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Preguntas y respuestas conceptos basicos de seguridad social

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 7115 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    ¿Qué es el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones?

    Es el nuevo sistema previsional, con vigencia desde el 15 de julio de 1994, cuyo fin es otorgar cobertura ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Sustituye al Régimen Nacional de Previsión Social para los trabajadores en relación de dependencia y en actividades autónomas, regulado por las leyes 18.037 y 18.038.

    ¿Qué sistemas lo conforman?

    Se encuentra conformado por dos regímenes; el Régimen previsional público o RÉGIMEN DE REPARTO y el Régimen previsional de capitalización individual, también denominado RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN.

    ¿En qué consiste el Régimen de Reparto?

    Es el Régimen administrado por el Estado, en el que las prestaciones previsionales que otorga son financiadas a través de un mecanismo de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, conforme lo establece la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional. Es una modalidad para la financiación de regímenes previsionales en la que los montos que se pagan en concepto de prestaciones provienen básicamente de los aportes realizados por los trabajadores que se encuentran en actividad, y de otros conceptos indicados en dicha ley. El organismo de aplicación de este régimen es la ANSeS.

    ¿Quiénes deben afiliarse al SIJP?

    Como afiliados obligatorios: todas las personas físicas, mayores de 18 años que realicen actividades en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.

    Pueden afiliarse en forma optativa: amas de casa, miembros del clero, síndicos, profesionales afiliados obligatoriamente a regímenes provinciales, etc.

    Están exceptuados: personal militar de las FF.AA., personal militarizado o con estado policial de fuerzas de seguridad y policiales, etc.

    ¿Qué aportes y contribuciones realiza el empleador?

    Está obligado a efectuar una contribución obligatoria equivalente al 16% de la remuneración que abona al trabajador en relación de dependencia. Este porcentaje sufre reducciones por zona y actividad.

    ¿Qué aportes realiza el trabajador autónomo?

    Efectúa un aporte del 11% de la remuneración de referencia, un aporte sustitutivo de la contribución patronal del 16% de la misma, y un aporte del 5% con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

    ¿Qué prestaciones otorga el Régimen Previsional Público?

    1.- Tanto para afiliados al que hayan optado por el Régimen de Capitalización como por el Régimen de Reparto: Prestación Básica Universal (PBU) y Prestación Compensatoria (PC).

    2.- Únicamente para las personas que hayan optado por el Régimen de Reparto: Retiro por invalidez; Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad o del beneficiario y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

    En los dos casos, se otorga una Prestación anual complementaria.

    ¿Qué es la Prestación Básica Universal?

    Es una prestación que otorga el Estado a los HOMBRES a los 65 años de edad y a las MUJERES a los 60 años de edad y que acrediten, como mínimo, treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más de los regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

    Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la PBU, pueden compensarse los años faltantes de servicios con el exceso de edad, en la proporción de dos (2) años de edad por uno (1) de servicios faltantes.

    Para el cómputo de los años de servicio con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la PBU, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado

    1994 7 años 2001 4 años

    1995                               7 años 2002 3 años

    1996                               6 años 2003 3 años

    1997                               6 años 2004 2 años

    1998                               5 años 2005 2 años

    1999                               5 años 2006 1 año

    2000                               4 años 2007 1 año

    Siendo que hasta el 31/01/94 se establecía como edad mínima del trabajador en relación de dependencia, para jubilarse, 60 años en el caso de los hombres y 55 en el de las mujeres, se establece el aumento gradual de las edades conforme a la siguiente escala:

    Hombres Mujeres

    1994 62 57

    1996 63 58

    1998 64 59

    2001 65 60

    El haber mensual de la PBU es equivalente a 2.5 veces el valor del MOPRE (Aporte Medio Previsional Obligatorio) cuando se acredita el mínimo de treinta (30) años de servicios con aportes. Este haber mensual se incrementa en un 1% por cada año, o fracción mayor de 6 meses, que exceda de los treinta (30) años de servicios y hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) años de servicios con aportes computados, por lo que la máxima PBU gozará un incremento de un 15% sobre la básica.

    ¿Qué es la Prestación Compensatoria?

    Es una prestación que otorga el Estado a quienes acrediten los requisitos exigidos para la obtención de la PBU, que no estén percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuere el Régimen otorgante y que acrediten servicios con aportes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, prestados y computados hasta el 14/07/94.

    El haber mensual de la PC se calculará del siguiente modo:

    Si todos los servicios computados fueron prestados en relación de dependencia, será el equivalente al 1.5% por cada año o fracción mayor a seis (6) meses hasta el máximo de treinta y cinco (35) años de servicios, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio. No se computarán los períodos de inactividad, en los que no se perciban remuneraciones.

    Si todos los servicios computados fueron prestados como trabajador autónomo, será el equivalente a 1.5% por cada año de servicios, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, ponderado por el tiempo con aportes computados en cada una de ellas.

    Si se computaren sucesivas o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber mensual se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, ambos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios. Si el período computado excediera los treinta y cinco (35) años, a los fines de este caso específico, se considerarán los treinta y cinco (35) años más favorables.

