Procesal civil partes de la sentencia - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Sábado 20 de Abril de 2024 |
 

Procesal civil partes de la sentencia

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 642 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Procesal civil partes sentencia
  • Actas: apertura de comicios.asociacion civil.:
  • Demanda de ejecucion de sentencia condena a entregar cosas:
  • Telegramas y notificaciones laborales: declaracion de estado civil a efectos de asignaciones familiares.:

  • Enlaces externos relacionados con Procesal civil partes sentencia


    PARTES DE LA SENTENCIA

    En el contenido de la sentencia de 1° Instancia, pueden señalarse 3 partes bien definidas, referidas a:

    1) La exposicion de los hechos.

    2) La aplicación del derecho.

    3) La decision final.

     

    Estas tres partes son denominadas, respectivamente, ‘resultando’, ‘considerandos’ y ‘fallo’, terminología tomada de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

    ·          1) En los "resultandos", el juez hace mención de las partes y una relación suscinta de las cuestiones sometidas a su decisión (art. 163, incs. 2 y 3).

    ·         2) Los ‘considerandos’ abarcan la consideración por separado de las cuestiones sometidas a la decisión judicial, y la fundamentación y aplicación del Derecho (art. 163, incs. 4 y 5). En otras palabras: el juez reconstruye los hechos en base al examen de la prueba producida (‘fundamentación fáctica’, conf. Colombo); y una vez esclarecidos los hechos, establece cuál es la norma adecuada a los mismos, interpretándola y explicando (fundamentando) la razón de su aplicación (conf. Colombo: ‘fundamentación jurídica’).

    ·         De esta parte de la sentencia deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el Juez para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el apelante) o sostenerla (el apelado); por ello se considera la parte más importante de la sentencia.

    ·         3) El ‘fallo’ (o parte dispositiva) constituye la decisión del Juez acerca de los hechos sometidos a su solución (art. 163, incs. 6°, 7° y 8°). En él el Juez declara el derecho de las partes, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso, al reconvenido), en todo o en parte, fijando el plazo para que se cumpla la sentencia, estableciendo las costas, regulando honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes que hubieren incurrido en ella.

    El pronunciamiento sobre costas, la regulación de honorarios y la declaración de temeridad o malicia, constituyen el llamado ‘contenido accesorio’ de la sentencia. El ‘contenido principal’ lo configura la declaración del derecho de las partes y la condena o absolución correspondiente.

    En las sentencias declarativas, el contenido principal del fallo lo constituye la declaración sobre la existencia o inexistencia de un derecho o de una situación jurídica. En estos casos, la declaración judicial pone fina un estado de incertidumbre jurídica. Ejs.: reconocimiento de filiación, prescripción, etc. El derecho existe: el Juez se limita a declarar su existencia.

    En las sentencias constitutivas, el Juez modifica una situación jurídica existente, constituyendo una nueva. Es lo que ocurre, por ejemplo, en los casos de divorcio, adopción, división de condominio, etc.

    Las sentencias condenatorias (o de condena), además de reconocer un derecho al vencedor, condenan, obligan al vencido, a cumplir una prestación. Si bien toda sentencia puede requerir alguna medida de ejecución, las condenatorias son las únicas susceptibles de ejecución forzada. Ejs.: las que imponen al vencido la obligación de pagar cierta cantidad de dinero (art. 502), o la obligación de escriturar (512) o, en general, cualquier obligación de dar, de hacer o de no hacer algo (arts. 515, 513 y 514 respectivamente).

    Tratándose de sentencias de 2° o ulterior instancia, si bien en esencia no hay mayores diferencias (conf. art. 164, 1° párr.), en el aspecto formal la decisión no aparece idéntica a la de 1° instancia.

    Sentencias de las Cámaras. Después de la mención del lugar y la fecha, se establece un interrogante acerca de la sentencia de 1° instancia que se recurre ante la Cámara. Se pregunta, por ejemplo, si la sentencia recurrida se ajusta a derecho (el interrogante dependerá del recurso que se deduzca; así, si se interpone el de nulidad, se preguntará si la sentencia recurrida es nula).

    A continuación, en el orden en que hayan sido sorteados, irán exponiendo su opinión los distintos camaristas, refiriéndose a los hechos controvertidos en 1° instancia y8 al fallo recaído en la misma, al contenido del recurso interpuesto, etc., votando finalmente por la admisión o por el rechazo del mismo.

    Habiendo expuesto uno de los camaristas, los demás podrán exponer también su opinión, o simplemente adherir a la ya expuesta por otro (art. 271). El conjunto de todas estas exposiciones, constituye el "acuerdo". La sentencia admitirá o rechazará el recurso, según lo votado en el acuerdo por la mayoría de los camaristas.


    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »