Diccionario juridico - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Viernes 19 de Abril de 2024 |
 

Diccionario juridico

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 25634 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Diccionario juridico
  • FRAGMENTO DEL DICCIONARIO DE LA EVOLUCIÓN: TRABAJO DE INVESTIGAC: ...
  • Propuesta sobre el regimen juridico especial de proteccion a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial del Peru: Propuesta sobre el régimen jurídico especial de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial del Perú
  • Hechos y Actos Jurídicos: Aca estan todos los temas que se toman en los dos parciales de la materia civil 1 en la universidad de la matanza UNLAM

  • Enlaces externos relacionados con Diccionario juridico


    A QUO

    Día desde el cual comienza a contarse un término. Se dice del juez inferior cuando su resolución ha sido objeto de recurso ante el superior.

    AB INITIO Desde el principio.

    ABANDERARSE Matricular bajo bandera de un Estado, un buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.

    ABANDONO DE ACCIÓN Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento (desistimiento). O tácita por la abstención en su actividad en el tiempo que establece la LEC (caducidad de instancia).

    ABANDONO DE DESTINO Delito cometido por el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó.

    ABANDONO DE FAMILIA Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto.

    ABANDONO DEL HOGAR El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal . La justificación puede ser por causa de trabajo, salud, o la imposibilidad de convivencia pacífica para presentar demanda de separación que recoge el art. 105 del CC.

    ABINTESTATO Sin testamento. Procedimiento universal para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.

    ABOGADO Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

    ABOGADO FISCAL Miembro del Ministerio Fiscal.

    ABOGADO DEL ESTADO Letrado que ostenta la representación y defensa de los intereses del Estado. Hoy se denominan Letrados del Estado.

    ABOLENGO Patrimonio procedente de antepasados.

    ABOLIR Anular una ley. Derogar un precepto.

    ABONARE Documento en virtud del cual se promete el pago de una cantidad cierta.

    ABORTO Parto anticipado o prematuro. Es delito en los supuestos no comprendidos en el código civil.

    ABROGAR Abolir, dejar sin efecto una disposición legal.

    ABSOLUCIÓN Acción y efecto de absolver.

    ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.

    ABSOLUCIÓN DE POSICIONES Acto de contestar las partes a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al practicarse la prueba de confesión en juicio.

    ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA. Absolución provisional del demandado fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.

    ABSTENCIÓN. Acción y efecto de abstenerse.

    ABUSO DE CONFIANZA. Deslealtad. Agravante en el Código Penal. Causa de despido.

    ABUSO DE DERECHO Ejercicio del mismo sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero (Art. 7-2 del Código Civil).

    ABUSO DE SUPERIORIDAD. Constituye agravante del Código Penal el abuso de superioridad o emplear medio que debilite la defensa, circunstancia que supone una situación de fuerza notoriamente ventajosa para el agente que la elige o aprovecha para la comisión del delito, restando medios de defensa a la víctima.

    ABUSO DESHONESTO Delito previsto y penado en el Código Penal.

    ACCESIÓN Agregación de una cosa a otra. Derecho que corresponde al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca o se le incorpore natural o artificialmente (Arts. 353 y sig. del CC.).

    ACCESORIO Lo que se une a lo principal o de ello depende.

    ACCIDENTAL No esencial. Contingente, casual.

    ACCIÓN Derecho que se tiene a una cosa. En Derecho procesal es la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia y recabar una decisión sobre un determinado asunto. En Derecho penal es el acto humano típico o conducta prevista por la ley como constitutiva de delito. En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las Sociedades Anónimas.

    ACCIÓN CAMBIARlA Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.

    ACCIÓN CAUTELAR Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.

    ACCIÓN CIVIL La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.

    ACCIÓN CONSTITUTIVA La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdicional.

    ACCIÓN DECLARATIVA Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.

    ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO La que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.

    ACCIÓN EJECUTIVA. Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (ímposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).

    ACCIÓN HIPOTECARIA La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados (Art. 129 y sig. de la LH).

    ACCIÓN PAULIANA Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho (Art. 1.111 del CC).

    ACCIÓN PIGNORATICIA La que dimana del derecho real de prenda.

    ACCIÓN POPULAR Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.

    ACCIÓN POSESORIA La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos (Art. 446 del CC).

    ACCIÓN REAL La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.)

    ACCIÓN REDHIBITORIA Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida (Arts. 1.484 y sig. del CC).

    ACCIÓN RElVINDICATORIA. Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario (Art. 348 del CC).

    ACCIÓN RESCISORIA La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte (Artículos 1.290 y sig. del CC).

    ACCIÓN RESOLUTORIA Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.

    ACCIÓN SUBROGATORIA Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona (Art. 1.111 del CC).

    ACEPTANTE Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.

    ACRECER Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia (Arts. 981 y sig. del CC).

    ACREEDOR Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.

    ACTA Relación escrita, en la que se hace constar un hecho, una obligación, un juicio, etc.

    ACTA DE NOTORIEDAD Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial.

    ACTO ADMINISTRATIVO. Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, que afecta a derecho, deberes, interés de los administrados.

    ACTO DE COMERCIO. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él (Art. 2 del CCo).

    ACTO DE CONCILIACIÓN. Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con la finalidad de evitar un litigio.

    ACTO OBSTATIVO Acción de oposición por parte del dueño del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de servidumbres negativas.

    ACTO PROPIO. El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.

    ACTOR Persona que demanda en un proceso. Demandante.

    ACTUARIO Persona encargada de levantar actas. En el ámbito jurisdiccional se denominan secretarios, y en el extrajurisdiccional notarios.

    ACUMULACIÓN Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única.

    ACUSACIÓN Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas.

    ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA Delito previsto y penado en el Código penal, consistente en imputar falsamente a alguna persona hechos que, si fueron ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si esa imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo debiere proceder a su averiguación y castigo.

    ACUSADO. Persona a quien se le acusa en un proceso penal.

    ACUSADOR PARTICULAR El que ejercita la acción penal al lado del Ministerio Fiscal.

    ACUSADOR PRIVADO Aquel que sostiene la acusación en procesos por delitos privados, como la calumnia, injuria, en los cuales no procede la acusación del Ministerio Fiscal.

    ACUSADOR PUBLICO El que acusa en nombre de la ley, esto es, el Ministerio Fiscal.

    ACUSATORIO. Principio que informa el proceso penal, en virtud del cual sólo puede seguirse el mismo, a instancia del acusador público (Ministerio Fiscal), particular, o privado solicitando condena. Retirada la acusación no puede continuar el proceso.

    AD QUEM. Momento final. Indica el momento en el cual cesan determinados efectos, Juez o Tribunal al cual se recurre frente a una resolución de otro Juez o Tribunal inferior.

    ADHERIR. Utilizar, por quien no lo había interpuesto, el recurso entablado por la parte contraria.

    ADICIÓN DE HERENCIA Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.

    ADJUDICAR Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.

    ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores (Art. 1.026 del CC).

    ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA. Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.

    ADMINISTRADO Se denomina a toda persona sometida a la administración del Estado.

    ADMISIÓN Fase inicial en los recursos en la que, apreciando aspectos de forma o motivos exigidos, se decide si ha o no lugar a la substanciación del mismo.

    ADOPCIÓN Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasilegítima.

    ADQUISICIÓN DE HERENCIA. Incorporación al patrimonio de una persona de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o disposición legal, por causa de la muerte.

    ADVERAR Autenticar y dar por cierto un documento.

    AFECTAR. Sujetar un bien al cumplimiento de una obligación.

    AFECTO. ícese de las posesiones o rentas sujetas a alguna carga u obligación.

    AFIANZAR. Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que éste no cumpla.

    AFINIDAD Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consaguíneos de aquél.

    AFORADO La persona que goza de fuero rigiéndose por reglas jurídicas especiales.

    AFORISMO. Sentencia o dicho que recoge una verdad o regla de derecho.

    AGRAVANTES. Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas en el CP, además de las específicas previstas para delitos concretos. Son: 1. Alevosía. 2. Precio, recompensa o promesa. 3. Estragos. 4. Con publicidad. 5. Ensañamiento. 6. Premedita- ción. 7. Astucia, fraude o disfraz. 8. Abuso de superioridad. 9. Abuso de confianza. 10. Prevalerse de carácter público. 11. Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio u otra calamidad. 12. Auxilio de gente armada. 13. Nocturnidad, despoblado, cuadrilla. 14. Reincidencia. 15. Ofensa de autoridad o dignidad a la persona.

    AGRAVIAR Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio.

    AGRAVIO Ofensa o perjuicio.

    AHIJAR. Prohijar o adoptar al hijo ajeno.

    ALBACEA. Persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria (Art. 892 y sig. del CC).

    ALBACEA DATIVO El nombrado por el Juez en ausencia de albacea testamentario en el juicio de abintestato (Art. 966 del LEC).

    ALBEDRÍO. Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad. Nombre que se da a la costumbre jurídica no escrita.

    ALEATORIO. Contrato por el que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan ha dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte a de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado (Art. 1.790 del CC). Son contratos aleatorios o de suerte el contrato de seguro, juego y apuesta, y renta vitalicia.

    ALEGATO. Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.

    ALEVOSIA Hay alevosia cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido

    ALÍCUOTA Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo.

    ALIJO. Artículos que componen un contrabando.

    ALIMENTOS. Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes (Arts. 142 y sig. del CC).

    ALMONEDA. Venta de muebles en pública subasta al mayor postor .

    ALQUILAR. Dar o tomar en arrendamiento alguna cosa. Se refiere especialmente a predios urbanos, animales, vehículos y muebles.

    ALUMBRAR. Descubrir manantiales de aguas subterráneas.

    ALZADA. Recurso ante órgano superior inmediato.

    ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.

    ALLANAMIENTO DE MORADA. Delito consistente en la entrada en casa ajena contra la voluntad de su habitante.

    AMENAZA. Intimidación a otro con causarle un mal a su persona, honra, familia o propiedad, que es delito o falta según su entidad.

    AMNISTÍA Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición legal. La disposición legal que la otorga suele determinar los tipos de delitos a los que se aplica.

    AMOJONAMIENTO Acto de señalar con mojones los linderos o límites de una heredad (Arts 484 y sig. del CC). De árboles (Art. 593 del CC). Prescripción (Art. 1.965 del CC).

    AMORTIZAR. Vincular los bienes a una familia o establecimiento para impedir su enajenación. -Redimir o extinguir un censo, pensión o renta restituyendo el precio o capital al acreedor.-Suprimir plazas o puestos, sin cubrir las vacantes.-Deducción del precio de coste de las cosas en balance, a fin de adecuarlas a su valor.

    AMPARO. Recurso constitucional, para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

    ANALOGÍA Método por el que un determinado precepto extiende su aplicación a campos no comprendidos en él, con el que guarda una especial relación.

    ANATEMA Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica, seguida de excomunión.

    ANATOCISMO La acumulación de intereses al principal, para formar un capital que a su vez produzca interés.

    ANIMUS. Intención, voluntad.

    ANIMUS JOCANDI. Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal.

    ANIMUS LUCRANDI Ánimo de lucro.

    ANIMUS NARRANDI Intención de narrar, referir o testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de juzgarlas; y hace inofensiva la repetición de las injurias, realizada para la ilustración de los jueces en cuanto a los hechos o dichos de autos.

    ANIMUS NECANDI Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima.

    ANIMUS NOCENDI Propósito de dañar o perjudicar. Se produce no sólo en la evidente o violenta violación del orden jurídico a través del dolo, el fraude, la simulación y los delitos contra personas y cosas, sino en la modalidad de ejercitar ciertos derechos.

    ANlMUS RECIPIENDI. Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.

    ANOTACIÓN PREVENTIVA Asiento provisional que se hace en el Registro de la Propiedad , o en cualquier otro registro público,para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real, que no puede ser inscrito definitivamente.

    ANTEDATA. Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa de algún escrito anterior a la verdadera.

    ANTEFIRMA Fórmula de tratamiento correspondiente a una persona o entidad que se pone antes de la firma en la carta o escrito que se le dirige.

    ANTICRESIS Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital. Derecho real que se crea en virtud de este contrato.

    ANTINOMIA LEGAL. Contradicción real o aparente entre dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley.

    ANULABILIDAD. Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.

    ANULAR Dejar sin efecto una ley, tratado, contrato o acto.

    APARCERÍA Contrato en virtud del cual una persona aporta una cosa y otro la industria o trabajo para obtener un beneficio que reparte proporcionalmente entre los interesados.

    APARENTE Se denomina así la servidumbre cuya existencia es apreciable a la vista.

    APARTAR Desistir formalmente de la acción o recurso que se entabló.

    APELACIÓN. Recurso de parte agraviada por resolución judicial ante Juez. Pueden ser en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) en cuyo caso se remiten los autos originales al Tribunal Superior y queda en suspenso la tramitación del asunto principal, o en un solo efecto (el devolutivo) cuando no se suspende la ejecución de la resolución recurrida, remitiéndose al Tribunal Superior un testimonio de la misma.

    APELANTE El que apela.

    APELADO Litigante favorecido por la sentencia apelada.

    APÓCRIFO Supuesto o fingido.

    APÓGRAFO Copia de un escrito original.

    APOLOGÍA DE DELITO. Elogio o alabanza de hecho delictivo.

    APREMIO. Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa.

    APROPIACIÓN INDEBIDA Delito cometido por los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

    APUD ACTA. Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate.

    ARANCEL. Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales.

    ARBITRAJE Forma de derimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero.

    ARBITRARIEDAD Acto a proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado sólo por la voluntad o el capricho.

    ARBITRIO JUDICIAL Facultad discrecional que tiene el Juez para decidir sobre casos y extremos no determinados expresamente por la ley. Como en la apreciación de las pruebas.

    ARQUEO. Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles y efectos existentes en caja.

    ARRAIGADO. El que tiene posesiones o bienes raíces.

    ARRAS. Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento de un contrato.

    ARREBATO U OBCECACIÓN. Circunstancia atenuante del CP. Para su presencia no basta cualquier excitación momentánea, sino que precisa cierta entidad de perturbación de ánimo, que precipite a otrar sin reflexión.

    ARRENDAMIENTO. Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a ésta el uso o goze temporal de una cosa, o prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada. Son las tres espe cies comprendidas en el art. 1.542 del CC. esto es, de cosas, de obras o de servicios.

    ARRENDAMIENTO FINANCIERO Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero por tiempo determinado y precio. A su terminación el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla por un valor residual (Leasing).

    ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA O de empresa, cuando comprende una unidad patrimonial en funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.

    ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Una parte se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto (Art. 1.544 del CC).

    ARRENDAMIENTOS RUSTICOS Aquellos en vIrtud del cual una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.

    ARRENDAMIENTOS URBANOS Cesión del uso de vivienda o local de negocio a cambio de renta.

    ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO. Circunstancia atenuante del CP. Concretada en haber procedido el culpable antes de conocer la apertura de procedimiento judicial a reparar o disminuir los efectos del delito. A dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades la infracción.

    ARRESTO. Acto de prender a una persona y privarla del uso de su libertad.

    ARRESTO DOMICILIARIO El tribunal podrá autorizar al reo a que cumpla en su domicilio el arresto menor.

    ARTICULAR Proponer medios de prueba, o preguntas para litigantes o testigos.

    ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO. Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto principal.

    ARTÍCULO MORTIS. Se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.

    ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA. Por edad avanzada de testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar de difícil comunicación, u otro motivo poderoso, podrá pedirse posiciones o información testifical antes del juicio.

    ASERTORIO Se dice del juramento en virtud del cual se afirma la verdad de alguna cosa presente o pasada.

    ASESINATO. cción de dar muerte a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o promesa, por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, con premeditación conocida, o aumentado deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido, y el autor no sea ascendiente, descendiente o cónyuge, ya que en estos casos constituiría delito de parricidio.

    ASIENTO DE PRESENTACIÓN El que se realiza en el libro diario del Registro de la Propiedad en el momento de la presentación de título, determinando día y hora.

    ASIGNATARIO. Persona a quien se asigna la herencia o legado.

    ASOCIACIÓN. Acción y efecto de asociarse. Persona jurídica formada por el conjunto de asociados.

    ASOCIACIÓN ILÍCITA Las contrarias a la moral pública, las que tengan por objeto cometer algún delito, las prohibidas por la autoridad competente y las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos exigidos por la ley.

    AUDIENCIA Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado.

