY MARCIAL.)



     



    Bandolerismo



    Existencia de bandoleros en determinada co­marca y época.



     



    Bandolero



    Ladrón de campo, salteador de caminos.



     



    Baquetas



    Castigo que para ciertas infracciones se apli­caba en la milicia. Consistía en pasar el reo, lo de prisa que quisiera o pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería, y con las co­rreas de la grupa en caballería.



     



    Baratería



    Fraude o engaño que se comete en compras, ventas, trueques o permutas. (V. dolo, EVICCIÓN. ) I Delito del juez que no hace jus­ticia sino por precio. De aceptar dádiva por cometer injusticia, debe hablarse más propia­mente de cohecho (v. y además PREVARICACIÓN) I Desprecio o mercantilización de los valores morales; como la dignidad, la conse­cuencia, el honor, con actos que los degra­dan. I En el comercio marítimo, se entiende por baratería toda acción u omisión ilegal o nociva, cometida por el capitán o tripulantes de un buque en perjuicio del cargador, arma­dor o asegurador.



     



    Barragana



    Antiguamente se decía de la amiga o concu­bina que se conservaba en la casa del aman­cebado con ella. No era un enlace vago e in­determinado, sino que la barraganía se fun­daba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la perma­nencia y fidelidad. A la barragana le eran con­cedidos por las leyes ciertos derechos.



     



    Base imponible



    Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez de­purada de las exenciones y deducciones legal-mente autorizadas.



     



    Bases de trabajo



    Conjunto de condiciones específicas sobre jornada, horarios, remuneración, despidos, horas extraordinarias, forma de contratación y demás concordantes para regular las rela­ciones entre empresarios y trabajadores.



     



    Bastantear



    Reconocer el abogado, u otra persona encar­gada, el poder o mandato del procurador, y diciendo que es bastante, a los efectos de su admisión en juicio como legítimo mandatario del litigante a quien representa o para ser re­conocido como apoderado en otro asunto cualquiera. (V. bastanteo. )



    Bastanteo



    Acción de bastantear, de declarar "bastante" un poder o mandato. I Sello o documento en que consta esa declaración firmada por un abogado.



     



    Bastardo



    Durante la Edad Media y parte de la Moder­na se utilizó esta palabra para designar al hijo ilegítimo; o sea, al nacido fuera del matrimo­nio de padres que, al tiempo de la concepción



    0 al del nacimiento, no podían casarse.



     



    Bautismo



    El primero de los sacramentos de la Iglesia, con el cual se hace cristiano quien lo recibe, que obtiene también el ser de gracia. Origina la personalidad jurídica para la Iglesia, base de los derechos y deberes de los fieles.



     



    Beligerancia



    Del latín belligerans. de bellum, guerra, y ge­nere, sustentar. Situación y cualidad de una nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya luche sola o aliada con otras.



     



    Beneficiario



    Quien goza de un territorio, predio o usu­fructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. I Heredero que acepta a be­neficio de inventario (v.). I Persona a quien beneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida o su­pervivencia. En ocasiones es el mismo que paga las primas; y, por lo general, un tercero designado en la misma póliza. I En Derecho Laboral, y con relación a los accidentes del trabajo, son beneficiarios, en caso de incapa­cidad, el propio trabajador que haya padeci­do el infortunio; y en el supuesto de muerte, los causahabientes de la víctima.



     



    Beneficio



    En general, el bien que se hace o se recibe. I La labor o cultivo que se da a los campos, ár­boles y siembras. I Extracción de minerales. I Trabajo de los metales. I Utilidad, provecho.



    1 Ganancia que logra el empresario. I Lucro en un negocio determinado. I Favorecimien-to, mejora. I Obtención de un cargo valién­dose de dinero. I Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. I De­rechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. I Duranteel feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. I Derecho que compete a uno por ley o privilegio. I DE ABDICACIÓN. Facultad que algunas legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación en los bienes matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades pa­trimoniales que pueden sobrevenirle. I DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancela­rios. I DE CESIÓN DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les corresponda. También puede exigir la cesión de arc/o/ies para obte­ner el reembolso del deudor. I DE CESIÓN DE BIENES. Privilegio legal concedido al deu­dor para abandonar todos sus bienes, con /a finalidad de que así se hagan pago sus acree­dores. (V. CESIÓN DE BIENES ) I DE COMPE­TENCIA. Derecho que tienen algunos deudo­res, por razón de parentesco, relaciones, esta­do, liberalidad o grado, para no ser recon­venidos u obligados a más de los que pudie­ran hacer o pagar después de atender a su precisa subsistencia. I DE DELIBERAR. Seco-noce también con los nombres de beneficio de deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmen-te al heredero testamentario o ab iíííéstato, para examinar y reconocer con detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o comple­mentariamente. I DE EXCUSIÓN. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. I DE INVENTARIO. El derecho que tiene el here­dero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario for­mal de los bienes en que consiste. I DE PO­BREZA. El derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. I DE RESTITUCIÓN IN INTEGRUM.



    V. RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM. I ECLESIÁSTI­CO. Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado has­ta el servicio auxiliar de una capilla. I La ren­ta unida a un oficio o cargo de la Iglesia, cons­tituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.



    Bicameral



    Sistema parlamentario y de organización ge­neral política de un pueblo que establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Po­der legislativo; por lo general, una de diputa­dos, elegida por sufragio popular directo; y otra de senadores, con métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola asamblea, soberana por tanto, ejerce )a fun­ción legislativa.



     



    Bien



    Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. (V. malo. ) I Utilidad, conveniencia. I Beneficio, provecho. I Bie­nestar. I Antiguamente se dijo por hacienda o caudal, por bienes (v.). I Dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuanto puede constituir obje­to de un patrimonio. I DE FAMILIA. V. bie­nes DE FAMILIA, PATRIMONIO FAMILIAR. I



    PÚBLICO. Esta expresión se utiliza para indi­car aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos.



     



    Bienes



    Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. I Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hom­bre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los obje­tos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. I AB IN-TESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carez­ca de ellos. I ABANDONADOS. Estrictamen­te, los que su último dueño arroja si son mue­bles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DE DERECHOS.) I Por extensión, los que por desidia, imposibili­dad física o material, otras ocupaciones ab­sorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V. gestión de NEGOCIOS AJENOS) I ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adhe­ridos. I ACENSUADOS. Los gravados con al­gún censo. Deben ser inmuebles o rafees, y fructíferos. I ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, ad­quiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o ex­traños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. I ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial, a dife­rencia de los bienes enfeudados o feudos. \ ANTIFERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la es­posa y para sostenimiento de las cargas mate­riales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. I CASTREN­SES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. I COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legíti­mas, que pueden ser burladas por donacio­nes inter vivos. I COMUNALES. Los pertene­cientes al común de una ciudad o villa. I CO­MUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. I También los que integran una comunidad de bienes. I CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. I CONTRACTUALES. Los que pueden consti­tuir objeto de los contratos. I CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. I CUASICASTRENSES. Los que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño de profe­sión o arte liberal. I DE ABADENGO. Las pro­piedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecien­tes al señorío del mismo. Antiguamente esta­ban exentos de todos los impuestos o, al me­nos, de algunos. I DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. I DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.), los procedentes de los antepasados. I DE CAPELLANÍAS. Los afectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a al­guna persona. I DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, convenien­cia o deseo del hombre. I DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban asilos bienes de las personas nacionales o extranje­ras que morían en las Provincias de Ultra­mar, y cuyos herederos o legatarios no se en­contraban en dichas tierras. I DE EXTRANJE­ROS. Los pertenecientes a subditos de otras naciones con relación al territorio en que re­siden. I DE FAMILIA. Los de propiedad fami­liar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescripti­bles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimo­nio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. I DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. I DE PROPIE­DAD PRIVADA. Los que integran el patrimo­nio de las personas; o, como decían las Parti­das, los que pertenecen "señaladamente a ca­da hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas" (Part. III, tít. XXVIII, ley 2a). I DE REALENGO. Los bienes de los pe­cheros, los sujetos al pago de impuesto o con­tribuciones a favor de los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones; como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V. BIENES DE ABADENGO.)



    1 DÓTALES. Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote de la mujer casada. I ECLESIÁSTICOS. Los destinados al sostenimiento de los ministros y demás gastos del culto religioso. I FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la espe­cie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una les, por ser los hijos menores o casarse nueva­mente el progenitor supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propieda­des, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. I SE­CULARIZADOS. Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. I SEMO­VIENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. I SOCIALES. Los correspondientes a una sociedad mer­cantil o civil. I TRONCALES. Los que en Jas sucesiones, muerto sin descendencia el cau­sante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o fa­milia de donde procedan. I VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. I VINCULADOS. Los sujetos al dominio perpe­tuo de alguna familia o institución, con prohi­bición de enajenarlos.



     



    Bigamia



    De bis, y gamos, matrimonio; o sea, matrimo­nio doble o segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. I En Derecho Penal, el delito que comete una per­sona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.



     



    Bilateral



    Lo que consta de dos lados o partes. En De­recho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no ha­cer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la socie­dad (aportación contra eventual ganancia), etc.



     



    "Bill de Derechos"



    Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el "Bill de Rights" (v.), aunque en inglés se diga lo mismo, es conocido, en el Derecho Político yanqui, el conjunto forma­do por las diez primeras enmiendas a su Constitución, que impiden al gobierno fede­ral y al de los Estados federados coartar la li­bertad individual, por establecer las garantías procesales en el procedimiento penal. Tam-bién se agregan a éste denominación las en­miendas XIII, XIV y la XV.



     



    "Bill of Rights"



    Esta norma fundamental del ordenamiento constitucional inglés significa en español "De­claración de derechos". Fue presentada por el Parlamento a Guillermo III de Orange, y aprobada por el monarca. Es una de las leyes que integran la



    dispersa Constitución británica.



     



    Billete de banco



    Es un documento de crédito abstracto, que no devenga intereses, por el cual el banco emisor se obliga a pagar cierta suma de dine­ro a la vista y al portador.



     



    Bínubo



    Del latín bis, dos veces, y nubere, casarse; o sea, la persona que ha contraído segundas nupcias.



     



    Blasfemia



    Palabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. I Palabra gravemente in-juriosa contra alguien.



     



    Bloqueo



    Interrupción, mantenida por fuerzas navales, del tráfico marítimo de una costa enemiga (de un puerto, de otra plaza, de la desembo­cadura de un río, de todo un litoral) con los países neutrales.



    Violar el bloqueo es entrar un buque neu­tral en puerto o paraje bloqueado, o salir de él, sin atenerse a la prohibición y sin sufrir el rigor de la potencia bloqueadora.



     



    Boalaje



    Tributo que antiguamente se pagaba en Es­paña a los municipios por pacer los bueyes en prados del común o ajenos.



     



    Boalar



    Derecho a apacentar el ganado en los terre­motos comunales. I La dehesa o tierra sujeta a este pastoreo.



     



    Boda o bodas



    También, casamiento, nupcias, desposorios; acto y fiesta con que se celebra el matrimo­nio.



     



    Boicot o boicoteo



    Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir.



     



    Bolsa de Comercio



    Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u oficiales, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo común no es­tán en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. I Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. I Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran. I Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian sus valores y mer­caderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre la plutocracia del país, las grandes empresas bancadas, industriales, las podero­sas sociedades marítimas, aéreas y terrestres.



     



    "Bona fides"



    Loe. lat. Buena fe. "Bonafide", por la peculiar declinación latina, significa "de buena fe".



     



    "Bona materna"



    Loe. lat. Bienes maternos. Los herederos de la madre por un hijo o hija de familia.



     



    "Bona paterna avitaque"



    Loe. lat. Bienes paternos o de abolengo. Los provenientes del progenitor y de otros ascen­dientes.



     



    Bonos de goce



    Títulos emitidos a favor de los titulares de ac­ciones totalmente amortizadas, en las socie­dades anónimas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de disolución, en el producto de la liquidación. Gozan de los de­rechos adicionales que el estatuto les reco­nozca expresamente, pero no dan a¿^a titula­res el carácter de socios.



     



    Botín



    Despojo concedido antiguamente a los solda­dos en el campo o país enemigo, como re­compensa de los asaltos o batallas.



     



    Brazo



    Poder y valimiento de las clases o corporacio­nes. (V. ESTAMENTO ) I SECULAR, SEGLAR o REAL. Se designaba así a la autoridad tem­poral que ejercían los tribunales y jueces civi­les, en contraposición a la espiritual de los eclesiásticos.



     



    "Brevi manu traditio"



    Loe. lat. Tradición o entrega abreviada. Su­puesta o simbólica toma de posesión por el adquirente o dueño de la cosa cuando se le enajenaba y ya la poseía por otro título; como el de usufructuario, arrendatario, deposita­rio, acreedor pignoraticio o anticrético, etc. (V. tradición. )



     



    Breviario



    Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. I Epítome, resumen o compendio. I Libro de apuntamiento.



    Breviario de Alarico o de Aniano



    La compilación hispanorromana de Leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano.



     



    Buena fe



    Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. I Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.



     



    Buena fe contractual



    La buena fe, aplicada al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Presenta dos as­pectos fundamentales: la buena fe-creencia, en cuanto conocimiento de no estar actuán­dose en detrimento de un interés legítimo, y la buena fe-lealtad, como intención de cum­plir con los deberes jurídicos que resultan del contrato.



     



    Buenas costumbres



    Conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral.



     



    Buenos oficios



    Mediación ofrecida unilateralmente para lo­grar un entendimiento entre partes desaveni­das o en conflicto. I De modo más estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión, un entendimiento amistoso en divergencias sur­gidas entre ellos. (V. arbitraje, mediación)



     



    Bufete



    Estudio o despacho de un abogado. I Clien­tela del mismo (Dic. Acad.).



     



    Bula



    Esta voz, hoy exclusivamente canónica, pro­cede de la antigua Roma, donde era medalla distintiva para los hijos de las familias nobles. Hasta que vestían la toga, la llevaban al cue­llo. I De ese sentido material pasó a denomi­nación de un sello de plomo utilizado en cier­tos documentos de la Santa Sede, de los que cuelga con las imágenes de San Pedro y San Pablo por uno de los lados y, por el otro, el nombre del papa que la expide. I De ahí, a su vez, pasó a significar el documento pontificio relacionado con materia de fe u otra de im­portancia para los fieles, en lo judicial, admi­nistrativo o en cuanto a mercedes, y que au­toriza la cancillería apostólica con sello rojo.



     



    Buque



    En general, cabida o capacidad de algo. I Casco de una embarcación. I Barco con cu­bierta y de tamaño, solidez y fuerza adecua­dos para navegaciones de importancia.



    Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. I A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarca­ción que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (V. fletamento.) I DE CABO­TAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una na­ción y sin alejarse mucho de la costa. (V. ca­botaje ) I DE GUERRA. El construido y ar­mado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para empren­der una guerra ofensiva. Sus principales cla­ses son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, caño­neros, etc. I DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. I MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.



     



    Burdel



    Casa pública de mujeres mundanas; prostí­bulo, mancebía. (V. PROSTITUCIÓN, LENOCI­NIO.)



     



    Burgo



    Aldea o población muy pequeña, dependien­te de otra principal.



     



    Burgomaestre



    Alcalde de las poblaciones de Alemania y al­gunos otros países vecinos.



    Burgués



    Natural o habitante de un burgo (v.). I Perte­neciente al burgo. I Ciudadano de la clase media, acomodada u opulenta.



     



    Burguesía



    Cuerpo o conjunto de burgueses. I La clase media. I La clase rica y predominante luego de la Revolución francesa.



     



    Burlar



    Engañar. I Hacer burla. I Chasquear, tar, frustrar.



    Evi-



     



    "Buro"



    En sus diversas acepciones es de los peores galicismos. Como oficina, despacho o bufete se oye a veces de quienes no saben francés ni español. También ha contribuido actualmen­te a su desdichada difusión el llamarle el par­tido comunista "burópolítico" a la comisión o comité encargado del principal mangoneo dentro de tal organización.



     



    Burocracia



    Clase social formada por los empleados pú­blicos. I Influencia excesiva o abusiva que és­tos, por su número o por su actuación, ejer­cen en la Administración pública y que reper­cute en perjuicio de las actividades privadas.



     



    Burocrático



    Relativo a la burocracia. La palabra se em­plea casi siempre en sentido despectivo: de lo oficinesco, del papeleo, de la tramitación len­ta, rutinaria e incluso superflua.



     



    Bursátil



    Lo relativo a las bolsas de comercio (v.), a los valores y títulos allí negociables y a las opera­ciones llevadas a efecto en ellas.



    Buscapleitos



    En América, picapleitos.



     



    Buscona



    Prostituta que se ofrece en la vía pública o en sitios adecuados o habituales para su comer­cio sexual.



     



    "Busto"



    Institución propia del antiguo Derecho ger­mano consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en determina­das situaciones, reclamar al ofensor.



     



    C



    Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. I Se emplea en el comer­cio como abreviatura de cuenta y se combina también con otras letras como C/a, cuenta abierta, C/c, cuenta corriente; M/c, mi cuenta; N/c, nuestra cuenta; S/c, su cuenta. I Con una a superpuesta (C), significa compañía.



     



    Cabana española



    Según el R. D. del 13 de agosto de 1892, "for­ma la cabana española todo ganado criado o recriado en la Península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío y de cerda, cualquiera que sea su raza y sin distin­ción de estante, trasterminante y trashuman­te" (art. Io).



     



    Cabecilla



    Persona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a la cual se presta espontáneo y, a veces, fanático aca­tamiento. I Jefe de un grupo de rebeldes. I En las guerras civiles o de independencia, quien manda fuerzas contrarias a las del go­bierno establecido. I Director de una banda de delincuentes.



     



    Cabeza



    Parte principal y superior del cuerpo huma­no. I El superior que gobierna o preside en cualquier cuerpo, comunidad o pueblo. I Prin­cipio de alguna cosa; como cabeza de proce-



    so, de sentencia, de escritura, etc. I El que mueve, dirige o acaudilla algún partido o bando. Cuando se trata de rebelión o sedi­ción, al jefe se le denominan también cabeza de motín o cabecilla. I La persona; como cuando decimos suceder por cabeza, que es heredar por su propia persona, y no por re­presentación de otra; en tanto que suceder por troncos consiste en suceder en lugar de los padres. I Además, juicio, capacidad. I Ca­pital de un territorio. I Res, cada uno de los animales que componen un rebaño, manada, piara o cualquier conjunto de ganado. I Anti­guamente, encabezamiento (como reparto de contribuciones); y asimismo capítulo. I DE CASA. El legítimo descendiente del fundador de una casa, familia o linaje, que por primo-genitura es heredero universal. I DE FAMI­LIA. Jefe o persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabe­za de familia, corresponde la dirección, go­bierno y administración de los bienes de la ca­sa. I DE PARTIDO. En España, el partido es una de las divisiones del territorio en lo judi­cial, compuesto generalmente de varios pue­blos. I DE PROCESO. Auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. I DE SENTENCIA. Preámbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el ob­jeto o asunto sobre el cual se litiga o contro-vierte, de modo que quede individualizado el proceso y se sepa a quiénes atañe el fallo.



     



    Cabildo



    A las reuniones del ayuntamiento, a la corpo­ración municipal, al edificio de las casas con­sistoriales y al salón de sesiones se les deno­mina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. I En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. I Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los ma­triculados, y sesión que tal gremio celebra. I En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedra­les. (V. AYUNTAMIENTO, MUNICIPIO ) I ABIER­TO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con ob­jeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (V. concejo abierto.)



     



    Cabotaje



    Navegación costera de puerto a puerto; lla­mada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos de vista.



     



    "Ca'canny"



    Expresión de Escocia e Inglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con cui­dado o cautelosamente. Se utiliza para refe­rirse a la disminución deliberada de la pro­ducción industrial por parte de los obreros in­gleses. El sinónimo adecuado en castellano es "trabajo a desgano".



     



    Cacique



    Voz de origen caribe, aplicada indistintamen­te a los jefes de tribu, a los príncipes indios y a los gobernadores españoles en América. I Como derivación, la palabra cacique significa en política el jefe cuya voluntad es ley en la región o comarca. Como producto del caci­que surge el caciquismo.



     



    Caco



    Nombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el gana­do de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón dies­tro en su "oficio", en robar; y ello, como re­cuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con



    la falsa dirección de las huellas, a sus perse­guidores. (V. HURTO, LADRÓN, ROBO)



     



    Cadalso



    El tablado que se levanta para ejecutar la pe­na de muerte en los delincuentes a quienes les ha sido impuesta.



     



    Cadáver



    Restos del ser que ha perdido la vida. I Cuer­po del hombre o de la mujer que ha muerto.



     



    Cadena



    Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. I Sujeción impuesta por un deber u obliga­ción, por una pasión vehemente o un propó­sito firme. I Sucesión de acontecimientos. I En sentido forense más concreto, y según Es-criche, cadena es el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que han sido sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o cator­ce.



     



    Caducar



    Perder su fuerza obligatoria una ley o regla­mento, un testamento o un contrato, y cual­quiera otra disposición de carácter público o privado. I Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una ac­ción, una instancia o recurso. I Consumirse algo por el uso o el tiempo. (V. caducidad,



    PRESCRIBIR. )



     



    Caducarías



    En Derecho Romano se denominan Leyes caducarías la "Lex Julia de maritandis ordini-bus" y la "Lex Papia Poppaea", cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.



     



    Caducidad



    Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. I Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicar­las, equiparable en cierto modo a una dero­gación tácita. I Ineficacia de testamento, con­trato u otra disposición, a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados pla­zos. I Cesación del derecho a entablar o pro­seguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. I DE LA INSTANCIA. Presunción le­gal de abandono de la acción entablada o del Caduco



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    Cámara



    recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. I DE LAS LEYES. Se utiliza esta expre­sión para designar la forma de decaer o per­der su vigor, por el no uso, las leyes promul­gadas largo tiempo atrás.



     



    Caduco



    Lo que pierde su vigor o cae en desuso. I Ine­ficaz. I Perecedero o de corta duración. I Muy anciano o antiguo.



     



     



    Caja de ahorros



    La Academia la define como establecimien­to, casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital a sus dueños, devengando réditos en su favor. Tal definición, que pudo tener senti­do en épocas pasadas, no lo tiene actualmen­te: en primer lugar porque carece de toda idea benéfica y constituye un modo muy co­rriente de inversión del dinero, tanto por la mayor seguridad que ofrece con respecto a otras inversiones, cuanto por lo elevado de los réditos que produce, y en segundo lugar, porque esa inversión no es ya de pequeñas cantidades, sino frecuentemente de sumas elevadas, por las razones precedentemente expuestas.



    Dicha forma de inversión es todavía más frecuente en aquellos países cuya situación económica ofrece pocas garantías en los ne­gocios.



    Las cajas de ahorros suelen estar a cargo de los bancos privados o públicos. Los depó­sitos en cajas de ahorros bancadas están ga­rantizados en algunos países por su Banco Central.



     



    Calendas



    Aunque la expresión calendas griegas se re­fiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá de llegar (pues los griegos no tenían ca­lendas), esta voz constituye un término que tanto en el antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significa el primer día de ca­da mes.



     



    Calificación de la quiebra



    Referida a la declarada en el procedimiento de ejecución colectiva, constituye el pronun­ciamiento judicial encaminado a establecer si la quiebra es casual, culpable o fraudulenta. De que proceda una u otra calificación, de-



    penden las consecuencias jurídicas a que se hace referencia al tratar de la quiebra (v.) en sus diversos aspectos. Esas consecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil, sino también penal.



     



    Calumnia



    Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. I La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.



     



    Calumniador



    El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. (V. CALUMNIA. )



     



    Calumniar



    Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el acusado no ha cometido.



     



    Calumnioso



    Que contiene imputaciones falsas de índole delictiva. I Lo constitutivo de calumnia (v.).



     



     



    Cámara



    Cada uno de los cuerpos colegisladores re­presentativos en el sistema bicameral o de dualidad de asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cá­mara baja, o de senadores o diputados, de no tener otros nombres privativos. I DE ALQUI­LERES. Organismo competente para enten­der en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. I DE APELACIÓN. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decía antaño. I DE CAS­TILLA. Cuerpo supremo consultivo compues­to por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo esta­ban los asuntos de gran trascendencia. Como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (V. tribunal supremo.)



    1 DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y li­quidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación banca-ria. I DE DIPUTADOS. V. CONGRESO. I DE INDIAS. Tribunal compuesto por los minis­tros del Consejo de Indias, con funciones consultivas; su competencia estaba restringi­da a las cuestiones relacionadas con el gobier­no de las provincias que España poseía en Ultramar. I DE LOS COMUNES. La cámara ba­ja inglesa o congreso de diputados. Sus repre­sentantes son elegidos directamente por el pueblo. I DE SENADORES. V. SENADO I DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio te­rrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.



     



    Camarista



    Cualquiera de los miembros de ciertas cáma­ras judiciales, en especial de los tribunales de segunda instancia. Equivale a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y deno­minación que rige en España.



     



    Cambio



    Tansformación. I Movimiento. I Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo con­trato conmutativo hay, en realidad, cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obliga­do a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquéllas entre sí. I DE DOMICI­LIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. I MARÍTI­MO. Nombre, ya casi caído en desuso, que se ha dado al préstamo a la gruesa (y).



     



    Camino



    Del latín caminas, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra hollada por donde se transita habitual-mente de un punto a otro. I DE SIRGA. El que bordea ríos o canales y permite llevar embarcaciones tirando desde la orilla con cuerdas, generalmente atadas por el otro ex­tremo a caballerías. I REAL. El construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. I VECINAL, el costeado con fondos municipa­les, para enlazar aldeas entre sí, o con la po­blación principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. Su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos.



    Cancelación



    Anulación de un instrumento público, de una inscripción del Registro, de una obligación.



     



    Cancelar



    Anular, quitándole la autoridad, algún docu­mento público, un asiento de un registro ofi­cial, una obligación, una nota con fuerza jurí­dica. I Abolir, derogar.



     



    Canciller



    Antiguamente era el secretario del rey, a cu­yo cargo estaba la guarda del sello real. El empleo fue creado en España por Alfonso VII. I Se da hoy el nombre de canciller, en al­gunos Estados, al ministro que dirige las rela­ciones internacionales. I En Alemania y al­gún otro país, jefe del gobierno o presidente del Consejo de ministros. I Empleado auxi­liar de la representación diplomática o del cuerpo consular.



     



    Cancillería



    En Derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. I Depen­dencia, en las embajadas, legaciones y consu­lados, donde se autorizan y se conservan los documentos públicos y se llevan los registros y demás antecedentes de las mismas. I Oficio del canciller. I Centro que dirige la política exterior de una nación. I Antiguamente, cnancillería. I APOSTÓLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias.



     



    Canje



    Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigo en tiempos de guerra.



     



    Canon



    Del griego kanon, regla, norma, modelo. I Precepto. I Lista, catálogo. I La pensión que se paga, en reconocimiento del dominio di­recto del algún predio, por la persona que tie­ne el dominio útil del mismo. (V. censo )



     



    Cantidad líquida



    Lo que significa una suma de dinero. Facilita las compensaciones y las ejecuciones de sen­tencias.



     



    Capacidad



    En general, espacio hueco susceptible de contener algo. I Espacio, extensión. I Poten­cia o facultad de obrar. I Talento, disposición para determinadas actividades. I Ocasión, me­dio o lugar para la ejecución de algún propó­sito.



    Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. I Ha­bilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suce­der, casarse y realizar la generalidad de los ac­tos jurídicos. I Poder para obrar válidamen­te. I Suficiencia para ser sujeto activo o pasi­vo de relaciones jurídicas determinadas. I CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Dere­cho Privado; y, más comúnmente, en el ámbi­to tradicional del Derecho Civil, en las rela­ciones jurídicas familiares, reales, contractua­les, obligatorias y sucesorias. I DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román. I JURÍDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o facul­tades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. I LEGAL. La cua­lidad determinada por las leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y so­ciales. (V. CAPACIDAD CIVIL Y POLÍTICA ) I POLÍTICA. La facultad de ejercer los dere­chos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecunia­rias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; judiciales, como la de ser jurado, allí donde funciones, etc.).



     



    Capacitación



    En términos generales, cualquier alecciona-miento o aprendizaje, pero para algo positi­vo. Con otra intención, hay que hablar de lo corruptor o degenerativo. I Más en especial, estudios o prácticas para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica o la habili­dad ejecutiva en actividades útiles, y singular­mente en las de índole profesional. Con tal capacitación se pretende, en lo individual, una mejora en los ingresos, ya se ajusten a un salario o sueldo, ya configuren honorarios. La finalidad social se encuentra en el impulso de



    la civilización y del progreso. (V. capaci -



    DAD.)



     



    Capellanía



    La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada igle­sia, capilla o altar, y con la condición de otras obras pías.



     



    Capitación



    El repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la industria.



     



    Capital



    Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito, municipio u otra división administrativa, donde residen las au­toridades respectivas. I Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. I La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. I Los bienes que el marido lleva al matrimonio. I La primera o más grave de las penas: la de muerte. I SOCIAL. Genérica­mente, cabe entender por capital social la to­talidad de los bienes pertenecientes a una so­ciedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. I SUSCRITO. El de las sociedades anónimas y comandita­rias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los so­cios.



     



    Capitalismo



    Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital.



    1 Conjunto de capitales y capitalistas. I Siste­ma de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente funda­mental de la producción y de la riqueza.



     



    Capitalización



    Cálculo que sirve para establecer el valor de un bien productor de renta, partiendo de la que suministra. I Manifestación de la previ­sión humana encaminada a retardar el goce o disfrute de un bien para obtenerlos mayores, de la misma o de distinta clase. I En otro sen­tido, haciendo referencia a las acciones y obligaciones emitidas por una compañía, medio de su propia capitalización.



     



    Capitán



    Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. I Quien manda una compañía de infantería o diversos cuerpos armados: un es­cuadrón de caballería, una batería de artille­ros. I El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. I Ca­becilla. I Antiguamente, general.



     



    "Capitis deminutio"



    Pérdida de la capacidad civil en la antigua Romana. Ha recibido asimismo las denomi­naciones de capitis diminutio y de capitis mi-nutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o ca­pacidad referente a la ciudadanía, libertad y familia.



     



    Capitulación



    Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. I Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. I En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigi­da contra un corregidor, alcalde mayor o go­bernador, por incumplimiento de las obliga­ciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.



    Capitulaciones o capitulaciones matrimoniales



    El contrato matrimonial hecho mediante es­critura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. I La escritura pública en que consta tal con­cierto o pacto.



     



    Capitular



    En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. I Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o rendición de una plaza o ejército. I Hacer a alguien capítulo de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones.



     



    Capítulo



    Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto legal o un tratado científico. I El ayuntamien­to, cabildo, concejo de un pueblo reunido pa­ra tratar de los asuntos de la respectiva cor­poración local. I La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. I Re­prensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. I Cabildo secular. I Junta de las órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales instituciones. I Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. I Resolución, medida, determinación.



     



    Captación



    Inducción de propósito y dolosa para que una persona realice, a favor del captante o de ter­ceras personas, actos de liberalidad; por ejemplo, una donación o una institución de heredero. Este último caso es el más frecuen­te en materia captatoria. La captación dolosa es causa de anulación de la liberalidad obteni­da, de ser factible esa prueba, en principio tan ardua por la cautela a que suele acudirse pa­ra ganarse interesadamente el ánimo ajeno en beneficio propio o de la finalidad persegui­da.



     



    Captura



    El acto de prender a una persona sospechosa de un delito, o reclamada por las autoridades.



     



    Cárcel



    El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. I Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. I Pena privativa de libertad. I Estado que padece una dictadura. I Disciplina muy severa.



     



    Cardenal



    Cada uno de los prelados que integran el Sa­cro Colegio.



     



    Careo



    En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusacio­nes.



     



    Carga



    Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. I Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. I Tam­bién, la condición natural en un contrato, es­tipulada por las partes. I Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmue­bles. I DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los su­cesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los po­seedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. I DE LA PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corres­ponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: "actori incumbit onus pro-bandi" (al actor le incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado sólo le co­rresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. I PÚBLICA. Prestación personal irrcnunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. I Tributo económico que se paga al Estado. (V. con­tribución, IMPUESTO)



     



    Cargador



    El comerciante que entrega a los acarreado­res, porteadores o empresarios de transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador.



     



    Cargo



    Responsabilidad que se atribuye a alguien. I Dignidad, empleo u oficio que confiere la fa­cultad de ejercer determinada función públi­ca y la de percibir, en su caso, ciertos dere­chos. I En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. I Culpa o falta de que se acu­sa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. I Cláusula por la cual se impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho. I Obligación de hacer o cumplir. I Dirección, gobierno. I En Sudamérica, cer­tificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el



    día y hora en que se presentaron, y determi­nar si lo fueron dentro de un plazo o desde cuando corre algún otro término.



     



    Carta



    El papel escrito, a mano o a máquina, de pro­pia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asun­to.



    Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. I Constitu­ción escrita o código fundamental de un Es­tado; como la Carta Magna. La denomina­ción resulta más técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como apa­rente y generosa merced. I Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provin­cias de Ultramar. I Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. I ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o ad­vierte reservadamente a otro inferior. I ANÓ­NIMA. La carente de firma. I BLANCA. Fa­cultad amplia concedida a una persona, para que obre discrecional mente y de acuerdo con las circunstancias. I CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admi­ta o reconozca por tal ante un gobierno o so­berano extranjero, a quien se le envía. I La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visita­da o en el negocio del cual vaya a tratar. I DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. I DE CIUDADANÍA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturali­zación (v.), la ciudadanía del país en que resi­den. I DE CRÉDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determi­nada, o hasta cierta suma. I DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se con­cede por escrito al deudor. I DE NATURALE­ZA o DE NATURALIZACIÓN. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el docu­mento que acredita la adquisición de la nacio­nalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. I DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (V. recibo. ) I DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extien­de a favor de quien paga por otro, para recibo y como cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (V. fiador ) I DE POBREZA. Documento por el cual se cer­tifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (V. BENE­FICIO de pobreza.) I DE PORTE. Documen-to o título, en el contrato de transporte te­rrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el porta­dor (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega para su traslado), o, al me­nos, la condición de uno y otro, regulada en­tonces por la ley. I DE RECOMENDACIÓN. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin consti­tuir fianza. I DEL TRABAJO. En italiano, "Carta di Lavoro". Publicada con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Repre­senta la Carta del Trabajo el sistema corpora­tivo seguido por la Italia fascista. I MAGNA. La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella es­tá el origen de las libertades inglesas y el fun­damento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, estable­cía los derechos de los hombres libres, deter­minaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. 1 OR­DEN. La que incluye mandato u orden. I Co­municación judicial a juez, tribunal o funcio­nario inferior. I PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o dar­les instrucciones en asuntos de moral y fe. I PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (V. PODER )



     



    "Carteles"



    Monopolios, más o menos efectivos, de he­cho y por iniciativa privada, que tienen por finalidad fijar los precios de los artículos de pri­mera necesidad en relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la compe­tencia industrial o mercantil para los empre­sarios e incluso aumentar los precios. En rela­ción con los "trusts", los "carteles" son menos centralizados como coaliciones. (V. "TRUST")



     



    Cartera



    En el vocabulario comercial, valores o efectos comerciales de curso legal que forman parte del activo de un comerciante, banco o socie­dad, y, por extensión de un particular (Dic. Acad.). Puede ser no solo de valores, sino también de seguros, de títulos y de créditos. Con referencia a cierta clase de empleados, se dice que tienen cartera cuando, además de otras posibles retribuciones, conservan inde­finidamente el derecho de percibir el porcen­taje convenido, en todas las operaciones re­alizadas por la empresa con los clientes que ellos han proporcionado, como es frecuente con los agentes de seguros y con los viajantes de comercio (v.).



    En el vocabulario político, especialmente en los regímenes parlamentarios, departa­mento ministerial cuya jefatura y dirección es confiada a un ministro (v.): Justicia, Relacio­nes Exteriores, Interior, Educación. De ahí que se denomine ministro sin cartera a quien, integrando el gabinete, no tiene a su cargo ningún departamento ministerial.



     



    Casa



    Edificio construido para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí, y con mayor o menos independencia dentro de sus vivien­das. I Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. I La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. I Dinastía. I Establecimiento indus­trial o comercial. I DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con asiento pri­mero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españolas de América. I DE JUE­GO. Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. I DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de moneda y timbre. I GRANDE. La principal de un pueblo, exclui­dos los edificios públicos. I La de personas nobles o ricas. I irónicamente, cárcel o presi­dio. I MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la cual son filiales las ca­sas, oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país o en el extranjero. I PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de fa­milia.



     



    Casación



    Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. I La instancia excep­cional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros espe­ciales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omi­sión de alguna formalidad esencial en el pro­cedimiento.



     



    Casados



    La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. I La generalidad de Jas personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vin-cularmente. I Los que alguna vez han con­traído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. I Los maridos en general.



     



    Casamiento



    Acción o efecto de casar; de casarse o con­traer matrimonio. I Boda o ceremonia nup­cial. I Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. I En otro tiempo se llamó también casamiento a la dote. I PU­TATIVO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cón­yuges, surte efectos civiles en cuanto a los he­chos producidos mientras no se haya declara­do la nulidad y en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.



     



    Casar



    Según la rama jurídica, posee este verbo sig­nificados muy diversos.



    A. En Derecho Civil y Canónico. Con­traer matrimonio. I Autorizar el juez munici­pal, o el funcionario encargado del Registro civil, el contrato matrimonial que surte efec­tos civiles entre los contrayentes y para los hi-



    jos que puedan tener. I Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sa­cramento del matrimonio, único reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. I Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (V. matrimonio. )



    B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en to­do o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (V. recurso de casación)



     



    Caso



    Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos. I FORTUITO. El su­ceso inopinado, que no se puede prever ni re­sistir. I INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la volun­tad humana.



     



    Castidad



    Abstención de actos y afectos carnales, o ex­clusión de éstos con persona que no sea el respectivo cónyuge.



     



    Castigar



    Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. I Disminuir los gastos. I Mortificar, pegar.



     



    Castigo ejemplar



    Se entiende vulgarmente por tal el grave y ex­traordinario que sirve de gran escarmiento.



     



    Castración



    Extirpación o inutilización de los órganos re­productores de la especie.



     



    Castrense



    Lo que pertenece al ejército o al estado y pro­fesión militar.



     



    Casus belli



    Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra otra, y que ésta juzga suficiente para la decla­ración de guerra.



    "Casus foederis"



    Loe. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.



     



    Catastrai



    Referente al catastro, a su organización y re­sultados.



     



    Catastro



    Censo descriptivo de las fincas rústicas y ur­banas. I Según Roque Barcia es el Registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o sus rentas. I Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del con­junto de un territorio o nación.



     



    Categoría



    Los diversos grados de preeminencia que tie­nen entre sí distintas clases de empleados. I Condición social. I Clase, grupo. I Calidad. También, profesionalmente, los grupos afí­nes por razón de la actividad laboral que de­sarrollan sus miembros, los cuales poseen si­milares intereses. I PROFESIONAL. Todo in­dividuo encuadrado dentro de la producción, sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el dere­cho a ser miembro de una categoría determi­nada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesio­nal, y no cabe denegárselo. El mismo le con­cede ciertos derechos y le impone determina­dos deberes.



    Caución



    Precaución, cautela. I Garantía. I Seguridad. I La ley 10, del tít. XXXIII, de la Part. VII la definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños". Puede definirse como la se­guridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado; lo obligato­rio aun sin el concurso espontáneo de su vo­luntad. I En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bie­nes o prestando juramento. (V. embargo.



    FIADOR. FIANZA, HIPOTECA, PRENDA.)



     



    Caudillaje



    Sistema político que se caracteriza por basar­se en el prestigio de un jefe. I En Sudamérica tiene acepciones poco laudatorias, según la



    Academia, que lo hace sinónimo de caciquis­mo y de tiranía (v.).



     



    Causa



    A. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. I También, el antecedente necesario que origi­na un efecto. I Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos al­gún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título.



    B. En Derecho Civil. La causa existe tan­to en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contra­tar.



    C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de inte­rés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuen­tes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus cau­sa (debido al miedo) o causa donandi (la cau­sa de donar, por un favor recibido, para sedu­cir, etc.); b) tlfin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos anti­guos; d) elemento accesorio, como la condi­ción, el modo y el plazo en la obligación; e) li­tigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio es­tá destinada.



    D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un ban­do en una guerra civil o internacional.