    NOTA IMPORTANTE: En caso de que a la fecha de jubilación se tengan más de 35 años de servicio simultáneos y/o sucesivos, se recomienda optar expresamente por la metodología de cálculo establecida en el Instructivo de ANSeS - del 3 de abril de 1998.

    Para el promedio de las remuneraciones, no se considera el sueldo anual complementario ni los importes que excedan sesenta (60) veces el valor del MOPRE.

    ¿Qué es la Prestación Adicional por Permanencia?

    Es la prestación que otorga el Régimen Público a cargo del Estado, a los afiliados al SIJP que opten por quedar comprendidos en el Régimen de Reparto, por los años de servicios con aportes, prestados dentro de dicho régimen a partir del 15 de julio de 1994.

    El haber mensual de la PAP se calcula tanto para los trabajadores autónomos como para los trabajadores en relación de dependencia, del mismo modo que la Prestación Compensatoria, reemplazando el 1.5% por el 0.85% por los años de servicios prestados desde el ingreso al Régimen de Reparto del SIJP.

    ¿Cuál es el límite de la Responsabilidad Estatal respecto al pago de prestaciones del régimen previsional público?

    Según lo determina el Ley 24.463, el Estado Nacional garantiza el otorgamiento y el pago de las prestaciones de dicho sistema hasta el monto de créditos presupuestarios expresamente comprendidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto.

    ¿Qué es la Jubilación por Edad Avanzada?

    Es un beneficio, incorporado por la Ley 24.347al que tienen derecho los trabajadores autónomos y/o en relación de dependencia que:

    a)      hubieran cumplido 70 años de edad (cualquiera fuere el sexo);

    b)      acrediten 10 años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos dentro del Sistema de Reciprocidad;

    c)      que tengan prestaciones de servicios de por lo menos cinco años durante el período de ocho inmediatamente anteriores al cese de actividad;

    d)     los autónomos deberán acreditar una antigüedad de la afiliación no inferior a cinco años.

    El haber mensual será equivalente a la suma del 70% de la P.B.U. mínima, más P.C., más P.A.P. o Jubilación Ordinaria según fuere el caso.

    Esta jubilación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión, retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir la jubilación por edad avanzada, renunciando al otro beneficio.

    ¿Cómo se calculan los beneficios en el Sistema de Capitalización?

    Los beneficios que otorga el Sistema de Capitalización Individual son función de las sumas que el afiliado haya acumulado en su cuenta de capitalización individual, y de la edad del afiliado y los beneficiarios con derecho a pensión, en su caso. La cuenta de capitalización se integra con los aportes efectuados, descontadas las comisiones de la AFJP y añadida la rentabilidad obtenida. Es por ello que el mayor o menor esfuerzo que realice durante su vida laboral activa, se reflejará en el monto de la jubilación a la que acceda.

    ¿Quiénes son los propietarios de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones?

    El Fondo de Jubilaciones y Pensiones se integra con la suma de todas las cuentas de capitalización individual que administra la AFJP y sus recursos son de propiedad exclusiva de los afiliados titulares de cada una de las cuentas de capitalización.

    ¿Cuál es el objeto de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)?

    Las AFJP tienen como objeto único y exclusivo administrar un único fondo de jubilaciones y pensiones y otorgar las prestaciones del Régimen de Capitalización Individual.

    ¿Quiénes perciben la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria?

    La PBU y la PC que otorga el Régimen Público son de percepción universal, vale decir, serán percibidas tanto por los que hayan optado por el Régimen de Reparto como por los afiliados al Régimen de Capitalización.

    También son uniformes para ambos regímenes, las normas correspondientes al modo de obtención y cálculo del haber para las prestaciones de Retiro por invalidez y Pensión por fallecimiento.

    ¿Qué recursos integran el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de una AFJP??

    Los aportes destinados al Régimen de Capitalización, las imposiciones voluntarias, los depósitos convenidos, los fondos de los afiliados que ejercen la opción de traspaso desde otra AFJP, integración del capital complementario a los efectos del retiro definitivo por invalidez y de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, la integración del capital de recomposición en que el afiliado con derecho a retiro transitorio por invalidez volviera a la actividad, la rentabilidad de las inversiones, las transferencias de fondos del encaje, el fondo de fluctuaciones y la integración de fondos por parte del Estado Nacional cuando hace efectiva la garantía de la rentabilidad mínima, cuando una AFJP que hubiere agotado los mecanismos previstos por la ley no pudiera cumplir con la mencionada obligación.

    ¿Cómo invierten las AFJP los fondos ingresados por cuenta de sus afiliados?

    Las administradoras deberán invertir el Fondo de Jubilaciones y Pensiones en un menú de opciones financieras detalladas en la ley en su art. 74, por ejemplo títulos públicos nacionales, provinciales o municipales; obligaciones negociables, debentures y otros títulos o valores; depósitos a plazo fijo; acciones; cédulas hipotecarias; etc.

    ¿Cuáles son las medidas de seguridad respecto a las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones?