    AUDIENCIA AL REBELDE. Lo que se concede al que hubiese permanecido en constante rebeldía, en determinados casos, con el fin de poder atacar lo dispuesto en sentencia firme.

    AUDIENCIA PROVINCIAL. Organo jurisdiccional colegiado con sede en cada provincia que juzga causas penales graves y apelaciones en materia civil de Tribunales inferiores.

    AUDIENCIA PÚBLICA. Acto de audiencia jurisdiccional al que puede asistir cualquier pesona AUDIENCIA NACIONAL. Tribunal jurisdiccional colegiado con sede en la capital de la nación, constituida por una sala de la penal y otra de la contencioso-administrativo creada por real decreto de 4 de enero de 1977 para el conocimiento de determinados asuntos.

    AUTENTICAR Autorizar o legalizar un acto o documento revistiéndolo de formalidades para su validez.

    AUTO. Resolución judicial motivada .Forma que ha de adoptar la resolución judicial cuando decida recurso contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o cuando a tenor de las leyes de enjuiciamiento haya de revestir esta forma.

    AUTOR. Sujeto activo del delito. Se consideran autores los que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo, los que cooperan en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiera efectuado.

    AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.

    AUXILIO JUDICIAL El que han de prestarse recíprocamente los diferentes órganos judiciales de los diferentes territorios para la práctica de diligencias, a través de los correspondientes exhortos. El auxilio judicial internacional es el que tiene lugar entre los órganos judiciales de diferentes países.

    AVALÚO Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.

    AVENENCIA. Convenio o conformidad entre las partes sobre punto litigioso. Conclusión de acto de conciliación con acuerdo entre las partes.

    AVOCAR. Atraer o llamar para sí el tribunal Superior de oficio la causa de la que está conociendo el inferior.

    AVULSIÓN. Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad (Arts. 368 y 369 del CC).

    AXIOMA Principio, sentencia que no necesita demostración alguna por su evidencia.

    BANCARROTA. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta.

    BANQUILLO Asiento que ocupan los reos en las salas del Tribunal.

    BASE DE COTIZACIÓN Cuantía establecida por la ley según los regímenes y la categoría profesional, en función de la cual se calcula la cotización a la Seguridad Social.

    BASTANTEAR Declaración de que el poder es suficiente, para actuar en un asunto concreto como apoderado de otra persona. En juicio, es preciso que un Letrado declare que es bastante el poder con el que actúa el procurador.

    BENEFICIARIO Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona a quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida.

    BENEFICIO DE EXCUSION Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.

    BENEFICIO DE INVENTARIO Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.

    BIENES ACCESORIOS Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos.

    BIENES ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo y también los que no le vengan por razón o causa del padre.

    BIENES ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial.

    BIENES COLACIONABLES Los sujetos o colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a favor de otro heredero forzoso. Son colacionables los que, en la partición de una herencia, el hijo o descendiente del causante declara haber recibido en vida del de cujus y de propiedad de éste, con objeto de que sean acumulados a la masa hereditaria, para calcular la cuantía total de ésta, fijar las legítimas y descontarlos de la cuota correspondiente al que colaciona.

    BIENES COMUNES Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias personas.

    BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Los destinados al uso o servicio público. Dentro de la legislación española, el art. 339 del CC enumera los que tienen tal carácter: "1.0 Los destinatarios al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. 2.0 Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión".

    BIENES FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición.

    BIENES GANANCIALES Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.Para el CC "son bienes gananciales: 1.0 Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 2.0 Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos. 3.0 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges " (Art. 1.401). Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir (Art. 1.406) y, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer (Art. 1.407). No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio (Arts. 1.402 y 1.403). Las expensas útiles en bienes privativos hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los cónyuges, son ga- nanciales; lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos (Art. 1.404). Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio (Art. 1.405).

    BIENES GRAVADOS Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).

    BIENES INMUEBLES Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. La enumeración de los bienes inmuebles es muy circuns- tanciada en el art. 334 del CC; y se transcribe por su trascendencia: "1.0 Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género, adheridos al suelo. 2.0 Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. 3.0 Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separase de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. 4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo perma- nente al suelo. 5.0 Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. 6.a Los viveros de animales, paloma- res, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente. 7.0 Los abonos desti- nados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse. 8.0 Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas. 9.0 Los diques y construccio- nes que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. 10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles II.

    BIENES MOSTRENCOS Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.

    BIENES PARAFERNALES Los privativos de la mujer casada. "Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos a ella" (Art. 1.381 del CC).

    BIENES RAÍCES Constituye sinónimo de bienes inmuebles.

    BIENES RELICTOS Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el difunto.

    BIENES SEMOVIENTES Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales.

    BIENES TRONCALES Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario, sino que requieren persona de la línea o familia de donde procedan.

    BIGAMIA Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.

    BILATERAL Hace referencia a la existencia de dos partes en una relación. Situación propia de las obligaciones recíprocas, en la cual varias personas se sitúan en dos planos diferentes con prestaciones que se corresponden.

    CADUCIDAD. Decadencia de derechos al no ejercitarse en el plazo previsto al efecto. Al igual que la prescripción es una manifestación de la influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. En la caducidad el tiempo es un dato definitivo de forma que el derecho sólo está vivo en el plazo prevenido para cada supuesto. En el caso de la prescripción el derecho subsiste mientras no se produzca el hecho del no ejercicio en el tiempo previsto.

    CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.

    CALIFICACIÓN DEL DELITO En el procedimiento criminal la calificación del delito motiva el escrito de calificación o escrito de conclusiones que el Ministerio fiscal, el acusador privado, si lo hay, y la defensa formulan al ser elevada la causa a plenario.

    CALIFICACIÓN REGISTRAL Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICA Designación que realizan los órganos de la Administración Pública sobre el destino específico de los distintos territorios.

    CALUMNIA La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

    CANÓNICO Hecho o arreglado según los sagrados cánones u otros preceptos eclesiásticos. Correspondiente a la Iglesia y a sus autoridades. Regulado por la legislación eclesiástica.

    CAÑADA La más ancha de las vías pecuarias establecidas para los ganados trashumantes. Al ocuparse de la servidumbre legal de paso, el Código Civil determina que la anchura máxima de la cañada será de 75 metros (Art. 570 del CC).

    CAPACIDAD Aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer profesión, oficio o empleo, para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. Poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. La capacidad es, por tanto, la aptitud de obrar válidamente por sí mismo. Personalidad y capacidad con ideas distintas : la primera indica la posibilidad de ser sujeto de derechos; la segunda, la de obrar válidamente.

    CAPITAL DESEMBOLSADO El que realmente ha sido suscrito por los socios.

    CAPITALIZAR Determinar la cuantía del capital que corresponde a un interés o renta.

    CAPITULACIONES MATRIMONIALES Convenio otorgado por los cónyuges, escritura pública al objeto de regular el régimen económico del matrimonio.

    CAREO En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.

    CARGA Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. Cargas públicas son las que se imponen al pueblo en favor del Estado; municipales, las que recaen sobre los vecinos de un municipio que no estén excluidos por alguna razón legal; cargas matrimoniales, las que comprenden la manutención de la familia y la atención de los hijos; de la sociedad conyugal, las deudas contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges; cargos reales, las que gravan bienes inmuebles; y personales, los servicios a que quedan sujetas ciertas personas.

    CARGA DE LA PRUEBA Doctrina personal relativa a las consecuencias de falta de prueba de aquellos hechos incorporados por las partes al proceso. Conjunto de normas que ha de aplicar el juzgador en el momento de fallar, para determinar, no qué parte ha de probar un hecho, sino cuál de ellas habría tenido que probar el hecho que no aparece probado.

    CARTA DE DESPIDO Formalidad requerida para el despido , en la cual el empresario comunica por escrito al trabajador la causa que lo motiva y la fecha.

    CARTA DE PAGO Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía.

    CASACIÓN Acción de casar o anular. Nombre que recibe el recurso extraordinario, destinado a la anulación de sentencias de los tribunales inferiores por defectos de forma, infracción de ley o doctrina legal.

    CASO FORTUITO El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. El Código Civil lo define, en el art. 1.105, como "aquellos sucesos que no hubieran podido preverse; o que, previstos, fueran inevitables " . En Derecho Penal el caso fortuito constituye circunstancia eximente de la responsabilidad en los delitos o faltas.

    CATASTRO Es el Registro público que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de base en el repartimiento de contribuciones.

    CAUCIÓN Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o pretando juramento.

    CAUDAL HEREDITARIO Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de su patrimonio.

    CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD. Calificación que se otorga en Derecho Penal a determinadas circunstancias eximentes de responsabilidad, cuando el autor del delito carece de la inteligencia o voluntad.

    CAUTELAR Dícese de las medidas de precaución que pueden adoptarse en el proceso judicial, al objeto de garantizar el resultado del mismo, paliando las consecuencias de su duración. Tal es el caso del embargo preventivo.

    CEDENTE Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes del contrato de cesión. La cesión es aquel contrato por el cual una parte transmite a otra un derecho. Sólo dura un año la responsabilidad del cedente de buena fe cuando se haya hecho responsable de la solvencia del deudor (Art. 1.530 del CC).

    CÉDULA DE CITACIÓN Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden del juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a una diligencia judicial.

    CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. La cédula de emplazamiento debe extenderse de igual manera que la cédula de citación.

    CÉDULA DE HABIT ABILIDAD Documento emitido por la Administración acreditando la aptitud de un inmueble para su ocupación.

    CÉDULA HIPOTECARIA Documento que acredita la titularidad de un crédito hipotecario, emitido por banco oficial, o por particulares con intervención notarial.

    CENSAL Derivado o perteneciente a censo. Es el censal una especie de censo. Institución del Derecho catalán, conocida también en Aragón y Navarra, parecida al censo consignativo del Derecho común.

    CENSATARIO El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.

    CENSO Contrato en virtud del cual una persona vende a otra, que compra, el derecho a percibir una pensión anual. También la pensión que se paga anualmente. Para el Código Civil se "constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes" (Art. 1.604); donde se comprende la triple modalidad del censo consignativo, reservativo y enfitéutico.

    CENSO CONSIGNATIVO "Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero" (Art. 1.606 del CC).

    CENSO ENFITÉUTICO. El Código Civil, en el art. 1.605, lo define así: "Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio".

    CENSO RESERVATIVO "Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que debe pagar el censatario" (Art. 1.607 del CC).

    CERTIFICAR. Asegurar, afirmar. Hacer cierta una cosa, dando constancia por escrito.

    CESIÓN DE CREDITO LITIGIOSO Se tiene por litigioso un crédito desde que se traba la litis; o sea, desde el instante en que se contesta a la demanda. Cuando se venda un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio des- de el día en que éste fue satisfecho. El plazo concedido al deudor por la leyes de nueve días, a partir de la reclamación de pago por el cesionario (Art. 1.535 del CC).

    CESIONARIO La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.

    CESIONISTA Quien hace cesión de bienes.

    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal.

    CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido.

    CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES Aquellas particularida des de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente.

    CITACIÓN Diligencia en virtud de la cual se convoca a una persona para que acuda a un determinado acto, judicial o extrajudicial.

    CITACIÓN DE EVICCIÓN y SANEAMIENTO Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. Por el saneamiento, el vendedor responde ante el adquirente por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos de la misma. La evicción se produce cuando el comprador se ve privado de la cosa, en virtud de sentencia firme, y por derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada .

    CITACIÓN DE REMATE Es el emplazamiento que en el juicio ejecutivo se realiza al deudor una vez que se ha realizado el embargo mediante entrega de cédula y copia de demanda que haya presentado el ejecutante a fin de que pueda oponerse a la ejecución decretada y realizada en el improrrogable plazo de tres días, personándose por medio de procurador.

    CIVIL Se dice de todo aquello que hace referencia a los interesados particulares, régimen de familia y condición de los bienes, también tienen esta calificación las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la Iglesia, de las organizaciones militares. Por contraposición al Derecho público se refiere al Derecho privado.

    CLASES PASIVAS Comprende el conjunto de personas que disfrutan de haberes de los entes públicos, en atención a los servicios prestados por los mismos, su cónyuge o determinados familiares, con motivo de jubilación, fallecimiento o invalidez.

    CLÁUSULA Disposición contenida en contrato, testamento o convenio en orden a particularidades específicas del mismo.

    CLÁUSULA ACCIDENTAL Dícese así a la cláusula que no suele ser de esencia en el contrato ni arranca de la naturaleza del mismo y que convienen los contrayentes que forman parte de él, como de manera secundaria, así como el consignar después de fijado el precio de una venta, por ejemplo, el lugar o la forma en que ha de hacerse efectiva.

    CLÁUSULA AD CAUTELAM La que se pone en los testamentos declarando nulo a todo testamento que se otorgue posteriormente. Es muy de tener en cuenta que esta clase de cláusulas, denominadas también derogatorias, no tienen ningún valor jurídico en la actualidad, pues todas las disposiciones testamentarias son revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. Por ello el Art. 737 del Código Civil da como no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras.

    CLÁUSULA DEROGATORIA En su sentido lato es la que deja sin efecto un acto o disposición anterior.

    CLÁUSULA ESPECIAL La que se refiere al objeto y circunstancias determinativas de la naturaleza y efectos del acto de que se trata.

    CLÁUSULA GENERAL Es la que consigna los datos comunes a toda clase de escrituras; como nombres de los otorgantes, vecindad, conocimiento de los mismos por el notario autorizante o por los testigos, intervención de éstos, etc.

    CLÁUSULA COMPROMISORIA La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña.

    CÓDIGO Del latín codex, con varias significaciones; entre ellas la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes.

    COERCIÓN Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.

    COFIADOR Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.

    COHECHO Delito que comete el funcionario público que recibe dádivas o promesas para la realización de algo o abstenerse de hacerlo.

    COHEREDERO Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.

    COLACIÓN DE BIENES Es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testado o para computar legítimas y mejoras. El principio fundamental lo establece el Art. 1.035 del CC: "El heredero forzoso que concurra con otros, que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición".

    COLATERAL Pariente consanguíneo que no son entre sí ni ascendientes ni descendientes en línea recta unos de otros, como los hermanos o los primos, y que por su calidad ostentan ciertos derechos en materia de sucesiones y tutela.

    COLINDANTE Dícese de los predios contiguos entre sí.

    COMISARIO DE LA QUIEBRA Mandatario especial del juez, que actúa en las quiebras como delegado unas veces, como informante otras y como interventor de la labor del depositario provisional y luego de los síndicos o administradores de la masa de la quiebra.

    COMISIÓN ROGATORIA Comunicación oficial que un juez o tribunal dirige a una autoridad judicial extranjera, para que ésta ejecute un acto de instrucción o practique otra diligencia.

    COMISORIO Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.

    COMODATO Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (Art. 1.740 del CC).

    COMORIENCIA Situación de muerte conjunta o simultánea de dos o más personas, que puede tener trascendencia de cara a la sucesión, prevista en el Art. 33 del CC.

    COMPARECENCIA EN JUICIO Acto de personarse en un procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente, bien a través de abogado o procurador, en los casos exigidos por la Ley Procesal.

    COMPETENCIA Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En Derecho Procesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos litigios por parte de los diversos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto y que son el de competencia objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina qué tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los demás tipos, entendiéndose por objeto tanto la cuantía o valor de la pretensión como la materia; el de competencia funcional que responde a la consideración de que en un mismo proceso pueden intervenir distintos tribunales, resolviendo incidentes, recursos y ejecución. y la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de los bienes litigios os con una demarcación judicial.

    CÓMPLICE El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.

    COMPOSICIÓN Arreglo o convenio entre varias personas.

    COMPRAVENTA Código Civil (Art. 1.445), se define este contrato expresando que es aquel por el cual "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero, o signo que lo represente ".

    COMPULSA Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí.

    CÓMPUTO DEL TIEMPO Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por días o por años, se computarán desde fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles (Art. 5 del CC).

    COMUNERO La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda. Esta identidad con copropietario aparece patente en el Art. 933 del CC.

    COMUNIDAD DE BIENES Hay comunidad de esta clase "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas" (Art. 392 del CC).

    CONCESIÓN Acto por el que se otorga un beneficio. AutorizaciÓn, franquicia. En Derecho Administrativo se aplica a las licencias de explotación de un determinado derecho en régimen muy especial, o de exclusiva.

    CONCILIACIÓN. Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial.

    CONCULCAR Quebrantar una ley, obligación o principio.

    CONCURSO DE ACREEDORES Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión dejos bienes del deudor, hasta donde aquéllos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.