    E. En Derecho Procesal. Contienda judi­cial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. I Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos.ICI-VIL. Litigio ante la jurisdicción ordinaria. I CRIMINAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal pertinente. I ILÍ­CITA. La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. I LÍCITA. La ajustada a las le­yes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. I LUCRATI­VA. La que posee por título la liberalidad o la beneficencia. I NULA. La que no surte efec­tos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la ac­ción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden público y lafalsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde se descubren y se aducen contra su va­lidez. I PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (V. nombre propio [en].) I PÚBLI­CA. La utilidad o el bien general. I El interés de la patria. I La conveniencia de los más sin olvido de los menos. I SIMULADA. La presen­tada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.



     



    Causahabiente



    Sinónimo de derecho habiente; se dice del ti­tular de derechos que provienen de otra per­sona, denominada causante o autor.



     



    Causante



    La persona de quien otro (el derecho habien­te o causahabiente) deriva su derecho.



     



    Cautelar



    Prevenir, adoptar precauciones, precaver.



    Sin respaldo académico, en la técnica, el vocablo se utiliza como adjetivo, como pro­pio de la cautela o caracterizado por ella.



     



     



    "Cautío"



    Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era la garantía o el compromiso constituido mediante estipulación con otra persona. I Documento en que constaba la constitución o extinción de un negocio jurídico. I Fianza.



     



    Caza



    Del latín captare, de capere, coger. Persecu­ción y captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituya el medio más anti­guo de adquirir la propiedad.



     



    Cedant arma togae



    Loe. lat. Cedan las armas ante las togas; esto es: la fuerza al derecho. Frase de Cicerón, pa­ra significar la superioridad del gobierno civil.



     



    Cedant leges ínter arma



    Loe. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Ex­presa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil pue­de ser avasallado por el castrense.



     



    Cedente



    La parte que transfiere a otra una cosa, dere­cho, acción o valor. I Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un do­nante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. I Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sean también cedentes el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. I En títulos mercantiles, endosante. (V. endo­so.)



     



    Cédula



    Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. I Papeleta de cita­ción o de notificación, autorizada por funcio­nario judicial. I Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. I Instrumento que acredita la identidad de una persona. I Documento en que se reconoce una obligación, y especialmente una deuda. I ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. I DE CITACIÓN. Documento por el cual se dirige un llama­miento, por orden de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o diligencia judicial. I DE EMPLAZA­MIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o ha­gan uso de un derecho que les corresponde. I DE IDENTIDAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acre­ditar la identificación de la persona a cuyo fa­vor ha sido expedido. I DE NOTIFICACIÓN. Comunicación o conocimiento que da las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieran y a los posibles perjudicados. I HIPO­TECARIA. Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concreta­mente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. I PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre, profesión, do­micilio, estado y demás circunstancias de ca­da vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.



     



    Cedulón



    Antiguamente, la cédula o papeleta de em­plazamiento, para citar a un reo o demanda­do ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. I Anuncio o edicto que suele fijarse en la puer­ta del domicilio de algún requerido civil o pe­nalmente por la justicia; o ser entregado a los parientes o vecinos más cercanos del busca­do, para que llegue a su noticia. I Pasquín.



     



    Celibato



    Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. I Soltería.



     



    Celular



    Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos.



     



    Censal



    Censual o relativo al censo. I También puede decirse por contrato censal o censo (v.).



     



    Censalista



    El censualista o titular del derecho a percibir el canon de un censo. Es vocablo aragonés.



     



    Censatario



    El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.



     



    Censo



    Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y durade­ra. En acepciones diferentes, por censo se en­tienden distintas listas, nóminas o relaciones. I DE POBLACIÓN. Padrón de los habitantes de una nación, territorio o pueblo. I ENFI-TÉUTICO. Imposición que se hace sobre bie­nes raíces, en virtud de la cual queda obliga­do el comprador a satisfacer al vendedor cier­ta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin dar cuen­ta primero al censualista, para que use éste



    de sus derechos. I TEMPORAL. Aquel en cu­ya constitución se fija limitación de tiempo. I VITALICIO. El temporal cuya duración de­pende de la vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera.



     



    Censualista



    Persona que tiene derecho a percibir la pen­sión o canon de un censo impuesto o adquiri­do por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante.



     



    Censura



    El dictamen o juicio que se hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reco­nocido y examinado.



     



    Centinela



    Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.



     



    Cepa



    Tronco de la vid, y esta misma planta. I Tron­co o cabeza de familia, estirpe o linaje.



     



    Cepo



    Medio de prisión usado hasta el siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos made­ros gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, ce­rrando los maderos, se aseguraban la gargan­ta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente.



     



    Certificación



    Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. I Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. I Acción de certificar una car­ta.



     



    Certificación de dominio



    Documento expedido por quien tiene autori­dad para ello y con los requisitos legales, y de­mostrativo del derecho de propiedad del Es­tado, las provincias, los municipios y corpora­ciones de Derecho Público o servicios ad­ministrativos, así como en cuanto a la Iglesia Católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado. El Regí. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté /a administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse expedirá, por duplicado, certificación donde consten: Io) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y núme­ro, en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2o) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate. 3o) Cuando conste, el nombre de la persona o corporación de quien se hay adqui­rido el inmueble o derecho. 4o) El título de adquisición o el modo en que se hay adquiri­do. 5o) El servicio público u objeto a que esté destinada la finca (art. 303).



     



    Certificado



    Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del fun­cionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento. I Carta o paquete postal certificado. (V. CER­TIFICACIÓN. ) I DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. I DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios presta­dos.



    Cesación de pagos



    Situación en la cual se encuentra el comer­ciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercanti­les.



     



    Cesión



    La renuncia o transmisión, gratuita u onero­sa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario. I DE ARRENDAMIEN­TO. El acto por el cual un arrendatario o in-quilino cede o traspasa a otro, total o parcial­mente, el arriendo que tiene hecho. I DE BIE­NES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. I DE CRÉDITO. "Habrá ce­sión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho



    que le compete contra su deudor, entregán-dole el ti tu Jo de crédito, si existiese ".



     



    Cesionario



    La persona a cuyo favor se hace Ja cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmi­sión de cualesquiera otros derechos.



     



    Cesionista



    Quien hace cesión de bienes.



     



    Cifra



    Escritura especial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras convencio­nales, la cual sólo puede comprenderse cono­ciendo la clave. I Cifra es también abreviatu­ra; e iniciales o siglas.



     



    Circulación de libros obscenos



    Delito en que incurre quien publica, fabrica o reproduce libro, escritos, imágenes u obje­tos impúdicos, ofensivos del pudor, o los ex­pone o hace circular.



    El pudor público es el bien jurídico que se trata de proteger. La dificultad se encuentra en la definición del pudor, porque es un con­cepto cambiante en el espacio y en el tiempo. Depende, además, de criterios absolutamen­te subjetivos, como demuestra el hecho de que constantemente se están discutiendo, in­cluso en los estrados judiciales, si ciertas no­velas, filmes o comedias son publicables o ex-hibibles o si deben ser prohibidos por su cali­dad atentatoria contra la honestidad pública.



     



    Circunstancias



    Los accidentes, modalidades de tiempo, lu­gar, modo, condición, estado, edad, parentes­co, salud y demás particularidades que acom­pañan a algún hecho o acto. I En el Derecho Penal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omi­siones delictivas tienen extraordinaria impor­tancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena {agravantes), su disminución {ate­nuantes) e incluso la impunidad {eximentes); especies que se examinan en las voces inme­diatas. I En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención a las mismas. El libre arbi­trio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. I AGRAVANTES. Son aquellas que au­mentan la responsabilidad criminal. ATE­NUANTES. Son aquellas que disminuyen laresponsabilidad por el delito cometido. I EXI­MENTES. Aquellas particularidades de la ac­ción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. I MIXTAS. Son aquellas circunstan­cias de naturaleza especial, por la índole per­sonal de los agentes, o por la expresión mate­rial de los hechos, que no tienen predetermi­nado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.



     



    Cita



    La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. I La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación.



     



    Citación



    Diligencia por la cual se hace saber a una per­sona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a dere­cho. I ANTE DÍEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. I DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o per­judicado en su derecho sobre los bienes ad­quiridos. I DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previ­niéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acree­dor con su importe, si no comparece y dedu­ce excepción legítima. I PARA SENTENCIA. De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas que en ésta se han inspirado, en to­das las instancias de los juicios civiles y en to­dos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes.



     



    Ciudadanía



    Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. I Conjunto de dere­chos y obligaciones políticos. I Comporta-



    miento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Es­tado civilizado de nuestros tiempos. I Por ex­tensión impugnada, nacionalidad.



     



    Ciudadano



    Natural de una ciudad. I Vecino, habitante de la misma. I Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. I El residente en alguna ciu­dad o Estado libre, cuando sus leyes y Consti­tución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (V. ciudadanía. )



     



    Ciudades anseáticas



    Asociación o liga de carácter puramente mer­cantil, integrada por ciudades libres y no li­bres de Europa.



     



    Civil



    Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las ecle­siásticas. I Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. I También, de las normas que proceden de la autoridad gene­ral, y no de las castrenses o militares. I Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la san­ción de los delitos, que se llama criminal. I Por contraposición al Derecho Público, se re­fiere asimismo al Derecho Privado. I Dentro de él, los contratos, y en especial las socieda­des civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.



     



    Civilista



    Jurisconsulto de reconocido mérito y compe­tencia en el estudio del Derecho Civil, y tam­bién del Romano. I Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción civil.



     



    Clan



    Del celta clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo proveniente de un mismo tronco.



     



    Clandestinidad



    Vicio o defecto de que adolece un acto o he­cho, ejecutado sin la notoriedad o publicidad prescrita por la ley.



     



    Clandestino



    Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. I También lo dicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla.



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    Cláusu



     



    Clase



    Especie, género, grupo de seres, cosas o he­chos con cierta unidad, semejanza o caracte­rística común. I Conjunto u orden de perso­nas de igual o análoga cultura, posición eco­nómica, jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de clase capitalista, clase obrera, clase noble, clase burguesa. I Calidad, índole. I En el Ejército, por clase se entiende, colec­tivamente, a sargentos y cabos, y sólo éstos si aquéllos se encuentran comprendidos entre los suboficiales. I SOCIAL. Conjunto de per­sonas o de familias que ocupan una posición económica similar, con necesidades y aspira­ciones comunes, y que disponen de medios de vivienda, alimentación, vestido, esparci­miento y transporte análogos. I TRABAJA­DORA. Políticamente, tiende a equipararse con clase obrera o la integrada por los traba­jadores manuales. Socialmente, se ve en ella a los sometidos a la clase capitalista en la re­lación directa de la producción. Técnicamen­te, pertenecen a la clase trabajadora cuantos desempeñan sus tareas con dependencia de otro en la ejecución de su labor y por la remu­neración que perciben como compensación mayor o menos, y más o menos legítima.



    Clases pasivas



    Recibe este nombre el conjunto de indivi­duos que depende del Tesoro público por co­brar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación, invalidez, pensión o reti­ro. Por extensión, las viudas y huérfanos que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.



     



    Clásico



    Se aplica, con mucha amplitud de concepto, a toda obra y a todo autor que por su originali­dad, pureza de estilo y, más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un mo­delo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras clásicas del Dere­cho.



     



    Clausula



    Del latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los penodos de que constan los actos y contratos. I A LA ORDEN. La insei en un documento de crédito, como letra i cambio, cheque, pagaré, para significar, ci la mención expresa de tales palabras ("a la o den" y luego el nombre de una persona o r zón social), que el mismo puede transmitir: por vía de endoso (V.; y, además, CHEQUE



    LA ORDEN, LETRA DE CAMBIO.) I AD CAUTILAM o DEROGATORIA La puesta por el te tador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulteru a no hallarse inserta en él tal o cual expresiói sentencia o clave indicada, o reproducir cierta señal. I AMBIGUA. La que puede interpretarse en dos o más sentidos. I COMPRC MISORIA. La establecida por las partes par obligarse a someter a arbitros las diverger cías originadas con ocasión del cumplimient de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (V. arbitraje, com PROMISO. ) I DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipu­lado, aparece quien haga oferta más ventajo­sa. (V. retroventa. ) I DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA. La incluida en los tratados de carácter internacional, entre dos o más paí­ses, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos que­den automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. I DE NO COMPE­TENCIA. En el Derecho Mercantil suele esti­pularse al enajenar un establecimiento co­mercial o industrial. I DE VALOR RECIBIDO. La puesta por el librador en una letra de cam­bio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. I DEROGATORIA. La que re­voca, anula y deja sin efecto un acto o dispo­sición anterior. (V. cláusula ad cauté-lam.) I ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. I "F.O.B."Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacio­nal y cuyo significado, de acuerdo con las ini­ciales de "free on board", es "franco a bordo" a costa del vendedor. I LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas con­trarias a la equidad. I La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. I Aquella que priva de utilidades u obliga a su­frir todos los gastos o pérdidas. I ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. I PENAL. La pues­ta a veces por las partes en sus contratos, es­tableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. I PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. I "RE-BUS SICSTANTIBUS". Convención del Dere­cho Romano que se entendía incluida tácita­mente en todos los negocios jurídicos. En vir­tud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hu­bieran experimentado fundamental modifi­cación. I RESOLUTORIA. La convención ac­cesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. I También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.



     



    Clausura



    Según términos de la Academia, en los con­ventos de religiosos, recinto interior donde no pueden entrar mujeres, y en los de religio­sas, aquel en donde no pueden entrar hom­bres ni mujeres. I Obligación que tienen las personas religiosas de no salir de cierto recin­to y prohibición a los seglares de entrar en él.



    La clausura no rige para la autoridad civil en el ejercicio de sus funciones.



    Clausura se denomina también el térmi­no solemne de una asamblea o que pone fin a las sesiones de un tribunal.



     



    "Clearing"



    Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países, por ser Londres el centro mundial de estas operaciones, con­sistentes en ajustes y liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de di­versa procedencia. Tiende a reducir las reme­sas de valores efectivos, haciéndose los cam­bios nominalmente.



     



    Clientela



    Conjunto de clientes de un profesional, co­merciante o de cualquiera que obtiene bene­ficios pecuniarios del público en general. I Protección o amparo por parte de un podero­so. I Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.



     



    Coacción



    Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.



     



    Coacreedor



    Acreedor (v.) juntamente con otros u otros. Cada una de las personas que tienen igual deudor, ya provenga de una misma obliga­ción, caso en el cual se está ante la mancomu­nidad o solidaridad del vínculo; ya proceda de una coexistencia de los créditos en el tiempo, lo cual origina problemas jurídicos, resueltos por su prelación y, en caso de insolvencia, con las disposiciones acerca de la quiebra y el con­curso de acreedores.



    Coactivo



    Con fuerza para apremiar u obligar. I Eficaz para forzar o intimidar



    Coactor



    Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más.



    Coacusado



    El acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.



     



    Coartada



    Ausencia probada de una persona en rela­ción con la hora y lugar en que se ha cometi­do un delito.



     



    Coartar



    Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.



     



    Coautor



    Autor en unión de otro o juntamente con va­rios más.



     



    Coavalistas



    Quienes avalan conjuntamente una obliga­ción, quedando obligados solidariamente ba­jo el régimen del aval (v.).



     



    Cobardía



    Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y frente al enemigo.



     



    Cobro



    Cobranza, percepción de lo debido. I Recu­peración o recobro. I Adquisición, consecu­ción. I DE LO INDEBIDO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, pero entregada indebidamente, por error u otra causa.



     



    Codelincuencia



    Coparticipación o colaboración en el delito.



     



    Codeudor



    El deudor, con otro u otros, de una misma obligación.



     



    Codex



    Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. I Libro de cuentas. I Regis­tro. I Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogenia-no, Teodosiano y de Justiniano. I En la ac­tualidad, por antonomasia, el Codex Juris Ca-nonici (v.). I "JURIS CANONICI". El Código de Derecho Canónico, que ha venido a col­mar la secular aspiración de establecer clari­dad y orden entre la múltiple y dispersa legis­lación eclesiástica, fue promulgado por Bene­dicto XV, el 29 de junio de 1917, aunque los trabajos principales se deben al pontificado de Pío X. I "REPETITAE PRAELECTIONIS". Nueva edición, reformada, del Código de Jus­tiniano, promulgada por la constitución Cor-di nobis, el 16 de noviembre del 534.



    Codicilo



    Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos so­lemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documen­to, o anularlo.



    Codificación



    La reunión de las leyes de un Estado, relati­vas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.



     



    Código



    Del latín codex con varias significaciones; en­tre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antono­masia, recibe el nombre de Código el de Jus­tiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección completa y ordenada de consti­tuciones imperiales romanas, leyes, rescrip­tos, ordenanzas y otras disposiciones.



    Puede definirse el código como la ley úni­ca que, con plan, sistema y método, regula al­guna rama del Derecho positivo. I Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de se­ñales de la marina. I DE NAPOLEÓN. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la Ley del 30 de ventoso del año xil, correspondiente al 21 de marzo de 1804. El primer nombre que tuvo fue el de Code Civil des francais. Por Ley del 3 de septiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón. Posteriormente, volvió a su deno­minación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del Segundo Imperio, se le restableció el título de Code Napoleón. Hoy día se emplea la expresión Código de Napo­león para designar el estado primitivo del tex­to legal, por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas refor­mas. I DE TRÁNSITO. El que regula la circu­lación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. I DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protec­ción legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia.



     



    Coemptio



    Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal. El ri­to consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba una mo­neda de escaso valor.



     



    Coerción



    Del latín coerció, de coerceré, contener. La acción de contener o refrenar algún desor­den; o el derecho de impedir que vayan con­tra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.



     



    Cofiador



    Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsa­ble solidariamente de la deuda del principal obligado.



     



    Cogito, ergo sum



    Frase latina: "Pienso, luego existo". Primer principio filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódica todo lo po­sible o existente.



    Cognación



    Parentesco consanguíneo, por línea femeni­na, entre los descendientes de un tronco co­mún. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio.



     



    Cognado



    Parentesco por cognación por parte de la ma­dre.



     



    Cohabitación



    Acción o efecto de cohabitar. I El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. I Có­pula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos es lícito es­te acceso; que se considera ilícito fuera del matrimonio.



     



    Cohechar



    Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. I Antigua­mente, dejarse cohechar. I También, obligar, violentar, forzar.



     



    Cohecho



    El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia.



     



    Coheredero



    Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que se llamado junto con alguno más a la su­cesión de una herencia.



     



    Cohibir



    Refrenar, reprimir, coercer, contener. Tam­bién en algunos países de América, obligar a alguno a que obre en determinado sentido, por fuerza o por consideración.



     



    Colaboración



    Acción o efecto de colaborar.



     



    Colación



    Por antonomasia, la colación de bienes (v.). I Cotejo o comparación de una cosa con otra. I Acto de conferir los grados universitarios. I Donación o atribución de algo a una persona. I Territorio o parte de un vecindario pertene­ciente a cada parroquia. I Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. I DE BIENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzo­sos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determina­das liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros cohe­rederos participen de ellas proporcional men­te, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.



    Colacionable



    Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y partición en la división de una he­rencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del causante; pa­ra que, aumentando de esta suerte el caudal hereditario, se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al menos, sin perjui­cio de legítimas y mejoras.



     



    Colacionar



    Traer bienes a colación y partición. I Cotejar. I En Derecho Canónico, efectuar la colación de un beneficio eclesiástico. (V. colación. )



     



    Colateral



    Pariente que no lo es por línea recta. Se lla­man parientes colaterales a los que, proce­diendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los pri­mos.



     



    Colectivismo



    Sistema económico y social basado en la co­munidad. El colectivismo presenta tipos muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquín Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.



     



    Colectivo



    Lo contrario a individual, sobre todo en cuanto a la propiedad. I Lo común a un gru­po, a la estructura de una colectividad. I Con virtud para recoger o reunir. I Lo común operteneciente a varias personas; o relaciona­do con todas ellas, sin distinción.



    Colegatario



    Quien en unión de otro u otros recibe un legado.



    Colegiación



    La reunión corporativa de individuos que in­tegran una misma profesión o se dedican a igual oficio.



    Colegio



    La comunidad de personas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas y deter­minados superiores. I También se dice del conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc. ...



     



    Coligación



    Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones. I Unión. I Confederación. I Alianza.



     



    Coligarse



    Unirse, aliarse, confederarse personas, orga­nizaciones o pueblos para un fin.



     



    Colindante



    Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos co­munes al menos en parte. I Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. I Denomi­nación recíproca de los propietarios que tie­nen fincas contiguas.



    Colindar



    Lindar entre sí dos o más términos municipa­les.



     



    Colisión



    Choque de dos vehículos u otros cuerpos. I Oposición de ideas o de intereses. I Pugna de personas que sostienen diversas causas u opi­niones. I DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definido diciendo que es "la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente".



     



    Colitigante



    El que litiga juntamente con otro u otros con­tra un tercero.



     



    Colocación



    Empleo, puesto de trabajo. I Acción de faci­litar trabajo. I Inversión de dinero. (V. paro OBRERO, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL)



     



    Colonia



    Territorio puesto políticamente bajo la de­pendencia de un Estado que, con relación a él, es llamado metrópoli, con el pretexto de fomentar su desarrollo y progreso económi­co, cultural o demográfico; pero, en realidad, para aprovecharse metrópoli de los produc­tos naturales del territorio sometido al colo­niaje o para imponerle la adquisición de sus propios productos.



     



    Colonato



    Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la época bizantina, consistía en la adscripción de un hombre libre —colono— a una tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, en cierto modo, formaba parte.



     



    Colonización



    Población y cultivo de un territorio abando­nado o desconocido. I Civilización y cultura llevadas a nuevas tierras. I Establecimiento de trabajadores agrícolas. I PENITENCIARÍA. Sistema que establece colonias cuya pobla­ción está integrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena entre sí.



     



    Colusión



    Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo.



     



    Comandita



    Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cua­les, a lo menos, una es comerciante, se reú­nen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente res­ponsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fon­dos declarados en el contrato.



     



    Comanditado



    Aun cuando esta voz, no aparezca registrada en el Diccionario de la Academia, es de uso corriente en el Derecho Mercantil, por cuan­to, en las sociedades en comandita simples, se llaman socios comanditados, en oposición a los comanditarios (v.), aquellos que son res­ponsables solidariamente de los resultados de todas las operaciones, por cuanto tienen el manejo o dirección de la compañía o están in­cluidos en el nombre o razón social.



     



    Comanditario



    Perteneciente a la sociedad en comandita. I Socio de la misma.



     



    Comendero



    La persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía sobre ellos derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de homenaje. (V. enco­mienda. )



     



    Comentador



    El que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o cuerpo legal, a fin de lograr mejor inteligencia de su conteni­do. Se suele denominar también comentaris­ta, expositor, intérprete y, en algunos casos, glosador.



     



    Comentario



    Escrito que aclara o interpreta una obra. I Explicación continuada de un texto legal.



     



    Comentaristas (escuela de los)



    La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores, por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), que utilizaban el comen­tario como forma preferente para exponer las doctrinas jurídicas.



     



    Comercial



    Lo relativo al comercio. También significa las cosas que pueden ser objeto de comercio.



    Derecho comercial se dice a veces por Derecho Mercantil, nombre más usual y eu­fónico.



    Comercialista



    Tratadista de Derecho Mercantil o Comer­cial. I Jurista especializado en este Derecho.



     



    Comercialmente



    A uso o estilo comercial.



     



    Comerciante



    El Cód. de Com. esp. declara comerciante, en su art. Io: a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habi-



    tualmente; b) las compañías mercantiles o in­dustriales que se constituyen con arreglo al mismo Código.



    De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comer­ciante.



     



    Comercio



    Negociación o actividad que busca la obten­ción de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. I Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil. I Conjunto de comercian­tes de una plaza, nación o época. I Clase constituida por los profesionales del comer­cio. I Operación mercantil. I Barrio comer­cial.



     



    Comicios



    Antiguamente, las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus magistra­dos y trataba de los negocios públicos. I Ac­tualmente, los actos electorales.



     



    Comienzo de ejecución



    Acto material que revela el propósito de co­meter un delito; por ejemplo, apostarse con armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa durante la ausencia de los morado­res.



     



    Comisario



    Quien tiene poder o autorización de otro pa­ra ejecutar una orden u obrar en un asunto. I Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.



     



    Comisión



    Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servi­cio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, du­rante cierto tiempo, algún cargo. I También, el encargo que una persona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. I MER­CANTIL. "Se reputa comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista" (art. 244 del Cód. de Com. esp.)



     



    Comisionista



    La persona que se emplea en desempeñar co­misiones mercantiles. También, el que ejerce actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón social, sea en nombre del comitente.



     



    Comiso



    Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para desig­nar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. I Pérdida que, cuando se estipu­la tal sanción sufre quien incumple un contra­to. I Cosa decomisada o caída en comiso pac­tado.



     



    Comisorio



    Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.



     



    Comité de empresa



    Organismo representativo de los trabajado­res, ante la dirección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación fran­cesa) y cuyas principales funciones son: a) or­ganizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los em­presarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa; c in­formar sobre la administración, desenvolvi­miento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f) iniciativa para incre­mentar la producción y el rendimiento.



    "Common law"



    Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario inglés. Castillo y Alonso lo define como el "conjunto de prácti­cas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la fuente más interesante y co­piosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singu­larmente, de los tribunales de justicia".



    "Commonwealth"



    Voz inglesa. Denominación del núcleo princi­pal del Imperio inglés.



    "Communis error"



    Loe. lat. Error común o frecuente.



    "Communis opinio"



    La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de ley durante el im­perio de la constitución de Teodosio II. I Por extensión, la doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y juristas más acreditados.



    Comodable



    Lo que se puede prestar o dar en comodato.



    Comodante



    Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de ella durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.



    Comodatario



    Es el que toma a préstamo una cosa no fungi­ble, para servirse de ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.



    Comodato



    Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (artículo 1.740 del Cód. Civ. esp.).



    Compañía



    Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utili­dades. I También, la junta de varias personas unidas con el mismo fin.



    Comparecencia



    Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudien­do a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto. I EN JUICIO. El acto de pre­sentarse personalmente, o por medio de re­presentante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ante la justicia.



    Comparecer



    Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o requerimiento, o para mostrarse parte en al­gún asunto.



    Comparendo



    Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Or­den de comparecencia.



    Comparte



    Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (V. COLITI -gante. )



    Compeler



    Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere volunta­riamente. Cuando la compulsión carece de legi­timidad, puede llegar a constituir coacción o violencia. (V. coacción, intimidación.)



    Compensación



    Igualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe; entre el Cómplice mal causado y la reparación obtenida; resar­cimiento, nivelación. I DE INJURIAS. Incul­pabilidad que se aprecia a veces en los recí­procos ofensores cuando las injurias se pro­fieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso de desagravio.



    mercial o industrial, empleando para conse­guirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (V. competencia ilícita.) I ILÍCITA. Ejercicio abusivo del co­mercio o de la industria manteniendo la rivali­dad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contra­tos.



    Compilación



    Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refie­ren a una rama del Derecho, o al régimen ju­rídico de un país.



    Complemento de legítima



    Lo que falta para completar o integrar la legí­tima de los herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposi­ciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador.



    El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.



    Compensar



    Igualar, equiparar efectos contrarios. I Ex­tinguir dos o más deudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica, por correspon­der a deudores y acreedores recíprocos. I Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño o perjuicio o para desa­graviar a un ofendido. (V. compensación. )



    Competencia



    Contienda, disputa. I Oposición, rivalidad; so­bre todo en el comercio y la industria. I Atri­bución, potestad, incumbencia. I Idoneidad, aptitud. I Capacidad para conocer una auto­ridad sobre una materia o asunto. I Derecho para actuar. I DE JURISDICCIÓN. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o auto­ridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. I DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona, establecimiento co-



    Cómplice necesario



    Concepto penal que surge de la codelincuen­cia (v.) cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil de otro para la perpetración del delito. Este otro es el denominado cómplice necesa­rio por algunos penalistas y que el codificador no vacila en calificar de autor (v.) en la fór­mula, dentro del Cód. Pen. esp., que estable­ce esa equiparación personal y en la condena para "los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado". Tales el caso del que conduce el vehículo desde el cual se ametralla a la víctima al pasar ante



    ella. (V. CÓMPLICE SECUNDARIO.)



    Cómplice secundario



    En antítesis con la voz precedente, el que coopera en la ejecución de un delito con ac­tos anteriores o simultáneos que comple­mentan el hecho punible, pero sin el substra­to de imprescindibles para completar la in­fracción. Se está sin más ante el cómplice (v.) por antonomasia.



    Complot



    Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación que se urde para ruina ajena o ataque contra algu­no.



    Componedor



    La persona que, a petición de las partes inte­resadas, libremente sometidas a su resolu­ción arbitral, determina amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar un



    pleito. (V. AMIGABLE COMPONEDOR, ARBI­TRO.)



    Comprador



    Quien mediante cierto precio adquiere la co­sa que otro le vende.



    Compraventa o compra y venta



    Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los Códigos Civiles de la Argen­tina y España, va cayendo rápidamente en desuso.



    Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta, es la enajenación de una cosa por precio.



    Compraventa a distancia



    La que tiene lugar entre distintas plazas, co­rriendo sobre una u otra de las partes el ries­go inherente al transporte de las mercaderías vendidas entre tales plazas.



    Compraventa a plazos



    Aquella en que la entrega de la cosa o el pago del precio no pueden ser exigidos en el mo­mento de realizarse la operación (lo que constituirá una compraventa al contado), si­no que se difieren para otro u otros momen­tos posteriores. Sin embargo, se entiende que la compraventa a plazos es cuando el compra­dor puede ir pagando el precio al vendedor en períodos o cuotas posteriores a la entrega de la cosa vendida. Llámase también compra a crédito.



    Compraventa con reserva de dominio



    Modalidad de ese contrato que se da a veces cuando la compra no se hace al contado, sino con el pago del precio a plazos. Consiste esta



    cláusula en mantener el vendedor su propie­dad sobre la cosa vendida hasta obtener el pago total por parte del comprador, no obs­tante la entrega a éste de la cosa vendida.



    Comprobación



    En general, equivale a prueba. I La averigua­ción, verificación o confirmación fehaciente de la existencia de un hecho. I Recuento con­forme. I También, el cotejo de una copia con su original, para ver si coincide el texto. I En lo teológico y canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho concuerda con el dogma o deriva de él.



    Comprobante



    Que comprueba. I Recibo, resguardo.



    Comprobar



    Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. I Cotejar un documen­to o un objeto de distinta clase con otro au­téntico o similar, para cerciorarse de la fideli­dad, pureza u otra calidad dudosa o necesa­ria. I Probar, acreditar.



    Comprometer



    Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual se dis­puta o litiga. I Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro; como en colectas, suscripciones, adhesiones a las auto­ridades, etc. I Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias. I Exponer a un peligro.



    Compromisario



    La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una contienda o li­tigio. I También son compromisarios los ele­gidos directamente por el pueblo para que lo representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado.



    Compromiso



    Contrato en virtud del cual las partes se so­meten al juicio de arbitros o amigables com­ponedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. I También, la escri­tura o instrumento en que se hace el conve­nio y el nombramiento de los arbitradores.



    Compulsa



    Examen de dos o más documentos, compa­rándolos entre sí. Compulsa es sinónimo decotejo. I También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y con­frontada con su original.



    Compulsar



    Sacar compulsas. I Examinar o confrontar documentos cotejándolos o comparándolos entre sí. I Antiguamente se decía por compe­ler.



    Compulsión



    Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarle a ejecutar una cosa. (V.



    EMPLAZAMIENTO. )



    Computar



    Calcular o contar por números. Se dice pro­piamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.



    Cómputo



    Cuenta o cálculo. El cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria importan­cia.



    Común



    Lo que, no siendo privativamente de ningu­no, pertenece a muchos, todos los cuales tie­nen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos comunes. I Aquello que resulta útil o de pro­vecho para todos los litigantes; como los tér­minos concedidos por el juez para realizar al­guna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamen­te a una de ellas. I Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio co­mún, uso común, opinión común. Comuni­dad, generalidad. I Todo el pueblo de cual­quier lugar, villa, ciudad o provincia.



    Comunal



    Lo común; perteneciente o extensivo a varios o a todos. I Comunales se denominan los bie­nes que pertenecen a un pueblo.



    Comunero



    La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una here­dad o hacienda.



    Comunidad



    Calidad de común y general. I Lo pertene­ciente a varios. I Lo usado por todos. I Junta o congregación de personas que viven sujetas



    a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. I Asimismo, cualquiera de los es­tablecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales, etc. I Común o con­junto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de los reinos españoles y re­presentadas por un concejo. I DE BIENES. Hay comunidad de esta clase "cuando la pro­piedad de una cosa o de un derecho pertene­ce por indiviso a varias personas". I DE PAS­TOS. Condominio establecido entre los pro­pietarios de fincas rústicas o entre los vecinos de un pueblo en terrenos comunales, o tam­bién entre dos o más pueblos colindantes, en virtud del cual cada dueño o vecino tiene de­recho a utilizar, a favor de su ganado, los pas­tos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común. I INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge espe­cialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte del caudal hereditario.



    Comunidades religiosas



    Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.



    Comunismo



    Doctrina social y política basada en la comu­nidad general de bienes. Esta doctrina es ne­tamente intervencionista, contraria al libera­lismo democrático.



    Conato



    Propósito, intento, tendencia. I Empeño, im­pulso, esfuerzo para ejecutar algo. I El acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse.



    Concebido



    Normalmente se aplica para designar el óvu­lo fecundado de la mujer. El concebido, a los efectos legales, tiene ciertos derechos, en sus­penso y condicionados al hecho de que nazca con vida.



    Concejal



    El individuo que forma parte del cuerpo ad­ministrativo o ayuntamiento de un munici­pio, o del concejo de algún pueblo, villa o ciu­dad.



    Concejo



    El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reú­nen. I Municipio. I Sesión de un concejo. I Concejil o expósito. I Nombre de algunas juntas. I ABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común. I MUNICI­PAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que dicta ordenan­zas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional.



    Concepción



    El acto de la fecundación. Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermato­zoide penetre en el óvulo.



    Concertar



    Contratar, pactar. I Componer, ordenar, dis­poner, arreglar. I Ajustar, tratar, acordar un negocio. I Cotejar o concordar dos o más co­sas. I Convenir el precio de algo. I Concordar entre sí diversas cosas o partes.



    Concesión



    Cuanto se otorga por gracia o merced. I Ad­misión de un argumento o alegato ajeno. I Autorización, permiso, i Libertad o franqui­cia. I Punto de la reclamación contraria que se acepta en una transacción o negociación. I Favor sensual, consentido casi por la tácita en la mujer. I En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. I En Derecho Públi­co, esta palabra se aplica a los actos de la au­toridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o a una empresa (entonces concesionaria), determi­nado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.



    Concesionario



    Persona a quien se hace una concesión, espe­cialmente cuando es administrativa.



    Concierto



    Convenio entre dos o más personas sobre al­guna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades; pues, sin él, no habría lazo jurídi­co que uniera a los contratantes. I Transacción,



    avenencia. I Buen orden o disposición de al­go. I Sobre el concierto para delinquir, (V.



    CODELINCUENCIA, CONSPIRACIÓN.)



    Conciliación



    Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación (v.), procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.



    Concilio



    Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente, la reunión de los obispos de la Iglesia católica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares, según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una región eclesiástica. Los primeros se designan co­múnmente ecuménicos.



    Conclave o cónclave



    Asamblea que designa o elige el papa. I Lu­gar donde se celebra.



    Conclusión



    Término, fin, extinción. I Determinación adoptada en un asunto. I Proposición que se da por firme, como demostrativa de un hecho o cual base de un derecho. I Cada una de las afirmaciones numeradas que exige la ley en el escrito de calificación penal. I La terminación de los alegatos y defensa de una causa; así co­mo el fin material de un procedimiento o de un período del mismo.



    Concordancia



    Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas.



    Concordato



    En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye un tratado internacional entre las potencias espi­ritual y temporal; y la procesal mercantil, donde integra una transacción entre los acree­dores y el quebrado, en terminología impor­tada de Italia.



    A. En Derecho Canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés estatal también.



    B. En Derecho Mercantil y en el Procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, me­diante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera que facilita el pago de las deudas.



    Conculcar



    Atrepellar, vejar, despreciar, violar. I Infrin­gir, quebrantar.



    Concuñado



    "Cónyuge de una persona respecto del cón­yuge de otra persona hermana de aquélla (Dic. Acad.).



    Concurrencia



    Del latín concurro (correr junta y simultánea­mente), designa la igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una misma cosa. I Junta de varías personas. I Concurso, ayuda, asistencia.



    Concursado



    Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.).



    Concurso



    Las acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar. I Simultanei­dad de hechos, causas o circunstancias. I Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia. I Convocatoria o llamamiento para elegir en­tre los que deseen ejecutar una obra o pres­tar un servicio. I Oposición de méritos o co­nocimientos para otorgar un puesto, un pre­mio, un beneficio, etc. I DE ACCIONES. Coexistencia de acciones, con el mismo obje­to o fundamento jurídico, que no cabe pro­poner conjuntamente, por absorber una o la otra total o parcialmente; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la com­pleta exclusión de la restante. I DE ACREE­DORES. Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con me­dios suficientes para pagar todas sus deudas. I DE CIRCUNSTANCIAS. Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la eje­cución de un delito, diversas agravantes y ate­nuantes. 1 DE DELITOS. La concurrencia de dos o más delitos, o faltas, en un mismo delin­cuente. I DE DERECHOS o DE DEBERES. La reunión de derechos u obligaciones, de ejer-



    cicio o cumplimiento incompatible, corres­pondientes a diversas personas.



    Concusión



    Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho pro­pio, una contribución o impuesto no estable­cido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos.



    Condena



    Testimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, para indicar el destino del reo. I En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. I En Derecho Proce­sal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el pronun­ciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se im­pone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado. I CONDICIO­NAL. Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de la ley o confiado al arbitrio mo­tivado de los tribunales, de dejar en suspenso la condena del que, delinquiendo por prime­ra vez, no se encuentra en rebeldía y es con­denado a una pena relativamente leve. I EN COSTAS. Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los liti­gantes a pagar los gastos del juicio.



    Condenado



    Sujeto contra quien se ha pronunciado sen­tencia, bien sea en asunto civil o en causa cri­minal.



    Condenar



    Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta cometida. I Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado. Únicamente no se condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la peti­ción del demandante sin conceder nada al de­mandado. I Reprobar un dicho o un hecho.



    Condenatorio



    Sentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer o en­tregar algo.



    Condición



    En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas. I Carácter o clase de las personas. I Calidad de nacimiento o de posición económica. I Esta­do de situación. I Circunstancias de una pro­mesa o de un hecho. I Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. I CASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. I CIERTA. La concreta y relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. I CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho. I DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. I INCIER­TA. La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de in­seguro acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro). (V. condición CIER­TA.) I LÍCITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la moral. I MIX­TA. La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso; por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. I NECESARIA. La requerida inexcusablemente para la vali­dez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, como el libre consenti­miento, para que surta sus efectos un contra­to. (V. CONDICIÓN SINE QUA NON.) I POSITI­VA. La consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (V. CONDICIÓN TÁCITA.) I POTESTATIVA. La dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien se impone. I SINE QUA NON. La in­dispensable para que se produzca un efecto determinado. I RESOLUTORIA. Aquella cláu­sula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el es­tado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. I SUPERFLUA. La que ca­rece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello



     



    es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (V. condición necesaria ) I TÁCITA. La no ex­presada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de sus términos.



    Condicional



    Se denomina así el acto jurídico que encierra una condición o requisito especial, sin cuya observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en Derecho. (V. condena. )



    "Condictio"



    Voz lat. Su sentido ha variado a través de las diversas etapas del Derecho Romano. La "condictio" podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del obligado. I "CAU­SA DATA, CAUSA NON SECUTA". Loe. lat. Acción por prestación cumplida y ante pres­tación no observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una presta­ción realizada en atención a una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. I "EX LEGE".Loc. lat. Acción proveniente de la ley. I "INCERTI".Loc. lat. Acción personal inde­terminada. I "INDEBITI". Acción concedida para la repetición de lo indebidamente paga­do por un error. (V. pago de lo indebido ) I "JURIS".Loc. lat. Condición, formalidad o requisito necesario para la validez de un acto jurídico. I "OBTURPEMCAUSAM". Loe. lat. Acción para pedir la restitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstan­cia inmoral o ilícita. I "SINECAUSA". Loe. lat. Acción tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto.



    Condominio



    Del lat. cum, con, y dominium, dominio. Do­minio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas. El art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que "el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una par­te indivisa sobre una cosa mueble o inmue­ble".



    Condómino



    Se denomina así cada uno de los dueños en común de una propiedad mueble o inmue­ble. Sobre su definición y concepto. (V. con­dominio .)



    Condonación



    La renuncia gratuita de un crédito. I Perdón o remisión de una deuda u obligación. I In­dulto de la pena de muerte.



    Conducta casual



    En la calificación de la conducta en la quie­bra, aquella que carece de los elementos pro­pios de la conducta culpable o de la fraudu­lenta (v.).



    Conducta culpable



    En la calificación de la conducta en la quie­bra, aquella que ha dado lugar a la insolven­cia del deudor, en virtud de imprudencia o negligencia.



    Conducta fraudulenta



    En la calificación a de la conducta en la quie­bra, aquella que ha dado lugar a la insolven­cia del deudor en virtud de su dolo o de un grado culpa prácticamente no distinguible de la intención de insolventarse.



    "Conductio"



    Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del inquilino o arrendatario, del patrono o del empresario. (V. LOCACIÓN ) I "OPERARUM". Loe. lat. Arrendamiento de obras. I 'OPERIS FACIEN-Dl". Loe. lat. Arrendamiento de obra.



    Confabulación



    Acción o efecto de confabular o confabular­se. El acto de ponerse de acuerdo o más per­sonas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para perjudicar a terce­ros. I En Derecho Penal se toma como equi­valente de conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los poderes públicos.



    Confederación



    Unión, liga, alianza entre personas. I Unión internacional de varios Estados, que conser­van su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos de interés común para ellos.



    Conferencia Internacional del Trabajo



    Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e importante de la Organización Inter­nacional del Trabajo (v.). Sus principales fun­ciones son: a) las cuestiones específicas sobre



    las condiciones de trabajo, para formular proyectos de convenciones internacionales; b) recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los con­venios vigentes; c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.



    Confesión



    Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o pregunta­do por otro. En Derecho, es el reconocimien­to que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. I DIVIDIDA e INDIVI­DUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstan­cia o modificación que se añade a la confe­sión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confe­sión. I EXPRESA y TÁCITA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y posi­tivamente manifiestan lo confesado; la se­gunda es la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. I EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. I SIM­PLE y CUALIFICADA. La primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando li­sa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añade circunstancias o modificaciones que restrin­gen o destruyen la manifestación hecha.



    Confeso



    El reo que ha declarado su delito.



    Confesoria



    Se denomina así la acción cuya finalidad con­siste en obtener el restablecimiento de los de­rechos reales impedidos, en cuanto a su pleno ejercicio, por actos ilegítimos de un tercero.



    Confianza



    Esperanza firme en una persona o cosa. I Fa­miliaridad. I Trato íntimo. I Ausencia de eti­queta y cumplidos en las relaciones persona­les. I Pacto o convenio hecho oculta y reser­vadamente. I En el parlamentarismo, la aprobación de la actitud del ministerio por la mayoría de las Cámaras; al punto de que, "perdida esa confianza", derrotado en una so­la votación el gobierno, ha de presentar la di­misión.



    Confinamiento



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    Congelación



    Confinamiento



    Pena aflictiva y restrictiva que consiste en re­legar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad.



    Confirmación



    Ratificación de la verdad de un hecho. I Comprobación. I Reiteración de lo manifes­tado. I Sacramento de la Iglesia, que "confir­ma" la fe recibida en el bautismo. (V. paren -tesco ESPIRITUAL) I Purificación o revali­dación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían im­pugnarlo.



    Confirmar



    Corroborar Ja verdad de una cosa. I Convali­dar lo ya aprobado. I Dar mayor firmeza, ga­rantía o seguridad. I Comprobar, verificar, ratificar. I Administrar el sacramento de la confirmación. I En los negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato. (V. confirma -



    CIÓN.)



    Confiscación



    Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. La Const. esp. de 1827 estableció, por vez prime­ra, la abolición de la confiscación general de bienes (artículo 10).



    Conflicto



    Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. I Oposición de intereses en que las partes no ceden. I El choque o colisión de derechos o pretensiones. I Situación difícil, caso desgraciado. I COLECTIVO DE TRABA­JO. La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patro­nos. I DE ATRIBUCIONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o adminis­trativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para cono­cer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (V. competencia, cuestión de



    COMPETENCIA, JURISDICCIÓN.) I DE DERE­CHOS. Se produce cuando dos personas ad­quieren, reúnen o se atribuyen facultades in-



    compatibles en el ejercicio de ellas. I INDIVI­DUAL DE TRABAJO. El surgido como conse­cuencia de las relaciones directas entre un pa­trono y un obrero, y que define intereses per­sonales de los contratantes. (V. conflicto colectivo DE TRABAJO.) I RACIAL. Anta­gonismo real o fomentado entre las diversas razas.



    Conforme



    Igual o exacto; como cuando la copia coinci­de con el original. I Acorde, concorde; de acuerdo. I Resignado con un estado de cosas



    0 una resolución desfavorable. I Substantiva­do, "el conforme" de un jefe o superior expre­sa la aprobación; y también la fórmula escrita que contiene ese despacho en expedientes u otras actuaciones judiciales, administrativas o particulares.



    Confrontación



    Cotejo de una cosa con otra; como la compa­ración de letras cuando alguien niega ser suyo un escrito o una firma que se le atribuye. I Careo entre varias personas. I Conformidad entre dos o más cosas. (V. careo, cotejo.)



    Confusión



    Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo dis­tinto. I Desorden, desconcierto. I Obscuridad o contradicción de un texto o manifesta­ción. I Intranquilidad, perplejidad, turbación.



    1 Afrenta, ignominia. I Humillación. I En términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. I DE DERECHOS. Situación jurídica planteada por la reunión simultánea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor en el mis­mo negocio. I EN SERVIDUMBRES. La reu­nión en una misma persona de las cualidades de propietario de los predios dominante y sir­viente.



    Congelación



    Medida que suelen adoptar las naciones que se encuentran en guerra y que consiste en im­pedir que los enemigos dispongan de sus bie­nes situados en el país que adopta ese arbi­trio, a fin de que no pueda utilizarlos en su contra. A veces, el país que congela se apro­vecha de tales fondos enemigos en beneficio propio.



    Congelación de fondos



    Prohibición de disponer del dinero en cuen­tas bancadas, o de valores depositados, que los gobiernos disponen, en ocasiones, a modo de embargo político en el orden interno, y de carácter militar o de represalias en la esfera internacional. Todo ello, muy poco jurídico, está sujeto al capricho unilateral de quien es­tatuye esa retención, temporal por lo común, aunque prólogo, en oportunidades, de incau­taciones o, incluso, de confiscación.



    Congelación de precios



    Forma de intervencionismo del Estado en la dirección económica; consiste en prohibir que el precio de venta de determinados pro­ductos o de determinados servicios exceda de una cantidad. Trátase con ello de impedir la excesiva carestía de la vida, pero los resulta­dos no han sido siempre satisfactorios. Como casos típicos de congelación de precios pue­den citarse los relativos a las locaciones urba­nas y rurales, a los productos alimenticios y a los artículos de vestir. Este tema se encuentra íntimamente vinculado con el que se refiere al agio (v.). Constituye un viejo problema que a través de los siglos se ha manifestado en una alternativa de libertad de comercio y fija­ción de precios máximos.



    Congreso



    Junta de varias personas, para deliberar so­bre uno o más asuntos; ya con carácter oca­sional o permanente. I Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las Cortes. I Normalmente, el edificio donde ce­lebra sus sesiones la cámara de diputados. I NACIONAL. El organismo colegiado com­puesto de las dos cámaras, la de diputados y la de senadores, que representa al Poder le­gislativo de la nación.



    Conminación



    Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se corrija, decla­re la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena.



    Conminatorio



    Se aplica al mandamiento con amenaza de una pena.



    Conmixtión



    Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por acce­sión, mediante la mezcla de varias cosas sóli­das o líquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños.



    Conmutación



    Trueque, cambio o substitución de una cosa por otra.



    Conmutación de pena



    Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la dismi­nución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más fre­cuentemente, a su calidad: sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla gene­ral, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Modera­dor, si bien algunas legislaciones exigen el in­forme previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdón judicial.)



    Conmutación de pena



    Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la dismi­nución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más fre­cuentemente, a su calidad; sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla gene­ral, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Modera­dor, si bien algunas legislaciones exigen el in­forme previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdón judicial.)



    Conmutativo



    Se aplica por lo general a la justicia que regu­la la igualdad o proporción que debe existir entre las cosas, cuando unas se dan por otras.



    Connivencia



    Confabulación. I Participación en cualquier delito. I Complicidad por tolerancia o inteli­gencia clandestina habida entre dos o más con perjuicio de un tercero. I Reprensible disimulo en el superior acerca de las transgre­siones que cometen sus inferiores o súbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y están obligados a obedecer y cumplir.



    Conocimiento



    Inteligencia, entendimiento, razón de los hom­bres. I Reconocimiento, confesión. I Comu­nicación, trato con alguien. I Identificación de una persona. I Cópula carnal. I Tramita­ción y fallo de un asunto judicial. I Papel fir­mado en que uno confiesa haber recibido al­guna cosa y se obliga a devolverla. I Docu­mento que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un cheque u otro título crediticio,



    cuando no es conocida por el pagador. I Do­cumento peculiar del comercio marítimo, con caracteres de carta de porte o resguardo de las mercaderías transportadas. I DE EM­BARQUE. Documento generalmente nomi­nativo, transmisible por endoso cuando con­tiene cláusulas a la orden, que las empresas de transporte libran con relación a las merca­derías que reciben con la obligación de con­ducirlas por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado.



    Conquista



    Adquisición de la soberanía sobre un territo­rio por medio de la violencia. La conquista se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro. Constituye un modo de adquirir, fundado en la fuerza, y valiéndose de la gue­rra como medio habitual para lograr las ex­pansiones territoriales que la conquista re­presenta.



    Consanguíneo



    El que con otro tiene parentesco de consan­guinidad, por descender de un tronco común, relativamente cercano.



    Consanguinidad



    Unión o proximidad de las personas que tie­nen un ascendiente común cercano, o que derivan unas de otras; es decir, las emparen­tadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología de la palabra.



    Consejo



    Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de



    personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consulti­vos y de asesoramiento creados por los go­biernos. I DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instituciones oficiales tiene por fun­ción mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertene­cientes a la entidad. I DE FAMILIA. Institu­ción admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la me­nor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encarga­do de examinar y resolver los negocios de ma­yor interés para la persona o patrimonio del incapaz. I DE GUERRA. Tribunal de la juris­dicción militar, que falla en las causas del fue­ro de guerra. I SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los terri­torios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenían los de­más consejos supremos, en especial el de Castilla.



    Consenso



    Asenso, consentimiento, conformidad, apro­bación. (V. disenso )



    Consensual



    Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento. (V. contrato con­sensual. )



    "Consensus facit legem"



    Aforismo latino. Significa que el común asen­timiento hace la ley.



    Consentido



    Auto o sentencia contra la que no se interpo­ne, por la parte interesada, recurso dentro del término legal para ello; por lo cual queda fir­me. (V. COSA JUZGADA.)



    Consentimiento



    Acción y efecto de consentir; del latín consen­tiré, de cum, con, y sentiré, sentir; compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es la manifesta­ción de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esencia­les exigidos por los códigos para los contratos.



    Considerando



    Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o a una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta la palabra con que comienza.



    Consignación



    Posee muy variadas acepciones:



    A. En sentido general. Acción o efecto de consignar. I Destino de cosa o lugar para co­locación de algo. I Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. I Manifes­tación escrita de una doctrina, dictamen u opinión. I Depósito. I Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de renta. I Antiguamente, entrega de dinero.



    B. En Derecho Mercantil. Destino de un cargamento o parte de él. I Remisión o envío de efectos a una persona o personas determi­nadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario.



    C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aun con reserva de negar la deuda o su exigibili-dad.



    Consignar



    Señalar, destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de una canti­dad o renta. I Enviar mercaderías a un co­rresponsal. I Depositar judicialmente el pre­cio de una cosa o cualquiera cantidad. I Dar por escrito un dictamen, voto u opinión. I Es­pecificar la pagaduría correspondiente a obli­gaciones determinadas. I Designar un lugar para colocar en él alguna cosa. I Depositar.



    Consignatario



    Quien tiene como depositario, por auto judi­cial, el dinero de que otro hace consignación. I El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca hasta que se extinga la deuda. I Aquel a quien va encomendando to­do el cargamento de un buque o alguna par­tida de mercaderías pertenecientes a su co­rresponsal. I Destinatario. I Representante de un armador en un puerto de mar, para en­cargarse de los trámites administrativos y aduaneros de la carga y pasaje de un buque o de una empresa naviera.



    "Consilii non fraudulenti nulla obligatio est"



    Regla de derecho formulada por Ulpiano, que significa que no resulta obligación alguna



    de consejo que no es fraudulento, pero sí re­sultaría la obligación si mediaron dolo y astu­cia.



    Consocio



    Cada uno de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o una in­dustrial, civil o mercantil.



    Consolidación



    Acción o efecto de consolidar. I Firmeza, so­lidez. I Liquidación de una deuda flotante al convertirla en fija. I Aseguramiento de un ré­gimen político o de un gobierno, por su acer­tada gestión o por eliminar a los opositores. I DE LEYES. Sistema legislativo que consiste en agrupar por orden y numeración correlati­va las distintas leyes dadas sobre una misma materia.



    Consorcio



    Forma de asociación en que dos o más em­presas se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. (V. "kartell". ) I Participación en el destino; suerte común. I Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal. I Conviven­cia; cohabitación.



    Consorte



    Quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros. I Cónyuge: el marido con respecto a su mujer, y ésta en relación con aquél. I Cada uno de los que constituyen, en Aragón, el consorcio foral.



    Conspiración



    Acción de conspirar. Acto de unirse secreta­mente algunos o muchos contra su soberano o gobierno. I Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el obje­to de perderle o causarle daño.



    Constitución



    Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. I Ordenamiento, disposición. I Esta voz perte­nece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobier­no que tiene adoptado cada Estado. I Acto o decreto fundamental en que están determi­nados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los pode­res públicos de que éste se compone. I Cada



    una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. I En el Derecho Romano, la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. I APOSTÓLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles, se­gún sus términos. I CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biológicos de un individuo que integran un elemento de predisposición delic­tiva; tal conducta constituye resultante o sín­tesis de la influencia recíproca, de la coordi­nación de sus caracteres. (V. delincuente. )



    Constitucionalidad



    Calidad de constitucional. I Conformidad o compatibilidad de una ley común con respec­to a la Constitución del Estado. _ ... . .



    Constitucionalmente



    Con arreglo a la Constitución.



    Constituto



    Ficción jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al adquirente, y que éste la vuelve a transferir al primero, pa­ra que la posea no ya en nombre propio, sino en el del adquirente. I POSESORIO. Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa conti­núa ocupándola como representante del comprador.



    Constreñimiento



    Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarle a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él.



    Consuetudinario



    Lo habitual o de costumbre. I Dícese del Dere­cho no escrito. (V. "COMmon law, costum­bre, derecho CONSUETUDINARIO.)



    "Consuetudo"



    Latinismo por costumbre (v.).



    Cónsul



    Cada uno de los dos magistrados supremos de la República romana. I Cada uno de los jueces que componen el consulado o tribunal mercantil. I Han tomado este nombre algu­nos otros magistrados o gobernantes; como Napoleón Bonaparte (junto con Sieyes y Ro-ger-Ducos, y luego en Cambaceres y Lebrun)antes de proclamarse emperador; o en Tole­do, recién invadida España por los árabes, Lupo, hijo de Muza. I El nombre de cónsul se da hoy exclusivamente al funcionario pú­blico que en puerto o ciudad importante del extranjero está encargado de la protección y defensa de las personas e intereses de los sub­ditos del país que representa.



    Consulado



    Forma de gobierno republicano en que el po­der se confiere a dos o más cónsules, los cua­les lo ejercen en forma sucesiva o simultánea.



    Consulta



    La pregunta que se hace a uno o varios abo­gados, o el examen de una cuestión de Dere­cho por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos propuestos. I Tam­bién se denomina así el dictamen que dan por escrito puntualizando y afirmando su opi­nión, y la propia conferencia de los abogados sobre el punto cuya aclaración se les propo­ne. I Dictamen o informe que dan ciertos tri­bunales o Consejos cuando se requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto.



     



    Consultivo



    Se dice de todo asunto que los tribunales de justicia o los Consejos deben consultar con la superioridad. I Voto que sólo sirve para ilus­trar, y no para decidir. I Cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o espe­cializado sobre algún asunto de su competen­cia.



    Consumación



    En Derecho Civil, la realización total de los fi­nes propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales. I En general, extinción, fin, acabamiento. I DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecu­tado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito. I DEL MATRIMONIO. En el Dere­cho Canónico, y en todo el matrimonial, por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisolu­ble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (V. ma­trimonio CONSUMADO y RATO.)



     



     



     



    Consumado



    Perfecto o supremo en su clase. Como partici­pio de consumar, se emplea en distintas expre­siones de interés jurídico. (V. delito consu­mado. HECHO CONSUMADO, MATRIMONIO CONSUMADO.)



    Contador



    Quien por ocupación o empleo lleva la conta­bilidad de una empresa particular o de una oficina pública. I PARTIDOR. Persona desig­nada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante en la forma que con arre­glo a Derecho corresponda. I PÚBLICO. El que, cursados los estudios requeridos e ins­crito en los registros públicos que cada le­gislación determine, cumple las funciones que las autoridades administrativas o judi­ciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples par­ticulares, con fines civiles, penales, mercan­tiles o fiscales.



    Contaminación



    Contagio. I Corrupción. I Perversión.



    Según la gravedad, las diversas contami­naciones pueden constituir delito o falta de falsedad, de corrupción de menores, de es­cándalo público o de volver nocivas las aguas destinadas al consumo de las personas. En otro enfoque higiénico, al finalizar el siglo XX se ha emprendido por doquiera la lucha con­tra la contaminación atmosférica.



    Contencioso



    En general, litigioso, contradictorio. I El jui­cio seguido ante juez competente sobre dere­chos o cosas que disputan entre sí varias par­tes contrarias. I Contenciosa es la jurisdic­ción de los tribunales que deben decidir contradictoriamente, en contraposición a los juicios de carácter administrativo y a los actos de la jurisdicción voluntaria. La jurisdicción encargada de resolver las cuestiones surgidas entre los particulares y la Administración se denomina contencioso-administmtiva. (V. JUI­CIO CONTENCIOSO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO )



    Contestación



    Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confe­sando la causa o fundamento de una acción.



    I A LA DEMANDA. Escrito en que la parte de­mandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepcio­nes a que hubiera lugar, y negando o confe­sando la causa de la acción.



    Contestar



    Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo contradice o condena. I Deponer. I Responder el reo a la demanda del actor. I Declarar y atestiguar una persona lo mismo que otras han manifes­tado. I Confirmar o comprobar alguna cosa,



    Conteste



    Se dice así del testigo cuya declaración coinci­de con la de otro, sin discrepar en nada.



    Continencia



    Moderación de las pasiones. I Abstención de trato carnal. Es deber religioso para todo sol­tero y viudo, y para los casados fuera del ma­trimonio. Para las leyes civiles, sólo cuando constituya delito de escándalo público, viola­ción, estupro o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra en aná­loga infidelidad. I DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y una las partes que litiguen hasta el tér­mino.



    "Contra non valentem agere non currit praescriptio"



    Principio que equivale en Derecho a: no co­rre la prescripción, contra el que no puede valerse.



    "Contra scriptum testimonium non scriptum testimonium non fertur"



    Principio de Derecho que equivale a: contra testimonio escrito, no ha de traerse testimo­nio no escrito.



    Contrabando



    Comercio o producción prohibidos por la le­gislación vigente. I Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. I Lo ilícito o encubierto. I Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público.



    "Contractas ex conventione legem accipere dignoscuntur"



    Aforismo latino que significa que los contra­tos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza (art. 1197 del Cód. Civ. arg.).



    Contradicción



    Negativa de una afirmación ajena. I Nega­ción de una afirmación propia. I Manifesta­ciones opuestas hechas por una misma perso­na. Constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (V. retractación. ) I Oposi­ción, contrariedad. Fundamento del proceso contencioso es el principio de libre contradic­ción garantizado a las partes. (V. juicio con­tradictorio. ) I Incompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo.



    Contradocumento



    Se denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes otorgan con obje­to de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico simulado, dando a éste su verdadera naturaleza y eficacia.



    Contraescritura



    Documento, privado casi siempre, que se otor­ga para protestar o anular otro anterior. (V.



    CONTRADOCUMENTO. )



    Contraestipulación



    Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual las partes intere­sadas, o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u obliga­ciones, o para perjudicar a tercero.



    Contrafuero



    Atropello o infracción de un fuero, privilegio o ley, cometido por un particular o por una autoridad pública.



    Contraorden



    Orden revocatoria de otra anterior, ya en el sentido de anularla tan sólo, o bien dando además instrucciones nuevas, con derogación expresa de lo antes mandado o disponiendo algo incompatible.



    Contraparte



    Americanismo. La parte contraria en un jui­cio.



    Contraprestación



    Prestación a la cual se obliga una de las par­tes, en los contratos bilaterales, para corres­ponder a lo ofrecido o efectuado por la otras; así, el precio frente a la cosa, la remuneración frente al servicio.



    Contrapropuesta



    Proposición dirigida al proponente, condicio­nando la aceptación o haciendo modificacio­nes en la oferta. La contrapropuesta revela en principio la admisión del negocio. No sólo son corrientes las contrapropuestas en la contra­tación privada, sino de estilo en las negocia­ciones de paz. (V. aceptación )



    Contraseguro



    Contrato por el cual una persona, ya asegura­da, abona una cantidad periódica adicional a otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una indemnización, por lo general la devolución de las primas originarias, en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de segu­ros previamente concertada con distinta per­sona o entidad. (V. reaseguro, seguro.)



    Contraste



    Acción o efecto de contrastar. I Oficio públi­co para pesar las monedas, examinar su ley y marcar las alhajas de oro, plata y demás me­tales preciosos. Se ha denominado asimismo almotacén. I La persona que tiene a su cargo la comprobación de las pesas y medidas usa­das por los comerciantes. I Oficina donde se comprueba la ley de los metales preciosos. I Oposición grande entre personas o cosas. I Contienda o pugna.



    Contrata



    Escritura pública o simple obligación firma­da, para seguridad del contrato hecho por las partes. I El propio contrato, ajuste, pacto o convenio. I En Derecho Administrativo, con­trato celebrado entre el Estado u otra corpo­ración pública y una empresa o particular, pa­ra la ejecución de una obra pública o para la explotación de un servicio de interés general.



    Contratación colectiva



    La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en forma individual y directa, puede presentar dos modalidades, con fre­cuencia confundidas: el contrato colectivo de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo.



    Contratista



    El que toma a su cargo, por contrata, la eje­cución de alguna cosa. I Persona que celebra un contrato con el Estado, la provincia o el municipio para el suministro de obras o servi­cios.



    Contrato



    La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un ob­jeto de interés jurídico; y el contrato constitu­ye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. El Cód. Civ. arg. (art. 1.137) di­ce que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el contrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destina­da a reglar sus relaciones jurídicas". El Cód. Civ. esp. (art. 1.254) expresa que "el contrato existe desde que una o varias personas con­sientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".



    Hay diversas maneras de clasificar los contratos, según se enuncie uno y otro de sus caracteres. El Cód. Civ. francés señala en sus arts. 1.102 a 1.107 algunas de estas clasifica­ciones, lo que también hace el Cód. arg. (arts. 1.138 a 1.143).



    Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales^ bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra; b) A título oneroso y a título gratuito. Son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, indepen­diente de toda prestación de su parte; c) Con -sensuales o reales. Los primeros quedan con­cluidos para producir sus efectos propios des­de que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; los segundos



    para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre lo que versare el contrato; forman la clase de los contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito y la constitución de prenda y anticresis; d) Nominados e innomi­nados, según que la ley los designe, o no, bajo una denominación especial.



    Los contratos bilaterales, o sea aquellos en que los dos contratantes se obligan recí­procamente uno hacia el otro, se denominan también sinalagmáticos.



    Además, los contratos, conforme con la clasificación que de ellos hace el Cód. Civ. francés, pueden ser conmutativos y aleato­rios. Es ésta, en realidad, una subdivisión que se hace de los contratos a título oneroso. Es conmutativo el contrato, cuando las presta­ciones que se deben las partes pueden ser apreciadas por cada una de ellas inmediata­mente; y aleatorios, cuando la prestación de­bida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que hace imposible esta avaluación hasta su realización.



    Pueden también dividirse los contratos en principales)/ accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por sí solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puede considerarse como un con­trato accesorio.



    También pueden distinguirse los contra­tos de utilidad pública de aquellos de utilidad privada; lícitos o ilícitos, por razón de ser ce­lebrados de acuerdo o en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres; solemnes o no solemnes, según que la forma sea estable­cida por la ley, declarándolos nulos si no se ajustan a la establecida por ésta, como ocurre con ciertas donaciones; verbal o escrito; de buena o de mala fe; civil o mercantil; verdade­ro o simulado; colectivos o individuales, etc. etc. I A LA GRUESA. Se denomina también préstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marí­timo; y es, según el art. 1.120 del Cód. de Com. arg., un "contrato por el cual una per­sona presta a otra cierta cantidad sobre algu­nos objetos expuestos a los riesgos maríti­mos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma presta­da; y llegando a buen puerto los objetos, de-vuelva el tomador la suma con un premio es­tipulado". I ABSTRACTO. Moderna creación,



    0 al menos análisis reciente de la técnica, la integra el contrato abstracto, caracterizado por su independencia de la causa, por su abs­tracción (de aquí el nombre) de la misma. I A TÍTULO ONEROSO. Aquel en el cual las ven­tajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. I ALEATORIO. Conforme al art. 1.790 del Cód. Civ. esp., es aquel en que "una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer, para el ca­so de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado". I COLEC­TIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. V. PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRA­BAJO I COLECTIVO DE TRABAJO. Es el sus­crito, con uno o más patronos, por una enti­dad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados. I CONMUTATIVO. Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (V. contrato aleatorio.) I CON-SENSUAL. El que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. I CONSIGO MISMO. En la noción de Planiol y Ripert es el celebrado mediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, por acumulación del papel de ambas partes, una misma persona puede realizar, en presencia de intereses opuestos, dos declaraciones de voluntad co­rrelativas. I DE ADHESIÓN. Aquel en que una de las partes fija las condiciones unifor­mes para cuantos quieran luego participar en él, si existe mutuo acuerdo sobre la creación del vínculo dentro de las inflexibles cláusulas.



    1 DE AJUSTE. El que se celebra entre el capi­tán y los oficiales y demás tripulación de un buque. I DE APRENDIZAJE. "El contrato por el cual el jefe de una empresa, o su principal, se obliga a iniciar en forma gradual y comple­ta en la práctica de un oficio o negocio, o a di­rigir en el ejercicio de su profesión, a otra persona que, en cambio, se obliga a trabajar bajo su dirección". I DE ARRENDAMIENTO AGRÍCOLA. Se encuentra regulado en la Ar­gentina por la Ley 11.627, del mismo nom-



    bre, dada el 28 de septiembre de 1932; la cual lo define en su art. Io de la siguiente forma: "Todo contrato en que una de las partes se obliga a conceder el uso o goce de una exten­sión de tierra, fuera del radio de las ciudades o pueblos, con destino a cualquier clase de explotación de índole agrícola, ganadera o mixta en todas sus aplicaciones, y la otra, a pagar por ese uso o goce u precio en dinero o en especie, o de entregar un tanto por ciento del rendimiento, quedará sujeto a las pres­cripciones de la presente ley". I DE ARREN­DAMIENTO DE COSAS. Convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble concede a otra persona el uso y disfrute de aquélla durante tiempo determi­nado y precio cierto o servicio especificado. I DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS o SERVI­CIOS. Aquel en el cual una de las partes se compromete a hacer una obra o a prestar un servicio mediante el precio que otra ha de abonarle. I DE CAMBIO. El art. 589 del Cód. de Com. arg. lo define diciendo que: "Es una convención por la cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratan­te, o a otra persona, cierta suma, entregándo­le una orden escrita". I DE CESIÓN DE CRÉ­DITOS. El art. 1.434 del Cód. Civ. arg. expre­sa: "H abrá cesión de crédito cu ando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, en­tregándole el título del crédito si existiese". I DE COMODATO. Según el art. 2.255 del Cód. Civ. arg.: "Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla". I DE COMPRAVEN­TA o DE COMPRA Y VENTA. El artículo 1.323 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero". I DE CUENTA CO­RRIENTE BANCARIA. El celebrado entre una persona o entidad y una institución bancaria, que permite a la primera de las partes men­cionadas emitir órdenes de pago, llamadas cheques, para que sean abonadas por la se­gunda, la cual las debita en la cuenta de aqué­lla. I DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. Expresa el art. 771 del Cód. de Com. arg.: "La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes re­mite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin apli­cación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equi­valente; pero a cargo de acreditar al remiten­te por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo". I DE DEPÓSITO. Expresa el art. 2.182 del Cód. Civ. arg.: "El contrato de depósito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa". I DE DO­BLE. El que consiste en la compra, al contado



    0 a plazos, de valores al portador, y en la re­venta simultánea, a plazos y a precio determi­nado, a la misma persona, de títulos de la misma especie, según la definición que de es­te contrato bursátil da el art. 60 del Regí, de la Bolsa de Madrid. I DE DONACIÓN. El Cód. Civ. francés lo define como "un acto por el cual el donante se despoja actual e irrevo­cablemente de la cosa donada, en favor del donatario, que la acepta". I DE EDICIÓN. Aquel en virtud del cual una de las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultu­ral, se obliga a entregar ésta a otra persona, el editor, con objeto de que la publique y propa­gue, y con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribucio­nes, según se convenga. I DE EMPLEO PRIVA­DO. En la Ley italiana de empleo privado se definía este contrato como "aquel en virtud del cual una sociedad o un particular, que diri­gen una empresa, toman a su servicio, habi-tualmente por tiempo indeterminado, la acti­vidad profesional del otro contratante, a fin de que colabore en un empleo superior o subal­terno de funciones no puramente manuales".



    1 DE FLETAMIENTO. Según el artículo 1.018 del Cód. de Com. arg.: "fletamento es el con­trato de arrendamiento de un buque cual­quiera, para el transporte de mercancías o personas. Se entiende por fletante, el que da, y por fletador, el que toma el buque en arren­damiento". I DE JUEGO. El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas, en­tregándose al juego, se obliguen a pagar a la



    que ganare una suma de dinero u otro objeto determinado. I DE LOCACIÓN. Para el artí­culo 1.493 del Cód. Civ. arg. "habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamen­te, la una a conceder el uso o goce de una co­sa, o a ejecutar una obra, o prestar un servi­cio; y la otra, a pagar por este uso, goce o ser­vicio, un precio determinado en dinero". I DE LOCACIÓN DE OBRA. Es aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante retribu­ción, a realizar una obra. I DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. Pie dice que el arrendamiento de obras es un contrato por el cual una perso­na se obliga, frente a otra, a ejecutar un tra­bajo o una empresa determinada; el arrenda­miento o locación de servicios es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o inde­terminado. I DE MANDATO. Expresa el artí­culo 1.869 del Cód. Civ. arg. que el mandato, "como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, un acto jurídico, o una se­rie de actos de esta naturaleza". I DE MU­TUO. Expresa el art. 2.240 del Cód. Civ. arg. que; "Habrá mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entregue a la otra una can­tidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo con­venido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad". I DE PERMUTA. Para el artículo 1.485 del Cód. Civ. arg. "el contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuan­do uno de los contratantes se obligue a trans­ferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra". I DE PRENDA. V. PRENDA I DE PRÉSTAMO. V. CONTRATO DE MUTUO I DE PRÉSTAMO DE CONSUMO. V. CONTRATO DE MUTUO. MU­TUO I DE PRÉSTAMO DE USO. V. CÓMODA -TO. CONTRATO DE COMODATO I DE RENTA



    VITALICIA. El contrato oneroso de renta vita­licia lo define el art. 2.070 del Cód. Civ. arg. expresando que existirá éste "cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apre-ciable en dinero, mueble o inmueble, que otro le da, se obliga hacia una o muchas per­sonas a pagarles una renta anual durante la vida de un o muchos individuos, designados en el contrato". I DE REPRESENTACIÓN. Tan sólo en algunos códigos modernos figura el contrato de representación teatral y radióte-lefónica, formas nuevas que anteriormente es­taban intercaladas en otros contratos. El de re­presentación es aquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra una obra teatral o musical, o ambas cosas a la vez, para que la dé públicamente, con la obligación de pagar, en concepto de derechos de autor, cierta suma. I DE SEGURO. El art. 492 del Cód. de Com. arg. define este contrato expresando que es aquel "por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la priva­ción de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto". I DE SOCIE­DAD. El art. 1.648 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener al­guna utilidad apreciable en dinero, que divi­dirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiese aportado". I DE TRA­BAJO. Aquel que tiene por objeto la presta­ción retribuida de servicios de carácter eco­nómico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas. Más técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por objeto la prestación con­tinuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su depen­dencia o dirección, de la actividad profesional de otra. I DE TRABAJO DOMÉSTICO. V. TRA­BAJO DOMÉSTICO I DE TRABAJO MARÍTI­MO. V. CONTRATO DE AJUSTE. TRABAJO MA­RÍTIMO I DE TRANSPORTE. El contrato en virtud del cual las empresas de ferrocarriles, arrieros y, en general, todos los que se encar­gan de conducir mercaderías o personas, se obligan, mediante una comisión, porte o fle­te, a transportar unas u otras, en el tiempo y al lugar convenido. I DIRIGIDO. Designación moderna de la intervención estatal en la con­tratación privada, particularmente en la labo­ral. I EXTINTIVO. Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior. I ILÍCITO. El que se opone a un precepto terminante de la ley, fundado en el orden público o las buenas costumbres, tal y como los entienda en cada época el legisla­dor o el tribunal encargado de fallar. I INNOMI­NADO. El que carece de denominación o nom­bre especial en el ordenamiento jurídico. I



    LEONINO. Eí oneroso que desconoce ía equi­tativa relación entre las prestaciones, por abuso de la superioridad propia o de la aje­na debilidad o ignorancia. I LÍCITO. El que en la forma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de libertad que la ley concede o reconoce. I MERCANTIL. El peculiar del Derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige se­gún la legislación mercantil. I MÚLTIPLE. El que, sin estar comprendido en una cate­goría especial del ordenamiento positivo, combina el contenido y las prestaciones de varios, o modifica en gran parte alguna de las formas genuinas o típicas. I ONEROSO DE RENTA VITALICIA. V. RENTA VITALICIA. I POR ADHESIÓN. V. CONTRATO DE ADHE­SIÓN I POR EQUIPO. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.), la constituye el contrato por equipo. Ramírez Gronda lo ca­racteriza como aquel que consiste "en con­tratar directamente con los trabajadores, quienes se han unido ocasionalmente para efectuar un trabajo en común, mediante una remuneración global, y que el jefe del grupo distribuye entre los obreros en la for­ma convenida". I PRINCIPAL. El que sub­siste por sí mismo e independientemente de cualquier otro. I PRIVADO. El pertene­ciente al Derecho Civil o a otra rama del Derecho Privado, donde predomina la li­bertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas especiales. I El que consta por documento privado. I PÚBLICO. El regido por normas de orden público. I El que corresponde al ámbito del Derecho Público. I Sinónimo de con­trato solemne. I Aquel que consta por es­critura pública. I El que, lejos de mante­nerse en secreto, ha sido manifestado por las partes, aun sin recurrir a los órganos o-ficiales de publicidad. I REAL. El convenio que para su protección requiere, además del consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cual versare. I SIMULADO. El que se propone encubrir la re­al intención de las partes, que tratan así de eludir algún precepto fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él. I SINA-LAGMÁTICO. Sinónimo de contrato bilateral (v.). I SINDICAL. Variedad del contrato co­lectivo de trabajo (v.) cuando, en repre­sentación de los trabajadores, es concertado, frente a uno o más patronos, por un sindicato o varios agrupados. (V. contrato por equi­po, sindicato .) I SOCIAL. Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo Rousseau, para el cual había existido un estado primitivo de naturaleza, en el cual el hombre, aislado, disfrutó de independencia absoluta. I SO­LEMNE. El convenio que, por expreso pre­cepto de la ley, ha de ser otorgado con suje­ción a determinadas formas, substanciales para la validez del contrato y la eficacia de sus cláusulas. I SUCESIVO. El que contiene pres­taciones periódicas; como la compra a plazos, o el arrendamiento cuya renta se paga por meses o anualidades. I TÍPICO. El que está regulado con substantividad en la legislación positiva, y no incluye cláusulas que lo defor­men o combinen con otros también suscepti­bles de independencia en concepto y régimen.



    (V. CONTRATO INNOMINADO.) I UNILATE­RAL. Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quede obli­gada.



    Contravención



    Falta que se comete al no cumplir lo ordena­do. I Transgresión de la ley.



    Contraventor



    Que contraviene. I Más concretamente, en al­gunos países, como en la Argentina, el autor de una falta penal. I En general, infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato.



    Contribución



    Acción o efecto de contribuir. I Participación con una cantidad u otra cosa, especialmente dinero. I Ayuda, concurso. I Aportación. I DE GUERRA. La impuesta por los invasores u ocupantes, casi siempre con abuso y exceso, a las poblaciones enemigas o neutrales, e inclu­so "propias", durante un conflicto armado. Las más frecuentes consisten en víveres o en dinero.



    Contribución territorial



    La que pesa sobre la propiedad inmobiliaria, y singularmente sobre los predios rústicos o urbanos. Los sistemas varían, pues unos se



    apoyan en el valor del capital, otros en los productos obtenidos o en la capacidad pro­ductiva que se asigna a los bienes. En actos judiciales, notariales y del Registro de la Pro­piedad, cuando se trata de inmuebles o de derechos reales sobre éstos, se inquiere por lo común si los interesados o titulares se en­cuentran al corriente con el Estado acerca del pago de esta contribución.



    La base de la contribución territorial, de no confiar en las declaraciones juradas de los interesados, se halla en los trabajos del ca-trasto (v.), que mide y describe con la preci­sión posible las fincas y sus posibilidades ren­tísticas, tanto en lo urbano como en lo agrí­cola, pecuario, minero y demás fuentes de riqueza.



    Contribuyente



    La persona que abona o satisface las contri­buciones o impuestos del Estado, la provincia o el municipio. I Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad.



    Control obrero



    Puede definirse el control obrero como la li­mitación de la libertad de los capitanes de in­dustria impuesta por sus subordinados, al exi­gir la participación del elemento obrero en la dirección de la industria o en la sanción de los actos de autoridad relativos a la misma



    Controversia



    "Discusión larga y reiterada", dice la Acade­mia.



    Contumacia



    Resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho al actor o reo para que comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se emplea más común­mente la palabra rebeldía (v.).



    Contumaz



    Obstinado, terco, porfiado en el error. I En Derecho Procesal, rebelde; el demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que no comparece para contestar los cargos. (V. rebelde )



    Convalidación



    Hacer válido lo que no lo era. La convalida­ción constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nuli­dad relativa. Ahora bien, si el acto que se in-tenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal ma­nera que sólo cabe realizarla en aquellos ac­tos cuya nulidad sea subsanable. (V. confir -



    MACIÓN.)



    Convención



    Del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más perso­nas sobre una misma cosa. La convención in­tegra el género; y el contrato, la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cu­yo efecto puede constituir, o no, una obliga­ción; el contrato es una especie de conven­ción hecha con el fin de obligarse.



    Convenio



    Contrato. I Convención. I Pacto. I Ajuste. I Tratado. I COLECTIVO DE TRABAJO. V. CON­TRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PACTO CO­LECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.



    Convento jurídico



    En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los tribunales, a los que acudían, pa­ra administración de justicia, los pueblos de las provincias. Fueron denominados luego, a fines de la Edad Media, cnancillerías; y. muy posteriormente, audiencias.



    Conversión



    Acción o efecto de convertir. I La transfor­mación de un acto nulo en otro eficaz me­diante la confirmación o convalidación. I No­vación, cambio, modificación. I Adopción de un credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. I En lo financiero, reem­plazar el papel moneda por su equivalente en metálico. I Reducción del tipo de interés.



