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trato al extranjero internacional privado

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trato al extranjero internacional privado

Agregado: 02 de AGOSTO de 2006 (Por hugo daniel) | Palabras: 887 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con trato extranjero internacional privado
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  • El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI):
  • Medieria: contrato.:

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    Autor: hugo daniel (moyanohugo_daniel@yahoo.com.ar)


    UNIDAD DOS


     


    Trato al extranjero


                La problemática consiste en determinar los derechos que goza el extranjero.


                La extraterritorialidad del derecho contempla las relaciones jurídicas extraterritoriales.


     


    1-     Época antigua:


    Primaba la desigualdad, había hostilidad y aislamiento contra el extranjero eran tolerados.


    El derecho se vincula a la religión, quien no profesa esa religión no tiene derechos.


    Hay una evolución paulatina a través de la emancipación de las normas jurídicas de la dogmática religiosa y por la afluencia del comercio con pueblos extranjeros.


    2-     Edad media:


    Invaden los bárbaros, dominan al imperio romano y coexiste un derecho racial con


    el derecho romano que estaba codificado y con el derecho canónico


    Surge el problema de si se aplicaba el derecho romano o el germano.


    Surge Carlomagno, resucita el imperio romano, la religión católica deja de ser local para pasar a ser universal y es importante en la historia ya que a través de la religión católica se intercomunica el derecho con otros pueblos.


    Unifica a toda Europa en un humanismo jurídico, aplica las mismas normas jurídicas y religiosas, une los pueblos barbaros menos a los moros.


    El derecho romano era territorialista, es decir que su derecho se aplicaba a toda aquella persona que se encontraba dentro de su soberanía mientras que el derecho bárbaro o germano era personalista, se aplicaba a las personas por su raza no importando el territorio.


    Muerto Carlomagno surge el feudalismo.


    Se sigue aplicando el principio de territorialidad en cada uno de los feudos, con el siguiente efecto: al ser el imperio romano tan basto el derecho surtía un efecto unificador pero en el sistema feudal fue diversificador atento a que cada feudo imponía su propia legislación.


    A consecuencia comienza a surgir las doctrinas estatutarias tratando de restaurar el sistema de la personalidad para que las leyes dejen de ser territoriales.


    Por estas causas se dice que el derecho romano es la fuente de la extraterritorialidad de las leyes.


    Hasta la revolución francesa el extranjero quedaba subordinado a la división de clases sociales en superiores e inferiores.


    3-     Edad moderna y contemporánea


           Al avanzar el tiempo el trato al extranjero va cambiando para mejor. Alcanza varios reconocimientos como el código civil Argentino o el código de derecho internacional privado panamericano d 1928 donde se consagra que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles  que los nacionales.


     


    FILOSOFíA DE LA HISTORIA DEL DIP


     


                Teoría de Jitta.


                La historia del dip se resume en dos corrientes una tendencia humanitaria y otra tendencia nacional.


                TENDENCIA HUMANITARIA: el hombre es un ser esencial y  social por naturaleza, no puede prescindir de sus semejantes, en el tiempo primitivo sus relaciones eran limitadas a los miembros de su familia y de su tribu, pero a medida que la civilización fue progresando el círculo de sus relaciones se fue ensanchando hasta abarcar toda la humanidad.  El hombre no puede vivir en sociedad sin el derecho que limita la libertad individual por la libertad de otro, de esto surge la tendencia de formar con todos los hombres una sociedad jurídica universal.


           Pero cuando la organización de esa sociedad es rudimentaria ese instinto jurídico se manifiesta por la fuerza física  que no es fuente del derecho sino su sanción imperfecta  basada en la conciencia individual. La sanción de este orden jurídico no puede satisfacer las necesidades ese grupo de hombres cuando éstos se han sometido a un jefe religioso, o militar capaz de defender a los más débiles.


           De esta forma se abre paso el derecho positivo despojando al hombre de su derecho natural para convertirlo en patrimonio del poder supremo, así se desarrolla el derecho positivo en los grupos en que la humanidad se divide (familia patriarcal, tribu, una ciudad y por último un estado.). (tendencia nacionalista).


           Los avances y retrocesos de una u otra tendencia y sus estancamientos son las bases del desarrollo de esta materia.


           Cada avance de la tendencia humanista produce un adelanto en el régimen de las relaciones jurídicas internacionales en cambio el avance del espíritu nacionalista produce un retroceso en las relaciones jurídicas internacionales.


           En la edad media encontrábamos a los señores feudales que impedían  el traslado a cualquier otra parte, en la edad contemporánea encontramos al nacionalista que tiene la misma esencia que el señor feudal que pone límites a la convivencia humana.


           Ambas tendencias están fundadas en la naturaleza social del hombre, no están en oposición, la sociedad jurídica universal puede organizarse sin atentar contra la sociedad jurídica nacional.


           Según Jitta la exageración de la tendencia humanitaria degenera en un cosmopolitismo jurídico  basado en la igualdad de todas las comunidades jurídicas produciendo la no formación de distintos estados soberanos y si caemos en una exageración de la tendencia nacionalista se produciría una separación con el resto de la humanidad.


     


    TEORíA DE GOLDSMIDT: para este autor el dip se inspira en el cosmopolitismo jurídico o sea en la igualdad de todas las comunidades jurídicas pero que cada persona sea tratado de acuerdo a su propio derecho es decir "amor al derecho propio pero respeto al extranjero", contraponiéndose a esa teoría encontramos el chauvinismo jurídico que considera al extranjero como un ejercito invasor que un jurista patriota debe poner en fuga.


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