    CONDENA EN COSTAS Disposición accesoria de las resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la obligación de pagar las costas del juicio.

    CONDICIÓN RESOLUTORIA La que motiva la ineficacia (resolución) del contrato.

    CONDICIÓN SUSPENSIVA Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique, o no, un acontecimiento futuro o incierto.

    CONDONACIÓN La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.

    CONFESIÓN Declaración de quien es parte en un proceso, bajo juramento, contestando a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria sobre hechos personales y perjudiciales al que confiesa.

    CONFESO El reo que ha declarado su delito. Se puede tener por confeso al litigante civil que persiste, luego de la advertencia del juez, en su negativa a declarar o en reiterar las expresiones evasivas con respecto a las preguntas hechas.

    CONFLICTO DE COMPETENCIA El que se produce entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, por considerarse competentes o incompetentes, para el conocimiento de un determinado asunto y que se resuelve por una Sala especial del Tribunal Supremo .

    CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Se producen entre órganos jurisdiccionales y administrativos, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.

    CONFLICTO DE LEYES Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible.

    CONGRUENCIA Adecuación de lo concedido en una sentencia, con las peticiones concretas de las partes, que en ningún caso pueden otorgar más de lo pedido.

    CONMUTACIÓN Sustitución. Aplicado a las penas, cambio por otra menos grave.

    CONNIVENCIA Confabulación o acuerdo para realizar una determinada acción.

    CONSIDERANDO Razonamientos que justifican la parte dispositiva de una resolución o disposición. Antecedente y fundamento del fallo de las sentencias judiciales.

    CONSIGNACIÓN. En Derecho Mercantil, y en el contrato de porte, es la remisión de efectos de una persona a otra, que se denomina consignatario. En Derecho Civil es el depósito que, en forma legal, hace el deudor, respecto de la cosa debida, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla

    CONSUETUDINARIO. Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito.

    CONSUMADO Se dice del delito en el que el culpable ha realizado todos los actos de ejecución produciéndose como resultado el delito.

    CONTENCIOSO Que implica contienda o disputa. Se aplica a la jurísdicción decisoria de conflictos surgidos entre partes, con intereses opuestos, en contraposición a la jurísdicción voluntaria que es aquella en la que no hay contradicción Se denomina Contencioso-Administrativo el recurso jurisdiccional previsto, una vez agotada la vía administrativa y. para la revisión de la actuación de la Administración.

    CONTRATO Acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. El contrato no es pues el documento que lo recoge, y que constituye únicamente una exigencia de prueba. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio (Art. 1254 del CC).

    CONVENIO COLECTIVO. El celebrado por los representantes de los empresarios y trabajadores, para la regulación de las condiciones de trabajo de un determinado sector.

    CONVENIO REGULADOR. El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión (Art. 90 del CC). El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión (Art. 90 del CC).

    COPROPIEDAD. Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso.

    COSA JUZGADA. Con esta denominación se expresa la transcendencia y eficacia que el Derecho concede a la decisión elaborada a través del proceso judicial, de forma que no puede ser modificada y vinculada definitivamente al tribunal que la dictó (cosa juzgada formal) ya los demás tribunales, que no pueden entrar a conocer sobre lo ya decidido (cosa juzgada material), y en este sentido se articula como excepción perentoria.

    COSTAS. Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial, y que lo componen no sólo las tasas judiciales, reintegros y demás derechos a percibir por el Estado, sino también los honorarios de letrados, procuradores, peritos, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante temerario ( criterio subjetivo), o bien se entienden impuestas por ley al vencido en la causa (criterio objetivo), en los supuestos expresamente previstos. Su relación se efectúa, ultimado el procedimiento, en diligencia que practica el Secretario judicial y se denomina tasación de costas.

    COSTUMBRE. En la definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso. Fuente subsidiaria de Derecho según el Art. 1.0 del CC.

    COTEJO. El examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si ambos son iguales.

    CRÉDITO. Opinión que merece una persona, entidad, Gobierno o corporación de que cumplirá puntualmente su compromiso. También significa la deuda que uno tiene a su favor o el documento que la justifica; en este sentido, en todo crédito existe un deudor y un acreedor.

    CRÉDITO LITIGIOSO. Se tiene por litigioso un crédito desde que se contesta la demanda relativa al mismo. "Cediéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a ex tinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho".

    CRÉDITO PERSONAL El que se basa exclusivamente en la garantía de un individuo, y de sus calidades personales y patrimoniales.

    CRIMINALISTA Especialista en Derecho Penal.

    CUADERNO PARTICIONAL Documento en el cual el contador partidor o los herederos en su defecto realizan el inventario, avalúo y distribución de los bienes relictos entre los distintos herederos.

    CUENTA JURADA . Las formuladas por Letrados y procuradores al objeto de reclamar los honorarios devengados en procedimientos judiciales y que gozan de un tratamiento privilegiado, al acceder directamente a la ejecución, denominándose jurada, por constituir título ejecutivo la minuta detallada de honorarios, jurando que no han sido satisfechos

    CUENTA DE RESACA. La que formula el tenedor de la letra impagada incluyendo los gastos ocasionados, frente a los responsables

    CUESTIONES PREJUDICIALES Aquellas de carácter civil, administrativo, mercantil, canónico, internacional, etc, propuestas en una causa criminal, e íntimamente ligadas con el hecho a enjuiciar, y de influencia definitiva en el mismo.

    CULPA Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar . Omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación o corresponda a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. Su presencia genera responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual ,en su grado mínimo o de menor entidad, y responsabilidad penal en su grado medio y máximo, tomando la denominación legal de imprudencia simple e imprudencia temeraria.

    CULPOSO Relativo a la culpa. Se aplica a aquellos delitos en los que está ausente el dolo, esto es, cometidos por imprudencia y con ausencia de malicia.

    CUOTA VlDUAL. Lo que corresponde al cónyuge viudo en la herencia de su consorte, cuando al fallecimiento del mismo no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto y que es el usufructo del tercio destinado a mejora, cuando concune con hijos o descendientes. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, la cuota en usufructo es de la mitad de la herencia, y no existiendo ni ascendientes ni descendientes, la cuota vidual usufructuaria será de los dos tercios de la herencia.

    CHEQUE. El Art. 534 del Código de Comercio define el cheque en la siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librador". En la actualidad sus requisitos están recogidos en el Art. 106 de la LCCH, exigiendo que se libre frente a banco o entidad de crédito en la que se tengan fondos suficientes para ser atendido.

    CHEQUE CERTIFICADO O CONFORMADO Es aquel que lleva, además de la firma del librador, la de la entidad bancaria librada, la cual se obliga así directamente al pago.

    CHEQUE CRUZADO Deriva su nombre de aparecer cruzado el cheque por dos líneas o rayas oblicuas, que implican la necesidad de ser presentado al cobro por su legítimo tenedor con la intervención de un banco determinado.

    CHEQUE A LA ORDEN El emitido a la orden es transmisible por endoso.

    DACIÓN EN PAGO. Entrega de una cosa corporal equivalente al cumplimiento de una obligación.

    DAÑO EMERGENTE Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.

    DAÑO MORAL Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya idemnización es procedente en Derecho.

    DAÑOS y PERJUICIOS Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que reace directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas (Art. 1.101 del CC).

    DE FACTO De hecho.

    DE JURE De derecho.

    DÉBITO Deuda, obligación.

    DECISORIO Se aplica al juramento que presta la parte en procedimiento civil al absolver posiciones en la práctica de la prueba de confesión, de forma que cuanto manifieste hace plena no obstante cualquier otra prueba.

    DECLARACIÓN. Acción y efecto de declarar. Manifestación que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto.

    DECLARACIÓN DE AUSENCIA Situación jurídica derivada de la desaparición de una persona de su domicilio sin noticias, cuando ha sido declarada por el Juez en la forma prevenida en los Arts. 181 y sig. del Código Civil.

    DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO Situación jurídica constituida por la declaración judicial respecto de personas desaparecidas en determinadas circunstancias y durante los plazos prevenidos en los Arts. 193 y sig. del Código Civil.

    DECLARACIÓN DE HEREDEROS Procedimiento judicial dirigido a obtener la declaración y determinación de personas que deben heredar para el caso de fallecimiento sin testamento.

    DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. La decretada judicialmente a instancia de los parientes del presunto incapaz, que tienen derecho a sucederle abintestato, o bien por el Ministerio Fiscal, y que es previa a la tutela, según el Art. 213 del Código Civil.

    DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD Declaración de in- capacidad de quien pone en injustificado peligro la situación patrimonial familiar, y que se realiza por medio de sentencia judicial en juicio contradictorio, determinando la sentencia los actos prohibidos al incapacitado en cuanto se trata de una incapacidad relativa (V. Arts. 221 y sig. del CC).

    DECLARACIÓN DE REBELDÍA Determina la situación procesal de quien no ha comparecido en tiempo y forma en proceso civil, a través de la correspondiente resolución judicial que la declara.

    DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN Cuestión de competencia que puede proponerse ante el Tribunal que se estima incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y remita los autos al que se tiene por competente .

    DECOMISO Sinónimo de comiso, término éste más usual. La confiscación de los medios o efectos del delito constituye una pena accesoria, en perjuicio del delincuente, y en beneficio del Estado, cuando no procede la restitución de tales objetos al propietario.

    DECRETO Disposición o resolución dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia.

    DECRETO LEGISLATIVO El que puede utilizar el Gobierno para dictar normas en materia delegada por las Cortes, sobre materias que no necesiten ser reguladas por ley orgánica (Arts. 82 y 85 de la Constitución).

    DECRETO-LEY Delegación expresa y especial del Poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder ejecutivo.

    DEJACIÓN Cesión, abandono de bienes y derechos.

    DELEGACIÓN Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de representación. Facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en un trámite del mismo.

    DELINCUENTE Persona que interviene en la ejecución de un delito. Sujeto activo del mismo en calidad de autor, cómplice o encubridor o de cualquier actuación punible.

    DELITO Según la nueva redacción del Art. 1.0 del CP son delitos las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

    DELITO CONSUMADO La acción u omisión voluntaria penada por la ley. El Código Penal no define la consumación del delito; y ha de entenderse por ella la adecuación completa del acto delictivo con la fórmula legal, con la condicional inserta en cada precepto o artículo para imponer la pena.

    DELITO CULPOSO Aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia.

    DELITO DE OMISIÓN Consiste en la omisión de un deber. En la infracción de una Ley preceptiva que manda hacer algo; y en los delitos de comisión por omisión se infringe una Ley prohibitiva por la infracción de un mandato. El ejemplo típico es el delito de omisión de socorro.

    DELITO DOLOSO El cometido con conciencia y voluntad, en oposición a culposo, cometido por simple negligencia.

    DELITO FISCAL Los cometidos contra la Hacienda pública.

    DELITO FRUSTRADO "Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente" (Art. 3.0 del CP).

    DELITO PRETERINTECIONAL Aquel en el cual el mal causado es superior al que se pretendía ejecutar.

    DELITO PRIVADO El perseguible únicamente a instancia de la parte agraviada. En nuestro Derecho tienen únicamente este carácter actualmente la injuria y la calumnia.

    DELITO PÚBLICO El que es perseguible de oficio, mediante la acusación del Ministerio Fiscal, con independencia de la voluntad de los perjudicados.

    DEMANDA Petición. Procesalmente es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones.

    DEMANDADO Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo.

    DEMANDANTE Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal.

    DEMORA Mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación.

    DENUNCIA Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.

    DEONTOLOGÍA JURÍDICA Aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del Derecho.

    DEPOSITARIO Persona que recibe una cosa en depósito.

    DEPOSITARIO JUDICIAL Persona designada por un Tribunal para la custodia de bienes embargados o sometidos a juicio concursal, bajo la responsabilidad correspondiente.

    DEMORA Mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación.

    DENUNCIA Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.

    DEONTOLOGÍA JURÍDICA Aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del Derecho.

    DEPOSITARIO Persona que recibe una cosa en depósito.

    DEPOSITARIO JUDICIAL Persona designada por un Tribunal para la custodia de bienes embargados o sometidos a juicio concursal, bajo la responsabilidad correspondiente.

    DEPÓSITO JUDICIAL Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del juez. El Código Civil al depósito judicial le llama también secuestro, y parece reducirlo a sólo dos posibilidades: en caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos (Art. 1.786). En este caso amplía el objeto del depósito a los bienes inmuebles, contra lo dispuesto para el depósito ordinario (Art. 1.761 y 1.786).

    DERECHO Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa.

    DERECHO ACCESORIO El que deriva de otro principal como los derechos de garantía (Hipoteca).

    DERECHO DE AMPARO El que la Constitución reconoce a toda persona para la protección de determinados derechos y libertades.

    DERECHO CANÓNICO Sistema de normas establecidas por la Iglesia católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina de la sociedad cristiana.

    DERECHO CIVIL El que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus intereses tanto en el orden moral como en el orden patrimonial.

    DERECHO COMPARADO Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.

    DERECHO COMÚN Conjunto de leyes generales para todo el territorio nacional.

    DERECHO CONSTITUCIONAL Rama del Derecho político que estudia las Constituciones y leyes fundamentales de los distintos Estados.

    DERECHO CONSUETUDINARIO El Derecho no escrito; el que nace de la costumbre.

    DERECHO DISCIPLINARIO Conjunto de normas sin rango penal destinadas a corregir las faltas de los empleados públicos, generalmente a través de un expediente establecido por la ley.

    DERECHO DE FAMILIA Parte del Derecho Civil que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco.

    DERECHO FINANCIERO Conjunto de normas relativas a la organización económica del Estado.

    DERECHO FISCAL Rama del Derecho financiero que regula las relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a través de los impuestos.

    DERECHO FORAL Es el propio y característico de las diferentes regiones españolas en materia civil. Concretamente de Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca, Galicia, Alava. Es un derecho particular o local de dichas regiones en contraposición al Derecho civil común.

    DERECHO COMPARADO Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.

    DERECHO HEREDITARIO El que corresponde a una persona sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de éste.

    DERECHO HIPOTECARIO Conjunto de normas relacionadas con el derecho real de hipoteca.

    DERECHO INMOBILIARIO Parte del Derecho Civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.

    DERECHO INTERNACIONAL El que regula las relaciones entre los diferentes Estados y entre los súbditos de las distintas naciones. Se divide en público y privado. El público se ocupa de las relaciones entre los diferentes Estados como personalidades independientes. El privado lo integran las normas que rigen las relaciones particulares y privadas entre personas de distintas nacionalidades.

    DERECHO COMPARADO Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.

    DERECHO LABORAL También denominado Social, y tiene por objeto la regulación de la relación de trabajo.

    DERECHO MARÍTIMO Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la navegación y del comercio maritimo.

    DERECHO MERCANTIL El que regula las relaciones de comerciantes. Derecho ordenador de la actividad económica y organización profesional de los empresarios.

    DERECHO NATURAL El que tiene su fundamento en los principios permanentes de la propia naturaleza humana.

    DERECHO OBJETIVO El constituido por la norma escrita o positiva.

    DERECHO PENAL Conjunto de normas y disposiciones que regulan la imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.

    DERECHO PERSONALÍSIMO El que es inherente a una persona y no se transmite.

    DERECHO POSITIVO El conjunto de leyes vigentes en un determinado momento.

    DERECHO MARÍTIMO Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la navegación y del comercio maritimo.

    DERECHO POTESTATIVO Es aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades de su titular.

    DERECHO PROCESAL Conjunto de preceptos que regulan los actos, medios y formas a través de los cuales los particulares ejercitan su derecho de acudir a los Tribunales interesando la determinación del Derecho para el caso concreto.

    DERECHO PRIVADO Es el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo constituyen fundamentalmente el Derecho civil y mercantil.

    DERECHO PÚBLICO Se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entes públicos y privados. Forman parte de él el Derecho político, el administrativo, el internacional, el procesal.

    DERECHO REAL Es la relación jurídica entre una persona y una cosa. Son derechos reales el dominio, la posesión, las servidumbres, el usufructo, etc.

    DERECHO DE SUPERFICIE El que una persona tiene sobre construcciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.

    DERECHO SUPLETORIO Conjunto de normas juridicas que se aplica en defecto de disposiciones expresas (Arts. 1-4 del CC).

    DERECHO TRANSITORIO El establecido por una determinada normativa a fin de acomodar situaciones jurídicas precedentes a las nuevas normas.

    DERECHO DE USO El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia (Art. 524 del CC).