    Convertibilidad



    Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de cualquier otro país, hasta la pri­mer guerra mundial, dada la estabilidad mo­netaria del mundo, la convertibilidad no se ponía en tela de juicio. Con posterioridad a 1914, ante los procesos devaluadores origina­dos por las guerras y por regímenes de frus­tración económica o social, surgieron las res­tricciones y el control de cambio (v.), para aminorar en la generalidad de los países la convertibilidad de la propia moneda. La de los demás países se mantiene, aunque con co­tizaciones viles en muchos casos.



    Convicto



    Se dice del reo al que, aun cuando no ha con­fesado su delito, le ha sido probado legalmen-te por un cúmulo de pruebas evidentes.



    Convivencia



    Cohabitación, vida en compañía de otras per­sonas, compartiendo al menos casa, con fre­cuencia también la mesa, y en ocasiones el le­cho. I Referida a la sociedad, pacífica o jurí­dica coexistencia de los habitantes de un país.



    Convocatoria



    Acto en virtud del cual se cita o llama, por es­crito personal o público anuncio, a una o va­rias personas, para que concurran a un deter­minado lugar, en día y hora fijados de ante­mano. También se denomina así el decreto por el cual se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas. (V. citación, edictos ju­diciales ) I DE ACREEDORES. Es la pre­sentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declara­ción de quiebra.



    Cónyuge



    El marido o su mujer unidos por legítimo ma­trimonio.



    Coobligación



    Vínculo obligatorio que comprende a dos o más personas. I Obligación recíproca (v.). I Deuda o prestación mancomunada o solidaria.



    (V. MANCOMUNIDAD, SOLIDARIDAD.)



    Coobligado



    Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. I Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurí­dica, como el fiador.



    Cooperación



    Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la cooperación vo­luntaria con fines económicos, la idea se de­bió a Roberto Owen, en Inglaterra, y a Carlos Fourier, en Francia.



    Cooperativa



    V. SOCIEDAD COOPERATIVA.



     



    Coparticipación



    Participación conjunta en algún resultado o



    acción. (V. CODELINCUENCIA. )



    Copartícipe



    Condueño, copropietario o condómino de una cosa perteneciente en común a varios. I Quien colabora en la comisión de un delito. I El beneficiado en unión de otro u otros en un mismo número de lotería o algo análogo.



    Copia



    El traslado fiel de cualquier escrito. Toda co­pia legalizada de un documento público hace fe, y tiene el valor del original.



    Copiador



    Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de los comercian­tes.



    Coposesión



    Posesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas conven­cionales, testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al condo -minio (v.):



    Copropiedad



    El dominio de una cosa tenida en común por varias personas. (V. condominio. )



    "Copyright"



    Palabra inglesa, adoptada intemacionalmen-te, para designar el registro de la propiedad intelectual.



    Corma



    Especie de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para impedir que se ande libremente. Se compone de dos pedazos de madera sujetos s los pies del reo. Esta cla­se de prisión ha desaparecido.



    Corporativismo



    Sistema por el cual las corporaciones profe­sionales de los oficios constituyen la base del Estado.



    Corporativo



    Régimen de corporaciones, y también el de entidades representativas de las actividades económicas de los distintos grupos sociales. Es una resurrección insincera del sistema gremial de la Edad Media.



    "Corpus"



    Voz lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del po­der físico sobre la cosa corpórea. 1 Corpora­ción, asociación. I Cosa u objeto material;



    así, los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). I "ALIENUM".Loc. lat. Cosa ex­traña, cuestión ajena a la litis o pleito. I "DE-LICTI". Loe. lat. Cuerpo del delito (v.); objeto o elemento que prueba la existencia del he­cho punible. I "JURIS CANONICI". Loe. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. La compila­ción jurídica eclesiástica y pontificia, realiza­da durante la Edad Media. I "JURISCIVILIS". El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de som­bra que separa las Edades Antigua y Media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, corres­ponde a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el "Corpus" de cuatro partes: a) las Instituciones o Instituía; b) el Digesto o Pan­dectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición, cuyo nombre propio es "Co-dexrepetitaepraelectionis"; d) las Novelas, la recopilación de la Novellae constitutiones (de las Nuevas constituciones imperiales).



    Corrección



    Enmienda. I Mejora; perfección. I Censura, reproche. I Represión de la autoridad contra los que infringen sus disposiciones. I Facul­tad represiva que tienen los jueces y tribu­nales con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. I Castigo que los padres pue­den imponer a sus hijos, en virtud de la patria potestad. I Fin perseguido por las penas que se aplican de acuerdo con las modernas orientaciones del Derecho Penal.



    Corredor



    En general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y en ventas mer­cantiles. I DE COMERCIO. El más caracterís­tico de los corredores o intermediarios mer­cantiles, hasta el punto de recibir esa denomi­nación antonomásticamente de corredor en la legislación argentina.



    Corregidor



    Se denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en primera instan­cia, y tenía una especie de inspección guber­nativa en todo lo económico y político de las poblaciones en las que ejercía jurisdicción.



     



    Corretaje



    Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor. I Derecho que per­cibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de comercio. (V. comisión )



    Corrupción



    Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aque­llos que trataban de corromperlos. En reali­dad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimien­tos morales de los seres humanos.



    Corruptor



    Quien corrompe.



    Corso



    La guerra marítima que con sus buques ha­cen los particulares, autorizados, con patente expedida por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques enemigos.



    Corte



    Ciudad donde reside el gobierno de una na­ción monárquica, y en donde se encuentran constituidos sus principales Consejeros y tri­bunales. Por analogía, capital de república o Estado en general. I Nombre de diversos tri­bunales de apelación y casación. I Corta. I Antiguamente se decía del distrito de cinco leguas que rodeaba la corte; y también por las Cortes. I DE APELACIÓN. Denominación francesa del tribunal de segunda instancia en lo civil, que en España se llama audiencia te­rritorial I INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Tribunal establecido por las Naciones Uni­das, para sustituir a la Corte Permanente de Justicia Internacional (v.). I PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL. El art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones deter­minó la creación de un tribunal internacional, cuyo asiento se fijó en La Haya. Con mayor autoridad moral que eficacia práctica, por la escasa colaboración prestada por las grandes potencias, más propicias a imponer sus pare­ceres por presión que a entregar sus diferen­cias a la eventualidad de ser vencidas por el débil, este tribunal ejerció sus funciones des­de 1921 hasta 1946, en que la Sociedad de Naciones, al extender acta de su propia de­función (causada tal vez por algunos de sus



    progenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de ese año disolver este supremo tribu­nal, y encomendarle sus tareas a otro con nombre muy similar incluso: la Corte Interna­cional de Justicia (v.), organismo judicial al servicio de Organización de las Naciones Unidas. I SUPREMA DE JUSTICIA. El más alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denomina al superior tribunal en gran par­te de los países hispanoamericanos. En Espa­ña, es el Tribunal Supremo de Justicia.



    Cortes



    En España, desde tiempos antiguos, se desig­nan con este nombre las asambleas donde de­liberan los representantes de los pueblos, o de los diversos estados o clases sociales. Equi­valen así a Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados, constituyen las Cortes.



    Cosa



    La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incor­poral, natural o artificial, real o abstracta.



    Casa se contrapone a persona; ésta, el su­jeto de las relaciones jurídicas, salvo aberra­ciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano era considerado como cosa por seres humanos que aquél en ciertos aspectos; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos u obligaciones.



    Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en al esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmate­rial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad). I ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en con­creto. I ACCESORIA. La unida a la principal o dependiente de ella. I AJENA. La que per­tenece a otro. I COMÚN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. I JUZGADA. Según Manresa se da este nombre "a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por senten-cia firme de los tribunales de justicia". I NU-LLÍUS. La que carece de dueño, por no ha­berlo tenido nunca, o por abandono o renun­cia de su último propietario.



    Costa



    Físicamente, la orilla del mar. I En lo econó­mico, lo que se da o paga por algo. I Importe de la manutención del trabajador cuando se le abona como sobresalario.



    Costas



    Se da este nombre a los gastos legales que ha­cen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justi­cia, o sea los derechos debidos al Estado, fija­dos por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o pue­de percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.



    Costumbre



    Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ul-piano: el consentimiento tácito del pueblo, in­veterado por un largo uso.



    Cotejar



    Confrontar una cosa con otra; compararlas vién­dolas.



    Cotejo



    Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si corresponden, o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.



    Cotización



    Precio que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías.



    Coto



    Terreno o predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. I Mojón puesto en un término o lindero; por lo común, de pie­dra sin labrar. Límite, linde. I Población de alguna parroquia de señorío. I Se ha emplea­do antiguamente la voz por mandato, orden o precepto.



    Credencial



    Carta que da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su presentación sea



    admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien se envía. I También, docu­mento que sirve para acreditar el nombra­miento de un empleado público y tomar po­sesión del cargo designado.



    Crédito



    Del latín, creditum, de credere, creer, confiar. Asenso, admisión de lo dicho por otro. I Abono, comprobación. I Reputación, fama, nombre, autoridad. I Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. I Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los com­promisos contraídos o las promesas formula­das. I Libramiento, vale o abonaré de una cantidad, que se da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. I HIPOTECARIO. El garantizado con hipoteca. I INCOBRA­BLE. El que por insolvencia del deudor, o im­posibilidad de ejercer las acciones que lo am­paraban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. I MERCANTIL. El estable­cido mutuamente entre productores, empre­sario e intermediarios, para facilitar las com­pras, las ventas y los cambios del comercio. I PERSONAL. El fundado en el puntual cum­plimiento de una persona o en sus anteceden­tes de honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. I PRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es un particular. (V. CRÉDITO PÚBLICO.) I PRIVILEGIADO. Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser paga­do, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. I PÚBLICO. Confianza que inspira la solvencia de una nación o la hones­tidad de un gobierno, especialmente en rela­ción con las operaciones o empréstitos que efectúa. I Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, prome­sas, contratos u obligaciones. I Préstamo concedido por un organismo público. (V. CRÉDITO PRIVADO ) I QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna pre­ferencia para ser pagado con relación a otros créditos. I REFACCIONARIO. El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto pa­ra fabricar, conservar o reparar un bien aje-no.



     



    Crimen



    Infracción gravísima. I Perversidad extrema. I Acción merecedora de la mayor repulsa y pena. I Maldad grande. I Tremenda injusti­cia. I Pecado mortal. I CAPITAL. El castiga­do con la pena de muerte. I PASIONAL. El que tiene por motivo la vehemencia de cier­tas pasiones; como el amor y los celos, y su combinación con los impulsos sensuales. I SOCIAL. El originado por las luchas sociales o del trabajo: venganza por despidos, rencor por fracasos en huelgas o conflictos, intimida­ción general de empresarios, rivalidades de sindicatos, expedita supresión, casi siempre mediante agentes obreros, por patronos o go­biernos hostiles a las reivindicaciones de los trabajadores.



    Criminalidad



    Calidad o circunstancia por la cual es criminal una acción. I También, volumen total de in­fracciones o proporción en que se registran los crímenes en general, y las varias clases de crímenes en particular, en una sociedad o re­gión determinada y durante cierto espacio de tiempo.



    Criminalista



    Autor o jurista dedicado al estudio de las ma­terias criminales, y el abogado que se consa­gra a asuntos de esta naturaleza. (V. pena­lista. )



    Crisis



    Mutación considerable en el curso de una en­fermedad, ya sea para mejorarse o agravarse el enfermo. I Por extensión, momento decisi­vo de un negocio grave o importante.



    Cronología



    Del griego erónos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia que tiene por objeto la medida y divi­sión exacta del tiempo en los diferentes paí­ses, determinando el orden y fecha de los su­cesos históricos.



    Crucificar



    Dar muerte en una cruz.



    Cuaderno



    Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. I Pequeño libro para llevar datos de negocios o instituciones, y sobre to­do para cuenta y razón de los mismos. I Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los



    colegiales. I DE PRUEBA. Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes, separando no obstante el de la actora y el de la demandada.



    Cuadrante



    La cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia (V. AS.)



    Cuadrilla



    Asociación de personas para un determinado fin. I Cada una de las cuatro parte en que se dividía el Concejo de la Mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. I Grupo armado que la Santa Hermandad destacaba para la perse­cución de los malhechores.



    Cualidad de la pena



    Es la que, en relación con la cualidad del de­lito (y.), determina la índole de la sanción im­ponible y que sustancialmente aparece dividi­da en cuatro categorías, según que priven al delincuente del bien de la vida, de la integri­dad o libertad, del honor o del patrimonio pe­cuniario; es decir, según que las penas sean capitales, aflictivas, infamantes o pecuniarias.



    Cualidad del delito



    Según Carrara, la que hace que un hecho cri­minal constituya un delito más bien que otros; es la que distingue un título criminoso de otro título criminoso. La cualidad existe en ios entes por su íntima naturaleza y se ma­nifiesta por la simple comparación de uno de ellos con el otro, sin necesidad de confrontar­los con un tercer término cualquiera. (V.



    CUALIDAD DE LA PENA.)



    Cuantía



    Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.



    Cuarta



    Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. I Cuarta parte del valor de uno o más bienes. I Dere­cho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o derecho. I FALCIDIA. Institu­ción hereditaria que toma su nombre del Tri­bunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las Partidas. En virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por le­gados y mandas. I LEGÍTIMA. Se denominaba así, en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (V. legítima ). I MARI­TAL. Se denomina así el derecho que tenía la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué ali­mentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo.



    Cuasicontrato



    Acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en oca­siones, en beneficio de un tercero. Las obliga­ciones surgen de la ley, de los contratos, cua­sicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.



    Cuasidelito



    Acción con que se causa mal a otro por des­cuido imprudencia o impericia, sin intención de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.



    Cuasipupilar



    Llámase así, y también ejemplar, la sustitu­ción testamentaria que puede disponer cual­quier ascendiente nombrando sustituto al descendiente mayor de catorce años e incapaci­tado, conforme a Derecho, por padecer ena­jenación mental.



    Cuasiusufructo



    Derecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos.



    Cuatrerismo



    Hurto de ganado en el campo argentino. (V.



    ABIGEATO )



    Cuatrero



    De cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta caballerías o gana­do. (V. ABIGEATO )



    Cuenta



    Acción o efecto de contar. I Cálculo, opera­ción aritmética. I Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias parti­das. I Razón, explicación, satisfacción de al-



    go. I Atribución, facultad. I Cuidado, incum­bencia, función, cargo, obligación, deber, res­ponsabilidad. I CORRIENTE. Se denomina así, en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus li­bros a otras personas, pertenezcan al comer­cio, o ajenas a él, con las cuales sostienen re­laciones mercantiles, y a cosas o conceptos determinados. I CORRIENTE BANCARIA. Es la cuenta corriente que lleva una institución bancaria. I CORRIENTE MERCANTIL Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mer­cantil es "un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a em­pleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente; pero a cargo de 'acreditar' al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas conve­nidas, compensarlas de una sola voz hasta la concurrencia del 'débito y crédito' y pagar el saldo" (art. 771). I DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el li­brador o alguno de los endosantes. I JURA­DA. Se denominan cuentas juradas, en Espa­ña, las que formulan los abogados, procura­dores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer efectivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que jura que dicha cuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha.



    Cuerda floja (en)



    Locución adverbial usada en actuaciones ju­diciales o administrativas. Se refiere a las pie­zas de unos autos o expediente cuando se co­sen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e independencia.



    Cuerpo



    En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección au­téntica de las leyes, o la del conjunto del De­recho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, la llave falsa, etc.; c) La del con­junto de funcionarios o empleados de un de­terminado ramo de servicios. I COLEGIADO. Se dice así, en la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen, como el ayuntamiento o municipio, las Cámaras, etc. I DEL DELITO. Para ciertos autores no es si­no la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del deli­to, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo, el cadáver del asesinado, el arma con que se le hirió, etc.



    Cuestión



    Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. I Materia dudosa. I Asunto discutible. I Oposición de razones o argumentos sobre un tema. I Riña, pendencia. I DE GABINETE. La que puede influir en la continuación de un ministerio. I Cualquiera de gran interés para una persona. I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIA­MIENTO. V. ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPE­CIAL PRONUNCIAMIENTO. I DE PURO DERE­CHO. La que versa únicamente sobre princi­pios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. I PREJUDICIAL. Del latín prae judicium, antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción. De modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser te­nida en cuenta en la civil. I CUESTIÓN PRE­VIA. La perteneciente a la jurisdicción admi­nistrativa, pero que ha de influir en la penal. I También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse inci-dentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, por deber preceder aquélla a és­ta. I Procesalmente, toda cuestión que ha de ser resuelta antes que la principal o que impi­de decidir sobre ésta. (V. cuestión prejudi­cial. )



    Cuestionable



    Dudoso o problemático. I Lo que cabe obje­tar o controvertir.



    Cuestor



    Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones, cuidados y ejercicios, se-



    gún la diversidad de tiempos, épocas y cir­cunstancias.



    "Cuique suum tribuere"



    Loe. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer prin­cipio de los que engendraban la normalidad jurídica, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere (vivir honradamente) y alienan non ledere (no dañar a otro). (V. jus-



    TICIA.)



    Culpa



    En sentido amplio se entiende por culpa cual­quier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso cul­pa equivale a causa. I COMÚN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa y entre las que produce cierta solidaridad (v.). I GRAVE. V. CULPA LATA I LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño. I LEVE. La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guar­de objetos de valor o interés. I LEVÍSIMA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.



    Culpabilidad



    Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. I Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigir la correspondiente responsabili­dad, tanto civil como penal. (V. inculpar )



    Culpable



    Autor de mala acción. I Responsable de un delito o falta. I Por inexacta extensión, acusa­do o sospechoso.



    Culposo



    Se refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin constituir delito doloso.



    Cultivar



    Hacer en tierras y plantas las labores necesa­rias o convenientes para que den frutos. I En el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad; como el cul­tivo del Derecho por los juristas.



    "Cum principalis causa non consistit, nec ea quidem quae sequuntur locum habent"



    Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo accesorio.



    Cúmplase



    Decreto puesto en el título de los funciona­rios públicos, para que pudieran tomar pose­sión de sus destinos. I Fórmula promulgado-ra que los presidentes de algunas repúblicas americanas ponen al pie de las leyes. I Reso­lución judicial por la que se da cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por otro juez o tribunal. I Orden que así da el juez in­ferior para ejecutar la sentencia firme por ha­berla devuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso pertinente, haya prosperado o no.



    Cumplimentar



    Dar ejecución a los despachos, mandamien­tos u órdenes superiores.



    Cumplimiento



    Acción o efecto de cumplir. I Ejecución, re­alización, efectuación. I Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. I Término del servicio militar. I Vencimiento de un plazo. I Satis­facción de una obligación o deber. I Oferta por pura urbanidad.



    Cumplir



    Hacer lo debido o aquello a lo cual está obli­gado uno. I Alcanzar determinada edad. I Vencer una obligación. I Terminar un plazo. I Concluir el servicio militar. I Convenir. I E-jecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.



    Cuñado



    Hermano de un cónyuge con respecto al otro.



    Cuota



    Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. I Lo se­ñalado de antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódi­ca, temporal o por una sola vez. I DE HIJO LEGÍTIMO. La porción hereditaria forzosa se­ñalada por la ley para los hijos extramatrimo-



    niales. I LITIS. V. PACTO DE CUOTA LITIS. I VIDUAL. Se denomina asimismo cuota usu­fructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia del premuerto cuando concurre con descendiente o ascen­dientes; porque, en otros supuestos, sus dere­chos hereditarios son más amplios.



    Cupo



    Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio; o a los comer­ciantes o industriales en planes de exporta­ción, importación o producción.



    Curador



    Quien cuida de algo. I AD BONA. El nombra­do para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (V. curador de bienes.) I AD LITEM. Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra inca­pacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador, las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. I DE BIENES. Forzando sin duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de "curador a los bienes". Es la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. I DEL AUSENTE. Cura­dor especial que designa el juez, a requeri­miento de cualquier interesado o del Ministe­rio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuya administración queda abandona­da.



    Curaduría



    Cargo y función del curador de un mayor. I Más ampliamente, autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan por sí manejar sus asuntos. (V. cúratela )



    Curanderismo



    Práctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica.



    Cúratela



    Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La cúratela es una institución que. como la tutela, tiene por objeto suplir la ca­pacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores; y la cúratela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. I DATIVA. La determinada por el juez a petición del Ministerio de menores o de parientes del incapaz. I LEGÍTIMA. La que se discierne por ministerio de la ley.



    "Curator"



    Voz lat. Curador. Administrador de los bie­nes de un incapaz o imposibilitado de cuidar de lo suyo.



    Curia



    Conjunto de abogados, procuradores, secre­tarios judiciales y empleados de la adminis­tración de justicia. I Tribunal en que se tra­tan causas o negocios de índole contenciosa. I En Roma, y según la constitución patricia que se atribuye a Rómulo, cada uno de los treinta núcleos administrativos, religiosos, electorales y militares en que fue distribuido el pueblo, según la aptitud de los varones pa­ra llevar las armas.



    Curial



    Empleado subalterno de justicia. I El que se ocupa de mover en ellos los negocios ajenos. I También, quien tiene oficio en los tribu­nales eclesiásticos, en la curia romana pontifi­cia. I En la antigua Roma, el miembro de una curia municipal. En los tiempos finales



    del Imperio, los curiales debían tener 25 ar-pendes de tierra en propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban a la curia. I Co­mo adjetivo, relativo a la curia judicial o ro­mana.



    Curialesco



    Propio de la curia; sobre todo en sentido des­pectivo, ya sea por insoportables dilaciones, obstáculos originados en minucias, argumen­taciones enrevesadas y artificiosas, aplicacio­nes sutiles y abusivas de aranceles y otras muestras de la picaresca judicial.



    Curso forzoso



    Expresión que, referida a la moneda (v.), in­dica que los particulares no pueden exigir, de la institución oficial emisora de los billetes de banco, la conversión de éstos en oro, lo que, según algunos autores, agrava principalmen­te las consecuencias del curso legal (v.).



    Curso legal



    Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las transacciones, es de acep­tación obligatoria por precepto de la ley.



    Custodia



    Acción o efecto de custodiar. I Persona o es­colta encargada de guardar a un preso o dete­nido. I Depósito. I Protección, amparo. I Vi­gilancia. I Diligencia. I Estado del individuo que, por orden de la policía, se encuentra so­metido a vigilancia.



     



     



     



     



    CH



     



    CH



    Cuarta letra del alfabeto español, y tercera de sus consonantes. La castiza che (y no "ce ha­ce", a lo francés), peculiar del abecedario es­pañol y por su pronunciación, sólo posee al­gún relieve jurídico como abreviatura de che­que en algunas ocasiones; y, dentro de lo internacional, de Chile, y no simplemente C, como en el notable descuido de la alianza de la Argentina, Brasil y Chile que se conoce co­mo el A.B.C.



    Chambelán



    Cargo pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre de cámara. Además de cuidar del soberano, el chambelán se ocupaba de la etiqueta palaciega.



    Chancillería



    Cada uno de los tribunales superiores de jus­ticia establecidos antiguamente en las ciuda­des españolas de Granada y Valladolid. La primera de ellas estuvo primero en Ciudad Real. En la actualidad son audiencias territo­riales.



    Chantaje



    Vocablo francés, adoptado por la Academia Española, con el cual se designa una de las formas de estafa especial. Consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad, bajo amenaza de realizar, en caso de negativa o re­sistencia, revelaciones escandalosas, verdade-



    ras o falsas, sobre su honra, reputación o prestigio, o los de su familia. (V. amenaza,



    DIFAMACIÓN, ESTAFA.)



    Charlatán



    Curandero que, sin principios científicos de ninguna clase ni previos estudios académicos, presume de médico y ejerce sin título sufi­ciente tal profesión.



    Cheque



    Del inglés ío check, comprobar. Según el art. Io de la ley argentina n° 16.478 Cód. de Com. arg., "El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto". El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en la si­guiente forma: "El mandato de pago conoci­do en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador re­tirar en su provecho, o en el de un tercero, to­dos o partes de los fondos que tiene disponi­bles en poder del librado". I A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurí­dica, haciendo constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en el mismo cheque. \ AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular; ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona la cantidad indica­da en el mismo documento. I CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órde­nes de pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque "es bue­no". Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del libra­dor para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabili­dad hacia el portador. I CRUZADO. Son los que llevan líneas paralelas, trazadas transver-salmente a su texto, con las indicaciones es­critas que autoriza este título. Es cruzado 'en general' un cheque, cuando lleva líneas para­lelas transversales, con las palabras: no nego­ciable. El banquero contra el cual haya sido



    girado un cheque cruzado en general, sola­mente podrá pagarlo a otro banquero.



    "Chicaría"



    Galicismo por trampa legal, sofistería, triqui­ñuelas, sutilezas, embrollo y demás ardides en pleitos y negociaciones.



    "Chicanero"



    Galicismo por litigante desleal, dilatorio, en­redador o dado a efugios y ardides. Se aplica asimismo a quien procede igual en negocios de otra índole.



    Chuzón



    Astuto; difícil de engañar.



    Chuzonería



    Malicia, picardía. I Fraude, engaño.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    D



     



    Quinta letra del abecedario castellano y cuar­ta de sus consonantes. I En el calendario ro­mano era la cuarta letra de las nundiales, y designaba el cuarto día del novenario. I En el calendario eclesiástico es la cuarta letra do­minical y sirve par designar el miércoles. I D es abreviatura de domingo, de don, como tra­tamiento, de decreto, de debe, en el comercio, de Dios y de doctor.



    Dación



    Acto o acción de dar, sólo en términos jurídi­cos. I Entrega real y efectiva de algo. I EN PAGO. Con mayor rigorismo clásico se deno­mina también datio in solutum; o sea, acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pen­diente.



    Dador



    Quien da. I Portador de una carta: el inter­mediario entre el remitente y el destinatario cuando la lleva y entrega personalmente, o al menos esto último. I Librador o firmante de la letra de cambio.



    "Damnum non facet qui juresuo utitur"



    Af. lat. que afirma no causa daño aquel que ejercita su derecho, sean cualesquiera las con­secuencias que resulten.



    Dañino



    Que causa daño, mal o perjuicio. I En espe­cial, se dice del animal que provoca estragos en otras especies, en los cultivos o en los edi­ficios. I Se dice del sujeto socialmente negati­vo y que destruye o corroe bienes o valores, según Luis Alcalá-Zamora.



    Agrega el citado autor que, en lo zoológi­co, lo dañino lleva a estimular el exterminio de esas alimañas, y aun a recompensas por presentar sus despojos. En lo demás, lo penal y la prevención social tienen la palabra.



    Daño



    En sentido amplio, toda suerte de mal mate­rial o moral. I Más particularmente, el detri­mento, perjuicio o menoscabo que por ac­ción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el au­tor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y el fortuito exime en la gene­ralidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. I EMERGENTE. Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bie­nes, con independencia de los efectos patri­moniales o de otra índole que el mal origine. I FORTUITO. El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin cul-pa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuanto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando está previsto legalmente. I IRREPARABLE. Perjuicio infe­rido a una de las partes litigantes por una re­solución interlocutoria, y que no cabe en­mendar en el curso del proceso, o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o los re­cursos admitidos contra ella. I En materia penal, por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así, el homicidio consumado o la desfloración, si bien en ésta cabe a veces la re­paración simbólica por matrimonio del ofen­sor con la ofendida. I MORAL. La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros.



    Daños e intereses



    Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su art. 519: "Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufri­do, y el de la utilidad que haya dejado de per­cibir el acreedor de la obligación, por la ineje­cución de ésta a debido tiempo".



    Daños y perjuicios



    Constituye este concepto uno de los principa­les en la función tutelar y reparadora del De­recho. Ambas voces se relacionan por com­pletarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un da­ño. En sentido jurídico, se considera daño el mal que se causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y por perjuicio, la pérdida de utilidad o de ga­nancia, cierta y positiva, que ha dejado de ob­tenerse; pues el herido, por ejemplo, ha per­dido sueldos u honorarios, o la máquina rota ha dejado de producir tal artículo.



    Dar



    Donar, regalar. I Entregar. I Transmitir. I Conferir un cargo o dignidad. I Proveer un empleo o puesto. I Ordenar, aplicar, dispo­ner. I Permitir, conceder, otorgar. I Suponer, admitir. I Declarar, tener. I Incurrir. I Suce­der, ocurrir.



    Dar fe



    Declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. I Afirmar la auten-



    ticidad de un hecho. I Legalizar un documen­to o las firmas del mismo.



    Data



    Indicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final del escrito.



    "De auditu"



    Loe. lat. De oídas. Se refiere al testigo que re­lata, no lo que ha presenciado, sino lo que ha oído a otros. (V. de visu.)



    "De credulítate"



    Loe. lat. De credulidad; por ejemplo, juramen­to de credulitate.



    De cujus



    Abreviatura de la expresión latina de cujus successione agitur, aquel de cuya sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto de cuya herencia se trate.



    De derecho



    Legítimamente. I Con arreglo a la ley o en vir­tud de ella. (V. de hecho.)



    "De facto"



    Loe. lat. De hecho. La Academia escribe de­facto (v.).



    De hecho



    Efectiva o realmente. I Con existencia real y objetiva. I Relativo a las circunstancias y pruebas materiales. I Arbitrariamente, por la fuerza.



    "De jure"



    Loe. lat. V. deDERECHO.



    "De lege ferenda"



    Loe. lat. Con motivo de proponer una ley. La locución se usa por la doctrina para expresar la reforma o mejora aconsejable en una insti­tución a través de la obra legislativa o parla­mentaria. (V. "DE LEGE LATA".)



     



    "De lege lata"



    Loe. lat. Según la ley propuesta. Expresa la realidad legislativa, a la que hay que atenerse, no obstante objeciones técnicas o deficiencias en la aplicación, o bien por haber quedado anticuada. Se contrapone a de lege ferenda (v.).



     



    De mancomún et insolidum



    Loe. lat. y esp. En mancomún y en forma so­lidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indi­car que los obligados responden del modo in­dicado. (V. MANCOMUNIDAD. SOLIDARIDAD.)



    "De meritis"



    Loe. lat. De merecimiento.



    Hablar de meritis: alegar o considerar el valor de las pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un juicio.



    De oficio



    Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión pro­pia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta. Predominan en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, de­nominado a instancia de parte.



    De oídas



    Lo conocido por referencia o testimonio de otro, y no por haberlo visto o presenciado. Se aplica a una especie de testimonio, particular­mente insegura.



    De público y notorio



    Fórmula final que suele insertarse en los inte­rrogatorios judiciales, para indicar que el tes­tigo sabe de los hechos sobre los cuales ha de­clarado por ser conocidos por la mayoría de las personas del lugar o del círculo social co­rrespondiente.



    De verbo ad verbum



    Loe. lat. y esp. Palabra por palabra, al pie de la letra, literalmente.



    De vista



    Por conocimiento sólo exterior; sin trato. I Ocularmente. (V. testigo de vista.)



    De visu



    Loe. lat. y esp. De vista. Testigo de visu es aquel que ha visto o presenciado directamen­te los hechos sobre los cuales depone. (V. "DE



    AUDITU". )



    "De vita et moribus"



    Loe. lat. Sobre vida y costumbres. Informa­ción general acerca de la conducta presente y pasada de un individuo. La Iglesia la practica con escrupulosidad y secreto para proceder a la designación de obispos.



    "Debenture"



    Suele emplearse más en plural: debentures. Se trata de una voz inglesa que ha logrado gran aceptación en América, por influjo de ingleses y yanquis. La traducción más ade­cuada es la de "obligación", como opuesta a "acción", en cuanto a valores o títulos de cré­ditos, con garantía o sin ella, nominales o al portador, que pueden emitir las sociedades anónimas o en comandita por acciones y las administraciones autónomas del Estado, siem­pre que para ello estén autorizadas por esta­tuto o ley, y con la finalidad de responder de los préstamos recibidos.



    Debenture significa también, en inglés, certi­ficado, vale, abonaré expedido por la aduana para el reintegro de los derechos pagados y orden de pago del gobierno.



    Deber



    Como verbo, estar obligado. I Adeudar. I Es­tar pendiente el pago de una deuda, la presta­ción de un servicio, la ejecución de una obra, el cumplimiento de una obligación en gene­ral. 1 JURÍDICO. Necesidad moral de una ac­ción u omisión, impuesta por ley, pacto o de­cisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fun­damento inmediato del deber jurídico se se­ñala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez.



    Debido proceso legal



    Cumplimiento con los requisitos constitucio­nales en materia de procedimiento, por ejem­plo en cuanto a posibilidad de defensa y pro­ducción de pruebas.



    Debilidad mental



    Deficiencia o defecto intelectual. Comprende diversos grados psicológicos: el idiota, que ca­rece de toda capacidad; el morón, sujeto a li­gera anormalidad, y el débil mental propia­mente dicho, en el que la energía de la volun­tad no condice con el claro conocimiento.



    Débito



    Deuda. I CONYUGAL o DÉBITO. Con pudor, pero con inexactitud, lo define así la Acade-mia: "Recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la especie".



    Decálogo



    Los diez mandamientos de I?, re'igióii mosai­ca y cristiana, vínculo unitario entre el Anti­guo y el Nuevo Testamento, grabados en las Tablas de la Ley. I Por extensión, conjunto de diez preceptos fundamentales en distintas actividades de la vida, políticas, profesionales y hasta deportivas.



    Decano



    El miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, gremio, colegio o junta. I El que reci­be tal título y es nombrado para presidir una universidad, consejo, junta o tribunal, aun no siendo el más antiguo ni el de mayor edad.



    Decapitación



    Acción o efecto de decapitar, de cortar la ca­beza.



    Decidir



    Resolver. I Formar juicio definitivo. I Solu­cionar la dificultad. I Determinar la voluntad ajena; estimularla para que resuelva o elija.



    Decisorio



    Denominación del juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una parte lo defiere a la otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al hacer prueba plena. (V. JU -



    RAMENTO DECISORIO)



    Declaración



    Acción o efecto de declarar. I Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. I Publicación, manifesta­ción del propósito, ánimo o ideas. I Deposi­ción jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales. I Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. I Proposición de contra­to. I Prueba o resguardo. I Exposición de ideario o de conducta, o aclaración sobre cualquier asunto de interés público, efectua­da por un dirigente, partido o movimiento



    político. (V. CONFESIÓN. MANIFIESTO. OFERTA. RECONOCIMIENTO. TESTIMONIO.) I DE AU­SENCIA. Manifestación formulada por juez competente por la cual, previo juicio civil, es­tablece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar por



    sus intereses y por los de los suyos. I DE DE­RECHOS DE VIRGINIA. Más antigua que Is Declaración ¿c ios derechos del Hombre y del Ciudadano —aprobada por la Convención Nacional de Francia el 2 de octubre de 1789—, la Declaración de Derechos de Virgi­nia fue formulada por los representantes de este pueblo, "reunidos en libre y completa convención", sobre "los derechos que perte­necen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento de gobierno". La asamblea se celebró en los meses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de Vir­ginia). I DE GUERRA. Notificación directa o manifestación pública que un Estado hace a otro, y a los neutrales, de que ha roto las rela­ciones amistosas con uno o más y de que ini­cia las hostilidades contra él o ellos. I DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Votada por la Convención francesa, en la sesión del 2 de octubre de 1789, resume, en sus principios, orientaciones que conmovie­ron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social y política hasta enton­ces existente. La expansión que tuvo esta De­claración ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan tanto como se incum­plen. I DE REBELDÍA. Decisión judicial adop­tada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual conti­núa sin ella el trámite del procedimiento. I DE VOLUNTAD. Manifestación o exterioriza-ción humana destinada a producir efectos ju­rídicos. I EXPRESA. Manifestación inequívo­ca de la voluntad mediante el lenguaje habla­do, escrito o mímico. I INDAGATORIA. El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente. I JURADA. Manifesta­ción hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades ad­ministrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos. etc. I RECEPTICIA. La de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. I TÁCITA. Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje. I UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Fue apro­bada por las Naciones Unidas(v.) en su se-sión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su texto, pese a los términos en que se en­cuentra redactado, no ha tenido la repercu­sión que de dicha Declaración debía esperar­se.



    Declaratoria de herederos



    Reconocimiento judicial de la persona o per­sonas que, en virtud de la ley o de testamen­to, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido.



    Afirma E. B. Carlos que, en sentido lato, se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se recono­ce como tales a las personas que se mencio­nan en ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión.



    Declinatoria o declinatoria de jurisdicción



    Petición para declinar el fuero o para impug­nar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestio­nes de competencia. Lo promueve quien, citado en juicio, alega la excepción de incompe­tencia de jurisdicción, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para in­tervenir en el asunto, y pidiéndole que se se­pare del conocimiento del negocio.



    Decomisar



    Declarar algo en comiso



    Decretales



    Recopilación de las epístolas o decisiones ponti­ficias. En especial, el libro que contiene la to­talidad de las dictadas por Gregorio IX.



    Decretar



    Resolver, deliberar, ordenar, decidir quien tie­ne potestad y atribuciones para ello. I Anotar en las márgenes de un escrito, sobre todo ad­ministrativo, el trámite o respuesta corres­pondiente a un escrito. I Redactar y promul­gar decretos al Poder Ejecutivo. I Determi­nar un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes, aceptándolas, denegándolas o dis­poniendo el trámite adecuado.



    Decreto



    Resolución, mandato, decisión de una autori­dad sobre asunto, negocio o materia de su



    competencia. I Constitución pontificia con­sultada con los cardenales. I Acción o efecto de decretar o anotar marginalmente el despa­cho correspondiente a un escrito. I Antigua­mente, se dijo por parecer o dictamen. I DE GRACIANO. Importante libro de Derecho Canónico recopilado por Graciano. Esta compilación integra la primera parte del Cor­pus Juris Canonici (v.). I DE NUEVA PLAN­TA. Nombre de diversos Decretos suscritos por Felipe V para devolver en parte la legisla­ción civil, penal, mercantil, procesal y admi­nistrativa a las regiones españolas que habían favorecido, durante la guerra de Sucesión, al rival del Borbón: al archiduque Carlos de Austria.



    Decreto ley



    Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, pre­viamente determinada.



    Decreto reglamentario



    El que, con la firma de un ministro o secreta­rio de Estado, redactado por él o por sus co-



    laboradores, a combinadamente, y la sanción



    del jefe del Estado, regula con detalle el régi­men que sobre una institución ha estable­cido, en lineamientos fundamentales, una ley, y sin desconocer substancialmente ninguna de sus normas (Luis Alcalá-Zamora).



    Defecto



    Carencia, falta de una o más cualidades pro­pias de un ser o cosa. I Imperfección física, como la mudez o la cojera; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la perversidad delictiva o las inclinaciones licen­ciosas. I LEGAL. Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos actos.



    Defensa



    Acción o efecto de defender o defenderse. I Amparo, protección. I Arma defensiva. I Abo­gado defensor. I Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación. I LEGÍTIMA. V. LEGÍTIMA defensa I POR POBRE. Bene­ficio legal concedido a quienes carecen de re­cursos suficientes para abonar las costas pro­cesales; con cargo de que, si mejoran de for-tuna, han de reintegrar aquéllas. I SOCIAL. Tendencia surgida a fines del siglo xix. con amplio impulso renovador, en cuanto al fun­damento y fin de la facultad punitiva del Es­tado.



    Defensor



    En general quien defiende, ampara o prote­ge. I El que acude en legítima defensa de un pariente o de un extraño. I Abogado que pa­trocina y defiende en juicio a cualquiera de las partes.



    "Defensor civitatis"



    Loe. lat. Defensor de la ciudad.



    Deferir



    Adherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impul­so benévolo. I Comunicar, transmitir parte del poder o de la jurisdicción.



    Déficit



    Del latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto en el orden fi­nanciero como en el comercial, el descubier­to resultante de comparar el haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la misma.



    Definición



    Descripción, explicación, noción, significado de una cosa o idea. I Proposición clara, exac­ta y concisa que expone los caracteres genéri­cos y diferenciales de algo y da a conocer su naturaleza. I Declaración o explicación de ca­da una de las voces, locuciones y frases de un diccionario general o especializado. I Resolu­ción, decisión o determinación de una duda, contienda o pleito, por autoridad legítima.



    Definir



    Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia jurídica o de cualquier otra cosa en las diversas disciplinas. I Resolver, decidir, determinar, fallar.



    Definitiva



    Se aplica a las sentencias que ponen fin al pleito resolviendo sobre lo principal, a dife­rencia de las resoluciones que deciden inci­dentes y que se denominan autos interlocuto-rios.



    Definitivo



    Decisivo, resolutorio, concluyente.



    Defraudación



    En sentido amplio, esta voz comprende cuan­tos perjuicios económicos se infieren abusan­do de la mala fe. I Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los im­puestos públicos. I Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con la obligación de restituirlas. I Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.