    El Fondo de Jubilaciones y Pensiones no podrá ser invertido en acciones de AFJP, compañías de seguro, sociedades gerentes de fondos de inversión ya sean comunes o directos, sociedades calificadoras de riesgos, acciones preferidas y de voto múltiple, ni en títulos valores emitidos por la controlante, controladas o vinculadas de la respectiva AFJP, ya sea directamente o por la integración dentro de un grupo económico sujeto a un control común. Tampoco se pueden con esos activos realizar operaciones de pase, ni de caución de prendas o gravámenes sobre el activo del Fondo.

    Los títulos en cartera deberán ser calificados por el Banco Central de la República Argentina, que podrá delegar esta función en Sociedades Calificadoras de Riesgo.

    Las Calificadoras de Riesgo evalúan la posibilidad de repago de:

    Obligaciones negociables, Debentures y otros títulos; Acciones, cuotas parte de Fondos Comunes de Inversiones, Títulos de empresas extranjeras, Cédulas y Letras Hipotecarias.

    A su vez la SAFJP determinará la calificación mínima para que un activo ingrese en un Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

    Los títulos y valores que pertenecen e integran el Fondo de Jubilaciones y Pensiones se depositan en custodia en Cajas de Valores y Bancos especialmente autorizados.

    ¿Qué es el Encaje?

    Es una reserva legal constituida por las AFJP con fondos propios y que deberá mantenerse en todo momento.

    Será equivalente, como mínimo, al 2% del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra y nunca inferior a $ 3.000.000.-. El encaje tiene por objeto ser aplicado en garantía de la rentabilidad mínima del Fondo de Jubilaciones y Pensiones en los casos previstos por la ley.

    ¿Qué es la rentabilidad mínima?

    La rentabilidad obtenida por un fondo se determina mediante el porcentaje de variación del valor de su respectiva cuota.

    La rentabilidad promedio del sistema se determina promediando las rentabilidades obtenidas por todas las AFJP:

    La rentabilidad mínima garantizada es el 70% de la rentabilidad promedio del sistema o la rentabilidad promedio menos 2 puntos porcentuales, la que resulte menor.

    ¿Cómo debe afiliarse al Régimen de Capitalización el trabajador que tiene más de un empleador?

    Solo podrá afiliarse a una sola AFJP aún en los supuestos en que preste servicios para varios empleadores o realice simultáneamente tareas como trabajador en relación de dependencia y en forma autónoma.

    ¿Cómo debe proceder un afiliado al Régimen de Capitalización para traspasarse a otra AFJP?

    Todo afiliado tiene derecho a cambiar de AFJP, siempre que registre al menos cuatro (4) meses de aportes o cobros de Retiro Programado en la AFJP que abandona. El derecho a traspaso se limitará a dos (2) veces por año calendario.

    Para hacerlo deberá presentarse en cualquier sucursal de la AFJP nueva, suscribir una Solicitud de Traspaso y el Libro de Registro. El cambio tendrá efecto con posterioridad al segundo mes de efectuada la solicitud y está sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.

    ¿Cuál es el porcentaje de los aportes obligatorios a cargo de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos?

    El porcentaje de los aportes obligatorios de los trabajadores en relación de dependencia es del 11% sobre las remuneraciones percibidas de sus empleadores.

    El trabajador autónomo aporta obligatoriamente 27 puntos, calculado sobre su renta presunta, en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con la capacidad contributiva. En la actualidad las categorías son las mismas que se encontraban vigentes en el régimen anterior.

    ¿Qué son las imposiciones voluntarias?

    Son aportes que voluntariamente podrá depositar el afiliado en su cuenta de capitalización individual, a fin de incrementar el haber de la jubilación ordinaria o anticipar la fecha de su percepción.

    ¿Qué son los depósitos convenidos?

    Son depósitos de carácter único o periódico realizados por cualquier persona física o jurídica en la cuenta de capitalización del afiliado, derivados de un convenio entre las partes. Dicho convenio debe realizarse por escrito, y debe remitirse a la AFJP a la que el afiliado está incorporado, con una anticipación de treinta (30) días a la fecha en que debe efectuarse el único, o el primer depósito, conforme lo hayan acordado. Su finalidad, al igual que en el caso anterior, es la de incrementar el haber de la jubilación o anticipar su percepción.

    ¿Cuáles son los límites mínimo y máximo de la base imponible para efectuar los aportes?

    La base de cálculo de las remuneraciones sobre las que se efectúan los aportes obligatorios, no podrá ser inferior al importe equivalente a 3 veces el valor del MOPRE ni superior al importe equivalente a 60 MOPRE. El límite superior para las contribuciones patronales es de 75 MOPRE.

    Si percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, estas se computarán por separado a los efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior.

    ¿Cuál es el tratamiento impositivo en relación al impuesto a las ganancias?

    La porción de la remuneración y/o renta destinada al pago de los aportes previsionales correspondientes a los trabajadores comprendidos en el SIJP, será deducible de la base imponible a considerar para el pago de impuesto a las ganancias.

    Las contribuciones previsionales a cargo de los empleadores, consistirán para ellos, en un gasto deducible de la respectiva base del impuesto a las ganancias.

    Las imposiciones voluntarias que realice cada afiliado con destino al Régimen de Capitalización serán deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias.