    DERELICTIO Abandono de una cosa por su poseedor o propietario.

    DEROGACIÓN Abolición de una norma jurídica, o su modificación parcial por otra posterior.

    DESACATO Cometen delito de desacato los que hallándose un ministro o una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o por escrito que les dirijan DESAFORAR. Quebrantar los fueros y privilegios que co- rresponden a una persona.

    DESAHUCIO Acción de desalojar al poseedor de una vivienda o heredad en virtud de concurrencia de causa legal.

    DESCUBIERTO Dícese de la operación mercantil en la cual los contratantes no tienen disponible la que es objeto de la misma.

    DESCUENTO Operación mercantil consistente en adquirir antes del vencimiento valores endosables rebajando su importe en virtud del adelantamiento del pago que se efectúa.

    DESFALCO Sustracción de dinero o efectos por quien tiene la obligación de custodia o administración constituye delito de apropiación indebida o malversación.

    DESGLOSE Separación de los autos judiciales de documentos unidos a los mismos a petición de parte interesada, a su terminación, o antes por precisarlos para otros fines, dejando testimonio de los mismos.

    DESHEREDACIÓN Privación de herencia realizada en testamento por causa justificada que habrá de expresarse y que están recogidas en los Arts. 852 y sig. del CC.

    DESISTIMIENTO Apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.

    DESLINDE Delimitación de los linderos de una finca o heredad con determinación y señalización de los mismos. Es un derecho del propietario (Art. 384 del CC).

    DESPIDO Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto jurídico unilateral del empresario.

    DETENCIÓN ILEGAL Delito cometido por el funcionario público que practicara ilegalmente cualquier detención.

    DEVOLUTIVO Efecto propio del recurso que transmite el conocimiento del asunto al Tribunal inmediatamente superior al que dictó la resolución.

    DíA HÁBIL Día apto o útil para realizar válidamente actuaciones judiciales.

    DICTAMEN Informe emitido por perito en una determinada materia sobre asunto sometido a su consideración.

    DIES A QUO Se dice del día desde el que comienza a computarse un plazo.

    DIES AD QUEM Día en que concluye un plazo. El de su vencimiento.

    DILATORIO Largo, prolongado. Que tiene la fuerza de extender la tramitación de actuaciones. Dícese de excepciones procesales, cuya admisión impide resolver sobre el fondo del asunto, dilatando el proceso y la resolución definitiva.

    DILIGENCIA Cuidado o celo en el desempeño de función o cumplimiento de obligaciones. Nuestro CC se refiere a la deligencia "tipo" del buen padre de familia en el Art. 1.104. Actuación procesal.

    DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER Diligencias de prueba acordadas por el Tribunal jurisdiccional sin necesidad que haya petición de parte, y antes de dictar sentencia, con el fin de aumentar o disponer de elementos de juicio para fallar.

    DILIGENCIAS PRELIMINARES Son aquellas destinadas a la preparación del juicio.

    DILIGENCIAS PREVIAS El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones: archivo de actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.

    DISCRECIONAL Dícese de la actividad administrativa no reglada, no sujeta a norma.

    DISOLUCIÓN Destrucción de un vínculo. Término de una relación.

    DIVORCIO Ruptura del vínculo matrimonial, que no puede confundirse con la mera separación personal, que deja el vínculo incólume. Las causas del divorcio están recogidas en el Art. 86 del CC.

    DOCUMENTAL Narración, escrito o prueba, basada en documento de cualquier tipo.

    DOCUMENTO Instrumento o escrito en el que consta la narración y circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones jurídicas.

    DOCUMENTO AUTÉNTICO Aquel que se tiene por cierto y ha de ser creído.

    DOCUMENTO EJECUTIVO Aquel que lleva aparejada ejecución. Título ejecutivo.

    DOCUMENTO INDUBITADO Aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o manifestación que contiene.

    DOCUMENTO PRIVADO El redactado por las partes interesadas, sin intervención de funcionario o autoridad pública.

    DOCUMENTO PÚBLICO El otorgado con las solemnidades requeridas por la ley por funcionarios públicos autorizados para ello.

    DOLO Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en su constitución.

    DOMICILIO Lugar de residencia y permanencia habitual de una persona, siendo dato determinante del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.

    DONACIÓN Es un acto de liberalidad, por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta (Art. 618 del CC). Es necesaria la aceptación del donatario para la producción de efectos jurídicos o servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles (Art. 619 del CC).

    DONANTE Quien realiza una donación.

    DONATARIO Persona que recibe la donación.

    EDICTO. Llamamiento o notificación pública realizada mediante escritos en estrados de oficina o tribunal, y en prensa periódica. Forma de notificación judicial prevenida la LEC, cuando no conste el domicilio de la persona que ha de ser notificada.

    EFECTO Documento o valor mercantil, sea nominativo, a la orden o al portador.

    EFECTO DEVOLUTIVO El conocimiento que en las apelaciones recibe el juez o tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo es el que se da siempre en las apelaciones (un solo efecto). Admitiéndose en ambos efectos cuando se da también el efecto suspensivo.

    EFECTO RETROACTIVO Se dice de las leyes que se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. En Derecho penal las leyes tienen efecto retroactivo en lo que favorecen al reo, siendo excepción a la regla general contenida en el art. 2 del CC de que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

    EFECTO SUSPENSIVO En su virtud se produce la paralización de la ejecución de la resolución recurrida.

    EJECUCIÓN Acción y efecto de ejecutar. Fase del juicio en el que se cumple lo ordenado en la sentencia.

    EJECUCIÓN PROVISIONAL De resoluciones pendientes de recurso de apelación admitidos en dos efectos, cuando condenen al pago de una cantidad líquida o cuya liquidación pueda efectuarse provisionalmente a instancia de parte, ofreciendo fianza.

    EJECUTANTE El que ha promovido un proceso de ejecución.

    EJECUTIVO. Dícese del procedimiento que se sigue a instancia de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida y vencida que le debe, cuando conste en documento indubitado, que se denomina título ejecutivo.

    EJECUTORIA. Es el documento público y solemne en el que se consigna una sentencia firme.

    EMANCIPACIÓN Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela. Tiene lugar, según el art. 314 del CC, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, requiriéndose para este último caso que el menor tenga 18 años cumplidos.

    EMBARGABLE Que puede ser embargado. No es embargable, según la LEC, el hecho cotidiano del deudor y su familia, ropa y mobiliario y material de trabajo, y salario, sueldo o pensión que no exceda del mínimo interprofesional.

    EMBARGO Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de un delíto o falta, para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se puede haber contraído en virtud de éstos.

    EMPLAZAMIENTO. Citación o requerimiento que se hace a una persona para que comparezca ante un juez o tribunal en el día y hora que se le ha fijado con objeto de oponerse a la demanda o de defenderse en algunos cargos, o para que se persone ante el juzgado superior en caso de apelación de una sentencia en cuyo asunto es parte.

    ENAJENACIÓN Acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra u otras el dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece.

    ENAJENACIÓN FORZOSA V. Expropiación forzosa.

    ENAJENACIÓN MENTAL Locura, demencia, pérdida de razón. En Derecho civil es causa de restricción de la personalidad jurídica, debiendo el enajenado ser sometido a tutela. En Derecho penal es eximente.

    ENCARTADO En el proceso penal, se denomina así a la persona del reo, inculpado, o individuo frente al cual se dirige.

    ENCUBRIDOR Son encubridores los que con posterioridad a la perpetración de un hecho punible y con conocimiento del mismo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen de alguna de las formas que menciona el CP en tal sentido.

    ENDOSANTE Persona que realiza el endoso.

    ENDOSATARIO Persona a cuyo favor se endosa un documento de crédito.

    ENDOSO Transmisión de título de crédito emitido a la orden, mediante fórmula escrita estampada en el mismo.

    ENERVAR Quitar fuerza, eliminar. El arrendatario enerva la acción de desahucio por falta de pago cuando consigna las rentas debidas en tiempo y forma.

    ENFITEUSIS Contrato y a la vez derecho real de censo. Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio (Art. 1.605 del CC). Regulado en los Arts. 1.628 y sig. del CC.

    ENJUICIAMIENTO Manera de proceder en los juicios. Conjunto de reglas establecidas en la ley para la tramitación de toda clase de asuntos judiciales. Las leyes de Enjuiciamiento civil y criminal regulan la forma de proceder ante los tribunales y constituyen la base positiva del Derecho procesal.

    ENJUICIAR Juzgar. Someter a juicio.

    ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa que lo justifique.

    ENSAÑAMIENTO Agravante del CP consistente en aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.

    ENTABLAR Disponer, preparar, emprender una pretensión. Interponer.

    EQUIDAD Rectitud y sentido de justicia natural. Sentido natural de lo justo. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita (Art. 3-2 del CC).

    ERARIO Tesoro público de una nación, provincia o municipio.

    ESCRITO DE CONCLUSIONES En el juicio ordinario de mayor cuantía, el que se presenta por las partes, en defecto de informe oral, una vez concluidas las pruebas.

    ESCRITURA PÚBLICA Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe de acto. El art. 1.280 del CC señala los actos y contratos que "deberán" constar en documento o escritura pública.

    ESTADO CIVIL Situación de la persona dentro de la sociedad, en relación con los derechos y deberes que le corresponden dentro de ella. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, familia.

    ESTADO DE NECESIDAD Situación grave, absoluta, e inaplazable en la que se encuentra una persona, en evidente peligro, cuya única salvación depende de la violación de un derecho ajeno, peligro mayor que la ilegalidad realizada y proveniente de acontecimientos extraños a la voluntad.

    ESTAFA Defraudación realizada mediante engaño. Delito integrado por tres elementos, perjuicio patrimonial, ánimo de lucro y engaño.

    ESTATUARIO Relativo a estatutos, o de acuerdo con sus disposiciones.

    ESTATUTO Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad, corporación, etc.

    ESTIPULACIÓN Convenio en general. Cláusula de un negocio jurídico.

    ESTIRPE Raíz o tronco de una familia o linaje. De importancia a efectos de sucesiones (Arts. 916, 948 y 941 del CC).

    ESTRADOS Salas donde los Tribunales celebran sus sesiones. Lugar de un tribunal donde se exponen al público edictos de citación, notificación o emplazamiento de personas que no están personadas en autos.

    EXACCIÓN Exigencia de prestaciones. De impuestos y multas.

    EXCEDENCIA Situación del funcionario público que deja de prestar servicio activo, sin dejar de pertenecer al cuerpo.

    EXCEPCIÓN Causa o motivo legal que opone el demandado para enervar la acción del actor.

    EXCEPCIÓN DILATORIA La que dilata el procedimento al impedir que el tribunal entre a conocer el fondo del asunto.

    EXCEPCIÓN PERENTORIA Las que afectan al fondo del asunto, y cuando prosperan suponen una eliminación del derecho del actor. Por ejemplo el pago, la prescripción.

    EXCEPCIÓN PERSONAL La que sólo puede oponerse por una determinada persona.

    EXEQUÁTUR Fórmula o procedimiento que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.

    EXHORTO Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría, para la práctica de alguna diligencia judicial.

    EXPECTATIVA Posibilidad más o menos cercana de conseguir un derecho, al ocurrir un suceso previsto, o al hacerse efectiva determinada eventualidad.

    EXPEDIENTE Conjunto de documentos correspondiente a un asunto o negocio. Conjunto de actuaciones.

    EXPEDIENTE DE DOMINIO Actuaciones que han de seguirse ante el Juzgado de Primera Instancia en que radican fincas que no están inscritas en el Registro de la Propiedad, y sin titulación suficiente para su inscripción directa, a fin de que tengan acceso al mismo.

    EXPENSAS Gastos, costas. Cuando están destinadas a sufragar los gastos de un litigio se denominan litisexpensas.

    EXPOSICIÓN Representación por escrito. Relato de una situación de hecho o derecho a persona u organismo.

    EXPROPIACIÓN Desposesión o privación de propiedad.

    EXPROPIACIÓN FORZOSA Desposesión y privación de propiedad privada por parte del Estado y entes públicos, por causas de utilidad pública y previa indemnización (Art. 349 del CC).

    EXTEMPORÁNEO Fuera de tiempo oportuno.

    EXTINCIÓN Cese, extinción, de personas, cosas y situaciones.

    EXTORSIÓN Chantaje.

    EXTRADICIÓN Entrega que un país hace a otro de un presunto delincuente, para ser juzgado donde se cometieron los hechos.

    EXTRAJUDICIAL Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia.

    FÁCTICO. Basado en hechos.

    FALACIA Engaño, fraude.

    FALSEDAD Alteración de la realidad de las cosas.

    FALTA Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas leves.

    FALTA DE PERSONALIDAD Excepción dilatoria oponible cuando la parte o su procurador carezca de las condiciones necesarias de capacidad o representación para comparecer en juicio.

    FALLAR Sentenciar, resolver. Obligación impuesta a los tribunales de resolver, en todo caso, de los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

    FALLIDO Frustrado. Fracasado. Crédito incobrable.

    FALLO Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

    FE PúBLICA. Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules...) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen.

    FE DE VIDA Documento librado por el Registro Civil a fin de acreditar la existencia de una persona. También se puede acreditar por acta notarial de presencia.

    FEDATARIO Persona depositaria de la fe pública.

    FEHACIENTE Que hace fe. Verdadero, fidedigno, auténtico.

    FELONÍA. Traicíón, deslealtad, infidelidad.

    FETO El concebido y no nacído. Hasta que es persona, que a efectos civiles sólo lo es el nacido con figura humana, que viviere 24 horas separado del claustro materno (Art. 30 CC). Sin embargo al concebido se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones exigidas por el art. 30 del CC (Art. 29).

    FIADOR Persona que se constituye en la obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir con la obligación (Arts. 1.826 y sig. del CC).

    FIANZA Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación principal contraída por un tercero. Cuando se obliga uno a pagar o cumplir con un tercero, en caso de no hacerlo éste (Art. 1.822 del CC).

    FIANZA PIGNORATICIA La que sujeta determinados bienes muebles al cumplimiento de la obligación principal.

    FIANZAS JUDICIALES Las que tienen por objeto garantizar responsabilidades dimanantes de un pleito.

    FIDEICOMISARIO Persona a quien se encarga un fideicomiso.

    FIDEICOMISO Disposición de última voluntad por la que el causante o testador deja todo o parte de sus bienes a una persona (fideicomisario) a fin de que dé a dichos bienes un destino determinado. Encargo de confianza del testador. Regulado por el CC en los arts. 781 y sig.

    FIDEICOMITENTE El que establece el fideicomiso.

    FIDUCIARIO La persona que debe entregar a un tercero, por disposición del testador, el todo o parte de la herencia que ha recibido.

    FILIACIÓN Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos (Art. 108 del CC).

    FILIAL Perteneciente o reltivo a los hijos.

    FIRME Estable, seguro. Dícese de la sentencia que no cabe contra ella recurso, ordinario ni extraordinarío.

    FISCAL Referente al fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio público ante los Tribunales, ostentando en general la representación de intereses públicos.

    FISCO Erario o tesoro público. Hacienda pública. FLAGRANTE DELITO. Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiéndo o acaba de cometerse.

    FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.

    FONDO DE RESERVA Suma dineraria que se retrae de beneficios extraordinarios de una sociedad, quedando en cuenta especial para mantener el pago de dividendos normales, o atender a necesidaes periódicas de la empresa (Art. 106 de la LSA).

    FORENSE Lo que concierne al foro, a la Administración de Justicia. Médico adscrito a los Tribunales.

    FORAL Concerniente o relativo al fuero. Orden jurídico peculiar de diversos regiones españolas. V. Derecho foral.

    FORMALIZAR Extender un documento o instruir un expediente en debida forma.

    FORMULARIO Modelos para redactar escritos, instancias, resoluciones, etc.

    FRAUDE Engaño. Acción contraria a la ley o a los derechos por ella protegidos, realizada con intención de lucro mediante engaño.

    FRAUDE DE ACREEDORES Actos del deudor realizados con el fin de eludir el cumplimiento de obligaciones.

    FRUSTRACIÓN Fracaso en el empeño. Grado de ejecución del delito, que es frustrado, cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.

    FRUTOS Rendimiento o producción normal de una cosa.

    FUERO Compilaciones generales municipales. Circunstancia personal, real o local, que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado asunto.