    Defunción



    Muerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos.



    Degradación



    Acción o efecto de degradar. I Privación, en concepto de pena, de las dignidades, empleos, honores, prerrogativas y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o menos sim­bólica y teatral. I Humillación, envilecimien­to, bajeza. I Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando reve­la claros síntomas de degeneración y decai­miento de un pueblo o de una clase de la so­ciedad.



    Dejación



    Omisión, dejadez, descuido. (V. negligencia) I Cesión, renuncia, abandono, desisti­miento, dimisión de bienes, derechos o accio­nes.



    Delación



    Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las perso­nas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.



    Delatar



    Descubrir o revelar voluntariamente a la au­toridad quién es autor de un delito, a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a la jus­ticia evitando la impunidad, al delatar preva­lece un sentimiento de rencor privado contra el autor o delatado.



    Delegación



    Acción o efecto de delegar. I Acto de dar ju­risdicción. I Otorgamiento de representa­ción. I Concesión de mandato. I Cesión de atribuciones. I Designación de sustituto. I Cargo y oficina de un delegado. I Conjunto de delegados. I Representación de un núcleo social.



    Delegación perfecta e imperfecta



    Para Josserand, la delegación es el acto "por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el dele­gatario". La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario; es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general supone la existencia anterior de una obligación entre las partes; común­mente será el delegante acreedor del delega­do y deudor del delegatario. La delegación puede obrar como novación (v.), lo que ex­tingue la obligación existente entre el dele­gante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge entre éste último y el delegado; en estos casos se denomina per­fecta. Si la delegación no libera al delegan­te, quedando en pie su deuda para con el de­legatario, se denomina imperfecta (Golden-berg).



    Deliberación



    Acción o efecto de deliberar. I Examen dete­nido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. I Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un pa­recer. I Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una deter­minación en asunto de su incumbencia y so­metido a su dictamen, informe o fallo.



    Delictivo



    Perteneciente al delito o relativo a él. I Con­dición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.



    Delincuencia



    Calidad o condición de delincuente. I Comi­sión o ejecución de un delito. I En los Esta­dos Unidos, delitos de los menores. I Crimi­nalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el lu­gar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones penadas.



    Delincuente



    La persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o en-



    cubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. I El individuo condenado por un delito o una falta penados. I Delincuente es el que, con inten­ción dolosa, hace lo que la ley ordinaria pro­hibe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.



    Delincuente habitual



    Representa un concepto opuesto al de delin­cuente ocasional. De acuerdo con la teoría de Ferri, se ha de señalar como una categoría es­pecial de éstos a los dementes, diferenciándo­los de otros delincuentes habituales, como los individuos física y moralmente desgraciados desde su nacimiento, que viven en el delito por una necesidad congénita, así como aque­llos otros que delinquen reiteradamente por una especie de complicidad del ambiente so­cial en que han nacido y crecido, y que ade­más adolecen de una desgraciada constitu­ción orgánica y psíquica. De esa división sur­gen para el autor precitado los delincuentes locos-natos y los delincuentes incorregibles por costumbre.



    Afirma Ferri que los delincuentes habi­tuales, por costumbre adquirida, suelen ini­ciarse en la delincuencia cuando son jóvenes, y se ven arrastrados luego a la costumbre cró­nica del delito por el medio social, las compa­ñías y el ambiente.



    Delinquir



    Cometer un delito. Infringir voluntaria y do­losamente una norma jurídica, cuando la ac­ción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la defini­ción habitual que equipara delinquir a violar la ley; porque el delincuente, por el contrario, se adapta al presupuesto condicional estable­cido en la ley penal.



    Delito



    Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebranta­miento de una ley imperativa. I AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuantos efectos nocivos podía producir el acto delictivo. I CASUAL. Considerado subjetiva-mente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. I CIVIL. Se­gún la doctrina legal arg., por delito civil se entiende "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los de­rechos de otro". I COLECTIVO. El llevado a efecto por dos o más personas contra un ter­cero, o contra varios, pero siempre con des­proporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. I COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los deli­tos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. I CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha teni­do la realidad que el autor se proponía. I CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo su­jeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una su­ma de dinero guardada en un lugar llevándo­se unas cuantas monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. I CUALIFICA­DO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un có­digo) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter "doméstico" del hurto).



    (V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.) I CUL­POSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produ­ce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. I DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, repre­sentantes legales, ciertos parientes o causaha-bientes, según los casos. I DE ACCIÓN PÚ­BLICA. Aquel que, por interesar al orden pú­blico, ha de ser perseguido de oficio. I DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principal­mente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. I DE OMI­SIÓN. Recibe asimismo el nombre de delito



    de abstención o inacción. Consiste en la le­sión de un derecho ajeno relativo a la perso­na, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. I DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que producen lesión, mutilación o muerte. I ESPECIAL. El castigado en leyes distintas al código penal. I FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y deteni­do sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su pose­sión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contacto con él hasta la última hora de la víctima. I FRUSTRADO. "Hay deli­to frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir co­mo resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la vo­luntad del agente" (art. 3o del Cód. Pen. esp.). I FORMAL El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resul­tado o propósito querido por los autores. I IMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibili­dad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes produ­cidos. I "IN FRAGANTI". V. delito fla­grante. I INSTANTÁNEO. Cuando la viola­ción jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o el hurto. I MATERIAL. El que requiere la producción del resultado; co­mo dar la muerte en el homicidio (V. delito formal. ) I NOTORIO. El cometido en cir­cunstancias tales que consta de manera pú­blica e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. I PER­MANENTE. El que, una vez consumado, pro­longa la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto.



    (V. DELITO INSTANTÁNEO.) I POLÍTICO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentan­do contra la seguridad del Estado; así como contra los poderes y autoridades del Estado; contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régi­men imperante. I PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor. I PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. I PÚBLICO. El de acusa­ción pública, el perseguible de oficio. Se con­trapone al de instancia privada. (V. DELITO privado. ) I PUTATIVO. El considerado deli­to por el agente, pero que no se halla penado como tal. I SOCIAL. El ejecutado contra la li­bertad en las relaciones laborales y en las ma­nifestaciones violentas de la lucha de clases.



    Demagogia



    El desbordamiento o la degeneración de la democracia. I Halago, más o menos artificio­so, de las clases humildes de la sociedad. Con distintas fórmulas la practican lo mismo regí­menes fascistas que comunistas, y otros inter­medios de calificación inconstante.



    Demagogo



    Jefe demagógico, caudillo del pueblo humil­de, cuyas pasiones solivianta. I Orador de ve­hemencia revolucionaria. I Partidario de la



    demagogia.



    Demanda



    Petición, solicitud, súplica, ruego. I Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piado­sa; y persona que hace tal colecta. I Pregun­ta. I Busca. I Intento, empresa. I Pedido, en­cargo de productos industriales o mercade­rías. I Petición formulada en un juicio por una de las partes.



    Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el ac­tor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la juris­dicción contencioso administrativa. I DE PO­BREZA. La que tiene por finalidad obtener la declaración o declaratoria de pobreza, benefi­cio que permite, a quien lo logra, litigar sin abono de costas.



    Demandado



    Aquel contra el cual se pide algo en juicio ci­vil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le



    denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornan­do privativa del proceso penal.



    Demandante



    Quien demanda, pide, insta o solicita. I El que entable una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa pro­cesal. Son sinónimos actor, parte actora y de­mandador (v. DEMANDADO ).



    Demente



    Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.



    Democracia



    Esta palabra procede del griego demos, pue­blo, y cratos, poder, autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegi­dos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.



    Demografía



    Ciencia social morfológica que estudia esta­dísticamente las leyes relativas a la distribu­ción y variaciones de la población, en sus as­pectos cualitativo y cuantitativo.



    Denegación de justicia



    Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistra­dos en cuanto a resoluciones, plazos y trámi­tes.



    Denegar



    Rehusar, no conceder lo pedido o solicitado. I Rechazar. I Negar.



    Denuncia



    Acto por el cual se da conocimiento a la auto­ridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. I CA­LUMNIOSA. Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente. I FALSA. Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado.



    Departamento



    Cada una de las partes en que se divide un te­rritorio cualquiera, un edificio, un vehículo,una caja. I Ministerio o rama de la adminis­tración pública. I Distrito a que se extiende la jurisdicción o mando de un capitán general de marina.



    En Francia, provincia (v.), como subdivi­sión territorial de la nación.



    Dependencia



    Estado de subordinación, inferioridad jerár­quica, sometimiento o sujeción. I Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. I Vínculo de pa­rentesco o relación de amistad. I Oficina pú­blica o privada en situación dependiente de otra superior. I Agencia. I Negocio o encar­go. I Situación de las cosas accesorias en su nexo con las principales, a las cuales siguen o de las cuales reciben modificación.



    Dependiente



    Que depende o quien depende. I Persona o cosa subordinada a otra. I Subalterno. I Su­bordinado. I Inferior jerárquico. I En el or­den mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuen­ta, el desempeño de algunas gestiones del trá­fico peculiar.



    Deponente



    Quien depone o atestigua; declarante, testi­go. I Quien destituye o degrada. I Deposi­tante.



    Deponer



    Apartar, separar de uno. I Privar de empleo o cargo; destituir. I Degradar; quitar honores o dignidades. I Afirmar, aseverar. I Atesti­guar, testificar. I Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal.



    Deportación



    Del latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino.



    Deposición



    Exposición acerca de algo. I Privación, desti­tución de empleo o cargo. I Degradación de honores o dignidades. I Declaración verbal hecha por una parte, testigo o perito en asun­to judicial.



    Depositante



    Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación —para el que la recibe— de



    devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.



    Depositar



    Constituir un depósito; entregar una cosa a otro, para que éste la custodie y la restituya cuando le sea pedida por aquel de quien la recibió o por otra persona con derecho para ello. I Poner a una persona en lugar seguro. para que pueda manifestar libremente su vo­luntad; situación que suele referirse a la mu­jer que pretende contraer matrimonio contra la oposición familiar o a la casada que intenta separación, divorcio u otra acción contra su marido. I Encerrar o contener; así, por ejem­plo, el testador, en el testamento cerrado, de­posita sus disposiciones de última voluntad en un sobre que cierra y sella él o el notario. I Colocar provisionalmente un cadáver en lu­gar adecuado hasta darle sepultura, y por lo general cuando previamente ha de ser identi­ficado u objeto de autopsia. I Ingresar dinero en una cuenta bancaria. I Confiar algo a al­guien.



    Depositario



    Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. I JUDI­CIAL. Persona designada por un juez o tribu­nal, o por ellos reconocida, para tener, custo­diar y conservar, bajo su responsabilidad, de­terminados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.



    Depósito



    Acción o efecto de depositar. I Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. I Lugar donde se efectúa un depósito. I Traslado de una persona a domicilio distinto del habitual, para que pueda tomar libremente y con segu­ridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. I Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un ataúd en una sepultura. I En relación con los cadáveres, exponerlos para su identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhuma­ción. I Organismo militar de una zona de reclu­tamiento, donde son concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. I DE MUJER CASADA. Puede decretarse judicial­mente cuando la mujer entable contra el mari-do demanda de divorcio, querella por aman­cebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. I DE PERSONAS. Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de pro­teger la libertad o seguridad de ciertos indivi­duos, que por razón de su estado, incapaci­dad o situación necesitan de esta garantía. I NECESARIO o MISERABLE. Es necesario el depósito cuando se hace para cumplir una obligación legal; y, además, cuando se realiza con ocasión de una calamidad, como incen­dio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. I VOLUNTARIO. El que se efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y de­volver, sin intervención de ninguna otra cir­cunstancias imperativa, como un deber legal o calamidad (depósito necesario), ni por or­den de juez o tribunal (depósito judicial o se­cuestro).



    Depredación



    Término genérico que abarca los delito de ro­bo, saqueo, devastación, abuso de confianza (v.), etc. I En el campo del Derecho Interna­cional, llámanse depredación los abusos co­metidos por las tropas invasoras, en tiempo de guerra, sobre las personas y los bienes de los invadidos.



    Capitant advierte que este vocablo, ca­rente significado técnico preciso, sirve para designar los daños de diversa clase causados en la propiedad ajena; así como también las sustracciones y malversaciones cometidas en la administración de la fortuna ajena; por ejemplo, en las finanzas públicas o en los bie­nes de pupilos, pero sin que configure un de­lito especial, sino que tales infracciones están referidas al carácter particular que la depre­dación presenta, según los casos.



    En algunos códigos penales, como el ar­gentino, la depredación constituye una forma del delito de piratería, ejercida contra un bu­que o contra personas o cosas que en él se en­cuentren, sin estar autorizado por alguna po­tencia beligerante, o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida, así como también contra una aeronave en



    vuelo o mientras realiza las operaciones in­mediatamente anteriores a éste. Soler advier­te que los actos depredatorios han de revestir características de cierta magnitud.



    Derecho



    Del latín directur, directo; de dirigere, endere­zar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positi­vo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.



    1o Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, segui­do. I Por la situación: lo que queda o se en­cuentra a la derecha o mano derecha del ob­servador o de la referencia que se indique. I En lo lógico: fundado, razonable. I En lo mo­ral: bien intencionado. I En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.



    2o Como adverbio, y en consecuencia in­variable, equivale a derechamente o en dere­chura; sin otra acepción jurídica que la figu­rada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho.



    3o Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opinio­nes, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el derecho (así, con minúscula, para nuestro cri­terio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencio­nal o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distin­guirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códi­gos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o suple­torios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica gene­ral reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo.



    Como repertorio sintético de sus acepcio­nes más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra vo­luntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. I Potestad de hacer



    0 exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. I Consecuencias naturales deri­vadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. I Acción sobre una persona o cosa. I Conjunto de leyes. I Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. I Exención, franquicia. I Privilegio, prerrogativa. I Bene­ficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables.



    1 Facultad que comprende el estudio del De­recho en sus distintas ramas o divisiones. I Carrera de abogado; sus estudios. I Justicia. I Razón. I Equidad. I Sendero, camino, vía.



    En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mer­caderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente. I Honora­rios de ciertas profesiones. I A ALIMENTOS. V. ALIMENTOS I ABSOLUTO. El que puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por to­dos los demás. I ACCESORIO. El que existe en virtud o como consecuencia de otro princi­pal. I ADJETIVO. Conjunto de leyes que posi­bilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado. I ADMINIS­TRATIVO. Aunque algunos nieguen al carác­ter de ciencia jurídica al Derecho Administra­tivo, la expresión evoca un concepto bien per­ceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: "El conjunto de normas reguladoras de las insti­tuciones sociales y de los actos del Poder eje­cutivo para la realización de los fines de pú­blica utilidad". 1 ADQUIRIDO. El que por ra­zón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usucapión, una vez transcurrido el tiem­po y concurriendo los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. I Frente al inte­rior, de índole real, hay derechos adquiridos



    que pertenecen a los meramente personales. como la cualidad de cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc. I AERONÁUTICO. El conjunto de nor­mas y principios que regulan la navegación aérea en su aspecto jurídico. I AGRARIO. El que contiene las reglas sobre sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas que a la explota­ción agrícola se refieren dentro de la esfera privada. I ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja de estar vigente; el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se denomina también Derecho histórico. I CA­NÓNICO. Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la Iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros y de los fieles I CE­SÁREO. El conjunto de instituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores ro­manos. I También, sinónimo de Derecho Ci­vil. I CIVIL. Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las socieda­des primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en in­números aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. I De modo especial, el Derecho Romano. I Dentro del mismo, el "Jus Civile" significo primeramente el conjunto de reglas y solucio­nes prácticas de los jurisconsultos ante el De­recho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares. Además, dentro de las doctrinas moder­nas, el Derecho Privado en general. I Con sentido práctico o empírico, el contenido en el Código Civil y leyes especiales complemen­tarias del mismo o conexas con su contenido. I Técnicamente, el conjunto de normas regu­ladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la na­turaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principa­les: el Derecho de las Personas, que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en ge­neral; el Derecho de las Cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bi­nes, íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera las diver­sas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Contratos. I COMERCIAL V. DERECHO MERCANTIL. I COMPARADO. Ra­ma de la ciencia general del Derecho, que tiene por objeto el examen sistematizado del Dere­cho positivo vigente en ls diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus insti­tuciones, para establecer analogías y diferen­cias. I COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho de Gentes, el habitual entre todos los hombres. I CONSTITUCIONAL. Rama del Derecho Político, que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. I CONSUETUDINARIO. El que nace de la costumbre; el Derecho no escrito. I CRI­MINAL. V. DERECHO PENAL I DE ABSTEN­CIÓN. Facultad establecida por la ley, los es­tatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o más personas que pueden re­servarse su decisión acerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indetermi­nadamente. I DE ACRECER. El de reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la suya. I Dere­cho de uno o varios coherederos o colegata­rios sobre las partes que quedan vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de los demás. I En Derecho Canónico, dentro de los cabildos donde la renta se distribuye por la asistencia, acción que a los asistentes a las horas canóni­cas o a los oficios divinos corresponde para distribuirse la parte de los ausentes. I DE ASI­LO. Inmunidad o protección legal, convencio­nal entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o ra­ciales, cuando se refugian en lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estan­do dentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo el edificio o propiedad de alguna re­presentación diplomática extranjera, o con­sular en extensión ya muy discutida. I DE EX­PORTACIÓN. El de carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autori­zación que se les concede para la salida de mercaderías destinadas a un país extranjero. I DE GENTES. Para los romanos, y por oposi-



    ción a su Derecho peculiar, el conjunto de re­glas que la razón ha establecido entre todos los hombres y son observadas en la generali­dad de los pueblos. I Colección de leyes y costumbres reguladoras de las relaciones e intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de Derecho Internacional Público (v). I DE IMPORTACIÓN. El im­puesto, hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país está sujeta a tal pago, sin cuyo re­quisito no pueden circular, salvo exponerse al comiso y multa o prisión correspondiente. I DE PATRONATO. Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes, y para usar de los privile­gios inherentes a tal calidad. I Especialmen­te, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una terna de candidatos, pre­via a la designación pontificia de los obispos, además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. I DE PETICIÓN. Facultad que al­gunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los pode­res públicos, en forma individual o colectiva. I DE PROPIEDAD. El que corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y dis­poner de la misma según la conveniencia o voluntad de aquél. I DE REPETICIÓN. El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efec­tuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. I DE REPRESENTACIÓN. En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curado­res, tanto en juicio como fuera de él, para protección de los derechos e intereses de los primeros y para cuidado de sus personas. I DE RETENCIÓN. Especie de derecho pigno­raticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el con­servarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa con la misma relacionada. I DE TRABAJO o DEL TRABAJO. Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el con­junto de normas positivas y doctrinas refe­rentes a las relaciones entre el capital y la ma­no de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscali­zación o manuales), en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Es­tado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los dere­chos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. I DIVINO. El proce­dente de modo directo de Dios, por la revela­ción o por ley natural, a través de lo que la recta razón dicta a los hombres. I ECLESIÁSTICO. Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez, su­tilizando, cabría reservar la primera de lasdeno-minaciones para la organización jerárquica y material de la Iglesia; y denominar Canónico el Derecho normativo para sacerdotes y fieles. I



    ECONÓMICO. Colección de reglas determi­nantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. I ESCRITO. Denomi­nación aplicada a cuantas reglas han sido ex­presamente establecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de un medio gráfico. I ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, de­cretos, órdenes y demás disposiciones escri­tas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España. A tales fuen­tes, aun sin autoridad expresa legal en la ac­tualidad, han de sumarse la de aplicación que la jurisprudencia de los tribunales españoles implica; y la de crítica, formación y teórica aportada por la doctrina de los autores hispá­nicos. I ESTRICTO. Aquel cuya expresión es­tá tomada legalmente en su rigor, sin exten­sión alguna. I EVENTUAL. Todo privilegio que sirve de protección y garantía para una cosa. I Especie de derecho próximo, en cone­xión con otro ya existente, o que depende de un acontecimiento incierto. I Expectativa de un derecho. I EXPRESO. La disposición legal que, dictada y promulgada por los poderes competentes, es observada por la generalidad del pueblo. I El texto formal de la ley, no su proyecto o Derecho hipotético. I FINANCIE­RO. Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización econó­mica, a los gastos e ingresos del Estado. I FIS­CAL. Rama del Derecho Financiero, que re­gula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados,



    las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los sim­ples recargos que corresponde aplicar por in­fringir preceptos legales. I FORAL. Paradóji­camente, cabría definirlo como el Derecho es­pañol que no es español. Rige en territorio hispánico, pero no en todo él, si se quiere la clave, por demás sencilla, del aparente contra­sentido. Esta legislación, distinta de la civil co­mún o general, está en vigor, por superviven­cia histórica y hondo arraigo popular, en va­rias regiones de España; Cataluña, Aragón, Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otras instituciones aisladas. I HEREDITA­RIO. El derecho patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, y en virtud de título legal, de lla­mamiento testamentario o por ambas causas. I INDUSTRIAL. El que regula y determina las funciones industriales. I INTELECTUAL Aquel meramente personal sobre los produc­tos de la inteligencia; como el derecho de au­tor y la patente de invención. I INTERNACIO­NAL. El que regula las relaciones de unos Es­tados con otros, considerados como perso­nalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situacio­nes, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuen­tran. El Derecho Internacional se divide en Público o Privado. El primero se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de re­laciones jurídicas; a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden ge­neral de naciones, y dentro de una situación de paz; pues, de producirse un conflicto ar­mado, los beligerantes desconocen todo dere­cho al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho Internacional Público se ha regido exclusivamente, hasta no ha mucho, por con­venciones bilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Or­ganización de las Naciones Unidas después, han intentado crear un órgano par encau­zar pacíficamente las diferencias entre Es­tados y para la máxima internacionaliza-ción de numerosos principios jurídicos. I LABORAL. Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídi­cas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las conse­cuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. I LITIGIOSO. El que es ob­jeto de reclamación por la vía judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contes­tar el demandado la demanda. (V. bienes li­tigiosos. ) I MARÍTIMO. Conjunto de reglas jurídicas referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación y, especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques. Tradicionalmente in­tegra parte del Derecho Mercantil. I MER­CANTIL. Principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas parti­culares que surgen de los actos y contratos de cambios, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su pro­fesión. I MILITAR. Serie orgánica de princi­pios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, mi­licia o estado castrense, y de los particulares cuando, por especiales circunstancias, corres­ponde conocer al fuero de guerra. I MUNICI­PAL. Conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares de las provincias, ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige la vi­da administrativa y general de los municipios en cuanto corporaciones y en sus nexos con el respectivo vecindario. I NATURAL. El que basado en los principios permanentes de lo justo y de lo injusto se admite que la natura­leza dicta o inspira a todos los hombres, co­mo si la unanimidad entre los mismos fuera posible; aspiración que el Derecho positivo tiende a concretar como ideal humano. Se equipara por algunos a la Filosofía del De­recho. I OBJETIVO. El escrito o positivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en una u otra época. I OBRE­RO. Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho Laboral (v.). I PARLA­MENTARIO. Conjunto de preceptos legales, o internos de la propia Cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los miembros de la correspondiente asam­blea legislativa. I PENAL. También suele



    ser denominado Derecho Criminal. Sutili­zando, la designación primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la potes­tad de penar; mientras que derecho al cri­men no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad "Derecho sobre el cri­men", como infracción o conducta punible. I PERSONAL. Denominación tan tradicional como combatida; pues, al no poder existir de­recho alguno sin un titular, todos son perso­nales. Pero dado el valor del convencionalis­mo, se entiende por derecho personal el vín­culo jurídico entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la relación entre una persona y una cosa. I POLÍTICO. El que determina la naturaleza y organización fun­damental del Estado, las relaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y deberes de los mismos en la vida pública. (V. CONSTITU­CIÓN. CORTES: DERECHO CONSTITUCIONAL y PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES. ESTADO.



    gobierno ) I PONTIFICIO. Sinónimo de De­recho Canónico. I Más propiamente, el que emana directamente de los papas. I POSITIVO. El Derecho vigente; el conjunto de leyes no de­rogadas y las costumbres imperantes. I PRETO­RIO. El que, basado en la equidad natural, co­rregía el rigor de las leyes civiles romanas me­diante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que así legislaban juzgando. I PRO­CESAL. El que contiene los principios y nor­mas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales. I DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO. Derecho Público es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus rela­ciones con los particulares y con otros Esta­dos. I El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público. El Derecho Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nom­bre. Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público. I REAL. Potes­tad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho. I ROMANO. La totalidad de le­yes establecidas por el antiguo pueblo de Roma. Se ha definido con mayor detalle cual el conjunto de "principios, preceptos y reglas que informaron las relaciones jurídicas del pueblo romano en las distintas épocas de su historia". I SINDICAL. Tomando por base el sujeto, el Derecho Sindical puede definirse como aquel que considera la primordial fa­cultad de todo individuo integrante de la pro­ducción, sea como trabajador o como patro­no, para unir sus esfuerzos, intereses y res­ponsabilidad con otros pertenecientes a su mismo grupo profesional o conexo, para de­fensa y efectividad de sus derechos profesio­nales. I SINGULAR. El reconocido o concedi­do por ley especial o de excepción, contra los principios del Derecho Común, para prote­ger intereses urgentes o favorecer a determi­nadas personas, únicas que pueden invocarlo y ejercerlo en su provecho. I SOCIAL. Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral; aunque, en realidad, todo Derecho es social: de y para la sociedad. I SUBJETI­VO. El inherente a una persona, activa o pasi­vamente; como titular de un derecho real, co­mo acreedor o deudor en una relación obli­gatoria. (V. DERECHO OBJETIVO y DERECHO personal. ) I SUPLETORIO. Colección de normas jurídicas, o cuerpo legal, que se aplica a falta de disposiciones expresas contenidas en un código o ley.



    Derechos



    En plural, esta voz posee ante todo acepcio­nes juridicoeconómicas: como impuesto y co­mo honorarios. I Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. I Así se considera en los artículos que siguen. I ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las bue­nas costumbres. I CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. I DE AUTOR. La canti­dad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, ven­ta o ejecución. I INDIVIDUALES. Se designan con este nombre las garantías que las Consti­tuciones conceden a favor de todos los habi­tantes del Estado.



    Derechos y garantías



    En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aun-



    que atenuadas por su entrega a leyes especia­les donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la segu­ridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa para los subditos o particulares.



    Derogación



    Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.



    Derrota



    Permiso para que los ganados entren a pastar en las heredades después de cosechados los frutos. I Rumbo o dirección de un barco. I Vencimiento militar por el enemigo.



    Desacato



    Irreverencia con lo sagrado. I Falta de respe­to a los superiores. I Estrictamente, dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando o ame­nazando a una autoridad o funcionario públi­co en el ejercicio de sus funciones o con oca­sión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija.



    Desafío



    Provocación o reto al duelo. 1 Competencia o rivalidad. I Contienda. (V. duelo )



    Desaforar



    Infringir fueros. I Quebrantar privilegios. I En la jurisdicción criminal, privar del fuero que al reo corresponde o desconocer la exen­ción de que goza, por haber cometido algún delito sujeto a juicio ante la justicia ordinaria.



    Desafuero



    Acto violento o acción irregular contra ley, costumbre o razón. I Proceder opuesto a las buenas costumbres. I Hecho que motiva la privación del fuero especial, y en consecuen­cia, el sometimiento del reo a la jurisdicción ordinaria.



    Desagravio



    Satisfacción de ofensa o reparación de agra­vio. I Resarcimiento o indemnización de un daño; compensación de un perjuicio irroga­do.



    Desahucio



    Acto de despedir el dueño de una causa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.



    Desalojo



    En el Derecho argentino, desahucio de un in­quilino o arrendatario por falta de pago, expi­ración del término, alteración del destino de la cosa arrendada, expropiación forzosa, ne­cesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las causas legales o convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al arren­datario rústico o urbano.



    Desamortización



    Acción o efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan al comercio jurídico, los bienes amortizados.



    Desamparo



    Abandono de persona o de cosa. I Renuncia de un derecho. I Desistimiento de apelación o recurso. I En general, dejar sin protección ni ayuda a quien la necesita o pide. (V. aban­dono. )



    Desaparición



    Ausencia sin dejar noticia o sin conocerse las causas. I Ocultación voluntaria. I Secuestro o rapto con ignorancia de paradero. I Fuga. 1 Extinción o pérdida de una calidad. I Supera­ción de un inconveniente o dificultad. I Pres­cripción, invalidez, nulidad o ineficacia de un derecho o facultad antes existente.



    Desastre



    Desgracia considerable. I Perjuicio grave. I Infortunio nacional, en lo bélico y territorial sobre todo. I Desventura personal o familiar de grave repercusión en el ánimo. I Calami­dad o caso fortuito extraordinario.



    Descanso



    Interrupción o cese pasajero en el trabajo. I Pausa en una tarea. I Quietud o reposo. I Sueño, acción de dormir. I Alivio o descargo de cuidado y preocupación. I Tregua de un mal. I DOMINICAL. Se denomina asimismo semanal, porque la tendencia y el propósito consiste en asegurar al trabajador un día de descanso cada siete; y, aunque la preferencia se reconoce por tradición al domingo, como no siempre resulta posible, para no interrum-



    pir totalmente la vida activa, sobre todo en ciertos servicios y profesiones de imprescindi­ble continuidad, se produce la compensación en otro día de la semana, casi siempre el in­mediato anterior o posterior. I EN LA TARDE DELSÁBADO. Este sistema, denominado asi­mismo sábado inglés o jornada inglesa, con­siste en ampliar el descanso dominical cesan­do en el trabajo a partir del mediodía, más o menos exactamente, de la jornada del sába­do. I SEMANAL. Constituye una denomina­ción más cauta que la de descanso dominical (v.), aunque en el fondo implique lo mismo y quepa aplicar a la voz que consideramos lo manifestado en la de referencia.



    Descendiente



    Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y de uno u otro sexo que, por natural propagación, pro­cede de un tronco común o cabeza de familia.



    Descentralización



    Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejerci­da por el gobierno supremo del Estado. I Sis­tema administrativo que deja en mayor o me­nor libertad a las corporaciones provinciales



    0 municipales, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su jurisdic­ción territorial.



    Desconocer



    No conocer o ignorar. I No identificar a una persona. I Negar que sea de uno alguna cosa.



    1 Haber olvidado o no recordar. I Impugnar algunas situaciones jurídicas.



    Descubierto



    Sin prenda en la cabeza, actitud respetuosa, excepto para los musulmanes, que se con­vierte en estricto deber en determinadas cir­cunstancias e instituciones, sobre todo en las fuerzas armadas. I Sin techo, a la intemperie. I Conocido, recorrido, con referencia a tie­rras y mares. I Advertido, localizado. I Halla­do, encontrado. I Delatado, denunciado. I Identificado como autor o partícipe de un de­lito. I Observado, divisado. I En la hacienda pública, en el comercio y, en general, en ma­teria de cuentas, déficit; o sea, aquella parte de una deuda o de un pasivo que no se en­cuentra compensada por crédito o activo.



    Descuento



    Acción y efecto de descontar. I Rebaja, com­pensación de una parte de la deuda. I Opera­ción de adquirir antes del vencimiento valo­res generalmente endosables. I Cantidad que se rebaja del importe de los valores para re­tribuir esta operación.



    Descuento comercial es el calculado so­bre el valor nominal del documento, y des­cuento racional, el que se calcula sobre su va­lor efectivo en el momento de efectuarse tal operación. La justificación jurídica del des­cuento, dice Serra Moret, es la misma del in­terés, puesto que no es más que un premio al capital que se anticipa, cobrándolo por ade­lantado. Otro tanto sucede, según el mismo autor, con el descuento por pronto pago, cuando se hace al contado el pago de una mercancía. Uno de los negocios de mayor im­portancia que realizan los bancos consiste en el descuento, a sus clientes, de cheques, giros, pagarés y otros títulos de crédito. Repre­sentan préstamos o adelantos de dinero a corto plazo.



    Con el nombre de redescuento se conoce la operación que suelen hacer los bancos, descontando a su vez en otros o en un banco oficial los documentos por ellos descontados a sus clientes.



    Desembargar



    Suprimir impedimento o quitar obstáculo. I Levantar el embargo. I Alzar el secuestro de bienes.



    Desempleo



    En concepto legal español, la situación en que se encuentran quienes, pudiendo y que­riendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una tercera parte o más, sus jornadas ordina­rias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso (v.).



    Deserción



    Acción de desertar.



    A. En Derecho Penal. Delito típicamente militar, siempre grave y que reviste modalida­des muy distintas. Genéricamente consiste en el abandono del servicio, sin licencia adecua­da.



    B. En Derecho Procesal. Deserción es el abandono o desamparo que la parte apelante



    o recurrente hace de la apelación o del recur­so interpuesto.



    C. En Derecho Mercantil. Ausencia vo­luntaria y definitiva de un marinero, abando­no que hace del buque.



    Desglosar



    Suprimir en un escrito la glosa o notas pues­tas en el mismo por quien no es el autor del texto. I Separar, retirar de una pieza de au­tos, de un expediente judicial, algunas fojas o documento unidos a una u otro, dejando co­pia o por lo menos nota que certifique el des­glose o recibo para constancia.



    Desheredación



    Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la deshere­dación puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede derivarse la indignidad para suceder; puede derivarse también de un des­cuido u omisión del testador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero, más propiamente, la desheredación es la expre­sa disposición testamentaria que, fundada en las causas legales, despoja de sus dere­chos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso.



    Deshonestidad



    La Academia, pese a la trascendencia del vo­cablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por la calidad de des­honesto: lo impúdico y en remisión nueva, lo falto de honestidad (v.). I "Además, con hol­gura extrema, lo no conforme —o disconfor­midad, para la voz principal aquí— con la razón o las ideas recibidas por buenas, que implica ya bastante relatividad, y hasta transparencia de temporalidad. I Por último, como anti­cuado —que personalmente rechazamos, da­da su vigencia como deshonestidad—, lo in­decoros, lo grosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso actual)".



    Luis Alcalá-Zamora completa sus apre­ciaciones anteriores sintetizando la deshones­tidad "cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una escalada de desenfado sexual".



    En sí y como sexualidad punible la desho­nestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto, ultraje al pudor y violación (v.).



    Deshonra



    Pérdida de la honra; por lo que afirma Mario H. Pena que las consideraciones que se ha­gan de dicha acepción se relacionan negativa­mente con la expresión que le da su conteni­do conceptual, y de ahí que la deshonra pue­de vincularse con los varios significados que se atribuyen a su antítesis, a la honra, y que pueden ser resumidos como buena opinión, fama adquirida por la virtud y el mérito; ho­nor; estima y respeto de la dignidad; demos­tración de aprecio que se hace de uno por su virtud y mérito; pudor y recato de las muje­res.



    Los valores reseñados se encuentran pro­tegidos legalmente, y, así, algunos códigos es­tablecen una circunstancia de atenuación en el delito de infanticidio (v.) cuando la madre incurriere en él con propósito de ocultar su deshonra. El hecho de deshonrar o desacredi­tar a una persona configura el delito de inju­ria (v.).



    Desistimiento



    Acción o efecto de desistir.



    A. En Derecho Civil. Abandono o abdica­ción de un derecho. I Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (V.



    ABANDONO. CESIÓN. RENUNCIA.)



    B. En Derecho Penal. Interrupción o apar­tamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado.



    C. En Derecho Procesal. Abandono, deser­ción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.



    Deslinde



    Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas, de térmi­nos municipales o provinciales y de montes o caminos con respecto a otros lugares. El des­linde, para su mayor efectividad, suele com­pletarse por hitos o mojones, que constituye la operación denominada amojonamiento (v.).



    Desobediencia



    Negativa o resistencia a obedecer. I Que­brantamiento de las leyes, reglamentos u or­denanzas. I Incumplimiento de los deberes o de las órdenes.



    Desocupado



    Sin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo contra necesidad o deseo. I Ocioso, sin activi­dad laboral, por no precisarla o por haberla ya satisfecho socialmente, como un jubilado dignamente remunerado. I El trabajador luego de terminada su jornada. I Referido a propiedades urbanas, alquilable o habitable (L. Alcalá-Zamora).



    Desorden



    Alteración del concierto u orden propio de una cosa. I Confusión, perturbación. I Exce­so, abuso, demasía. I Asonada, motín, sedi­ción. I Irregularidad en trámite o procedi­miento. I Desgobierno. I Desbarajuste, caos o anarquía social o política. I Inmoralidad o licencia. I PÚBLICO. Alteración de la paz pú­blica o del orden social material, en escala va­riable desde acciones contra el régimen go­bernante hasta una simple perturbación ca­llejera.



    Despachar



    Abreviar y terminar un negocio. I Resolver una causa o un expediente. I Enviar un re­presentante. I Mandar correspondencia o mensajes. I En Derecho Mercantil, vender géneros o mercaderías. I Sin constituir tecni­cismo, en Derecho Laboral, despedir. I En Derecho Civil, desahuciar. I En Derecho Pe­nal, matar. I La Academia incluye también la acepción de dar a luz la mujer.



    Despacho



    Acción y efecto de despachar (v.). I Conclu­sión de un negocio. I Mensaje, carta; corres­pondencia en general. I Habitación o apo­sento para atender los negocios. Se aplica es­pecialmente al bufete de los abogados. I En Derecho Administrativo, resolución o trámi­te de unas actuaciones. I Expediente. I Dili­gencia. I Cédula, título o nombramiento para un empleo o negocio. I En Derecho Mercan­til, venta de artículos de comercio. I En De­recho Político, comunicación escrita entre gobiernos. I Firma del jefe del Estado, de los ministros y de otras autoridades. I En Dere­cho Procesal, orden o mandamiento escrito que da un juez o tribunal para que se haga o se pague alguna cosa. I Despacho o carta or­den se llama la diligencia judicial cuya ejecu-ción se ordena fuera del lugar del juicio o a un juez o tribunal subordinado.



    Despedir



    Soltar o arrojar un objeto material. Con rela­ción a ciertas armas, singularmente primiti­vas, constituye la agresión; por ejemplo, tra­tándose de piedras, lanzas o dardos. I Apar­tar o alejar a quien molesta o es gravoso. I Prescindir de los servicios ajenos. I Disolver unilateralmente el patrono o empresario el contrato o relación de trabajo. (V. despido. )



    Despido



    "Despedida", sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz.



    En general, despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo.



    En Derecho Laboral, se entiende estric­tamente por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario.



    Despido indirecto



    Disolución o ruptura del vínculo o contrato de trabajo por parte de un trabajador.



    Desplazamiento de la competencia



    Traslado de la competencia de un juez a otro, por motivos especiales que llevan a apartarse de las reglas usuales en materia de competen­cia.



    Despojo



    Privación de lo que uno tiene o goza. I Des­posesión violenta. I Acción o sentencia que quita jurídicamente la posesión de bienes o la habitación que otro tiene, para entregar una u otra al dueño legítimo.



    Desposorio o desposorios



    Promesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de contraer matrimonio. I Casamiento por palabra de presente.



    Despotismo



    Ejercicio del poder por el déspota, tirano o autócrata. I Gobierno por un soberano abso­luto, que establece, modifica y deroga las le­yes según el antojo o la conveniencia perso­nal. I Autoridad absoluta no limitada por la ley. I Abuso de poder, fuerza o superioridad en cualquier esfera de la vida.



    Destajo



    Ocupación, obra o labor que se ajusta por un tanto alzado. I Salario o retribución calcula­dos sobre la producción efectiva. Se contra­pone al pago por un jornal diario, sueldo mensual o forma equivalente determinada de manera fija.



    Destierro



    Pena consistente en expulsar de un determi­nado lugar o territorio a una persona, para que resida temporal o permanentemente fuera de aquéllos. I Efecto de estar desterra­do. I Población o lugar donde se cumple el destierro o vive el desterrado.



    Desuso



    Falta de uso o de ejercicio de alguna cosa o práctica. Interesa al Derecho por los efectos que pueda tener el desuso de una costumbre



    0 ley. Para la mayoría de las legislaciones, una ley sólo puede ser derogada por otra ley, y, en este sentido, su desuso no afectará su validez ni su eficacia. Sin embargo, en ramas como la comercial, la costumbre tiene fundamental importancia como fuente del Derecho y, con­secuentemente, el desuso es causa de deroga­ción.



    Destitución



    Acción o efecto de destituir.



    Detención



    Acción o efecto de detener o detenerse. I Tardanza o dilación. I Privación de libertad.



    1 Arresto provisional.



    Detentación



    Posesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe.



    Detrimento



    Deterioro, pérdida, destrucción parcial o de poca importancia. I Quebranto de la salud. I Perjuicio para los intereses. I Daño moral o afectivo.



    Deuda



    En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pa­sivo (o deudor) de la relación obligacional de­be al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, ha­cer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no venci­da la deuda.



    Deudor



    El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obliga­do a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un con­trato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o dis­posición expresa legal. Más generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual. I PRINCIPAL. El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor; a diferencia del fiador, que responde ante la in­solvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidari­dad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. I El que primeramente debe ser de­mandado, a diferencia del deudor subsidia­rio; como entre los coautores de un delito. I En concepto económico, quien debe mayor cantidad.



    Deudores solidarios



    Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los obligados solidariamen­te, quedan libres las restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios.



    Devaluación



    Rebaja del valor de una moneda con respec­to a las divisas imperantes en el mundo eco­nómico internacional.



    'Devant dieu et devant les hommes"



    Loe. francesa. Literalmente, "ante Dios y an­te los hombres". Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente del jurado francés, la lectura del veredicto ante el tribunal que ha de pronunciar la sentencia.



    Devengar



    Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. I Adquirir derecho a una percepción o retribu­ción por el trabajo prestado, los servicios de­sempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. I Producir, como intereses o réditos.



    Devolutivo



    Lo que devuelve o restituye. En términos procesales, es el efecto que produce la apela­ción al pasar o devolver al juez superior el co­nocimiento de las resoluciones tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado, se opone a efec­to suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta el pro­nunciamiento del superior. (V. efecto de­volutivo y suspensivo )



    Día



    Lapso que el Sol emplea en dar aparente­mente una vuelta alrededor de la Tierra. I Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acep­ción se denomina día civil. I Tiempo que du­ra la luz del sol sobre el horizonte; o sea, des­de el amanecer hasta el ocaso. En este senti­do se habla de día natural. I Para cada persona, el de su cumpleaños. (V. edad ) I Ocasión, momento u oportunidad. I Figura­damente y en plural, días equivale a vida. I CIERTO. Entiéndese por tal el que necesaria­mente ha de venir aunque se ignore cuando. I CIVIL. El lapso que transcurre entre dos medias noches consecutivas. I CRÍTICO. El decisivo en algún negocio jurídico; como el vencimiento de un plazo o prescripción, el de la sentencia, etc. I HÁBIL. El útil para actua­ciones judiciales. I INHÁBIL. Aquel en el cual suspenden su labor los jueces o tribunales, por estar destinado al descanso o a determi­nadas conmemoraciones.



    Diario



    Cotidiano o correspondiente a todos los días. I Como substantivo, libro diario (v. la voz



    que Sigue): I DE NAVEGACIÓN. Se denomi­na así el primero de los libros que el Cód. de Com. esp. exige a los capitanes de buque. I DE OPERACIONES. Aquel en el cual los re­gistradores de la propiedad extienden, en el momento de presentarse cada título, un bre­ve asiento de su contenido. I DE SESIONES. Publicación parlamentaria que da cuenta tex­tual de los debates públicos en las Cámaras legislativas.



    Diccionario



    Obra de relativa o considerable extensión don­de, ordenadas alfabéticamente, se definen y explican las voces de uno o más idiomas, o las pertenecientes a una ciencia, facultad, técni­ca o materia. Los diccionarios han de insertar al menos la noción de cada vocablo y suelen agregar además la etimología de las palabras, la evolución histórica de las materias, las di­versas actitudes del pensamiento en relación con los temas y, en los jurídicos, las principa­les disposiciones del Derecho positivo y del histórico con referencia a los puntos funda­mentales.



    Dictadura



    Dignidad, si cabe la voz en esta ocasión, y car­go de dictador. I Duración de este ejercicio absoluto del poder. I Poder absoluto conferi­do temporalmente, en la República romana, para restablecer el orden ciudadano o librar al pueblo de inmediatos peligros. I En los pueblos modernos, gobierno, unipersonal ca­si siempre, que invocando el patriotismo o el interés público, para encubrir el personal, ejerce inconstitucionalmente el poder, acu­mulando las funciones legislativas y ejecuti­vas, y sojuzgando a los tribunales, o nom­brando y removiendo libremente a jueces y magistrados.



    Dictamen



    Opinión, consejo o juicio que en determina­dos asuntos debe oírse por los tribunales, cor­poraciones, autoridades, etc. I También se llama así al informe u opinión verbal o por es­crito que expone un letrado, a petición del cliente, acerca de un problema jurídico o so­metido a su consideración.



    Dicho



    Lo declarado o manifestado de palabra o por escrito. I Palabra o conjunto de ellas que ex­presan verbalmente un concepto. I Por ex­tensión, el mismo significado anterior aun concretado por escrito. I Parecer u opinión de alguien. I Rumor o voz pública. I Decla­ración de voluntad de los futuros cónyuges, hecha ante el sacerdote competente y acerca de la celebración conyugal.



    "Dies a quo"



    Loe. lat. Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales. (V. día hábil.)



    Dieta



    Honorarios que un juez u otro funcionario público devenga a diario mientras dure la co­misión encomendada fuera del punto en que, por su destino, tiene la residencia oficial. I En Derecho Político, junta, parlamento o con­greso con atribuciones deliberantes acerca de los negocios comunes a una confederación de Estado; como la del antiguo Imperio alemán y las cortes de Polonia, o las asambleas de los cantones suizos.



    Diezmo



    Décima parte de alguna cosa. I Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al era­rio público por el tráfico de mercaderías lle­gadas a los puertos o por las que entraban y salían por las fronteras, allí donde no se halla­ba establecido el almojarifazgo. Los primeros llamábanse diezmos de la mar, y los otros diezmos de puertos secos. I Parte de los fru­tos, que era pagado a la Iglesia en tiempos antiguos y antes de crearse el presupuesto de culto y clero.



    Difamación



    Acción o efecto de difamar. Calumnia; inju­ria. I Descrédito.



    Digesto o Pandectas



    Compilación o colección de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el emperador Jus-tiniano a una comisión de dieciséis juriscon­sultos, presididos por Triboniano, su cuestor palatino. El Digesto fue promulgado el 16 de diciembre del 533, y empezó a regir desde el 30 del mismo mes y año.



    Dignidad



    Calidad de digno. I Excelencia o mérito. I Gra­vedad, decoro o decencia. I Cargo honorífico. I Empleo o puesto que lleva aneja cierta auto­ridad. I En Derecho Canónico, y con relación a catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficio honorífico, como el deanato. I Pre­benda de una catedral o colegiata. I Arzobis­po u obispo.



    Dilapidación



    Derroche. I Prodigalidad. I Mal gasto de los bienes.



    Dilatorio



    Lo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de unas actuaciones, el despacho de un negocio, los términos y diligencias de un proceso.



    Diligencia



    Cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona. I Prontitud, ra­pidez, ligereza, agilidad. I Asunto, negocio, solicitud. I Tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto o de un auto judicial. I Actuación del secretario judicial en el en­juiciamiento civil o en el procedimiento cri­minal.



    Dimisión



    Renuncia a un empleo, cargo o comisión. I Abandono de un derecho. I Desapropio de una



    COSa. (V. ABANDONO, RENUNCIA.)



    Dinero



    Moneda corriente. I Caudal o fortuna.



    Diploma



    Título o crédito que expide una corporación, una facultad, una sociedad literaria, para acreditar un grado académico, una prerroga­tiva, un premio (Dic. Acad.). La posesión del diploma o título constituye requisito esencial para el ejercicio de ciertas profesiones, pues, sin él, se está incurso en su punible ejercicio ilegal.



    Diputado



    Representante de un cuerpo u organismo. I Persona elegida por sufragio para repre­sentar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional o ante un orga­nismo administrativo provincial o de distrito, con la doble finalidad de defender los intere­ses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan. (V. diputado a



    CORTES y PROVINCIAL. )



    Dirección



    Acción y efecto de dirigirá dirigirse I Cami­no, rumbo. I Consejo, precepto, norma, re­gla, enseñanza. I Grupo de personas que está al frente de un establecimiento o de una aso­ciación. I Puesto, oficina y función de un di­rector. I Señas de la correspondencia o de



    cualquier objeto que se envía a otra persona



    0 al propio remitente, pero a otro lugar.



    Dirección del proceso



    Facultad otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente. Señalan algunos autores que esa dirección puede revestir carácter for­mal o carácter material. Es lo primero, cuan­do "el juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente" (Reimundin), y es lo segundo, cuando el juez actúa "para obtener una ma­yor economía, y, en algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias contradicto­rias o que una sentencia se pronuncie inútil­mente (Reimundin).



    Directorio



    En lo político, el gobierno de Francia desde el 27 de octubre de 1795 hasta el 9 de noviem­bre de 1799, al que sucede el consulado (v.).



    1 En España, el nombre fue copiado por la dictadura instaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre de 1923. I El conjunto de los directores de una sociedad.



    Dirimente



    Llámanse así los impedimentos que hacen imposible el matrimonio, por oponerse a su validez. Se diferencian de los impedientes, los cuales, aunque impiden o prohíben el matri­monio, no llegan a anularlo. (V. impedimentos ) I Magistrado que dirime o resuelve la discordia o disidencia de un tribunal colegia­do.



    Dirimir



    Deshacer. I Disolver, desunir o desatar. Aplí­case singularmente en materias matrimonia­les. I Decidir, resolver, terminar o concluir una controversia, estableciendo una mayoría o mediante una fórmula conciliadora.



    Discernimiento



    Facultad intelectual o recto juicio que permi­te percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas, así como distinguir entre el bien y el mal, midiendo las consecuencias po­sibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primero es el discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral.



    Discernir



    Distinguir, diferenciar las cosas entre sí. I Sa­ber apreciar lo bueno y lo malo. I Nombrar el juez a una persona para desempeñar una tu­tela u otro cargo, o confirmar judicialmente a la designada.



    Disciplina



    Observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto. Tiene relación con la obediencia jerárquica y por ello es impor­tante en la organización militar y en la ecle­siástica, pues en ellas establece "superiores" e "inferiores".



    Discordia



    Desavenencia, oposición o contrariedad de voluntades o intereses. I Diversidad o discre­pancia de opiniones, juicios o dictámenes. I Procesalmente, y con referencia a los fallos o resoluciones de los tribunales colegiados, fal­ta de mayoría al votar una sentencia, por la división de pareceres en cuanto a los funda­mentos o a la decisión.



    Discriminación



    Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferiori­dad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros.



    El problema de la discriminación racial ha dado origen a muy graves cuestiones a tra­vés de los siglos y ha adquirido caracteres ver­daderamente pavorosos con la implantación de los modernos regímenes totalitarios de uno y otro signo, pero de modo especial en la etapa de la Alemania nazi. Y, aun fuera de ella, la discriminación racial sigue constitu­yendo un tema de apasionada discusión doc­trinal, con las inevitables derivaciones prácti­cas, en los países en que conviven tensamente razas blanca y negra, semitas y antisemitas, católicos y protestantes u otros sectores sacu­didos por antagonismos irascibles.



    Disenso



    Falta de ajuste o conformidad al sentir u opi­nar. I Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. I Disensión. I Disentimien­to. I Negativa.



    Mutuo disenso constituye una confor­midad negativa, pues tiende a disolver o dejar sin efecto un acto o contrato.



    Disipación



    Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a diver­siones más o menos honestas. I Desperdicio, prodigalidad.



    Disolución



    Acción o efecto de disolver. I Separación, de­sunión. I Destrucción de un vínculo. I Tér­mino de una relación contractual, especial­mente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. I Resolución, extinción, conclusión. I Relajación o licencia en materia de costumbres. (V. despido, divorcio, nu­lidad, RESCISIÓN.)



    Disparidad



    Desigualdad o diferencia. I DE CULTOS. Im­pedimento dirimente para el matrimonio ca­nónico, cuando uno de los contrayentes está bautizado por la Iglesia católica, y el otro no se encuentra en iguales circunstancias.



    Disparo de arma de fuego



    Delito sancionado en el Cód. PEN. esp. de 1870, cuyo Art. 423, suprimido en la reforma de 1932, decía: "El acto de disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será cas­tigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstan­cias necesarias para constituir delito frustra­do o tentativa de parricidio, asesinato, homi­cidio o cualquier otro delito a que esté seña­lada una pena superior por alguno de los arts. de este Cód."



    Dispensa



    Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes, que se concede a favor de alguno por consideraciones particu­lares, más o menos justas. I Instrumento, do­cumento o escrito que contiene la dispensa



    Disposición



    Acción o efecto de disponer o de disponerse. I Aptitud para cumplir un fin. I Medios pata emprender un negocio. I Artículo, precepto de una ley o reglamento. I Orden o mandato. I Prevención o preparativos. I Colocación o situación de las cosas. I Resolución, fallo o decisión de un tribunal. I Facultad de enajenar o gravar los bienes. I Acto de distribuir [ los bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. I En Derecho Procesal, acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio.



    Dispositiva



    Antiguamente se decía por disposición o apti­tud. I Parte de la ley, decreto u orden que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes.



    Distracto



    Tecnicismo anticuado que quiere decir diso­lución del contrato por voluntad de los mis­mos contratantes. Equivale a mutuo disenso.



    Distributivo



    Concerniente a la distribución. I Se dice de la justicia que otorga premios o impone castigos según los méritos o faltas de cada uno. (V.



    JUSTICIA CONMUTATIVA y DISTRIBUTIVA. )



    Dividendo



    En lenguaje mercantil, ganancia o producto de una acción; o sea, beneficio que una com­pañía o sociedad entrega a sus componentes o socios según el número de acciones que po­sean y en que esté dividido (de aquí el nom­bre) el capital social.



    Divisa



    Distintivo o señal exterior para diferenciar personas, jerarquías o cosas. I Parte de la herencia paterna que corresponde a cada uno de los hijos. I Cuota que por los hijos se trasmite a descendientes de grado posterior.



    (V. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. HIJUE­LA)



    División



    Acción o efecto de dividir. I Separación. I Reparto. I Partición. I Distribución. I Dis­cordia, desavenencia, enemistad. I En la mili­cia, una de las grandes unidades, intermedia entre la brigada, como unidad inferior, y el cuerpo de ejército, como inmediata superior, al mando de un general de división, compues­ta por varias armas (una de las cuales es la in­fantería) y equipada con los servicios y ele­mentos auxiliares convenientes o disponibles.



    Divorcio



    Del latín divortium, del verbo divertere, sepa­rarse, irse cada uno por su lado. Puede defi­nirse como la ruptura de un matrimonio váli-



    do viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás le-galmente, a causa de impedimentos esencia­les o insubsanables.



    Doctor



    Palabra adoptada directamente del latín, pa­ra significar docto, maestro, preceptor o el que enseña en general una ciencia o un arte. I En las carreras universitarias, último y pre­eminente grado académico que requiere es­tudios especiales y confiere título distinto al de licenciado, aunque éste habilite para el ejercicio legal de la profesión. I En Derecho Canónico, título concedido a ciertos santos distinguidos por el estudio de la religión. I Médico.



    Doctrina



    Conjunto de tesis y opiniones de los tratadis­tas y estudiosos del Derecho que explican y fi­jan el sentido de las leyes o sugieren solucio­nes para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Dere­cho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpre­tación judicial de los textos vigentes.



    Doctrina de Drago



    Fue formulada esta doctrina por el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la demostración naval hecha por Inglaterra y Alemania, a la que se unió luego Italia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera las deudas contraídas con dichos Estados. I DE MONROE. La so­lemne declaración hecha por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso, con motivo de la cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra y los propios Estados Uni­dos.



    La controversia quedó proclamada por él mismo en los siguientes términos: "Nuestra primera máxima debe ser la de no mezclar­nos jamás en las querellas de Europa; y nues­tra segunda, la de no permitir que ella inter­venga en nuestras cuestiones cisatlánticas".



    La Doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión: "América para los ameri­canos", para interpretación de la cual resulta conveniente el recuerdo de que, en la patria de Monroe, por americanos se entiende nor­teamericanos, anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos de habla hispa­na. I LEGAL. En términos amplios, tanto co­mo jurisprudencia.



    Documentación



    Probanza o justificación de una cosa, mediante escritos. I Conjunto de documentos que para tales fines se emplea. I Instrucción o informe acerca de una cuestión científica. I Docu­mentos de identidad. I Serie de anteceden­tes, certificaciones, partidas, autorizaciones, exigidos para determinados trámites o solem­nidades, ya sea para el matrimonio, ya para lograr un pasaporte, ya para la exportación, entre tantos casos en la desbordada burocra­cia de hoy.



    Documental



    Narración, escrito o prueba cuando va apoya­do por documentos. La prueba documental es la realizada mediante documentos públi­cos o privados. (V. documento )



    Documento



    Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. I En la acepción más amplia, cuanto consta por es­crito o gráficamente; así lo es tanto un testa­mento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extien­da o figure, aunque indudablemente predo­mine el papel sobre todas las demás. I Cual­quier comprobante o cosa que sirva para ilus­trar. I Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho históri­co. I A LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible por endoso. (V. carta de crédito y de pa­go. CHEQUE. ENDOSO. LETRA DE CAMBIO) I A LA VISTA. El documento de crédito que ha de ser abonado antes de las 24 horas de su prestación. (V. letra de cambio.) I AL PORTADOR. El de crédito que ha de abonar­se a quien lo presente al cobro, y que, por no estar extendido a nombre de persona deter-



    minada, puede trasmitirse por la simple en­trega manual. (V. CHEQUE. ) I AUTÉNTICO. Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente. I EJE­CUTIVO. El instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta pre­sentar para la efectividad de la obligación, que contenga, siempre que logra la aproba­ción judicial si hay contradicción. I ENDOSA-BLE. El susceptible de endoso (v.); el de cré­dito emitido a la orden. I MERCANTIL. Todo libro, escrito o papel relacionado con la crea­ción, modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio, ya sea para constancia propia, consecuencia del tráfico de los comerciantes entre sí y con la clientela o para fines de interés público. I PRIVADO. El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad. I PÚBLICO. El otorgado o autori­zado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.



    Dogma



    Proposición o principio que se establece co­mo base cierta de una ciencia o creencia. I Fundamento de una religión, de un sistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social. I Por an­tonomasia, dentro de la religión, verdad reve­lada por Dios para nuestra ciencia.



    Dolo



    "Engaño, fraude, simulación" (Dic. Acad).



    A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio pro­pio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin interven­ción ni de fuerza ni de amenazas, constituti­vas una y otra de otros vicios jurídicos. I In­cumplimiento malintencionado de las obliga­ciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales.



    uominio



    B. En Derecho Mercantil Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo ate­nuado pone el impulso lucrativo que predo­mina en el comercio.



    C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar vo­luntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.



    D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para conde­nar en costas (v.). También son manifestacio­nes del dolo en juicio el perjurio, el falso tes­timonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales. (V. culpa, deli­to. IMPRUDENCIA, MALA FE, NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD. VICIOS DEL CONSENTI­MIENTO ) I INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimien­to, aun cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados. I PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no habría admitido.



    Doméstico



    Perteneciente o relativo a la casa. I Hogare­ño. I Familiar. I Lo mismo que amansado, cuando se aplica a animales. I Criado que sir­ve en una casa de familia.



    Domicilio



    Del latín domus y coló, de domun colere, ha­bitar una casa. I AD LITEM. El constituido es­pecialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de conve­niencia profesional. (V. domicilio legal.) I ACCIDENTAL. Residencia pasajera o morada eventual. I COMERCIAL. Se entiende por és­te el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hom­bre de negocios, ya coincida o no con su do­micilio o vivienda particular. I CONYUGAL. El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia. I ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. I LE­GAL, Es el lugar "donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, q*ue una persona reside de una manera permanente para el



    ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente". I REAL. Para las personas indivi­duales en el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus ne­gocios.



    Dominio



    Poder de usar y disponer de lo propio. I Su­perioridad, potestad o facultad legítima de una persona sobre otra u otras. I En Dere­cho Político, territorio que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un sobera­no. I En la organización imperial inglesa, ca­da uno de los Estados, pueblos o colonias que gozan de autonomía y personalidad interna­cional plena dentro de la Comunidad Inglesa de Naciones, cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra. (V. "commonwealth" .) I Para el Derecho Civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud de facultades legalmen-te reconocidas sobre una cosa. I ABSOLUTO. El dominio propiamente dicho o propiedad; el dominio directo y a la vez el útil sobre una cosa. I DIRECTO. El que se reserva el propie­tario que cede el dominio útil de una cosa por enfiteusis, censo, feudo o derecho real análo­go. I EMINENTE. En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano, el dominio su­premo sobre todo el territorio nacional, y es­tablecer los gravámenes y cargas que las ne­cesidades públicas requieran, ya sean im­puestos, expropiaciones, limitaciones o prestaciones. I En el Derecho Privado, domi­nio eminente se considera sinónimo de domi­nio útil. I PLENO. El poder que uno tiene so­bre alguna cosa para percibir sus frutos, ex­cluir a los demás, enajenarla. I PRIVADO. El que corresponde a un particular, sea persona individual o jurídica. I PÚBLICO. El que co­rresponde privativamente al Estado sobre bienes que, sin pertenecer al uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. I REVO­CABLE. "El que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propieta­rio puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título". I ÚTIL. En general, la facultad de aprovechar las utilida­des o beneficios de las cosas.



    "Dominus"



    Voz lat. Dueño. I Señor.



    Donación



    En general, regalo, don, obsequio, dádiva, li­beralidad. I "ANTENUPTIAS". La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. I CON CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario. I ESPONSALI­CIA. El regalo presente que, antes de cele­brarse el matrimonio y por razón de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél. I INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de ex­traños o de herederos legítimos. I ONERO­SA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o uti­lidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innomi­nado de do ut des o do ut facías. I "PROPTER NUPTIAS". En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. I PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condi­ción alguna. I SIMPLE. La fundada exclusiva­mente en la liberalidad del donante. I UNI­VERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante. I MU­TUAS. Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.



    Donante



    Quien otorga una donación o dispensa una li­beralidad a favor de otro.



    Donatario



    Persona a quien se hace una donación; quien la recibe y acepta.



    Dotar



    Constituir dote a la mujer que contrae matri­monio o a la que profesa en una orden reli­giosa. I Donar o señalar bienes para una fun­dación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. I Asignar a un bu­que la tripulación que requiere y los pertre­chos que para la navegación necesite. 1 De­signar los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un esta-



    blecimiento particular precisa para desenvol­ver sus fines, además de los objetos materia­les que le sean necesarios. I Fijar sueldo o ha­ber a un cargo, puesto o empleo. I Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cual­quiera.



    La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al cau­dal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, ad­quiere después de casada.



    Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz proviene del griego dotos, dado, que a su vez procede del sánscrito da, dar.



    Dote adventicia



    La constituida a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos. I CON­FESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimien­to. I ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (V. dote confesa­da ) I NECESARIA. La obligatoria para el pa­dre, abuelo o bisabuelo de la descendiente.



    "Drawback"



    En materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. I En general, rebaja o descuento. Es palabra inglesa y su pronunciación es "droubac ".



    "Dubia in meliorem partem interpreterit debent"



    Principio de Derecho por el cual, en caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más favorable o benigno en favor del obligado.



    Duda



    Suspensión o indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o juicios, cuando no se halla estímulo o razón bastante para aceptar o asentir entre los obje­tos o conceptos opuestos o diferentes. I In-certidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia, proposición o aserción. I Cuestión pro­puesta para discutirla o resolverla.



    Duelo



    Con la etimología de dolus, dolor, posee el significado de aflicción, pesar o lástima; y sin­gularmente el de sentimiento, congoja o im­presión afectiva que la muerte de una persona produce, sobre todo si pertenece a la familia.



    Derivado de otra voz latina, no entera­mente opuesta a dolor, pues tanto causa el duellum, contracción de quasi duorum be-llum (casi o como guerra entre dos), significa pelea o combate entre dos, con armas igua­les, luego de desafío o reto, y con la intención de definir una rivalidad o reparar simbólica­mente un agravio.



    Durante la Edad Media y primeros siglos de la Moderna, por influjo de ideas caballe­rescas, cuando no por insolencia o bravuco­nería el duelo tuvo importancia enorme en las costumbres sociales de las clases nobles y entre militares de todas las graduaciones. Hoy día, el duelo ha decaído hasta el punto de mirarse con desdén e incluso con ironía, perdida absolutamente la fe en la justicia de las decisiones por las armas y por el fundado concepto de que el supuesto agraviado no de­be empeorar su condición exponiéndose al azar de la derrota, nueva humillación, e irre­parable perjuicio si es mortal.



    Dueña



    La mujer que tiene la propiedad o el dominio de una finca, o de otro bien mueble o inmue­ble. I En acepciones ya antiguas, la señora o mujer principal de la casa. I Viuda seria en­cargada de las criadas de una casa. I Mujer de clase noble o acomodada que vivía en co­munidad con monjas. I La que no era donce­lla.



    Dueño



    El propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un bien mueble o inmueble. I Persona independiente



    0 con libertad de obrar o actuar: en cuyo sen­tido se dice ser dueño de uno mismo. I El amo o señor de la casa, en oposición a los criados. I DIRECTO. El que tiene el dominio directo de la enfiteusis, el que percibe una pensión anual en reconocimiento del mismo.



    1 ÚTIL. El que en la enfiteusis explota directa-



    mente la finca, pero con la obligación de pa­gar cierto canon o pensión anual.



    Duilia



    Nombre de dos leyes romanas. La primera, la Lex Duilia de provocatione, condenaba a muerte al que impidiera la elección de los tri­bunos, o eligiera a un magistrado sin la provo-catio ad populum (v.). La otra, la Lex Duilia Maenia denunciarlo fenore, limitaba el inte­rés del préstamo al 10 % del capital. Ambas corresponden al siglo iv a. de J. C.



    Duma



    Concejo municipal o ayuntamiento de la Ru­sia zarista. I Parlamento o cuerpo legislativo del imperio ruso hasta 1917. Colaboraba en la discusión de los proyectos de ley que, con­forme a las normas fundamentales de enton­ces, debían pasar al Consejo del Imperio, y se sometidos después a la sanción autocrática suprema, representada por la voluntad del azar.



    "Dumping"



    Vocablo de origen inglés, proveniente de dump, vertimiento, inundación; expresa el propósito o la realidad de inundar el mercado con pro­ductos a precios más bajos que los habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la competencia; y luego, acaparada la clientela, resarcirse.



    "Duoviri juri dicundo"



    Loe. lat. Duunviros que declaraban el dere­cho. Cada uno de los dos magistrados de los municipios o colonia romanas que ejercían jurisdicción civil y criminal en los asuntos de menor trascendencia.



    Duplica



    Se designa con este nombre, y también con el duplicación o contrarréplica, el escrito o trá­mite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la de­manda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos de ésta.



    Duplicado



    El segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el prime­ro, bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados, bien por extravía del primero u original, y para reiterar alguna comunicación o requerimiento. I Copia fiel de un original; ejemplar repetido o doble.



    "Duplicatio"



    La duplica (v.) en procedimiento romano. En sentido material, la "duplicatio" constituía una breve frase condicional, inserta en la fór­mula inmediatamente después de la réplica.



    "Dura lex, sed lex"



    Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo es ley; aun dura, la ley es ley.



    Duración



    Continuación, prosecución. I Vida o existen­cia de personas, instituciones y cosas. I Per­manencia, subsistencia.



    La duración, fundamental en los plazos sobre todo, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o relaciones a que atañe: minoridad, prescripción, acciones, con­tratos, etc.



    Dureza



    Resistencia; fortaleza. I Rigor, violencia, crueldad. I Severidad excesiva de leyes, go­bernantes o superiores.



    Duunviral



    Concerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato.



    Duunviro o duunvir



    Nombre de diferentes magistrados que en la antigua Roma ejercían el mando o desempe­ñaban determinadas atribuciones simultá­neamente o de modo complementario, con igualdad de jerarquía. I En las colonias y mu­nicipios romanos, cada uno de los dos presi­dentes que los decuriones tenían.



    Dux



    En las antiguas repúblicas italianas de Vene-cia y de Genova, príncipe o magistrado supre­mo.



     



     



     



    E



     



    En el alfabeto español, la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. I Entre los roma­nos, la £ era la quinta de las letras nundiales. I En lo canónico, para el calendario eclesiás­tico, quinta letra dominical, correspondiente al jueves. I En el automovilismo y otras ma­terias internacionales, la vocal E, como inicial suya, indica perteneciente a España.



    Ebrio



    Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alco­hólicas o algún líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.



    Eclecticismo



    Escuela o actitud filosófica que trata de con­ciliar principios de distintas doctrinas, sin en­cerrarse en un dogma, tomando de las demás cuanto juzga razonable. I Manera de proce­der o de juzgar que acepta un prudente o equitativo término medio, alejándose de so­luciones extremas, aun fundadas o justas en rigor. (V. equidad. )



    Eclesiástico



    Como adjetivo, lo concerniente a la Iglesia o lo relacionado con ella. I Antiguamente, ins­truido o docto. I Como substantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibido las órde­nes sagradas, está dedicado al servicio del al­tar y del culto divino.



    "Écloga legum"



    Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a León el Sabio y a Constantino y según otros, más documentados, a León Isáurico y a Constantino Coprónico, corre­gentes del Imperio de Oriente desde 720 a 741. La obra, con carácter oficial, fue publi­cada en los años 739 ó 740, como compendio del "Corpus Juris Civile" y constituciones pos­teriores.



    Ecología



    De dos voces griegas, con los significados res­pectivos de ciencia o tratado y de casa o resi­dencia, es el estudio biológico de las relacio­nes entre los organismos y el medio en que vi­ven; en el enfoque que más interesa, entre el hombre y los lugares donde habita. Entre otras clasificaciones se subdivide en autecolo-gía humana, cuando estudia la relación entre el individuo y el medio, y sinecologia humana, si se refiere a la relaciones entre los grupos y sus medios. Se llama social cuando trata de la estructura espacial en la habitación humana y de la distribución territorial de los complejos sociales y culturales. Se califica de urbana la que estudia la distribución de los habitantes y de las instituciones en las ciudades, desde una consideración natural y evolucionista, como la competencia individual, grado de concen­tración, segregación de poblaciones, tenden­cia de la propiedad territorial. Todas las matenas ecológicas contribuyen a la conside­ración científica del Derecho Penal, de la Ha­cienda Pública y de la Política Social.



    Economía procesal



    Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr el ahorro de gastos mone­tario y de tiempo en la administración de jus­ticia. El impulso de oficio, la oralidad, la acu­mulación de acciones son medidas encamina­das a conseguir aquel fin.



    Ecuménico



    Universal o de todo el orbe. Se dice de los concilios generales comprensivos de la Iglesia oriental y occidental. I Por extensión, lo refe­rente a toda la tierra habitada.



    Echazón



    Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la fina­lidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apre­samiento naufragio, varamiento, etc.



    Edad



    Dimensión temporal de la vida de un ser, con­tada desde el instante de su concepción hasta el momento actual u otro determinado. I Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona o de un animal, computado por años, meses o días, según los casos y el detalle que interese. I Duración de las cosas desde el momento de su existencia o producción. I Cada uno de los grandes períodos en que la vida humana se divide por razón del desarro­llo físico y mental, y también por la decaden­cia y postración de las energías de una y otra índole.



    Edicto



    Del verbo latino edicere, que significa preve­nir alguna cosa. Es el mandato, orden o de­creto de una autoridad. Hasta el siglo xvm equivalió con frecuencia a ley. I Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hecha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasio­nes, publicado asimismo en periódicos oficia­les o de gran circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido. I También significa bando, y



    entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa, que se fija por es­crito en parajes públicos. I Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación inte­resa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan adminis­trativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, etc. I DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo xvm. fisiócrata y dis­cípulo de Quesnay, había proclamado que la fuente de los males franceses, desde el punto de vista industrial y comercial, se encontraba en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuer­pos. Al promulgarse en 1776 su famoso edic­to, que ponía fin a los gremios, declaró la con­cesión del derecho a trabajar cual prerrogati­va de la realiza que el príncipe podía vender y los subditos debían comprar. I NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (y.). I PERPETUO. Im­portante texto romano, recopilado por el pre­tor Sal vio Juliano, hacia el año 130, que con­solidó los edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron inno­vaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesi­dades y mudanzas de los tiempos. I PRETO­RIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. I TRASLATICIO. El tradicio­nal, el que el nuevo magistrado conservaba [ de su predecesor, que a su vez había repro­ducido el de otro anterior. Se afirmaba así la I continuidad jurídica, cuando la práctica de- I mostraba su conveniencia.



    Edictos matrimoniales



    Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio pró­ximo que se proponen contraer un hombre y I una mujer, a fin de que se denuncien los im- I pedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.



    Edificio



    Obra o fábrica que se construye para habita­ción u otros fines de la vida o convivencia hu- I manas, tales como casas, fábricas, palacios, I lugares recreativos, ya se emplee como mate­riales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro o cualquier otro signifique protección al menos relativa y de cierta permanencia con­tra la intemperie.



    Edil



    Se denominaba así, entre los antiguos roma­nos, el magistrado a cuyo cargo estaba el cui­dado de las obras públicas y el ornato, limpie­za y reparación de los templos, casas y calles de Romas.



    Efecto



    Consecuencia, resultado. I Derivación, resul­tado. I Fin, intención, propósito, objetivo. I Impresión, mella. I Mercadería, mercancía o artículo de comercio. I Valor, documento o título mercantil. I DEVOLUTIVO. El de apela­ción u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal. I RETROACTI­VO. Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de su promul­gación; es decir, someter el pasado al imperio de la ley nueva. I SUSPENSIVO. En el Dere­cho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre és­ta o aquél el tribunal superior.



    Efectos



    Bienes muebles, enseres, objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se com­prueba en los artículos inmediatos. I A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cua­les el deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de aque­lla a la cual se le endose el documento. I AL PORTADOR. Los valores, títulos o documen­tos, mercantiles especialmente, cuya propie­dad y facultades anejas se transmiten por la simple entrega. I BANCARIOS. Documentos, títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones, contratos y opera­ciones bancarias. Lo son, en principio, todos los efectos a la orden y al portador; y como más peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letras de cambio. I CIVILES. Las consecuencias que los actos jurídicos y con­tratos tienen para el Derecho Civil. I DE CO­MERCIO. Los productos o artículos que constituyen el objeto de las transacciones mercan­tiles.



    Eficacia del orden jurídico



    Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en relación con la efectiva apli­cación de las sanciones por los órganos encar­gados de aplicarlas, en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido cuando es eficaz; el orden jurí­dico que no se aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho Inter­nacional.



    "Égloga legum"



    Se denomina así al Manual de Derecho bi­zantino, de carácter oficial.



    Ejecución



    Efectuación, realización, cumplimiento; ac­ción o efecto de ejecutar o poner por obra al­guna cosa. I Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal com­petente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. I Aplicación de la pena de muerte. I Exigencia o reclamación de una deuda por vía ejecuti­va. I APAREJADA. Se dice que trae apareja­da ejecución cuando el título, por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aque­llos que por ley autoriza a iniciar juicio ejecu­tivo. I CAPITAL. En Derecho Penal, se iden­tifica esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y pena de muerte son formas que se utilizan indistinta­mente en el lenguaje artístico. I DE SENTEN­CIA. El acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.



    Ejecutado



    Deudor moroso a quien se embargan los bie­nes, para venderlos y hacer pago con su pro­ducto al acreedor o acreedores. (V. juicio ejecutivo ) I Reo condenado a muerte y cuya sentencia ha sido cumplida.



    Ejecutante



    En general, quien ejecuta, hace o realiza. I Acreedor a cuya instancia se procede ejecuti­vamente contra un deudor moroso, para lo­grar expeditivamente el pago del crédito. (V.



    JUICIO EJECUTIVO.)



    Ejecutivamente



    Con prontitud o presteza. I Con eficacia. I Ambas acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más rápido y se­guro para la cobranza de deudores reacios. (V. juicio ejecutivo.) I Referido a la auto­ridad administrativa o política, sin contem­placiones, sin complicadas tramitaciones.



    Ejecutivo



    Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica. I Comisión u orga­nismo que, dentro de una sociedad o asocia­ción, está encargado de cumplir los estatutos



    0 los acuerdos. I Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar el or­den público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general. (V. poder



    EJECUTIVO. )



    Ejecutoria



    Con carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una perso­na o de una familia. 1 Timbre o acción glorio­sa. I (V. honores y noble. ) I Sentencia fir­me; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus pun­tos. I Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.



    Ejemplar



    Lo que sirve de modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la vida. I Se dice del castigo severo que sirve de escar­miento, o así lo pretende. I Como substantivo, el original que sirve de modelo para sacar de él copias semejantes. I Copia o traslado que se obtiene de un original o de otra copia previa. I Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, etc., sacados de un mismo modelo; se refiere especialmente a libros y periódicos.



    1 Cada uno de los individuos de una clase. I Cada uno de los diferentes objetos del mismo género que integran una colección. I Prece­dente, antecedente en situación o caso análo­gos.



    Ejercer



    Se dice que ejerce quien se consagra a su pro­fesión, oficio o facultad. I Ejercer la autori­dad es desempeñar sus funciones, mandar. I Ejercer la abogacía, o simplemente ejercen el mundo forense, significa estar matriculado, pagar la contribución, si así estuviera estable­cido, y atender asuntos de carácter judicial ante los tribunales. (V. abogado, letra­do )



    Ejercicio



    Práctica o desempeño de una profesión, ofi­cio o arte. I Uso de una atribución. I Vali­miento de derecho. I Empleo de facultad. I Cada una de las distintas pruebas a que son sometidos los aspirantes a una cátedra o be­neficio. I Duración de una ley de presupues­to; por lo general, un año. I Tiempo a que se refiere una empresa industrial o un estable­cimiento mercantil en sus liquidaciones pe­riódicas o balances principales.



    Ejido



    Campo o tierra que está al término de un lu­gar habitado y lindando con él, donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del latín exitus, salida.



    "Ejus sit onus cuyus est emolumentum"



    Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel pa­ra quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o precio debe reali­zar el trabajo correlativo al mismo.



    Del-



    Elección



    Escogimiento, selección, preferencia. .liberación, libertad para actuar. I Nombra­miento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un caí go o desempeñar un empleo. I En Derecho Político, ejercicio del derecho del sufragio.



    Electivo



    Dicho o hecho por elección. I Cargo que hade desempeñar una persona elegida por votos o í por designación de autoridad. I Persona nombrada por elección para ocupar un puesto.



    Electo



    El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido Ib ta que toma posesión del mismo.



     



     



    Elector



    La persona que reúne las condiciones exigi­das por la Constitución o las leyes para ejerci­tar el derecho de sufragio y que, por tanto, tiene facultad para influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, di­putados, senadores e incluso jefe del Estado. I En el Derecho Político histórico, cada uno de los príncipes alemanes con derecho a ele­gir y nombrar el emperador del antiguo Im­perio germánico.



    Electrocución



    Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, mediante la aplicación de una in­tensa corriente eléctrica al condenado.



    Elegible



    Quien puede ser elegido.



    Eliminación



    Acción de excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente imposible.



    Emancipación



    Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de al­guien; y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuen­te además en Derecho Político, como libera­ción, redención o término de una sujeción. Por eso de denomina emancipación de la me­trópoli al proceso americano que, a fines del siglo xvni y comienzos del XIX, llevó a la in­dependencia de los Estados Unidos frente a Inglaterra y a la de los pueblos iberoamerica­nos ante España y Portugal.



    Embarazo



    Dificultad, obstáculo, impedimento o estor­bo. I Estado de la mujer que se encuentra encinta. I Lapso entre la concepción y el par­to o el aborto.



    Embargo



    Con significados generales y arcaicos: impedi­mento, embaraza u obstáculo; y también in­comodidad, molestia o daño. I En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplica­ciones, según se refiera al Derecho Político y al Marítimo, por un lado, o al Derecho Proce­sal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte. I EJECUTIVO. Retención o apodera-



    miento que de los bienes del deudor se efec­túa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecu­ción aparejada (v.). I PREVENTIVO. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.



    Embaucar



    Engañar, timar, estafar. I Alucinar. (V. esta­fa. FRAUDE.)



    Embriaguez



    La turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor.



    Emergencia



    En correcto castellano, la voz significa ocu­rrencia o accidente, y el hecho de brotar o sa­lir el agua; sin embargo, por evidente anglicis­mo, se le atribuyen los sentidos de urgencia, necesidad, alarma o excepción. El término causa estragos en ciertos países americanos. Así, además de ser locuciones oficiales estado de emergencia y ley de emergencia (v.), se ha­bla de medidas de emergencia para referirse a las disposiciones provisionales en casos apre­miantes para el bien público o la seguridad general.



    Emergente



    Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se refiere al deterioro, perjui­cio o detrimento que las cosas o bienes su­fren.



    Emigración



    Fenómeno social, económico y político a la vez, consistente en el abandono voluntario que uno o muchos individuos hacen de su pa­tria, para ir a establecerse en otro Estado, con el objeto de aprovechar facilidades de traba­jo, oportunidades de negocios y a veces la simple tranquilidad. I GOLONDRINA. Aque­lla en la cual los emigrantes no tienen el pro­pósito de establecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplir ciertos trabajos y regresar luego a su patria.



    Emigrante



    Para la Academia, "el que por motivos no po­líticos abandona su propio país para residir en otro".



    Emisión



    Acción o efecto de emitir. I En Economía política, acto por el cual el Estado, o una so­ciedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos o efectos (por lo general billetes u otros títulos) repre­sentativos del crédito público o privado. En unos casos, el de las sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos sim­bolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. I Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, pues­to en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.



    Emoción



    Trastorno repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo violento, según las circunstancias y los agentes. I VIOLENTA. Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede constituir circunstancia ate­nuante de la responsabilidad.



    Emolumento



    Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inhe­rente a un cargo, empleo o destino.



    Empalamiento



    Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asina para torturar a los reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón; y en otras ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lan­zas clavadas en tierra.



    Empecer



    Obstar o impedir. I Dañar, ofender, perjudi­car. (V. DAÑOS Y PERJUICIOS. OFENSA)



    Empeñar



    Dar o dejar algo en prenda o como señal, pa­ra seguridad de la satisfacción de lo adeuda­do o reintegro de lo percibido. I Obligar algu­nos bienes raíces para pago o satisfacción de ; la deuda contraída. I Designar a alguien por empeño, padrino o mediador para obtener una cosa. (V. hipoteca, monte de piedad.



    PRENDA. )



    Emplazamiento



    El requerimiento o convocatoria que se hace j a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder de­fenderse de los cargos que se le hacen, opo­nerse a la demandada, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación resi­de en que ésta señala día y hora para presen­tarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribu­nal.



    Empleado



    Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta ¡ su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. Este concepto era ca­si exclusivo hasta concluir el siglo xix. En la actualidad, se distingue entre el empleado del Derecho Administrativo, el que acaba de de­finirse, y el del Derecho Laboral, donde tien­de a oponerse a obrero, dentro del común denominador del vocablo trabajador.



    Empleados de confianza



    Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honra­dez que para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del em­presario o dirección de la empresa.



    Empresa



    Acción o propósito difícil e incierto que re­quiere esforzado comienzo. I En general, de­signio, finalidad o intención. I Asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y par­ticipando también todos los miembros de las ventajas que reporte. I Casa o sociedad mercantil. I Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obten­ción de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc. I Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de ca­rácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad be­neficiosa para el interés general. I MERCAN­TIL Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, in­vestigadora, publicitaria, técnica y de ejecu­ción material), con una unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad defini­da.



    Empresario



    Quien organiza, dirige o explota alguna em­presa. I El que por concesión o contrato re­aliza una obra pública o explota un servicio de igual índole. I Patrono. I Contratista. I Arrendador de obra o trabajo por precio al­zado. I Quien ofrece y explota un espectácu­lo público.



    Empréstito



    En general, préstamo, anticipo o crédito, so­bre todo el de dinero. I Para el Derecho Pri­vado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se re­fiere al contrato de préstamo, en sus dos for­mas: tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o em­préstito de uso, como el de cesión de las mis­mas para un empleo en que se consumen, de­nominado mutuo o empréstito de consumo. I Para la Hacienda pública y la Economía, em­préstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyec­tos. I A LA GRUESA VENTURA o RIESGO MARÍTIMO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés sobre el navio o el cargamento, con la condición de que, perdiéndose el navio o las mercade­rías, se pierda o extinga también la deuda;



    pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobran­za de la cantidad prestada y del premio esti­pulado.



    Enajenación



    Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin interés.



    Encaje o encaje metálico



    En Economía se dice de la cantidad total de capitales en oro, plata u otro metal que cons­tituye la reserva o garantía de la circulación fi­duciaria de los bancos de emisión. I En gene­ral, garantía de un valor circulante y transmi­sible.



    Encarcelación o encarcelamiento



    Acción de recluir en la cárcel.



    Encargado de negocios



    Agente diplomático acreditado ante el minis­tro de Relaciones Exteriores de la nación donde debe ejercer sus funciones. Este hecho lo diferencia de otras categorías diplomáticas, que se acreditan ante el jefe de Estado.



    Encartar



    Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos. I En el enjui­ciamiento antiguo, citar o emplazar mediante pregones, proclamas o edictos. I Empadro­nar, o incluir en una matrícula para la presta­ción de servicios o el reparto y pago de im­puestos. I Comprender en una compañía, es­tablecimiento, dependencia o empresa.



    Encausado



    Procesado, sometido a sumario o proceso cri­minal.



    Encausar



    Sumariar, formar causa o proceso criminal con­tra alguien. (V. procesamiento, sumario )



    Encíclica



    Carta o misiva que sobre materias dogmáti­cas, de costumbres o de actitud de los católi­cos, dirige el Papa a todos los obispos. En es­ta comunicación circular se da a conocer la si­tuación de la sociedad cristiana; los problemas que inquietan a las conciencias o que amenazan la paz; las ideas, teorías o sistemas que atentan contra la religión, y las medidas que deben adoptarse.



    Encomendero



    Quien ejecuta encargos de otro. I El que por concesión real era beneficiario de los reparti­mientos de indios en América. El encomen­dero estaba obligado a enseñar a los indios la religión católica, a defender sus personas y a proteger sus bienes, a cambio de las rentas que con la concesión de tierras obtenía. (V.



    ENCOMIENDA. )



    Encomienda



    En general, encargo, comisión o mandato. I Recomendación, alabanza, elogio. I Ampa­ro, custodia o defensa. I En Sudamérica, pa­quete postal. I En las antiguas órdenes mili­tares, dignidad dotada de rentas que era con­cedida a algunos caballeros. I Territorio y lugar de tal encomienda y rentas que produ­cía. I En las órdenes civiles, dignidad o cargo de comendador. I En el Derecho feudal o se­ñorial, renta o merced vitalicia con que esta­ba gravado un heredamiento o territorio.



    Encubridor



    Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cóm­plices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente de aquél.



    Encubrimiento



    Acción o efecto de encubrir u ocultar. I Para el Derecho Penal, participación en un delito, con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descu­brimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma.



    Encubrir



    Ocultar, esconder. I Disimular. I Ejecutar un encubrimiento punible.



    Endogamia



    Del griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un núcleo so­cial determinado. Este sistema es peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de la tribu o la secta. El precepto ha regido entre el pueblo hebreo.



    Endosar



    Descargar en otro un trabajo, una responsa­bilidad, complicación o molestia. I En el De­recho Mercantil, ceder el tenedor de una le­tra de cambio, u otro documento a la orden, el título crediticio, mediante fórmula sencilla y tradicional (por lo común la fecha y la fir­ma), que consta al dorso o respaldo del docu­mento.



    Endoso



    Acción o efecto de endosar o transmitir un tí­tulo a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. I Lo que se es­cribe a la vuelta o espalda de un letra de cam­bio, cheque, vale o libranza, para ceder el cré­dito documental a otro. I REGULAR. Se de­nomina asimismo completo.



    Enemigo



    El contrario en la lucha, en las ideas, en los in­tereses. I Quien odia a otro, tiene mala vo­luntad contra él y le hace o desea mal. I En Derecho Canónico y en teología, el diablo. I En Derecho Internacional y en la milicia, el adversario, contrario o rival en la guerra; ya se refiera a los individuos del ejército que lu­cha contre el propio, o sea los combatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o sea los be­ligerantes. I En el antiguo Derecho Penal, el homicida del padre, de la madre o de alguno de los parientes hasta el cuarto grado o quien les había acusado de un delito grave.



    Enfermedad



    Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíqui­ca, o de ambas clases a la vez, en un indivi­duo. I En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de institu­ciones, establecimientos, etc. I DEL TRABA­JO. La alteración de la salud que no es de ca­rácter profesional ni productora de incapaci­dad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (V. EN.



    FERMEDAD INCULPABLE y PROFESIONAL ) I



    INCULPABLE. Denominase así, en el Dere­cho Laboral, aquella enfermedad que, sin de­rivarse de la prestación de los servicios, impo­sibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable se produce con independencia de los riesgos la­borales, los comunes a la salud de todos los individuos. I PROFESIONAL. Para el Dere­cho Laboral, la producida por el ejercicio ha­bitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabaja­dor. Unsain las definía como "afecciones agu­das o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio ha­bitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especia­les de la industria".



    Enfeudación



    Acto de dar en feudo un Estado, territorio, pueblo o predio. I Diploma, título o docu­mento donde se inserta tal hecho.



    Enfiteusis



    Contrato y derecho real consistente en la ce­sión perpetua, o por largo tiempo, del domi­nio útil de un predio rústico o urbano, me­diante el pago de un canon, censo, pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual conserva el dominio directo. Viene a conti-tuir una especie de locación hereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederos conservan la cosa mientras paguen la pensión, canon o censo establecido.



    Enfiteuta



    El dueño del dominio útil en el censo enfitéu-tico; el que disfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual al propietario del dominio directo. (V. dominio útil, enfiteusis.)



    Enfitéutico



    Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertene­ce.



    Engaño



    Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo, con intención de defenderse de un mal o pe­na, aun cuando legalmente procedan. I Infi­delidad conyugal. I Estafa. I Error, equivo­cación.



    Enjuiciamiento



    Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instruc­ción de una causa civil o criminal (o de cual­quier otra jurisdicción que sea, agregamos),



    para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conoci­miento del derecho que les asista, y declarar­lo por medio de su sentencia.



    Enjuiciar



    Examinar, discutir y resolver una cuestión. I Instituir una causa con las diligencias y prue­bas necesarias para que se pueda fallar o re­solver. I Entablar o deducir una acción. I Procesar. I Someter a juicio. I Juzgar, sen­tencia, fallar.



    Enmendar



    Corregir, eliminar los errores, suprimir los defectos. I Resarcir o reparar daños y perjui­cios. I Lograr la mejora de la conducta. I Re­formar ciertas Constituciones. I Rectificar un tribunal el fallo de otro inferior, ante súpli­ca de una de las partes.



    Enriquecimiento



    Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. I SIN CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales ni en los convenios o ac­tos privados.



    Ensañamiento



    Acción o efecto de ensañarse, de complacer­se en aumentar el daño o el dolor. I Circuns­tancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en "aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males inne­cesarios para su ejecución".



    Ente



    El que es o existe. I Ser. I Entidad u organis­mo.



    Entenado



    Hijastro.



    Entidad



    Lo que integra la esencia o forma de una co­sa. I Ser o ente. I Valor o trascendencia de las cosas. I Colectividad, institución, estable­cimiento, agrupación o empresa.



    Entradas y salidas



    Derecho que se adquiere por cualquier título legítimo, en especial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de la casa o heredad que se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual integra parte de la renta o del precio.



    Entrega



    Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. I Recepción o recibimiento de algo. I Apre­hensión o toma de una cosa. I Cada una de las partes de una publicación extensa que aparece en distintas veces. I Abandono a las pasiones. I Sometimiento. I Rendición, capi­tulación. I Aceptación por la mujer de rela­ciones sexuales irregulares. I Traspaso de atri­buciones. I Traslación de la posesión. I Tra­dición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. I Pago, especialmente el de una cuota o el parcial. I Antiguamente, restitución.



    Entrerrenglonadura



    Lo que se escribe entre dos renglones.



    Envenenamiento



    Empleo de un veneno. I Efecto del mismo en un organismo. I Muerte producida ingirien­do o administrando veneno.



    Epidemia



    Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la vez a muchas personas.



    Epígrafe



    Indicación o resumen que precede a los capí­tulos o partes de un discurso o de un escrito. I Título, nombre o rótulo. I Inscripción con­memorativa.



    Equidad



    La fidelidad y paralelismo con que lo acom­paña, llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o de­samparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas, igualdad, la equi­dad implica la idea de relación y armonía en­tre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima.



    Equilibrio de poderes



    Dentro de la clásica división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, que corres­ponde a un Estado de Derecho, suele hablar­se de ella con un sentido de independencia de cada uno de ellos con respecto a los otros. Pe­ro la tendencia doctrinal moderna, sin dejar de respetar dicha independencia sustancial como forma de evitar la recíproca interven­ción en las facultades que a cada cual corres­ponden, ha entendido que el término no res­ponde a una realidad doctrinal, porque pare­cería significar que entre unos y otros no había relación, cuando lo cierto es que entre todos existe evidente conexión; por lo cual es­timan como más propio hablar de equilibrio de poderes que de su independencia.



    Equitativo



    Lo más conforme a la equidad que al rigor del Derecho; lo útil frente a lo estricto. I Mo­derado. I Ecuánime o justo.



    Equivalente



    Lo igual o equiparado a otra cosa en calor, estimación, potencia u otra cualidad.



    Era



    En cronología, la base o referencia , la fecha



    0 el acontecimiento a partir de los cuales se inicia un cómputo de años. I Significa tam­bién una temporada de larga duración.



    Erario



    Fisco o tesoro nacional. I Lugar donde se guarda el tesoro público. I Hacienda pública.



    1 Antiguamente se dijo por contribuyente pechero.



    "Erga omnes"



    Loe. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, ha­yan sido partes o no; y ya se encuentren men­cionados u omitidos en la relación que se ha­ga-



    Ergástulo o ergástula



    Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros, rodeados de severas precauciones para impedir la evasión.



    Error



    Equivocación, yerro, desacierto. I Concepto equivocado. I Juicio inexacto o falso. I Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. I Lo contrario de la verdad. I Falsedad. I Ac­ción inconveniente, perjudicial o desacertada. I Cosa imperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido. I Más particularmen­te, en Derecho se entiende por errorel vicio del consentimiento originado por un falso jui­cio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. I COMÚN. Aquella inex­actitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre u derecho, aceptada como ver­dad por toda o la mayor parte de la gente. I DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la nor­ma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o con­suetudinario vigente se deducen. I DE HE­CHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. I ESENCIAL. El relativo a algún elemento fun­damental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. I JUDICIAL. En sentido am­plio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.



    "Error juris non inducit malam fidem"



    Aforismo latino, que quiere decir: el error de Derecho no supone mala fe. La razón de ello se encuentra en que, ampararse con mala fe en la ignorancia de la ley o en el error de De­recho, no entraña realmente algo tan distinto como el dolo.



    Escala gremial



    La jerarquía profesional característica de los gremios medioevales, en que la práctica de los oficios empezaba por la condición de aprendiz; después de lo cual se ascendía a ofi­cial o compañero; para concluir de maestro, luego de larga experiencia, saber acreditado y ciertos exámenes, además de abonar algunos derechos y contar con influencias en la oligar­quía de los maestros de artes y oficios.



    Escalamiento



    Entrada subrepticia o violenta en un lugar, utilizando vía que no es la destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en cosa ajena por la ventana, saltando tapia, pasando por los tejados o azoteas colindantes



    0 utilizando procedimiento similar.



    Escándalo



    Dicho o hecho que origina un mal pensa­miento o una mala acción, en sentido moral.



    1 También, desvergüenza, desenfreno, obs­cenidad, inmoralidad, en público. I Mal ejemplo. I Referido al orden público, com­prende, desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tu­multos y revueltas que trastornan la paz pú­blica. I PÚBLICO. Manifestación verbal o ac­to que ofende la moral o las buenas costum­bres de una sociedad, por la repulsa que, suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.



    Esclavitud



    El estado del esclavo; la condición jurídica de la persona considerada como cosa o semo­viente, y sometida a la propiedad plena de su amo. En esta institución antiquísima, en total decadencia hoy día, aunque no extinguida, cual suele creerse, se considera a ciertos hom­bres bajo el dominio de otros, sin reconocerle finalidad propia, por integrar tan sólo medios para el cumplimiento de los fines de aquellos a los cuales están sujetos.



    Esclavo



    El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su libertad y de casi todos los derechos. I Por extensión, el siervo y el que trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve sin derecho a abandonarle. I Presa de una pasión o vicio. I Sujeto inflexi­blemente sometido, sojuzgado. I Persona o pueblo que carece de libertades públicas; el preso aun sin cárcel, el tiranizado. I DE LA PENA. Antiguamente, el condenado a traba­jos forzados en las minas o los combates en el circo romano.



    Escriba



    En tiempos antiguos se denominaba así el va­rón consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley, sin deslinde apenas entre lo religioso y lo civil de los mandatos de és­ta.



    Escribanía



    Secretaría de un juzgado o tribunal. I Nota­ría. I Oficio de un escribano público. I Ofici­na del mismo, donde ejerce sus principales funciones y tiene los expedientes en trámite o los protocolos y demás documentación pecu­liar de su cargo.



    Escribano



    Las diversas acepciones de esta voz se empa-rentan, de modo más o menos inmediatos, con su etimología, relacionada con la escritu­ra, con aquel que escribe. Así, en significados ya arcaicos, escribano se ha dicho por escri­biente o amanuense; y también, por maestro de escuela, por cuanto enseña a escribir. I Más específicamente, su oficio tradicional se concreta en la definición que Escriche inser­taba a mediados del siglo xix: "El oficial o se­cretario público que, con título legítimo, está destinado a redactar y autorizar con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y contratos que se pasan entre las partes"; es decir, el funcionario que gozaba de fe pública. I PÚBLICO. Denominación que en la Argentina recibe, como superviven­cia del Derecho tradicional, el notario o regis­trador, el depositario de la fe pública extraju-dicial en los actos y contratos de las partes, celebrados o registrados de acuerdo con los preceptos legales.



    Escrito



    Todo documento o papel manuscrito o me­canografiado; y también cualquier otro en que estén representadas ideas o palabras por medio que sea legible o comprendido por persona distinta del autor, como ciertos escri­tos para ciegos y sordomudos. I Libro u otro impreso. I Pedimento o alegato que, por me­dio de la escritura, se presenta en un pleito o causa. I DE DEMANDA. El que inicia el juicio ordinario en el procedimiento civil.



    Escritura



    Acción o efecto de escribir. I El propio arte de escribir. I Papel, carta o documento ma­nuscrito; escrito en general. I Obra escrita. I Por antonomasia, Escritura, Escrituras o Sa­grada Escritura se dice por la Biblia. I En la



    acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un conve­nio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen. Denomína­se escritura privada si en ella no interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los corres­pondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o docu­mento que se hace para que conste algún ac­to jurídico. I GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusu­la por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cum­pliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. I MATRIZ. "La original que el notario ha de redactar sobre el contra­to o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instru­mentales o de conocimiento en su caso, y fir­mada y signada por el mismo notario" (art. 17 de la ley esp. del Notariado, de 1862). I PRI­VADA. El documento manuscrito o mecano­grafiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en princi­pio de eficacia frente a tercero. I PÚBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.



    Escrituración



    Acción o efecto de escriturar; de dar fe públi­ca de un acto o contrato jurídico que se ex­tiende en escritura otorgada en la forma le­gal, por personas con capacidad bastante, o suplida, y ante funcionario competente.



    Escriturar



    Hacer constar en escritura pública, y con arreglo a la forma legal y reglamentaria, un otorgamiento o un hecho, para seguridad y afianzamiento del acto o contrato a que se re­fiera.



    Escrutinio



    Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos hechos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. I En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han corres­pondido.



    Escuela



    En general, establecimiento público de ense­ñanza. I Estrictamente, el destinado a la ins­trucción primaria. I Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. I Conjunto de profesores o alumnos de un establecimiento escolar. I Sistema, método, manera de un maestro, profesor o catedrático. I Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialis­tas en una ciencia, estudio o asignatura. I Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una per­sona. I Experiencia, ejemplo; enseñanza, es­carmiento. I CLÁSICA. Agrupa a los pensa­dores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad ge­neral e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios estricto dogmatismo jurídico, libe­ralidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o casti­go. I DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Irnerio a fines del siglo xu,y que en esa centuria y en la siguiente contribu­yó poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de es­ludios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia. (V. GLOSADORES. ) I DEL DERE­CHO LIBRE. Tendencia doctrinal, cuyo im­pulso básico procede de Alemania, que recla­ma para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como con­traposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. I FILOSÓFICA. Esta escuela considera como una única y verdadera fuente del Derecho a la ley, como producto natural de la razón. I HISTÓRICA. Es la Escuela histórica un siste­ma filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres funda­mentos: a) la situación correlativa del Dere­cho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; c) la con­tinuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. I POSITIVA. Dentro del Dere­cho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX, surge, co-



    mo contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desen­trañar la génesis natural del delito, no sólo en la persona del delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de apli­car los remedios oportunos a las diversas cau­sas que originan el delito.



    Español



    Natural de España o que goza de esta nacio­nalidad. I Concerniente, relativo a la nación española o característico de ella. I El idioma oficial de España y el de los veinte pueblos hispanoamericanos de su comunidad cultu­ral, histórica y de civilización; es hablado tam­bién en las Filipinas, en el Norte de África y en el rincón oriental del Mediterráneo, donde se conserva, casi con pureza arcaica, entre los descendientes de los judíos que habitaron la Península.



    Especificación



    Modo de adquirir el dominio que se produce "cuando alguien, por su trabajo, hace un ob­jeto nuevo con la materia de otro, con la in­tención de apropiárselo" (art. 2.567 del Cód. Civ. arg.).



    Especulación



    Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas.



    Espéculo



    Antiguo cuerpo de Derecho castellano, de­nominado también Espejo de todos los dere­chos, compuesto al parecer por orden de Al­fonso el Sabio.



    Espera



    Acción o efecto de esperar, tanto en el senti­do de aguardar como en el de tener esperan­za. I Término que el juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una canti­dad, presentar una prueba, etc. I Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito, para el pago de sus obligaciones. Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompati­ble con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.



    Esperanza



    Deseo o aspiración que nos parece alcanza-ble. I La confianza que uno tiene en lograr al­guna cosa.



    Esperanza de vida



    Tiempo probable de existencia que le queda a una persona a partir del momento en que efectúe el cómputo. Por lo tanto, esa expecta­tiva de vida se va modificando de año en año. Constituye un cálculo actuarial y, por lo tan­to, científico, muy importante en materia de seguros sobre la vida, y que también puede utilizarse judicialmente para determinar el perjuicio que la muerte violenta de una per­sona puede causar a sus herederos; pues, ló­gicamente, el perjuicio ha de estar en razón a la mayor o menor vida probable que hubiere quedado a la víctima y a la que quede a sus derechohabientes.



    Espía



    Se denomina así a la persona que por oficio o patriotismo se dedica a observar secretamen­te lo que ocurre en un lugar, tomando diver­sas informaciones, con el objeto de comuni­carlas a aquel que se lo ha encargado.



    Espiar



    Observar con disimulo la disposición, fuerzas, elementos y organización de un ejército o de un país, para informar al respecto a otras fuerzas armadas o al gobierno de otra nación. I En general, acechar; observar con ánimo de murmuración, curiosidad o delación.



    Espionaje



    Acción del espía. I Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de infor­mes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país.



    Espíritu de la ley



    Sentido genuino de un precepto legal, en con­traposición a la letra estricta de su texto. El espíritu de la ley es invocado o a él se recurre, mediante interpretaciones generosas o forza­das, para aplicaciones equitativas de la legisla­ción o como recurso extremo para proteger a un reo o amparar a un litigante. (V. EQUIDAD.



    INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES)



    Esponsales



    La promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Espon-



    sales deriva del verbo latino spondeo, que sig­nifica prometer.



    Esposa



    Mujer que ha concertado o contraído espon­sales con un varón. I La casada, en relación con su marido.



    Esposas



    Manillas de hierro que, colocadas en las mu­ñecas de presos o detenidos, les privan de va­lerse de las manos, ya sea para agredir a quie­nes los custodian, para suicidarse o para huir.



    Esposo



    Varón que ha contraído esponsales con una mujer. I Por extensión, marido o casado. Las denominaciones de esposo y de esposa se esti­man afectadas, y más propias de la solemni­dad de leyes y otros escritos.



    Espurio



    Hijo bastardo o ilegítimo. I El nacido de sol­tera o viuda y de padre desconocido, por ha­ber tenido la madre comercio con muchos hombres. I Más generalmente aún, el hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incier­to.



    Estabilidad



    En sentido material, solidez, firmeza, segun­dad. I En relación con el tiempo, permanen­cia, duración, subsistencia.



    Establecimiento



    Fundación, institución, creación, erección de un centro de enseñanza, de beneficencia u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantró­pica, recreativa, patriótica, etc. I Fábrica u otro lugar de producción organizada e impor­tante. I En Derecho Mercantil, casa de co­mercio, tienda o lugar donde los comercian­tes desenvuelven sus actividades característi­cas. I Cosa o casa fundada o establecida. I Colocación o suerte estable de una persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir separadamente de su familia o por empren­der algún negocio o el ejercicio de una profe­sión u oficio. I Ley, ordenanza, estatuto, dis­posición, mandato, orden. I Asentamiento; colonización. I Factoría, posesión colonial.



    Estadía



    Detención, estada, estancia. I En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedido o conveni­do para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignata­rio retire los a él dirigidos. Las estadías tie­nen, por convenio, ley o costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los cua­les se producen las sobrestadías. I Gasto que ello implica y su resarcimiento.



    Estadística



    Ordenación numérica, recuento o censo de población, riquezas, animales, vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de todo el planeta, de un Estado o de territorio me­nor, o de profesión, actividad o ramo espe­cial.



    Estado



    Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. I La realidad en un momento dado. I Cada una de las clases o jerarquías di­ferenciadas en una sociedad política. I Con­dición de la persona con relación al matrimo­nio: soltera, casada o viuda. I Brazo principal de la constitución de un pueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico o militar. I Cuer­po político de una nación. I La nación misma. I La Administración pública. I Pueblo que se rige con independencia. I Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano. I La Ha­cienda pública o fisco nacional. I La cosa pú­blica. I Origen general del Derecho. I Socie­dad jurídicamente organizada, capaz de im­poner la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. I Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación perso­nal de aquél, su órgano ejecutivo. I La repre­sentación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracte­res culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno. I En los Estados organizados federalmente, cada uno de los territorios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su ámbito y esfera peculiares. I En contabilidad y estadís­tica, resumen por partidas generales. I Expo­sición, informe acerca de un caso. I Antigua­mente, acompañamiento, comitiva, corte, sé-



    quito. I CIVIL. La situación en que se encuen­tra el hombre, dentro de la sociedad, en rela­ción con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen. I CORPORATIVO. Ensayo del fascismo italia­no, imitado en algunos otros países, cuyo ré­gimen político tiene por base la organización de las profesiones y oficios en sindicatos. I DE ALARMA. Situación de grave alteración del orden público, que obliga a suspender las ga­rantías constitucionales. A veces, la intran­quilidad es ficticia, y constituye recurso de go­biernos autoritarios que abusan de su facul­tad de calificar tal perturbación. I DE EMERGENCIA. Calificación que en algunos países de América se da al estado de alarma,



    0 de sitio, que se declara por motivos de or­den público y que se traduce en la suspensión de las garantías constitucionales. I DE FAMI­LIA. La condición civil dentro de los vínculos parentales y conyugales. I DE GUERRA. Con propiedad, el que plantea la ruptura de hosti­lidades por un conflicto armado con otra na­ción; o, internamente, en el supuesto de una guerra civil. I DE INDIVISIÓN. Situación en que se encuentran cosas o derechos que per­tenecen a varias personas sin división de par­tes o en cuotas proporcionales. I DE INDIVI­SIÓN DE LA HERENCIA. Puede entenderse de dos maneras, según se trate de la situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras no se lleva a término la partición, o de la resultante de la cláusula testamentaria que obligue a permanecer en comunidad cierto tiempo o en determinadas condiciones.



    1 DE NATURALEZA. Suposición histórica del racionalismo de Hobbes, para el cual el esta­do de naturaleza era la guerra; del de Locke, quien lo imaginaba anárquico puro; y de Rousseau, fundado en una comunidad primi­tiva de bienes, sin egoísmos ni coacciones, que parece una interpretación romántica y descreída del Paraíso bíblico y de los tiempos patriarcales. I DE NECESIDAD. Situación ex­cepcional para una o más personas en que, por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde de la ley y se excusa el daño inferi­do o la lesión causada. I DE PAZ. Dice Escri-che que el estado de paz no es otra cosa que la situación normal de quietud y sosiego público del reino; estado de guerra es la situación ex­cepcional en que se halla el reino cuando se



    ve invadido por tropas extranjeras, o turbado por disensiones civiles de sus habitantes, ar­mados unos contra otros; estado de sitio es la situación, también excepcional, de una plaza, fortaleza o población, a la cual ha puesto cer­co el enemigo para combatirla y apoderarse de ella. I DE PELIGROSIDAD SOCIAL SIN DELITO. Frente al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente conde­nada por la ley, los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la sociedad, adver­tían de la amenaza representada por los suje­tos de mala vida o cuyos antecedentes permi­tían, casi con plena evidencia, predecir un eventual y cercano ataque a las personas o la sociedad, contra lo cual resultaría ingenuo es­perar la agresión. La sociedad se halla en si­tuación paralela a la de la persona individual que no ha de aguardar a que hagan fuego contra ella para iniciar su defensa, si ha des­cubierto la intención homicida de su enemi­go. I DE SITIO Como concepto de recurso gubernamental, esta expresión equivale ínte­gramente a la de estado de guerra; por cuanto las leyes de orden público de diversos países emplean una u otra de las distintas denomi­naciones para referirse a las máximas atribu­ciones con que el poder público se inviste pa­ra hacer frente a las conmociones internas que amenazan su estabilidad o la del régimen político que encarna. I FEDERAL. Estado compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en di­versas materias y una gran autonomía admi­nistrativa, pero con respeto de la unidad re­presentativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. I HONESTO. Denominación, hoy día poco usual, para refe­rirse a las solteras de buena fama. I LLANO. El pueblo en general, el elemento civil o pai­sanaje. I SOCIAL. La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de la sociedad. I Conjunto de condiciones labo­rales y económicas de un pueblo y de una época. I TOTALITARIO. Aquel cuyo gobier­no, con poderes dictatoriales, basa su organi­zación política en un solo partido, pedestal de un jefe supremo y en la hegemonía avasalla­dora de los intereses estatales, a veces simple disfraz de personales ambiciones.



    Estados generales



    Las antiguas Cortes medioevales y de los pri­meros tiempos de la Edad Moderna.



    Estafa



    Delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de con­fianza. I Toda defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo. I Apoderamiento de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño, sorprendido en su buena fe o supera­do en su malicia. I Pedir con ánimo de no pa­gar; cobrar dos veces; negar el pago recibido, etc., entre otras formas concretas. I Falsa promesa; ofrecimiento incumplido.



    Estafa procesal



    Atribución a un tercero de una obligación inexistente, que engañosamente se invoca an­te la justicia (R. Goldstein). Quiere expresar­se con esto, en términos complementarios, que uno de los litigantes trata de sorprender a los tribunales aduciendo hechos o pruebas falsos. Si encuadra en alguna figura delictiva típica, como la falsificación de documentos, la presentación de testigos falsos o el empleo del cohecho, la estafa procesal se convierte sin más aun frustrada, en la figura punible perti­nente.



    Estamento



    Se denominaban así en España cada uno de los órdenes sociales o estados que concurrían a las Cortes: éstos, en la corona de Aragón, eran: el estado eclesiástico, el de la nobleza, el de los caballeros y el de las universidades, es­to es, de las ciudades y villas.



    Estanco



    Limitación, embargo o prohibición de la pro­ducción, fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. I Mono­polio que ejerce el Estado, o que éste conce­de a particulares, para la venta de ciertas mercaderías; como el trabajo, los fósforos o cerillas, etc. I Pequeño comercio dedicado a la venta de productos estancados, en especial, tabaco y cerillas, y lotería.



    Estar



    Existir; hallarse, encontrarse en un lugar o si­tuación.



    Estar a Derecho. Comparecer personal­mente, o por medio del procurador o representante, en un juicio o causa, y obligarse a pasar por lo que el juez o tribunal sentencie.



    Estatuto



    En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. I Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el go­bierno de una asociación, sociedad, corpora­ción, sindicato, club, etc. I En algún caso, es­tatuto se ha dicho por Constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. I En Derecho Civil, cualquier ordenamiento obli­gatorio; como contrato, testamento u otro. I En Derecho Constitucional español, ley espe­cial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, confor­me al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya en el curso de la gue­rra civil, el vasco. I En Derecho Internacional Privado, el sistema de los estatutos está inte­grado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos jurídicos. I FORMAL. Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas de los actos, espe­cialmente en caso de conflicto internacional de leyes. I PERSONAL. Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. I Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la perso­na, cuando produce efecto extraterritorial. I REAL. Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución, modificación y enajena­ción, como en su extinción. I Ley territorial. I Ley del país en que se encuentren los bie­nes.



    Estelionato



    En general, fraude en los contratos. I Despo­jo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos.



    Esterilización



    Consiste en lograr, por medio de operacio­nes, la esterilidad de ciertos tipos de delin­cuentes, teniendo en cuenta el papel que la herencia desempeña en la transmisión de ciertas disposiciones para la criminalidad.



    Estilo



    Manera, modo o forma especial de hablar o escribir. I Carácter. I Costumbre, uso, prác­tica, modo. I Fórmula de proceder en Dere­cho; orden y método de actuar.



    Estipulación



    Convenio verbal. I Contrato en general. I Cláusula de cualquier acto o negocio jurídi­co; ya sea un tratado, testamento o contrato. I En el Derecho Romano, promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. I A FAVOR DE TERCE­RO. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí, cabe distinguir dos situaciones: que represente al tercero, con poder o conoci­miento de éste, o que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del benefi­ciario. En el primer caso, se trata simplemen­te de estipulación por otro; y en el segundo, de estipulación a favor de tercero.



    Estirpe



    Raíz y tronco de una familia o linaje. I En ma­teria hereditaria, sucesión por representación; o conjunto que forma la descendencia de un sujeto cuando ocupa su lugar y sucede con­juntamente por él.



    Estrados



    Salas de los tribunales, donde jueces y magis­trados celebran sus sesiones, oyen a los liti­gantes y sentencian. I Lugar de un juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde, para conocimiento general, se colocan edic­tos de citación, emplazamiento o notificación dirigidos a litigantes en rebeldía o a interesa­dos que carecen de representación en las cau­sas.



    Estraperlo



    La Academia define así la voz: "Sobreprecio con que se obtienen ilícitamente artículos o servicios sujetos a tasa. I Chanchullo". Agre­ga, además, la locución adverbial de estraper­lo, para referirse a lo clandestino y logrado con sobreprecio.



    Estrechar los términos



    Se decía así al hecho de acortar y abreviar los términos y tiempos, para concluir cuanto an­tes las causas, y ponerlas en estado de senten­cia, si se recelaba o se temía algún daño y per­juicio grave o si convenía al estado de ellas.



    Estricto



    Riguroso. I Estrecho, ajustado enteramente a la ley o reglamento, sin admitir interpreta­ción fuera de la letra del precepto.



    Estupro



    Conforme al Cód. Pen. arg. (art. 120), el ac­ceso carnal con mujer honesta, mayor de do­ce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle priva­da de razón o de sentido, o cuando no pudie­ra resistir, por cualquier causa. Dar una defi­nición del estupro es difícil, ya que no hay acuerdo sobre este delito. Carrara lo define diciendo que es "el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de se­ducción verdadera o presunta, y no acompa­ñada de violencia".



    Etimología



    "Origen de las palabras, razón de su existen­cia, de su significación y de su forma" (Dic. Acad.).



    Eugenesia o eugénica



    Ciencia que estudia los principios y los me­dios del perfeccionamiento de la especia hu­mana, en la generación misma.



    Eutanasia



    Muerte sin dolor. I Canónicamente, muerte sin remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma.



    Evasión



    En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o con­tratiempo. I En materia penitenciaria y de policía, fuga, huida o escapatoria de encierro, cárcel o prisión.



    Evasiva



    Actitud, recurso, medio para eludir una difi­cultad ante una pregunta, petición o requeri­miento.



    "Eventus damni"



    Loe. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplir la prestación, infiere por su insolven-



    cia el deudor al acreedor. (V. acción paula­tina. )



    Evicción



    Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta, por haber si­do privado indebidamente de uno u otra. I Para el propietario o titular, la evicción signi­fica una reivindicación o recuperación judi­cial de lo que otro poseía con justo título. I Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero.



    Evidencia moral



    Certidumbre plena de una cosa, convicción consciente; de modo tal que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad o suscite escrúpulos.



    Ex abrupto



    Como substantivo, salida de tono; acción ve­hemente, inesperada y poco oportuna. I Co­mo locución, lo hecho de modo arrebatado y sin atenerse al orden debido.



    "Ex aequo et bono"



    Loe. lat. Según la equidad y el leal saber y en­tender. Así deben fallar los amigables compo­nedores, y así está dispuesto también en cier­tos tribunales juntas profesionales. I Se de­nominan asimismo "ex aequo et bono" las excepciones fundadas en la equidad; ya sean in rem, si al objeto se refieren, o in personam, si en circunstancias individuales se apoyan.



    "Ex autoritate legis"



    Loe. lat. Por autoridad de la ley; es decir, por ministerio de la ley, de oficio, inexcusable­mente.



    "Ex causa"



    Loe. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha abonar, por haber promovido determinadas actuaciones.



    "Ex jure"



    Loe. lat. De derecho o ajustado a él; por jus­ticia; legalmente. (V. derecho. )



    "Ex jure alieno"



    Loe. lat. Por derecho ajeno o de un tercero.



    "Ex lege"



    Loe. lat. Según ley; por disposición de la mis­ma.



    "Ex legibus"



    Loe. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.



    "Ex nunc"



    Loe. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición, la relación jurídi­ca.



    "Ex officio"



    Loe. lat. De oficio; por deber del cargo; sin necesidad de instancia de parte; como casi to­do el enjuiciamiento criminal.



    "Ex post facto"



    Loe. lat. Equivale a "con posterioridad al he­cho"; y se emplea para referirse al aconteci­miento o circunstancia que permite concluir acerca de algo sucedido.



    "Ex proprio jure"



    Loe. lat. Por derecho propio; y, por tanto, sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.



    Ex testamento



    Loe. lat. y esp. Por testamento o disposición de última voluntad. (V. AB intestato.)



    "Ex vi"



    Loe. lat. Por la fuerza; como efecto de lo que se indique.



    "Ex vi legis"



    Loe. lat. En virtud o por mandato de la ley.



    Exacción



    Recaudación imperiosa de impuestos o de multas. I Exigencia de prestaciones. I Re­querimiento apremiante para el pago de deu­das. I Contribución ilegal. I Cobro injusto y violento. I ILEGAL. Exigencia improcedente de contribuciones, derechos o dádivas, por un funcionario público que abusa de sus atri­buciones.



    Examen de testigos



    Es la diligencia judicial que consiste en tomar declaración a las personas que saben y pue­den deponer la verdad sobre lo que se quiere averiguar.



    Excarcelar



    Poner a un preso en libertad, provisional o definitiva, por mandato judicial, y con fianza o sin ella.



    Excepción



    En sentido general, exclusión de regla o gene­ralidad. I Caso o cosa aparte, especial. I En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el es­tar pagada la deuda, el haber prescrito la ac­ción, el no ser él la persona contra la cual pre­tende demandarse, etc. I DE ARRAIGO. La oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdic­ción del juez, presta caución bastante para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda. (V. arraigo ) I DE COSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pre­tenda renovar el juicio. I DE DEFECTO LE­GAL. La dilatoria fundada en no reunir la de­manda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público, como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite. (V. demanda,



    EXCEPCIÓN DILATORIA.) I DE FALTA DE



    PERSONALIDAD. Presenta tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el de­fecto para comparecer en juicio al deman­dante, al demandado y a sus procuradores. En Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (V. COMPARECENCIA EN JUICIO. EXCEPCIÓN DILATORIA. PERSONALI­DAD ) I DE INCOMPETENCIA DE JURISDIC­CIÓN. La que fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tri­bunal. (V. COMPETENCIA. EXCEPCIÓN DILA­TORIA ) I DE LITISPENDENCIA. La que el demandado opone a la acción del actor, si alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso. (V. EXCEPCIÓN DILATORIA. LITISPENDENCIA ) I DE PRESCRIPCIÓN. La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. I DECLINATORIA. La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de co­nocer la causa; bien por no ser competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado. (V.