    Los depósitos convenidos con destino al Régimen de Capitalización no constituyen remuneración para ningún efecto legal; no se considerarán renta y constituyen, para la persona física o jurídica que los efectúe, un gasto deducible para el impuesto a las ganancias.

    ¿Qué es la Cuenta de Capitalización Individual?

    Es la que la AFJP abre a nombre del afiliado en la que se registran y acumulan los sucesivos aportes que se efectúan a su favor, añadida la rentabilidad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que la AFJP administra.

    ¿Qué conceptos la conforman?

    La cuenta de capitalización individual está conformada por los Aportes obligatorios; las Imposiciones voluntarias; los Depósitos convenidos; el Producido o rentabilidad proporcional del Fondo de Jubilaciones y Pensiones; los Créditos como cuotas adicionales provenientes de la acreditación del fondo de fluctuación; la Integración del capital complementario necesario en los casos de retiro por invalidez y de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.

    ¿Cómo se incrementa el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual?

    La cuenta de capitalización individual se ve acrecentada por la acumulación de los sucesivos aportes obligatorios, imposiciones voluntarias, depósitos convenidos, bonificación de comisiones cuando se efectúen y la incorporación de la rentabilidad.

    ¿Qué tipos de comisiones pueden deducirse de la Cuenta de Capitalización Individual?

    La AFJP tendrá derecho a una retribución mediante el cobro de comisiones cuyo importe se establece libremente. Dichas comisiones serán debitadas de las respectivas cuentas de capitalización individual y serán el único ingreso para el financiamiento de la totalidad de los servicios, obligaciones y beneficios por los que en definitiva resulte responsable. No se cobran comisiones sobre el saldo de la cuenta de capitalización individual.

    Estarán sujetos al cobro de comisiones establecidas en porcentajes, o en una suma fija por operación, o en una combinación entre ambas, las siguientes operaciones: la acreditación de los aportes obligatorios de la base imponible que le dio origen, hasta el máximo del aporte sobre 60 MOPRE; las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos sobre los valores involucrados y el pago de los retiros que se practiquen, bajo la modalidad de retiro programado, sobre el saldo de la cuenta de capitalización individual del beneficiario.

    ¿Qué es el Estado de Cuenta de Capitalización Individual?

    Es un informa escrito de la cuenta de capitalización individual en el que se registran los movimientos de fondos correspondientes al afiliado. Está conformado por haberes o créditos y débitos o retiros, cuyas sumatorias y restas establecen cuál es el capital acumulado en la cuenta en cada momento.

    ¿Qué información que contiene el Estado de Cuenta?

    Consta de dos partes:

    a)      Un Estado Cuatrimestral Resumen con los movimientos en pesos agrupados por conceptos, y el Rendimiento del Período como diferencia entre el Saldo Inicial y Final. También indica los meses del período abarcado en los que no se registraron aportes. Al dorso contiene explicaciones sobre la normativa vigente.

    b)      Un Estado Cuatrimestral Detallado conteniendo el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, con el número de cuotas registradas al inicio del período que se informa; tipo de movimiento, fecha e importe en cuotas. Cuando el movimiento se refiere al débito por comisiones, se discriminará en su importe el costo imputable a la prima del seguro por invalidez y fallecimiento del resto de los conceptos que forman parte de la comisión. Además contendrá información sobre: saldo de la cuenta en cuotas; valor de la cuota al momento de cada movimiento; variación porcentual del valor de la cuota para cada uno de los meses comprendidos en el período de información; rentabilidad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra; rentabilidad promedio, comisión promedio del sistema, número total de aportes obligatorios acreditados y/o beneficios debitados, aportes obligatorios no devengados a la fecha de emisión del resumen, o que superen los 60 MOPRES.

    ¿Cada cuánto tiempo se envía el Estado de Cuenta de Capitalización Individual?

    Se enviará, por lo menos, una vez cada cuatro (4) meses, pero podrá suspenderse si el afiliado no registra movimientos por aportes, imposiciones voluntarias o depósitos convenidos en su cuenta, durante el último período de cuatro (4) meses que debe ser informado, en cuyo caso se informará al afiliado el estado de su cuenta de capitalización individual, una vez al año.

    Esta notificación deberá ser enviada al domicilio del afiliado o beneficiario.

    ¿Qué prestaciones otorga el sistema de capitalización individual?

    El Sistema de Capitalización Individual otorga a sus afiliados las prestaciones de jubilación ordinaria; retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad o del beneficiario.

    Además de estas prestaciones otorgadas por el Sistema de Capitalización Individual, los afiliados que reúnan los requisitos determinados en la ley para acceder a la PBU, PC y a la PAP que otorga el Régimen de Reparto, tienen también el derecho a percibir estos beneficios.

    ¿Qué es la jubilación ordinaria del Régimen de Capitalización?

    La jubilación ordinaria es la prestación que otorga el Régimen de Capitalización a los afiliados que optaron por ese Sistema y que hayan realizado aportes al mismo, cuando cumplan la edad de 65 años los HOMBRES y 60 años las MUJERES. No es necesario acreditar una cantidad mínima de años de servicios con aportes. Esta prestación puede percibirse en forma anticipada (si se cumplen los requisitos respectivos) o postergada.

    ¿Qué es el Retiro por Invalidez?

    El retiro transitorio por invalidez se otorga al afiliado que se incapacite en forma física o intelectual, con una disminución en su capacidad laborativa del 66% o más, previo Dictamen de una Comisión Médica, y que no haya alcanzado la edad para acceder a la jubilación ordinaria. Esta prestación es previa al retiro definitivo por invalidez y a los efectos de posibilitar la recuperación del afiliado y, por lo tanto, de su capacidad laborativa.

    El retiro por invalidez definitiva se concede al afiliado con retiro transitorio por invalidez, que transcurridos 3 años, prorrogables a 5, desde la fecha de Solicitud de Prestación, no se hubiere recuperado en su incapacidad física o intelectual, manteniendo la disminución de su capacidad laborativa en el 66% o más.

    ¿Qué es la pensión por fallecimiento?

    La pensión de los derechohabientes del afiliado, es la prestación que se otorga en caso de ocurrir el fallecimiento de un afiliado, ya sea estando en actividad o jubilado, a la viuda o viudo, la conviviente o el conviviente; los hijos solteros; hijas solteras y las hijas viudas que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos ellos hasta los 18 años de edad. La limitación de edad no regirá cuando los hijos beneficiarios del afiliado se encontraren incapacitados para el trabajo.

    En el supuesto de que los derechohabientes a los que se refiere la ley estuvieren gozando de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, podrán optar por la pensión que acuerda la Ley N° 24.241, en reemplazo de la que se encuentren percibiendo.

    ¿Qué es la Percepción Unificada de Beneficios?

    El SIJP se encuentra conformado por el Régimen de Reparto y el Régimen de Capitalización Individual. Tratándose de un sistema mixto los afiliados al Régimen de Capitalización tendrán derecho, cuando reúnan los requisitos legales, a la percepción; en el Régimen de Capitalización, a la jubilación ordinaria y, en el Régimen de Reparto, a la PBU, la PC y la PAP, si corresponde.

    Al tratarse de prestaciones otorgadas por los diferentes regímenes que integran el SIJP, la ley previó su percepción unificada disponiendo que la PBU, la PC y la PAP, se abonen en forma coordinada con el haber de la jubilación ordinaria otorgada por el Régimen de Capitalización.

    ¿Cómo se financia la jubilación ordinaria?

    La prestación de jubilación ordinaria se financia con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, por lo que, el monto del haber del beneficio guardará relación con el esfuerzo realizado por el beneficiario durante su vida laboral activa.

    ¿Cómo se percibe la Jubilación Ordinaria?

    A elección del afiliado y de acuerdo con el saldo de su cuenta de capitalización individual en su caso, la Jubilación Ordinaria podrá percibirse de alguna de las siguientes modalidades según corresponda: Renta Vitalicia Previsional; Retiro Programado o Retiro Fraccionario.

    ¿Qué es la jubilación anticipada?

    Es el derecho que otorga la ley a los afiliados al Régimen de Capitalización para jubilarse antes de cumplir la edad de 65 años los HOMBRES y 60 años las MUJERES.

    Podrán jubilarse antes de cumplir la edad de 65 años los HOMBRES y 60 años las MUJERES, que tengan derecho a una jubilación igual o mayor al 50% de la base jubilatoria, y a su vez igual o mayor a 2 veces el importe equivalente a la máxima PBU.

    La base jubilatoria es el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones del trabajador en relación de dependencia, o la renta imponible del trabajador autónomo, de los cinco (5) años anteriores al mes en que el afiliado opte por la prestación correspondiente.

    El afiliado que opte por jubilarse en forma anticipada no accederá a la PBU y PC, hasta que cumpla con los requisitos de edad para acceder a esas prestaciones.

    ¿Qué es la jubilación postergada?

    El afiliado que, de común acuerdo con su empleador, decida permanecer en actividad con posterioridad a cumplir la edad para acceder a la jubilación ordinaria, con excepción, en el caso de la mujer, de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 24.241, podrá postergar el inicio de la percepción de su jubilación ordinaria hasta que cese en su actividad.

    La postergación suspende las obligaciones de la AFJP en lo referente a la contratación del seguro de vida e invalidez y mantiene la obligación de declaración e ingreso de los aportes y contribuciones previsionales.

    Alternativamente, el afiliado podrá acceder a la prestación de jubilación ordinaria postergando, hasta que cese su actividad, el pago de la PBU y/o PC, manteniendo la obligación de declaración e ingreso de los aportes y contribuciones previsionales destinados al financiamiento del Régimen de Reparto.

    ¿Cómo funciona el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento?

    Garantiza el financiamiento íntegro de las obligaciones de la AFJP para el pago de las prestaciones correspondientes al beneficio de retiro por invalidez, constituyendo el capital complementario para integrar el capital técnico necesario que exige la ley.

    La contratación obligatoria del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, no exime en modo alguno a la AFJP de esas responsabilidades y obligaciones.

    ¿Qué es el retiro definitivo por invalidez y el retiro transitorio por invalidez?

    Son las prestaciones que se otorgan al afiliado al SIJP, que por cualquier causa se incapacite física o intelectualmente, con una disminución en su capacidad laborativa del 66% como mínimo.

    Antes de otorgar el retiro definitivo por invalidez, se concede el retiro transitorio para la posible recuperación del afiliado y, por lo tanto, de su capacidad laborativa.

    ¿Cuáles son los requisitos para acceder al retiro por invalidez?

    Tendrán derecho al retiro por invalidez: los afiliados que no hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentren percibiendo la jubilación anticipada, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiéndose que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más.

    El afiliado que se considere incapacitado, podrá solicitar el retiro por invalidez ante la AFJP a la cual se encuentra incorporado.

    ¿Cómo se evalúa el grado de invalidez?

    La evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez está a cargo de la Comisión Médica y la Comisión Médica Central, integradas por 3 médicos que son designados por concurso público de oposición y antecedentes por la SAFJP:

    ¿Cuál es el rol que cumplen las comisiones médicas?

    Son las encargadas de dictaminar sobre el grado de incapacidad del solicitante del retiro por invalidez y la posibilidad recuperativa, fijando los tratamientos que debe observar el afiliado para la recuperación de su capacidad laborativa. Las normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, estarán contenidas en el decreto reglamentario que deberá contener: a) pruebas y estudios diagnósticos que deberán practicarse a las personas, conforme las afecciones denunciadas o detectadas; b) el grado de invalidez por cada una de las afecciones detectadas; c) el procedimiento de compatibilización de los mismos, a fin de determinar el grado de invalidez psicofísica de las personas; d) los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme el nivel de educación formal que tengan las personas; e) los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme la edad de las personas.

    De la combinación de los factores c) d) y e) deberá surgir el grado de invalidez de las personas.

    ¿Qué es el dictamen transitorio de invalidez?

    Si la Comisión Médica considera verificado en el afiliado, el grado de disminución de capacidad laborativa del 66% o más, éste tendrá derecho al retiro transitorio por invalidez, a partir de la fecha en que se declare la incapacidad.

    El dictamen indicará el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que deberá seguir.

    Dicho tratamiento es gratuito para el afiliado y, si se negare a cumplirlo en forma regular, percibirá el 70% del haber de este retiro.

    En casos de existir tratamientos médicos curativos de probada eficacia para la curación de la o las afecciones invalidantes, la Comisión Médica los prescribirá. Si se niega a someterse a ellos o no los concluye sin causa justificada, se le suspende en la percepción del retiro transitorio por invalidez. Estos tratamientos son gratuitos para el afiliado.

    Si la Comisión Médica no emite dictamen en el plazo estipulado por la ley, el afiliado tendrá derecho al retiro transitorio por invalidez hasta tanto lo emita. El dictamen médico será recurrible ante la Comisión Médica Central por el afiliado, la AFJP en la cual el afiliado se encuentra incorporado, la compañía de seguros de vida con la cual la AFJP hubiere contratado el seguro obligatorio de ley y la ANSeS.

    ¿Qué es el dictamen definitivo por invalidez?

    Los profesionales e institutos que lleven adelante los tratamientos de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral, deberán informar a la Comisión Médica la evolución del afiliado y si la Comisión Médica, con los informes recibidos, considera rehabilitado al afiliado, lo citará a través de la AFJP y emitirá dictamen definitivo, revocando el derecho a retiro transitorio por invalidez.

    Transcurridos tres (3) años desde la fecha del dictamen transitorio, la Comisión Médica citará al afiliado a través de la AFJP y emitirá el dictamen definitivo por invalidez o lo dejará sin efecto. El plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por dos (2) años más, si la Comisión Médica considera que en dicho plazo se podrá rehabilitar.

    El dictamen definitivo será recurrible por las mismas partes que el dictamen transitorio por invalidez.

    Los requisitos y procedimientos para la determinación del retiro por invalidez transitoria y definitiva, son comunes para el Régimen de Capitalización y el Régimen de Reparto.

    ¿Cómo funciona el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento?

    Para garantizar el financiamiento total del retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento, la AFJP está obligada a contratar una póliza de seguros colectivo de invalidez y fallecimiento con una Compañía de Seguros de Vida, restringida en su objeto social a seguros de personas, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación e inscripta en la Superintendencia de AFJP.

    Dicha contratación se realizará por medio de licitación cuyas bases serán publicadas en un diario de gran circulación en el país y del domicilio de la AFJP. Esta compañía de seguros deberá pagar los retiros transitorios por invalidez, e integrar el capital de recomposición o el capital complementario en su caso. Ante el incumplimiento de esta garantía estas obligaciones son asumidas por la AFJP.

    ¿Cómo se financia el retiro por invalidez?

    Se financiará con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado. En el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, el saldo de la cuenta de capitalización estará constituido por el capital acumulado más el capital complementario que deberá integrar la Compañía de Seguros de Vida.

    ¿Qué es el capital complementario?

    Es el que, en los casos del retiro definitivo por invalidez y de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, integrará la administradora para completar la diferencia, si existiese, entre el capital acumulado por el afiliado en su fondo y el capital técnico necesario para completar la renta actual esperada de la prestación que corresponda al afiliado o a sus beneficiarios; esta integración se hará a través del seguro de vida contratado de acuerdo a las previsiones de la ley.

    ¿Qué es el capital de recomposición?

    Es el monto representativo de las sumas que el afiliado con derecho a retiro transitorio por invalidez hubiera acumulado en su cuenta durante el período de la prestación en forma transitoria incluyendo los aportes y la rentabilidad que hubiera obtenido.

    ¿Qué son el ingreso base y la prestación de referencia?

    El ingreso base es el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles, declaradas en los sesenta (60) meses anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado, sin tener en cuenta para la determinación el sueldo anual complementario ni los importes que excedan, por simultaneidad de actividades, el valor de 60 MOPRE.

    La prestación de referencia es el porcentaje sobre el ingreso base del afiliado en actividad, según éste haya efectuado sus aportes en forma regular (70% del ingreso base), o los hubiera cumplido en forma irregular pero conservando sus derechos (50% del ingreso base).

    ¿Qué es la pensión por fallecimiento?

    Es la prestación que se otorga a los derechohabientes del afiliado en actividad o beneficiario de una prestación en el SIJP, en el caso de fallecimiento.

    ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento?

    Ser derechohabiente, en las condiciones establecidas en la ley, del afiliado incorporado al SIJP que fallezca teniendo derecho a acceder a alguno de los beneficios previsionales del Sistema, o esté en el goce de jubilación o beneficio de retiro por invalidez.

    ¿Cómo se determinan las pensiones por fallecimiento?

    Los derechohabientes de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad o del beneficiario de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de retiro programado, podrán disponer del saldo de la respectiva cuenta de capitalización individual del causante, con objeto de constituir sus haberes de pensión, que pueden hacerla efectiva como renta vitalicia previsional o retiro programado.

    Los derechohabientes de un beneficiario de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, deberían comunicar el fallecimiento del causante a la Compañía de Seguros de Retiro que estuviera abonando la respectiva prestación, con el fin de que ésta comience el pago de las prestaciones por fallecimiento que correspondan.

    En los casos de pensión por fallecimiento de un beneficiario de retiro transitorio por invalidez, la AFJP pondrá a disposición de los derechohabientes; el saldo de la cuenta de capitalización individual del causante y el correspondiente capital complementario, para constituir sus haberes de pensión.

    El haber de las pensiones de los derechohabientes se establecerá en un porcentaje del haber que corresponda a la prestación de referencia del causante o del que perciba éste como beneficiario, de acuerdo con la siguiente escala: 70% la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión; se reduce al 50% si existen hijos en esas condiciones; 20% para cada hijo con derecho a pensión, que se incrementará por partes iguales si no existe viuda, viudo o conviviente. La suma de todos los beneficiarios no excederá el 100% de la prestación del causante. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, con los porcentajes máximos indicados más arriba.

    ¿Qué es el ingreso base y la prestación de referencia?

    El ingreso base se calcula del mismo modo que en los casos de retiro por invalidez.

    La prestación de referencia del causante es un porcentaje sobre el ingreso base del mismo, que variará según la forma en que se hayan efectuado los aportes. Si el causante hubiera efectuado sus aportes en forma regular, la prestación será el 70% del Ingreso Base. Si hubiera efectuado los aportes en forma irregular, pero conservando sus derechos, será el 50% del Ingreso Base.

    La prestación de referencia de los beneficiarios de pensión es el porcentaje que corresponde aplicar sobre la prestación de referencia del causante; o sobre el haber que a éste le hubiera correspondido si se reunían los requisitos para la jubilación ordinaria; o sobre el haber que percibía, si el causante al fallecer hubiera estado en el goce de la jubilación o del beneficio de retiro por invalidez.

    Los porcentajes son: 70% al viudo/a o conviviente si no hay hijos con derecho a pensión; 20 % a cada hijo. La suma de los porcentajes no podrá superar el 100%. Si así fuera se recalcularán las prestaciones.

    ¿Quiénes tienen la calidad de derechohabientes?

    La viuda o el viudo; la conviviente o el conviviente; los hijos solteros, hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. Salvo que optaren por esta pensión todos ellos, hasta los 18 años de edad.

    La limitación de la edad establecida para los hijos e hijas indicada precedentemente, no rige si están incapacitados para el trabajo.

    La conviviente o el conviviente, para acceder al  derecho de pensión, requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante, por lo menos, cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

    El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite si éste fue declarado culpable de la separación personal o el divorcio. Si el causante contribuyera o hubiera sido demandado al pago de alimentos por el cónyuge supérstite, se otorgará el beneficio a l cónyuge y al conviviente por partes iguales.

    ¿Quiénes califican como regulares o irregulares con derecho en materia de aportes jubilatorios?

    Según el Decreto 460/99 son calificados como aportantes regulares:

    1.- Afiliados que acrediten el mínimo de años de servicio exigidos para acceder a la jubilación ordinaria (normalmente 30 años);

    2.- Afiliados en relación de dependencia:

    Afiliados a los que se les efectuaron las retenciones previsionales durante 30 de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

    Si realizan tareas discontinuas, en las que la discontinuidad deriva de la naturaleza de las mismas, 10 meses dentro de los 36 meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que las retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen como mínimo 30 MOPRE ($ 2.400).

    3.- Afiliados autónomos:

    Afiliados que registran el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

    Son calificados como aportantes irregulares, pero conservan sus derechos:

    1.- Afiliados que acrediten el 50% del mínimo de años de servicio exigidos para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que se les hayan retenido, o hayan efectuado aportes en 12 de los últimos 60 meses en la forma establecida en los puntos 2 y 3 más abajo (aclarado por Res.57/99 Art.1°). A fines del cálculo del 50% de servicios necesarios para alcanzar la jubilación ordinaria, si las distintas tareas realizadas, inclusive en regímenes incluídos en el Régimen de Reciprocidad, tienen distintas antigüedades exigibles, se calculará el promedio ponderado de las mismas. Análogamente cuando concurren tareas continuas y discontinuas (aclarado por Res.57/99 Arts.2° y 3°);

    2.- Afiliados en relación de dependencia:

    Afiliados a los que se les efectuaron las retenciones previsionales durante 18 de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento de afiliado en actividad.

    Si realizan tareas discontinuas:

    a) en las que la discontinuidad deriva de la naturaleza de las mismas, 6 meses dentro de los 36 meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que las retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen como mínimo 18 MOPRE ($ 1.440);

    b) si reúnen el 50 % del mínimo de servicios con aportes exigidos para acceder a la jubilación ordinaria, si acreditan el ingreso de aportes en 4 meses de los últimos 20 (introducido por Res.57/99 Art.4°);

    3.- Afiliados autónomos:

    Afiliados que registran el ingreso de sus aportes durante 18 de los 36 meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

    ¿Qué es la renta vitalicia previsional?

    Es la modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata directamente un afiliado con una compañía de seguros de retiro a su elección. Una vez notificada, la AFJP transfiere los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado a la compañía de seguros.

    Si el afiliado tuviere fondos suficientes para contratar una prestación no inferior al 70% de la respectiva base jubilatoria y a su vez superior a 3 veces la máxima PBU, una vez pagada la prima correspondiente, el afiliado podrá disponer libremente del saldo excedente que quedara en la cuenta de capitalización individual. El que no podrá exceder en 500 veces el importe de la máxima PBU en el mes del cálculo.

    A partir de la fecha de celebración del contrato de renta vitalicia previsional, la compañía de seguros de retiro será exclusivamente responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario hasta su fallecimiento y, a partir de éste, al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento a los derechohabientes del causante.

    ¿Qué es el retiro programado?

    Es la modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerda el afiliado con la AFJP en la cual se encuentra incorporado y se ajustará a las siguientes pautas:

    La cantidad de fondos a ser retirada mensualmente de la cuenta de capitalización individual se fijará en un importe de poder adquisitivo constante durante un año, y resultará de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada año, con el valor actuarial necesario para financiar las correspondientes prestaciones. El afiliado podrá optar por retirar una suma inferior a la que surja del cálculo actuarial referido.

    La SAFJP determinará la forma del cálculo y bases técnicas del valor actuarial necesario, el que deberá contemplar el pago de las eventuales pensiones por fallecimiento que se pudieran generar y los porcentajes que pudieran corresponder, que se aplicarán sobre el haber de la prestación del afiliado.

    El afiliado que, en el momento de ejercer la modalidad de retiro programado, registre un saldo tal en su cuenta de capitalización individual que le permita financiar una prestación no inferior al 70% de la respectiva base jubilatoria y a 3 veces el importe de la máxima PBU, podrá disponer libremente del saldo excedente, que no podrá superar a 500 veces el importe de la máxima PBU en el mes del cálculo.

    ¿Qué es el retiro fraccionario?

    Es la modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerda el afiliado con la AFJP a la cual se encuentra incorporado. Esta modalidad solo será aplicable a los afiliados cuyo haber inicial de la prestación resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima PBU.

    La cantidad de fondos a retirar mensualmente de la cuenta de capitalización individual, será equivalente al 50% del haber correspondiente a la máxima PBU vigente al momento de cada retiro.

    La modalidad de retiro fraccionario se extinguirá cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado; o se produzca el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual, el saldo remanente de la cuenta será entregado a los derechohabientes del afiliado. Los retiros fraccionarios no estarán sujetos a comisiones por parte de la AFJP.

    ¿Qué es la transmisión hereditaria en el Régimen de Capitalización?

    Es una posibilidad propia y exclusiva del Régimen de Capitalización, por la cual, en caso de fallecimiento de un afiliado o beneficiario, y de no existir personas que tengan calidad de beneficiarios, se transmite y abona el saldo de capitalización individual a sus herederos.

    ¿Quiénes tienen el derecho de heredar el saldo de una cuneta de Capitalización Individual?

    Los herederos del causante que sean declarados como tales judicialmente en las sucesiones ab-intestato o testamentarias.


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