    FUERZA IRRESISTIBLE Es circunstancia que exime de responsabilidad penal, el obrar violentado por fuerza irresistible . Equivale a fuerza extraña procedente de tercero que anule la libertad del agente y le obligue a perpetrar un delito, siendo el sujeto mero medio o instrumento de otra actividad.

    FUERZA MAYOR Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de una persona. El art. 1.105 del CC señala que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieren podido prever, o que previstos fuesen inevitables, como regla general.

    FUNDACIÓN Institución benéfica con personalidad jurídica propia.

    FUNGIBLE Se dice de aquellos bienes que se consumen con el uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.

    GANANCIAL. Se aplica a los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio, contraído bajo el régimen económico matrimonial denominado de gananciales, establecido por el CC salvo estipulación en contra, señalando el art. 1.401 los bienes que tendrán este carácter.

    GARANTÍA Fianza, prenda, hipoteca.

    GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.

    GENERALES DE LA LEY Serie de preguntas que el juez realiza en todo caso, aunque las partes no lo soliciten, para determinar circunstancias personales de interés a efectos de fijar la eficacia del testimonio. Comprende el nombre, edad, estado, domicilio, parentesco, dependencia, amistad con las partes.

    GRADO DE PARENTESCO La distancia que existe entre parientes se determina según grados. Cada generación forma un grado (Art. 915 del CC) y la serie de grados forman una línea que puede ser recta, si las personas descienden unas de otras, y colateral cuando proceden de un tronco común (Art. 916 del CC).

    GRAVAMEN Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa.

    HABEAS CORPUS. Acción judicial de amparo a todo detenido, a fin de que sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto.

    HÁBIL Apto para una cosa. Dícese de los días que actúan los Tribunales. Persona que tiene capacidad para realizar un acto jurídico.

    HABILITACIÓN Autorización a una persona para realizar un acto o actos jurídicos, otorgándosele así capacidad de obrar. Cargo o función de habilitado.

    HABITACIÓN Derecho real consistente en la facultad de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia (Art. 524 del CC).

    HECHOS PROBADOS Aquellos que el Tribunal, en la sentencia, aprecia como ciertos y que sirven de base para la determinación del derecho al supuesto admitido.

    HEREDERO Persona que por disposición legal, testamentaria o contractual, sucede en todo o parte de una herencia. Llámase heredero al que sucede a título universal, a diferencia del delegatario que sucede a título particular (Art. 660 del CC).

    HEREDERO ABINTESTATO El que recibe su herencia por disposición legal en ausencia de testamento (Art. 913 del CC).

    HEREDERO FORZOSO Sucesor que no puede ser excluido de una porción de la herencia, reservada por ley, salvo concurrencia de causa de desheredación. El art. 807 del CC dice que son herederos forzosos los hijos y descendientes legítimos, respecto de sus padres y ascendientes legítimos. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos. El viudo o la viuda, los hijos naturales reconocidos y el padre de éstos.

    HIJUELA Conjunto de bienes que corresponden a cada heredero. Instrumento en el que consta la partición de bienes entre los herederos.

    HIPOTECA Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una obligación (Art. 45 de la LH). Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, si bien también algunos bienes muebles de fácil identificación (automóviles, aeronaves) son susceptibles de ser hipotecados.

    HOMICIDIO Muerte dada por una persona a otra. Delito cometido por quien mata a otro, que no ascendiente, descendiente ni cónyuge (ya que sería parricidio), y sin concurrir en la acción las circunstancias alevosía, premeditación, enseñamiento, precio o estragos, que la convertiría en asesinato.

    HOMICIDIO CULPOSO El realizado sin intención y por mera negligencia.

    HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle un mal de tanta gravedad.

    HUELGA Cesación colectiva en el trabajo, por parte de los trabajadores, al objeto de conseguir algo o presionar sobre determinadas situaciones.

    HURTO Son reos de hurto: 1. Los que con ánimo de lucrarse y sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño; 2. Los que encontrándose una cosa perdida se la apropiaren con intención de lucro; 3. Los dañadores que sustrajeren o utilizaren los frutos u objetos del daño causado. Pueden constituir delito o falta según la cuantía o valor de lo hurtado.

    IMPEDIMENTO. Obstáculo que impide o retrasa la celebración de un matrimonio. Es dirimente el que origina la anulación del matrimonio, si llega a celebrarse. Es impediente, el que lo hace ilícito, pero no nulo, si se contrae. Ejemplo del primero es la violencia o vínculo anterior. Del segundo, los votos simples (Arts. 83 y 84 del CC).

    IMPERTINENTE Pregunta que no tiene influencia en el fondo del asunto, y que el juez excluye del interrogatorio o de las posiciones objeto de la prueba de confesión.

    IMPRUDENCIA Autorización a una persona para realizar un acto o actos jurídicos, otorgándosele así capacidad de obrar. Cargo o función de habilitado.

    IMPUGNABLE Susceptible de recurso, de impugnación o discusión.

    IMPUNE Lo que no se castiga o queda sin castigo.

    IMPUTABILIDAD Aptitud de la persona para responder de los actos que realiza. El niño, y el loco, no son imputables al carecer de esa aptitud, y de ahí el estar comprendidos en las exenciones de responsabilidad del art. 8 del CF.

    INALIENABLE Lo que no se puede enajenar válidamente. Como los derechos naturales, y las cosas que están fuera del comercio.

    INAPELABLE Dícese de la resolución que no se puede apelar. Como por ejemplo las providencias de mera tramitación.

    INCAPACIDAD Falta de capacidad civil originada por causas que restringen o modifican la facultad de obrar.

    INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Se considera tal, aquella lesión que al ser dada de alta una persona, deja a ésta con una inutilidad que disminuye la capacidad para el trabajo a que se dedicaba al ocurrir el accidente.

    INCAPACIDAD PERMANENTE y ABSOLUTA Se considera así aquella que inhabilita por completo al obrero para toda profesión u oficio.

    INCAPACIDAD TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL Se considera que lo es toda lesión que, después de curada deja una inutilidad absoluta para todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio a que se dedicaba la persona al sufrir el accidente, aunque pueda dedicarse a otra.

    INCAPACITADO Individuo privado de alguno de sus derechos naturales o civiles.

    INCAPACITAR Acción de privar de la capacidad jurídica o de obrar a una persona, por concurrencia de determinadas causas legales.

    INCAUTACIÓN Desposesión que realiza la autoridad competente de bienes y efectos por razones de interés pú- blico o de actuaciones ilícitas.

    INCIDENTE Lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal. Concepto peculiar del Derecho procesal aplicable a las cuestiones que se plantean de forma accesoria y con relación inmediata con el asunto principal que sea objeto del pleito.

    INCOAR Iniciar o comenzar algo. Dar comienzo a un proceso o expediente.

    INCOMPARECENCIA Falta de presentación ante la autoridad o tribunal que cita, convoca o emplaza. Da origen a la constitución en rebeldía cuando la incomparecencia es de un litigante.

    INCOMPETENCIA Defecto de actitud o facultad de un tribunal para conocer de una causa. Constituye excepción dilatoria..

    INCONSTITUCIONAL Lo que no es conforme con la Constitución del Estado.

    INCRIMINAR Acusar por un delito o falta.

    INCULPADO Persona contra la que se dirige un determinado cargo. Término utilizado por la LECrim para referirse a la persona a la que se dirige el proceso penal.

    INDAGATORIA Primera declaración que se recibe al procesado sobre el delito que se le imputa sin recibir juramento al objeto de determinar su identidad y averiguar los hechos y la participación en los mismos del procesado.

    INDECISORIO Juramento que se recibe al litigante para prestar declaración, bajo cuya fórmula sus manifestaciones no hacen prueba plena, perjudicando exclusivamente al que confiesa.

    INDECLINABLE Que necesariamente tiene que cumplirse. Dícese de la jurisdicción que no puede declinarse.

    INDEFENSIÓN Falta de defensa. Situación de la parte a la que se niegan medios de actuación procesal.

    INDICIO Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce. Conjetura derivada de un hecho. El indicio no es una prueba, sino un simple dato que permite vislumbrar la indagación y descubrimiento de un hecho. Para el procesamiento de una persona se precisa al menos la existencia de algún indicio racional de criminalidad.

    IN DUBIO, PRO REO En caso de duda, a favor del reo.

    INDUCCIÓN Instigación a obrar en un determinado sentido. Forma de autoría penal, al considerar el CP autores a los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutar un delito.

    INDULTO Revisión total o parcial de una pena. Se diferencia de la Amnistía en que ésta extingue por completo la pena y todos sus efectos, mientras que el indulto puede no afectar a la totalidad de la pena y no borra todos los efectos del delito.

    INEFICACIA Carencia de efectos normales que un acto o contrato debiera de producir.

    INEMBARGABLE Calidad de determinados bienes que son susceptibles de embargo, como vías férreas, el lecho cotidiano del deudor y su familia, ropas de uso diario y el sueldo equivalente al salario mínimo interprofesional..

    INFANTICIDIO Muerte del recién nacido, realizada por su madre para ocultar su deshonra. Participa de esta calificación también la muerte ocasionada por los abuelos maternos.

    INHIBITORIA Modalidad de "cuestión de competencia". Se intentará ante el juez o tribunal que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no sello, para que se inhiba del conocimiento del asunto y remita los autos al juez que se considere competente .

    INJURIA Expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es un delito privado, sólo perseguible mediante querella de la parte ofendida. No basta la simple denuncia del hecho para su castigo.

    INMATRICULACIÓN Primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad (Art. 7 de la LH).

    INMEDIACIÓN Principio que informa el sistema de enjuiciar en virtud del cual el juez que practica las pruebas es el que ha de dictar sentencia, exigiendo la presencia inmediata del juez en las actuaciones judiciales, a fin de que pueda adquirir personalmente los elementos de juicio precisos para dictar sentencia.

    INMUNIDAD Exención de obligaciones, penas o cargos a favor de alguna persona o de algún lugar.

    INMUNIDAD PARLAMENTARIA Prerrogativa de senadores y diputados que les exime de ser detenidos, procesados o juzgados sin autorización previa de la Cámara legislativa a la que pertenecen.

    INQUILINO Arrendatario de una vivienda.

    INSCRIPCIÓN Anotación de actos y documentos en registros públicos. Acción de inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.

    INSOLVENCIA Situación del deudor que le imposibilita el cumplimiento de obligaciones por falta de medios.

    INSTANCIA Solicitud. Informe. Petición. Nombre de cada grado jurisdiccional. En el orden civil existen dos instancias. La primera es el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer del asunto; la segunda, constituye el grado de apelación. En el orden penal también existen dos instancias en el proceso por faltas y en el proceso por delitos menores.

    INSTRUCCIÓN SUMARIAL Diligencias practicadas por el juez instructor para investigar la comisión de un delito, personas que han intervenido, y garantizar las resultas del juicio. Fase preparatoria del proceso penal.

    INTERDICTO Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una cosa, o para reclamar algún daño inminente. En ello se resuelve sobre el hecho de la posesión, reser- vándose las cuestiones jurídicas complejas que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el ulterior y definitivo proceso declarativo.

    INTERDICTO DE ADQUIRIR El destinado a obtener la posesión de bienes hereditarios.

    INTERDICTO DE OBRA NUEVA El dirigido a obtener la suspensión de obra susceptible de causar daño.

    INTERDICTO DE RECOBRAR Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.

    INTERDICTO DE RETENER Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle.

    INTERPELACIÓN Demanda. Petición. Requerimiento.

    INTERPONER Formalizar. Presentar un recurso en forma debida.

    INTESTADO Que ha muerto sin hacer testamento válido.

    INVENTARIO Relación o estado detallado de los bienes qué constituyen el patrímonio de una persona o entidad, con referencia al activo y al pasivo. El Art. 37 del CCo se refiere a los datos que debe comprender el inventario a formar por el empresario.

    IPSO JURE Por imperativo legal.

    IRRETROACTlVIDAD Principio legislativo y juridico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En Derecho penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario. El CC establece la irretroactividad de las leyes, con la reserva de que dispongan ellas mismas lo contrario.

    IURIS ET DE JURE Por disposición del Derecho. Que no cabe prueba en contrario.

    IURIS TANTUM Mientras no se demuestre lo contrario. Que cabe prueba en contrario.

    JUEZ. Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la carrera judicial, y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas funciones jurisdiccionales.

    JUICIO Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal. Sensatez, cordura. En Derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo a proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio equivale a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo.

    JUICIO CONTENCIOSO Aquel en el que varias partes contrarias litigan entre sí, a diferencia de las actuaciones de jurisdicción voluntaria en las que no existe contienda entre partes.

    JUICIO DECLARATIVO El que versa sobre los hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto.

    JUICIO DE DESAHUCIO El dirigido a obtener el desalojo de una finca rústica o urbana por parte del ocupante o poseedor.

    JUICIO EJECUTIVO La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da parecida fuerza que a una ejecutoria.

    JUICIO DE FALTAS El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía.

    JUICIO EN REBELDÍA Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento.

    JUNTA DE ACREEDORES La asamblea que se reúne, ante la petición de convocatoria de acreedores, para resolver del reconocimiento y graduación de créditos, para celebrar o rechazar convenios con el deudor insolvente y otros asuntos de importancia en el concurso o en la quiebra.

    JURA DE CUENTAS Procedimiento especial y sumario de ejecución para el cobro por vía judicial de honorarios de abogados y procuradores.

    JURADO Tribunal constituido por un cierto número de ciudadanos elegidos por sorteo, que se manifestará en conciencia sobre la culpabilidad de los acusados en un proceso penal.

    JURAMENTO DECISORIO Aquel que determina que la manifestación de un litigante constituya prueba plena no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte contraria si la interesare.

    JURAMENTO INDECISORIO Aquel en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el confesante.

    JURÍDICO Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal.

    JURIS ET DE JURE De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.

    JURIS TANTUM Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.

    JURISDICCIÓN Autoridad. Poder para aplicar las Leyes. Territorio en que un Tribunal ejerce su autoridad. Facultad de decir el derecho y determinar la solución jurídica adecuada para cada supuesto conflictivo concreto, y que corresponde exclusivamente a los Jueces. y Tribunales.

    JURISPRUDENCIA Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada. Según el Art. 1.0 del CC la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales de derecho.

    JUSTO PRECIO El correspondiente al valor real de la cosa, no reuniendo esta calidad cuando es inferior al valor de la misma.

    JUZGADO Tribunal unipersonal o de un solo Juez.

    LABORAL. Relativo al trabajo. Denominación de aquella rama jurídica que regula las relaciones derivadas de los contratos de trabajo y de la Seguridad Social.

    LABORALISTA Especialista en Derecho laboral o de trabajo.

    LAGUNAS DE DERECHO Situación fáctica que no aparece regulada por el ordenamiento jurídico, de forma expresa.

    LANZAMIENTO Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al objeto de obligar por la fuerza al desalojo o desposesión de una cosa. Específica de los juicios de desahucio.

    LAUDO Resolución que dicta el árbitro o árbitros en el arbitraje de derecho, o arbitraje de equidad, resolviendo definitivamente el conflicto que les ha sido sometido. Dichas resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales ordinarios.

    LEGADO Papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos.

    LEGAJO El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía.

    LEGAL Aquello que está dispuesto en la Ley y es conforme a ella.

    LEGALIZACIÓN Forma jurídica de un acto. Certificación de verdad o de legitimidad. Autenticación. En el Derecho notarial se distingue la legalización de la legitimación. La primera es la comprobación de la firma que de un notario consta en un documento autorizado por él y que, para hacer fuera de la provincia en que ejerza sus funciones, requiere la firma de otros dos notarios del mismo partido judicial, o el visto bueno del juez de primera instancia, que pondrá el sello del juzgado. Por legitimación se entiende la autenticación que el notario hace de las firmas de autoridades, funcionarios y particulares.

    LEGAR Dejar a una persona en un testamento o codicilo determinados bienes.

    LEGATARIO Persona a quien por testamento se deja un legado.

    LEGISLACIÓN Conjunto de normas positivas que regulan la vida jurídica.

    LEGISLACIÓN COMPARADA La relativa del Derecho positivo extranjero en general o particularmente relacionado con el Derecho propio.

    LEGÍTIMA Porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos llamados forzosos (Art. 806 del CC).