    DECLINATORIA. LITISPENDENCIA.) I DILATO­RIA. La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio; pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse co­mo artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio princi­pal. I "NONADIMPLETICONTRACTUS". Los romanistas y civilistas denominan así la excep­ción que el demandado invoca cuando el ac­tor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía el pacto. I PERENTORIA. Del verbo latino perimere, destruir, extinguir; por excepción perentoria se entiende la defen­sa procesal que extingue o excluye la -acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la ac­ción.



    Excepcionar



    Exceptuar, excluir. I Alegar u oponer excep­ciones ante una acción o reconvención. (V. excepción. )



    "Exceptio doli mali"



    Loe. lat. Excepción de dolo.



    "Exceptiones in personam"



    Loe. lat. Excepciones personales; o, más bien, personalísimas, por cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona especialmente de­signada en la fórmula.



    Exclusiva



    Causa de exclusión, repulsa para rechazar a quien aspira a un empleo, puesto o cargo. I Privilegio de que gozan personas individuales o colectivas para hacer lo prohibido a la gene­ralidad o para excusarse de lo exigido a los demás. I Facultad reservada a un repre­sentante, comisionista o razón social, para vender un producto en una ciudad, territorio o nación. I Monopolio.



    Excomunión



    Severísima sanción eclesiástica, de índole es­piritual, que excluye a una persona del seno de la Iglesia, prohibiéndole la participación en los sacramentos, particularmente el de la eucaristía o comunión (de aquí la voz), y a ve­ces incluso el trato con los demás fieles.



    Excusa



    Razón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos. I Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación. I Descargo. I Excepción. I ABSOLUTORIA. Exímiente o causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad pública o in­terés social.



    Excusación



    Excusa. I En la legislación argentina, auto recusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la adminis­tración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere.



    "Excusatio non petita, aecusa-tio manifesta"



    Aforismo jurídico, que significa que la excusa de quien no es acusado, significa la propia acusación de sí mismo.



    Excusión



    Beneficio o derecho con que los fiadores cuen­tan para no hacer pago al acreedor mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para ello.



    Exégesis



    Interpretación o explicación de la Biblia; y, por extensión, solemne a veces y rebuscada en otras, interpretación del Derecho o de la ley.



    Exención



    Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser com­prendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. I Liberación, li­bertad, franqueza. I Exceptuación, excusa.



    Exequátur



    Del latín exsequatur, que ejecute o cumpli­mente. En Derecho Internacional Público, documento por el cual un cónsul es reconocído como tal en el Estado donde ha de desem­peñar sus funciones. I En Derecho Canóni­co, pase o autorización que el gobierno con­cede para que Jas bulas y rescriptos pontifi­cios sean observados como legislación nacional. I En ciertos países, como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecu­ción de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero. I Asimismo, autorización o fuer­za ejecutiva que los presidentes de los tribu­nales civiles y de comercio conceden a las sen­tencias arbitrales.



    Exhibición



    Manifestación, muestra. I Presentación de documentos u otras pruebas.



    Exhibiciones deshonestas



    Delito que se configura por el hecho de eje­cutar, o hacer que otro ejecute, actos obsce­nos en sitios públicos o abiertos al público, así como también ejecutarlos en lugar privado, pero con el propósito de que sean vistos invo­luntariamente por terceros. El bien jurídico protegido es el ultraje público al pudor. Que­dan fuera de la norma penal los actos obsce­nos realizados en sitio privado. El propósito lúbrico es esencial a este delito, por lo cual no lo cometerá la modelo o la artista que se muestra desnuda, cuando no lo hace con una finalidad sexual. En cambio incurrirían en él los actores que, aun sin desnudez, simulasen el acto sexual.



    Exhibicionismo



    Propensión o tendencia a exhibirse. Los psi­quiatras refieren esta palabra principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas.



    Exhibitoria



    En Derecho Procesal se denomina así la ac­ción ad exhibendum; o sea, la perteneciente a la persona interesada en alguna cosa y a la cual permite la ley que, por medio de juez competente, requiera al poseedor para que la exhiba y ponga de manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad la demanda o cerciorarse de las pruebas existentes.



    Exhorto



    Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesado. Se de-



    nomina exhorto por cuanto se exhorta ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.



    Exhumación



    Acto de desenterrar o sacar de la sepultura restos humanos.



    Eximente



    Circunstancia que exime o libera de respon­sabilidad penal. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMEN­TES.)



    Exoneración



    Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. I Disminución, alivio o atenuación de uno u otras. I Destitución, separación o privación de empleo. (V. despido, destitu­ción. )



    Expatriación



    Emigración o abandono del territorio nacio­nal, de manera voluntaria o forzosa; en este último supuesto puede obedecer a evitar gra­ves peligros o amenazas, como un proceso o una condena.



    Expectativa



    Esperanza de conseguir algo si la ocasión se presenta o si se concretan los factores e indi­cios que favorecen tal deseo y previsión. I Dentro del campo jurídico, la definición aca­démica, y no simple "acepción vulgar", en­tiende por expectativa. "Posibilidad, más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción, herencia, empleo u otra co­sa, al ocurrir un suceso que se prevé o al ha­cerse efectiva determinada eventualidad".



    Expediente



    Negocio o asunto que se ventila ante los tri­bunales, a instancia de parte interesada, o de oficio, pero sin existir juicio contradictorio. En tal sentido, pueden calificarse de expe­dientes todos los actos de la jurisdicción vo­luntaria. I Actuación administrativa, sin ca­rácter contencioso. I Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas o antecedentes, que pertenecen a un asunto o negocio, rela­cionado con oficinas públicas o privadas. I Despacho, trámite, curso de causas y nego­cios. I Arbitrio, recurso, medio o partido pa­ra resolver una duda, obviar un inconvenien­te o eludir una dificultad. I Habilidad o pron­titud para resolver o ejecutar.



    Expensas



    Gastos, costas o dinero empleado en una co­sa. Cuando las expensas se presume que van a causarse en la iniciación o trámite de un liti­gio, se denominan litisexpensas (v.).



    Expletivo



    Según Escriche, se denomina expletiva la jus­ticia que da a cada uno lo que se le debe con tanto rigor como le puede exigir judicialmen­te. Expletivo procede del verbo latino explere, llenar o cumplir un deber.



    Exportación



    Envío de mercaderías o productos del país propio a otro, o del que se menciona a uno distinto.



    Exportar



    Remitir o enviar productos agrícolas, mer­cantiles, industriales, y objetos científicos o artísticos a otro país, con finalidad lucrativa o para intercambio. (V. importar )



    Exposición



    Muestra o enseñanza de una cosa. I Manifes­tación, revelación. I Explicación, aclaración o interpretación. I Riesgo o peligro. I Petición o queja que por escrito se presenta a una au­toridad. I DE MOTIVOS. Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razo­nan en forma doctrinal y técnica (y a veces con propósito apasionado y meramente polí­tico), los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma. I DE NIÑOS. Abandono que se hace en lugar público o privado de una criatura inca­paz de proveer por sí misma a su subsistencia.



    Expósito



    Recién nacido que es abandonado en un lu­gar público, por lo cual se desconocen sus pa­dres y el nombre del mismo.



    Expresión de agravios



    Escrito presentado para alegar el mal, el da­ño o perjuicio ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al actual de apelación (v.). Se conserva en la jurisdicción del trabajo de la República Argentina.



    Expromisión



    Substitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste.



    Expropiación



    Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés prefe­rente, y a cambio de una indemnización pre­via. I La cosa expropiada. I FORZOSA. Apoderamiento u otra corporación o entidad pú­blica lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemniza­ción.



    Extinción



    Cese, cesación, término, conclusión, desapa­rición de una persona, cosa, situación o rela­ción y, a veces, de sus efectos y consecuencias también. I DE ACCIONES. Toda causa que las nula o las torna ineficaces, por carecer el acto de derecho para entablarlas. I DE DERE­CHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandona­do o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.



    Extorsión



    Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. I Todo daño o per­juicio. I En el Cód. Pen. arg., chantaje.



    Extradición



    Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos. para ser juzgado donde se suponen cometi­dos.



    Extrajudicial



    Lo que se realiza o trata con carácter jurídico fuera de la vía judicial.



    Extrajudicialmente



    Sin solemnidades ni trámites judiciales; priva­damente; por convenio particular.



    Extranjería



    Situación jurídica, calidad y condición legal del extranjero residente en país extraño al su­yo. I Conjunto de disposiciones que rigen la persona, actos y bienes de quien no está en su país y no se ha nacionalizado en el de residen­cia. (V. EXTRANJERO. )



    Extranjero



    El que por nacimiento, familia, naturaliza­ción, etc., no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos. I En Derecho Político e Internacional Público, nación o Es­tado que no es el propio.



    Extrañamiento



    Pena consistente en la expulsión del territorio nacional de quien ha sido condenado por los tribunales de justicia, y mientras dure la con­dena (art. 86 del Cód. Pen. esp.).



    Extraterritorialidad



    Ficción jurídica que considera ciertas perso­nas y cosas (como los representantes diplo­máticos y consulares, los edificios que ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes al territorio de la nación que representan, y sometidos a sus leyes.



    Extravagantes



    Constituciones pontificias posteriores a las Clementinas (v.). Fueron designadas con el nombre de Extravagantes por ser extrañas al Decreto de Graciano y porque en un princi­pio no formaron parte del cuerpo de Dere­cho Canónico.



    Extremos de la acción



    Los hechos que deben probarse para de­mostrar que de ellos surge un derecho (Lessona).



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    F



    Séptima letra en el alfabeto español, y quinta de las consonantes. I Como sexta de las letras mundiales, marcaba el día sexto de cada no­venario en el calendario romano. I En lo eclesiástico, la sexta letra dominical, la que señala el viernes. I En la curia y en la tenedu­ría de libros, la F abrevia folio. I Dos efes (FF) es la indicación que corresponde a las Pandectas en los manuscritos medioevales y en las obras de la Edad Moderna, hasta el si­glo XVII.



    Facción



    Grupo o parcialidad de rebeldes o amotina­dos. I Guerrilla. I Bando o banda que se en­trega a hechos violentos y crueles. I Acción de guerra. I Acto o servicio del ejército; co­mo guardia, ronda, patrulla, etc. I DE TESTA­MENTO. Capacidad o aptitud legal para ha­cer testamento, en cuyo caso se denomina facción activa, o para poder ser instituido he­redero o legatario, facción pasiva. (V. testa -



    MENTÓ. )



    "Fació ut des"



    Loe. lat. que significa hago para que des. Cons­tituye denominación genérica de los contra­tos innominados en los cuales una de las par­tes realiza una prestación o ejecuta algún he­cho para obtener una cosa de la otra. (V.



    CONTRATO INNOMINADO. DO UT FACÍAS".)



    "Fació ut facías"



    Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones ins­piradas en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el legislador concre­tamente. En esa especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega a dación. (V. contrato innomi­nado, do ut des11.)



    Factor



    En términos generales, quien hace alguna co­sa, el autor. I En los ejércitos, auxiliar de los comisarios de guerra en la distribución de los víveres a las tropas. I Durante el período his­pánico de América, recaudador de rentas re­ales. I Se ha dicho también por capataz. I En las estaciones de ferrocarriles, el encargado de recibir, expedir o facturar y entregar los equipajes y mercancías de toda clase. I Su principal acepción jurídica es la mercantil; ya que después del principal o propietario del establecimiento o empresa de comercio, sue­le encontrarse, por la amplitud de sus atribu­ciones, el factor, apoderado que, con manda­to o representación mayor o menor, comer­cia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.



    "Factum"



    En latín, hecho. "Factum" o alegaciones de facto son las relativas al hecho o hechos obje­to del pleito, a diferencia del jus o alegaciones de Derecho.



    Factura



    En significado amplio, hecho, hechura, ac­ción, ejecución. I En Derecho Mercantil, re­lación de mercaderías que constituyen el ob­jeto de una remesa, venta u otra operación comercial. I Cuenta detallada, según núme­ro, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil. I Cuenta o importe de las merca­derías compradas y remitidas a los clientes o corresponsales.



    Factura conformada



    Efecto de comercio negociable, análogo al que en el Brasil se denomina duplícala, que rige para la compraventa de mercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30 días para el pago total o parcial del precio y siempre que no se trate de compraventas pa­gaderas mediante letras de cambio, pagarés u otros documentos comerciales, o de compra­ventas cuyo precio se carga en cuenta al com­prador, o de compraventas en que interven­gan comisionistas o consignatarios. El vende­dor está obligado a entregar al comprador una factura acompañada de un duplicado re­sumen. El comprador se queda con la factura originaria^ el duplicado resumen, con la con­formidad del comprador, es devuelto al ven­dedor.



    La factura original y el duplicado deberán contener los datos que para cada uno de am­bos documentos determina la ley. La factura conformada ha de corresponder a una venta real de mercadería entregada antes o al tiem­po de la expedición de la factura. Se señala el plazo de 20 días para que el vendedor remita al comprador el juego de facturas y también el plazo en que el comprador debe devolver al vendedor el duplicado o resumen. La fac­tura conformada, aun no estando girada a la orden, es transmisible por endoso, siendo to­dos los que la firmen o endosen solidaria­mente responsables.



    El tenedor de la factura aceptada debe presentarla al pago en el término de 10 días de su vencimiento. Puede ser protestada por



    falta de devolución o aceptación y por falta de pago, y, una vez hecho el protesto, la fac­tura se convierte en título ejecutivo. Toda es­ta relación está referida a la legislación argen­tina.



    Facultad



    Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. I En significado trascendente, la fa­cultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene de obrar con conciencia y libre determi­nación de sus actos. I Además, ciencia o arte. I Conjunto de conocimientos que, relaciona­dos entre sí, conceden aptitud para el ejerci­cio de alguna de las profesiones llamadas uni­versitarias. Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la teo­logía, a la jurisprudencia y a la medicina. I También, cuerpo de doctores de una univer­sidad. I Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria.



    En significado más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. 1 Atribu­ciones. I Opción. I Licencia o permiso. I En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cé­dula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados o la imposición de gravá­menes sobre ellos y sobre los bienes propios de los pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. I Facultad o facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (V.



    DERECHO, UNIVERSIDAD.)



    Facultades extraordinarias



    Esta expresión ofrece en la Argentina la signi­ficación negativa de estar prohibido al Con­greso Nacional y a las Legislaturas provincia­les conceder a sus respectivos Poderes Ejecu­tivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumi­siones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Lle­van tales actos una nulidad insanable, que su­jeta a los que los formulen, consienten o fir­men, a la responsabilidad y penas de los infa­mes traidores a la patria. (V. traición )



    Falacia



    Tanto es engaño, fraude o mentira para per­judicar a otro como el hábito de emplear fal­sedades para mal ajeno.



    Falencia



    Del latín fallens, fallentis, engañador; sinóni­mo de engaño o error padecido al asegurar una cosa. I Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. I En Argentina y Chile, falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente aún, de quiebra mer­cantil.



    Falsa denuncia



    Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito an­te la autoridad.



    Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción público a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un de­lito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar.



    La segunda figura no ofrece ninguna du­da, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente.



    En cuanto a la primera figura parece in­dudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciantes o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando, sien­do los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.



    Falsario



    Quien falsea o falsifica. I El que acostum­bra a mentir o decir falsedades. Son sinóni­mas de esta palabra: mentiroso, embuste­ro, falaz; defraudador, engañador; falsifica­dor; corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.



    Falsedad



    Falta de verdad, legalidad o autenticidad. I Traición, deslealtad, doblez. I Engaño o frau­de. I Falacia, mentira, impostura. I Toda la disconformidad entre las palabras y las ideas



    o las cosas. I Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como de­lito en los códigos penales.



    Falsificación



    Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito prove­cho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercanti­les, etc. I Delito de falsedad cometido en do­cumento público o privado o en monedas, se­llos y marcas.



    Falsificador



    Autor de una falsificación; quien adultera, falsifica o contrahace una cosa.



    Falso



    Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, in­cierto. I Ilegal o imitación de lo legal. I Simu­lado, fingido. I Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente, pero preten­de pasar por tal imitando los valores auténti­cos. I Como substantivo, falsario. I Traidor, desleal. I TESTIMONIO. Declaración o depo­sición que el testigo, perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal.



    Falta



    Privación, carencia, defecto o escasez. I Au­sencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al reiterar­se, la pérdida del curso; y en la relación labo­ral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones ya justificados despidos. I Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. I Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. I En cuestión de costumbres, desliz femenino. I En las cuentas, error o fraude. I En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. I Descuido, negligencia. I Omisión. I Culpa. I En sentido muy genérico y en expresión eufemística, to­do delito o infracción punible. I Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve I DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. I GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públi­cos, y también en los mercantiles, industria­les, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y le­ves, según la casuística existente —imposible de enumerar y a veces arbitraria—, y la ma­yor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitu­ción o expulsión, sin perjuicio de otras res­ponsabilidades, incluso penales. I INCIDEN­TAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, infine, de la Ley de Enj. Crim. esp.). I LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.



    Faltas



    En el Derecho Penal, las acciones u omisio­nes voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas del delito.



    Fallar



    Frustrarse o fracasar algo. I Decidir, resolver



    0 determinar un litigio, causa o proceso. I Dictar sentencia o auto. I Antiguamente, ha­llar o encontrar.



    Fallido



    Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado.



    1 Incobrable, referido a créditos o cantida­des. I Quebrado o comerciante que suspen­de, su giro o tráfico por no poder o por no querer pagar sus deudas.



    Fallo



    La sentencia que, como resolución o pronun­ciamiento definitivo en el pleito o causa se­guidos ante él, dicta un juez o tribunal. I Por extensión, toda decisión que en asunto dudo­so o controvertido toma la persona u organis­mo competente para resolverlo. I SALOMÓ­NICO. En el sentido histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomón en la apasionada disputa de la maternidad de un hijo entre dos mujeres.



    Fama



    Buen nombre de una persona; favorable opi­nión y concepto que de ella tienen las demás. I Nombradía, celebridad, por acciones sobre­salientes, heroicas, hábiles o eficaces. I Noti­cia, información o voz común acerca de una



    cosa o en relación con un hecho. I PÚBLICA. Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas.



    Familia



    Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. I Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inme­diata parentela de uno; por lo general, el cón­yuge, los padres, hijos y hermanos solteros. I Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se en­tiende, como dice la Academia, la "gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella". I Los hijos o la prole. I Grupo o con­junto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así se habla de la familia mi­litar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el esca­lafón profesional de la milicia. I Cualquier conjunto numeroso de personas. I También se aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (V. DOMÉSTICO. )



    Familiar



    Relativo a la familia. I De trato sencillo y po­co ceremonioso. I En tanto que substantivo, amigo de confianza o íntimo. I Criado o ser­vidor. I Eclesiástico que acompaña a un obis­po y se ocupa de sus necesidades domésticas y menesteres materiales. I En el tribunal de la Inquisición, el ministro encargado de prisiones.



    Fas



    Tomado de la mitología, donde Fas es el so­brenombre de Temis (v.) diosa de la Justicia, los romanos denominaron fas a lo lícito ojus-to, cual voluntad de los dioses; y opuesto a nefas, lo injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y sancionado con penas de ca­rácter peligroso. Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho formado por los hombres.



    Fasces



    Las insignias de los antiguos cónsules roma­nos, compuestas por una segur en un haceci­llo de varas.



    Fascista



    Miembro o partidario del fascismo. I Lo con­cerniente a ese movimiento totalitario y a sus adictos.



    Fatal



    Inevitable. I Infeliz, infortunado, funesto, ne­fasto. I Malo. I Improrrogable, dicho de pla­zos o términos.



    Fautor



    Favorecedor; quien auxilia o ayuda a otro. I En el Derecho Penal, aun no siendo tecnicis­mo moderno, coautor o cómplice; todo el que ayuda o favorece a otro para que cometa un delito.



    Fe



    Creencia. I Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama públi­ca. I Confianza o seguridad que en una per­sona o cosa se deposita. I Palabra que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad. I Certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o contra­to. I Fidelidad en el cumplimiento de las pro­mesas. I Certeza o confianza de lograr lo de­seado o prometido. I Documento que acre­dita o certifica algún hecho como exacto. I Canónicamente, creencia en los dogmas re­velados por Dios. I La religión misma o el conjunto de sus dogmas. I CONYUGAL. Fide­lidad; confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del otro. I DE VIDA. Tes­timonio notarial o judicial de que alguien vi­vía en un momento determinado o de que vi­ve en el momento actual. I PÚBLICA. Veraci­dad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y repre­sentantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mien­tras no se demuestra su falsedad.



    Fecha



    Expresión del día, mes y año en que sucede un hecho o en que se otorga firma un docu­mento. I Data, nota, indicación del tiempo relativo a un suceso o cosa. I Momento o tiempo actual. I Sinónimo de día, en el trans­curso de un término para establecer un cómputo. I UT RETRO. Se dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de un escrito, con objeto de no repetirla. (V. fecha ut su-pra. ) I UTSUPRA. La puesta en el encabeza­miento de un escrito; y se usa de esta fórmula para no repetir aquella indicación. (V. fechaUT RETRO.)



    Fechoría



    Aun significando rectamente acción o hecho, se entiende casi exclusivamente como proce­der reprobable y merecedor de castigo; cual ruindad, atropello o delito.



    Fedatario



    Quien da fe pública; como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribu­nales y juzgados o los escribanos, en materia judicial.



    Federación



    Genéricamente, unión, alianza, liga de socie­dades, asociaciones o grupos, con determina­das afinidades y un fin común moral, político, sindical, económico, deportivo, etc. I Para el Derecho Político, el Estado federal y el poder central que lo rige.



    Federalismo



    Del lat. foedus, foederis (pacto, alianza). Sis­tema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados.



    Es, pues, un sistema jurídico y político opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal, que­dándose con las no transferidas. Claro es que el proceso federalista también puede produ­cirse en forma inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, conce­de la autonomía plena a todas o varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las competencias que, con la autonomía, traspa­sa a las regiones. Este segundo procedimien­to fue el seguido por la Constitución de la Se­gunda República española. Con respecto a la mayor o menor amplitud de las competencias que se reservan o que se conceden a las regio­nes, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte de las finali­dades que se persigan con la federación y de loa antecedentes históricos de las regiones que la formen. De todos modos, puede afir­marse que corresponden siempre al Estado federal la representación de la nación, las re­laciones internacionales, la emisión de mone­da y la defensa nacional.



    Fehaciente



    Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. I Lo que hace fe en juicio.



    Felonía



    Traición, deslealtad. I Infidelidad. I Canalla­da; maldad. I Perfidia.



    Feria



    En sentido totalmente desusado ya en espa­ñol (aun cuando no lo objete la Academia, y le conceda primacía), cualquier día de la se­mana, con exclusión del sábado y del domin­go. I Descanso, alto o suspensión del trabajo. I Por extensión, en América, día en que están cerrados los tribunales y suspendido el curso de las diligencias y negocios de justicia; por tanto, lo mismo que días feriados.



    Festividad



    Fiesta con que se conmemora algo. I Día fes­tivo para la Iglesia.



    Feticidio



    Muerte violenta dada a un feto humano.



    Feto



    Producto de la concepción humana, desde fi­nes del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. I El que nace antes de tiempo o sin vida.



    Feudalismo



    Época de la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el x, y los dos prime­ros de la Edad Moderna, tomando como cri­terio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado después. Los dos ca­racteres principales del feudalismo son el ejercicio de la soberanía, atomizada la autori­dad del Estado o del príncipe, por los señores feudales; y el factor económico, consistente en el cultivo del suelo por los vasallos o feu­datarios, sucesores de los esclavos, pero ads­critos a la tierra como siervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a la aristocra­cia terrateniente, opresora de los humildes y arrogante ante la realeza.



    Fiador



    Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta o quiera o no pueda cumplir total o par­cialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.



    Fianza



    Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. I DE ARRAIGO. Se­guridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecan­do u obligando bienes por el importe de lo re­clamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. I MERCANTIL. Se considera fianza o afianzamiento mercantil u obligación accesoria que tenga por objeto ase­gurar el cumplimiento de un contrato mer­cantil, aun cuando no sea comerciante el fia­dor. I SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder por el fiador; en reali­dad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal.



    "Fiat justitia et ruat caelum"



    Locución latina, que significa: Hágase justi­cia, aunque se hunda el firmamento.



    Ficción



    Acción o efecto de fingir. I Simulación, apa­riencia. I Engaño.



    Fideicomisario



    Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testa­dor, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumpli­das ciertas condiciones. I Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o eje­cutor testamentario; y esto, conforme a la eti­mología de la palabra, porque el testador "en­comendaba a la fe" y exactitud del fideicomi­sario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, tít. X, ley Ia). I En el Derecho ar­gentino, la palabra fideicomisario ha adquiri­do acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o in­terventor de otras legislaciones. I Posterior­mente se ha dado asimismo el nombre de fi­deicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la adminis­tración forzosa de empresas de servicios pú­blicos. I Otra deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para de­nominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los moder­nos fideicomisos o antiguos protectorados in­ternacionales.



    Fideicomiso



    Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o pla­zos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le se­ñale.



    Fideicomitente



    El testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario. (V. fideicomisa­rio.)



    Fiducia



    Anticuado sinónimo de confianza. I En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pa­gada.



    Fiduciario



    Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda pa­ra entregarla a otra persona.



    Filiación



    Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. I Esas mismas señas personales. I Subordinación o depen­dencia que personas o cosas guardan con re­lación a otras superiores o principales.



    Filosofía de la historia



    Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la hu­manidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada.



    Filosofía del derecho



    Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio de los princi­pios supremos del Derecho; la introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la ley o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus re­laciones y situaciones jurídicas, cuya generali­zación sistemática pretende.



    Finiquitar



    Terminar una operación de dinero o bienes. I Saldar una cuenta. I Extender recibo o do­cumento extintivo de una obligación. I Por extensión, concluir, finalizar una cosa o un asunto.



    Firma



    Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí ma­nifestado para obligarse a lo declarado. I Conjunto de expedientes u otros documen­tos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica. I CO­MERCIAL. Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil. I EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la firma; o bien parcialmente, por huecos dejados para relle­nar con cantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas. I ENTERA. La com­puesta por el nombre y apellido.



    Fiscal



    En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes fiscales o tasa fis­cal. I Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe fiscal. I CI­VIL. Magistrado que, en la antigua organiza­ción judicial de España, representaba al inte­rés público en los negocios civiles exclusiva­mente. (V. FISCAL CRIMINAL.) I CRIMINAL. Cuando el Ministerio público actuaba inde­pendientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (V. fiscal civil.)



    Fisco



    Erario o Tesoro público. I Hacienda pública



    0 nacional. I Por extensión constituye sinóni­mo de Estado o autoridad pública en materia económica.



    "Fiscus post omnes"



    Loe. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase se amplia en las sucesio­nes ab intestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.



    Flagrante



    Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. I DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.



    Fletador



    Quien fleta. I En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de netamente, fleta­dor es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o de mercaderías.



    Flétame nto



    Acción de fletar. I El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino o pasajeros o carga. "El contrato de alquiler de una embarcación" (Escriche). "Contrato mercantil en que se estipula el flete" (Dic. Acad.).



    Fletante



    En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas o cosas.



    1 En el contrato de netamente, el naviero o su representante, que por lo general es el ca­pitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del pre­cio dominado flete.



    Flete



    Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercade­rías, se llama también porte; si de personas, se denomina pasaje. I Carga de un buque. I En América, precio del alquiler de un medio de transporte cualquiera, sea marítima o terres­tre.



    Flores de las leyes



    Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de justicia y procedi­mientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las leyes), y a instancias de su dis­cípulo Alfonso el Sabio. Esta compilación no tuvo autoridad legal; si bien parte de sus re­glas fueron reproducidas literalmente en la Partida III. El texto es citado asimismo con los nombres de Sumas forenses y Suma de maese Jacobo. En los códices lleva por epí­grafe: Flores del Derecho, copiladas por el M. Jacobo de las leyes.



    Foja



    Arcaísmo por hoja. I En América, folio u ho­ja de un proceso o autos.



    Folio



    Hoja de un libro o cuaderno; y, más especial­mente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, nume­rados, para facilidad en las citas y comproba­ción de que no hay sustracción de documen­tos.



    Fondo



    Parte inferior de lo hueco. I En los cursos de agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. I En los edificios, dimensión desde la calle hacia el interior. I índole, condición, natura­leza. I Esencia, principio; como opuesto a forma. I Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tiene finalidad y cuenta es­peciales. I En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trá­mite y excepciones dilatorias. I Parte del bu­que que queda por debajo del agua en la na­vegación normal. I DE COMERCIO. Esta lo­cución, muy empleada en los códigos franceses civil y mercantil, donde los "fonds de comerce" aparecen mencionados no sólo en lo genuino del comercio, sino en las rela­ciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el es­tablecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o exis­tencias, etc., con su conjunto de valores ma­teriales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. I DE GARANTÍA. En determinadas sociedades, empresas e instituciones, cuenta especial for­mada por aportaciones periódicas o cantida­des retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder de ciertas obliga­ciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos extraordinarios. I Más con­cretamente, dentro del Derecho Laboral, re­serva patrimonial establecida por la Ley fran­cesa del 9 de abril de 1898, y formada por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y empleados, o a sus beneficia-nos, una seguridad excepcional ante el riesgo de insolvencia de sus deudores, en caso de ac­cidente seguido de incapacidad o muerte. I MONETARIO INTERNACIONAL. En la confe­rencia celebrada en Bretton Woods (Estados Unidos), en junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupo aliado, ya ante la pers­pectiva de la victoria, y para prevenir los tras­tornos de ia posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada y las finalidades de promover la cooperación en­tre los distintos países, fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, median­te un fondo constituido por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones representa­das.



    Fondos



    Dinero en metálico o en billetes, título de cré­dito o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario público, y también de los particulares. I Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Esta­do como también de otras corporaciones pú­blicas.



    Forajido



    Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. I En acepción desusada, des­terrado o extrañado de su patria.



    Foráneo



    Forastero o extraño.



    Forastero



    Quien está donde no ha nacido. I La persona que se encuentra en lugar en donde no es ve­cina. I Ajeno, extraño. (V. extranjero, ve­cino )



    Forense



    Lo que concierne al foro; o sea, a los tribu­nales y sus audiencias. I Por extensión, lo ju­rídico en general. Y así, toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario de la Academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales Fon, que corresponden a forense. I Médico forense, el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de lesio­nes y de homicidios. I Forastero. I Antigua­mente, manifiesto público. (V. práctica fo­rense.)



    Forma



    Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. I Modo de proceder. I Aptitud, dispo­sición. I Manera, estilo. I Expresión de la vo­luntad de las partes y constancia de un nego­cio jurídico. I Requisitos externos de los ac­tos jurídicos. I Manera o modo de proceder en ía instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. I Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al fondo de la causa o pleito. I Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro com­petente para integrar la esencia de aquél.



    Formal



    Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. I Que tiene for­malidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta. I Expreso o determinado; como contrapuesto a tácito o presunto. (V. for­ma. ESTATUTO FORMAL. OBEDIENCIA. PRE­CEPTO)



    Formalidad



    Cumplimiento puntual y exacto. I Lealtad a la palabra o a la firma. I Requisito exigido en un acto o contrato. I Trámite o procedimien­to en un acto público o en una causa o expe­diente. I Seriedad o compostura.



     



    Formalismo



    "Rigurosa aplicación y observancia, en la en­señanza o en la indagación científica, del mé­todo, procedimiento y manera externa reco­mendados por alguna escuela" (Dic. Acad.). (V. fórmula. )



    Formalista



    Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones.



    Formalizar



    Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. I Atenerse a las solemnidades legales, revis­tiendo el acto o contrato de los requisitos per­tinentes. I Concretar o precisar.



    Formas de gobierno



    Cada uno de los distintos sistemas funda­mentales de la organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren más bien al fondo o contenido de su constitución real. Por formas de gobierno se ha entendido principalmente la oposición entre monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre democracia y absolutismo; ya que las dictaduras republicanas —tan fre­cuentes en la historia de Hispanoamérica— son formas de monarquía absoluta, tempo­rales y sin el nominal prestigio del linaje regio.



    Formas de matrimonio



    Concepto demasiado amplio para poder con­cretarlo en una definición general, por cuan­to las formas de matrimonio han sido cam­biantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así, en Roma se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (v.). En los tiempos actua­les, el tema afecta a los criterios políticos y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Ca­be, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y re­suelto de diversa manera la validez del matri­monio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para



    otros, el matrimonio religioso produce efec­tos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado.



    Fórmula



    Manera establecida para explicar, pedir, eje­cutar o resolver con palabras estrictamente determinadas una cuestión. I Proposición, cláu­sula o convenio para un arreglo, avenencia o transacción. I Como diminutivo de forma, en el Derecho Romano, la fórmula la consti­tuían las palabras que designaba el pretor pa­ra el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario.



    Fornicación



    El acceso, ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la que no es su legítima mujer.



    Fornicar



    Tener acceso carnal fuera del matrimonio.



    (V. FORNICACIÓN. )



    Foro



    En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia. I Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas. I La curia y todo lo con­cerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los tribunales de justicia. I En Asturias y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis, en que el dueño de una finca rural cede por una o varias genera­ciones (por lo común tres) el dominio útil de una finca, a cambio del pago de un canon o pensión. I Antiguamente, fuero o privilegio legislativo personal territorial.



    Fortuito



    Lo que acontece casualmente. I Lo que se produce sin premeditación ni previsión si­quiera. (V. CASO FORTUITO, FUERO MAYOR)



    "Forum"



    El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comi­cios por tribus; y allí los jueces dictaron sus primeras sentencias. 1 Por extensión, el tribu­nal competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. I También, espacio li­bre que se dejaba delante de las sepulturas y



    que no era susceptible de usucapión. (V. FO­RO )



    Forzado



    Retenido u ocupado por la fuerza. I Violento o no espontáneo. I Forzoso u obligatorio. I Se dice del consentimiento obtenido por fuerza o violencia. I Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino en las galeras. I Condenado a trabajos en un presidio.



    Fragranté



    V. FLAGRANTE DELITO.



    Franquicia



    Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, tele­gráfica, diplomática, etc.



    Fratricida



    El que mata a su hermano o hermana. (V.



    FRATRICIDIO. )



    Fratricidio



    Muerte criminal dada a un hermano o her­mana.



    Fraude



    En un sentido general, engaño, abuso de con­fianza, acto contrario a la verdad o a la recti­tud. I DE ACREEDORES (EN). La locución en fraude de acreedores comprende todos los actos del deudor que, valiéndose por lo co­mún de simulaciones, tienden a hacer iluso­rios los derechos del cobro y a la indemniza­ción con que cuentan sus acreedores.



    Fraude procesal



    Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedi­miento ejecutivo, con el perjuicio consiguien­te para los acreedores del dueño de esos bie­nes, en concepto de Carnelutti. I La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judi­cial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amaña­dos o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.



    Fraudulentamente



    Con fraude. I Valiéndose de engaño o medio ilícito.



    Fructuario



    Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias. I Quien tiene dere­cho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es propietario; es decir, tanto como usufructuario. (V. frutos, usufructo)



    "Fructus quamdiu solo cohaerent, fundi pars sunt"



    Regla del Derecho Romano con la cual se ex­presa que los frutos pendientes son parte del fundo.



    Frustración



    Privación de lo esperado. I Descalabro; re­chazo del atacante; derrota del agresor. I Fracaso del propósito o empeño. I Penal­mente, ejecución de todos los actos que de­berían producir como resultado el delito, ma­logrado por causas ajenas a la voluntad del agente.



    Frutos



    Propiamente, los productos cosechados de la tierra. I Por extensión, todo beneficio o utili­dad, renta, etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. I Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. I CI­VILES. "Son frutos civiles —en la definición del Cód. Civ. esp.— el alquiler de los edifi­cios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas" (art. 355). I INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. "los que pro­ducen los predios de cualquiera especie a be­neficio del cultivo o del trabajo". I NATURA­LES. "Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los ani­males" (art. 355 del Cód. Civ. esp.).



    Fuentes de las obligaciones



    Origen o procedencia de las mismas en su as­pecto vincular. La denominación figurada de "manantial" de los vínculos jurídicos consis­tentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión fuente de las obliga­ciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones, la ley.



    Fuentes del Derecho



    Principio, fundamento u origen de las nor­mas jurídicas y, en especial, del Derecho posi­tivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expre­siva y técnica, de las fuentes naturales o ma­nantiales de agua, se entiende que el Dere­cho brota de la costumbres, en primer térmi­no, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.



    Fuero



    La etimología latina, forum, foro o tribunal, es aceptada generalmente para esta voz, su­perada por muy pocas en acepciones jurídi­cas. I CASTRENSE. Lo mismo que jurisdic­ción militar o de guerra. I CIVIL. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordi­narios. Conjunto de causas o cuestiones re­guladas por los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (V. fuero castrense, ecle­siástico y especial) I DE ATRACCIÓN. Po­testad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertene­cen, por la condición del reo o por la índole del asunto. I DE COMERCIO. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio, distintos de los civi­les. I DEL CONTRATO o DE ELECCIÓN. De­terminación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de even­tual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada. I DELTRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en Burgos el Fuero del Tra­bajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, den­tro de la contienda bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social. I ECLESIÁSTICO. La potes­tad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediante sus tribunales peculiares. Compe­tencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. I REAL. Este texto legal castellano del siglo XIII ha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Libro de los concejos de Castilla,



    Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero caste­llano y Fuero de Castilla (denominaciones es­tas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castilla) y los de Flores de las leyes o Flores (ambos) equívocos también, por correspon­der a la Suma del maestro Jacobo). I SECU­LAR. El fuero ordinario considerado especial­mente como contrapuesto al eclesiástico.



    Fuerza



    La inclusión de esta voz en un Diccionario ju­rídico constituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza se contrapone a derecho; ya que recurre a ella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de su derecho como en Derecho proce­de. Pero, en otro aspecto, la fuerza es el am­paro supremo del Derecho, como expresión material del poder coactivo que éste entraña para imponerse cuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico.



    En las principales acepciones la voz fuer­za, para ceñirnos a la sistemática de la obra, significa vigor, energía, robustez. I Violencia. I Eficacia, virtud de las cosas. I Dominio ma­terial de otro. I Violación de una mujer I Todo atropello y acto opuesto a razón y dere­cho. I Agravio que el juez o tribunal eclesiás­tico infiere a una parte al conocer sin compe­tencia de una causa, al tramitarla sin sujeción a forma legal o al negarle la apelación perti­nente. I DE LEY. Expresión empleada en di­versos textos legales para establecer la inelu­dible obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley. I ELÉCTRICA. V. ELÉCTRICO I EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directa en una re­lación jurídica obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en los mismos términos que si hubie­re procedido dolosamente una de las partes. I IRRESISTIBLE. Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto. I MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido pre­verse o que, previsto, no ha podido resistirse. I PÚBLICA. Conjunto de agentes de la auto­ridad, armados, y generalmente uniforma­dos, que bajo la dependencia del poder públi­co tienen por objeto mantener el orden inter­no.



     



    Fuerzas armadas



    El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus componentes. I La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra. (V. ejército, militarismo )



    Fuerzas vivas



    Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de la influencia po­lítica en una población o territorio.



    Fuga



    Huida precipitada de un lugar.



    Fullería



    Trampa o engaño en el juego. I Cautela, as­tucia o habilidad para engañar o timar.



    Funcionario



    Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer provisionalmente que fundo -nario es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público. La Academia, se inclina resueltamente a la equi­paración de funcionario con empleado públi­co. I PÚBLICO. Quien desempeña una fun­ción pública.



    Funciones públicas



    El tratadista Mayer entiende por función pú­blica "un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de ser­virle".



    Fundación



    Edificación de ciudad. I Construcción de es­tablecimientos benéficos o de educación. I Principio, origen, implantación de una cosa. I Institución de un mayorazgo, universidad u obra pía, con designación de un fin, determi­nación de sus estatutos y dotación de rentas.



    Fundador



    Quien funda, edifica, construye o crea mate­rial o figuradamente. I Quien establece una fundación benéfica de instrucción.



    Fungible



    Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase.



    Furtivo



    Lo hecho como a hurto; o sea, a escondidas, ocultándose, disimulando la acción y, si es po­sible, el efecto.



    Fusilamiento



    Ejecución regular, o no, por un pelotón, pi­quete o grupo que efectúa una descarga de fusilería.



    (Ver segunda parte en Diccionario Juridico G - Z)



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