    LEGÍTIMA DEFENSA Está exento de responsabilidad criminal el que obra en defensa de su persona o derechos, requiriendo los requisitos de: a) agresión ilegítima; b) racionalidad del medio empleado para repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

    LEGITIMACIÓN Acción o efecto de legitimar. En materia de filiación, constituye una ficción legal en virtud de la cual, se consideran como legítimos hijos habidos fuera de matrimonio. En Derecho procesal, está constituida por la especial relación que ha de existir entre los litigantes y los de objeto de litigio, de forma que únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil en el proceso.

    LEGÍTIMO Auténtico y legal. Cierto, verdadero. Se aplica a los hijos nacidos dentro de matrimonio, y que constituyen la filiación matrimonial según la nueva nomenclatura del CC.

    LEGO Persona no versada o entendida en la materia.

    LEONINO Se dice del contrato en el cual sus estipulaciones benefician exclusivamente a una de las partes contratantes.

    LESA MAJESTAD Delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona.

    LESIÓN Herida, golpe u otro detrimento corporal. Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos.

    LETRA DE CAMBIO Documento de giro o crédito, en el que consta la orden de una persona (librador) a otra (librado) de abonar un tercero la cantidad que expresa a su vencimiento. Es preciso que vaya extendido en el documento timbrado oportuno y contenga todas las especificaciones contenidas en el art. 1 de la LCCH.

    LEVANTAR EL EMBARGO Suprimir la prohibición de enajenación y disposición declarada judicialmente sobre determinados bienes de una persona.

    LEY Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.

    LIBELO Escrito en que se denigra o infama a alguien. También petición, demanda.

    LIBERATORIO Delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona.

    LIBERTAD BAJO FIANZA La libertad provisional de un procesado durante la sustanciación de la causa, cuando la pena señalada para el delito imputado sea privativa de libertad.

    LIBERTAD CONDICIONAL La que se concede al penado que ha observado buena conducta durante el tiempo de condena, antes de llegar al cumplimiento de la misma.

    LIBERTAD PROVISIONAL La que en determinadas circunstancias y condiciones (fianza), puede conceder el Juzgado durante la tramitación de la causa penal, siempre que la pena que corresponda al delito no sea superior a prisión menor.

    LIBERTAD VIGILADA Medida de seguridad consistente en mantener bajo observación judicial, o del organismo competente, a los sujetos que ofrecen inclinaciones delictivas.

    LIBRADO Persona frente a la cual se gira o libra una letra de cambio.

    LIBRADOR El que expide o libra un instrumento de crédito; y más concretamente una letra de cambio.

    LIBRAMIENTO Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga una cantidad de dinero o entregue determinados géneros.

    LICITACIÓN Venta o compra de una cosa en subasta pública.

    LICITAR Ofrecer precio en una subasta.

    LIGAMEN Vínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente. Constituye impedimento dirimente para el caso de intentar uno de los cónyuges contraer nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior.

    LIMITATIVO Se dice especialmente de los derechos reales que cercenan la plenitud del dominio, como el usufructo o las servidumbres.

    LINEA Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.

    LÍNEA ASCENDENTE La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.

    LINEA COLATERAL Está constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común(Art. 916 del CC).

    LINEA DESCENDENTE El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo forma el primer grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente.

    LITIGIO Proceso. Contienda judicial. Conflicto sometido a la decisión de los Tribunales. Varias expresiones se usan con significación parecida, pero técnicamente, deben diferenciarse. Así, proceso, es una serie o sucesión de actos que componen el orden de actuar; procedimiento es la forma particular y concreta de encauzar un proceso; y el juicio está constituido por la voluntad manifestada del Tribunal, a través de la sentencia.

    LITISCONSORCIO Fenómeno procesal constituido por la presencia de una pluralidad de partes demandantes (activo) o demandadas (pasivo), o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o voluntario, cuando la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar la resolución.

    LITISCONSORTE Cada una de las personas que, en su juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada.

    LITISEXPENSAS Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el juzgado, en las medidas provisionales correspondiente a procesos matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando éste carece de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales.

    LITISPENDENCIA Estado de pleito pendiente y sin terminar. Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub judice, en trámite ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción ya entablada.

    LUCRO CESANTE Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono.

    MAGISTRADO. Miembro de los tribunales colegiados. Categoría de miembro de la Carrera Judicial.

    MAGISTRADO PONENTE Miembro de una función predominante en el caso. Las funciones del ponente están expuestas en el art. 336 de la LEC.

    MAGISTRATURA Oficio y dignidad de magistrado. Conjunto de magistrados y jueces.

    MAL INMINENTE El daño próximo, más o menos inevitable, que amenaza nuestra vida, nuestra integridad corporal o la de nuestra familia.

    MAL INNECESARIO Penalmente, la realización de males innecesarios integra la agravante de ensañamiento.

    MALA FE Actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual.

    MALEANTE Individuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso.

    MALOS TRATOS Pueden ser de palabra u obra, y constituyen infracción penal constitutiva de falta. Asimismo son causa de separación matrimonial.

    MALVERSACIÓN Sustracción, disposición o aplicación diferente a la prevista, respecto de caudales públicos o ajenos.

    MANCOMUNAR Obligarse dos o más personas a la ejecución o realización de una misma cosa o abono de una misma cantidad.

    MANCOMUNIDAD Concurrencia de personas en obligación o empresa para responder a prorrata, o solidariamente, según se establezca.

    MANDAMIENTO JUDICIAL Comunicación librada por el Juzgado para la práctica de alguna diligencia, embargo, prisión, desahucio, anotación en el Registro de la Propiedad, etc.

    MANDANTE Persona que confiere poder a otra para la realización de algún acto o negocio. El que otorga un contrato de mandato.

    MANDATARIO Persona a favor de la cual se confiere el mandato o gestión, aceptando intervenir en el asunto de que se trate.

    MANDATO "Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra" (Art. 1.709 del CC).

    MANIFIESTO Dejar los autos sobre la mesa de la secretaría para que las partes puedan instruirse de ellos.

    MANUSCRITO Escrito a mano.

    MASA DE LA QUIEBRA Conjunto patrimonial de la quiebra, sujeto a satisfacción de los créditos contra el quebrado y de las responsabilidades y gastos a resarcir inherentes a tal situación de insolvencia.

    MASA HEREDITARIA o DE LA HERENCIA La universalidad de los bienes sucesorios de la persona de quien se trate.

    MATRIMONIO CANÓNICO El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica.

    MATRIMONIO CIVIL El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria.

    MATRIMONIO CONSUMADO Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente después de la celebración.

    MATRIMONIO PUTATIVO Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serIo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.

    MATRIMONIO RATO El celebrado legítimamente, que no ha llegado a consumarse. Puede disolverse por aplicación del Privilegio Paulino.

    MAYORAZGO Es el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia.

    MEDIANERÍA Pared o valla divisoria de dos predios contiguos que según el Art. 572 del CC, se presume la existencia de esta servidumbre, salvo signo o prueba en contra en: 1.0 En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación; 2.0 En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo; 3.0 en las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

    MÉDICO FORENSE Facultativo adscrito permanentemente a los Tribunales, y en especial a los Juzgados de Instrucción como colaborador.

    MEDIDAS CAUTELARES Son aquellas que se adoptan preventivamente por los Tribunales, para asegurar el resultado de la sentencia definitiva, anteriores al enjuiciamiento, pero siempre en función del mismo y con carácter temporal. Ejemplo típico es el embargo preventivo en el proceso civil y las fianzas que se acuerdan en el sumario en el proceso penal.

    MEDIDAS PROVISIONALES Las comprendidas en el artículo 103 del CC, que el juez puede adoptar a la presentación de demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, y que durarán mientras se sustancia el procedimiento.

    MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS Así se denominan las provisionales, que se interesan antes de la presentación de la demanda, porque sólo tienen una vigencia de 30 días.

    MEJORA DE EMBARGO La ampliación de la traba o ejecución, pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas. Este es uno de los derechos concedidos al acreedor ejecutante, además de los de designar los bienes que hayan de embargarse y el depositario de los mismos, con las limitaciones legales.

    MERCANTIL Relativo al tráfico comercial, al comerciante individual o sociedades mercantiles.

    MERCANTILISTA Jurista experto en Derecho mercantil.

    MIEDO INSUPERABLE Venta o compra de una cosa en subasta públicaCircunstancia eximente de responsabilidad penal, recogida en el CP y que se enuncia "El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor" , y definido por la jurisprudencia como choque psíquico que sufre el agente, producido por un riesgo tan grave, inminente e inevitable que constituya una fuerte coacción exterior y obrando sobre la voluntad le obligue por imperativo inexcusable del instinto de conservación a agredir ante la imposibilidad de hallar a su alcance ningún otro medio.

    MINISTERIO FISCAL Cuerpo de funcionarios, establecido junto a los Tribunales de Justicia, bajo los principios de unidad y dependencia, para el ejercicio de acciones en orden a la investigación y castigo de hechos punibles, así como para su intervención en cuantos asuntos exista un interés social que tutelar.

    MINUTA Nota o extracto de documento. Cuenta de honorarios de letrados y procuradores.

    MOJÓN Señales situadas permanentemente para señalar los límites y superficies de fincas y heredades.

    MORA Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. El Art. 1.100 del CC declara que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses moratorios.

    MORATORIA Suspensión y prórroga en el cumplimiento de determinadas obligaciones por acontecimientos extraordinarios. Diversos preceptos del CC y CCo, permiten al deudor solicitar de sus acreedores plazo para el cumplimiento de sus obligaciones.

    MORTIS CAUSA Se aplica al testamento y a ciertos actos cuyo fin está determinado por la muerte y sucesión del causante o difunto.

    MOSTRENCO Dentro del Derecho civil y del administrativo, por bienes mostrencos se entiende los que no tienen dueño conocido; bien por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino.

    MULTA Pena pecuniaria que se impone por una infracción penal, administrativa o de policía

    NACIMIENTO. Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana. "El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente" (Art. 29 del CC).

    NACIMIENTO SIMULTÁNEO Se refiere a los partos múltiples. "La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito" (Art. 31 del CC).

    NACIÓN Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y se transmite de generación en generación.

    NACIONALIZACIÓN Otorgamiento de la calidad de Nacional a quien no la ostentaba anterionnente (Arts. 18 y sig. del CC).

    NEGATORIA Acción real que compete al dueño de una finca libre, para oponerse a quien pretende tener sobre ella alguna servidumbre; a fin de obtener la declaración de libertad, al menos en cuanto a tal gravamen, y la condena del perturbador al resarcimiento de los daños y perjuicios causados; con apercibimiento, además, de que en lo sucesivo se abstenga de atribuirse derechos que no tiene o de inten- tar ejercerlos, con usurpación de las legítimas facultades del dueño absoluto.

    NEGLIGENCIA Omisión de la diligencia o cuidado.

    NOCTURNIDAD Circunstancia agravante de la responsabilidad en ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse aprovechando la noche.

    NOMBRE COMERCIAL El que sirva para diferenciar al comerciante en su tráfico. Por nombre comercial se entiende en tal texto "el nombre, razón social o denominación bajo la cual se da a conocer al público un establecimiento agrícola, industrialo mercantil".

    NOMINATIVO Se aplica a los títulos e inscripciones que se extienden a favor de una persona determinada, en oposición a los que son al portador.

    NON BIS IN IDEM No dos veces por la misma causa. En materia penal, que no debe castigar dos veces por el mismo delito.

    NOTA Resumen de la causa para instrucción simultánea del Tribunal y de las partes en los recursos.

    NOTA MARGINAL Asiento secundario puesto al margen de los principales en los Registros públicos, especialmente en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, que contienen menciones referentes a modificaciones o correcciones de situaciones jurídicas.

    NOTARIO Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

    NOVACIÓN Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

    NUDA PROPIEDAD Propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo. Propiedad disminuida por gravarla un derecho real de goce y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente el derecho de uso y disfrute.

    NUDO PROPIETARIO La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.

    NULIDAD DE ACTUACIONES Constituye el incidente de previo y especial pronunciamiento, autorizado por la ley, para invalidar las diligencias y actuaciones practica das sin ajustarse a los trámites establecidos.

    MASA DE LA QUIEBRA Conjunto patrimonial de la quiebra, sujeto a satisfacción de los créditos contra el quebrado y de las responsabilidades y gastos a resarcir inherentes a tal situación de insolvencia.

    NULIDAD RELATIVA La que ha de ser alegada y probada para surtir efecto de invalidación.

    OBCECACIÓN. Es circunstancia atenuante la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación. Es de tan variable apreciación que no cabe señalar con criterio rígido e inflexible las normas determinadas y precisas que obliguen a aplicarla, siendo las únicas que la constante y repetida jurisprudencia tiene fijadas, que el estímulo generador del arrebato y obcecación sea poderoso e inmediato, con tan súbita viveza que perturbe momentáneamente la inteligencia y sobreexcite la voluntad del que la sufra, atendiendo tanto a las circunstancias objetivas del hecho en sí, como a las subjetivas del autor del delito en el momento de su ejecución, y que el impulso no nazca de hecho o acto alguno contrario a la moral.

    OBEDIENCIA DEBIDA Como causa que exime de responsabilidad criminal es mencionada en el CP para referirse a la producción de un daño al ejecutar una persona órdenes recibidas de quien tiene el derecho de darlas y dirigirlas al que se encuentra en la obligación de cumplirlas.

    OBLIGACIÓN ALIMENTICIA La que, por imperativo legal, tienen ciertos parientes para con aquel a quien le falten los medios de alimentarse, y siempre que no le resulte posible adquirirlos con su trabajo (Art. 143 CC).

    OBLIGACIÓN DE DAR Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. No se limita la obligación de dar a la simple entrega del objeto de la misma, sino que impone ciertas obligaciones complementarias de hacer y de no hacer; entre las primeras está la que el CC fija en su art. 1.094: "El obligado a dar una cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia".

    OBLIGACIÓN DE HACER Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. Cuando el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutarla a su costa. Eso mismo procede cuando la hiciere contraviniendo el tenor de la obligación; además de poderse decretar que se deshaga lo mal hecho (Art. 1.098 del CC).

    OBLIGACIÓN DE NO HACER La que determina el abstenerse de efectuar algo. Presenta particularidades en la ejecución de sentencia, de forma que si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se entenderá que opta por el resarcimiento de perjuicios.

    OBLIGACIÓN DE TRACTO SUCESIVO La que se resuelve en prestaciones periódicas y continuadas como el contrato de arrendamiento.

    OBLIGACIONES RECÍPROCAS Aquellas en las que se han convenido prestaciones para ambas partes, como en la compra-venta, en la que una de las partes ha de entregar la cosa y la otra abonar el precio. El Art. 1.124 del CC señala que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

    OBLIGACIONISTA Portador o tenedor de obligaciones.

    OBRA NUEVA Construcción de nueva planta. Nombre con el que se conoce interdicto regulado en la LEC, como medida aseguratoria dirigida a la suspensión de una obra nueva que perjudique determinados derechos reales de terceros.

    OBRA RUINOSA Construcción en mal estado. Nombre con el que se conoce interdicto regulado en la LEC, dirigido bien a la adopción de medidas de precaución, bien a la demolición total o parcial de una obra ruinosa.

    OFICIO JUDICIAL La comunicación escrita en que un juez o tribunal requiere determinados datos o informes. Así está dispuesto que: "cuando los jueces y tribunales tengan que dirigirse a autoridades y funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso lo requiera".

    OLÓGRAFO Manuscrito. Se denomina así al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo y lo firma con expresión del año, mes y día en que se otorga y salvando con su firma las palabras tachadas o enmendadas.

    OMISIÓN DE DEBERES Incumplimiento de aquellos impuestos por la Ley, y que en determinados casos pueden constituir delito como el de la asistencia familiar; de auxilio a la autoridad, del deber de socorro.

    ONEROSO Gravoso. Se aplica al contrato o acto jurídico que exige determinadas prestaciones para las partes en contraposición al denominado gratuito.

    OTORGAMIENTO Acto por el que las partes que intervienen en un negocio jurídico prestan su consentimiento a la formalización del correspondiente documento, redactado por sí o por Notario.

    OTROSÍ Expresión usada en los escritos forenses para indicar después de la súplica una petición más al Tribunal al que va dirigido. Determinadas peticiones habrán de formularse por medio de Otrosí, según indican las Leyes Procesales.

    PAPELETA. Escrito de demanda de algunas actuaciones procesales como en juicio verbal y en acto de conciliación, de sencilla redacción que contendrá exclusivamente la identíficación de las partes, pretensión que se deduce, fecha y firma.

    PARAFERNALES Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde exclusivamente. "Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos a ella".

    PARTE ALICUOTA Cada una de las que miden exactamente al todo; como una mitad, un tercio, un cuarto, un quinto, etc.

    PARTIDO JUDICIAL Demarcación o territorio en el que ejercen su jurisdicción los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y en los cuales se encuentran divididas las diferentes provincias.

    PATRIA POTESTAD Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados. Señala el Art. 154 del CC que, los hijos no emancipados están bajo potestad del padre y de la madre, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y de forma conjunta por ambos padres o por uno sólo de ellos, con el consentimiento expreso o tácito del otro.

    PATRIMONIO El conjunto de bienes.

    PECULIO Bienes particulares de una persona. Bienes que adquiere el menor mientras permanece sujeto a la patria potestad.

    PENA Sanción o castigo establecido por la Ley para los autores y responsables de infracciones. Sanciones específicas comprendidas en el CP, susceptibles de imponerse a los responsables de delitos y faltas y que están recogidas en el CP

    PENADO Persona acusada de un delito o falta que ha sido condenada con sentencia firme. Quien se encuentra cumpliendo condena en establecimiento penitenciario.

    PENALISTA Especialista en Derecho penal.

    PENITENCIARÍA Establecimiento penal.

    PENITENCIARIO Concerniente a las penitenciarías o a los establecimientos y regímenes penitenciaríos.

    PENSIÓN ALIMENTICIA Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia.

    PERENTORIO Lo concluyente o decisivo, y así se habla del término perentorio para referirse al último o improrrogable en una causa; y de excepción perentoria para calificar la que extingue el derecho del actor. Urgente.

    PERFECCIÓN DEL CONTRATO Momento jurídico en que la convención de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. Según baste el consentimiento o sea preciso algo más para la perfección del contrato, para que surta todos sus efectos, se origina la distinción entre contrato consensual y contrato real. Con arreglo al CC: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de la expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso ya la ley" (Art. 1.258).

    PERICIAL Concerniente al perito.

    PERITO Entendido en una materia o especialidad del saber. Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio.

    PERJUDICADO Se dice del título de crédito cuando su eficacia se reduce por haber omitido ciertas formalidades, como las de presentación para la aceptación y el pago (Letra de cambio perjudicada). Cualquier individuo que ha sufrido lesión en sus derechos o daño en sus intereses.

    PERJURIO Falso testimonio. Delito cometido por los testigos y peritos que dieren falso testimonio en causa criminal o civil, tipificados en el CP.

    PERMUTA Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (Art. 1.538 del CC).

    PERSONA JURÍDICA Entidades públicas (Estado, Provincia, Municipio, etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que los componen.

    PERSONADO Que ha comparecido en un proceso.

    PERSONARSE Comparecer en juicio. Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio.

    PERTINENTE Procedente. Que está relacionado con un determinado pleito.

    PERTRECHOS En Derecho marítimo, elementos, aunque accesorios, necesarios para la navegación del buque. Por las enumeraciones del CCo los pertrechos se diferencian del casco, la quilla, las máquinas y aparejos; y también de las armas, municiones, víveres y combustibles; y, por supuesto, de las mercaderías. Los pertrechos del buque de vapor se entienden siempre comprendidos en su compraventa (Art. 576 del CCo).

    PETITUM Petición, súplica.

    PIEZA Parte. Cada una de las actuaciones que se siguen en un proceso independientemente. Ha de formarse pieza separada, para la tramitación de incidentes, o asuntos accesorios, que no impiden la continuación del principal.

    PIEZA DE CONVICCIÓN Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito.

    PLAZO Espacio de tiempo concedido para realizar un determinado acto. Es legal si lo concede la ley, judicial, el señalado por el Tribunal, y convencional el establecido libremente por las partes.

    PLEBISCITO Consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental.

    PLEITO Causa contenciosa ante los Tribunales. Litigio. Discusión.

    PLENARIO Se dice el juicio civil, de trámites amplios, sin limitación de alegaciones y pruebas, en contraposición al sumario, en el cual hay una limitación en su objeto, y en consecuencia un menor ámbito en la resolución judicial. En el proceso penal, es la auténtica fase procesal, en la cual se formula la acusación y defensa, ya la cual se pasa únicamente si las actuaciones preparatorias o sumariales arrojan indicios suficientes para la apertura del juicio oral.

    PLICA Pliego cerrado y sellado donde se encuentra un testamento, una orden especial o cualquier otro documento que sólo debe abrirse y leerse en el tiempo o circunstancias indicadas en la cubierta del mismo o en alguna hoja especial.

    PLIEGO DE CARGOS En los expedientes administrativos, relación o resumen de las faltas o infracciones que aparecen contra el funcionario sometido a investigación y que se le leen o comunican de otra forma para que pueda alegar lo que a su defensa conduzca.

    PLIEGO DE CONDICIONES En la contratación de obras y servicios a cargo de entidades públicas, son las bases por las que han de regirse, comprensivas del tipo de licitación, depósitos, obligaciones, etc.

    PLIEGO DE POSICIONES Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, en confesión judicial.

    PLUS PETICIÓN Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o demasía de la demanda Al ocuparse del juicio ejecutivo, la LEC permite que el ejecutado pueda fundar su oposición alegando la plus petición o el exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

    PODER GENERAL PARA PLEITOS El que faculta a un procurador para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. El poder general para pleitos debe constar necesariamente en documento público.

    PODERDANTE Persona que otorga el poder o mandato.

    PÓLIZA Documento en el que se hace constar los pactos y condiciones propios de la contratación mercantil.

    PONENTE En los tribunales de justicia colegiados, el magistrado que, por riguroso turno, examina las actuaciones, dirige las pruebas y presenta un proyecto de sentencia que somete a la aprobación de sus colegas.

    POSEEDOR Quien posee o tiene algo en su poder. "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuera inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen" (Art. 446 del C.C.). Además, "el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo".

    POSEEDOR DE BUENA FE Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide (Art. 433 del c.c).

    PREAVISO En el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.

    PRECARIO Inestable. Revocable.

    PRECLUSIÓN Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.

    PRECONTRATO Una convención por la cual dos o más personas se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado contrato que no se quiere o no se puede estipular.

    PREDIO Finca, bien inmueble.

    PREDIO ALODIAL La finca libre de censos, cargas y gravámenes.

    PREDIO DOMINANTE Aquel a cuyo favor está constituido una servidumbre (Art. 530 del CC).

    PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY Las que antes de comenzarse el interrogatorio de un testigo, se realizan al mismo sobre su relación de amistad o dependencia con las partes, a fin de poder juzgar sobre su parcialidad.

    PREGUNTAS IMPERTINENTES Son aquellas que por no tener relación con el objeto del litigio, el Juez ha de repelerlas de oficio.

    PREJUDICIAL Cuestión que ha de resolverse previamente por ser de influencia notoria o decisiva, para resolver la contienda sometida ante un determinado Tribunal.

    PRELACIÓN DE CRÉDITOS Orden que ha de seguirse para el abono de los diferentes créditos del deudor que no puede hacer frente al pago total de sus obligaciones (Art. 1.926 del CC).

    PREMEDITACIÓN Se caracteriza: 1°.- por la serenidad de ánimo para el mal, de la que es reveladora la resolución firme, reflexiva y meditada de la ejecución; 2.°.- por la persistencia en la resolución delictiva; 3°.- por un espacio de tiempo suficiente para, con fría razón, hacerse cargo de las ulteriores consecuencias, y demostrativo de la perseverancia tenaz en el propósito criminal.

    PREMORIENCIA Muerte anterior de una persona con relación a la que le sobreviene. La prioridad en la muerte tiene trascendencia en el derecho sucesorio.

    PRENDA Garantía real que se constituye sobre bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella (Art. 1.857 del CC).

    PRESCRIPCIÓN Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente.

    PRESUNCIÓN Conjetura. Indicio. Decisión legal salvo prueba en contrario.Hay dos especies de presunción, a saber: una determinada por la ley, que se llama presunción legal o de derecho, y otra que forma el juez, por las circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, y se llama presunción del hombre (Art. 1.249 CC). La primera es de dos clases; pues o tiene tal grado de fuerza que contra ella no se admite prueba, y entonces se llama presunción juris et de jure, de derecho y por derecho; o sólo se considera cierta mientras no se pruebe lo contrario, y en tal caso se llama presunción juris tantum.

    PRETERICIÓN Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo expresamente. El CC declara que: "La preterición de alguno o de todos los herederos forzosos en línea recta, aunque vivan al otorgarse el testamento o sea que nazcan después de muerto el testador, anulará la institución de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas" (Art. 814).

    PRETERINTENCIONALIDAD Superación del propósito por los hechos. Circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal cuando se causa un mal superior al querido o planeado: se pretendía herir, y se mata; se deseaba intoxicar, y resulta un envenenamiento mortal.

    PREVARICACIÓN Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público. Al ocuparse de la prevaricación, como primero y quizás el más grave de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, el CP trata sucesivamente de tres especies: la judicial, la de los demás funcionarios públicos y la de los abogados y procuradores.

    PRIMERA INSTANCIA El primer grado jurisdiccional, en el cual tienen lugar las actuaciones alegatorias y probatorias de las partes, quedando concretada la litis, y resuelta.

    PROCEDIMIENTO DE APREMIO Actuaciones propias del proceso de ejecución dirigidas a la realización de los bienes embargados, para hacer efectivos los derechos del acreedor.

    PROCESADO Persona frente a la cual se ha dictado auto de procesamiento por existir indicios racionales de que ha participado en la comisión de un delito.

    PROCURADOR Mandatario o apoderado. Profesional que representa en juicio a las partes y cuya intervención es preceptiva para comparecer en forma en los procedimientos judiciales con las excepciones determinadas por la Ley.

    PROINDIVISO Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias personas en común sin división entre los mismos.

    PROVEER Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar una resolución judicial.

    PROVEÍDO Disposición o resolución judicial. Parte o contenido parcial de alguna providencia, auto o sentencia.

    PROVIDENCIA Prevención. En Derecho procesal resolución judicial no fundada expresamente. que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. Las providencias se limitarán a la determinación de la fecha. la determinación o decisión que se adopte y el nombre del juez o tribunal que las dicta.

    PRUEBA Demostración o justificación de la existencia real de los hechos alegados. Fase o período procesal dirigido a la constatación o verificación de los hechos controvertidos.

    PRUEBA PERICIAL La constituida por la incorporación a los autos de conocimientos científicos, artísticos o prácticos, emitidos por un perito o tres, al objeto de completar el conocimiento judicial de los hechos. También el informe de academia, colegio o corporación, solicitado judicialmente, cuando la pericia exija operaciones o conocimientos científicos especiales.

    PRUEBA PRECONSTITUIDA Aquella que se formaliza con anterioridad a un proceso judicial y con vistas al mismo.

    QUEBRADO. Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores.

    QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Delito consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta.

    QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Incumplimiento de las garantías y formalidades que ha de revestir el procedimiento judicial, y que constituyen motivo de recurso.

    QUEBRANTAR Anular. Revocar un testamento.

    QUEJA Recurso de queja.

    QUERELLA Escrito formal presentado ante el Juzgado competente con intervención de Letrado y Procurador, mediante el cual se inicia un proceso penal frente a una persona, quedando constituido en parte acusadora la persona que lo presenta.

    QUIEBRA Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.

    QUIEBRA FRAUDULENTA Por la actitud dolosa revelada, constitutiva de estafa o despojo para sus acreedores, se considera fraudulenta la quiebra de los comerciantes en quienes se dé algunas de las circunstancias prevenidas en el art. 890 del CCo.

    QUITA Remisión parcial de una deuda.

    QUITA y ESPERA Solicitud del concursado o quebrado dirigida a sus acreedores, interesando una disminución de créditos (Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez (Quita y espera). El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho sino en los casos y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    QUÓRUM Concurrencia personal mínima, precisa para la validez de determinados acuerdos en asambleas, sociedades y organismos colegiados en general

    RATO. Dícese del matrimonio que ha sido ratificado pero no consumado.

    RAZÓN SOCIAL En Derecho Mercantil la constituye la denominación oficial de entidades o sociedades.

    REBELDÍA Situación procesal derivada de la incomparecencia en juicio por parte de la persona frente a la cual se dirige el mismo. Contumacia.

    REBUS SIC STANTIBUS Cláusula sobreentendida en los contratos, en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

    RECIBIMIENTO A PRUEBA Momento determinado de la fase probatoria en el proceso judicial en el cual, de oficio o a instancia de parte, el juzgado acuerda recibir el juicio a prueba a fin de que las partes puedan proponer los medios de prueba de que intenten valerse.

    RECONDUCCIÓN Prórroga tácita de un arrendamiento por vencimiento del plazo establecido sin haberse producido preaviso por las partes en orden a su definitiva conclusión. Rige exclusivamente para arrendamientos excluidos de la Legislación especial (Art. 1.566 del CC).

    RECONVENCIÓN Petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del Juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.

    RECURSO Impugnación de un acuerdo o resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el superior.

    RECURSO DE ACLARACIÓN No constituye propiamente un recurso, sino simplemente la petición de aclaración de algún concepto oscuro, o suplir cualquier omisión por parte del Tribunal que ha dictado una resolución sin que ello signifique modificación de la sentencia. También puede hacerse de oficio.

    RECURSO DE ALZADA El que se interpone ante el superior jerárquico del que ha dictado la resolución recurrida.

    RECURSO DE AMPARO Recurso constitucional para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Puede interponerlo cualquier persona.

    RECURSO DE APELACIÓN Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó.

    RECURSO DE CASACIÓN El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial de procedimiento.

    RECUSACIÓN Acción o efecto de recusar. Petición de que el Tribunal se abstenga del conocimiento de la causa por la concurrencia de determinados motivos que ponen en peligro su imparcialidad.

    RECUSAR Poner tacha legítima, a jueces, peritos, testigos, para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a intervenir.

    REDHIBITORIO Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia para el uso a que se la destina o que, disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en la compra-venta (Art. 1.484 y sig. del CC).

    RÉDITO Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.

    REINCIDENCIA Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo capítulo del Código Penal, o por otro al que la ley señale igualo mayor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena menor.

    RELICTO Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.

    REMATE Fin, conclusión término de algo. Postura preferente, por ser la superior en precio, en una venta o arriendo de cosas, obras o servicios sacados a pública subasta Citar de remate: convocar judicialmente al ejecutado, para que alegue las excepciones que puedan corresponderle, con prevención de sentenciar abriendo la vía de apremio, hasta el remate de los bienes para pago de las costas y del acreedor ejecutante.

    REMOCIÓN Privación de cargo o empleo.

    REO Culpable, acusado.

    REPREGUNTA Interrogatorio que se formula a los testigos presentados por la parte contraria, al objeto de lograr una investigación más completa en orden al conocimiento de los hechos La LEC declara que los litigantes pueden presentar interrogatorios de repreguntas antes del examen de los testigos, las cuales quedan sujetas al juicio del juez, que admitirá las pertinentes y desechará las otras.

    REPRESENTACIÓN LEGAL La que el Derecho positivo establece con carácter imperativo y complementario de la capacidad de determinadas personas. El padre es representante legal del hijo menor.

    REPRESENTACIÓN PROCESAL La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado, para funcionar en el juzgado o tribunal que conozca de los autos y con poder declarado bastante por un letrado.

    REPUDIACIÓN DE HERENCIA Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. No cabe repudiación parcial, ni a plazos o condicional; ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de estarse cierto de la muerte de la persona del causante y del derecho propio.

    REQUERIMIENTO Intimación que se hace a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar una cosa.

    REQUERIMIENTO JUDICIAL Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga de hacerlo.

    RESACA Procedimiento que autoriza al tenedor de una letra de cambio protestada para reembolsarse de su importe y gastos de protesto y que consiste en girar una nueva letra contra el librador o uno de los endosantes a la que debe acompañarse la letra original, el testimonio del protesto y la cuenta de resaca.

    RESARCIMIENTO Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o perjuicios.

    RESERVA VIUDAL "El viudo que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo, pero no su mitad de gananciales" (Art. 968 del CC)..

    RESOLUCIÓN Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia de una autoridad.

    RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS Acto jurídico que deja sin efecto un contrato válido concertado.

    RESOLUCIÓN JUDICIAL Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de oficio. Providencia, auto, sentencia.

    RESULTANDO Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hechos de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa.

    RETRACTO Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.

    RETRACTO ARRENDATICIO URBANO Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para admitir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidas a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente.

    RETRACTO CONVENCIONAL El convenido libremente en un contrato de compra-venta, en virtud del cual, el vendedor se reserva la facultad de adquirir la cosa vendida en las condiciones que se establecen.

    RETROACCIÓN Regresión. Acción de una medida o estado que surte en el tiempo efectos con anterioridad a su declaración. Efecto retroactivo; eficacia pasada de un hecho actual.

    RETROACTIVIDAD Producción de efectos de las normas jurídicas a actos anteriores a su publicación. El principio general es el de que las Leyes no tienen efectos retroactivos, si no se dispusiere lo contrario (Art. 2 del CC).

    REVOCACIÓN Acto de declarar ineficaz una disposición, bien por aplicación de la Ley, bien por los convenios particulares de un determinado contrato.

    SANEAMIENTO. Obligación del vendedor en la compra- venta de garantizar daños que puedan sobrevenir a la cosa vendida por vicios o defectos de la misma (Art. 1.532 del CCo y Art. 345 del CC).

    SANEAR Indemnizar el vendedor al comprador del perjuicio que haya experimentado éste por haber sido perturbado en la posesión de la cosa comprada o despojado de ella, o por defectos ocultos de la cosa.

    SEGREGACIÓN DE FINCAS Operación inmobiliaria consistente en separar y excindir de un terreno matriz parte de él, para formar finca independiente o unirse a otra colindante.

    SEGUNDA INSTANCIA Recibe este nombre el juzgado o tribunal que entiende en los asuntos apelados del inferior. Segundo juicio ante el juzgado superior a la Audiencia, según los casos.

    SENTENCIA Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal.

    SENTENCIAS FIRMES Reciben este nombre cuando no cabe contra ellas recurso ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidos por las partes.

    SENTENCIA DE REMATE La dictada en juicio ejecutivo.

    SEÑALAMIENTO Fijar día y hora para el juicio o para una diligencia judicial.

    SEPARACIÓN DE BIENES La separación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tiene lugar sino en virtud de providencia judicial o pacto expreso en capítulos, salvo el caso de haberse casado el menor de edad sin licencia y el mayor sin el consejo de las personas a quienes corresponde con arreglo a la ley: o la viuda durante los 301 días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado encinta, y la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, y el tutor y sus descendientes con las personas que tengan o hayan tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo, salvo el caso de habello autorizado el padre del sujeto a tutela, en testamento o escritura pública.

    SERVIDUMBRE Derecho o uso de naturaleza real que limita el dominio en provecho ajeno o en necesidad pública. Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a diferente propietario (Art. 530 del CC).

    SERVIDUMBRE DE LUCES y VISTAS No se puede abrir con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay sesenta centímetros de distancia (Arts. 580 a 585 del CC).

    SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA Ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en pa:red medianera, ventana ni hueco alguno. El dueño de una pared medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de treinta centrímetros en cuadro, y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre (Arts. 571 a 579 del CC).

    SERVIDUMBRE DE PASO El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Debe darse por el punto menos perjudicial y su anchura ha de ser la que baste a las necesidades del predio dominante (Arts. 564 a 570 del CC).

    SILENCIO ADMINISTRATIVO AOmisión de respuesta o resolución por parte de la Administración a las peticiones o escritos presentados. El silencio de la Administración respecto de una petición ante ella interpuesta equivale a la denegación de la misma (silencio negativo, que es la regla general) o a su aceptación y aprobación (silencio positivo).

    SOLIDARIAMENTE De una manera solidaria. Por entero, por el todo.

    SUB JUDICE Pendiente de resolución judicial.

    SUBARRENDADOR Quien da alguna cosa en subarriendo.

    SUBARRENDAR Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de la misma y no del dueño de ella ni de su administrador.

    SUBARRENDATARIO Quien recibe o toma alguna cosa en subarriendo.

    SUBASTA Venta pública al mejor postor.

    SUBASTAS JUDICIALES Última fase del procedimiento de apremio.

    SUBROGACIÓN Poner una cosa o persona en el lugar que otra persona o cosa ocupaba.

    SUBSANAR Repasar, resarcir un daño.

    SUBSIDIARIAMENTE De una manera supletoria.

    TÁCITA RECONDUCCIÓN. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada, con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción que produce los efectos de prorrogar el contrato (Arts. 1.566 y 1.567 del CC). Sólo es aplicable a los arrendamientos regidos por el CC, nunca a los regulados por las leyes especiales arrendaticias.

    TÁCITO Callado, silencioso. Que se deja acertar sin ser expresado. Especie de contrato de prórroga derivado del hecho de no renovarse ni anularse el anterior. Una de las formas en que puede darse consentimiento a los actos jurídicos, característica del cuasi contrato.

    TACHA Motivo legal para desestimar la declaración de un testigo, por presunta parcialidad, y por concurrencia de causas concretas.

    TANTEAR Obtener una cosa por el mismo precio en que se va a vender a otro, por la preferencia que concede el de- recho en algunos casos, de condominio, colindancia, etc.

    TASACIÓN DE COSTAS La que practica el Secretario de los Juzgados y Tribunales relacionando los gastos devengados hasta el momento de la liquidación, que se practica cuando media condena en costas.

    TASADOR La persona entendida que fija y determina el precio de las cosas según su valor. Perito.

    TEMERIDAD Acción imprudente y arriesgada. Sobre su concepto se asienta el criterio subjetivo de imposición de costas en el proceso civil, concretado en la fórmula de "temeridad y mala fe" que es de apreciar en los litigantes que sabiendo o debiendo saber que su posición es injusta la mantienen.

    TENEDOR El que posee legítimamente un documento de crédito.

    TENENCIA Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa.

    TENOR Contenido literal de un escrito.

    TENTATIVA Existe ésta, si el culpable empieza la ejecución del delito, directamente, por hechos exteriores, y no practica todos los actos de ejecución que deberían producir el delito, por causa o accidente que no es su propio y voluntario desistimiento.

    TERCERÍA Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes.

    TERCERÍA DE DOMINIO Es la fundada en el dominio de los bienes embargados al deudor. Suspende el procedimiento.

    TERCERÍA DE MEJOR DERECHO Es la fundada en el derecho del tercero a ser reintegrado de su crédito con preferencia al ejecutante.

    TERCERO Es el que no interviene en un acto o contrato.

    TERCIO DE LEGÍTIMA Tercera parte de la herencia de la aue el testador no puede disponer, por reservarla la ley para los herederos forzosos.

    TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN Tercera parte de la herencia de la cual el testador puede disponer con absoluta libertad.

    TERCIO DE MEJORA Tercera parte de la herencia, de la que el testador puede disponer libremente a favor de sus hijos y descendientes.

    TÉRMINO PERENTORIO El que se concede con denegación de otro; que no admite prórroga.

    TESTAFERRO El que presta su nombre para intervenir en un acto o contrato, que en realidad es de otra persona.

    TESTAMENTO Declaración en forma solemne de una persona disponiendo de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento.

    TESTAMENTO ABIERTO El que otorga el testador manifestando su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y quedan enteradas de lo que en él se dispone (art. 679 del CC).

    TESTAMENTO CERRADO Recibe este nombre cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta queda escrita en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (Art. 680 del CC).

    TESTAMENTO OLÓGRAFO Es el que el testador escribe por sí mismo y firma expresando el año, mes y día del otorgamiento (art. 688 del CC).

    TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario (Art. 700 del CC).

    TESTIFICAR Probar alguna cosa valiéndose de testigos o documentos auténticos. -Afirmar o probar una cosa, con referencia a testigos o documentos auténticos. -Deponer un testigo en algún acto judicial.

    TESTIGO Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.

    TESTIGOS INHÁBILES Por disposición de la ley son: los que tienen interés directo en el asunto; los ascendientes en los pleitos de los descendientes, y éstos en los de aquéllos; el suegro o suegra en los del yerno o nuera y viceversa; el marido en los de la mujer y viceversa; los que están obligados a guardar secreto por razón de su profesión o estado, en los asuntos relativos a su profesión o estado; y los especialmente inhabilitados.Y por incapacidad natural lo son: los locos o dementes; los ciegos y sordos en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído; y los menores de catorce años.

    TESTIGOS INSTRUMENTALES Los que figuran en una escritura pública, cuando sean necesarios para la validez del acto.

    TESTIMONIO Copia certificada de un documento, de un acta, etc, que expide el secretario de juzgado o un notario. La prueba, justificación y comprobación de la certeza o verdad de alguna cosa.

    TíTULO Demostración auténtica del derecho con que se posee una cosa. Documento librado por la autoridad correspondiente para autorizar el ejercicio de una profesión.

    TíTULO A LA ORDEN El representativo de un crédito que ha de hacerse efectivo a la orden de la persona que designa, siendo susceptible de ser transmitido por endoso. Tal es el caso de la letra de cambio.

    TíTULO AL PORTADOR El que no es nominativo, sino de quien lo lleva o exhibe.

    TíTULO EJECUTIVO El que trae aparejada ejecución contra lo obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar declaración judicial previa. Tal es el caso de las escrituras públicas, letras de cambio, etc.

    TíTULO INSCRIBIBLE El susceptible de causar inscripción en el Registro de la Propiedad, y que son las escrituras públicas, las ejecutorias, y documentos auténticos expedidos por la autoridad judicial, por el gobierno y sus agentes en la forma prescrita por los reglamentos.

    TíTULO NOMINATIVO El que pertenece a persona determinada, expidiéndose a nombre de la misma.

    TíTULO TRASLATICIO Es aquel que se hace a perpetuidad y en cuya virtud se transfiere la propiedad de la cosa mediante sus bienes, como la venta, dote, etc.

    TOGA Traje de ceremonia que usan los magistrados, secretarios, letrados y fiscales.

    TOGADO Que viste toga. Nombre que se aplica corrientemente a los magistrados superiores. En la jurisdicción castrense, juez letrado.

    TOMADORE Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito, préstamo a la gruesa, etc.

    TRABA Se dice de las diligencias de embargo.

    TRABAR Embargar.

    TRACTO SUCESIVO Relación o enlace entre los sucesivos titulares del dominio y derechos reales en los asientos correspondientes del Registro de la Propiedad, siendo necesario para las inscripciones derivativas la constancia previa inscrita o anotada del derecho de la persona que lo otorgue (Art. 20 de la LH).

    TRANCE Ocupación judicial de los bienes de un deudor, para hacer pago con ellos al acreedor.

    TRANSCRIPCIÓN Inserción literal en el registro correspondiente de las escrituras públicas de todos los actos traslativos de propiedad y de los derechos reales que la modifiquen o extingan. Reproducción íntegra de un escrito.

    TRANSIGIR Hacer concesiones en lo que es objeto de litigio o de contienda, para llegar a un acuerdo, a un arreglo, o transacción.

    TRATADO Convenio sobre un asunto. Contrato entre naciones.

    TRIBUNAL Lugar donde los jueces administran justicia y pronuncian las sentencias. Jueces y magistrados encargados de administrar justicia.

    TRIBUNAL DE LA ROTA La Rota de la Nunciatura Apostólica, constituida en Madrid, es un tribunal colegiado, ordinario, principalmente para conocer las apelaciones frente a sentencias eclesiásticas.

    TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO En las Delegaciones de Hacienda funciona el tribunal provincial y en el Ministerio de Hacienda el central, que entiende y resuelve los asuntos relacionados con la administración que son de su competencia. No son jurisdiccionales, sino administrativos.

    TRIBUNAL SUPREMO Es el más alto Tribunal de la nación, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, y sus resoluciones forman jurisprudencia.

    TUTOR Persona encargada de la tutela de alguien. Persona encargada de cuidar a un menor huérfano de padre y de madre y de administrar sus bienes. El tutor representa al menor o incapacitado en todos los actos civiles, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley pueden ejecutar por sí solos.

    UNÁNIME. Dícese de los que convienen en idéntico parecer o dictamen, y de este mismo parecer o dictamen común.

    UNILATERAL Que afecta solamente a uno de los bandos o partes. Dícese del contrato en que sólo queda obligado uno de los contrayentes, como el mutuo, comodato.

    UNIVERSALIDAD Jurídicamente designa la totalidad de bienes de una herencia.

    USO Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación (Art. 523 del CC). Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.

    USOS DE COMERCIO Los que rigen entre comerciantes en el tráfico mercantil. Fuente subsidiaria contenida en el art. 2 de CCo.

    USUCAPIÓN Modo de adquirir la propiedad de una cosa por posesión o uso ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritas por la ley. Es la prescripción adquisitiva.

    USUFRUCTO Derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos, sin deteriorarla. La propiedad de la cosa sometida a usufructo se denomina nuda propiedad (Arts. 467 y sig. del CC).

    USUFRUCTUAR Gozar del usufructo.

    USUFRUCTUARIO El que tiene derecho a usufructuar una cosa.

    USURA Interés del dinero prestado que excede del establecido por la ley o el normal. Es castigado con las penas que señala el Código el que habitualmente se dedica a préstamos usuarios, así como el que encubre, con otra forma contractual cualquiera la realidad de un préstamo usuario aunque no exista habitualidad.

    USURERO Persona que presta dinero con usura.

    USURPACIÓN Es autor de este delito el que con violencia o intimidación en las personas ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real de ajena pertenencia. Es la posesión de hecho, sin título legítimo.

    VACANTE. Se dice del cargo que está sin proveer y del tiempo que transcurre sin hacer la provisión. Renta que se devenga en el tiempo que está sin proveerse un beneficio o dignidad eclesiástica.

    VACAR Cesar uno por algún tiempo en sus habituales ocupaciones, negocios, estudios, trabajo o empleo.

    VACATIO LEGIS Plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor.

    VACUO Vacío.

    VEJAR Maltratar, molestar, perseguir a una persona perjudicada para hacerla sufrir.

    VENALIDAD El vicio del cohecho o soborno. Delito cometido por un funcionario, consistente en poner precio a los servicios que constituyen su deber.

    VENCER Hacerse exigible una deuda o una obligación, por haber llegado el término fijado para su cumplimiento.

    VENCIMIENTO Cumplimiento del plazo de una letra de una obligación o contrato.

    VENIA Licencia o permiso. Licencia concedida a un menor o a la mujer casada para administrar por sí su hacienda.

    VEREDICTO Respuesta que un jurado da sobre un hecho en causa civil o criminal, a las preguntas formuladas por el tribunal.

    VERIFICAR Comprobar la verdad de una cosa dudosa.

    VICIO EN CONSENTlMENTO Defecto de libertad o conocimiento en su emisión, y que lo hace nulo (Art. 1.265 del C.C).

    VICIO OCUL TO Defecto no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su valor, originando responsabilidad en la compraventa (art. 1.485 del C.C).

    VICIO REDHIBITORIO Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión de la venta, por hacerla impropia para su destino (Art. 1.491 del C.C).

    VIGENTE Se aplica a las leyes, ordenanzas, costumbres y demás disposiciones desde su promulgación a su derogación.

    VINCULAR Sujetar o gravar los bienes a vínculos para perpetuarlos en una familia, con prohibición de enajenarlos.

    VíNCULO Unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio en una familia. Derecho que une a los dos contratantes.

    VIOLACIÓN Acceso carnal con una mujer sin su voluntad, o contra su voluntad, entendiéndose también que hay violación siempre que la mujer no ha llegado aún a la edad de pubertad legal y cuando se halla en las condiciones que señala el Código.

    VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Como consecuencia del derecho de inviolabilidad de la correspondencia, es castigado el hecho de ser intervenida, deteriorada o abierta.

    VIOLACIÓN DE SECRETOS El funcionario que revela los secretos de los cuales tiene conocimiento por razón de su oficio, o entrega indebidamente papeles o copia de papeles que tiene a su cargo y no deben ser publicados, comete este delito.

    VIS ATRACTIVA Preferencia de los autos a los cuales son acumulados otros.

    VISAR Examinar o reconocer un documento o pasaporte y poner la conformidad.

    VISTA PÚBLICA Es la que se celebra cuando procede en los juicios civiles y criminales delante del juez o tribunal, oyendo a los defensores o representantes de los interesados y del público que desee asistir antes de dictar el fallo. Juicio oral.

    VISTO BUENO Es la antefirma del que con la suya debe acompañarla de quien expide un certificado o testimonio.

    VOTO DE CENSURA Manifestación de disconformidad sobre un determinado asunto o actuación de persona.


    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »